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5 de marzo de 2018

Bono compesatorio: Cuánto cobrarán Jubilados y titulares de la AUH

¿Cuánto cobrarán en Marzo de bono compensatorio las jubilados, pensionados y beneficiarios de la AUH?




Se trata de una compensación que será otorgada por única vez en marzo y que estará destinada los jubilados y beneficiarios de asignaciones familiares. 

Se abona por única vez en marzo de 2018: 

• Jubilados con 30 años o más de aportes que cobraron menos de $10.000 en marzo: $750

• Jubilados por moratoria, benef. de PUAM, o PNC que cobraron menos de $10.000 en marzo: $375.

• Titulares de AUH y Asignación por Embarazo: $400.

Este bono será otorgado por única vez en marzo para compensar el atraso del aumento de primer trimestre. 
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2 de marzo de 2018

Ayuda Escolar 2018 ¿qué es y quiénes la cobran?

La asignación familiar por ayuda escolar anual es el pago que realiza una vez al año la ANSES por la escolaridad o rehabilitación, del hijo o hijo con discapacidad. 


¿Qué es la Ayuda Escolar?

La asignación familiar por ayuda escolar anual es el pago que realiza una vez al año la ANSES por la escolaridad o rehabilitación, del hijo o hijo con discapacidad. 

¿Quienes cobran la Ayuda Escolar?

Esta asignación se abona solamente a uno de los padres. 


Su cobro le corresponde a:


-Trabajadores registrados

-Titulares de la prestación por desempleo

-Titulares de la prestación de una Aseguradora de Riesgos del Trabajo

-Titulares de la Pensión Honorífica de Veteranos de Guerra del Atlántico Sur

-Titulares de una jubilación o pensión del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA)

-Titulares de la Asignación Universal por Hijo para Protección Social

-Monotributistas

¿Cuál es el monto que se cobra de Ayuda Escolar?


El valor varía según la zona y el tipo de beneficiario:



¿Cuándo se cobra la Ayuda Escolar?


La Liquidación Masiva
Se efectúa en los períodos de puesta al pago marzo y abril de cada Ciclo Lectivo, según el sistema liquidador, a todos aquellos CUIL relacionados que tengan derecho al cobro de la Asignación Familiar por Hijo y/o Hijo con Discapacidad.

Liquidación Extraordinaria
Se efectúa a partir del período de marzo de cada año, contra presentación del Formulario PS 2.68 "Acreditación de Escolaridad / Escolaridad Especial / Formación”, antes del 31 de diciembre de cada año. 

IMPORTANTE
Si ANSES liquida esta asignación en forma anticipada, es decir, con anterioridad a la presentación de la documentación requerida, debe acreditar la escolaridad para confirmar ese pago anticipado, presentando el formulario desde el inicio del ciclo lectivo / inicio de rehabilitación, hasta el 31 de diciembre de cada año.

Si ANSES no liquida en forma anticipada esta asignación, podrá percibirla una vez presentada la documentación requerida, con turno previo



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26 de febrero de 2018

Asignaciones Familiares calendario de pago Marzo 2018

COBRO DE LAS ASIGNACIONES A TRAVÉS DE ANSES - SUAF. CALENDARIO DE PAGOS MARZO 2018.

Recuerden que en el mes de MARZO 2018 se abonan las Asignaciones Familiares correspondientes al mes de ENERO 2018.


COBRO DE LAS ASIGNACIONES A TRAVÉS DE ANSES - SUAF

La Asignación Familiar por MATERNIDAD es acreditada el primer día de pago independientemente de la terminación del DNI.



Documentos terminados en Inicio de Pago
0 y 1 12/03/2018
2 y 3 16/03/2018
4 y 5 19/03/2018
6 y 7 20/03/2018
8 y 9 21/03/2018
  





¿CUÁNTO COBRO?

VER MONTOS VIGENTES

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Asignación Universal por hijo: Calendario de pago Marzo 2018

ASIGNACIÓN UNIVERSAL POR HIJO Y POR EMBARAZO CALENDARIO DE PAGOS MENSUAL MARZO 2018.

