Resolucion 132/10 - ANSES - ASIGNACIONES FAMILIARES - Asignación Universal por Hijo para Protección Social. Libreta Nacional de Seguridad Social, Salud y Educación. Formalidades y plazos.
ASIGNACIONES FAMILIARES
Resolución 132/2010
B.O. 04/03/10
Asignación Universal por Hijo para Protección Social. Libreta Nacional de Seguridad Social, Salud y Educación. Formalidades y plazos.
Bs. As., 25/2/2010
VISTO las Leyes Nº 24.714 y Nº 26.061 y los Decretos Nº 1245 de fecha 1º de noviembre de 1996, 1602 del 29 de octubre de 2009 y la Resolución D.E. N Nº 393 de fecha 18 de noviembre de 2009; y
CONSIDERANDO:
Que en cumplimiento de los objetivos perseguidos por la Ley 26.601, por medio del Decreto Nº 1602/09 se creó la Asignación Universal por Hijo para Protección Social, que incluyó en el Régimen de Asignaciones Familiares instituido por la Ley 24.714 a los niños, niñas y adolescentes que no tengan otra asignación familiar prevista en el mencionado régimen y pertenezcan a grupos familiares que se encuentren desocupados o se desempeñen en la economía informal.
Que la Asignación Universal por Hijo para Protección Social, constituye una transferencia de ingresos condicionada al cumplimiento anual de controles sanitarios, planes de vacunación obligatorios y asistencia a establecimientos educativos públicos para la percepción del importe del veinte por ciento (20%) del importe total.
Que las condicionalidades tienen como objetivo generar incentivos a la acumulación de capital humano en forma de educación y salud centrada en niños/as y adolescentes como mecanismo para la superación de la reproducción intergeneracional de la pobreza.
Que a los fines de la acreditación y control del cumplimiento de las exigencias aludidas resulta conveniente se encuentren concentradas en un único instrumento que permita a la vez, un seguimiento eficaz de la historia de cada niño en relación a su salud y escolaridad, y contar con una fuente de información esencial y uniforme para el diseño e implementación de las políticas públicas.
Que la experiencia de otros países indica que la eficacia de las condicionalidades depende de una fuerte articulación con las políticas de educación y salud.
Que, asimismo, deben establecerse las formas y plazos para el cumplimiento de las condicionalidades citadas.
Que en relación a los requisitos para acceder a la Asignación Universal por Hijo para Protección Social establecidos en el artículo 14 ter inciso e) de la Ley Nº 24.714, el MINISTERIO DE SALUD y el MINISTERIO DE EDUCACION han tomado la intervención de su competencia.
Que a los efectos de mantener un control adecuado acerca de las circunstancias que habilitan la percepción de la Asignación Universal por Hijo, resulta conveniente incluir en el mismo instrumento la declaración jurada prevista en el Decreto Nº 1602/09.
Que ha tomado la intervención de su competencia el servicio jurídico permanente mediante el Dictamen Nº 44.167, sin objeciones que realizar al respecto.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades que otorga el Decreto Nº 1602/09.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
Artículo 1º — La ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) entregará al adulto responsable titular de la Asignación por Hijo para Protección Social, por cada menor de DIECIOCHO (18) años a su cargo, la “LIBRETA NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL, SALUD Y EDUCACION” por la que se acreditará el cumplimiento de los requisitos exigidos en los incisos e) y f) del artículo 14 ter de la Ley Nº 24.714.
Art. 2º — La acreditación en la libreta del requisito correspondiente al ciclo escolar estará a cargo de las autoridades del establecimiento educativo al que concurra el niño, niña o adolescente.
Art. 3º — La acreditación en la libreta de los requisitos relativos a los controles sanitarios y el plan de vacunación obligatorio estará a cargo de los profesionales de la salud matriculados que se desempeñen en establecimientos de salud privados o públicos de carácter nacional, provincial o municipal.
Art. 4º — La Libreta deberá ser presentada en las dependencias de ANSES, desde el primer día hábil del mes de enero hasta el último día hábil del mes de marzo de cada año. Con carácter de excepción y sólo por el año 2010 la presentación de la Libreta deberá efectuarse desde el 1º de marzo hasta el 30 de junio.
Art. 5º — El VEINTE POR CIENTO (20%) de la Asignación Universal por Hijo para Protección Social reservado entre los meses de enero y diciembre de cada año, de conformidad con lo prescripto por el artículo 18 inciso k) de la Ley Nº 24.714, será puesto al pago por ANSES a partir de la primera liquidación que se efectúe con posterioridad a la presentación de la Libreta, previa verificación del cumplimiento de los requisitos y plazos exigidos.
El pago del VEINTE POR CIENTO (20%) que se efectivizará en el año 2010, comprenderá los importes reservados en los meses de noviembre y diciembre de 2009 y enero y febrero de 2010.
Art. 6º — El VEINTE POR CIENTO (20%) reservado de la Asignación Universal por Hijo para Protección Social será abonado al titular que al momento de efectuar la primera liquidación posterior a la presentación de la Libreta tenga a su cargo a los niños, niñas y adolescentes que generaron la reserva citada.
Art. 7º — Para acreditar la asistencia escolar exigida por el artículo 14 ter inciso e) de la Ley Nº 24.714, la autoridad del establecimiento educativo deberá certificar la condición de alumno regular al finalizar el ciclo lectivo anterior al de la fecha de presentación de la Libreta. Con carácter de excepción y sólo por el año 2010, la acreditación de este requisito podrá ser cumplida con la certificación de la condición de alumno regular para el ciclo lectivo iniciado en el mencionado año.
