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19 de febrero de 2018

Base imponible máxima y mínima Marzo 2018 aportes y contribuciones

Topes máximos y mínimos a utilizar para el cálculo de aportes y contribuciones patronales desde Marzo 2018.

Mediante la Resolución 28/18 , la ANSES estableció las modificaciones a los topes máximos y mínimos a utilizar para el cálculo de aportes y contribuciones patronales.

- El valor de la movilidad se determina en 5,71%.

A partir de las Declaraciones Juradas del periodo Marzo de 2018 serán aplicables los siguientes topes:

- Mínimo: $2.664,52
- Máximo: $86.596,10

Sin tope para el cálculo del importe de la contribución de Ley de Riesgos del Trabajo.

Se considera Remuneración a: Sueldo, Jornal, Comisiones, Viáticos sin comprobante, Remuneración en especies, Gastos de representación, Premios, Adicionales por antigüedad, Asignación por titulo, Propinas habituales no prohibidas, Salario por enfermedad, accidente, vacaciones, licencias especiales, Preaviso otorgado, S.A.C., Horas extras, Honorarios en relaciónde dependencia, Gratificaciones Habituales, y todo lo que esté relacionado directamente con la prestación de servicios.

No se considera Remuneración a: Viáticos con comprobante, Gratificaciones por Egreso, Indemnizaciones por falta de preaviso, por antigüedad, por vacaciones no gozadas, Asignaciones Familiares, Indemnización por accidente o incapacidad, Maternidad, Integración de Mes, Reintegros de gastos, Subsidios por desempleo, y además todos los conceptos enumerados en los artículos 103 bis, 223 bis y 105 de la LCT. Beneficios Sociales y Asignaciones no Remunerativas. (Ley 24.700 de 25/09/96)

Excepción a topes mínimos – Licencias

Cuando el trabajador se encuentre con Licencia, por ejemplo sin Goce de Haberes, la remuneración puede ser igual a cero ($0) o menor al tope mínimo vigente para el periodo. En dicho caso, deberá determinar la cantidad de días trabajados de manera correcta.

- La base imponible mínima queda establecida en $ 2.664,52 y la máxima en $ 86.596,10, a partir del devengado marzo de 2018.

Haber previsional
Además, la resolución fijó los los haberes mínimo garantizado y máximo, vigentes a partir del 1 de marzo de 2018, son 7.660,42 y $ 56.121,65 respectivamente.

PUAM Y PBU

Por último, se establece el importe de la Prestación Básica Universal (PBU) y de la Pensión Universal para el Adulto Mayor (PUAM) de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 3º del Decreto 110/18 Reglamentario de la Ley Nº 27.426, aplicable a partir del mes de marzo de 2018, en la suma de $ 3.619,07.-) y $ 6.128,34.- respectivamente.
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Resolución 28/18 ANSeS Movilidad Jubilatoria

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
SEGURIDAD SOCIAL
Resolución 28/2018

Movilidad Jubilatoria. 


Ciudad de Buenos Aires, 16/02/2018

VISTO el Expediente Nº 2018-06830172-ANSES-DPR#ANSES del Registro de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), las Leyes Nº 24.241 y 27.426, el Decreto Nº 110, de fecha 7 de febrero de 2018 y la Resolución -2018-2-APN-SECSS#MT, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 1º de la Ley Nº 27.426, sustituyó la movilidad de las prestaciones mencionadas en los incisos a), b), c), d), e) y f) del artículo 17 de la Ley Nº 24.241 y sus modificatorias, que están previstas en el artículo 32 de la ley nombrada. Dicha movilidad estará basada en un SETENTA POR CIENTO (70%) en las variaciones del Nivel General del Índice de Precios al Consumidor elaborado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC) y en un TREINTA POR CIENTO (30%) por el coeficiente que surja de la variación de la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE), en conformidad con el Anexo de dicha Ley, que se aplicará trimestralmente en los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre de cada año calendario.

Que en ningún caso la aplicación del citado índice podrá producir la disminución del haber que percibe el beneficiario.

Que conforme lo establecido en el artículo 2º de la Ley citada, la primera actualización referida a la movilidad dispuesta en el artículo 1º de la misma, se hará efectiva a partir del 1º de marzo de 2018.

