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5 de marzo de 2018

Monotributo Listado Excluidos de Pleno Derecho Marzo 2018


Nueva nómina de ciudadanos excluidos.
A efectos de consultar los motivos que impulsaron tu exclusión, podrás ingresar con clave fiscal al servicio “Monotributo – Exclusión de Pleno Derecho”.

Dicha exclusión puede ser objeto del recurso de apelación previsto en el artículo 74 del Decreto Nº 1.397/1979 y sus modificaciones dentro de los 15 días contados a partir de su publicación (04/01/2018) a cuyo efecto deben observarse las prescripciones de la Resolución General N° 3640/2014.


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21 de febrero de 2018

Monotributistas: Montos asignaciones familiares Marzo 2018

RANGOS Y MONTOS DE ASIGNACIONES FAMILIARES PARA TRABAJADORES MONOTRIBUTISTAS VIGENTES DESDE MARZO 2018.

ANSES oficializó los nuevos importes, que en concepto de asignaciones familiares, percibirán los contribuyentes adheridos al régimen de Monotributo por el trimestre marzo a mayo 2018.



Para acceder al cobro de las asignaciones familiares los contribuyentes monotributistas deberán haber realizado los pagos correspondientes a la categoría en la que estén encuadrados.


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5 de febrero de 2018

Monotributo Listado recategorizados de Oficio

Nueva nómina de contribuyentes recategorizados de oficio Monotributo Febrero 2018.


MONOTRIBUTO RECATEGORIZACION DE OFICIO

De conformidad a lo previsto por el Artículo 2° de la Resolución General AFIP N° 4103 se procede a la publicación del listado de los contribuyentes recategorizados de oficio en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes, al que se podrá acceder consultando el Anexo I (IF-2018-000 16037-AFIP-DICOMO#SDGTLSS) publicado en la página web del B.O. del día de la fecha . A efectos de consultar los motivos y elementos de juicio de la decisión administrativa adoptada, el contribuyente recategorizado de oficio deberá acceder al servicio

“MONOTRIBUTO - RECATEGORIZACION DE OFICIO” en el sitio “web” http://www.afip.gob.ar

mediante el uso de “Clave Fiscal”. La referida recategorización prevista en el inciso c) del Artículo 26 del Anexo de la Ley N° 24.977, sus modificaciones y complementarias, podrá ser objeto del recurso de apelación previsto en el Artículo 74 del Decreto n° 1397/1979 dentro de los QUINCE (15) días de la fecha de publicación de la presente, a cuyo efecto deberán observarse las prescripciones de la citada Resolución General AFIP N° 4103.



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1 de febrero de 2018

Monotributo: AFIP extendió el acceso al plan de facilidades de pago para excluidos del Régimen

AFIP extendió el acceso al plan de facilidades de pago para excluidos del Monotributo. Ahora podrán ingresar excluidos a partir del 1 de enero de 2017, inclusive.



La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), extendió el acceso al régimen de facilidades de pago de la Resolución General 4166-E, a aquellos sujetos excluidos del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), cuya fecha de registración de la novedad en el “Sistema Registral” haya sido durante el año 2017. El plazo original de la RG 4166-E era para excluidos a partir del 1 de octubre, inclusive.

La medida fue oficializada hoy con la publicación en el BO de la RG 4201-E.

Recordemos, que en diciembre pasado, la AFIP había implementado para los excluidos del monotributo, un Plan de Facilidades de pago aplicable a la cancelación de las obligaciones correspondientes a las declaraciones juradas determinativas de los impuestos al valor agregado y a las ganancias, como también los aportes personales de los trabajadores autónomos.

El plan permite a los monotributistas excluidos regularizar sus obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social, sin que ello implique la reducción total o parcial de los intereses o la liberación de las pertinentes sanciones.


Detalles del plan

- Se pueden regularizar deudas originadas por exclusiones de oficio.

- Se debe ingresar un pago a cuenta del 5% por IVA, Ganancias y aporte al régimen previsional como autónomo.

- Se otorgarán 2 cuotas por mes adeudado, con un límite 36 cuotas .

- Se permitirá el cómputo de lo pagado de más en Monotributo.

- La cuota debe ser de $1.000 mínimo.

- Las deudas surgen de las declaraciones juradas que deben presentarse.

Los pasos para adherir al flamante plan de pagos son los siguientes:

- Presentar las declaraciones juradas omitidas de IVA y Ganancias.

