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19 de septiembre de 2017

Autónomos: valores mensuales a partir de Septiembre 2017

AFIP publicó los nuevos valores vigentes a partir de septiembre 2017.



A partir del período devengado septiembre-con vencimiento en octubre 2017- se modifican:

el monto de los aportes mensuales de los trabajadores autónomos y los topes mínimo y máximo para el cálculo de los aportes de los empleados al Sistema Integral Previsional Argentino.

Las modificaciones responden a la ley de movilidad jubilatoria y también afectan el cálculo de las contribuciones patronales.

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Base imponible máxima y mínima Septiembre 2017 de aportes y contribuciones

Topes máximos y mínimos a utilizar para el cálculo de aportes y contribuciones patronales desde Septiembre 2017.

Mediante la Resolución 176-E/17 , la ANSES estableció las modificaciones a los topes máximos y mínimos a utilizar para el cálculo de aportes y contribuciones patronales.

- El valor de la movilidad se determina en 13,32%.

A partir de las Declaraciones Juradas del periodo Septiembre de 2017 serán aplicables los siguientes topes:

- Mínimo: $2.520,60
- Máximo: $81.918,55

Sin tope para el cálculo del importe de la contribución de Ley de Riesgos del Trabajo.

Se considera Remuneración a: Sueldo, Jornal, Comisiones, Viáticos sin comprobante, Remuneración en especies, Gastos de representación, Premios, Adicionales por antigüedad, Asignación por titulo, Propinas habituales no prohibidas, Salario por enfermedad, accidente, vacaciones, licencias especiales, Preaviso otorgado, S.A.C., Horas extras, Honorarios en relaciónde dependencia, Gratificaciones Habituales, y todo lo que esté relacionado directamente con la prestación de servicios.

No se considera Remuneración a: Viáticos con comprobante, Gratificaciones por Egreso, Indemnizaciones por falta de preaviso, por antigüedad, por vacaciones no gozadas, Asignaciones Familiares, Indemnización por accidente o incapacidad, Maternidad, Integración de Mes, Reintegros de gastos, Subsidios por desempleo, y además todos los conceptos enumerados en los artículos 103 bis, 223 bis y 105 de la LCT. Beneficios Sociales y Asignaciones no Remunerativas. (Ley 24.700 de 25/09/96)

Excepción a topes mínimos – Licencias

Cuando el trabajador se encuentre con Licencia, por ejemplo sin Goce de Haberes, la remuneración puede ser igual a cero ($0) o menor al tope mínimo vigente para el periodo. En dicho caso, deberá determinar la cantidad de días trabajados de manera correcta.

- La base imponible mínima queda establecida en $ 2.520,60 y la máxima en $ 81.918,55, a partir del devengado marzo de 2017.

Haber previsional
Además, la resolución fijó los los haberes mínimo garantizado y máximo, vigentes a partir del 1 de septiembre de 2017, son 7.246,64 y $ 53.090,20 respectivamente, 

E el importe de la Prestación Básica Universal (PBU), prevista en el artículo 19 de la ley 24241, se fija en la suma de $ 3.423,58
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15 de septiembre de 2017

Convenio Multilateral: cambios en los vencimientos de octubre


Por el ha trasladado al día 16 de octubre el feriado del día 12 de octubre en conmemoración al “Día del Respeto a la Diversidad Cultural”. La Comisión Arbitral resolvió que el vencimiento de la presentación y pago de la declaración jurada correspondiente al noveno anticipo (septiembre) de la manera que se detalla a continuación:
Anticipo0 a 23 a 56 a 78 a 9
9°Septiembre13/10/201717/10/201718/10/201719/10/2017
La medida fue oficializada hoy mediante la RG 8/2017 de la COMARB
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5 de septiembre de 2017

Monotributo: excluidos de pleno derecho Septiembre 2017

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS


ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
DIRECCIÓN DE CONTROL DE MONOTRIBUTO
RESOLUCION GENERAL N° 3640 Y SUS MODIFICATORIAS
MONOTRIBUTISTAS EXCLUSION PLENO DERECHO



