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15 de septiembre de 2017

Convenio Multilateral: cambios en los vencimientos de octubre


Por el ha trasladado al día 16 de octubre el feriado del día 12 de octubre en conmemoración al “Día del Respeto a la Diversidad Cultural”. La Comisión Arbitral resolvió que el vencimiento de la presentación y pago de la declaración jurada correspondiente al noveno anticipo (septiembre) de la manera que se detalla a continuación:
Anticipo0 a 23 a 56 a 78 a 9
9°Septiembre13/10/201717/10/201718/10/201719/10/2017
La medida fue oficializada hoy mediante la RG 8/2017 de la COMARB
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15 de mayo de 2017

CM05 con SIFEREweb desde Junio

EL SISTEMA SIFERE WEB SERÁ OBLIGATORIO A PARTIR DEL 1/6/2017 PARA PRESENTAR LA DECLARACIÓN JURADA ANUAL POR TODOS LOS CONTRIBUYENTES DEL CONVENIO MULTILATERAL.


Mediante la Resolución Generla 6/2017, la Comisión Arbitral de Convenio Multilateral estableció la obligatoriedad de utilizar por parte de todos los contribuyentes que tributan por el régimen del Convenio Multilateral el sistema SIFERE WEB para presentar la declaración jurada anual -F. CM05- a partir del 1/6/2017.

Las presentaciones de la declaración jurada CM 05 bajo entorno SIAP podrán ser efectuadas hasta el 31/5/2017.
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12 de mayo de 2017

RG 6/17 COMARB Declaraciones Juradas. Obligatoriedad.

COMISIÓN ARBITRAL CONVENIO MULTILATERAL DEL 18.8.77
Resolución General 6/2017
Declaraciones Juradas. Obligatoriedad.
Buenos Aires, 10/05/2017
VISTO:
La Resolución General (C.A.) N° 11/2014; y,
CONSIDERANDO:
Que a través de la citada resolución se aprobó una nueva versión del aplicativo SIFERE en un entorno web (SIFERE WEB), para la presentación y pago de declaraciones juradas mensuales (CM03 y CM04) y presentación de la declaración jurada anual (CM05), como así también para la confección de volantes de pago para la liquidación de intereses, recargos, multas y planes de regularización.
Que en dicha resolución se estableció la implementación en forma gradual del uso obligatorio del Sistema SIFERE WEB.
Que mediante la Resolución General N° 16/2016 se dispuso para todos los contribuyentes de Convenio Multilateral su uso obligatorio a partir del 1° de noviembre de 2016 para la presentación de las declaraciones juradas mensuales (con excepción de aquellos contribuyentes que realicen sus presentaciones a través del formulario CM04).
Que resulta necesario continuar con ese proceso de implementación disponiendo su uso obligatorio para la presentación de las declaraciones juradas anuales —Formulario CM05—.
Por ello:
LA COMISIÓN ARBITRAL (CONVENIO MULTILATERAL DEL 18-08-77)
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Establecer para todos los contribuyentes de Convenio Multilateral, a partir del 1 de junio de 2017, el uso obligatorio del Módulo DDJJ “Generación de Declaraciones Juradas Mensuales y Anuales del sistema SIFERE WEB” para la presentación de la declaración jurada anual —Formulario CM05—. Para su uso deberán considerarse las disposiciones previstas en la Resolución General (C.A.) N° 11/2014.
ARTÍCULO 2°.- Considerar válida, hasta el 31 de mayo de 2017, la presentación de la declaración jurada anual —Formulario CM05— mediante el aplicativo SIFERE versión 4.0. o posterior.
ARTÍCULO 3°.- Publíquese por un (1) día en el Boletín Oficial de la Nación, notifíquese a las jurisdicciones adheridas y archívese. — Roberto José Arias, Presidente. — Fernando Mauricio Biale, Secretario.
e. 12/05/2017 N° 31596/17 v. 12/05/2017
Fecha de publicación 12/05/2017
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11 de abril de 2017

DDJJ Anual Convenio: Ya está disponible el CM05 en el SIFERE Web

Ya se encuentra disponible en la aplicación SIFERE WEB el formulario CM05 para confeccionar la DDJJ anual de Convenio Multilateral.


Cabe recordad que, mediante la RG 16/2016, la Comisión Arbitral, estableció para todos los contribuyentes de Convenio Multilateral el uso obligatorio del Módulo DDJJ “Generación de Declaraciones Juradas Mensuales (CM03 y CM04) y Anuales (CM05) del Sistema SIFERE WEB”, para la presentación de declaraciones juradas mensuales a partir del 1° de Noviembre de 2016. 