Que el artículo 3º sustituyó el artículo 2º de la Ley Nº 26.417 el que quedo redactado de la siguiente forma: “A fin de practicar la actualización de las remuneraciones a las que se refiere el artículo 24, inciso a) y las mencionadas en el artículo 97 de la Ley Nº 24.241 y sus modificaciones, se aplicará un índice combinado entre el previsto en el inciso b) del apartado I del artículo 5º de la Ley Nº 27.260 y su modificatorio y el índice establecido por la Remuneración Promedio de los Trabajadores Estables”.

Que mediante el artículo 3º del Decreto Nº 110/18 Reglamentario de la Ley Nº 27.426 de fecha 7 de febrero de 2018 se facultó a esta Administración Nacional de la Seguridad Social, para fijar los importes mínimos y máximos de la remuneración imponible, como así también el monto mínimo y máximo de los haberes mensuales de las prestaciones pertenecientes al SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (SIPA) establecido en la Ley Nº 24.241 y sus modificatorias, en concordancia con el índice de movilidad que se fije trimestralmente a partir del 1º de marzo de 2018.

Que así también estableció que esta Administración Nacional determinará el valor mensual de la Prestación Básica Universal y de la Pensión Universal para el Adulto Mayor, que regirán a partir del 1º de marzo de 2018, y sucesivamente, los valores que correspondan en forma trimestral según la variación del índice de movilidad establecido por el artículo 32 de la Ley Nº 24.241 y sus modificatorias.

Que por el artículo 4º de la Ley Nº 27.426 se encomendó a la Secretaría de Seguridad Social a realizar el cálculo trimestral de la movilidad, aplicable a las prestaciones del SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (SIPA).

Que por Resolución N° RESOL-2018-2-APN-SECSS#MT la Secretaría de Seguridad Social estableció el valor de la movilidad referida en el considerando precedente en 5.71% por el período marzo a mayo de 2018.

Que el artículo 2º del ANEXO I del Decreto reglamentario de la Ley Nº 27.426, dispone que la Secretaría de Seguridad Social establecerá a partir del 1º de marzo de 2018 y en forma trimestral, el índice combinado previsto por el artículo 3º de la Ley Nº 27.426 para actualizar las remuneraciones conforme al inciso a) del artículo 24 y 97 de la Ley Nº 24.241 y sus modificaciones.

Que la Dirección General Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 36 de la Ley Nº 24.241, el artículo 3° del Decreto Nº 2.741/91 y el artículo 1° del Decreto Nº 58/15.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- El haber mínimo garantizado vigente a partir del mes de marzo de 2018, establecido de conformidad con las previsiones del artículo 5º de la Ley Nº 27.426, será de PESOS SIETE MIL SEISCIENTOS SESENTA CON CUARENTA Y DOS CENTAVOS ($ 7.660,42.-).

ARTÍCULO 2º.- El haber máximo vigente a partir del mes de marzo de 2018 establecido de conformidad con las previsiones del artículo 9° de la Ley Nº 26.417 será de PESOS CINCUENTA Y SEIS MIL CIENTO VEINTIUNO CON SESENTA Y CINCO CENTAVOS ($ 56.121,65.-).

ARTÍCULO 3º.- Las bases imponibles mínima y máxima previstas en el primer párrafo del artículo 9° de la Ley Nº 24.241, texto según la Ley Nº 26.222, quedan establecidas en la suma de PESOS DOS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y CUATRO CON CINCUENTA Y DOS CENTAVOS ($ 2.664,52.-) y PESOS OCHENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS NOVENTA Y SEIS CON DIEZ CENTAVOS ($ 86.596,10.-) respectivamente, a partir del período devengado marzo de 2018.

ARTÍCULO 4º.- Establécese el importe de la Prestación Básica Universal (PBU) y de la Pensión Universal para el Adulto Mayor (PUAM) de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 3º del Decreto 110/18 Reglamentario de la Ley Nº 27.426, aplicable a partir del mes de marzo de 2018, en la suma de PESOS TRES MIL SEISCIENTOS DIECINUEVE CON SIETE CENTAVOS ($ 3.619,07.-) y PESOS SEIS MIL CIENTO VEINTIOCHO CON TREINTA Y CUATRO CENTAVOS ($ 6.128,34.-) respectivamente.