De conformidad a lo previsto por el cuarto párrafo del Artículo 1° de la Resolución General AFIP N° 3640 se procede a la publicación del listado de los contribuyentes excluidos de pleno derecho del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes, al que se podrá acceder consultando el Anexo I (IF-2017-15323151-APN-DICOMO#AFIP), publicado en la página web del B.O. del día de la fecha. A efectos de consultar los motivos y elementos de juicio que acreditan el acaecimiento de la causal respectiva, el contribuyente excluido de pleno derecho deberá acceder al servicio “MONOTRIBUTO - EXCLUSIÓN DE PLENO DERECHO” en el sitio “web” http://www.afip.gob.ar mediante el uso de “Clave Fiscal”. La referida exclusión de pleno derecho prevista en el Artículo 21 del Anexo de la Ley N° 24.977, sus modificaciones y complementarias, podrá ser objeto del recurso de apelación previsto en el Artículo 74 del Decreto n° 1397/1979 dentro de los QUINCE (15) días de la fecha de publicación de la presente, a cuyo efecto deberán observarse las prescripciones de la citada Resolución General AFIP N° 3640.


Juan Carlos Spinelli, Director Interino, Dirección de Control de Monotributo, Administración Federal de Ingresos Públicos.




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4 de septiembre de 2017

Día del Empleado de Comercio 2017 se traslada al lunes 25

El 26 de septiembre se celebra el día del Empleado de Comercio, pero este año se traslada al lunes 25.

Día del Empleado de Comercio 2017 25 de septiembre

El día del Empleado de Comercio se celebra el 26 de septiembre, así lo establece la ley 26541, publicada en el Boletín Oficial el 15 de diciembre de 2009. Pero este año se acordó trasladarlo al lunes 25 de septiembre.

La medida impuesta por el secretario General de FAECyS, Armando Cavalieri, resolvió a través de una decisión conjunta con el secretariado nacional de la asociación trasladar la fecha conmemorativa hacía el lunes 25 de septiembre, lo que indicaría que los trabajadores podrán gozar de un fin de semana largo que incluirá domingo y lunes, respectivamente.

Según explicaron desde la Federación, esta normativa pretende facilitar el cierre de negocios, supermercados y shoppings para que el festejo sea íntegro. Por esta disposición, los mercantiles estarán exentos de prestar servicios laborales durante todo el lunes 25 de septiembre.



Forma de pago

Recordemos que la ley de contrato de trabajo 20744, en si artículo 166, establece que "los días feriados nacionales rigen las normas legales sobre el descanso dominical. En dichos días los trabajadores que no gozaren de la remuneración respectiva percibirán el salario correspondiente a los mismos, aún cuando coincidan en domingo.

En caso que presten servicios en tales días, cobrarán la remuneración normal de los días laborables más una cantidad igual."
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Monotributo y modificación de parámetros en septiembre

¿Se actualizan los valores en el 2017 o en el 2018?

Con la recategorización de oficio de monotributo ya en marcha desde el viernes, ha surgido un duda respecto de si dicha recategorización se debe hacer con nuevos parámetros o no. Al respecto, Iprofesional ha publicado un estimado de los nuevos parámetros.



Como recordarán, la Ley 27.346 modificó el régimen simplificado de monotributo  y actualizó las categorías y el importe mensual a ingresar.  Y estableció además, un sistema automático de actualización similar al que se usa para autónomos, de acuerdo al índice de movilidad jubilatoria.

Puntualmente, el punto 8 del Artículo 2° de la mencionada Ley 27.346 dice:
“Artículo 52: Los montos máximos de facturación, los montos de alquileres devengados y los importes del impuesto integrado a ingresar, correspondientes a cada categoría de pequeño contribuyente, así como las cotizaciones previsionales fijas, se incrementarán anualmente en el mes de septiembre en la proporción de los dos (2) últimos incrementos del índice de movilidad de las prestaciones previsionales, previsto en el artículo 32 de la ley 24.241 y sus modificaciones y normas complementarias.”
Por lo que de la lectura del artículo, se desprende claramente que en septiembre de cada año se deberán actualizar los topes de facturación, el monto de alquileres devengados y el impuesto integrado mensual junto con la cotización previsional.