Vencimiento CM05 2016
El vencimiento para la presentación de la declaración jurada —Formulario CM05— correspondiente al período fiscal 2016 operará el 30 de junio, aplicando a partir del cuarto anticipo, el coeficiente unificado y las bases imponibles jurisdiccionales determinadas.

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25 de noviembre de 2016

RG 21/16 COMARB Declaración Jurada. Vencimiento. Período Fiscal 2017.

COMISIÓN ARBITRAL CONVENIO MULTILATERAL DEL 18.8.77

Resolución General 21/2016
Declaración Jurada. Vencimiento. Período Fiscal 2017.


Buenos Aires, 16/11/2016
VISTO y CONSIDERANDO:

Que es conveniente mantener fechas de vencimiento uniformes para la presentación y pago de la declaración jurada anual del Impuesto sobre los Ingresos Brutos correspondiente al universo de contribuyentes que liquidan el gravamen bajo las normas del Convenio Multilateral.

Que en virtud de la decisión de utilizar el número de CUIT como identificación de los contribuyentes de Convenio Multilateral, se torna necesario que los vencimientos se determinen por el dígito verificador de dicho número de CUIT.

Que en tal sentido, es necesario establecer el calendario de vencimientos para el año 2017.

Que, asimismo, resulta necesario fijar la fecha de vencimiento de la presentación de la declaración jurada anual correspondiente al período fiscal 2016.

Por ello,
LA COMISIÓN ARBITRAL
(CONVENIO MULTILATERAL DEL 18.8.77)
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Establecer para el período fiscal 2017, las fechas de vencimiento para la presentación de la declaración jurada y pago del Impuesto sobre los Ingresos Brutos correspondiente a contribuyentes comprendidos en el Convenio Multilateral que se detallan en el Anexo I, que forma parte integrante de la presente resolución, en base al dígito verificador del número de CUIT correspondiente.
ARTÍCULO 2° — Establecer que el vencimiento para la presentación de la declaración jurada —Formulario CM05— correspondiente al período fiscal 2016 operará el 30 de junio, aplicando a partir del cuarto anticipo, el coeficiente unificado y las bases imponibles jurisdiccionales determinadas, según lo establecido en los artículos 83 y 84 del anexo de la Resolución General N° 3/2016.
ARTÍCULO 3° — Comunicar la presente resolución a las jurisdicciones adheridas para que dicten las normas complementarias de lo dispuesto en los artículos anteriores.
ARTÍCULO 4° — Publíquese por un (1) día en el Boletín Oficial de la Nación y archívese. — Roberto J. Arias. — Enrique O. Pacheco.
ANEXO I
IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS
Contribuyentes del Convenio Multilateral
FECHA DE VENCIMIENTO SEGÚN TERMINACIÓN N° CUIT
(DÍGITO VERIFICADOR)
Anticipos0 a 23 a 56 a 78 a 9
1°Enero13/02/201714/02/201715/02/201716/02/2017
2°Febrero13/03/201714/03/201715/03/201716/03/2017
3°Marzo17/04/201718/04/201719/04/201720/04/2017
4°Abril15/05/201716/05/201717/05/201718/05/2017
5°Mayo13/06/201714/06/201715/06/201716/06/2017
6°Junio13/07/201714/07/201717/07/201718/07/2017
7°Julio14/08/201715/08/201716/08/201717/08/2017
8°Agosto13/09/201714/09/201715/09/201718/09/2017
9°Septiembre13/10/201716/10/201717/10/201718/10/2017
10°Octubre13/11/201714/11/201715/11/201716/11/2017
11°Noviembre13/12/201714/12/201715/12/201718/12/2017
12°Diciembre15/01/201816/01/201817/01/201818/01/2018
Fecha de publicación 25/11/2016
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5 de octubre de 2016

RG 16/16 COMARB obligatoriedad del Sistema SIFERE WEB

COMISIÓN ARBITRAL CONVENIO MULTILATERAL DEL 18.8.77Resolución General 16/2016“Generación de Declaraciones Juradas Mensuales y Anuales del Sistema SIFERE WEB”. Obligatoriedad.


Ushuaia, 28/09/2016

VISTO:

La Resolución General (C.A.) N° 11/2014 que aprobó el Módulo DDJJ “Generación de Declaraciones Juradas Mensuales (CM03 y CM04) y Anuales (CM05) del Sistema SIFERE WEB”, y;

CONSIDERANDO:

Que a través de la citada resolución, se aprobó una nueva versión del aplicativo SIFERE en un entorno web (SIFERE WEB), para la presentación y pago de declaraciones juradas mensuales (CM03 y CM04) y presentación de la declaración jurada anual (CM05), como así también para la confección de volantes de pago para la liquidación de intereses, recargos, multas y planes de regularización.

