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19 de enero de 2018

Empleados de Comercio con cambios se demora la firma de la cláusula gatillo

El cambio mas significativo sería que la base de cálculo pasa a abril 2017, como ser en un principio.

Con motivo de la aplicación de la cláusula gatillo, el gremio de Comercio acordó un aumento del 6% que se hará en tres tramos de 2% en enero, febrero y marzo. En principio la base de cálculo era abril 2017, luego se acordó pasarlo a noviembre, de hecho se confeccionó el acta y se publicó en las redes sociales. 

Ahora, como el acta acuerdo tenía algunos errores en la redacción, por lo que se decidió reformularla. Pero junto, uno de los cambios que se hicieron, fue volver a abril 2017 como base de cálculo para el acuerdo. 

En principio ese sería el único cambio significativo, la semana próxima posiblemente se publique oficialmente el texto, una vez que se completen todas las firmas.

Por ahora, esas son las novedades, y no quiere decir que no pueda haber cambios. Habrá que seguir esperando.


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27 de diciembre de 2017

Empleados de Comercio: Liquidación Diciembre 2017

Ejemplo de liquidación Diciembre 2017 Empleados de Comercio. Planilla excel con modelo de recibo interactivo y versión online. 

En diciembre tenemos el pago de la segunda cuota del aguinaldo, que ya vimos como liquidar hace unos días (ver artículo). Ahora, es el turno de liquidar el resto del salario de diciembre.

En noviembre ya se había incorporado al básico de convenio, la suma no remunerativa del 10%, por lo que el salario completo es totalmente remunerativo, simplificando bastante la liquidación.

A manera de repaso,  recordemos, que el acuerdo salarial 2017 fijó un aumento salarial del 20% calculable sobre los haberes básicos fijados al mes de abril de 2017. Que se paga en dos tramos no acumulativos, de la siguiente manera:

  • 10% no remunerativo desde Abril a Junio. En julio pasará al básico como remunerativo
  • 10% no remunerativo desde Julio a Octubre. En noviembre pasa al básico como remunerativo. (ver claves del acuerdo)

Pero volvamos a la liquidación de diciembre con un caso práctico con los siguientes datos:

Datos para la liquidación
Categoría: Administrativo A
Tipo de Jornada: Completa
Antigüedad: 10 años
Obra Social: O.S.E.C.A.C.
Afiliado al Sindicado: No

Solución Propuesta 



Conceptos Remunerativos

Básico  $ 18.193,47

Surge de la escala vigente desde noviembre publicadas por la FAECyS. Pueden ver las escalas salariales  para todas la categorías Aquí.

Antigüedad: $ 1.819,35

Para este caso, la antigüedad del empleado es de 10 años, por lo que el adicional por ese concepto será del 10%. Recordemos que el adicional por antigüedad es el 1% del básico de convenio por cada año de antigüedad. Entonces:

18.193,47 x 10 x 1% = 1.819,35

Asistencia y Puntualidad: $ 1.667,73

Según lo establecido en artículo 40 del CCT 130/75 el adicional por Asistencia y Puntualidad es la DOCEAVA parte de las remuneraciones del mes, en este caso las remuneraciones del mes son el Básico + Antigüedad.

(18.193,47 + 1.819,35) / 12 = 1.667,73


Liquidación Feriados trabajados y no trabajados                                                            

En diciembre tenemos dos feriados. Para el caso de ejemplo, vamos a tomar que el empleado laboró uno de los feriados y el otro no.


Feriados :  - $ 1.445,36


Antes que nada, restamos del total del mes los días feriados:

(18.193,47 + 1.819,35 + 1.667,73) / 30  = 722,685

Donde 722,685 es el valor de un día normal. 

Como en este caso son dos días feriados, lo multiplicamos por 2:

722,685 x 2 = 1.445,37

Pago feriado no Trabajado: $ 867,22

El día feriado no trabajado, es pago. El artículo 169 de la LCT determina la manera de determinar el salario para trabajadores que no prestan servicios durante el día feriado. Se debe liquidar según, remitiendo su tratamiento al artículo 155 de la misma ley. Recordamos que este artículo dispone la forma de calcular el salario del trabajador durante el período de vacaciones. Por consiguiente:

Los trabajadores mensualizados cobrarán, por el día feriado, el importe mensual dividido por 25. Lo que nos genera un incremento en valor día, lo que se denomina "plus por feriado". 

