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21 de febrero de 2018
Monotributistas: Montos asignaciones familiares Marzo 2018
Etiquetas:
ANSeS
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Asignaciones Familiares
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Monotributistas
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Monotributo
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19 de febrero de 2018
Asignaciones Familiares: Montos vigentes desde Marzo 2018
ASIGNACIONES FAMILIARES MONOS VIGENTES DESDE MARZO 2018.
PARA TRABAJADORES EN RELACIÓN DE DEPENDENCIA REGISTRADOS Y TITULARES DE LA LEY DE RIESGOS DEL TRABAJO
| ASIGNACIONES FAMILIARES | VALOR GRAL. | ZONA 1 | ZONA 2 | ZONA 3 | ZONA 4 |
MATERNIDAD
|
|||||
| Sin tope de Ingreso Grupo Familiar (IGF) |
Remuneración Bruta
|
||||
NACIMIENTO
|
|||||
| IGF entre $ 200.- y $ 94.786.- | $ 1.740.- | $ 1.740.- | $ 1.740.- | $ 1.740.- | $ 1.740.- |
| ADOPCIÓN | |||||
| IGF entre $ 200.- y $ 94.786.- | $ 10.427.- | $ 10.427.- | $ 10.427.- | $ 10.427.- | $ 10.427.- |
| MATRIMONIO | |||||
| IGF entre $ 200.- y $ 94.786.- | $ 2.607.- | $ 2.607.- | $ 2.607.- | $ 2.607.- | $ 2.607.- |
PRENATAL
|
|||||
| IGF entre $ 200.- y $ 23.173.- | $ 1.493.- | $ 1.493.- | $ 3.223.- | $ 2.985.- | $ 3.223.- |
| IGF entre $ 23.173,01.- y $ 33.988.- | $ 1.005.- | $ 1.329.- | $ 1.993.- | $ 2.651.- | $ 2.651.- |
| IGF entre $ 33.988,01.- y $ 39.240.- | $ 605.- | $ 1.196.- | $ 1.799.- | $ 2.395.- | $ 2.395.- |
| IGF entre $ 39.240,01.- y $ 94.786.- | $ 310.- | $ 611.- | $ 917.- | $ 1.216.- | $ 1.216.- |
HIJO
|
|||||
| IGF entre $ 200.- y $ 23.173.- | $ 1.493.- | $ 1.493.- | $ 3.223.- | $ 2.985.- | $ 3.223.- |
| IGF entre $ 23.173,01.- y $ 33.988.- | $ 1.005.- | $ 1.329.- | $ 1.993.- | $ 2.651.- | $ 2.651.- |
| IGF entre $ 33.988,01.- y $ 39.240.- | $ 605.- | $ 1.196.- | $ 1.799.- | $ 2.395.- | $ 2.395.- |
| IGF entre $ 39.240,01.- y $ 94.786.- | $ 310.- | $ 611.- | $ 917.- | $ 1.216.- | $ 1.216.- |
HIJO CON DISCAPACIDAD
|
|||||
| IGF hasta $ 23.173.- | $ 4.869.- | $ 4.869.- | $ 7.299.- | $ 9.731.- | $ 9.731.- |
| IGF entre $ 23.173,01.- y $ 33.988.- | $ 3.442.- | $ 4.696.- | $ 7.041.- | $ 9.385.- | $ 9.385.- |
| IGF superior a $ 33.988.- | $ 2.171.- | $ 4.521.- | $ 6.780.- | $ 9.038.- | $ 9.038.- |
AYUDA ESCOLAR ANUAL
|
|||||
| IGF entre $ 200.- y $ 94.786.- | $ 1.250.- | $ 1.669.- | $ 2.088.- | $ 2.496.- | $ 2.496.- |
AYUDA ESCOLAR ANUAL PARA HIJO CON DISCAPACIDAD
|
|||||
| Sin tope de IGF | $ 1.250.- | $ 1.669.- | $ 2.088.- | $ 2.496.- | $ 2.496.- |
RANGOS Y MONTOS DE ASIGNACIONES FAMILIARES PARA TITULARES DE LA PRESTACION POR DESEMPLEO
| ASIGNACIONES FAMILIARES | VALOR GRAL. |
NACIMIENTO
|
|
| IGF entre $ 200.- y $ 94.786.- | $ 1.740.- |
ADOPCIÓN
|
|
| IGF entre $ 200.- y $ 94.786.- | $ 10.427.- |
MATRIMONIO
|
|
| IGF entre $ 200.- y $ 94.786.- | $ 2.607.- |
PRENATAL
|
|
| IGF entre $ 200.- y $ 23.173.- | $ 1.493.- |
| IGF entre $ 23.173,01.- y $ 33.988.- | $ 1.005.- |
| IGF entre $ 33.988,01.- y $ 39.240.- | $ 605.- |
| IGF entre $ 39.240,01.- y $ 94.786.- | $ 310.- |
HIJO
|
|
| IGF entre $ 200.- y $ 23.173.- | $ 1.493.- |
| IGF entre $ 23.173,01.- y $ 33.988.- | $ 1.005.- |
| IGF entre $ 33.988,01.- y $ 39.240.- | $ 605.- |
| IGF entre $ 39.240,01.- y $ 94.786.- | $ 310.- |
HIJO CON DISCAPACIDAD
|
|
| IGF hasta $ 23.173.- | $ 4.869.- |
| IGF entre $ 23.173,01.- y $ 33.988.- | $ 3.442.- |
| IGF superior a $ 33.988.- | $ 2.171.- |
AYUDA ESCOLAR ANUAL
|
|
| IGF entre $ 200.- y $ 94.786.- | $ 1.250.- |
AYUDA ESCOLAR ANUAL PARA HIJO CON DISCAPACIDAD
|
|
| Sin tope de IGF | $ 1.250.- |
RANGOS Y MONTOS DE ASIGNACIONES FAMILIARES PARA TITULARES DEL SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO.