Art. 8º — La acreditación referida al control sanitario se deberá certificar en la Libreta a partir de los SEIS (6) años de edad y hasta los DIECIOCHO (18) años. En relación a los niños y niñas menores de SEIS (6) años la certificación del control sanitario consistirá en la inscripción de los mismos en el “Plan Nacer”. La información será remitida periódicamente por el Ministerio de Salud en los términos que se acuerden oportunamente. La falta de registración del niño o niña en el mencionado padrón sólo podrá ser salvada con la presentación, por parte del adulto responsable, del comprobante o credencial que acredite la inscripción de los niños/as en el referido plan.
Art. 9º — La acreditación del plan de vacunación obligatorio se asentará en la Libreta a partir del nacimiento del niño o niña y hasta los DIECIOCHO (18) años, debiendo el profesional de la salud indicar si el mismo fue cumplido en su totalidad o se encuentra en curso de cumplimiento. Con carácter de excepción y sólo por el año 2010, la acreditación de este requisito será exigible únicamente para los menores de SIETE (7) años.
Art. 10. — Los menores de DIECIOCHO (18) años que cuenten con autorización expresa de ANSES para el cobro de la Asignación por Discapacidad y acrediten la imposibilidad de asistir a establecimientos educativos mediante Certificación Médica emitida por médicos matriculados de establecimientos de salud privados o públicos de carácter nacional, provincial o municipal deberán cumplir únicamente con los controles sanitarios y plan de vacunación obligatorio.
Art. 11. — La falta de acreditación del cumplimiento en tiempo y en forma, de los controles sanitarios o del plan de vacunación obligatorio o de educación, generará la suspensión del pago de la Asignación Universal por Hijo para Protección Social. Si el titular acreditara el cumplimiento de dichos requisitos dentro de los NOVENTA (90) días corridos siguientes al plazo de vencimiento de presentación de la Libreta se rehabilitará el pago de la Asignación Universal mensual en forma retroactiva al mes de suspensión. Si el titular acreditara el cumplimiento de dichos requisitos cumplidos los NOVENTA (90) días corridos siguientes al plazo de vencimiento de presentación de la Libreta se reanudará el pago de la Asignación Universal mensual a partir de la primera liquidación que se realice con posterioridad a la presentación de la documentación respectiva y sin derecho a retroactividad.
Art. 12. — El cumplimiento del requisito establecido en el inciso f) del artículo 14 ter de la Ley Nº 24.714 deberá formalizarse en los meses de marzo y septiembre. La Declaración Jurada correspondiente al mes de marzo de cada año se considera cumplida con la presentación en las dependencias de ANSES, de la Libreta Nacional de Seguridad Social, Salud y Educación y la correspondiente a setiembre a través del Formulario que fije a tal efecto la Gerencia Diseño de Normas y Procesos dependiente de la Subdirección de Administración el que deberá ser presentado por el beneficiario ante ANSES.
Art. 13. — La falta de presentación de la Declaración Jurada establecida en el inciso f) del artículo 14 ter de la Ley Nº 24.714 tendrá idénticos efectos que los previstos en el artículo 11 de la presente.
Art. 14. — La Asignación Universal por hijo para protección social percibida indebidamente, dará lugar a las acciones de recupero administrativas y judiciales que correspondan.
Art. 15. — La Libreta Nacional de Seguridad Social, Salud y Educación, deberá permanecer en poder del titular de la prestación o de ANSES, cuando esta lo requiera, no pudiendo ser retenida por otro organismo o persona alguna.
Art. 16. — El titular del beneficio se encuentra obligado a denunciar con carácter de declaración jurada ante ANSES, la pérdida o robo de la Libreta, debiendo solicitar la emisión de un nuevo ejemplar.
A partir de la emisión del 3º ejemplar de la Libreta de un mismo niño, niña o adolescente, ANSES descontará al titular el valor equivalente a un VEINTE POR CIENTO (20%) de la Asignación Universal por Hijo para Protección Social vigente a la fecha de emisión de la nueva libreta, en concepto de cargo por pérdida de la misma en forma reiterada.
Art. 17. — La Gerencia Diseño de Normas y Procesos dependiente de la Subdirección de Administración tendrá a su cargo el dictado de los instructivos a cumplimentar por las autoridades de los establecimientos educativos y profesionales de la salud, de conformidad con las pautas acordadas con los Ministerios de SALUD y EDUCACION de la Nación.
Art. 18. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
— Diego L. Bossio

ASIGNACIONES FAMILIARES
Resolución 132/2010
B.O. 04/03/10
Asignación Universal por Hijo para Protección Social. Libreta Nacional de Seguridad Social, Salud y Educación. Formalidades y plazos.
Bs. As., 25/2/2010
VISTO las Leyes Nº 24.714 y Nº 26.061 y los Decretos Nº 1245 de fecha 1º de noviembre de 1996, 1602 del 29 de octubre de 2009 y la Resolución D.E. N Nº 393 de fecha 18 de noviembre de 2009; y
CONSIDERANDO:
Que en cumplimiento de los objetivos perseguidos por la Ley 26.601, por medio del Decreto Nº 1602/09 se creó la Asignación Universal por Hijo para Protección Social, que incluyó en el Régimen de Asignaciones Familiares instituido por la Ley 24.714 a los niños, niñas y adolescentes que no tengan otra asignación familiar prevista en el mencionado régimen y pertenezcan a grupos familiares que se encuentren desocupados o se desempeñen en la economía informal.
Que la Asignación Universal por Hijo para Protección Social, constituye una transferencia de ingresos condicionada al cumplimiento anual de controles sanitarios, planes de vacunación obligatorios y asistencia a establecimientos educativos públicos para la percepción del importe del veinte por ciento (20%) del importe total.
Que las condicionalidades tienen como objetivo generar incentivos a la acumulación de capital humano en forma de educación y salud centrada en niños/as y adolescentes como mecanismo para la superación de la reproducción intergeneracional de la pobreza.
