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5 de marzo de 2018

Monotributo Listado Excluidos de Pleno Derecho Marzo 2018


Nueva nómina de ciudadanos excluidos.
A efectos de consultar los motivos que impulsaron tu exclusión, podrás ingresar con clave fiscal al servicio “Monotributo – Exclusión de Pleno Derecho”.

Dicha exclusión puede ser objeto del recurso de apelación previsto en el artículo 74 del Decreto Nº 1.397/1979 y sus modificaciones dentro de los 15 días contados a partir de su publicación (04/01/2018) a cuyo efecto deben observarse las prescripciones de la Resolución General N° 3640/2014.


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1 de febrero de 2018

Monotributo: AFIP extendió el acceso al plan de facilidades de pago para excluidos del Régimen

AFIP extendió el acceso al plan de facilidades de pago para excluidos del Monotributo. Ahora podrán ingresar excluidos a partir del 1 de enero de 2017, inclusive.



La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), extendió el acceso al régimen de facilidades de pago de la Resolución General 4166-E, a aquellos sujetos excluidos del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), cuya fecha de registración de la novedad en el “Sistema Registral” haya sido durante el año 2017. El plazo original de la RG 4166-E era para excluidos a partir del 1 de octubre, inclusive.

La medida fue oficializada hoy con la publicación en el BO de la RG 4201-E.

Recordemos, que en diciembre pasado, la AFIP había implementado para los excluidos del monotributo, un Plan de Facilidades de pago aplicable a la cancelación de las obligaciones correspondientes a las declaraciones juradas determinativas de los impuestos al valor agregado y a las ganancias, como también los aportes personales de los trabajadores autónomos.

El plan permite a los monotributistas excluidos regularizar sus obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social, sin que ello implique la reducción total o parcial de los intereses o la liberación de las pertinentes sanciones.


Detalles del plan

- Se pueden regularizar deudas originadas por exclusiones de oficio.

- Se debe ingresar un pago a cuenta del 5% por IVA, Ganancias y aporte al régimen previsional como autónomo.

- Se otorgarán 2 cuotas por mes adeudado, con un límite 36 cuotas .

- Se permitirá el cómputo de lo pagado de más en Monotributo.

- La cuota debe ser de $1.000 mínimo.

- Las deudas surgen de las declaraciones juradas que deben presentarse.

Los pasos para adherir al flamante plan de pagos son los siguientes:

- Presentar las declaraciones juradas omitidas de IVA y Ganancias.

- Reimputar el saldo del Monotributo a Autónomos.

- Acceder a Mis Facilidades.

Antes de la fecha en que se solicite la adhesión al plan, se deberán presentar las declaraciones juradas determinativas de las obligaciones impositivas correspondientes al período de exclusión. Esta condición es excluyente para adherir al plan de facilidades.

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6 de enero de 2018

Monotributo Listado Excluidos de Pleno Derecho Enero 2018


Nueva nómina de ciudadanos excluidos.
A efectos de consultar los motivos que impulsaron tu exclusión, podrás ingresar con clave fiscal al servicio “Monotributo – Exclusión de Pleno Derecho”.

Dicha exclusión puede ser objeto del recurso de apelación previsto en el artículo 74 del Decreto Nº 1.397/1979 y sus modificaciones dentro de los 15 días contados a partir de su publicación (04/01/2018) a cuyo efecto deben observarse las prescripciones de la Resolución General N° 3640/2014.


 
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6 de diciembre de 2017

Monotributo: AFIP oficializó el nuevo plan de pagos contribuyentes excluidos

El nuevo plan permitirá a los monotributistas excluidos regularizar sus obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social.


La Administración Federal del Impuestos reglamentó a través de la publicación en el Boletín Oficial de la Resolución General 4166-E un plan de pagos para monotributistas vinculado a deudas originadas por exclusiones de oficio.

AFIP, creó un plan de facilidades de pago de carácter permanente para que los monotributistas que fueron excluidos del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes a partir del 1 de octubre, inclusive,  aplicable a la cancelación de las obligaciones correspondientes a las declaraciones juradas determinativas de los impuestos al valor agregado y a las ganancias, como también los aportes personales de los trabajadores autónomos.

El nuevo plan permitirá a los monotributistas excluidos regularizar sus obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social, sin que ello implique la reducción total o parcial de los intereses o la liberación de las pertinentes sanciones.