Asignación Universal por hijo Calendario de pago www.ignacioonline.com.ar

A continuación se detalla el calendario de pago para titulares de la Asignación Universal por Hijo.

Mensual MARZO 2018: 


Pago por Banco
Documentos terminados en Inicio de Pago
0 05/03/2018
1 06/03/2018
2 07/03/2018
3 08/03/2018
4 09/03/2018
5 15/03/2018
6 16/03/2018
7 19/03/2018
8 20/03/2018
9
21/03/2018

Pago por Correo
Documentos terminados en Inicio de Pago
0 05/03/2018
1 06/03/2018
2 07/03/2018
3 08/03/2018
4 08/03/2018
5 09/03/2018
6 15/03/2018
7 16/03/2018
8 19/03/2018
9 21/03/2018


¿QUÉ MONTOS ESTARÁN DEPOSITADOS?
Los titulares tendrán depositados el 80% del valor de la Asignación correspondiente por cada hijo menor de 18 años y por cada hijo con discapacidad. Para cobrar el 20% restante que se retienen en forma mensual, los adultos responsables deberán presentar la Libreta o Formulario de Seguridad Social, Salud y Educación ante ANSES correspondiente al año anterior debidamente cumplimentada hasta el 31 de diciembre de cada año.


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PRIMEROS PAGOS

Por otra parte, se informa a los titulares que cobran por primera vez que deben consultar cuándo y a dónde dirigirse para retirar la tarjeta de débito. El titular puede consultar su lugar y fecha de cobro mediante cualquiera de las siguientes opciones: 
  • A través de la página Web de ANSES, sección trámites en línea. 
  • Mediante consulta telefónica al 130, el número gratuito de ANSES. 
Enviando un mensaje de texto desde un teléfono celular al 26737 con la palabra COBRO, dejar un espacio, el Nº de DNI del padre/madre/tutor, dejar espacio, y la letra M (si el encargado del menor es hombre) o la letra F (si es mujer).

Para el cobro de la prestación, el titular debe presentarse en la entidad bancaria asignada con el DNI. Allí se le otorgará una tarjeta magnética que le permitirá retirar el dinero de cualquier cajero automático de la red bancaria.

Si el titular NO posee DNI, deberá presentarse al banco con la constancia de DNI en trámite emitida por el Registro Nacional de las Personas donde conste Nombre y Apellido y número de Documento de Identidad; además de el Pasaporte o la Cédula de Identidad o el Registro de Conductor vigente, del que surja el mismo número de Documento de Identidad y el mismo Nombre y Apellido que los registrados en la constancia citada.
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25 de febrero de 2018

Ayuda escolar para AUH en jardín de infantes

Ayuda escolar para beneficiarios de la Asignación Universal con hijos en jardín de infantes.


Si cobrás la Asignación Universal por tus hijos de entre 2 y 4 años que estén asistiendo al Nivel Inicial/Jardín, además de la Libreta AUH, debés presentar el Formulario PS 2.68 de Ayuda Escolar durante este año. 

El valor de la Asignación por Ayuda Escolar es de $1.250

Formulario PS 2.68
Podés descargar el formulario aquí

Podés pedir turno ingresando en anses.gob.ar
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21 de febrero de 2018

Monotributistas: Montos asignaciones familiares Marzo 2018

RANGOS Y MONTOS DE ASIGNACIONES FAMILIARES PARA TRABAJADORES MONOTRIBUTISTAS VIGENTES DESDE MARZO 2018.

ANSES oficializó los nuevos importes, que en concepto de asignaciones familiares, percibirán los contribuyentes adheridos al régimen de Monotributo por el trimestre marzo a mayo 2018.



Para acceder al cobro de las asignaciones familiares los contribuyentes monotributistas deberán haber realizado los pagos correspondientes a la categoría en la que estén encuadrados.


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19 de febrero de 2018

Asignaciones Familiares: Montos vigentes desde Marzo 2018

ASIGNACIONES FAMILIARES MONOS VIGENTES DESDE MARZO 2018. 