Que a los fines de la acreditación y control del cumplimiento de las exigencias aludidas resulta conveniente se encuentren concentradas en un único instrumento que permita a la vez, un seguimiento eficaz de la historia de cada niño en relación a su salud y escolaridad, y contar con una fuente de información esencial y uniforme para el diseño e implementación de las políticas públicas.
Que la experiencia de otros países indica que la eficacia de las condicionalidades depende de una fuerte articulación con las políticas de educación y salud.
Que, asimismo, deben establecerse las formas y plazos para el cumplimiento de las condicionalidades citadas.
Que en relación a los requisitos para acceder a la Asignación Universal por Hijo para Protección Social establecidos en el artículo 14 ter inciso e) de la Ley Nº 24.714, el MINISTERIO DE SALUD y el MINISTERIO DE EDUCACION han tomado la intervención de su competencia.
Que a los efectos de mantener un control adecuado acerca de las circunstancias que habilitan la percepción de la Asignación Universal por Hijo, resulta conveniente incluir en el mismo instrumento la declaración jurada prevista en el Decreto Nº 1602/09.
Que ha tomado la intervención de su competencia el servicio jurídico permanente mediante el Dictamen Nº 44.167, sin objeciones que realizar al respecto.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades que otorga el Decreto Nº 1602/09.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
Artículo 1º — La ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) entregará al adulto responsable titular de la Asignación por Hijo para Protección Social, por cada menor de DIECIOCHO (18) años a su cargo, la “LIBRETA NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL, SALUD Y EDUCACION” por la que se acreditará el cumplimiento de los requisitos exigidos en los incisos e) y f) del artículo 14 ter de la Ley Nº 24.714.
Art. 2º — La acreditación en la libreta del requisito correspondiente al ciclo escolar estará a cargo de las autoridades del establecimiento educativo al que concurra el niño, niña o adolescente.
Art. 3º — La acreditación en la libreta de los requisitos relativos a los controles sanitarios y el plan de vacunación obligatorio estará a cargo de los profesionales de la salud matriculados que se desempeñen en establecimientos de salud privados o públicos de carácter nacional, provincial o municipal.
Art. 4º — La Libreta deberá ser presentada en las dependencias de ANSES, desde el primer día hábil del mes de enero hasta el último día hábil del mes de marzo de cada año. Con carácter de excepción y sólo por el año 2010 la presentación de la Libreta deberá efectuarse desde el 1º de marzo hasta el 30 de junio.
Art. 5º — El VEINTE POR CIENTO (20%) de la Asignación Universal por Hijo para Protección Social reservado entre los meses de enero y diciembre de cada año, de conformidad con lo prescripto por el artículo 18 inciso k) de la Ley Nº 24.714, será puesto al pago por ANSES a partir de la primera liquidación que se efectúe con posterioridad a la presentación de la Libreta, previa verificación del cumplimiento de los requisitos y plazos exigidos.
El pago del VEINTE POR CIENTO (20%) que se efectivizará en el año 2010, comprenderá los importes reservados en los meses de noviembre y diciembre de 2009 y enero y febrero de 2010.
Art. 6º — El VEINTE POR CIENTO (20%) reservado de la Asignación Universal por Hijo para Protección Social será abonado al titular que al momento de efectuar la primera liquidación posterior a la presentación de la Libreta tenga a su cargo a los niños, niñas y adolescentes que generaron la reserva citada.
Art. 7º — Para acreditar la asistencia escolar exigida por el artículo 14 ter inciso e) de la Ley Nº 24.714, la autoridad del establecimiento educativo deberá certificar la condición de alumno regular al finalizar el ciclo lectivo anterior al de la fecha de presentación de la Libreta. Con carácter de excepción y sólo por el año 2010, la acreditación de este requisito podrá ser cumplida con la certificación de la condición de alumno regular para el ciclo lectivo iniciado en el mencionado año.
Art. 8º — La acreditación referida al control sanitario se deberá certificar en la Libreta a partir de los SEIS (6) años de edad y hasta los DIECIOCHO (18) años. En relación a los niños y niñas menores de SEIS (6) años la certificación del control sanitario consistirá en la inscripción de los mismos en el “Plan Nacer”. La información será remitida periódicamente por el Ministerio de Salud en los términos que se acuerden oportunamente. La falta de registración del niño o niña en el mencionado padrón sólo podrá ser salvada con la presentación, por parte del adulto responsable, del comprobante o credencial que acredite la inscripción de los niños/as en el referido plan.
Art. 9º — La acreditación del plan de vacunación obligatorio se asentará en la Libreta a partir del nacimiento del niño o niña y hasta los DIECIOCHO (18) años, debiendo el profesional de la salud indicar si el mismo fue cumplido en su totalidad o se encuentra en curso de cumplimiento. Con carácter de excepción y sólo por el año 2010, la acreditación de este requisito será exigible únicamente para los menores de SIETE (7) años.
Art. 10. — Los menores de DIECIOCHO (18) años que cuenten con autorización expresa de ANSES para el cobro de la Asignación por Discapacidad y acrediten la imposibilidad de asistir a establecimientos educativos mediante Certificación Médica emitida por médicos matriculados de establecimientos de salud privados o públicos de carácter nacional, provincial o municipal deberán cumplir únicamente con los controles sanitarios y plan de vacunación obligatorio.
Art. 11. — La falta de acreditación del cumplimiento en tiempo y en forma, de los controles sanitarios o del plan de vacunación obligatorio o de educación, generará la suspensión del pago de la Asignación Universal por Hijo para Protección Social. Si el titular acreditara el cumplimiento de dichos requisitos dentro de los NOVENTA (90) días corridos siguientes al plazo de vencimiento de presentación de la Libreta se rehabilitará el pago de la Asignación Universal mensual en forma retroactiva al mes de suspensión. Si el titular acreditara el cumplimiento de dichos requisitos cumplidos los NOVENTA (90) días corridos siguientes al plazo de vencimiento de presentación de la Libreta se reanudará el pago de la Asignación Universal mensual a partir de la primera liquidación que se realice con posterioridad a la presentación de la documentación respectiva y sin derecho a retroactividad.