Que en dicha resolución se dispuso la implementación gradual del uso del sistema SIFERE WEB siendo conveniente ahora en virtud de la experiencia recogida, ampliar el número de contribuyentes que deben utilizar el sistema para la presentación de declaraciones juradas mensuales.

Que para continuar con la mecánica impuesta en la Resolución General (C.A.) N° 11/2014, se posterga para otra etapa la incorporación de contribuyentes que declaran a través del formulario CM04.

Por ello:

LA COMISIÓN ARBITRAL
(CONVENIO MULTILATERAL DEL 18-08-77)
RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Establecer para todos los contribuyentes de Convenio Multilateral —con la excepción prevista en el artículo 3°— el uso obligatorio del Módulo DDJJ “Generación de Declaraciones Juradas Mensuales (CM03 y CM04) y Anuales (CM05) del Sistema SIFERE WEB” —aprobado por Resolución General N° 11/2014 de esta Comisión Arbitral—, para la presentación de declaraciones juradas mensuales a partir del 1° de Noviembre de 2016. Para su uso deberán considerarse las disposiciones previstas en la mencionada resolución.

ARTÍCULO 2° — Establecer que dicho Módulo DDJJ “Generación de Declaraciones Juradas Mensuales y Anuales del Sistema SIFERE WEB” puede ser de uso optativo a partir del dictado de la presente. Para tal fin, también deberán considerarse las disposiciones previstas en la Resolución General N° 11/2014.

ARTÍCULO 3° — Quedan excluidos de la incorporación citada en los artículos precedentes aquellos contribuyentes que realicen sus presentaciones a través del formulario CM04.

ARTÍCULO 4° — Publíquese por un (1) día en el Boletín Oficial de la Nación, notifíquese a las jurisdicciones adheridas y archívese. — Roberto J. Arias. — Enrique O. Pacheco.
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27 de abril de 2016

Convenio Multilateral: obligatoriedad de utilizar el SIFERE WEB

SE SUMAN AL SIFERE WEB  LOS CONTRIBUYENTES INCORPORADOS AL SISTEMA SICOM Y CON ALTA EN JURISDICCIÓN CÓRDOBA


Mediante la RG 5/2016, la COMARB establece la obligatoriedad del Módulo DDJJ “Generación de Declaraciones Juradas Mensuales (CM03 y CM04) y Anuales (CM05) del Sistema SIFERE WEB” para los siguientes contribuyentes:

- A partir de las declaraciones juradas que presenten desde el 1/5/2016: contribuyentes incorporados al Sistema SICOM. 

- A partir de las declaraciones juradas que presenten desde el 1/6/2016: contribuyentes que tengan declarada actividad en la Provincia de Córdoba en el Sistema Padrón Web, con sede o no en la misma, siempre que no se encuentren incorporados al SICOM.

Quedan excluidos de la incorporación citada en los artículos precedentes aquellos contribuyentes que realicen sus presentaciones a través de los formularios CM04.

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22 de abril de 2016

Convenio Multilateral: se prorroga nuevamente el vencimiento del CM05

SE PRORROGA EL VENCIMIENTO AL 30/6/2016 DEL CM05 DEL PERÍODO FISCAL 2015. 


La COMARB prorroga al 30/6/2016 el vencimiento para la presentación de la declaración jurada -Formulario CM05 correspondiente al período fiscal 2015, sin perjuicio de aplicar el coeficiente unificado y las bases imponibles jurisdiccionales determinadas según el procedimiento correspondiente a partir del cuarto anticipo.

Recordamos que la Comisión Arbitral había dispuesto originalmente que el citado vencimiento operaría el 30/4/2016 y luego dicha fecha se había prorrogado al 16/5/2016.
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29 de febrero de 2016

RG 1/16 COMARB modifica vencimiento DDJJ CM05

COMISIÓN ARBITRAL CONVENIO MULTILATERAL DEL 18.8.77
Resolución General 1/2016
Resolución General N° 5/2015. Modificación.