Ahora, ¿El primer año de actualización es 2017 o 2018? En principio debería ser 2017, ya la ley no menciona año sino mes, setiembre. Algo que si aclara la reforma de ganancias, que establece de manera explícita la actualización a partir del año 2018.

Entonces, si tomamos los dos últimos índices de movilidad juratoria  de este año, 12,96% desde Marzo y  13,32% desde Septiembre, el incremento (acumulado) sería del 28%.  Y no de 26.28% como está publicado en Iprofesional, que toma la suma de los valores. (Bien por el colega Jorge Vega que estimó los valores con el 28%)

Ahora, los parámetros que está tomando la AFIP para informar las categorías en la recategorización de septiembre, son los vigentes hasta agosto, sin ningún incremento.

Entonces, surgen algunas preguntas:

¿AFIP actualizará los parámetros? ¿qué parámetros tomamos para recategorizar?

Al respecto, cabe recordar que en febrero pasado, cuando AFIP reglamentó los cambios en el régimen de monotributo, con la RG 3990, el subdirector general de Servicios al Contribuyente de la AFIP, Sergio Rufail, dijo que:

"tras el aumento de los límites de facturación en todas las categorías del Monotributo en un 75% respecto de los valores que rigieron hasta 2016, desde 2018 los parámetros se actualizarán todos los septiembre, considerando las dos variaciones en el año del índice de movilidad jubilatoria, y regirá desde octubre". (ver nota en Infobae).

Por estas declaraciones se interpreta que la actualización del 2017 ya fue realizada en en enero al implementarse la modificación, por lo que recién en 2018 comenzaría aplicarse el indice de movilidad. Algo de sustento tendría esta postura, ya que el índice de marzo 2017, comprende una actualización desde septiembre 2016 a marzo 2017. Y los cambios fueron en enero de este año, ya con 4 meses de aplicación del índice.

Lo cierto, es que debería haber una aclaración sobre este tema por parte de fisco. 
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2 de septiembre de 2017

Asignaciones Familiares calendario de pago Septiembre 2017

COBRO DE LAS ASIGNACIONES A TRAVÉS DE ANSES - SUAF. CALENDARIO DE PAGOS SEPTIEMBRE 2017.

Recuerden que en el mes de SEPTIEMBRE 2017 se abonan las Asignaciones Familiares correspondientes al mes de JUlIO 2017. 

Asignaciones Familiares calendario de pago Septiembre 2017

COBRO DE LAS ASIGNACIONES A TRAVÉS DE ANSES - SUAF
La Asignación Familiar por MATERNIDAD es acreditada el primer día de pago independientemente de la terminación del DNI.

CALENDARIO DE PAGO

Grupo de PagoDocumentos terminados enInicio de Pago
I0 y 113/09/2017
II2 y 314/09/2017
III4 y 515/09/2017
IV6 y 718/09/2017
V8 y 919/09/2017

¿CUÁNTO COBRO?


VER MONTOS VIGENTES

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Jubilados y Pensionados Calendario de pago Septiembre 2017

Jubilados y pensionados Calendario SEPTIEMBRE 2017

Jubilados y pensionados Calendario SEPTIEMBRE 2017 del pago de las Prestaciones del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), cuya fecha de inicio de pago quedará fijada conforme se indica a continuación:

MENSUAL SEPTIEMBRE 2017

1. Titulares de Pensiones No Contributivas
Grupo de PagoDocumentos terminados enInicio de Pago
10 y 101-09-2017
22 y 304-09-2017
34 y 505-09-2017
46 y 706-09-2017
58 y 907-09-2017

2. Titulares del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) cuyos haberes no superen la suma mensual de $8234.