Art. 12. — El cumplimiento del requisito establecido en el inciso f) del artículo 14 ter de la Ley Nº 24.714 deberá formalizarse en los meses de marzo y septiembre. La Declaración Jurada correspondiente al mes de marzo de cada año se considera cumplida con la presentación en las dependencias de ANSES, de la Libreta Nacional de Seguridad Social, Salud y Educación y la correspondiente a setiembre a través del Formulario que fije a tal efecto la Gerencia Diseño de Normas y Procesos dependiente de la Subdirección de Administración el que deberá ser presentado por el beneficiario ante ANSES.
Art. 13. — La falta de presentación de la Declaración Jurada establecida en el inciso f) del artículo 14 ter de la Ley Nº 24.714 tendrá idénticos efectos que los previstos en el artículo 11 de la presente.
Art. 14. — La Asignación Universal por hijo para protección social percibida indebidamente, dará lugar a las acciones de recupero administrativas y judiciales que correspondan.
Art. 15. — La Libreta Nacional de Seguridad Social, Salud y Educación, deberá permanecer en poder del titular de la prestación o de ANSES, cuando esta lo requiera, no pudiendo ser retenida por otro organismo o persona alguna.
Art. 16. — El titular del beneficio se encuentra obligado a denunciar con carácter de declaración jurada ante ANSES, la pérdida o robo de la Libreta, debiendo solicitar la emisión de un nuevo ejemplar.
A partir de la emisión del 3º ejemplar de la Libreta de un mismo niño, niña o adolescente, ANSES descontará al titular el valor equivalente a un VEINTE POR CIENTO (20%) de la Asignación Universal por Hijo para Protección Social vigente a la fecha de emisión de la nueva libreta, en concepto de cargo por pérdida de la misma en forma reiterada.
Art. 17. — La Gerencia Diseño de Normas y Procesos dependiente de la Subdirección de Administración tendrá a su cargo el dictado de los instructivos a cumplimentar por las autoridades de los establecimientos educativos y profesionales de la salud, de conformidad con las pautas acordadas con los Ministerios de SALUD y EDUCACION de la Nación.
Art. 18. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
— Diego L. Bossio


hola yo hice el tramite en anses el año pasado para cobrar la ayuda escolar y me habian dicho que era por unica ves que lo tenia que hacer que despues ya lo cobraba todos los años directamente es asi? y si es asi cuando me tocaria cobrarlo?
ResponderEliminartengo 2 nenes uno en salita de 4 jardin y otro en primaria
Hola Edgar, si la empresa está en el SUAF, si, es automático por lo general.
ResponderEliminarHola Ignacio queria saber sila libreta nueva la cual tenemos q compleyar va a llegar a mi domicilio o la tengo q ir a buscar a anses ?espero pronta respuesta . gracias Gabriela de cba .
ResponderEliminarhola Gabriela, según lo informado por ANSES, llega a domicilio.
ResponderEliminarHOLA QUISIERA SABER SI LAS LIBRETAS LLEGAN A MI DOMICILIO Y HASTA CUANDO HAY TIEMPO PARA ENTREGARLAS
ResponderEliminarhola soy patricia y quiero saber si hay que ir hasta anses para tener la libreta y si es asi a partir de que fecha
ResponderEliminarsoy patricia otra vez si alguien vive en un barrio de emergencia llega al domicilio?o tengo que ir hasta el anses?
ResponderEliminarSegún la ANSES llega a domicilio, no se si habrá excepciones, por ahora no tengo mas información que esa.
ResponderEliminarhola soy maria queria saber como hago si me cambie de domicilio por el tema de la libreta?,gracias
ResponderEliminarhola ignacio soy gladys quisiera preguntarte si el control sanitario tambien corresponde para niños de 7 años en adelante porque no me quedo claro gracias.
ResponderEliminarHola...quiesiera saber si me corresponde cobrar ayuda escolar debido a que mis hijos cuentan con una pension por el fallecimiento del papa.gracias
ResponderEliminarhola mi hija tiene dos años, y queria saber si tengo q sacar la libreta o que tramite debo realizar para poder cobrar la totalidad de la asignacion. gracias
ResponderEliminarTenés que actualizarlo en la ANSeS María.
ResponderEliminarLa libreta se envía a domicilio.
hola,mi nombre es carina y quisiera saber como obtengo la libreta.MUCHAS GRACIAS.AH!!!AGUANTE CRISTINA!!!ESTOY CON VOS.
ResponderEliminarte llega a domicilio carina
ResponderEliminarhola ignacio soy gladys, consulte a anses por el requisito de salud porque leyendo el articulo 9,dice que solo por el 2010 por exepcion los controles de salud en la libreta son hasta niños de 6 años.confirmame por favor.
ResponderEliminarhola ignacio, soy carolina 42 anos.soltera, tengo una hija de 4 años discapacitada, cobra una pencion x invalides, mi papa k fallecio hace 5 meses era juvilado (pami)con la minina, mi consulta es, puedo en mi situacion solicitar la pencion x el fallecimiento de mi papa, me corresponde?
ResponderEliminarhola ignacio, soy nelida, mi consulta es por si me corresponde la pencion de mi papa fallecido, el era jubilado de pami con la minima,yo estoy bajo tratamiento siquiatrico con un diagnostico de bipolarida, me corresponde la pencion?????
ResponderEliminarHola Gladys donde dice eso?