ARTÍCULO 5º.- Dispónese que las remuneraciones de los afiliados que cesaren en la actividad a partir del 28 de febrero de 2018 o los que, encontrándose encuadrados en la compatibilidad establecida por el artículo 34 de la Ley Nº 24.241 y sus modificatorias, continúen en actividad y solicitaren la prestación a partir del 1° de marzo de 2018, se actualizarán a los fines establecidos por el artículo 24 inciso a) de la Ley Nº 24.241 y sus modificatorias, según el texto introducido por el artículo 12 de la Ley Nº 26.417, mediante la aplicación de los índices de actualización determinados por Resolución N° RESOL-2018-2-APN- SECSS#MT de la Secretaría de Seguridad Social y el procedimiento establecido en el Artículo 3° de la mencionada Resolución.

ARTÍCULO 6°.- Facúltese a la DIRECCIÓN GENERAL DISEÑO DE NORMAS Y PROCESOS de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) para la elaboración y aprobación de las normas de procedimiento que fueran necesarias para implementar lo dispuesto en la presente Resolución.

ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y oportunamente, archívese. — Emilio Basavilbaso.

e. 19/02/2018 N° 8946/18 v. 19/02/2018

Fecha de publicación 19/02/2018
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19 de septiembre de 2017

Base imponible máxima y mínima Septiembre 2017 de aportes y contribuciones

Topes máximos y mínimos a utilizar para el cálculo de aportes y contribuciones patronales desde Septiembre 2017.

Mediante la Resolución 176-E/17 , la ANSES estableció las modificaciones a los topes máximos y mínimos a utilizar para el cálculo de aportes y contribuciones patronales.

- El valor de la movilidad se determina en 13,32%.

A partir de las Declaraciones Juradas del periodo Septiembre de 2017 serán aplicables los siguientes topes:

- Mínimo: $2.520,60
- Máximo: $81.918,55

Sin tope para el cálculo del importe de la contribución de Ley de Riesgos del Trabajo.

Se considera Remuneración a: Sueldo, Jornal, Comisiones, Viáticos sin comprobante, Remuneración en especies, Gastos de representación, Premios, Adicionales por antigüedad, Asignación por titulo, Propinas habituales no prohibidas, Salario por enfermedad, accidente, vacaciones, licencias especiales, Preaviso otorgado, S.A.C., Horas extras, Honorarios en relaciónde dependencia, Gratificaciones Habituales, y todo lo que esté relacionado directamente con la prestación de servicios.

No se considera Remuneración a: Viáticos con comprobante, Gratificaciones por Egreso, Indemnizaciones por falta de preaviso, por antigüedad, por vacaciones no gozadas, Asignaciones Familiares, Indemnización por accidente o incapacidad, Maternidad, Integración de Mes, Reintegros de gastos, Subsidios por desempleo, y además todos los conceptos enumerados en los artículos 103 bis, 223 bis y 105 de la LCT. Beneficios Sociales y Asignaciones no Remunerativas. (Ley 24.700 de 25/09/96)

Excepción a topes mínimos – Licencias

Cuando el trabajador se encuentre con Licencia, por ejemplo sin Goce de Haberes, la remuneración puede ser igual a cero ($0) o menor al tope mínimo vigente para el periodo. En dicho caso, deberá determinar la cantidad de días trabajados de manera correcta.

- La base imponible mínima queda establecida en $ 2.520,60 y la máxima en $ 81.918,55, a partir del devengado marzo de 2017.

Haber previsional
Además, la resolución fijó los los haberes mínimo garantizado y máximo, vigentes a partir del 1 de septiembre de 2017, son 7.246,64 y $ 53.090,20 respectivamente, 

E el importe de la Prestación Básica Universal (PBU), prevista en el artículo 19 de la ley 24241, se fija en la suma de $ 3.423,58
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10 de marzo de 2017

Base imponible máxima y mínima desde marzo 2017 de aportes y contribuciones patronales

Topes máximos y mínimos a utilizar para el cálculo de aportes y contribuciones patronales desde Marzo 2017.

Mediante la Resolución 34/2017, la ANSES estableció las modificaciones a los topes máximos y mínimos a utilizar para el cálculo de aportes y contribuciones patronales.