ASIGNACIONES FAMILIARES
|
VALOR GRAL.
|
ZONA 1
|
CÓNYUGE
|
||
| IGF entre $ 200.- y $ 94.786.- | $ 359.- | $ 716.- |
HIJO
|
||
| IGF entre $ 200.- y $ 23.173.- | $ 1.493.- | $ 1.493.- |
| IGF entre $ 23.173,01.- y $ 33.988.- | $ 1.005.- | $ 1.329.- |
| IGF entre $ 33.988,01.- y $ 39.240.- | $ 605.- | $ 1.196.- |
| IGF entre $ 39.240,01.- y $ 94.786.- | $ 310.- | $ 611.- |
HIJO CON DISCAPACIDAD
|
||
| IGF hasta $ 23.173.- | $ 4.869.- | $ 4.869.- |
| IGF entre $ 23.173,01.- y $ 33.988.- | $ 3.442.- | $ 4.696.- |
| IGF superior a $ 33.988.- | $ 2.171.- | $ 4.521.- |
AYUDA ESCOLAR ANUAL
|
||
| IGF entre $ 200.- y $ 94.786.- | $ 1.250.- | $ 1.669.- |
AYUDA ESCOLAR ANUAL PARA HIJO CON DISCAPACIDAD
|
||
| Sin tope de IGF | $ 1.250.- | $ 1.669.- |
RANGOS Y MONTOS DE ASIGNACIONES FAMILIARES PARA VETERANOS DE GUERRA DEL ATLÁNTICO SUR.
| ASIGNACIONES FAMILIARES | VALOR GRAL. | ZONA 1 |
NACIMIENTO
|
||
| IGF entre $ 200.- y $ 94.786.- | $ 1.740.- | $ 1.740.- |
ADOPCIÓN
|
||
| IGF entre $ 200.- y $ 94.786.- | $ 10.427.- | $ 10.427.- |
MATRIMONIO
|
||
| IGF entre $ 200.- y $ 94.786.- | $ 2.607.- | $ 2.607.- |
CÓNYUGE
|
||
| IGF entre $ 200.- y $ 94.786.- | $ 359.- | $ 716.- |
PRENATAL
|
||
| IGF entre $ 200.- y $ 23.173.- | $ 1.493.- | $ 1.493.- |
| IGF entre $ 23.173,01.- y $ 33.988.- | $ 1.005.- | $ 1.329.- |
| IGF entre $ 33.988,01.- y $ 39.240.- | $ 605.- | $ 1.196.- |
| IGF entre $ 39.240,01.- y $ 94.786.- | $ 310.- | $ 611.- |
HIJO
|
||
| IGF entre $ 200.- y $ 23.173.- | $ 1.493.- | $ 1.493.- |
| IGF entre $ 23.173,01.- y $ 33.988.- | $ 1.005.- | $ 1.329.- |
| IGF entre $ 33.988,01.- y $ 39.240.- | $ 605.- | $ 1.196.- |
| IGF entre $ 39.240,01.- y $ 94.786.- | $ 310.- | $ 611.- |
HIJO CON DISCAPACIDAD
|
||
| IGF hasta $ 23.173.- | $ 4.869.- | $ 4.869.- |
| IGF entre $ 23.173,01.- y $ 33.988.- | $ 3.442.- | $ 4.696.- |
| IGF superior a $ 33.988.- | $ 2.171.- | $ 4.521.- |
| AYUDA ESCOLAR ANUAL | 0 | 0 |
| IGF entre $ 200.- y $ 94.786.- | $ 1.250.- | $ 1.669.- |
AYUDA ESCOLAR ANUAL PARA HIJO CON DISCAPACIDAD
|
||
| Sin tope de IGF | $ 1.250.- | $ 1.669.- |
MONTOS PARA TITULARES DE ASIGNACIONES UNIVERSALES PARA PROTECCIÓN SOCIAL
ASIGNACIONES PARA PROTECCIÓN SOCIAL
|
VALOR GRAL.
|
ZONA 1
|
| HIJO | $ 1.493.- | $ 1.941.- |
| HIJO CON DISCAPACIDAD | $ 4.869.- | $ 6.330.- |
| EMBARAZO | $ 1.493.- | $ 1.941.- |
| AYUDA ESCOLAR ANUAL | $ 1.250.- | $ 1.250.- |
| AYUDA ESCOLAR ANUAL PARA HIJO CON DISCAPACIDAD | $ 1.250.- | $ 1.250.- |
RANGOS Y MONTOS DE ASIGNACIONES FAMILIARES PARA TRABAJADORES MONOTRIBUTISTAS
| ASIGNACIONES FAMILIARES | CATEGORÍAS | ||||
| A, B, C | D | E | F, G, H, I | J, K | |
| PRENATAL | $ 1.493.- | $ 1.005.- | $ 605.- | $ 310.- | |
| HIJO | $ 1.493.- | $ 1.005.- | $ 605.- | $ 310.- | |
| HIJO CON DISCAPACIDAD | $ 4.869.- | $ 3.442.- | $ 2.171.- | $ 2.171.- | $ 2.171.- |
| AYUDA ESCOLAR ANUAL | $ 1.250.- | $ 1.250.- | $ 1.250.- | $ 1.250.- | |
| AYUDA ESCOLAR ANUAL PARA HIJO CON DISCAPACIDAD |
$ 1.250.- | $ 1.250.- | $ 1.250.- | $ 1.250.- | $ 1.250.- |
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5 de febrero de 2018
Monotributo Listado recategorizados de Oficio
Nueva nómina de contribuyentes recategorizados de oficio Monotributo Febrero 2018.