Antes de la fecha en que se solicite la adhesión al plan, se deberán presentar las declaraciones juradas determinativas de las obligaciones impositivas correspondientes al período de exclusión. Esta condición es excluyente para adherir al plan de facilidades.

Los planes podrán tener hasta 36 cuotas, que serán mensuales, iguales y consecutivas. El monto del pago a cuenta y de cada una de las cuotas deberá ser igual o superior a $ 1.000.

Las cuotas vencerán el día 16 de cada mes a partir del mes inmediato siguiente a aquel en que se formalice la adhesión y se cancelarán mediante el procedimiento de débito directo en cuenta bancaria.

La cancelación del plan de facilidades de pago no implica reducción alguna de los intereses, así como tampoco la liberación de las pertinentes sanciones.

Estas disposiciones entrarán en vigencia a partir de hoy y resultarán de aplicación a partir del segundo día hábil siguiente al de dicha publicación.
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4 de diciembre de 2017

Monotributo Listado Excluidos de Pleno Derecho DICIEMBRE 2017

MONOTRIBUTISTAS EXCLUSION PLENO DERECHO DICIEMBRE 2017.


De conformidad a lo previsto por el cuarto párrafo del Artículo 1° de la Resolución General AFIP N° 3640 se procede a la publicación del listado de los contribuyentes excluidos de pleno derecho del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes, al que se podrá acceder consultando el Anexo I (IF-2017-30811374-APN-DICOMO#AFIP), publicado en la página web del B.O. del día de la fecha. A efectos de consultar los motivos y elementos de juicio que acreditan el acaecimiento de la causal respectiva, el contribuyente excluido de pleno derecho deberá acceder al servicio

“MONOTRIBUTO - EXCLUSIÓN DE PLENO DERECHO” en el sitio “web” http://www.afip.gob.ar

mediante el uso de “Clave Fiscal”. La referida exclusión de pleno derecho prevista en el Artículo 21 del Anexo de la Ley N° 24.977, sus modificaciones y complementarias, podrá ser objeto del recurso de apelación previsto en el Artículo 74 del Decreto n° 1397/1979 dentro de los QUINCE (15) días de la fecha de publicación de la presente, a cuyo efecto deberán observarse las prescripciones de la citada Resolución General AFIP N° 3640.
Juan Carlos Spinelli, Director, Dirección de Control de Monotributo, Administración Federal de Ingresos Públicos.

Fecha de publicación 04/12/2017

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3 de noviembre de 2017

Monotributo Listado Excluidos de Pleno Derecho Noviembre 2017

MONOTRIBUTISTAS EXCLUSION PLENO DERECHO LISTADO NOVIEMBRE 2017 


De conformidad a lo previsto por el cuarto párrafo del Artículo 1° de la Resolución General AFIP N° 3640 se procede a la publicación del listado de los contribuyentes excluidos de pleno derecho del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes, al que se podrá acceder consultando el Anexo I (IF-2017-22428411-APN-DICOMO#AFIP), publicado en la página web del B.O. del día de la fecha. A efectos de consultar los motivos y elementos de juicio que acreditan el acaecimiento de la causal respectiva, el contribuyente excluido de pleno derecho deberá acceder al servicio "MONOTRIBUTO - EXCLUSIÓN DE PLENO DERECHO" en el sitio "web" http://www.afip.gob.ar mediante el uso de "Clave Fiscal". La referida exclusión de pleno derecho prevista en el Artículo 21 del Anexo de la Ley N° 24.977, sus modificaciones y complementarias, podrá ser objeto del recurso de apelación previsto en el Artículo 74 del Decreto n° 1397/1979 dentro de los QUINCE (15) días de la fecha de publicación de la presente, a cuyo efecto deberán observarse las prescripciones de la citada Resolución General AFIP N° 3640.



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17 de octubre de 2017

AFIP nuevo plan de pagos para monotributistas excluidos de pleno derecho

AFIP nuevo plan de pagos para monotributistas excluidos de pleno derecho

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) anunció que a partir de noviembre habilitará un plan de pagos permanente, de hasta 36 cuotas, al que podrán adherir aquellos monotributistas que acumulen deudas durante el proceso de exclusión de pleno derecho que realiza el organismo y deban afrontar las obligaciones del régimen general.