- Reimputar el saldo del Monotributo a Autónomos.

- Acceder a Mis Facilidades.

Antes de la fecha en que se solicite la adhesión al plan, se deberán presentar las declaraciones juradas determinativas de las obligaciones impositivas correspondientes al período de exclusión. Esta condición es excluyente para adherir al plan de facilidades.

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13 de diciembre de 2017

Monotributo categorías 2018

Nuevas categorías de MONOTRIBUTO, vigentes desde el 01/01/2018.

La AFIP publicó en su página web los nuevos valores del Monotributo que comenzarán a regir desde el 1 de enero de 2018.




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6 de diciembre de 2017

RG 4166-E AFIP Monotributo. Régimen de facilidades de pago. Requisitos, plazos y demás condiciones.

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Resolución General 4166-E


Procedimiento. Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones. Sujetos excluidos del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS). Régimen de facilidades de pago. Requisitos, plazos y demás condiciones.


Ciudad de Buenos Aires, 04/12/2017

VISTO la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, y

CONSIDERANDO:

Que es objetivo de esta Administración Federal facilitar a los contribuyentes y responsables el cumplimiento de sus obligaciones, cuya aplicación, percepción y fiscalización se encuentra a cargo del Organismo.

Que para la consecución de dicho objetivo, resulta procedente implementar un plan de facilidades de pago de carácter permanente que permita a los sujetos excluidos del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) regularizar determinadas obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social, sin que ello implique la reducción total o parcial de los intereses o la liberación de las pertinentes sanciones.

Que en consecuencia, es necesario disponer las formalidades, plazos y demás condiciones que deberán observar los administrados para solicitar la adhesión al régimen que se establece por la presente, como también para el ingreso de las deudas que se pretenden cancelar.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación, de Sistemas y Telecomunicaciones, de Servicios al Contribuyente, Técnico Legal Impositiva y Técnico Legal de los Recursos de la Seguridad Social, y las Direcciones Generales Impositiva y de los Recursos de la Seguridad Social.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 32 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones y el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:

CAPÍTULO A - SUJETOS Y CONCEPTOS ALCANZADOS

ARTÍCULO 1°.- Establécese un régimen de facilidades de pago permanente, en el ámbito del sistema "MIS FACILIDADES", para los sujetos que hayan sido excluidos del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), cuya fecha de registración de la novedad en el "Sistema Registral" sea a partir del día 1 de octubre de 2017, inclusive, aplicable a la cancelación de las obligaciones correspondientes a las declaraciones juradas determinativas de los impuestos al valor agregado y a las ganancias, como también los aportes personales de los trabajadores autónomos, más sus respectivos intereses, vencidos desde el acaecimiento de algunas de las causales previstas en el Artículo 20 del Anexo de la Ley N° 24.977, sus modificaciones y complementarias, hasta el día de registración de la novedad de la exclusión en el "Sistema Registral" de este Organismo.

CAPÍTULO B – EXCLUSIONES

Objetivas

ARTÍCULO 2°.- Quedan excluidos del presente régimen, los siguientes conceptos:

a) Los anticipos y/o pagos a cuenta.

b) Las retenciones y percepciones.

c) Los intereses relacionados con los conceptos precedentes.

d) Los intereses de las deudas de capital que no estén regularizadas en este régimen.

e) Los intereses punitorios generados por todo concepto.

f) Las multas materiales y las establecidas en la Resolución General N° 1.566, texto sustituido en 2010 y sus modificatorias.

Subjetivas

ARTÍCULO 3°.- Se encuentran excluidas las obligaciones correspondientes a los sujetos procesados por los delitos previstos en las Leyes N° 22.415, N° 23.771 o N° 24.769 y sus respectivas modificaciones, así como a los imputados por delitos comunes que tengan conexión con el incumplimiento de sus obligaciones impositivas, de los recursos de la seguridad social o aduaneras y a las personas jurídicas cuyos directivos se encuentren imputados por los mencionados delitos comunes.

CAPÍTULO C - CONDICIONES DEL PLAN DE FACILIDADES DE PAGO

ARTÍCULO 4°.- El plan de facilidades de pago deberá reunir las siguientes condiciones:

a) Podrá solicitarse hasta el último día del tercer mes posterior a la fecha de registración de la novedad de la exclusión en el "Sistema Registral".

b) Tendrá un pago a cuenta que será equivalente al:

1. DOS POR CIENTO (2%) del monto consolidado: cuando se trate de sujetos que regularicen su deuda dentro de los TREINTA (30) días corridos contados a partir del día siguiente de la fecha de registración de la novedad de la exclusión en el "Sistema Registral".