Asignaciones Familiares: Montos vigentes desde Marzo 2018



PARA TRABAJADORES EN RELACIÓN DE DEPENDENCIA REGISTRADOS Y TITULARES DE LA LEY DE RIESGOS DEL TRABAJO


ASIGNACIONES FAMILIARES VALOR GRAL. ZONA 1 ZONA 2 ZONA 3 ZONA 4
MATERNIDAD
Sin tope de Ingreso Grupo Familiar (IGF)
Remuneración Bruta
NACIMIENTO
IGF entre $ 200.- y $ 94.786.- $ 1.740.- $ 1.740.- $ 1.740.- $ 1.740.- $ 1.740.-
ADOPCIÓN
IGF entre $ 200.- y $ 94.786.- $ 10.427.- $ 10.427.- $ 10.427.- $ 10.427.- $ 10.427.-
MATRIMONIO
IGF entre $ 200.- y $ 94.786.- $ 2.607.- $ 2.607.- $ 2.607.- $ 2.607.- $ 2.607.-
PRENATAL
IGF entre $ 200.- y $ 23.173.- $ 1.493.- $ 1.493.- $ 3.223.- $ 2.985.- $ 3.223.-
IGF entre $ 23.173,01.- y $ 33.988.- $ 1.005.- $ 1.329.- $ 1.993.- $ 2.651.- $ 2.651.-
IGF entre $ 33.988,01.- y $ 39.240.- $ 605.- $ 1.196.- $ 1.799.- $ 2.395.- $ 2.395.-
IGF entre $ 39.240,01.- y $ 94.786.- $ 310.- $ 611.- $ 917.- $ 1.216.- $ 1.216.-
HIJO
IGF entre $ 200.- y $ 23.173.- $ 1.493.- $ 1.493.- $ 3.223.- $ 2.985.- $ 3.223.-
IGF entre $ 23.173,01.- y $ 33.988.- $ 1.005.- $ 1.329.- $ 1.993.- $ 2.651.- $ 2.651.-
IGF entre $ 33.988,01.- y $ 39.240.- $ 605.- $ 1.196.- $ 1.799.- $ 2.395.- $ 2.395.-
IGF entre $ 39.240,01.- y $ 94.786.- $ 310.- $ 611.- $ 917.- $ 1.216.- $ 1.216.-
HIJO CON DISCAPACIDAD
IGF hasta $ 23.173.- $ 4.869.- $ 4.869.- $ 7.299.- $ 9.731.- $ 9.731.-
IGF entre $ 23.173,01.- y $ 33.988.- $ 3.442.- $ 4.696.- $ 7.041.- $ 9.385.- $ 9.385.-
IGF superior a $ 33.988.- $ 2.171.- $ 4.521.- $ 6.780.- $ 9.038.- $ 9.038.-
AYUDA ESCOLAR ANUAL
IGF entre $ 200.- y $ 94.786.- $ 1.250.- $ 1.669.- $ 2.088.- $ 2.496.- $ 2.496.-
AYUDA ESCOLAR ANUAL PARA HIJO CON DISCAPACIDAD
Sin tope de IGF $ 1.250.- $ 1.669.- $ 2.088.- $ 2.496.- $ 2.496.-