MONOTRIBUTO RECATEGORIZACION DE OFICIO
De conformidad a lo previsto por el Artículo 2° de la Resolución General AFIP N° 4103 se procede a la publicación del listado de los contribuyentes recategorizados de oficio en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes, al que se podrá acceder consultando el Anexo I (IF-2018-000 16037-AFIP-DICOMO#SDGTLSS) publicado en la página web del B.O. del día de la fecha . A efectos de consultar los motivos y elementos de juicio de la decisión administrativa adoptada, el contribuyente recategorizado de oficio deberá acceder al servicio
“MONOTRIBUTO - RECATEGORIZACION DE OFICIO” en el sitio “web” http://www.afip.gob.ar
mediante el uso de “Clave Fiscal”. La referida recategorización prevista en el inciso c) del Artículo 26 del Anexo de la Ley N° 24.977, sus modificaciones y complementarias, podrá ser objeto del recurso de apelación previsto en el Artículo 74 del Decreto n° 1397/1979 dentro de los QUINCE (15) días de la fecha de publicación de la presente, a cuyo efecto deberán observarse las prescripciones de la citada Resolución General AFIP N° 4103.
De conformidad a lo previsto por el Artículo 2° de la Resolución General AFIP N° 4103 se procede a la publicación del listado de los contribuyentes recategorizados de oficio en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes, al que se podrá acceder consultando el Anexo I (IF-2018-000 16037-AFIP-DICOMO#SDGTLSS) publicado en la página web del B.O. del día de la fecha . A efectos de consultar los motivos y elementos de juicio de la decisión administrativa adoptada, el contribuyente recategorizado de oficio deberá acceder al servicio
“MONOTRIBUTO - RECATEGORIZACION DE OFICIO” en el sitio “web” http://www.afip.gob.ar
mediante el uso de “Clave Fiscal”. La referida recategorización prevista en el inciso c) del Artículo 26 del Anexo de la Ley N° 24.977, sus modificaciones y complementarias, podrá ser objeto del recurso de apelación previsto en el Artículo 74 del Decreto n° 1397/1979 dentro de los QUINCE (15) días de la fecha de publicación de la presente, a cuyo efecto deberán observarse las prescripciones de la citada Resolución General AFIP N° 4103.
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6 de enero de 2018
Monotributo Listado Excluidos de Pleno Derecho Enero 2018
Nueva nómina de ciudadanos excluidos.
A efectos de consultar los motivos que impulsaron tu exclusión, podrás ingresar con clave fiscal al servicio “Monotributo – Exclusión de Pleno Derecho”.
Dicha exclusión puede ser objeto del recurso de apelación previsto en el artículo 74 del Decreto Nº 1.397/1979 y sus modificaciones dentro de los 15 días contados a partir de su publicación (04/01/2018) a cuyo efecto deben observarse las prescripciones de la Resolución General N° 3640/2014.
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Enero
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Exclusión de pleno derecho
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Monotributistas
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6 de diciembre de 2017
Monotributo: AFIP oficializó el nuevo plan de pagos contribuyentes excluidos
El nuevo plan permitirá a los monotributistas excluidos regularizar sus obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social.
La Administración Federal del Impuestos reglamentó a través de la publicación en el Boletín Oficial de la Resolución General 4166-E un plan de pagos para monotributistas vinculado a deudas originadas por exclusiones de oficio.
AFIP, creó un plan de facilidades de pago de carácter permanente para que los monotributistas que fueron excluidos del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes a partir del 1 de octubre, inclusive, aplicable a la cancelación de las obligaciones correspondientes a las declaraciones juradas determinativas de los impuestos al valor agregado y a las ganancias, como también los aportes personales de los trabajadores autónomos.
El nuevo plan permitirá a los monotributistas excluidos regularizar sus obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social, sin que ello implique la reducción total o parcial de los intereses o la liberación de las pertinentes sanciones.
Antes de la fecha en que se solicite la adhesión al plan, se deberán presentar las declaraciones juradas determinativas de las obligaciones impositivas correspondientes al período de exclusión. Esta condición es excluyente para adherir al plan de facilidades.
Los planes podrán tener hasta 36 cuotas, que serán mensuales, iguales y consecutivas. El monto del pago a cuenta y de cada una de las cuotas deberá ser igual o superior a $ 1.000.
Las cuotas vencerán el día 16 de cada mes a partir del mes inmediato siguiente a aquel en que se formalice la adhesión y se cancelarán mediante el procedimiento de débito directo en cuenta bancaria.
La cancelación del plan de facilidades de pago no implica reducción alguna de los intereses, así como tampoco la liberación de las pertinentes sanciones.
Estas disposiciones entrarán en vigencia a partir de hoy y resultarán de aplicación a partir del segundo día hábil siguiente al de dicha publicación.
El nuevo plan permitirá a los monotributistas excluidos regularizar sus obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social, sin que ello implique la reducción total o parcial de los intereses o la liberación de las pertinentes sanciones.
Antes de la fecha en que se solicite la adhesión al plan, se deberán presentar las declaraciones juradas determinativas de las obligaciones impositivas correspondientes al período de exclusión. Esta condición es excluyente para adherir al plan de facilidades.
Los planes podrán tener hasta 36 cuotas, que serán mensuales, iguales y consecutivas. El monto del pago a cuenta y de cada una de las cuotas deberá ser igual o superior a $ 1.000.
Las cuotas vencerán el día 16 de cada mes a partir del mes inmediato siguiente a aquel en que se formalice la adhesión y se cancelarán mediante el procedimiento de débito directo en cuenta bancaria.
La cancelación del plan de facilidades de pago no implica reducción alguna de los intereses, así como tampoco la liberación de las pertinentes sanciones.
Estas disposiciones entrarán en vigencia a partir de hoy y resultarán de aplicación a partir del segundo día hábil siguiente al de dicha publicación.