Así lo informó el titular de la AFIP, Alberto Abad, en el que también se anunció una prórroga hasta el 20 de diciembre para la adhesión al Domicilio Fiscal Obligatorio, y la eliminación de la obligación de contar con talonarios de respaldo para los monotributistas que no emitan comprobantes.

Será exclusivamente para monotributistas para los cuales está vigente un cronograma de recategorización obligatoria.

Detalles del plan

- Se pueden regularizar deudas originadas por exclusiones de oficio.

- Se debe ingresar un pago a cuenta del 5% por IVA, Ganancias y aporte al régimen previsional como autónomo.

- Se otorgarán 2 cuotas por mes adeudado, con un límite 36 cuotas .

- Se permitirá el cómputo de lo pagado de más en Monotributo.

- La cuota debe ser de $1.000 mínimo.

- Las deudas surgen de las declaraciones juradas que deben presentarse.

Los pasos para adherir al flamante plan de pagos son los siguientes:

- Presentar las declaraciones juradas omitidas de IVA y Ganancias.

- Reimputar el saldo del Monotributo a Autónomos.

- Acceder a Mis Facilidades.

La resolución será publicada la semana próxima en el Boletín Oficial con entrada en vigencia a partir de noviembre.
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4 de octubre de 2017

Monotributo Listado Excluidos de Pleno Derecho Octubre 2017

MONOTRIBUTISTAS EXCLUSION PLENO DERECHO LISTADO OCTUBRE 2017

De conformidad a lo previsto por el cuarto párrafo del Artículo 1° de la Resolución General AFIP N° 3640 se procede a la publicación del listado de los contribuyentes excluidos de pleno derecho del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes, al que se podrá acceder consultando el Anexo I (IF-2017-22428411-APN-DICOMO#AFIP), publicado en la página web del B.O. del día de la fecha. A efectos de consultar los motivos y elementos de juicio que acreditan el acaecimiento de la causal respectiva, el contribuyente excluido de pleno derecho deberá acceder al servicio "MONOTRIBUTO - EXCLUSIÓN DE PLENO DERECHO" en el sitio "web" http://www.afip.gob.ar mediante el uso de "Clave Fiscal". La referida exclusión de pleno derecho prevista en el Artículo 21 del Anexo de la Ley N° 24.977, sus modificaciones y complementarias, podrá ser objeto del recurso de apelación previsto en el Artículo 74 del Decreto n° 1397/1979 dentro de los QUINCE (15) días de la fecha de publicación de la presente, a cuyo efecto deberán observarse las prescripciones de la citada Resolución General AFIP N° 3640.

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5 de septiembre de 2017

Monotributo: excluidos de pleno derecho Septiembre 2017

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS


ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
DIRECCIÓN DE CONTROL DE MONOTRIBUTO
RESOLUCION GENERAL N° 3640 Y SUS MODIFICATORIAS
MONOTRIBUTISTAS EXCLUSION PLENO DERECHO



De conformidad a lo previsto por el cuarto párrafo del Artículo 1° de la Resolución General AFIP N° 3640 se procede a la publicación del listado de los contribuyentes excluidos de pleno derecho del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes, al que se podrá acceder consultando el Anexo I (IF-2017-15323151-APN-DICOMO#AFIP), publicado en la página web del B.O. del día de la fecha. A efectos de consultar los motivos y elementos de juicio que acreditan el acaecimiento de la causal respectiva, el contribuyente excluido de pleno derecho deberá acceder al servicio “MONOTRIBUTO - EXCLUSIÓN DE PLENO DERECHO” en el sitio “web” http://www.afip.gob.ar mediante el uso de “Clave Fiscal”. La referida exclusión de pleno derecho prevista en el Artículo 21 del Anexo de la Ley N° 24.977, sus modificaciones y complementarias, podrá ser objeto del recurso de apelación previsto en el Artículo 74 del Decreto n° 1397/1979 dentro de los QUINCE (15) días de la fecha de publicación de la presente, a cuyo efecto deberán observarse las prescripciones de la citada Resolución General AFIP N° 3640.


Juan Carlos Spinelli, Director Interino, Dirección de Control de Monotributo, Administración Federal de Ingresos Públicos.