2. CINCO POR CIENTO (5%) del monto consolidado: de tratarse de sujetos que regularicen su deuda una vez transcurrido el plazo fijado en el punto anterior.

c) La fecha de consolidación de la deuda será la correspondiente al día de cancelación del pago a cuenta.

d) Las cuotas serán mensuales, iguales y consecutivas.

e) El monto del pago a cuenta y de cada una de las cuotas deberá ser igual o superior a UN MIL PESOS ($ 1.000.-).

f) La cantidad máxima de cuotas a otorgar será la equivalente al doble de la cantidad de meses contados desde el período de alta en los tributos del régimen general hasta la fecha de actualización de la novedad de la exclusión en el "Sistema Registral", no pudiendo exceder en ningún caso las TREINTA Y SEIS (36) cuotas.

g) El pago a cuenta y las cuotas se calcularán según las fórmulas que se consignan en el Anexo II de esta resolución general.

h) La tasa de financiamiento mensual aplicable será la tasa efectiva mensual equivalente a la Tasa Nominal Anual (TNA) canal electrónico para depósitos a plazo fijo en pesos en el Banco de la Nación Argentina a CIENTO OCHENTA (180) días, vigente para el día 20 del mes inmediato anterior al correspondiente a la consolidación del plan, más un DOS POR CIENTO (2%) nominal anual.

i) Se deberá generar un Volante Electrónico de Pago (VEP) para efectuar el ingreso del importe del pago a cuenta, que tendrá validez hasta la hora VEINTICUATRO (24) del día de su generación.

j) La confirmación de la cancelación del pago a cuenta producirá en forma automática el envío de la solicitud de adhesión al plan.

La presentación del plan será comunicada al contribuyente al Domicilio Fiscal Electrónico a través del servicio "e-Ventanilla" al que se podrá acceder mediante la utilización de la respectiva Clave Fiscal, obtenida de acuerdo con el procedimiento dispuesto por la Resolución General N° 3.713 y sus modificaciones.

k) Se podrá solicitar un único plan por período de exclusión.

- Presentación de la declaración jurada

ARTÍCULO 5°.- Será condición excluyente para adherir al plan de facilidades, que las declaraciones juradas determinativas de las obligaciones impositivas correspondientes al período de exclusión se encuentren presentadas antes de la fecha de adhesión al régimen.

CAPÍTULO D - ADHESIÓN, REQUISITOS Y FORMALIDADES

- Requisitos

ARTÍCULO 6°.- Para acogerse al plan de facilidades de pago, se deberá:

a) Constituir y/o mantener ante esta Administración Federal el Domicilio Fiscal Electrónico. Para ello, se manifestará la voluntad expresa mediante la aceptación y transmisión vía "Internet" de la fórmula de adhesión aprobada en el Anexo IV de la Resolución General N° 2.109, sus modificatorias y su complementaria. A tal efecto se deberá ingresar al servicio "Domicilio Fiscal Electrónico" o "e-Ventanilla" con Clave Fiscal con Nivel de Seguridad 3 como mínimo, otorgada por este Organismo conforme al procedimiento previsto por la Resolución General N° 3.713 y sus modificaciones.

b) Informar una dirección de correo electrónico y un número de teléfono (fijo o celular) (6.1.) a través del sitio "web" institucional, accediendo con Clave Fiscal al servicio "Sistema Registral" menú "Registro Tributario", opción "Administración de e-mails" y "Administración de teléfonos".

c) Declarar en el servicio "Declaración de CBU" en los términos de la Resolución General N° 2.675, sus modificatorias y complementarias, la Clave Bancaria Uniforme (CBU) de la cuenta corriente o de la caja de ahorro de la que se debitarán los importes correspondientes para la cancelación de cada una de las cuotas.

APLICACIÓN DE LOS PAGOS EN EXCESO EFECTUADOS POR EL RÉGIMEN SIMPLIFICADO PARA PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES (RS) DURANTE EL PERÍODO DE EXCLUSIÓN

ARTÍCULO 7°.- Reimputar los pagos realizados con destino al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), en concepto del componente impositivo y previsional referido a períodos fiscales posteriores a la exclusión -excepto los correspondientes a la obra social- a períodos con saldos impagos de obligaciones, conforme se detalla seguidamente:

a) Mediante el servicio con Clave Fiscal "CCMA - Cuenta Corriente de Monotributistas y Autónomos", siguiendo el orden que se indica a continuación:

1. Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) para aquellos períodos previos a la exclusión.