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Plan de Facilidades de pago
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RG 4166-E
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17 de octubre de 2017
AFIP nuevo plan de pagos para monotributistas excluidos de pleno derecho
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) anunció que a partir de noviembre habilitará un plan de pagos permanente, de hasta 36 cuotas, al que podrán adherir aquellos monotributistas que acumulen deudas durante el proceso de exclusión de pleno derecho que realiza el organismo y deban afrontar las obligaciones del régimen general.
Así lo informó el titular de la AFIP, Alberto Abad, en el que también se anunció una prórroga hasta el 20 de diciembre para la adhesión al Domicilio Fiscal Obligatorio, y la eliminación de la obligación de contar con talonarios de respaldo para los monotributistas que no emitan comprobantes.
Será exclusivamente para monotributistas para los cuales está vigente un cronograma de recategorización obligatoria.
Detalles del plan
- Se pueden regularizar deudas originadas por exclusiones de oficio.
- Se debe ingresar un pago a cuenta del 5% por IVA, Ganancias y aporte al régimen previsional como autónomo.
- Se otorgarán 2 cuotas por mes adeudado, con un límite 36 cuotas .
- Se permitirá el cómputo de lo pagado de más en Monotributo.
- La cuota debe ser de $1.000 mínimo.
- Las deudas surgen de las declaraciones juradas que deben presentarse.
Los pasos para adherir al flamante plan de pagos son los siguientes:
- Presentar las declaraciones juradas omitidas de IVA y Ganancias.
- Reimputar el saldo del Monotributo a Autónomos.
- Acceder a Mis Facilidades.
La resolución será publicada la semana próxima en el Boletín Oficial con entrada en vigencia a partir de noviembre.
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18 de septiembre de 2017
Monotributo: qué pasa si no no recategorizo o confirmo la categoría
¿Cuáles son las consecuencias si no se realiza la recategorización o confirmación de categoría?
El incumplimiento de recategorización, o confirmación de categoría, según corresponda, producirá la suspensión temporal de la visualización de la "Constancia de Opción Monotributo", hasta tanto el contribuyente regularice su situación.
Asímismo, en caso de corresponder, serán sancionados con una multa del 50% del impuesto integrado que les hubiera correspondido abonar, los Monotributistas que, como consecuencia de la falta de recategorización, omitieren el pago del tributo que les hubiere correspondido.
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Confirmación de Datos
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Monotributistas
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Monotributo
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Recategorización
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Monotributo ¿Quienes no deben recategorizarse?
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| imagen freepik |
Si bien el 20 de septiembre vence el plazo sin excepciones para los monotributistas que deben recategorizarse, hay monotributistas que no tienen que cumplir con este trámite, a saber:
- Monotributistas inscriptos en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social del Ministerio de Desarrollo Social
- Monotributistas asociados a cooperativas de trabajo.
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Cooperativas
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Monotributo
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Monotributo Social
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Monotributistas: recuerden habilitar el domicilio fiscal electrónico
Recuerden que hay tiempo hasta el 30 de setiembre de 2017 para que los monotributistas den de alta el domicilio fiscal electrónico.

Para dar el alta hay que ingresar en el portal de Monotributo, y acceder a la adhesión al Domicilio Fiscal Electrónico desde allí.
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Domicilio fiscal electrónico
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Monotributo
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Monotributo: ultimos días para la recategorización
El 20 de septiembre vence el plazo para la recategorización, sin excepciones. Para la confirmación de datos, los monotributistas de las categorías F, G, H, I, J y K, también tienen hasta el 20, el resto tienen un cronograma que va de octubre a diciembre.
El día 20 de setiembre de 2017 vence el plazo que los monotibutistas que deban recategorizarse realicen dicho trámites. También tienen hasta el miércoles 20 quienes confirman la categoría actual estando encuadrados en las categorías F, G, H, I, J y K . El resto según la categoría tiene hasta diciembre,
Entonces, los plazos son dos, uno para la Recategorización y otro para la Confirmación:
Recategorización: Si tengo que pasarme a otra categoría, el plazo para efectuar la próxima recategorización es el 20/9/2017,
Confirmación de Categoría: Ahora, si la categoría que informa AFIP es correcta, el plazo para efectuar la primera confirmación de categoría debe realizarse en las siguientes fechas según la categoría de revista del contribuyente:
| CATEGORÍA | FECHA DE VENCIMIENTO |
| F, G, H, I, J y K | 20 de septiembre de 2017 |
| D, E | 20 de octubre de 2017 |
| B, C | 20 de noviembre de 2017 |
| A | 20 de diciembre de 2017 |
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Monotributo
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Recategorización de oficio
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5 de septiembre de 2017
Monotributo: excluidos de pleno derecho Septiembre 2017
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
DIRECCIÓN DE CONTROL DE MONOTRIBUTO
RESOLUCION GENERAL N° 3640 Y SUS MODIFICATORIAS
MONOTRIBUTISTAS EXCLUSION PLENO DERECHO
De conformidad a lo previsto por el cuarto párrafo del Artículo 1° de la Resolución General AFIP N° 3640 se procede a la publicación del listado de los contribuyentes excluidos de pleno derecho del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes, al que se podrá acceder consultando el Anexo I (IF-2017-15323151-APN-DICOMO#AFIP), publicado en la página web del B.O. del día de la fecha. A efectos de consultar los motivos y elementos de juicio que acreditan el acaecimiento de la causal respectiva, el contribuyente excluido de pleno derecho deberá acceder al servicio “MONOTRIBUTO - EXCLUSIÓN DE PLENO DERECHO” en el sitio “web” http://www.afip.gob.ar mediante el uso de “Clave Fiscal”. La referida exclusión de pleno derecho prevista en el Artículo 21 del Anexo de la Ley N° 24.977, sus modificaciones y complementarias, podrá ser objeto del recurso de apelación previsto en el Artículo 74 del Decreto n° 1397/1979 dentro de los QUINCE (15) días de la fecha de publicación de la presente, a cuyo efecto deberán observarse las prescripciones de la citada Resolución General AFIP N° 3640.