- El valor de la movilidad se determina en 12,96%.

A partir de las Declaraciones Juradas del periodo marzo de 2017 serán aplicables los siguientes topes:

- Mínimo: $2.224,32
- Máximo: $72.289,62

Sin tope para el cálculo del importe de la contribución de Ley de Riesgos del Trabajo.

Se considera Remuneración a: Sueldo, Jornal, Comisiones, Viáticos sin comprobante, Remuneración en especies, Gastos de representación, Premios, Adicionales por antigüedad, Asignación por titulo, Propinas habituales no prohibidas, Salario por enfermedad, accidente, vacaciones, licencias especiales, Preaviso otorgado, S.A.C., Horas extras, Honorarios en relaciónde dependencia, Gratificaciones Habituales, y todo lo que esté relacionado directamente con la prestación de servicios.

No se considera Remuneración a: Viáticos con comprobante, Gratificaciones por Egreso, Indemnizaciones por falta de preaviso, por antigüedad, por vacaciones no gozadas, Asignaciones Familiares, Indemnización por accidente o incapacidad, Maternidad, Integración de Mes, Reintegros de gastos, Subsidios por desempleo, y además todos los conceptos enumerados en los artículos 103 bis, 223 bis y 105 de la LCT. Beneficios Sociales y Asignaciones no Remunerativas. (Ley 24.700 de 25/09/96)

Excepción a topes mínimos – Licencias

Cuando el trabajador se encuentre con Licencia, por ejemplo sin Goce de Haberes, la remuneración puede ser igual a cero ($0) o menor al tope mínimo vigente para el periodo. En dicho caso, deberá determinar la cantidad de días trabajados de manera correcta.

- La base imponible mínima queda establecida en $ 2.224,32 y la máxima en $ 72.289,62, a partir del devengado marzo de 2017.

Haber previsional
Además, la resolución fijó los los haberes mínimo garantizado y máximo, vigentes a partir del 1 de marzo de 2017, son 6.394,85 y $ 46.849,81, respectivamente, 

E el importe de la Prestación Básica Universal (PBU), prevista en el artículo 19 de la ley 24241, se fija en la suma de $ 3.021,16.
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7 de septiembre de 2016

Topes cálculo de aportes y contribuciones desde Septiembre 2016

¿Cuáles son los topes máximos de las remuneraciones imponibles para el cálculo de aportes y contribuciones a partir del período devengado Septiembre de 2016 y siguientes?

Mediante la resolución 298/16, la ANSES fijó las bases imponibles mínima y máxima previstas en el primer párrafo del artículo 9° de la Ley N° 24.241, quedan establecidas en la suma de $ 1.969,12 y $ 63.995,73 respectivamente, a partir del período devengado septiembre de 2016.

Sin tope para el cálculo del importe de la contribución de Ley de Riesgos del Trabajo.

Se considera Remuneración a: Sueldo, Jornal, Comisiones, Viáticos sin comprobante, Remuneración en especies, Gastos de representación, Premios, Adicionales porantigüedad, Asignación por titulo, Propinas habituales no prohibidas, Salario por enfermedad, accidente, vacaciones, licencias especiales, Preaviso otorgado, S.A.C., Horas extras, Honorarios en relación de dependencia, Gratificaciones Habituales, y todo lo que esté relacionado directamente con la prestación de servicios.

No se considera Remuneración a: Viáticos con comprobante, Gratificaciones por Egreso, Indemnizaciones por falta de preaviso, por antigüedad, por vacaciones no gozadas, Asignaciones Familiares, Indemnización por accidente o incapacidad, Maternidad, Integración de Mes, Reintegros de gastos, Subsidios por desempleo, y además todos los conceptos enumerados en los artículos 103 bis, 223 bis y 105 de la LCT. Beneficios Sociales y Asignaciones no Remunerativas. (Ley 24.700 de 25/09/96)

Excepción a topes mínimos – Licencias

Cuando el trabajador se encuentre con Licencia, por ejemplo sin Goce de Haberes, la remuneración puede ser igual a cero ($0) o menor al tope mínimo vigente para el periodo. En dicho caso, deberá determinar la cantidad de días trabajados de manera correcta.
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13 de octubre de 2015

Autónomos discriminación de aportes y contribuciones para pago de intereses

Autónomos: Pago de intereses por el pago fuera de término a partir de Septiembre 2015. Discriminación aportes y contribuciones.

