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5 de marzo de 2018

Bono compesatorio: Cuánto cobrarán Jubilados y titulares de la AUH

¿Cuánto cobrarán en Marzo de bono compensatorio las jubilados, pensionados y beneficiarios de la AUH?




Se trata de una compensación que será otorgada por única vez en marzo y que estará destinada los jubilados y beneficiarios de asignaciones familiares. 

Se abona por única vez en marzo de 2018: 

• Jubilados con 30 años o más de aportes que cobraron menos de $10.000 en marzo: $750

• Jubilados por moratoria, benef. de PUAM, o PNC que cobraron menos de $10.000 en marzo: $375.

• Titulares de AUH y Asignación por Embarazo: $400.

Este bono será otorgado por única vez en marzo para compensar el atraso del aumento de primer trimestre. 
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25 de febrero de 2018

Jubilados y Pensionados Calendario de pago Marzo 2018


Jubilados y pensionados Calendario Marzo 2018 del pago de las Prestaciones del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), cuya fecha de inicio de pago quedará fijada conforme se indica a continuación:

MENSUAL MARZO 2018

1.Pensiones No Contributivas

Documentos terminados enInicio de Pago
0 y 101/03/2018
2 y 302/03/2018
4 y 505/03/2018
6 y 706/03/2018
8 y 907/03/2018

2. Jubilados y Pensionados SIPA Haberes que no superan los $ 8.705

Documentos terminados enInicio de Pago
008/03/2018
109/03/2018
212/03/2018
313/03/2018
414/03/2018
515/03/2018
616/03/2018
719/03/2018
820/03/2018
921/03/2018

3. Jubilados y Pensionados SIPA Haberes que superan los $ 8.705

Documentos terminados enInicio de Pago
0 y 122/03/2018
2 y 323/03/2018
4 y 526/03/2018
6 y 727/03/2018
8 y 928/03/2018
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19 de febrero de 2018

Calendario de Pago SIPA Marzo, Abril y Mayo 2018

Calendario de Pago de las Prestaciones del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), para las emisiones de los meses de Marzo, Abril y Mayo del año 2018.

Mediante la Resolución 31/18, la ANSES, estableció el Calendario de Pago de las Prestaciones del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), para las emisiones de los meses de Marzo, Abril y Mayo del año 2018.


- Calendario SIPA Marzo 2018





- Calendario SIPA Abril 2018




- Calendario SIPA Mayo 2018

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15 de febrero de 2018

Oficializan el aumento de 5,71% en las jubilaciones

El Gobierno oficializó la aplicación de la fórmula de ajuste jubilatorio aprobada en diciembre en medio de una brutal represión. El haber mínimo de 7246 pesos tendrá una suba de alrededor de 410 pesos. 

 

El gobierno nacional oficializó un aumento de 5,71% en jubilaciones y pensiones. El porcentaje, que se aplicará a partir de marzo, fue publicado en el Boletín Oficial este jueves, aunque ya se conocían variables económicas que permitían adelantar de cuánto sería la suba.
"el actual haber mínimo de $ 7.246, en marzo será de $ 7.660."
De haberse aplicado el cálculo que rigió hasta el mes pasado, el incremento hubiera rondado el 11 por ciento.

La resolución 2-e/2018 se transformó en la primera en implementar la nueva fórmula de movilidad que se discutió a fines de 2017 y generó graves incidentes en el Congreso de la Nación.

La fórmula es una suma que contempla el 70% de la variación trimestral registrada por el índice de precios del Indec (inflación) y el 30% de la evolución que en igual período registró otro índice llamado Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE).

De haberse aplicado el cálculo que rigió hasta el mes pasado, el incremento hubiera rondado el 11 por ciento. En febrero del año pasado, la suba había sido del 12,65 por ciento, apenas dos puntos del aumento que se estima para lo que resta de 2018.

El último incremento se dio en septiembre pasado y fue del 13,3%. Desde entonces, la inflación fue del 1,5% (octubre), 1,4% (noviembre) y 3,1% en diciembre. Solo en el último trimestre del 2017, la suba de precios general fue del 6,1% acumulado y aun resta conocer los datos del primer trimestre del actual período, en donde se sentirá el impacto de la suba del dólar.