Grupo de Pago Documentos terminados en Inicio de Pago
6 0 08-09-2017
7 1 11-09-2017
8 2 12-09-2017
9 3 13-09-2017
10 4 14-09-2017
11 5 15-09-2017
12 6 18-09-2017
13 7 19-09-2017
14 8 20-09-2017
15 9 21-09-2017

3. Titulares del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) cuyos haberes que superen la suma mensual de $8234. 

Grupo de Pago Documentos terminados en Inicio de Pago
16 0 y 1 22-09-2017
17 2 y 3 25-09-2017
18 4 y 5 26-09-2017
19 6 y 7 27-09-2017
20 8 y 9 28-09-2017
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22 de agosto de 2017

Autónomos: Importes estimados a partir de septiembre 2017

El ajuste eleva el monto a cancelar por la categoría más baja a unos $1.343 aproximadamente. En tanto, la más alta se acercará a los 5.915 pesos.


La actualización del haber mínimo jubilatorio del 13,30%, que lleva a $7.246,64 a partir de septiembre próximo, implica el aumento de la cuota de autónomos. 

Por lo tanto, los valores estimados serían los sigueintes:

Categoría I. Aporte mensual de $1.343 aproximadamente:
  • Personas físicas que ejerzan profesiones u oficios y productores de seguros con ingresos anuales hasta 20.000 pesos.
  • Comerciantes con sumas de hasta $25.000 por año.
  • Aquellos que adhieran voluntariamente al sistema previsional (religiosos, directivos de cooperativas que no perciben retribución, amas de casa, profesionales o personas que aportan a cajas especiales, titulares de condominios sin tareas de dirección).

Categoría II. Aporte mensual de $1.880 aproximadamente:
  • Personas físicas que ejerzan profesiones u oficios y productores de seguros que superen como ganancias anuales los 20.000 pesos.
  • Comerciantes que superen los $25.000 anuales.

Categoría III. Aporte mensual de $2.687 aproximadamente:
  • Directores, administradores y conductores de sociedades comerciales o civiles, regulares o irregulares, y socios de sociedades de cualquier tipo, con rentas por año inferiores o iguales a 15.000 pesos.

Categoría IV. Aporte mensual de $4.300 aproximadamente:
  • Directores, administradores y conductores de sociedades comerciales o civiles, regulares o irregulares, y socios de sociedades de cualquier tipo con ingresos entre $15.001 y $30.000, inclusive.

Categoría V. Aporte mensual de $5.915 aproximadamente:

  • Directores, administradores y conductores de sociedades comerciales o civiles, regulares o irregulares, y socios de sociedades de cualquier tipo con entradas superiores a los 30.000 pesos.
Empleados. Tope aportes y contribuciones
De igual manera, ante el ajuste de la jubilación mínima, la remuneración tope para calcular los aportes de los asalariados se elevará, desde septiembre próximo, a $71.904 aproximadamente.
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3 de octubre de 2016

Vence Autónomos con nuevos valores

Se recuerda para el pago de Aportes y Contribuciones de la Seguridad Social para Trabajadores Autónomos, correspondientes al período septiembre 2016 es con los NUEVO VALORES.

El vencimiento, para cada terminación de CUIT, se detallan seguidamente:

Terminación de CUITFecha de Vencimiento
0-104/10/2016
2-305/10/2016
4-506/10/2016
6-707/10/2016
8-911/10/2016

VALORES VIGENTES PARA LOS TRABAJADORES AUTÓNOMOS A PARTIR DE SEPTIEMBRE 2016
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27 de septiembre de 2016

Autónomos: valores mensuales a partir de Septiembre 2016

Trabajadores autónomos y empleados en relación de dependencia. A partir de septiembre 2016 se modifican los aportes mensuales.


A partir del período devengado septiembre-con vencimiento en octubre 2016- se modifican:
  • el monto de los aportes mensuales de los trabajadores autónomos y
  • los topes mínimo y máximo para el cálculo de los aportes de los empleados al Sistema Integral Previsional Argentino.
Las modificaciones responden a la ley de movilidad jubilatoria y también afectan el cálculo de las contribuciones patronales. 