Juan Carlos Spinelli, Director Interino, Dirección de Control de Monotributo, Administración Federal de Ingresos Públicos.
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2017
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Septiembre
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4 de septiembre de 2017
Monotributo y modificación de parámetros en septiembre
¿Se actualizan los valores en el 2017 o en el 2018?
Con la recategorización de oficio de monotributo ya en marcha desde el viernes, ha surgido un duda respecto de si dicha recategorización se debe hacer con nuevos parámetros o no. Al respecto, Iprofesional ha publicado un estimado de los nuevos parámetros.
Como recordarán, la Ley 27.346 modificó el régimen simplificado de monotributo y actualizó las categorías y el importe mensual a ingresar. Y estableció además, un sistema automático de actualización similar al que se usa para autónomos, de acuerdo al índice de movilidad jubilatoria.
Puntualmente, el punto 8 del Artículo 2° de la mencionada Ley 27.346 dice:
“Artículo 52: Los montos máximos de facturación, los montos de alquileres devengados y los importes del impuesto integrado a ingresar, correspondientes a cada categoría de pequeño contribuyente, así como las cotizaciones previsionales fijas, se incrementarán anualmente en el mes de septiembre en la proporción de los dos (2) últimos incrementos del índice de movilidad de las prestaciones previsionales, previsto en el artículo 32 de la ley 24.241 y sus modificaciones y normas complementarias.”
Por lo que de la lectura del artículo, se desprende claramente que en septiembre de cada año se deberán actualizar los topes de facturación, el monto de alquileres devengados y el impuesto integrado mensual junto con la cotización previsional.
Ahora, ¿El primer año de actualización es 2017 o 2018? En principio debería ser 2017, ya la ley no menciona año sino mes, setiembre. Algo que si aclara la reforma de ganancias, que establece de manera explícita la actualización a partir del año 2018.
Ahora, ¿El primer año de actualización es 2017 o 2018? En principio debería ser 2017, ya la ley no menciona año sino mes, setiembre. Algo que si aclara la reforma de ganancias, que establece de manera explícita la actualización a partir del año 2018.
Entonces, si tomamos los dos últimos índices de movilidad juratoria de este año, 12,96% desde Marzo y 13,32% desde Septiembre, el incremento (acumulado) sería del 28%. Y no de 26.28% como está publicado en Iprofesional, que toma la suma de los valores. (Bien por el colega Jorge Vega que estimó los valores con el 28%)
Ahora, los parámetros que está tomando la AFIP para informar las categorías en la recategorización de septiembre, son los vigentes hasta agosto, sin ningún incremento.
Entonces, surgen algunas preguntas:
¿AFIP actualizará los parámetros? ¿qué parámetros tomamos para recategorizar?
Entonces, surgen algunas preguntas:
¿AFIP actualizará los parámetros? ¿qué parámetros tomamos para recategorizar?
Al respecto, cabe recordar que en febrero pasado, cuando AFIP reglamentó los cambios en el régimen de monotributo, con la RG 3990, el subdirector general de Servicios al Contribuyente de la AFIP, Sergio Rufail, dijo que:
"tras el aumento de los límites de facturación en todas las categorías del Monotributo en un 75% respecto de los valores que rigieron hasta 2016, desde 2018 los parámetros se actualizarán todos los septiembre, considerando las dos variaciones en el año del índice de movilidad jubilatoria, y regirá desde octubre". (ver nota en Infobae).
Por estas declaraciones se interpreta que la actualización del 2017 ya fue realizada en en enero al implementarse la modificación, por lo que recién en 2018 comenzaría aplicarse el indice de movilidad. Algo de sustento tendría esta postura, ya que el índice de marzo 2017, comprende una actualización desde septiembre 2016 a marzo 2017. Y los cambios fueron en enero de este año, ya con 4 meses de aplicación del índice.
Lo cierto, es que debería haber una aclaración sobre este tema por parte de fisco.
Por estas declaraciones se interpreta que la actualización del 2017 ya fue realizada en en enero al implementarse la modificación, por lo que recién en 2018 comenzaría aplicarse el indice de movilidad. Algo de sustento tendría esta postura, ya que el índice de marzo 2017, comprende una actualización desde septiembre 2016 a marzo 2017. Y los cambios fueron en enero de este año, ya con 4 meses de aplicación del índice.
Lo cierto, es que debería haber una aclaración sobre este tema por parte de fisco.
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31 de agosto de 2017
Monotributo: recategorización y confirmación de obligatoria
Comienza la recategorización y aunque no se hayan modificado los parámetros y mantengas la misma categoría tenés que confirmar los datos.
¿Qué es la recategorización?
La recategorización es una obligación que deben cumplir los monotributistas cuando sus parámetros sean superiores o inferiores a la categoría declarada. Dicha recategorización se realiza en forma cuatrimestral.
- Recategorización Enero: Cuatrimestre septiembre/diciembre.
- Recategorización Mayo: Cuatrimestre enero/abril.
- Recategorización Septiembre: Cuatrimestre mayo/ agosto. (Confirmación Categoría Obligatoria)
A la finalización de cuatrimestre mayo-agosto de cada año, además de la obligación de recategorizarse, existe la obligación de confirmar la categoría que informará AFIP.
Para esto, el fisco pondrá a disposición del monotributista la información que posee sobre su situación tributaria desde el 1° de Septiembre.
Es decir, que aunque el monotributista no deba cambiar de categoría, deberá de todos modos confirmar que es correcta.