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1 de agosto de 2017

Monotributo: excluidos de pleno derecho Agosto 2017


ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
DIRECCIÓN DE CONTROL DE MONOTRIBUTO
RESOLUCION GENERAL N° 3640 Y SUS MODIFICATORIAS
MONOTRIBUTISTAS EXCLUSION PLENO DERECHO
De conformidad a lo previsto por el cuarto párrafo del Artículo 1° de la Resolución General AFIP N° 3640 se procede a la publicación del listado de los contribuyentes excluidos de pleno derecho del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes, al que se podrá acceder consultando el Anexo I (IF-2017-15323151-APN-DICOMO#AFIP), publicado en la página web del B.O. del día de la fecha. A efectos de consultar los motivos y elementos de juicio que acreditan el acaecimiento de la causal respectiva, el contribuyente excluido de pleno derecho deberá acceder al servicio “MONOTRIBUTO - EXCLUSIÓN DE PLENO DERECHO” en el sitio “web” http://www.afip.gob.ar mediante el uso de “Clave Fiscal”. La referida exclusión de pleno derecho prevista en el Artículo 21 del Anexo de la Ley N° 24.977, sus modificaciones y complementarias, podrá ser objeto del recurso de apelación previsto en el Artículo 74 del Decreto n° 1397/1979 dentro de los QUINCE (15) días de la fecha de publicación de la presente, a cuyo efecto deberán observarse las prescripciones de la citada Resolución General AFIP N° 3640.
Juan Carlos Spinelli, Director Interino, Dirección de Control de Monotributo, Administración Federal de Ingresos Públicos.
e. 01/08/2017 N° 53858/17 v. 01/08/2017
Fecha de publicación 01/08/2017
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3 de julio de 2017

Monotributo: excluidos de pleno derecho Julio 2017

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESOLUCIÓN GENERAL N° 3640 Y SUS MODIFICATORIAS.
MONOTRIBUTISTAS EXCLUSIÓN PLENO DERECHO
De conformidad a lo previsto por el cuarto párrafo del Artículo 1° de la Resolución General AFIP N° 3640 se procede a la publicación del listado de los contribuyentes excluidos de pleno derecho del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes, al que se podrá acceder consultando el Anexo I (IF 2017-12183399-APN-DICOMO#AFIP) publicado en la página web del B.O. del día de la fecha. A efectos de consultar los motivos y elementos de juicio que acreditan el acaecimiento de la causal respectiva, el contribuyente excluido de pleno derecho deberá acceder al servicio “MONOTRIBUTO - EXCLUSIÓN DE PLENO DERECHO” en el sitio “web” http://www.afip.gob.ar mediante el uso de “Clave Fiscal”. La referida exclusión de pleno derecho prevista en el Artículo 21 del Anexo de la Ley N° 24.977, sus modificaciones y complementarias, podrá ser objeto del recurso de apelación previsto en el Artículo 74 del Decreto n° 1397/1979 dentro de los QUINCE (15) días de la fecha de publicación de la presente, a cuyo efecto deberá n observarse las prescripciones de la citada Resolución General AFIP N° 3640.
Juan Carlos Spinelli, Director Interino, Dirección de Control de Monotributo, Administración Federal de Ingresos Públicos.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Aviso Oficial se publican en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
e. 03/07/2017 N° 45061/17 v. 03/07/2017
Fecha de publicación 03/07/2017
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1 de junio de 2017

Monotributistas excluidos de pleno derecho Junio 2017

Nueva nómina de contribuyentes excluidos Junio 2017.



A efectos de consultar los motivos que impulsaron la exclusión, puede acceder a nuestra página web www.afip.gob.ar con su clave fiscal al servicio “Monotributo – Exclusión de Pleno Derecho”.

Cabe indicar que la exclusión puede ser objeto del recurso de apelación previsto en el artículo 74 del Decreto N° 1.397/1979 y sus modificaciones dentro de los 15 días contados a partir de su publicación (02/05/2017) a cuyo efecto deben observarse las prescripciones de la Resolución General N° 3640/2014.

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29 de mayo de 2017

Monotributo vence el plazo para que los excluidos de pleno derecho puedan regresar al régimen

Últimos días para que los monotributistas excluidos de pleno de derecho en 2016 puedan reingresar al Régimen Simplificado sin tener que esperar los 3 años calendario.


El próximo jueves 31 de mayo vence el plazo para que los contribuyentes que hubieren quedado excluidos del Monotributo durante el año calendario 2016 puedan reingresen al Régimen Simplificado.