RANGOS Y MONTOS DE ASIGNACIONES FAMILIARES PARA TITULARES DE LA PRESTACION POR DESEMPLEO


ASIGNACIONES FAMILIARES VALOR GRAL.
NACIMIENTO
IGF entre $ 200.-  y $ 94.786.- $ 1.740.-
ADOPCIÓN
IGF entre $ 200.-  y $ 94.786.- $ 10.427.-
MATRIMONIO
IGF entre $ 200.-  y $ 94.786.- $ 2.607.-
PRENATAL
IGF entre $ 200.- y $ 23.173.- $ 1.493.-
IGF entre $ 23.173,01.- y $ 33.988.- $ 1.005.-
IGF entre $ 33.988,01.- y $ 39.240.- $ 605.-
IGF entre $ 39.240,01.- y $ 94.786.- $ 310.-
HIJO
IGF entre $ 200.- y $ 23.173.- $ 1.493.-
IGF entre $ 23.173,01.- y $ 33.988.- $ 1.005.-
IGF entre $ 33.988,01.- y $ 39.240.- $ 605.-
IGF entre $ 39.240,01.- y $ 94.786.- $ 310.-
HIJO CON DISCAPACIDAD
IGF hasta $ 23.173.- $ 4.869.-
IGF entre $ 23.173,01.- y $ 33.988.- $ 3.442.-
IGF superior a $ 33.988.- $ 2.171.-
AYUDA ESCOLAR ANUAL
IGF entre $ 200.-  y $ 94.786.- $ 1.250.-
AYUDA ESCOLAR ANUAL PARA HIJO CON DISCAPACIDAD
Sin tope de IGF $ 1.250.-

RANGOS Y MONTOS DE ASIGNACIONES FAMILIARES PARA TITULARES DEL SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO.


ASIGNACIONES FAMILIARES
VALOR GRAL.
ZONA 1
CÓNYUGE
IGF entre $ 200.-  y $ 94.786.- $ 359.- $ 716.-
HIJO
IGF entre $ 200.- y $ 23.173.- $ 1.493.- $ 1.493.-
IGF entre $ 23.173,01.- y $ 33.988.- $ 1.005.- $ 1.329.-
IGF entre $ 33.988,01.- y $ 39.240.- $ 605.- $ 1.196.-
IGF entre $ 39.240,01.- y $ 94.786.- $ 310.- $ 611.-
HIJO CON DISCAPACIDAD
IGF hasta $ 23.173.- $ 4.869.- $ 4.869.-
IGF entre $ 23.173,01.- y $ 33.988.- $ 3.442.- $ 4.696.-
IGF superior a $ 33.988.- $ 2.171.- $ 4.521.-
AYUDA ESCOLAR ANUAL
IGF entre $ 200.-  y $ 94.786.- $ 1.250.- $ 1.669.-
AYUDA ESCOLAR ANUAL PARA HIJO CON DISCAPACIDAD
Sin tope de IGF $ 1.250.- $ 1.669.-

RANGOS Y MONTOS DE ASIGNACIONES FAMILIARES PARA VETERANOS DE GUERRA DEL ATLÁNTICO SUR.


ASIGNACIONES FAMILIARES VALOR GRAL. ZONA 1
NACIMIENTO
IGF entre $ 200.-  y $ 94.786.- $ 1.740.- $ 1.740.-
ADOPCIÓN
IGF entre $ 200.-  y $ 94.786.- $ 10.427.- $ 10.427.-
MATRIMONIO
IGF entre $ 200.-  y $ 94.786.- $ 2.607.- $ 2.607.-
CÓNYUGE
IGF entre $ 200.-  y $ 94.786.- $ 359.- $ 716.-
PRENATAL
IGF entre $ 200.- y $ 23.173.- $ 1.493.- $ 1.493.-
IGF entre $ 23.173,01.- y $ 33.988.- $ 1.005.- $ 1.329.-
IGF entre $ 33.988,01.- y $ 39.240.- $ 605.- $ 1.196.-
IGF entre $ 39.240,01.- y $ 94.786.- $ 310.- $ 611.-
HIJO
IGF entre $ 200.- y $ 23.173.- $ 1.493.- $ 1.493.-
IGF entre $ 23.173,01.- y $ 33.988.- $ 1.005.- $ 1.329.-
IGF entre $ 33.988,01.- y $ 39.240.- $ 605.- $ 1.196.-
IGF entre $ 39.240,01.- y $ 94.786.- $ 310.- $ 611.-
HIJO CON DISCAPACIDAD
IGF hasta $ 23.173.- $ 4.869.- $ 4.869.-
IGF entre $ 23.173,01.- y $ 33.988.- $ 3.442.- $ 4.696.-
IGF superior a $ 33.988.- $ 2.171.- $ 4.521.-
AYUDA ESCOLAR ANUAL 0 0
IGF entre $ 200.-  y $ 94.786.- $ 1.250.- $ 1.669.-
AYUDA ESCOLAR ANUAL PARA HIJO CON DISCAPACIDAD
Sin tope de IGF $ 1.250.- $ 1.669.-