A la hora de abonar los intereses por pago fuera de termino de pagar autónomos, tenemos que tener en cuenta la la discriminación de los dos importes que componen dicho valor, Aportes y Contribuciones.

La discriminación a partir de Septiembre 2015 es la siguiente:.

Categoría
Aporte
Contribución
Total
I
274,14
523,36
797,50
I'
348,91
523,36
872,27
II
383,80
732,70
1.116,50
II'
488,47
732,70
1.221,17
III
548,29
1.046,73
1.595,02
III'
697,82
1.046,73
1.744,55
IV
877,26
1.674,76
2.552,02
IV'
1.116,51
1.674,76
2.791,27
V
1.206,23
2.302,79
3.509,02
V'
1.535,20
2.302,79
3.837,99
Jubilado
274,14
398,75
672,89
(*) El porcentaje de aportes será del 11% excepto en las categorías "Prima" (Actividades Penosas y/o Riesgosas) que se incrementará en un 3%.

¿Cómo abono los intereses por el pago fuera de término?

Para abonar intereses, deberá completar el Formulario 801/E. Se deben presentar dos formularios: uno para ingresar los intereses de los aportes (los códigos son: 308/019/051) y otro para los intereses de las contribuciones (los códigos son: 358/019/051). Para ello, tenga en cuenta la discriminación de importes que se indica a continuación:

El pago de dichos conceptos se efectuará mediante depósito bancario, en cualquiera de las instituciones bancarias habilitadas por este Organismo. No obstante lo anteriormente indicado, el pago de los citados conceptos podrá efectuarse mediante transferencia electrónica de fondos. A tal fin, se deberá generar el correspondiente Volante Electrónico de Pago (VEP).

Ir al Formulario 801/E online.



Calcular intereses.


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7 de octubre de 2015

Topes para cálculo de aportes y contribuciones desde Septiembre 2015

Topes máximos y mínimos a utilizar para el cálculo de aportes y contribuciones patronales desde Septiembre 2015.

Mediante la Resolución 396/2015, la ANSES estableció las modificaciones a los topes máximos y mínimos a utilizar para el cálculo de aportes y contribuciones patronales.


A partir de las Declaraciones Juradas del periodo Septiembre de 2015 serán aplicables los siguientes topes:

Las bases imponibles mínima y máxima previstas en el primer párrafo del artículo 9° de la Ley N° 24.241, texto según la Ley N° 26.222, quedan establecidas en la suma de $1.495,34 y $48.598,08 respectivamente, a partir del período devengado septiembre de 2015.

- Mínimo: $1.495,34 y $ $1.619,95 con SAC
- Máximo: $48.598,08 y $72.897, 12 con SAC

Sin tope para el cálculo del importe de la contribución de Ley de Riesgos del Trabajo.

Se considera Remuneración a: Sueldo, Jornal, Comisiones, Viáticos sin comprobante, Remuneración en especies, Gastos de representación, Premios, Adicionales por antigüedad, Asignación por titulo, Propinas habituales no prohibidas, Salario por enfermedad, accidente, vacaciones, licencias especiales, Preaviso otorgado, S.A.C., Horas extras, Honorarios en relación de dependencia, Gratificaciones Habituales, y todo lo que esté relacionado directamente con la prestación de servicios.

No se considera Remuneración a: Viáticos con comprobante, Gratificaciones por Egreso, Indemnizaciones por falta de preaviso, por antigüedad, por vacaciones no gozadas, Asignaciones Familiares, Indemnización por accidente o incapacidad, Maternidad, Integración de Mes, Reintegros de gastos, Subsidios por desempleo, y además todos los conceptos enumerados en los artículos 103 bis, 223 bis y 105 de la LCT. Beneficios Sociales y Asignaciones no Remunerativas. (Ley 24.700 de 25/09/96)

Excepción a topes mínimos – Licencias

Cuando el trabajador se encuentre con Licencia, por ejemplo sin Goce de Haberes, la remuneración puede ser igual a cero ($0) o menor al tope mínimo vigente para el periodo. En dicho caso, deberá determinar la cantidad de días trabajados de manera correcta.
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25 de marzo de 2013