2. Aportes personales de los trabajadores autónomos.

b) De continuar existiendo un excedente, el mismo deberá aplicarse contra los impuestos que se detallan seguidamente -hasta su agotamiento-, mediante la presentación del formulario de declaración jurada N° 399 en la dependencia de este Organismo que corresponda, realizando la imputación en el siguiente orden:

1. Impuesto al valor agregado.

2. Impuesto a las ganancias.

- Solicitud de adhesión

ARTÍCULO 8°.- Para adherir al plan de facilidades de pago, se deberá:

a) Ingresar al sistema denominado "MIS FACILIDADES", que se encuentra disponible en el sitio "web" de este Organismo (http://www.afip.gob.ar), cuyas características, funciones y aspectos técnicos para su uso se especifican en el micrositio "MIS FACILIDADES" (8.1.).

b) Convalidar la totalidad de las obligaciones adeudadas a regularizar por el período de exclusión.

c) Acceder a la opción "RG 4166 - Plan para sujetos excluidos del Régimen Simplificado-Monotributo".

d) Seleccionar la Clave Bancaria Uniforme (CBU) a utilizar (8.2.).

e) Consolidar la deuda que hubiera sido convalidada, para lo cual no serán susceptibles de ser regularizadas aquellas obligaciones que hubieran sido incorporadas manualmente o modificadas por el responsable respecto del importe adeudado en la pestaña "Validación de Deuda" del Sistema "MIS FACILIDADES".

f) Generar a través del mencionado sistema el Volante Electrónico de Pago (VEP) correspondiente al pago a cuenta y efectuar su ingreso conforme al procedimiento de pago electrónico de obligaciones establecido por la Resolución General N° 1.778, su modificatoria y sus complementarias.

El contribuyente o responsable deberá arbitrar los medios necesarios para que durante la vigencia del Volante Electrónico de Pago (VEP), los fondos y autorizaciones para su pago se encuentren disponibles, en consideración de los días y horarios de prestación del servicio de la respectiva entidad de pago.

En el caso que el Volante Electrónico de Pago (VEP) generado para el pago a cuenta haya expirado, el responsable podrá proceder a cancelarlo generando un nuevo Volante Electrónico de Pago (VEP), el cual una vez registrado producirá en forma automática el envío de la solicitud de adhesión al plan de facilidades de pago.

Si el contribuyente se encontrare inhabilitado para utilizar su cuenta bancaria, por ejemplo, porque se hubiera trabado embargo sobre ella, el sistema dará la posibilidad de informar la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) de un tercero que realizará el pago, quien deberá acceder con su Clave Fiscal al servicio "Presentación de DDJJ y Pagos" y seleccionar el Volante Electrónico de Pago (VEP) correspondiente para remitirlo sistémicamente a la entidad de pago y abonarlo.

g) Imprimir el formulario de declaración jurada N° 1.003 junto con el acuse de recibo de la presentación realizada, una vez registrado el pago a cuenta y producido el envío automático del plan (8.3.).

- Aceptación de los planes

ARTÍCULO 9°.- La solicitud de adhesión al presente régimen no podrá ser rectificada y se considerará aceptada, siempre que se cumplan en su totalidad las condiciones y los requisitos previstos en esta resolución general.

La inobservancia de cualquiera de ellos determinará el decaimiento del plan propuesto en cualquier etapa de cumplimiento de pago en el cual se encuentren, en cuyo caso se deberá presentar una nueva solicitud de adhesión por las obligaciones que corresponda incluir, siempre que se realice durante el lapso establecido en el Artículo 4° inciso a).

En tal supuesto, los importes ingresados en concepto de pago a cuenta y/o de cuotas no se podrán imputar al pago a cuenta y/o a las cuotas de un nuevo plan.

CAPÍTULO E - INGRESO DE LAS CUOTAS

ARTÍCULO 10.- Las cuotas vencerán el día 16 de cada mes a partir del mes inmediato siguiente a aquel en que se formalice la adhesión y se cancelarán mediante el procedimiento de débito directo en cuenta bancaria.