ResponderEliminarHola Carolina y Nélida, no, entiendo que no corresponde.
ignacio x fabor lee los mensajes k se entienden bien ,me corresponde cobrar la pencion,carolina
ResponderEliminarnelida, mi pregunta es si me corresponde cobrar la pencion
ResponderEliminarveo que no estas capacitado para contestar, cerra la pagina y deja de confundir a la gente, o busca asesoramiento, aca hay gente que necesita respuestas reales no casuales,atte dr emilio espatafora
ResponderEliminarSi ahora la cierro "dr emilio espatafora"
ResponderEliminarHola Gladys, leí el articulo, te lo transcribo:
ResponderEliminar"Art. 9º — La acreditación del plan de vacunación obligatorio se asentará en la Libreta a partir del nacimiento del niño o niña y hasta los DIECIOCHO (18) años, debiendo el profesional de la salud indicar si el mismo fue cumplido en su totalidad o se encuentra en curso de cumplimiento. Con carácter de excepción y sólo por el año 2010, la acreditación de este requisito será exigible únicamente para los menores de SIETE (7) años."
Es lo que dice el artículo, así que es así.
Hola Carolina y Carolina, buenas noches, leí sus mensajes, lo entendí, y lo contesté.
ResponderEliminarDe todos modos les dejo el Artículo 53 Pensión por fallecimiento. Derechohabientes:
"ARTICULO 53 - En caso de muerte del jubilado, del beneficiario de retiro por invalidez o del afiliado en actividad, gozarán de pensión los siguientes parientes del causante:
a) La viuda;
b) El viudo;
c) La conviviente;
d) El conviviente;
e) Los hijos solteros, las hijas solteras y las hijas viudas siempre que no gozaran de jubilación, pensión, retiro o prestación no contributiva, salvo que optaren por la pensión que acuerda la presente, todos ellos hasta los dieciocho (18) años de edad.
La limitación a la edad establecida en el inciso e) no rige si los derechohabientes se encontraren incapacitados para el trabajo a la fecha de fallecimiento del causante o incapacitados a la fecha en que cumplieran dieciocho (18) años de edad."
De todos modos, y consulten en la ANSES su situación particular, y si no es suficiente con un abogado.
saludos
Ignacio
Bien claro dice en el articulo 8 que los niños deben estar inscriptos en el PLan Nacer, asi que urgente a inscribir a los chicos!! Gracias por el Blog esta muy bueno y ayuda mucho saludos!!
ResponderEliminarhola soy claudia quisiera saber si voy a seguir cobrando la asignacion por hijo,dicen que no pagaran a los que concurren a colegios privados,mis hijos van un colegio parroquial que esta cerca de casa,dos de ellos pagan $91 cada uno y el otro tiene media beca,yo nos le pago sino mi hermana,no los mando a una escuela publica porque la que esta cerca de mi casa es un desastre y si los mando al centro el transporte escolar o el colectivo me sale mas caro.yo estoy separada y mi ex no nos mantiene y no tengo trabajo que pasara entonces. soy de SAN MIGUEL DE TUCUMAN
ResponderEliminarQue pasa con los que cobramos la asignacion, y nuestros hijos van a escuelas privadas?..desde ya grasias por su respuesta.
ResponderEliminarEl decreto es claro, dice establecimiento público. Ahora, si el gobierno hará algún cambio, excepción o modificación, no lo se, todavía no se sabe.
ResponderEliminarignacio ,te pregunto ?
ResponderEliminarya llegaron algunas libretas o todavia no se empezo a repartir
soy de santo tome ,santa fe
Hola María, si, ya están llegando, consultá el estado de la tuya en la página de la ANSES.
ResponderEliminarhola ignacio. hasta cuando es el tiempo para esperar que llegue la libreta al domicilio .gracias
ResponderEliminar30 de abril
ResponderEliminarHola ignacio ,puede ser que me hayan suspendido el pago porque tengo una tarjeta de credito ADICIONAL de mi papa ? No se que hacer de ahora en mas ,me puedo dar de baja en anses y que haga los tramites mi marido ?
ResponderEliminarHOla LAura, no puedo saberlo, tenés que consultarlo directamente en la anses
ResponderEliminarIsabel: Hola Ignacio ya hice este mismo comentario y no lo encuentro por tanto no se si respondiste a mis dudas, lo primero es que yo cobre por primera vez en febrero de este año la AUH por lo tanto si no entendi mal no debo esperar la libreta sino hasta diciembre estoy en lo cierto? y la segunda duda es por que mi hijo va a un instituto privado (que pagan los abuelos)y si bien el decreto dice "establecimiento publico" tambien en la parte de salud el decreto dice Art. 10. — Los menores de DIECIOCHO (18) años que cuenten con autorización expresa de ANSES para el cobro de la Asignación por Discapacidad y acrediten la imposibilidad de asistir a establecimientos educativos mediante Certificación Médica emitida por médicos matriculados de establecimientos de salud privados o públicos de carácter nacional, provincial o municipal deberán cumplir únicamente con los controles sanitarios y plan de vacunación obligatorio" (MEDICOS MATRICULADOS EN ESTABLECIMIENTOS DE SALUD PRIVADOS) a VER SI ENTIENDO..... UN MEDICO PRIVADO PUEDE COMPLETAR LA LIBRETA PERO NO UNA ESCUELA PRIVADA??? Que quede claro que no me quiero hacer la victima pero a quien le viene mal una ayuda del gobierno?? Gracias y espero tu respuesta (ya se donde deje mi pregunta) Abrazos.
ResponderEliminarIsabel: Ignacio era este articulo el que te queria mostrar el otro es de discapacitados pero en fin es lo mismo: Art. 3º — La acreditación en la libreta de los requisitos relativos a los controles sanitarios y el plan de vacunación obligatorio estará a cargo de los profesionales de la salud matriculados que se desempeñen en establecimientos de salud privados o públicos de carácter nacional, provincial o municipal.gracias
ResponderEliminarHola Isabel, con respecto a lo de la libreta, me han comentado que es así, no te lo puedo asegurar.