Autónomos: montos vigentes a partir de marzo de 2013

Aportes de trabajadores autónomos. Empleados en relación de dependencia. Límites mínimo y máximo de la base imponible para la determinación de aportes y contribuciones con destino a los subsistemas de la seguridad social. Desde marzo de 2013.

autonomos montos septiembre 2012

Mediante la resolución Resolución General 3453 AFIP, a partir del período devengado marzo de 2013, se modifica el monto de los aportes mensuales de los trabajadores autónomos y los topes mínimo y máximo para el cálculo de los aportes de los empleados al Sistema Integral Previsional Argentino. 

Las modificaciones responden a la ley de movilidad jubilatoria y también afectan el cálculo de las contribuciones patronales. 


Importes vigentes a partir del período marzo/2013 con vencimiento en abril/2013. 

Régimen General: 
Grupos de Actividades
Categorías
Importe Mensual
Dirección, administración o conducción de sociedades comerciales o civiles, regulares o irregulares, y socios de sociedades de cualquier tipo.V$ 1.767,13
IV$ 1.285,19
III$ 803,24
Actividades no incluidas en el punto anterior, que constituyan locaciones o prestaciones de servicios
II$562,26
I$401,62
Resto de las actividades no comprendidas en los puntos anteriores
II$ 562,26
I$ 401,62
Afiliaciones voluntariasI$ 401,62
Menores de 18 hasta 21 añosI$ 401,62
Jubilados por la Ley 24.241I$ 338,87
Amas de casa que opten por el aporte reducido previsto en la Ley 24.828
I
$ 138,06

Actividades Penosas o Riesgosas: 

Categorías
Importe mensual
I´ (I Prima)
$ 439,27
II´ (II Prima)
$ 614,97
III´ (III Prima)
$ 878,55
IV´ (IV Prima)
$1.405,68
V´ (V Prima)
$1.932,80

A tener en cuenta:

En el supuesto en que la entidad bancaria en la que pretenda efectuar el pago correspondiente al periodo devengado marzo/2013, no tuviera habilitado en su sistema el cobro de los nuevos importes de los aportes previsionales, podrá optar por:

1. efectuar el pago del nuevo importe indicando al cajero del banco el monto a ingresar, o

2. ingresar el importe no actualizado y realizar otro pago por la diferencia hasta alcanzar el nuevo monto

Cualquiera sea la opción que se ejerza corresponderá que, en oportunidad del pago de que se trate, informe el Código de Registro de Autónomos (CRA) respectivo.

(En caso de no contar con el CRA, el mismo puede reimprimirse en cualquier momento ingresando con clave fiscal al Servicio “Sistema Registral”, trámites -impresión de tickets- y luego seleccionar “Reimpresión de credenciales: F. 1101 Credencial de pago”, ó “F. 1104 Credencial de pago”)



Empleados en relación de dependencia: 

Los límites vigentes a partir del período devengado marzo de 2013 son $ 753,05 para el límite mínimo y $ 24.473,92 para el límite máximo. 

Estos límites se aplicarán a los siguientes conceptos: 

Categorías
Base Imponible Mínima
Base Imponible Máxima
Aportes al Sistema Integrado Previsional Argentino, Ley Nº 24.241.
$ 753,05
$ 24.473,92
Aportes al Instituto de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, Ley Nº 19.032.
Aportes al Régimen Nacional de Obras Sociales, Ley Nº 23.660.
Aportes al Régimen Nacional del Seguro de Salud, Ley Nº 23.661.
Cuotas Ley Riesgos del Trabajo, Ley Nº 24.557.
$ 753,05
$  24.473,92
Contribuciones al Sistema Integrado Previsional Argentino, Ley Nº 24.241.
$ 753,05
Sin Límite Máximo
Contribuciones al Instituto de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, Ley Nº 19.032.
Contribuciones al Régimen Nacional de Obras Sociales, Ley Nº 23.660.
Contribuciones al Régimen Nacional del Seguro de Salud, Ley Nº 23.661.
Contribuciones al Fondo Nacional de Empleo, Ley N° 24.013.
Contribuciones al Régimen de Asignaciones Familiares, Ley N° 24.714.



Más información en la Resolución General 3453 AFIP
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