Volvamos al ejemplo:

Sumamos  el día feriado pago, pero calculado en base 25:

(18.193,47 + 1.819,35 + 1.667,73) / 25  = 867,22

Feriado Trabajado: $ 1.589,90

Para el caso de que el trabajador haya laborado el feriado, se deberá liquidar como Feriado trabajado. Para ese caso, el artículo 166 de la LCT, en el segundo párrafo, establece la forma de cálculo para los trabajadores que se desempeñan los días feriados. Cuando el trabajador prestara servicios en el día feriado cobrará la remuneración normal de los días laborables más una cantidad igual.


Cálculo del día feriado

(18.193,47 + 1.819,35 + 1.667,73) / 25  = 867,22

Cálculo del día normal

(18.193,47 + 1.819,35 + 1.667,74) / 30  = 722,68

Ahora sumamos y tenemos el valor de un día feriado trabajado:

867,22 + 722,68 = 1.589,90


Descuentos

Sobre lo REMUNERATIVO, calculamos
  • 11% de Jubilación
  • 3% de Obra Social
  • 3% según Ley 19.032
  • 2% de Aporte Solidario y OBLIGATORIO con destino al Sindicato de Empleados de Comercio. Esté el empleado afiliado o no al sindicato. (según el Art. 100 del CCT 130/75)
  • 0,5% de Aporte Solidario OBLIGATORIO con destino a FAECyS. Esté el empleado afiliado o no al sindicato.  (según el Art. 100 del CCT 130/75)
  • 2% con destino al sindicato para empleados afiliados al gremio. Para este ejemplo consideré que no está afiliado por eso no se hizo el cálculo. Hay que tener en cuenta también que según la zona, este porcentaje puede cambiar.


Aporte OSECAC

  • Aporte de $100 con destino a la O.S.E.C.A.C.

Sigue vigente, y solamente a los empleados afiliados a la Obra Social de Empelados de Comercio (OSECAC) un aporte de $100.


Para mas detalles del acuerdo, les recomiendo leer:



Hasta aquí el desarrollo del ejemplo, que si bien es para un Administrativo A, el mecanismo es el mismo para todas las categorías. De todos modos, les dejo dos herramientas para estimar los sueldos para todas las categorías.

Herramientas para el control de las liquidaciones

1. Planilla Excel nueva versión

El caso planteado sirve de guía para cualquier otra categoría. De todos modos, les dejo una planilla excel donde se pueden estimar los cálculos para cada categoría de abril a noviembre 2017.

Planilla Excel Comercio 2017

2.Calculadora online

También, pueden probar la calculadora online de Empleados de Comercio, que está en etapa de prueba.


Calculadora online Comercio
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4 de diciembre de 2017

Monotributo Listado Excluidos de Pleno Derecho DICIEMBRE 2017

MONOTRIBUTISTAS EXCLUSION PLENO DERECHO DICIEMBRE 2017.


De conformidad a lo previsto por el cuarto párrafo del Artículo 1° de la Resolución General AFIP N° 3640 se procede a la publicación del listado de los contribuyentes excluidos de pleno derecho del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes, al que se podrá acceder consultando el Anexo I (IF-2017-30811374-APN-DICOMO#AFIP), publicado en la página web del B.O. del día de la fecha. A efectos de consultar los motivos y elementos de juicio que acreditan el acaecimiento de la causal respectiva, el contribuyente excluido de pleno derecho deberá acceder al servicio

“MONOTRIBUTO - EXCLUSIÓN DE PLENO DERECHO” en el sitio “web” http://www.afip.gob.ar

mediante el uso de “Clave Fiscal”. La referida exclusión de pleno derecho prevista en el Artículo 21 del Anexo de la Ley N° 24.977, sus modificaciones y complementarias, podrá ser objeto del recurso de apelación previsto en el Artículo 74 del Decreto n° 1397/1979 dentro de los QUINCE (15) días de la fecha de publicación de la presente, a cuyo efecto deberán observarse las prescripciones de la citada Resolución General AFIP N° 3640.
Juan Carlos Spinelli, Director, Dirección de Control de Monotributo, Administración Federal de Ingresos Públicos.

Fecha de publicación 04/12/2017

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30 de noviembre de 2017

Jubilados y Pensionados Calendario de pago Diciembre 2017

Jubilados y Pensionados SIPA Calendario de pago Diciembre 2017 ANSES.

Jubilados y pensionados Calendario SEPTIEMBRE 2017


Jubilados y pensionados Calendario DICIEMBRE 2017 del pago de las Prestaciones del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), cuya fecha de inicio de pago quedará fijada conforme se indica a continuación:

MENSUAL DICIEMBRE 2017

1. Titulares de Pensiones No Contributivas
Grupo de PagoDocumentos terminados enInicio de Pago
10 y 101-12-2017
22 y 304-12-2017
34 y 505-12-2017
46 y 706-12-2017
58 y 907-12-2017

2. Titulares del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) cuyos haberes no superen la suma mensual de $8234.