Asimismo, resultarán de aplicación las pautas que se indican en el Anexo III.

- Procedimiento de cancelación anticipada

ARTÍCULO 11.- Los sujetos que adhieran al presente régimen podrán solicitar la cancelación anticipada total de la deuda comprendida en el plan de facilidades de pago, a partir del mes en que se produce el vencimiento de la segunda cuota del respectivo plan. A tal efecto, deberán presentar una nota conforme a lo previsto por la Resolución General N° 1.128, en la dependencia en la que se encuentren inscriptos (11.1).

CAPÍTULO F - CADUCIDAD. CAUSAS Y EFECTOS

ARTÍCULO 12.- La caducidad del plan de facilidades de pago, operará de pleno derecho y sin necesidad de que medie intervención alguna por parte de este Organismo, cuando se produzcan las causales que, para cada caso, se indican a continuación:

a) Falta de cancelación de DOS (2) cuotas, consecutivas o alternadas, a los SESENTA (60) días corridos posteriores a la fecha de vencimiento de la segunda de ellas.

b) Falta de ingreso de la cuota no cancelada, a los SESENTA (60) días corridos contados desde la fecha de vencimiento de la última cuota del plan.

Operada la caducidad, situación que se pondrá en conocimiento del contribuyente a través del Domicilio Fiscal Electrónico a través del servicio "e-Ventanilla" al que accederá con su Clave Fiscal, y que se verá reflejada en el sistema "MIS FACILIDADES", esta Administración Federal quedará habilitada para disponer las acciones judiciales tendientes al cobro del total adeudado.

Los contribuyentes y responsables una vez declarada la caducidad del plan de facilidades, deberán cancelar el saldo pendiente de deuda mediante transferencia electrónica de fondos conforme a las disposiciones establecidas en la Resolución General N° 1.778, su modificatoria y sus complementarias.

El saldo pendiente de las obligaciones adeudadas, será el que surge de la imputación generada por el sistema y deberá ser consultado en la pantalla "Impresiones" opción "Detalle de Imputación de Cuotas" del servicio "MIS FACILIDADES", mediante la utilización de la Clave Fiscal obtenida conforme a lo previsto en la Resolución General N° 3.713 y sus modificaciones.

CAPÍTULO G - DISPOSICIONES TRANSITORIAS

ARTÍCULO 13.- Para la aplicación de la presente norma, las registraciones de exclusión generadas a partir del día 1 de octubre de 2017, inclusive, y hasta el día de entrada en vigencia de esta resolución general se considerarán efectuadas en esta última fecha.

CAPÍTULO H - DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 14.- La cancelación del plan de facilidades de pago no implica reducción alguna de los intereses, así como tampoco la liberación de las pertinentes sanciones.

ARTÍCULO 15.- A los efectos de la interpretación y aplicación de la presente deberán considerarse, asimismo, las notas aclaratorias y citas de textos legales con números de referencia contenidas en el Anexo I.

ARTÍCULO 16.- Apruébanse los Anexos I (IF-2017-31104490-APN-AFIP), II (IF-2017-31104894-APN- AFIP) y III (IF-2017-31105497-APN-AFIP) que forman parte de esta resolución general.

ARTÍCULO 17.- Las disposiciones establecidas en la presente tendrán vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial y resultarán de aplicación a partir del segundo día hábil siguiente al de dicha publicación.

ARTÍCULO 18.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alberto R. Abad.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución General se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar- y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

e. 06/12/2017 N° 94824/17 v. 06/12/2017

Ver anexos


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4 de diciembre de 2017

Monotributo Listado Excluidos de Pleno Derecho DICIEMBRE 2017

MONOTRIBUTISTAS EXCLUSION PLENO DERECHO DICIEMBRE 2017.


De conformidad a lo previsto por el cuarto párrafo del Artículo 1° de la Resolución General AFIP N° 3640 se procede a la publicación del listado de los contribuyentes excluidos de pleno derecho del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes, al que se podrá acceder consultando el Anexo I (IF-2017-30811374-APN-DICOMO#AFIP), publicado en la página web del B.O. del día de la fecha. A efectos de consultar los motivos y elementos de juicio que acreditan el acaecimiento de la causal respectiva, el contribuyente excluido de pleno derecho deberá acceder al servicio

“MONOTRIBUTO - EXCLUSIÓN DE PLENO DERECHO” en el sitio “web” http://www.afip.gob.ar

mediante el uso de “Clave Fiscal”. La referida exclusión de pleno derecho prevista en el Artículo 21 del Anexo de la Ley N° 24.977, sus modificaciones y complementarias, podrá ser objeto del recurso de apelación previsto en el Artículo 74 del Decreto n° 1397/1979 dentro de los QUINCE (15) días de la fecha de publicación de la presente, a cuyo efecto deberán observarse las prescripciones de la citada Resolución General AFIP N° 3640.
Juan Carlos Spinelli, Director, Dirección de Control de Monotributo, Administración Federal de Ingresos Públicos.