Bs. As., 17/02/2016
VISTO:

La Resolución General N° 5/2015 que en su art. 2° establece el 30 de abril del año 2016 como fecha de vencimiento para la presentación de la declaración jurada —Formulario CM05— correspondiente al período fiscal 2015 para los contribuyentes comprendidos en el Convenio Multilateral; y,

CONSIDERANDO:

Que es de interés de las jurisdicciones recibir las declaraciones juradas anuales en oportunidad de la presentación de las declaraciones juradas mensuales del cuarto anticipo del año fiscal corriente, donde los contribuyentes deben utilizar el coeficiente unificado y las bases imponibles jurisdiccionales determinadas, según lo establecido en los artículos 83 y 84 del anexo de la Resolución General N° 1/2015.

Que con motivo del adelantamiento del vencimiento se recibieron objeciones de contribuyentes y profesionales, manifestando preocupación por el cúmulo de tareas y la posibilidad de que en algunos casos, no se cuente con Balances Generales auditados para la confección de las declaraciones juradas.

Que en virtud de lo expuesto y como excepción, se estima conveniente modificar para el presente año la fecha oportunamente establecida.

Por ello,

LA COMISION ARBITRAL
(Convenio Multilateral del 18.8.77)
RESUELVE:

Artículo 1° — Modificar el artículo 2° de la Resolución General N° 5/2015 por el siguiente:
ARTÍCULO 2°. - Establecer que el vencimiento para la presentación de la operará el 16 de mayo del año 2016, aplicando a partir del cuarto anticipo, el coeficiente unificado y las bases imponibles jurisdiccionales determinadas, según lo establecido en los artículos 83 y 84 del anexo de la Resolución General N° 1/2015.

Art. 2° — Comunicar la presente resolución a las jurisdicciones adheridas para que dicten las normas complementarias de lo dispuesto en el artículo anterior.

Art. 3° — Publíquese por un (1) día en el Boletín Oficial de la Nación y archívese. — Roberto J. Arias. — Enrique O. Pacheco.

Fecha de publicación 29/02/2016
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18 de enero de 2016

El Consejo pide extender el vencimiento del CM05

El Consejo solicitó a la Comisión Arbitral la modificación vencimiento de la declaración jurada anual (CM05).

Con motivo del dictado por parte de la Comisión Arbitral de su Resolución General 5/2015 de la  Comisión Arbitral,  en la que se fija el vencimiento de la Declaración Jurada anual (Formulario CM05) para el día 30 de abril de 2016, el CPCECABA ha enviado a ese Organismo una nota solicitando se considere modificar dicho vencimiento volviendo al habitual del 30 de junio o último día hábil del citado mes, debido a la gran cantidad de vencimientos de presentaciones de Declaraciones Juradas anuales exigidas por la AFIP para los meses de abril y mayo.

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15 de diciembre de 2015

Convenio Multilateral: Número a consignar en las facturas

Respuesta de la Comisión Arbitral de Convenio Multilateral sobre el Número a consignar en las facturas.

"Al respecto cabe destacar que el cambio dispuesto, NO requiere la impresión de facturas y que los contribuyentes de Convenio Multilateral que realicen  la misma por otros motivos, deberán consignar en el espacio asignado para el múmero de inscripción del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, ÚNICAMENTE el número de CUIT. Es decir, NO deben agregar allí el dato de la identificación de la jurisdicción."



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3 de diciembre de 2015

Calendario de vencimientos Convenio Multilateral 2016

Se adelanta el vencimiento del CM05 para abril. 


Mediante la Resolución General 5/15, LA COMISION ARBITRAL estableció las fechas de vencimiento del período fiscal 2016 para el pago del impuesto sobre los ingresos brutos de los sujetos comprendidos en el Convenio Multilateral.

Asimismo, la presentación de la declaración jurada anual —Formulario CM05— correspondiente al período fiscal 2015 operará el 30/04/2016. Por lo que se adelanta la fecha de vencieminto respecto a años anteriores que era a fines de Junio.

Vencimientos se determinan en base al dígito verificador del número de CUIT de cada contribuyente.



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RG 5/15 COMARB Declaraciones Juradas. Período Fiscal 2016.

COMISIÓN ARBITRAL CONVENIO MULTILATERAL DEL 18.8.77
Resolución General 5/2015
Declaraciones Juradas. Período Fiscal 2016.


Bs. As., 25/11/2015
VISTO y CONSIDERANDO:

Que es conveniente mantener fechas de vencimiento uniformes para la presentación y pago de la declaración jurada anual del Impuesto sobre los Ingresos Brutos correspondiente al universo de contribuyentes que liquidan el gravamen bajo las normas del Convenio Multilateral.

Que en virtud de la decisión de utilizar el número de CUIT como identificación de los contribuyentes de Convenio Multilateral, se torna necesario que los vencimientos se determinen por el dígito verificador de dicho número de CUIT.