Resolución General 3985-E de AFIP, otorgó plazo hasta el 31 de mayo para que los contribuyentes puedan optar por regresar la Régimen sin tener que esperar los tres años calendario que exige el artículo 21 de la ley de monotributo. 


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2 de mayo de 2017

Monotributistas excluidos de pleno derecho Mayo 2017

Nueva nómina de contribuyentes excluidos Mayo 2017.



A efectos de consultar los motivos que impulsaron la exclusión, puede acceder a nuestra página web www.afip.gob.ar con su clave fiscal al servicio “Monotributo – Exclusión de Pleno Derecho”.

Cabe indicar que la exclusión puede ser objeto del recurso de apelación previsto en el artículo 74 del Decreto N° 1.397/1979 y sus modificaciones dentro de los 15 días contados a partir de su publicación (02/05/2017) a cuyo efecto deben observarse las prescripciones de la Resolución General N° 3640/2014.

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15 de febrero de 2017

Excluidos del monotributo: ¿quiénes pueden volver al régimen?

Reingreso al Régimen Simplificado de Monotributo para excluidos entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del 2016.

Los contribuyentes que hubieran quedado excluidos de pleno derecho del Monotributo, durante el 2016, podrán, con carácter excepcional, volver al Régimen Simplificado, siempre que reúnan los requisitos y condiciones previstos a tales efectos.

Dicha opción podrá ejercerse hasta el día 31 de mayo de 2017. Siempre y cuando sean encuadrados en una de las nuevas categorías.

¿Quiénes pueden volver?
Están comprendidos en la posibilidad de volver al Régimen del monotributo, los sujetos que entre el 1 de enero de 2016 y el 31 de diciembre de 2016 hayan dejado de revestir la calidad de sujetos adheridos al citado Régimen Simplificado, ya sea por:

• Constatación de oficio por este organismo; o
• autodeclaración de los propios contribuyentes.
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11 de enero de 2017

Vuelta al Monotributo de los excluídos de Pleno Derecho

Podrán reingresar hasta el 31 de mayo los excluidos del Monotributo.

Los contribuyentes que hubieran quedado excluidos de pleno derecho del Monotributo, durante el 2016, podrán, con carácter excepcional, volver al Régimen Simplificado, siempre que reúnan los requisitos y condiciones previstos a tales efectos. 

Dicha opción podrá ejercerse hasta el día 31 de mayo de 2017. Siempre y cuando sean encuadrados en una de las nuevas categorías.

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1 de noviembre de 2016

Monotributo listado de excluidos noviembre 2016

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
DIRECCIÓN DE CONTROL DE MONOTRIBUTO
SUBDIRECCIÓN GENERAL DE TÉCNICO LEGAL DE LOS RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL
RESOLUCIÓN GENERAL N° 3640 Y SUS MODIFICATORIAS.
MONOTRIBUTISTAS EXCLUSIÓN PLENO DERECHO

De conformidad a lo previsto por el cuarto párrafo del Artículo 1° de la Resolución General AFIP N° 3640 se procede a la publicación del listado de los contribuyentes excluidos de pleno derecho del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes, al que se podrá acceder consultando el Anexo l publicado en la página web del B.O. del día de la fecha. A efectos de consultar los motivos y elementos de juicio que acreditan el acaecimiento de la causal respectiva, el contribuyente excluido de pleno derecho deberá acceder al servicio "MONOTRIBUTO - EXCLUSIÓN DE PLENO DERECHO" en el sitio "web" http://www.afip.gob.ar mediante el uso de "Clave Fiscal". La referida exclusión de pleno derecho prevista en el Artículo 21 del Anexo de la Ley N° 24.977, sus modificaciones y complementarias, podrá ser objeto del recurso de apelación previsto en el Artículo 74 del Decreto n° 1397/1979 dentro de los QUINCE (15) días de la fecha de publicación de la presente, a cuyo efecto deberán observarse las prescripciones de la citada Resolución General AFIP N° 3640. — Cont. Púb. JUAN CARLOS SPINELLI, Director, Dirección de Control de Monotributo, Subdirección General de Técnico Legal de los Recursos de la Seguridad Social.