MONTOS PARA TITULARES DE ASIGNACIONES UNIVERSALES PARA PROTECCIÓN SOCIAL


ASIGNACIONES PARA PROTECCIÓN SOCIAL
VALOR GRAL.
ZONA 1
HIJO $ 1.493.- $ 1.941.-
HIJO CON DISCAPACIDAD $ 4.869.- $ 6.330.-
EMBARAZO $ 1.493.- $ 1.941.-
AYUDA ESCOLAR ANUAL $ 1.250.- $ 1.250.-
AYUDA ESCOLAR ANUAL PARA HIJO CON DISCAPACIDAD $ 1.250.- $ 1.250.-

RANGOS Y MONTOS DE ASIGNACIONES FAMILIARES PARA TRABAJADORES MONOTRIBUTISTAS

ASIGNACIONES FAMILIARES CATEGORÍAS
A, B, C D E F, G, H, I J, K
PRENATAL $ 1.493.- $ 1.005.- $ 605.- $ 310.-
HIJO $ 1.493.- $ 1.005.- $ 605.- $ 310.-
HIJO CON DISCAPACIDAD $ 4.869.- $ 3.442.- $ 2.171.- $ 2.171.- $ 2.171.-
AYUDA ESCOLAR ANUAL $ 1.250.- $ 1.250.- $ 1.250.- $ 1.250.-
AYUDA ESCOLAR ANUAL PARA
HIJO CON DISCAPACIDAD
$ 1.250.- $ 1.250.- $ 1.250.- $ 1.250.- $ 1.250.-
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Calendario de Pago SIPA Marzo, Abril y Mayo 2018

Calendario de Pago de las Prestaciones del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), para las emisiones de los meses de Marzo, Abril y Mayo del año 2018.

Mediante la Resolución 31/18, la ANSES, estableció el Calendario de Pago de las Prestaciones del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), para las emisiones de los meses de Marzo, Abril y Mayo del año 2018.


- Calendario SIPA Marzo 2018





- Calendario SIPA Abril 2018




- Calendario SIPA Mayo 2018

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Resolución ANSES 32/18 Asignaciones Familiares Marzo 2018

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Resolución 32/2018

Rangos y montos de las Asignaciones Familiares y Universales contempladas en la Ley N° 24.714, sus modificatorias y complementarias a partir de marzo de 2018.