Plazos para la recategorización y confirmación de categoría
Los plazos son dos, uno para la Recategorización y otro para la Confirmación:
Recategorización: Si tengo que pasarme a otra categoría, el plazo para efectuar la próxima recategorización es el 20/9/2017,
Confirmación de Categoría: Ahora, si la categoría que informa AFIP es correcta, el plazo para efectuar la primera confirmación de categoría debe realizarse en las siguientes fechas según la categoría de revista del contribuyente:
| CATEGORÍA | FECHA DE VENCIMIENTO |
| F, G, H, I, J y K | 20 de septiembre de 2017 |
| D, E | 20 de octubre de 2017 |
| B, C | 20 de noviembre de 2017 |
| A | 20 de diciembre de 2017 |
¿Cuáles son las consecuencias si no se realiza la recategorizacion o confirmación de categoría?
El sistema te suspenderá temporalmente la visualización de la “Constancia de Opción Monotributo”, hasta que realices la recategorización y podrías tener sanciones.
El incumplimiento de recategorización, o confirmación de categoría, según corresponda, producirá la suspensión temporal de la visualización de la "Constancia de Opción Monotributo", hasta tanto el contribuyente regularice su situación.
Asímismo, en caso de corresponder, serán sancionados con una multa del 50% del impuesto integrado que les hubiera correspondido abonar, los Monotributistas que, como consecuencia de la falta de recategorización, omitieren el pago del tributo que les hubiere correspondido.
¿Quienes no deben recategorizarse?
No deberán cumplir dicha obligación los pequeños contribuyentes inscriptos en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social del Ministerio de Desarrollo Social y los asociados a cooperativas de trabajo.
¿Cuáles son los parámetros a considerar en la recategorización?Para la recategorización deberán considerarse los nuevos parámetros (ingresos brutos, superficie afectada, energía eléctrica consumida y alquileres devengados).
Podrá visualizar la tabla de categorías ingresando aquí.
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15 de agosto de 2017
AFIP habilitó para los monotributistas la información sobre "desvíos"
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), habilitó para todos los monotributistas la información sobre "desvíos" o "inconsistencias" que haya detectado en su situación tributaria
En el nuevo portal exclusivo y en la aplicación para el celular "Mi Monotributo" aparece "Mis desvíos", la que dirá por ejemplo:
- que el monotributista no está adherido al domicilio electrónico, con un botón para "Adherirme";
- que la actividad económica es incorrecta para la categoría;
- que hay actividad registrada sin pedido de CAI para facturas en papel y sin punto de venta para factura en papel o electrónica.
- que los gastos superan el 80% de los ingresos.
Las que pude verificar, como:
Sin Código de Autorización de Impresión (CAI) ó Mis desvíos - Ventas sin facturación. La información no es correcta, y tampoco funciona el link para solucionarlo
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14 de agosto de 2017
Monotributo: AFIP implementa nuevo sistema para las recategorizaciones de oficio
Se trata de "MOREO" Monotributo- Rectaegorización de Oficio.
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) implementó un sistema informático denominado Monotributo- Rectaegorización de Oficio"MOREO."
La medida fue oficializada mediante la Resolución General 4103-E publicada hoy en el Boletín Oficial.
Mediante este nuevo sistema, cuando la AFIP detecte, a través de controles informáticos, que los contribuyentes Monotributistas no hubieran cumplido con la recategorización cuatrimestral o la realizada fuera inexacta, procederá a recategorizarlos de oficio.
Las nóminas de sujetos recategorizados de oficio se publicarán en el Boletín Oficial el primer día hábil de los meses de febrero, junio y octubre de cada año. Además, se informará al contribuyente a través del domicilio fiscal electrónico,
El contribuyente recategorizado de oficio podrá consultar los motivos que originan dicha recategorización y los montos adeudados originados por la diferencia de categoría, accediendo al servicio “Monotributo - Recategorización de Oficio - (MOREO)”, o a través del nuevo portal para monotributistas.
Recurso de apelación
La recategorización de oficio podrá ser objeto del recurso de apelación dentro de los 15 días de su publicación en el Boletín Oficial.
El recurso de apelación deberá ser presentado y tramitado en su totalidad en forma electrónica dentro del servicio “Monotributo - Recategorización de Oficio - (MOREO)", opción “Presentación del recurso de apelación Art. 74 Decreto 1397/79", y será tramitado en forma electrónica.
La resolución del recurso interpuesto agota la vía administrativa, y la recategorización de oficio producirá efectos a partir del segundo mes inmediato siguiente al último mes del cuatrimestre correspondiente.
El sujeto recategorizado deberá sustituir la credencial para el pago de sus obligaciones e imprimir el nuevo Formulario 960/D “Data Fiscal”.
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RG 4103-E
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RG 4104-E AFIP Procedimiento “Mi Categoría”. Recategorización cuatrimestral obligatoria monotributo
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Resolución General 4104-E
Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS). Procedimiento "Mi Categoría". Recategorización cuatrimestral obligatoria. Resolución General N° 3.990-E, su modificatoria y complementaria. Norma complementaria.
Ciudad de Buenos Aires, 11/08/2017
VISTO las Resoluciones Generales Nros. 2.746 y 3.990-E, sus respectivas modificatorias y complementarias, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución General N° 2.746, sus modificatorias y sus complementarias, dispuso los requisitos y demás formalidades que deben cumplir los pequeños contribuyentes que opten por adherir al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), de acuerdo a lo previsto en el Anexo de la Ley N° 24.977, sus modificaciones y complementarias.
Que la Resolución General N° 3.990-E, su modificatoria y complementaria, estableció que la recategorización cuatrimestral correspondiente al período mayo/agosto de cada año resultará obligatoria aun cuando el pequeño contribuyente deba permanecer encuadrado en la misma categoría, en cuyo caso dicha recategorización implicará una confirmación de los datos declarados a los fines de su categorización.