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1 de abril de 2016

Monotributistas excluidos de pleno derecho Abril 2016

MONOTRIBUTISTAS EXCLUSIÓN PLENO DERECHO ABRIL 2016

De conformidad a lo previsto por el cuarto párrafo del Artículo 1° de la Resolución General AFIP N° 3640 se procede a la publicación del listado de los contribuyentes excluidos de pleno derecho del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes, al que se podrá acceder consultando el Anexo I publicado en la página web del B.O. del día de la fecha. 

A efectos de consultar los motivos y elementos de juicio que acreditan el acaecimiento de la causal respectiva, el contribuyente excluido de pleno derecho deberá acceder al servicio“MONOTRIBUTO - EXCLUSIÓN DE PLENO DERECHO” en el sitio “web”http://www.afip.gob.ar mediante el uso de “Clave Fiscal”. La referida exclusión de pleno derecho prevista en el Artículo 21 del Anexo de la Ley N° 24.977, sus modificaciones y complementarias, podrá ser objeto del recurso de apelación previsto en el Artículo 74 del Decreto n° 1397/1979 dentro de los QUINCE (15) días de la fecha de publicación de la presente, a cuyo efecto deberán observarse las prescripciones de la citada Resolución General AFIP N° 3640.


Fecha de publicación 01/04/2016
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1 de marzo de 2016

Monotributistas excluidos de pleno derecho Marzo 2016

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
DIRECCIÓN DE CONTROL DE MONOTRIBUTO
RESOLUCION GENERAL N° 3640 Y SUS MODIFICATORIAS.
MONOTRIBUTISTAS EXCLUSION PLENO DERECHO

De conformidad a lo previsto por el cuarto párrafo del Artículo 1° de la Resolución General AFIP N° 3640 se procede a la publicación del listado de los contribuyentes excluidos de pleno derecho del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes, al que se podrá acceder consultando el Anexo I publicado en la página web del B.O. del día de la fecha. 

A efectos de consultar los motivos y elementos de juicio que acreditan el acaecimiento de la causal respectiva, el contribuyente excluido de pleno derecho deberá acceder al servicio “MONOTRIBUTO - EXCLUSIÓN DE PLENO DERECHO” en el sitio “web” http://www.afip.gob.ar mediante el uso de “Clave Fiscal”. La referida exclusión de pleno derecho prevista en el Artículo 21 del Anexo de la Ley N° 24.977, sus modificaciones y complementarias, podrá ser objeto del recurso de apelación previsto en el Artículo 74 del Decreto n° 1397/1979 dentro de los QUINCE (15) días de la fecha de publicación de la presente, a cuyo efecto deberán observarse las prescripciones de la citada Resolución General AFIP N° 3640.

Cont. Púb. JUAN CARLOS SPINELLI, Director, Dirección de Control de Monotributo, Subdirección General de Técnico Legal de los Recursos de la Seguridad Social.


Fecha de publicación 01/03/2016
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5 de febrero de 2016

Exclusión de Pleno Derecho Monotributistas: cambios al listado de diciembre

AFIP realizó cambios en la nómina de contribuyentes excluidos del monotributo que fuera publicada en el Boletín Oficial N° 33.271 del 9 de diciembre de 2015.

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) les devolvió su carácter de monotributistas a 9869 personas que habían sido dadas de baja de ese régimen el 9 de diciembre pasado, es decir, un día antes del cambio de gobierno.

El nuevo listado se encuentra publicado en el Boletín Oficial N° 33.310 del 3 de febrero de 2016.

A efectos de consultar los motivos que impulsaron la exclusión, se deberá acceder al servicio con clave fiscal “Monotributo – Exclusión de Pleno Derecho”.

La exclusión podrá ser objeto del recurso de apelación previsto en dentro de los 15 días contados a partir de la publicación, a cuyo efecto deberán observarse las prescripciones de la Resolución General 3640/14.


Aquellos contribuyentes que, figuraban en el listado de excluidos en el Monotributo publicado con fecha 9 de diciembre de 2015, hayan solicitado la autorización de emisión de facturas “A” mediante la presentación del F. 855 y/o emitieron facturas “B” por comprobantes en línea, y posteriormente fueron reincorporados al Monotributo, deberán solicitar en la Dependencia en la que se encuentran inscriptos y mediante la presentación del F. 206, la baja en el “impuesto 20” (Monotributo) con motivo “Exclusión” y el alta en los tributos del Régimen General, si optan por permanecer en el “Régimen General”.

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