Fecha de publicación 04/12/2017

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21 de noviembre de 2017

Capacitación online Ganancias, Reforma Tributaria y Monotributo

TERMINA EL AÑO ACTUALIZADO Y PREPARADO PARA LO QUE VIENE!  

Encarando Ganancias y bienes 2017 - Reforma Tributaria. Cambios en Ganancias y Monotributo


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El Centro de Capacitación Profesional invita a participar de dos capacitaciones a cargo del Dr. David Nicolas Cocimano:


  • Martes 5 de diciembre: Encarando Ganancias y bienes 2017: Preliquidación, interrogantes, siradig y mas!
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15 de noviembre de 2017

Monotributo: la reforma elimina la obligación de tener empleados

Hasta hoy los monotributistas  de las tres últimas categorías tenían que tener empleados. La reforma elimina esta obligación.


El proyecto de reforma tributaria que el Gobierno nacional envió al Congreso incluye, entre otros impuestos,  diversas modificaciones del régimen simplificado para pequeños contribuyentes. 

Uno de esos cambios, es que las tres últimas categorías de monotributo, ya no tendrán la obligación de contar con empleados para seguir en el régimen simplificado. 

Hasta ahora, para estar en las categorías I, J o K hacía falta tener uno, dos o tres dependientes, respectivamente. 

Situación actual:


De aprobarse el proyecto de ley, la cantidad mínima de empleados no regirá y quedaría de la siguiente manera:

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6 de noviembre de 2017

Monotributo: AFIP realizará la recategorización de oficio en enero


Las recategorizaciones de oficio que debían empezar a aplicarse desde el 15 de octubre se postergaron hasta enero, según informa Ámbito Financiero.

En enero habrá un nuevo reacomodamiento general de inscriptos, ya que comenzarán a regir los nuevos valores de pago mensual y las franjas por categoría. Todas las cifras actuales se ajustarán un 28%, tal como surge de la aplicación de la fórmula que se utiliza también para actualizar las jubilaciones. 

Así, en los primeros días de 2018 habrá una nueva oportunidad de cambiar de categoría, en función de las nuevas escalas y cuotas.

Y a partir del 20 de enero la AFIP recategorizará de oficio a quienes no puedan justificar con sus ingresos los montos totales de gastos realizados con medios electrónicos de pago.


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3 de noviembre de 2017

Monotributo Listado Excluidos de Pleno Derecho Noviembre 2017

MONOTRIBUTISTAS EXCLUSION PLENO DERECHO LISTADO NOVIEMBRE 2017 


De conformidad a lo previsto por el cuarto párrafo del Artículo 1° de la Resolución General AFIP N° 3640 se procede a la publicación del listado de los contribuyentes excluidos de pleno derecho del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes, al que se podrá acceder consultando el Anexo I (IF-2017-22428411-APN-DICOMO#AFIP), publicado en la página web del B.O. del día de la fecha. A efectos de consultar los motivos y elementos de juicio que acreditan el acaecimiento de la causal respectiva, el contribuyente excluido de pleno derecho deberá acceder al servicio "MONOTRIBUTO - EXCLUSIÓN DE PLENO DERECHO" en el sitio "web" http://www.afip.gob.ar mediante el uso de "Clave Fiscal". La referida exclusión de pleno derecho prevista en el Artículo 21 del Anexo de la Ley N° 24.977, sus modificaciones y complementarias, podrá ser objeto del recurso de apelación previsto en el Artículo 74 del Decreto n° 1397/1979 dentro de los QUINCE (15) días de la fecha de publicación de la presente, a cuyo efecto deberán observarse las prescripciones de la citada Resolución General AFIP N° 3640.



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2 de noviembre de 2017

Monotributistas: recuerdan que ya es obligatorio el pago electrónico

Desde noviembre se incorporan las categorías A, B y C al pago electrónico de la obligación de monotributo.