También aumentan en los mismos porcentajes el resto de las prestaciones sociales, como la AUH, las pensiones no contributivas, la PUAM ( Pensión universal adulto mayor) o asignaciones familiares. 
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30 de enero de 2018

Jubilados y Pensionados Calendario de pago Febrero 2018

Jubilados y Pensionados SIPA Calendario de pago Febrero 2018 ANSES.

Jubilados y pensionados Calendario SEPTIEMBRE 2017

Jubilados y pensionados Calendario Febrero 2018 del pago de las Prestaciones del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), cuya fecha de inicio de pago quedará fijada conforme se indica a continuación:

MENSUAL FEBRERO 2018

1. Titulares de Pensiones No Contributivas


Documentos 
terminados en
Inicio de Pago
0 y 1 01/02/2018
2 y 3 02/02/2018
4 y 5 05/02/2018
6 y 7 06/02/2018
8 y 9 07/02/2018

2. Titulares del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA)
cuyos haberes no superen la suma mensual de $8234.


Documentos 
terminados en
Inicio de Pago
0 08/02/2018
1 09/02/2018
2 14/02/2018
3 15/02/2018
4 15/02/2018
5 16/02/2018
6 19/02/2018
7 20/02/2018
8 21/02/2018
9 21/02/2018

2. Titulares del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA)
cuyos haberes superen la suma mensual de $8234.

Documentos 
terminados en
Inicio de Pago
0 y 1 22/02/2018
2 y 3 23/02/2018
4 y 5 26/02/2018
6 y 7 27/02/2018
8 y 9 28/02/2018
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1 de enero de 2018

Jubilados y Pensionados Calendario de pago Enero 2018

Jubilados y Pensionados SIPA Calendario de pago Enero 2018 ANSES.

Jubilados y pensionados Calendario SEPTIEMBRE 2017


Jubilados y pensionados Calendario Enero 2018 del pago de las Prestaciones del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), cuya fecha de inicio de pago quedará fijada conforme se indica a continuación:

MENSUAL ENERO 2018


1. Titulares de Pensiones No Contributivas

Grupo de PagoDocumentos terminados enInicio de Pago
10 y 103-01-2018
22 y 304-01-2018
34 y 505-01-2018
46 y 708-01-2018
58 y 909-01-2018

2. Titulares del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) cuyos haberes no superen la suma mensual de $8234.


Grupo de Pago Documentos terminados en Inicio de Pago
6 0 10-01-2018
7 1 11-01-2018
8 2 12-01-2018
9 3 15-01-2018
10 4 16-01-2018
11 5 17-01-2018
12 6 18-01-2018
13 7 19-01-2018
14 8 22-01-2018
15 9 23-01-2018


3. Titulares del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) cuyos haberes que superen la suma mensual de $8234. 


Grupo de Pago Documentos terminados en Inicio de Pago
16 0 y 1 24-01-2018
17 2 y 3 25-01-2018
18 4 y 5 26-01-2018
19 6 y 7 29-01-2018
20 8 y 9 30-01-2018


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20 de diciembre de 2017

Decreto Decreto 1058/17 bono compensatorio jubilados y beneficiarios de Asignación Universal

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Decreto 1058/2017
Otórganse subsidios extraordinarios.


Ciudad de Buenos Aires, 19/12/2017

VISTO el EX-2017-33520921- -APN-DGRGAD#MT, las Leyes Nros. 24.241 y sus modificatorias, 24.714 y sus modificatorias, 26.425 y 27.260, y

CONSIDERANDO:

Que el ESTADO NACIONAL tiene como uno de sus objetivos principales la protección de los ciudadanos, garantizando las prestaciones de la Seguridad Social de conformidad con lo previsto en el artículo 14 bis de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Que la Ley N° 24.241 -sus modificatorias- y la Ley N° 26.425, instituyeron el hoy denominado SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (SIPA), por el cual se brinda cobertura de la Seguridad Social a las personas que se encuentran en condiciones de obtener las prestaciones previsionales contributivas.

Que la Ley N° 24.714, sus normas complementarias y modificatorias, prevén la Asignación Universal por Hijo para Protección Social destinadas a dar cobertura a los niños de grupos familiares que se desempeñan en la economía informal o se encuentran desocupados.