VALORES VIGENTES PARA LOS TRABAJADORES AUTÓNOMOS A PARTIR DE SEPTIEMBRE 2016


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23 de septiembre de 2016

Paritaria de Comercio: novedades de las negociaciones

Los mercantiles cerraron la paritaria por seis meses con un 20% de incremento salarial, ahora piden un 25%, pero ese por el momento las negociaciones están lejos de ese porcentaje.

Créditos imagen: freepik
Los Empleados de Comercio acordaron en marzo pasado un 20% de incremento salarial por seis meses, con la condición de que en septiembre se volvieran a reunir las partes para volver a negociar por otros seis meses. Septiembre a llegado y las negociaciones han comenzado.

Hace unas semanas, el Secretario General del gremio mercantil, Armando Cavalieri, admitió que el pedido para el segundo semestre, sería del 25%.

Pero por el momento, ese porcentaje parece estar un poco lejos, y los números rondan mas el 20%, que el 25%.

El gobierno
Si bien la negativa del gobierno nacional a la reapertura de las paritarias es, en principio para los que negociaron por 12 meses, y no para los que acordaron solo por 6, no se ve con buenos ojos nuevos incrementos salariales. Desde el gobierno temen que este incremento se traslade a precios y para fin de año surja un nuevo rebrote en la inflación.

El 25% es difícil de pagar
Desde el sector empresarial, se ven sorprendidos por el 25% solicitado por el gremio y advirtieron que sería un monto difícil de pagar. “Tenemos entendido que están negociando pero ese porcentaje sería muy alto. Sería muy difícil de pagar. Ya tuvimos un 20 por ciento. Ahora, un 25 por ciento por encima de la primera actualización sería terrible para el comercio.” indicador la Federación de Centros Comerciales de la provincia de Santa Fe (Fececo).

Desde el sector que aglutina a los comercios santafesinos aseguran que el escenario económico no es el mejor. “Venimos con las ventas caídas, sacudidos por tema de las tarifas y estamos atravesando una emergencia económica. Para el empleador, un sueldo inicial está en aproximadamente 12 mil pesos y con todos los gastos y las cargas se va a 18 mil pesos por mes cada empleado”, afirmó.

Todo es negociable
Al respecto se manifestó en el día de hoy Edgardo Coria, del Centro Unión Empleados de Comercio (CUEC), de Santa Fe, quien explicó que “en el mes de marzo se había firmado un acuerdo a nivel nacional que decía que en el mes de septiembre se reabría la paritaria”.

“Hoy llego el mes de septiembre y estamos en paritarias de nuevo. Pedimos un 25%. En este mes estamos en paritarias de nuevo y sería hasta abril del año próximo”, agregó.

Asimismo manifestó que “todo es negociable, estamos charlando, necesitamos un aumento para los empleados de comercio y nos basamos en lo que decía el gobierno de la paritaria por seis meses, ahora queremos la otra parte”, finalizó.

Lo que se está negociando
Si bien el pedido, que nunca se hizo oficial, fue del 25%, lo cierto es que por estos momentos las negociaciones se ubican en número mas cercados al 20%, un "mentiroso 20%", ya que no sería en un pago como el anterior, sino que podría ser en tramos o con la ayuda de alguna suma fija o bono de fin de año, que podría ser de carácter no remunerativo.

Lo cierto, es que no está todo dicho, y la semana próxima continuaran las negociaciones, y hasta tal vez "se defina" algún número.

Hasta ahora, nada está definido y, como en toda negociación salarial de comercio, todo puede cambiar de un momento a otro. Así que habrá que seguir esperando.
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2 de septiembre de 2016

Paritaria Comercio: Cavalieri pide un 25% para el segundo semestre

Armando Cavalieri, anticipó ayer que planteará a las cámaras empresarias del sector una recomposición salarial del 25 por ciento para el semestre septiembre-febrero


El secretario general de la Federación de Empleados de Comercio y Servicios (Faecys), Armando Cavalieri, anticipó ayer que planteará a las cámaras empresarias del sector una recomposición salarial del 25 por ciento para el semestre septiembre-febrero, en el marco de la paritaria de la actividad.