Si sos monotributista, recordá que desde este mes de noviembre todos los monotributistas deberán pagar la obligación mensual de manera electrónica, ya sea por VEP, débito automático, tarjeta de crédito, débito en cuenta a través de cajeros automáticos o débito directo en cuenta bancaria. 

De esta manera se cumple con el cronograma establecido por la RG 3990-E, que partir del mes de noviembre incorpora a los monotributistas de las categorías A, B y C al régimen de pago electrónico.

Excepción 
Se encuentran exceptuados de cumplir dicha obligación, los pequeños contribuyentes inscriptos en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social del Ministerio de Desarrollo Social, los asociados a cooperativas de trabajo y los adheridos al Régimen de Inclusión Social y Promoción del Trabajo Independiente.

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17 de octubre de 2017

Monotributo: quienes emitan factura electrónica no necesitarán talonario de respaldo

Pero solo para quienes no emitan comprobantes a consumidores finales.

Monotributo: quienes emitan factura electronica no necesitarán talontario en papel

La AFIP anunció que ya no será necesario para los monotributistas tener un talonario de facturas de respaldo cuando estén obligados a usar factura electrónica. 

Hasta ahora, los obligados a emitir factura electrónica debían tener un talonario de respaldo ante cualquier problema con el sistema de facturación. 

Ahora, se elimina  esta obligación de tener esos talonarios de respaldo en papel,  pero solo para quienes no emitan comprobantes a consumidores finales.

Desde ahora quienes están obligados a facturar por vía electrónica, no deberán acudir a una imprenta para tener un "talonario de respaldo ante inoperatividad del sistema", expliico Abad. 

De este modo se elimina un costo de operación que ha demostrado ser innecesario para esos casos.

Recordemos se encuentran obligados los monotributistas encuadrados en las categorías F en adelante que realicen operaciones de compraventa de cosas muebles, locaciones y prestaciones de servicios, locaciones de cosas y obras o perciban señas o anticipos que congelen el precio, por sus operaciones en el mercado interno.

Quedan exceptuados de dichas disposiciones aquellos sujetos que emitan facturas o documentos clase "C" que respalden operaciones con consumidores finales.
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Domicilio Fiscal: AFIP extendió hasta diciembre el plazo para adherir

El plazo para adherir al Domicilio Fiscal Electrónico, que vencía el 30 de setiembre de este año, se extendió hasta el 20 de diciembre de 2017.

Domicilio Fiscal: AFIP extendió hasta diciembre el plazo para adherir


AFIP extendió el plazo para adherir al Domicilio Fiscal Electrónico, que vencía el 30 de setiembre de este año, hasta el 20 de diciembre de 2017.

Desde AFIP recordaron que se bloqueará la constancia de monotributo a quienes no adhieran. Además, destacaron la importancia de que cuando se adhiera al Domicilio Fiscal Electrónico, el monotributista ponga una dirección de correo electrónico y un teléfono celular para recibir las alertas de que tiene un mensaje con información sobre su situación fiscal.
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AFIP nuevo plan de pagos para monotributistas excluidos de pleno derecho

AFIP nuevo plan de pagos para monotributistas excluidos de pleno derecho

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) anunció que a partir de noviembre habilitará un plan de pagos permanente, de hasta 36 cuotas, al que podrán adherir aquellos monotributistas que acumulen deudas durante el proceso de exclusión de pleno derecho que realiza el organismo y deban afrontar las obligaciones del régimen general.

Así lo informó el titular de la AFIP, Alberto Abad, en el que también se anunció una prórroga hasta el 20 de diciembre para la adhesión al Domicilio Fiscal Obligatorio, y la eliminación de la obligación de contar con talonarios de respaldo para los monotributistas que no emitan comprobantes.

Será exclusivamente para monotributistas para los cuales está vigente un cronograma de recategorización obligatoria.

Detalles del plan

- Se pueden regularizar deudas originadas por exclusiones de oficio.

- Se debe ingresar un pago a cuenta del 5% por IVA, Ganancias y aporte al régimen previsional como autónomo.

- Se otorgarán 2 cuotas por mes adeudado, con un límite 36 cuotas .

- Se permitirá el cómputo de lo pagado de más en Monotributo.

- La cuota debe ser de $1.000 mínimo.

- Las deudas surgen de las declaraciones juradas que deben presentarse.