Que la Ley N° 27.260 estableció la Pensión Universal para el Adulto Mayor con el fin de universalizar la cobertura del Sistema Previsional.

Que el HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN sancionó un proyecto de reforma previsional bajo el N° 27.426.

Que, en las actuales circunstancias, es intención del ESTADO NACIONAL otorgar un subsidio extraordinario, por única vez, destinado a los titulares de las prestaciones enunciadas precedentemente, como así también a los beneficiarios de Pensiones No Contributivas, sean estas por vejez o invalidez.

Que el mencionado subsidio extraordinario es integrativo y será abonado con las prestaciones correspondientes al mes de marzo del año 2018, cuyo monto variará según el tipo de prestación conforme las disposiciones del presente.

Que, en orden a ello, los beneficiarios de las prestaciones contenidas en el SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (SIPA) y en normas previsionales anteriores y que hubieren cumplido con los extremos exigidos por la Ley tanto en materia de años de servicio como de edad y cuya cuantía devengada al mes de marzo del 2018, sea inferior a PESOS DIEZ MIL ($ 10.000.-), percibirán el mencionado subsidio por un monto equivalente a PESOS SETECIENTOS CINCUENTA ($ 750.-).

Que, para el caso particular de los beneficiarios de las prestaciones contenidas en el SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (SIPA), obtenidas con moratoria y cuya cuantía sea inferior a PESOS DIEZ MIL ($ 10.000.-), los beneficiarios de Pensión Universal para el Adulto Mayor y los beneficiarios de Pensiones No Contributivas, percibirán el mencionado subsidio por un monto equivalente a PESOS TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO ($ 375.-).

Que en el supuesto de las personas beneficiarias de la Asignación Universal por Hijo para Protección Social percibirán el mencionado subsidio por un monto equivalente a PESOS CUATROCIENTOS ($ 400.-).

Que resulta conveniente encomendar a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) que liquide el subsidio extraordinario a otorgar por el presente decreto durante el mes de marzo del año 2018, debiendo dicho organismo adoptar todas las medidas operativas que fueran necesarias a tales efectos, así como dictar las normas aclaratorias y complementarias para asegurar el objetivo establecido en la presente medida.

Que los Servicios Jurídicos Permanentes pertinentes han tomado las intervenciones de sus competencias.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Otórgase un subsidio extraordinario, por única vez, por un monto de PESOS SETECIENTOS CINCUENTA ($ 750.-), a los beneficiarios de las prestaciones previstas en el artículo 17 de la Ley N° 24.241 y sus modificatorias y leyes anteriores previsionales, siempre que hubieren cumplido los extremos de edad y años de servicios exigidos por la ley vigente al tiempo de acceder al beneficio y cuyos haberes devengados al mes de marzo del 2018 sean inferiores a PESOS DIEZ MIL ($ 10.000.-).

ARTÍCULO 2°.- Otórgase un subsidio extraordinario, por única vez, por un monto DE PESOS TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO ($ 375.-) a los beneficiarios de las prestaciones previstas en el artículo 17 de Ley N° 24.241 y sus modificatorias que hubieren accedido a ellas por aplicación de la Ley N° 24.476, modificada por el Decreto N° 1454/2005, por el artículo 6° de la Ley N° 25.994 o por la Ley N° 26.970, todas ellas con las modificaciones introducidas por los artículos 20, 21 y 22 de la Ley N° 27.260 y cuyos haberes devengados al mes de marzo del 2018 sean inferiores a PESOS DIEZ MIL ($ 10.000.-).

Asimismo, tendrán derecho a la percepción del subsidio extraordinario establecido en el presente artículo, los titulares de la Pensión Universal para el Adulto Mayor, dispuesta en el artículo 13 de la Ley N° 27.260.

ARTÍCULO 3°.- En el caso de beneficios por pensión, cualquiera sea el número de coparticipes, estos deberán ser considerados como un único titular a los efectos de determinar el derecho al subsidio extraordinario reconocido por los artículos 1° y 2°, percibiendo cada coparticipe el porcentaje que le corresponda.

ARTÍCULO 4°.- Otórgase un subsidio extraordinario, por única vez, por un monto de PESOS TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO ($ 375.-) a los beneficiarios de las Prestaciones por Pensión No Contributiva por vejez o invalidez establecidas en el artículo 9° de la Ley N° 13.478.