Que con el objeto de facilitar a los contribuyentes el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, se estima necesario disponer un plazo excepcional a efectos de cumplir con el deber de confirmación de datos correspondiente al cuatrimestre mayo/agosto de 2017.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación, de Fiscalización, de Servicios al Contribuyente, de Sistemas y Telecomunicaciones, de Técnico Legal de los Recursos de la Seguridad Social y de Coordinación Operativa de los Recursos de la Seguridad Social, y la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por las disposiciones del Anexo de la Ley N° 24.977, sus modificaciones y complementarias, y por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
El ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Los sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) que en cumplimiento de la obligación dispuesta en el inciso b) del Artículo 7° de la Resolución General N° 3.990-E, su modificatoria y complementaria, respecto del cuatrimestre calendario mayo/agosto 2017, deban encuadrarse en una nueva categoría, deberán efectuar su recategorización -sin excepción- hasta el día 20 de septiembre de 2017.
ARTÍCULO 2°.- Los pequeños contribuyentes que en virtud de la obligación referida en el artículo anterior respecto del aludido cuatrimestre, deban permanecer en la misma categoría, procederán a confirmar los datos declarados de acuerdo al cronograma que, según la categoría en la cual se encuentren encuadrados, se indica a continuación:
CATEGORÍA FECHA DE VENCIMIENTO
F, G, H, I, J y K 20 de septiembre de 2017
D, E 20 de octubre de 2017
B, C 20 de noviembre de 2017
A 20 de diciembre de 2017
ARTÍCULO 3°.- El incumplimiento a las obligaciones dispuestas en los Artículos 1° y 2° precedentes, producirá la suspensión temporal de la visualización de la "Constancia de Opción Monotributo", hasta tanto el pequeño contribuyente regularice su situación. Ello, sin perjuicio de las sanciones que pudieran corresponder según la normativa vigente.
ARTÍCULO 4°.- Los datos correspondientes a la situación tributaria del pequeño contribuyente, provistos por este Organismo con carácter informativo, se podrán consultar en el "Nuevo Portal para Monotributistas" (http://monotributo.afip.gob.ar) aprobado por la Resolución General N° 4.063-E, con "Clave Fiscal" habilitada conforme a lo establecido por la Resolución General N° 3.713 y sus modificatorias.
ARTÍCULO 5°.- Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alberto R. Abad.
e. 14/08/2017 N° 58629/17 v. 14/08/2017
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RG 4104-E
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RG 4103-E AFIP Recategorización de oficio. Servicio informático denominado “Monotributo-Recategorización de Oficio-(MOREO)”.
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Resolución General 4103-E
Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS). Recategorización de oficio. Servicio informático denominado "Monotributo-Recategorización de Oficio-(MOREO)". Su implementación.
Ciudad de Buenos Aires, 11/08/2017
VISTO el Anexo de la Ley N° 24.977, sus modificaciones y complementarias, la Ley N° 27.346 y las Resoluciones Generales Nros. 2.847 y 3.990, sus respectivas modificatorias y complementarias, y
CONSIDERANDO
Que el Anexo de la Ley N° 24.977, sus modificaciones y complementarias, define en su Artículo 8° las categorías de contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), de acuerdo con los ingresos brutos anuales obtenidos por la actividad gravada, las magnitudes físicas y el monto de los alquileres devengados anualmente.
Que, sin perjuicio de las obligaciones declarativas que el aludido régimen coloca en cabeza de los sujetos adheridos, el inciso c) del Artículo 26 de la norma citada en el considerando precedente, faculta a esta Administración Federal a recategorizar de oficio a aquellos pequeños contribuyentes que no hubieran cumplido con la obligación establecida en el primer párrafo del Artículo 9° de la misma, o cuando la recategorización que hubieran realizado resultase inexacta.
Que por otra parte, el primer párrafo del Artículo 3° de la Ley N° 27.346 prevé que los parámetros establecidos en los incisos e), f) y k) del Artículo 20 del citado Anexo, podrán ser aplicados por esta Administración Federal para recategorizar de oficio al pequeño contribuyente, siempre que no dé lugar a la exclusión de pleno derecho prevista en dicha norma.
Que la Resolución General N° 2.847 y sus complementarias, precisó el procedimiento aplicable a la recategorización de oficio, liquidación de la deuda resultante y aplicación de sanciones, así como las vías recursivas contra la resolución administrativa que dispone dicha recategorización, cuando el correspondiente trámite tenga su origen en una verificación llevada a cabo por este Organismo en virtud de las facultades que le confiere la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones.
Que por su parte, la Resolución General N° 3.990 y su modificatoria, implementó el procedimiento denominado "Mi Categoría", mediante el cual este Organismo pone a disposición del pequeño contribuyente la información que posee sobre su situación tributaria, a efectos de facilitar la permanencia y el correcto encuadramiento en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS).
Que la optimización del control de los pequeños contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado (RS) mediante los sistemas informáticos desarrollados por esta Administración Federal, permite detectar a partir de la información obrante en diversas bases de datos, situaciones que ameritan la recategorización de oficio de dichos sujetos.