“En el primer semestre de abril-septiembre firmamos por el 20 por ciento y ahora vamos a pedir el 25 por ciento”, dijo ante una consulta de la agencia Télam.

El dirigente sindical, que asistió a la conmemoración del Día de la Industria organizado por la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME), manifestó que la expectativa de su gremio en este tramo de la paritaria “es recuperar la inflación anual”.

“En los primeros seis meses, conseguimos un incremento del 20 por ciento y ahora vamos, en estos nuevos seis meses, por el 25 por ciento que llegará hasta el 2017,” detalló.

En el acuerdo salarial firmado en marzo pasado para el semestre abril-septiembre, se estableció con la patronal del sector un incremento del 20 por ciento y dos sumas fijas no remunerativas de 1.000 pesos cada una, que se abonaron con los haberes de marzo y mayo pasados.

Por otro lado, Cavalieri denunció esta semana que, en lo que va del año, “se cerraron unos 6.500 comercios” en todo el país, al fundamentar su respaldo al reclamo que viene realizando la Came por la reducción de la comisiones que cobran los bancos para las ventas con tarjetas de crédito y débito.
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31 de agosto de 2016

Asignación Universal por hijo: Calendario de pago Septiembre 2016

ASIGNACIÓN UNIVERSAL POR HIJO Y POR EMBARAZO CALENDARIO DE PAGOS MENSUAL SEPTIEMBRE DE 2016.


A continuación se detalla el calendario de pago para titulares de la Asignación Universal por Hijo y Asignación Universal por embarazo.

Mensual SEPTIEMBRE 2016:

Documentos terminados enInicio de PagoDocumentos terminados enInicio de Pago
0
05/09/2016
5
12/09/2016
1
06/09/2016
6
13/09/2016
2
07/09/2016
7
14/09/2016
3
08/09/2016
8
15/09/2016
4
09/09/2016
9
16/09/2016

La Asignación Familiar por Maternidad es acreditada el primer día de pago, independientemente de la terminación del Documento Nacional de Identidad. 


¿QUÉ MONTOS ESTARÁN DEPOSITADOS?

Los titulares tendrán depositados el 80% del valor de la Asignación correspondiente por cada hijo menor de 18 años y por cada hijo con discapacidad. Para cobrar el 20% restante que se retienen en forma mensual, los adultos responsables deberán presentar la Libreta o Formulario de Seguridad Social, Salud y Educación ante ANSES correspondiente al año anterior debidamente cumplimentada hasta el 31 de diciembre de cada año.


PRIMEROS PAGOS
Por otra parte, se informa a los titulares que cobran por primera vez que deben consultar cuándo y a dónde dirigirse para retirar la tarjeta de débito. El titular puedeconsultar su lugar y fecha de cobro mediante cualquiera de las siguientes opciones: 
  • A través de la página Web de ANSES, sección trámites en línea. 
  • Mediante consulta telefónica al 130, el número gratuito de ANSES.
Enviando un mensaje de texto desde un teléfono celular al 26737 con la palabra COBRO, dejar un espacio, el Nº de DNI del padre/madre/tutor, dejar espacio, y la letra M (si el encargado del menor es hombre) o la letra F (si es mujer).

Para el cobro de la prestación, el titular debe presentarse en la entidad bancaria asignada con el DNI. Allí se le otorgará una tarjeta magnética que le permitirá retirar el dinero de cualquier cajero automático de la red bancaria.

Si el titular NO posee DNI, deberá presentarse al banco con la constancia de DNI en trámite emitida por el Registro Nacional de las Personas donde conste Nombre y Apellido y número deDocumento de Identidad; además de el Pasaporte o la Cédula de Identidad o el Registro de Conductor vigente, del que surja el mismo número de Documento de Identidad y el mismo Nombre y Apellido que los registrados en la constancia citada.

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