ResponderEliminarCon respecto a la segunda no entiendo cual es la pregunta
Isabel: no es una pregunta sino una comparacion de por que se puede concurrir a un medico privado y no a una escuela privada, solo eso y gracias por responder,
ResponderEliminarNo son cosas comparables, uno es un sistema estatal de educación, y el otro es una certificación por parte de un profesional médico.
ResponderEliminarHola Ignacio! Hoy me llego una de las libretas de uno de mis hijos, dice que debemos completar los datos segun la edad que tuvieron en el 2009, mi hija cumplio los años en julio , entonces? que me corresponde completar? Por ahi es tonto lo que pregunto! pero me confunde!. Gracias!! Cely
ResponderEliminarIsabel: cada uno lo ve del modo que quiere o le conviene en mi caso es el 2º motivo y a lo que voy es que si la sra. presidenta quiere que se concurra mas a los establecimientos escolares publicos tmb deberia inclinarce a la utilizacion de la medicina publica, pero bien de todos modos gracias por responder aunque sinceramente no esperaba respuesta.
ResponderEliminarHola Cely, entiendo que es la edad al 31/12
ResponderEliminarOK. Muchas gracias Ignacio! otra consulta, es comun que me haya llegado solo la libreta de uno de mis hijos, suponia que me llegarian las dos juntas...mil gracias. Cely
ResponderEliminarHOla Cely, hasta el 30 de abril hay tiempo para recibirla.
ResponderEliminarhola soy claudia yo era del plan familia,en febrero empece a cobrar la asignacion universal,todavia no me llegoron las libretas escuche que lo que empezaron a cobrar las primeros meses del año le llegara las libretas a fin de año es verdad. gracias
ResponderEliminarHola Ignacio, mi consulta es la siguiente: yo atendi por bastante tiempo a mis niños con un medico particular (tenian una mutual hasta que no pude pagarla mas, cuando empece a cobrar la asignacion fue lo primero que averigue pero solo toman grupo familiar y no los chicos solos y son bastantes caras!), los controles se los efectuaba él, hoy tendria que ir a llenar la libreta a un hospital, sera que igual me la completaran? o tengo que asistir a el consultorio. En la libreta sanitaria figuran las vacunas pero no todos los controles.Ya que en el consultorio muchas veces la obvian al menos en mi caso. Desde ya muchas gracias ! CC
ResponderEliminarHola Claudia, si, es así, es lo que ha informado la ANSES.
ResponderEliminarSi vas a dejar una consulta, procura dejar un nombre o tener habilitado el perfil en blogger para facilitar la respuesta.
Gracias
Ignacio
Hola buen dia Ignacio, el mensaje numero 47 te lo firme como CC para que puedas contestarme, seguramente no lo vistes. Gracias!
ResponderEliminarHola CC, disculpame, no lo vi. Tenés que ir ahí donde se hizo el seguimiento y donde aplicaropn las vacunas, que es donde tienen el historial de la atención.
ResponderEliminarHola Ignacio! en la parte de salud dice que se puede completar en un lugar tanto público como privado... mi duda es qué tiene que poner el médico privado (que atiende a mis hijos desde que nacieron con ayuda de mis padres) en el nombre del establecimiento y código del establecimiento?... va su nombre y matrícula? o es otra cosa? agradezco tu asesoramiento! Saludos! Silvana
ResponderEliminarHola Silvana, no, si dice código de establecimiento, tienen que ser eso, si no, díría matrícula
ResponderEliminarhola Ignacio hay alguna novedad sobre si vamos a seguir cobrando la AUH quienes mandamos a nuestros niños a escuelas publicas? y que paso que no esta mas la opcion Asignacion universal en el menu de la derecha de la pantalla? Isabel
ResponderEliminarHola Isabel, no entiendo bien, quienes mandas a sus hijos a escuelas públicas cumplen con ese requisito, por lo cual siguen cobrando, el tema es para quienes los envían a colegios privados.
ResponderEliminarCon respecto a mené de la derecha, ya lo agregué, hice algunas modificaciones, y se ve que lo quité accidentalmente, gracias por avisar.
Hola Ignacio! mi consulta se refiere a que yo estoy cobrando la asignacion universal por hijo, hoy 17 deberia haber cobrado cosa que no fue asi, te cuento que yo recibi la libreta de uno de mis hijos(tengo 2) y la llene en sus respectivos establecimientos pero como aun no recibi la otra no la presente, para luego ir a presentarla a las dos juntas, sera por que no presente la que me llego hace aproximadamente un mes que no esta el dinero en mi cuenta? o es que hay retrasos en los pagos?.
ResponderEliminarOtra consulta se refiere a que si todo sigue bien, voy a tener un trabajo en blanco, ya estuve a prueba y me llamaron nuevamente, aunque todavia no firme esta la posibilidad de que quede efectiva,ahora que tendria que hacer? renunciar a la asignacion universal por hijo? desde ya mil gracias me has ayudado mucho varias veces, Saludos! C.C.
hola mira soy de san juan : tengo dos hijas una de 7 y otra de 4 una pregunta es: si la de 7 tengo que completar todo lo de salud que sale en la libreta social¿ y la otra pregunta es que a ella la vio desde chiquita un medico particular que trabaja en una clinica como dice que puede ser publica o privada me la puede llenar su medico de siempre que se lo pagaba sus abuelos y en nombre del establecimiento y codigo iria el de la clinica donde atiende el es asi o no ? gracias marcela
ResponderEliminarhola de nuevo no se si viste mi mensaje numero 56 marcela del 18/5 por favor necesito una respuesta gracias
ResponderEliminarHola CC, no se si ya lo cobraste, pero a veces hay demoras en los depositos, pero si no pasan los días tenés que hacer el reclamo en la ANSES. Si no llega la libreta, tenés que ir a la ANSES también, y hacer el reclamo.