Que a efectos de mantener la eficiencia y el carácter expeditivo atribuido por la norma legal, se estima conveniente la implementación de un procedimiento específico aplicable a aquellas situaciones en que la oportunidad de recategorizar de oficio a los responsables haya sido detectada mediante la utilización de las herramientas aludidas.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación, de Fiscalización, de Servicios al Contribuyente, de Sistemas y Telecomunicaciones, de Técnico Legal de los Recursos de la Seguridad Social y de Coordinación Operativa de los Recursos de la Seguridad Social, y la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el inciso c) del Artículo 26 y el inciso a) del Artículo 53, ambos del Anexo de la Ley N° 24.977, sus modificaciones y complementarias, el Artículo 3° de la Ley N° 27.346 y el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Cuando esta Administración Federal constate, a partir de la información obrante en sus registros y en función de los controles que se efectúen por sistemas informáticos, que un contribuyente adherido al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) no hubiera cumplido con la obligación establecida en el primer párrafo del Artículo 9° del Anexo de la Ley N° 24.977, sus modificaciones y complementarias, o que habiéndola cumplido, la misma resulte inexacta, pondrá en conocimiento del responsable su recategorización de oficio en los términos previstos en el inciso c) del Artículo 26 del referido Anexo.
Cuando corresponda, a los efectos de la recategorización se aplicarán los parámetros establecidos en el Artículo 1° de la Resolución General N° 3.990 y su modificatoria.
ARTÍCULO 2°.- La nómina de sujetos recategorizados será publicada en el Boletín Oficial el primer día hábil de los meses de febrero, junio y octubre de cada año.
Dicha publicación contendrá, respecto de cada responsable, los datos que seguidamente se detallan:
a) Denominación del pequeño contribuyente.
b) Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.).
c) Categoría determinada de oficio y fecha a partir de la cual resultará operativa.
Idéntica notificación se cursará al domicilio fiscal electrónico del responsable en los términos del inciso g) del Artículo 100 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, pudiendo acceder al contenido de la misma mediante el servicio "e-ventanilla" con la "Clave Fiscal" otorgada por este Organismo, o a través del "Nuevo Portal para Monotributistas" (http://monotributo.afip.gob.ar), aprobado por Resolución General N° 4.063-E.
ARTÍCULO 3°.- El contribuyente recategorizado de oficio podrá consultar los motivos y elementos de juicio de la decisión administrativa adoptada, así como la liquidación de los montos adeudados en concepto de impuesto integrado y cotización previsional, con más sus accesorios, accediendo al servicio informático denominado "Monotributo – Recategorización de Oficio - (MOREO)", mediante la utilización de la "Clave Fiscal" habilitada con Nivel de Seguridad 2, como mínimo, obtenida conforme lo previsto en la Resolución General N° 3.713 y sus modificatorias, o a través del "Nuevo Portal para Monotributistas" (http://monotributo.afip.gob.ar).
ARTÍCULO 4°.- La recategorización de oficio efectuada mediante el procedimiento de la presente, podrá ser objeto del recurso de apelación previsto en el Artículo 74 del Decreto N° 1.397 del 12 de junio de 1979 y sus modificaciones, el cual deberá interponerse dentro de los QUINCE (15) días contados desde la fecha de publicación de la recategorización en el Boletín Oficial o de la notificación en el domicilio fiscal electrónico, la que sea posterior, cumpliendo las previsiones del Artículo 5°.
ARTÍCULO 5°.- El recurso de apelación deberá presentarse mediante transferencia electrónica de datos, accediendo con "Clave Fiscal" al servicio informático denominado "Monotributo – Recategorización de Oficio - (MOREO)", opción "Presentación del recurso de apelación Art. 74 Decreto N° 1397/79" en el sitio "web" del Organismo (http://www.afip.gob.ar), o a través del "Nuevo Portal para Monotributistas" (http://monotributo.afip.gob.ar).
Como constancia de la presentación realizada, el sistema emitirá un acuse de recibo y le asignará un número de solicitud, considerándose admitido formalmente el recurso.
De comprobarse errores, inconsistencias o archivos defectuosos, la presentación será rechazada automáticamente, generándose una constancia de tal situación.
Una vez realizada la transmisión electrónica, el solicitante podrá efectuar el seguimiento de su presentación mediante el mencionado servicio "web", opción "Consultar estado de apelación Art. 74 Decreto N° 1397/79".
Asimismo, a través de dicha consulta, el presentante podrá desistir del referido recurso accediendo a la opción "Desistir del recurso de apelación Art. 74 Decreto N° 1397/79".
ARTÍCULO 6°.- La presentación prevista en el artículo precedente, será evaluada por esta Administración Federal en base a los datos suministrados por el contribuyente, pudiendo requerirle el aporte de documentación o datos adicionales que se estimen necesarios a los efectos de la resolución del recurso interpuesto.
Cuando no fuere posible la notificación del requerimiento pertinente en el domicilio fiscal electrónico del contribuyente o se incumpla -total o parcialmente- con el mismo, se considerará el desistimiento por parte del presentante y, sin más trámite, se dispondrá el archivo de las actuaciones.
ARTÍCULO 7°.- El acto administrativo emitido por esta Administración Federal que resuelva el recurso interpuesto agotará la vía administrativa.
ARTÍCULO 8°.- Confirmada la decisión administrativa, la recategorización de oficio producirá efectos a partir del segundo mes inmediato siguiente al último mes del cuatrimestre calendario respectivo, y las obligaciones de pago resultantes serán de aplicación al período comprendido entre el primer día del mes siguiente al de la recategorización y el último día del mes en que deba efectuarse la siguiente recategorización.
Con motivo del nuevo Código Único de Revista (CUR) generado, el sujeto recategorizado deberá sustituir la credencial utilizada para el pago de sus obligaciones y proceder a imprimir, de corresponder, el Formulario Nº 960/D - "Data Fiscal" con arreglo a su nueva categoría de revista, conforme lo establecido en el último párrafo del Artículo 25 de la Resolución General N° 1.415, sus modificatorias y complementarias.
ARTÍCULO 9°.- Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial y resultarán de aplicación a partir de la recategorización correspondiente al cuatrimestre mayo/agosto de 2017.
ARTÍCULO 10.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alberto R. Abad.
e. 14/08/2017 N° 58628/17 v. 14/08/2017
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