Los pasos para adherir al flamante plan de pagos son los siguientes:

- Presentar las declaraciones juradas omitidas de IVA y Ganancias.

- Reimputar el saldo del Monotributo a Autónomos.

- Acceder a Mis Facilidades.

La resolución será publicada la semana próxima en el Boletín Oficial con entrada en vigencia a partir de noviembre.
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4 de octubre de 2017

Monotributo Listado Excluidos de Pleno Derecho Octubre 2017

MONOTRIBUTISTAS EXCLUSION PLENO DERECHO LISTADO OCTUBRE 2017

De conformidad a lo previsto por el cuarto párrafo del Artículo 1° de la Resolución General AFIP N° 3640 se procede a la publicación del listado de los contribuyentes excluidos de pleno derecho del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes, al que se podrá acceder consultando el Anexo I (IF-2017-22428411-APN-DICOMO#AFIP), publicado en la página web del B.O. del día de la fecha. A efectos de consultar los motivos y elementos de juicio que acreditan el acaecimiento de la causal respectiva, el contribuyente excluido de pleno derecho deberá acceder al servicio "MONOTRIBUTO - EXCLUSIÓN DE PLENO DERECHO" en el sitio "web" http://www.afip.gob.ar mediante el uso de "Clave Fiscal". La referida exclusión de pleno derecho prevista en el Artículo 21 del Anexo de la Ley N° 24.977, sus modificaciones y complementarias, podrá ser objeto del recurso de apelación previsto en el Artículo 74 del Decreto n° 1397/1979 dentro de los QUINCE (15) días de la fecha de publicación de la presente, a cuyo efecto deberán observarse las prescripciones de la citada Resolución General AFIP N° 3640.

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22 de septiembre de 2017

RG 4134-E AFIP Monotributo. Recategorización cuatrimestral obligatoria. Prórroga

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Resolución General 4134-E
Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS). Recategorización cuatrimestral obligatoria. Resolución General N° 4.104-E. Norma complementaria.
Ciudad de Buenos Aires, 21/09/2017
VISTO las Resoluciones Generales Nros. 3.990-E y 4.104-E, sus respectivas modificatorias y complementarias, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución General N° 3.990-E, su modificatoria y sus complementarias, estableció que la recategorización cuatrimestral correspondiente al período mayo/agosto de cada año resultará obligatoria aún cuando el pequeño contribuyente deba permanecer encuadrado en la misma categoría, en cuyo caso dicha recategorización implicará una confirmación de los datos declarados a los fines de su categorización.
Que la Resolución General N° 4.104-E dispuso que dicha recategorización obligatoria, cuando el pequeño contribuyente deba encuadrarse en una nueva categoría, se efectuará hasta el día 20 de septiembre de 2017.
Que asimismo, estableció un plazo excepcional a efectos de cumplir con el deber de confirmación de datos correspondiente al cuatrimestre mayo/agosto de 2017.
Que con el objeto de facilitar a los contribuyentes el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, se estima necesario prorrogar el plazo establecido para efectuar la aludida recategorización, así como la confirmación de datos para los pequeños contribuyentes encuadrados en las categorías F, G, H, I, J y K.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación, de Servicios al Contribuyente y de Técnico Legal de los Recursos de la Seguridad Social, y la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por las disposiciones del Anexo de la Ley N° 24.977, sus modificaciones y complementarias, y por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
El ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Prorrógase hasta el día 5 de octubre de 2017 el plazo establecido en el Artículo 1° de la Resolución General N° 4.104-E, a efectos de cumplir con la recategorización obligatoria correspondiente al cuatrimestre calendario mayo/agosto de 2017, cuando los sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) deban encuadrarse en una nueva categoría.
La obligación de pago resultante de la recategorización efectuada, tendrá efectos para el período comprendido entre el primer día del mes de octubre de 2017 hasta el último día del mes en que corresponda efectuar la siguiente recategorización.
ARTÍCULO 2°.- Prorrógase hasta el día 5 de octubre de 2017 la fecha de vencimiento establecida en el cronograma previsto en el Artículo 2° de la Resolución General N° 4.104-E, para los pequeños contribuyentes encuadrados en las categorías F, G, H, I, J y K, a efectos de proceder a la confirmación de los datos declarados a los fines de su categorización.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alberto R. Abad.
e. 22/09/2017 N° 71508/17 v. 22/09/2017
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