ResponderEliminarHola Marcela de san juan, si, tenés que completar todos los datos. Si, te lo puede completar ese médico.
hola ignacio gracias por responder mi consulta anterior otra cosa que me olvide de preguntarte mi hija tiene 7 por cumplir 8 en septiembre en la parte del colegio se debe llenar en donde dice seis años que es el año pasado lo que tenia es asi? y la parte de salud tambien se llena de los seis tambien esa es mi duda gracias saludos marcela de san juan
ResponderEliminarSi, son los datos del año pasado.
ResponderEliminarhola ignacio de vuelta hasta cuando es el plazo para entregar las libretas no es hasta el 30 de junio como dice en todos lados y en la pagina de anses porque algunos dicen que es hasta este viernes,y yo por ejemplo el medico no me quiere firmar la libreta todavia gracias marcela de san juan por favor necesito una repsuesta
ResponderEliminarLo que informó la ANSES es que hay tiempo hasta el 30 de junio
ResponderEliminarHOLA DISCULPEN LAS MOLESTIAS PERO QUIERO SABER ALGO MI MARIDO QUEDO SIN TRABAJO HASE DOS MESES X LO Q COBRO EL ULTIMO SALARIO EL 17 DE MAYO Y ME PREGUNTO SI PASA A COBRAR EL SALARIO UNIVERSAL AUTOMATICAMENTE Y SI TENGO Q PRESENTAR ALGO ESPERO UNA PRONTA RESPUESTA Y DESDE YA MUCHAS GRASIAS .PATRICIA.
ResponderEliminarHola, si, es automático, de todos modos, controlá que estén todos los datos en la página de la ANSES
ResponderEliminarHOLA IGNACIO ALGUNA NOVEDAD SOBRE SI VAMOS A SEGUIR COBRANDO POR LOS NIÑOS QUE VAN A ESCUELAS PRIVADAS??? EN MI CASO PAGO $160 POR MES. GRACIAS. ISABEL
ResponderEliminarhola ignacio , soy maria
ResponderEliminarde santo tome ,santa fe
ya pregunte por las libretas
y dicen q la espere
hasta el 5 de junio
despues me mandan al correo o a una vecinal
no se donde _
hola ignacio soy vivi de hurlingham queria saber si a mis hijos los hago atender en un establecimiento privado no voy a tener ploblemas para cobrar
ResponderEliminarHola ISABEL, hasta el día de hoy, no. Las privadas no están incluidas.
ResponderEliminarHola María, la norma decía hasta el 30 de abril, luego había que ir a la ANSES. donde te dijeron eso?
Hola Vivi, no, por eso no hay problema.
IGNACIO: los colegios son TODOS PUBLICOS. LA diferencia es de GESTION: PRIVADA o ESTATAL. LO dice LA LIBRETA Y LA DEFINICION DE COLEGIO PUBLICO. MARINA
ResponderEliminarMArina, esto lo dice el artículo 3 de la resolución arriba expuesta, fijarse. COMUNICAR bien a la gente no confundirla
ResponderEliminarResolución 393/09: Asignación Universal por hijo - Reglamentación
ResponderEliminarArt. 24. — Para la percepción del VEINTE POR CIENTO (20%) de la Asignación Universal por Hijo para Protección Social que fuera reservado mensualmente, en virtud de las previsiones del inciso k) del artículo 18 de la Ley Nº 24.714, el titular del beneficio deberá acreditar para los niños menores de CINCO (5) años, el cumplimiento de los controles sanitarios y el plan de vacunación. Para aquellos niños de CINCO (5) años o más deberá presentar además, la certificación que acredite el cumplimiento del ciclo escolar respectivo en establecimientos públicos.
Decreto 1602/2009: Asignación Familiar Universal
Art. 6 e) Hasta los CUATRO (4) años de edad -inclusive-, deberá acreditarse el cumplimiento de los controles sanitarios y del plan de vacunación obligatorio. Desde los CINCO (5) años de edad y hasta los DIECIOCHO (18) años, deberá acreditarse además la concurrencia de los menores obligatoriamente a establecimientos educativos públicos.
hola ignasio quisiera saber como se completa la libreta ¿ tiene que completar la maestra de primaria y el doctor de cabesera del chico'soy yesica
ResponderEliminarignacio yo quisiera saber si la libreta tiene que llenar el doctor de vcabesera y la maestra de grado c contestame gracias yesica
ResponderEliminarhola te queria hacer una pregunta tengo 3 nenes .dos de ellos van a colegio privado yo yene igual las libretas sera que cuando las presente en anses me suspendan el pago xk van a colegio privados .y del nene que tiene 1 año me van a seguir pagando .muchas gracis .sonia de grand bourg
ResponderEliminarHola ignacio soy de tucuman y desde noviembre estoy anotada en argentina trabaja,primero me observaron como cuilificada pero hace tres meses q figuro como aprobada pero la tarjeta no me llega. Estoy dentro de una cooperativa quiero saber q puedo hacer, o si el beneficio me va a llegar o no? Espero tu pronta respuesta.Muchas gracias. susana.....
ResponderEliminarHola yesica, la tiene que completar la escuela, y el hospital.
ResponderEliminarHola Sonia, entiendo que solo a los que no cumplen con los requisitos.
Hola Gladis Susana, es algo que tenés que consultar directamente en ANSES
Hola ignacio, soy flor tengo 15 años, voy a la secundaria, y cobro la asignacion. Queria saber si es necesario ir al centro de salud para llenar la libreta (de la asignacion universal por hijo). Gracias
ResponderEliminarhola ignacio te quiero consultar, porque yo estaba cobrando la asignacion por hijo y la ultima semana de febrero hice un remplazo de 6 dias y me hicieron aportes y me cortaron la asignacion enseguida los de la empresa a la q trabaje no me depositaron ningun salario.fui al anses y me dijeron que el pago retrocedia un mes pero a esto ya hace 5 meses que no cobro y me llego la libreta que no se que hacer si figuro como trabajador en dependencia y trabaje solo 6 dias.haber si podes ayudarme gracias!