ARTÍCULO 5°.- Otórgase un subsidio extraordinario por única vez y por un monto de PESOS CUATROCIENTOS ($ 400.-) a los titulares de la Asignación Universal por hijo para Protección Social y/o de la Asignación por Embarazo para Protección Social prevista en la Ley N° 24.714, sus normas complementarias y modificatorias.

ARTÍCULO 6°.- El pago del subsidio extraordinario establecido por los artículos precedentes, estará a cargo de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).

ARTÍCULO 7°.- El pago del subsidio extraordinario establecido en los artículos anteriores será abonado por única vez en el mes de marzo del 2018 y no será susceptible de descuento alguno ni computable para ningún otro concepto.

ARTÍCULO 8°.- Facúltase a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) para dictar las normas aclaratorias y complementarias necesarias para la implementación del presente decreto.

ARTÍCULO 9°.- La JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS deberá realizar las adecuaciones presupuestarias correspondientes para dar cumplimiento a las disposiciones que se establecen por el presente decreto.

ARTÍCULO 10.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MACRI. — Marcos Peña. — Alberto Jorge Triaca.

e. 20/12/2017 N° 99159/17 v. 20/12/2017
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30 de noviembre de 2017

Jubilados y Pensionados Calendario de pago Diciembre 2017

Jubilados y Pensionados SIPA Calendario de pago Diciembre 2017 ANSES.

Jubilados y pensionados Calendario SEPTIEMBRE 2017


Jubilados y pensionados Calendario DICIEMBRE 2017 del pago de las Prestaciones del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), cuya fecha de inicio de pago quedará fijada conforme se indica a continuación:

MENSUAL DICIEMBRE 2017

1. Titulares de Pensiones No Contributivas
Grupo de PagoDocumentos terminados enInicio de Pago
10 y 101-12-2017
22 y 304-12-2017
34 y 505-12-2017
46 y 706-12-2017
58 y 907-12-2017

2. Titulares del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) cuyos haberes no superen la suma mensual de $8234.

Grupo de Pago Documentos terminados en Inicio de Pago
6 0 11-12-2017
7 1 12-12-2017
8 2 13-12-2017
9 3 13-12-2017
10 4 14-12-2017
11 5 14-12-2017
12 6 15-12-2017
13 7 15-12-2017
14 8 19-12-2017
15 9 19-12-2017

3. Titulares del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) cuyos haberes que superen la suma mensual de $8234. 

Grupo de Pago Documentos terminados en Inicio de Pago
16 0 y 1 19-12-2017
17 2 y 3 20-12-2017
18 4 y 5 20-12-2017
19 6 y 7 21-12-2017
20 8 y 9 22-12-2017
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30 de octubre de 2017

Jubilados y Pensionados Calendario de pago Noviembre 2017

Jubilados y Pensionados SIPA Calendario de pago Noviembre 2017 ANSES.

Jubilados y pensionados Calendario SEPTIEMBRE 2017


Jubilados y pensionados Calendario NOVIEMBRE 2017 del pago de las Prestaciones del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), cuya fecha de inicio de pago quedará fijada conforme se indica a continuación:

MENSUAL NOVIEMBRE 2017

1. Titulares de Pensiones No Contributivas
Grupo de PagoDocumentos terminados enInicio de Pago
10 y 101-11-2017
22 y 302-11-2017
34 y 503-11-2017
46 y 707-11-2017
58 y 908-11-2017

2. Titulares del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) cuyos haberes no superen la suma mensual de $8234.

Grupo de Pago Documentos terminados en Inicio de Pago
6 0 09-11-2017
7 1 10-11-2017
8 2 13-11-2017
9 3 14-11-2017
10 4 15-11-2017
11 5 16-11-2017
12 6 17-11-2017
13 7 21-11-2017
14 8 22-11-2017
15 9 23-11-2017

3. Titulares del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) cuyos haberes que superen la suma mensual de $8234. 

Grupo de Pago Documentos terminados en Inicio de Pago
16 0 y 1 24-11-2017
17 2 y 3 27-11-2017
18 4 y 5 28-11-2017
19 6 y 7 29-11-2017
20 8 y 9 30-11-2017
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