Ciudad de Buenos Aires, 16/02/2018


VISTO el Expediente N° EX-2018-06564182-ANSES-DAFYD#ANSES del Registro de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), las Leyes Nros. 24.714, 26.417, 27.160, 27.426, 27.431 y sus modificatorias, el Decreto N° 110/2018 de fecha 7 de febrero de 2018 y las Resoluciones D.E.-N N° 32 de fecha 24 de febrero de 2016, N° 299 de fecha 31 de agosto de 2016, N° 33-E/2017 de fecha 2 de marzo de 2017, y N° 175-E/2017 de fecha 4 de noviembre de 2017, y
CONSIDERANDO:
Que a través de la Ley N° 24.714, sus modificatorias y complementarias, se instituyó, con alcance nacional y obligatorio, un Régimen de Asignaciones Familiares para los trabajadores que presten servicios remunerados en relación de dependencia en la actividad privada y pública nacional; para los beneficiarios de la Ley sobre Riesgos de Trabajo y del Seguro de Desempleo; para aquellas personas inscriptas y con aportes realizados en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) establecido por la Ley N° 24.977, sus complementarias y modificatorias; para los beneficiarios del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), beneficiarios del régimen de pensiones no contributivas por invalidez, y para la Pensión Universal para el Adulto Mayor; como así también para los beneficiarios de la Asignación por Embarazo para Protección Social y la Asignación Universal por Hijo para Protección Social.
Que la Ley N° 27.160 dispone que serán móviles los montos de las Asignaciones Familiares y Universales y los rangos de ingresos del grupo familiar previstos en la Ley N° 24.714, sus normas complementarias y modificatorias, con excepción de la establecida en el inciso e) del artículo 6° de la misma.
Que la Ley N° 27.431 modificó el segundo párrafo del artículo 1° de la Ley N° 27.160, determinando que el cálculo de la movilidad se realizará conforme a lo previsto por el artículo 32 de la Ley N° 24.241 y sus modificatorias.
Que el artículo 1° de la Ley N° 27.426 sustituyó el artículo 32 de la Ley N° 24.241, en el sentido de que la movilidad de las prestaciones mencionadas en los incisos a), b), c), d), e) y f) del artículo 17 de la ley 24.241 y sus modificatorias, se basará en un setenta por ciento (70%) en las variaciones del Nivel General del Índice de Precios al Consumidor Nacional elaborado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC) y en un treinta por ciento (30%) por el coeficiente que surja de la variación de la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE), conforme la fórmula que se aprueba en el Anexo de la presente ley, y se aplicará trimestralmente en los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre de cada año calendario.
Que el artículo 4° del Decreto N° 110/2018 determina que esta Administración, según las facultades otorgadas por el artículo 3° de la Ley N° 27.160 y su modificatoria, actualizará los montos de las asignaciones familiares y los rangos de ingresos del grupo familiar que determinan el cobro a partir del 1° de marzo de 2018, aplicando la movilidad conforme a lo previsto por el artículo 32 de la Ley N° 24.241 y sus modificatorias.
Que el artículo 5° de la Ley N° 27.160 establece que el tope de ingresos previsto en el artículo 3° de la Ley N° 24.714 y sus modificatorias, se ajustará de acuerdo con la variación que se produzca en la ganancia no imponible y/o en las deducciones por cargas de familia, previstas en el artículo 23 inciso b) de la Ley de Impuestos a las Ganancias, (t.o. en 1997) y sus modificatorias y complementarias.
Que el valor de la movilidad prevista en el artículo 32 de la Ley N° 24.241 y sus modificatorias, según el texto introducido por el artículo 1° de la Ley N° 27.426, correspondiente al mes de marzo de 2018 es de 5,71% (CINCO CON SETENTA Y UNO POR CIENTO).
Que ha tomado la intervención de su competencia el Servicio Jurídico permanente de esta Administración Nacional.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 3º del Decreto Nº 2.741, de fecha 26 de diciembre de 1991, el Decreto Nº 58, de fecha 10 de diciembre de 2015, y los artículos 3° y 7° de la Ley N° 27.160.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- El valor de la movilidad prevista en el artículo 1° de la Ley N° 27.160 y sus modificatorias, correspondiente al mes de marzo de 2018, es de 5,71% (CINCO CON SETENTA Y UNO POR CIENTO), conforme lo previsto en el Artículo 32 de la Ley N° 24.241.
ARTÍCULO 2°.- Los rangos y montos de las Asignaciones Familiares y Universales contempladas en la Ley N° 24.714, sus modificatorias y complementarias a partir de marzo de 2018, serán los que surgen de los Anexos Nros. I IF-2018-07081611-ANSES-DGDNYP#ANSES; II IF-2018-07081851-ANSES- DGDNYP#ANSES; III IF-2018-07082025-ANSES-DGDNYP#ANSES; IV IF-2018-07082211-ANSES- DGDNYP#ANSES; V IF-2018-07082353-ANSES-DGDNYP#ANSES y VI IF-2018-07082478-ANSES- DGDNYP#ANSES que forman parte de la presente Resolución, abonándose de acuerdo a los parámetros establecidos en el artículo 1° de la Resolución D.E.-N N° 616/2015.
ARTÍCULO 3°.- Cuando por aplicación del índice de movilidad y del coeficiente establecido en el artículo 2º de la Ley Nº 27.160, el monto de las Asignaciones Familiares y Universales y/o el valor de los rangos de ingresos del grupo familiar resulte con decimales, se aplicará redondeo de los decimales al valor entero siguiente.
ARTÍCULO 4º.- El límite de ingresos mínimo y máximo aplicable a los titulares de los incisos a) y b) del artículo 1° de la Ley N° 24.714 y sus modificatorias, correspondiente al grupo familiar referido en el artículo 1° del Decreto N° 1.667/12, será de PESOS DOSCIENTOS ($200) y PESOS NOVENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS OCHENTA Y SEIS ($94.786) respectivamente.
ARTÍCULO 5°.- La percepción de un ingreso superior a PESOS CUARENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y TRES ($47.393) por parte de uno de los integrantes del grupo familiar excluye a dicho grupo del cobro de las Asignaciones Familiares, aun cuando la suma de sus ingresos no supere el tope máximo establecido en el artículo precedente.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y archívese. — Emilio Basavilbaso.
e. 19/02/2018 N° 9123/18 v. 19/02/2018