ResponderEliminarhola quiera saber si los q presentamos las libretas en junio¿cuando vamos a cobrar lo q nos vienen descontando desde diciembre y si nos pagan todojundo por q yo cobro por cuatro chicos? gracias vero
ResponderEliminaryo cobre hayer solo 110 por q me dijeron q en julio cobraba lo de la libreta y nada?como puedo saber porq me sacaron 30pesos y no me pagaron la libreta
ResponderEliminarhola ignacio, ni tema es que percibo por mi hija menor y sin ningun problema, la asignacion universal desde diciembre de 2009, cumplimentando ciho tramite via internet, y habiendome entregado la tarjeta de cobro que fui a retirar a una sucursal de Banco Ciudad, ya que mis datos esan cargqdos en Anses debidamente, porque fui trabqajadora en blanco, esando desempleada desde el 2001. Ahora tengo el problema que no me llega a libreta, habiendo llenado el formulario del correo, dato que nadie se ocupo de decirme, el dia 16 de junio....y la libreta, a esta aktura, no me llego.....estoy preocupada, ya que todos los empleados de Anses del 130 me dicen cosas diferentes. Que pasa si siguien sin enviarmela???Desde ya, muchas gracias.Mi nombre es Irene, cuil 27-11644672-9y mi direccion de correo es perika_flower@hotmail.com
ResponderEliminarignacio
ResponderEliminarestaba leyendo y dice
Art. 4º — La Libreta deberá ser presentada en las dependencias de ANSES, desde el primer día hábil del mes de enero hasta el último día hábil del mes de marzo de cada año.
pero ENERO Y FEBRERO , no hay clases y nos hacen amontonar a todas en marzo .
Hola queria COMO PUEDO HACER PARA AVERIGUAR EL CODIGO DE ESTABLECIMIENTO DE SALUD DEL SANATORIO DONDE ATIENDO A MI HIJA, YA QUE EL PROFESIONAL Q ME LLENO LA LIBRETA NO LO SABE, GRACIAS!!!!!!!
ResponderEliminarhola queria saber si me van a pagar el acumulativo de la asignacion universal yo entregue la libreta en la fecha del 22 de junio del 2010. tengo una hija y ella concurre a colegio privado por favor k alguien me de un respuesta desde ya gracias mi nombre es cristina paola
ResponderEliminarHOLA QUETAL IGNACIO,YO EMPEZE A COBRAR LA ASIGNACION UNIVERSAL EN EL MES DE JUNIO DEL 2010,Y AHORA YA ESTAMOS EN EL MES DE NOVIEMBRE Y RECIEN EN ESTOS DIAS ESTARAN MANDANDO MI LIBRETA A MI DOMICILIO,X FAVOR ME GUSTARIA SAVER HASTA CUANDO TENGO TIEMPO DE ENTREGARLA AL ANSES GRACIAS Y SALUDOS
ResponderEliminarhola ignacio quisiera saber lo q empezaron a cobrar en febrero /enero cuando nos yegaria las libretas muchas gracias...patry
ResponderEliminarhola mi hija esta cobrando desde noviembre pasado y supuestamente en anses le tienen q dar una planilla para hacer llenar con el medico y le dijeron q a nombre suyo todav no llego,y tampoco la libreta,q tiene q hacer para obtenerla,por favor necesito una pronta respuesta,desde ya muchas gracias pequitas2009@live.com.ar
ResponderEliminarhola soy natalia de la para provincia de cordoba te queria preguntar? yo lleve la libreta el 15-03-11 y cobre el ahorro en el mes de junio. ahora hay que volver a llevar la libreta antes de diciembre??
ResponderEliminarbuenas tardes tengo dos hijos que van a colegio privado no te voy a mentir que le paga le abuela , ni el padrino , ni nada de eso me esmero mucho y hago todo lo posible e imposible para darles un buen estudio ahunque todo cuesta lo que queria saver es si me pagan lo acumulativo , desde ya muchas grasias por tu tiempo,,, ojala la presidenta tambien diera lo acumulativo para los chicos de colegio privado porque hay padres que utilizamos esa plata para pagar la educacion de nuestros hijos y seria una buena ayuda porque en la situacion que estamos por mas poco suma igual
ResponderEliminarpresente la libreta de mis hijos hace una semana y queria saber mas o menos cuanto tengo que esperar para cobrar el saldo acumulado. gracias. Luciano
ResponderEliminarHola quería saber cual es la declaración jurada que tengo que presentar porque me cortaron el pago de la asignación porque dicen que porque van a colegio privado
ResponderEliminarhola en la escuela de mi hijo se niegan a rellenarme la libreta dicen q es por insistencias a la escuela ..lo pueden hacer ? q puedo hacer
ResponderEliminarhola en el colegio de i hijo se negaron a llenarme la libreta dicen x es x inasistencias ! lo pueden hacer ? q hago ?'
ResponderEliminarLa parte de salud la puede llenar un medico q trabaje particularmente???
ResponderEliminarQue pasa con los pediatras que se niegan a completar la libreta???
ResponderEliminarQue pasa con los pediatras que se niegan a completar la libreta???
ResponderEliminarHola yo quiero saber cuanto me tienen q pagar por libreta de asignación tengo 2nenes y todos me dicen q son mil por anoxe por cada uno y mami me pagan 500 por los dos cada ves q la entrego a la libreta
ResponderEliminarYo quiero saber si puede un médico particular llenar la libreta
ResponderEliminarHola queria saber si mi hija puede cobrar la asignacion ya q tiene obra social q se la da mi nueva pareja.gracias
ResponderEliminar