Grupo de Pago Documentos terminados en Inicio de Pago
6 0 11-12-2017
7 1 12-12-2017
8 2 13-12-2017
9 3 13-12-2017
10 4 14-12-2017
11 5 14-12-2017
12 6 15-12-2017
13 7 15-12-2017
14 8 19-12-2017
15 9 19-12-2017

3. Titulares del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) cuyos haberes que superen la suma mensual de $8234. 

Grupo de Pago Documentos terminados en Inicio de Pago
16 0 y 1 19-12-2017
17 2 y 3 20-12-2017
18 4 y 5 20-12-2017
19 6 y 7 21-12-2017
20 8 y 9 22-12-2017
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Asignación Universal por hijo: Calendario de pago Diciembre 2017

ASIGNACIÓN UNIVERSAL POR HIJO Y POR EMBARAZO CALENDARIO DE PAGOS MENSUAL DICIEMBRE 2017.

Asignación Universal por hijo Calendario de pago www.ignacioonline.com.ar

A continuación se detalla el calendario de pago para titulares de la Asignación Universal por Hijo.

Mensual Diciembre 2017:

Pago en CORREO
Documentos terminados enInicio de PagoDocumentos terminados enInicio de Pago
0
07/12/2017
5
15/12/2017
1
11/12/2017
6
18/12/2017
2
12/12/2017
7
18/12/2017
3
13/12/2017
8
19/12/2017
4
14/12/2017
9
19/12/2017

Pago en BANCOS
Documentos terminados enInicio de PagoDocumentos terminados enInicio de Pago
0
05/12/2017
5
13/12/2017
1
06/12/2017
6
14/12/2017
2
07/12/2017
7
15/12/2017
3
11/12/2017
8
18/12/2017
4
12/12/2017
9
19/12/2017


¿QUÉ MONTOS ESTARÁN DEPOSITADOS?

Los titulares tendrán depositados el 80% del valor de la Asignación correspondiente por cada hijo menor de 18 años y por cada hijo con discapacidad. Para cobrar el 20% restante que se retienen en forma mensual, los adultos responsables deberán presentar la Libreta o Formulario de Seguridad Social, Salud y Educación ante ANSES correspondiente al año anterior debidamente cumplimentada hasta el 31 de diciembre de cada año.VER MONTOS VIGENTES

PRIMEROS PAGOS

Por otra parte, se informa a los titulares que cobran por primera vez que deben consultar cuándo y a dónde dirigirse para retirar la tarjeta de débito. El titular puede consultar su lugar y fecha de cobro mediante cualquiera de las siguientes opciones: 
  • A través de la página Web de ANSES, sección trámites en línea. 
  • Mediante consulta telefónica al 130, el número gratuito de ANSES. 
Enviando un mensaje de texto desde un teléfono celular al 26737 con la palabra COBRO, dejar un espacio, el Nº de DNI del padre/madre/tutor, dejar espacio, y la letra M (si el encargado del menor es hombre) o la letra F (si es mujer).

Para el cobro de la prestación, el titular debe presentarse en la entidad bancaria asignada con el DNI. Allí se le otorgará una tarjeta magnética que le permitirá retirar el dinero de cualquier cajero automático de la red bancaria.

Si el titular NO posee DNI, deberá presentarse al banco con la constancia de DNI en trámite emitida por el Registro Nacional de las Personas donde conste Nombre y Apellido y número de Documento de Identidad; además de el Pasaporte o la Cédula de Identidad o el Registro de Conductor vigente, del que surja el mismo número de Documento de Identidad y el mismo Nombre y Apellido que los registrados en la constancia citada.
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Asignaciones Familiares calendario de pago Diciembre 2017

COBRO DE LAS ASIGNACIONES A TRAVÉS DE ANSES - SUAF. CALENDARIO DE PAGOS DICIEMBRE 2017.

Recuerden que en el mes de DICIEMBRE 2017 se abonan las Asignaciones Familiares correspondientes al mes de OCTUBRE 2017.



COBRO DE LAS ASIGNACIONES A TRAVÉS DE ANSES - SUAF
La Asignación Familiar por MATERNIDAD es acreditada el primer día de pago independientemente de la terminación del DNI.

CALENDARIO DE PAGO

Grupo de PagoDocumentos terminados enInicio de Pago
I0 y 115/12/2017
II2 y 318/12/2017
III4 y 519/12/2017
IV6 y 720/12/2017
V8 y 921/12/2017

¿CUÁNTO COBRO?


VER MONTOS VIGENTES

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