Ver anexos
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Prorrogan la suscripción del Acuerdo de Reparación Histórica

Prorrogan suscripción de Acuerdo Reparación Histórica.


El gobierno extiende hasta el día 30 de junio de 2018 el plazo expresado para que los titulares del beneficio que obtuvieron un reajuste anticipado en el marco del PROGRAMA NACIONAL DE REPARACIÓN HISTORICA PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS, presten su consentimiento y suscriban el Acuerdo.

La medida fue oficializada hoy mediante la publicación de la Resolución 25/2018 de ANSeS.
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Base imponible máxima y mínima Marzo 2018 aportes y contribuciones

Topes máximos y mínimos a utilizar para el cálculo de aportes y contribuciones patronales desde Marzo 2018.

Mediante la Resolución 28/18 , la ANSES estableció las modificaciones a los topes máximos y mínimos a utilizar para el cálculo de aportes y contribuciones patronales.

- El valor de la movilidad se determina en 5,71%.

A partir de las Declaraciones Juradas del periodo Marzo de 2018 serán aplicables los siguientes topes:

- Mínimo: $2.664,52
- Máximo: $86.596,10

Sin tope para el cálculo del importe de la contribución de Ley de Riesgos del Trabajo.

Se considera Remuneración a: Sueldo, Jornal, Comisiones, Viáticos sin comprobante, Remuneración en especies, Gastos de representación, Premios, Adicionales por antigüedad, Asignación por titulo, Propinas habituales no prohibidas, Salario por enfermedad, accidente, vacaciones, licencias especiales, Preaviso otorgado, S.A.C., Horas extras, Honorarios en relaciónde dependencia, Gratificaciones Habituales, y todo lo que esté relacionado directamente con la prestación de servicios.

No se considera Remuneración a: Viáticos con comprobante, Gratificaciones por Egreso, Indemnizaciones por falta de preaviso, por antigüedad, por vacaciones no gozadas, Asignaciones Familiares, Indemnización por accidente o incapacidad, Maternidad, Integración de Mes, Reintegros de gastos, Subsidios por desempleo, y además todos los conceptos enumerados en los artículos 103 bis, 223 bis y 105 de la LCT. Beneficios Sociales y Asignaciones no Remunerativas. (Ley 24.700 de 25/09/96)

Excepción a topes mínimos – Licencias

Cuando el trabajador se encuentre con Licencia, por ejemplo sin Goce de Haberes, la remuneración puede ser igual a cero ($0) o menor al tope mínimo vigente para el periodo. En dicho caso, deberá determinar la cantidad de días trabajados de manera correcta.

- La base imponible mínima queda establecida en $ 2.664,52 y la máxima en $ 86.596,10, a partir del devengado marzo de 2018.

Haber previsional
Además, la resolución fijó los los haberes mínimo garantizado y máximo, vigentes a partir del 1 de marzo de 2018, son 7.660,42 y $ 56.121,65 respectivamente.

PUAM Y PBU

Por último, se establece el importe de la Prestación Básica Universal (PBU) y de la Pensión Universal para el Adulto Mayor (PUAM) de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 3º del Decreto 110/18 Reglamentario de la Ley Nº 27.426, aplicable a partir del mes de marzo de 2018, en la suma de $ 3.619,07.-) y $ 6.128,34.- respectivamente.
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