Que en tal sentido, es necesario establecer el calendario de vencimientos para el año 2016.

Que, asimismo, resulta necesario fijar la fecha de vencimiento de la presentación de la declaración jurada anual correspondiente al período fiscal 2015.

Que en virtud de lo determinado en la Resolución General N° 3/2015, resulta necesario establecer el dígito verificador del número de inscripción que deberán tener en cuenta los contribuyentes que se inscriban con posterioridad al 1 de noviembre de 2015 y que declaren fecha de inicio anterior al año 2015, para determinar las fechas de vencimiento de los anticipos mensuales de los años anteriores a 2015.

Por ello,

LA COMISION ARBITRAL
(Convenio Multilateral del 18.8.77)
Resuelve:

Artículo 1° — Establecer para el período fiscal 2016, las fechas de vencimiento para la presentación de la declaración jurada y pago del Impuesto sobre los Ingresos Brutos correspondiente a contribuyentes comprendidos en el Convenio Multilateral que se detallan en el Anexo I, que forma parte integrante de la presente resolución, en base al dígito verificador del número de CUIT correspondiente.

Art. 2° — Establecer que el vencimiento para la presentación de la declaración jurada —Formulario CM05— correspondiente al período fiscal 2015 operará el 30 de abril del año 2016, aplicando a partir del cuarto anticipo, el coeficiente unificado y las bases imponibles jurisdiccionales determinadas, según lo establecido en los artículos 83 y 84 del anexo de la Resolución General N° 1/2015.

Art. 3° — Establecer que los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos comprendidos en el Convenio Multilateral, que se inscriban a partir del 1 de noviembre de 2015, deberán considerar para determinar los vencimientos de anticipos anteriores al 2015, el número 1 (uno) como dígito verificador del número de inscripción.


Art. 4° — Comunicar la presente resolución a las jurisdicciones adheridas para que dicten las normas complementarias de lo dispuesto en los artículos anteriores.

Art. 5° — Publíquese por un (1) día en el Boletín Oficial de la Nación y archívese. — Mario A. Salinardi. — Roberto A. Gil.

ANEXO I
IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS
Contribuyentes del Convenio Multilateral
FECHA DE VENCIMIENTO SEGÚN TERMINACIÓN N° CUIT
(DÍGITO VERIFICADOR)
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28 de julio de 2015

RG 3/2015 COMARB Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Identificación.

RG 3/2015 COMARB Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Identificación.


Que en la reunión de Comisión Plenaria de fecha 27 de Noviembre de 2014, se decidió implementar una serie de cambios tendientes a solucionar la problemática de la limitación en la capacidad numérica del Número Único de Inscripción (NUI); y,

CONSIDERANDO:
Que a efectos de simplificar y unificar los datos de los sujetos inscriptos, se resolvió establecer como única identificación de los contribuyentes de Convenio Multilateral, el Número de Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) otorgado por la Administración Federal de Ingresos Públicos.
Que sin perjuicio de lo expuesto, por razones de índole administrativa, normativa, tributaria e informática, debe preservarse adicionalmente la codificación de la jurisdicción sede, la cual se identificará con tres dígitos (901 a 924). Dichos dígitos serán los ya asignados, con anterioridad a la adopción de la CUIT, en los primeros dígitos del número de inscripción o, en su defecto, los que a través del Sistema Padrón Web se asignen en los trámites que se efectúen a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución.
Que por otra parte, en la reunión de Comisión Plenaria del 25 de junio de 2015 se acordó establecer la fecha a partir de la cual se implementará la nueva identificación de los contribuyentes, mediante la CUIT y jurisdicción sede.
Que como primer paso en la implementación de esta decisión, la Comisión Arbitral a través de la Resolución General N° 14/2014, estableció los vencimientos para la presentación y pago del Impuesto sobre los Ingresos Brutos de los contribuyentes de Convenio Multilateral correspondientes al ejercicio 2015, en base al dígito verificador del Número de CUIT correspondiente.

Por ello,

La Comisión Arbitral Convenio Multilateral del 18.8.77 Resuelve:

Artículo 1° — Establecer a partir del 1° de noviembre de 2015 como única identificación para
todos los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos comprendidos en el Convenio
Multilateral, el número de Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) otorgado por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).

Art. 2° — Adicionalmente deberán considerarse los dígitos asignados como Jurisdicción Sede, la cual se identifica entre 901 y 924 de acuerdo a lo previsto en el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución.
Los contribuyentes que hubieran obtenido su número de inscripción ante el Convenio Multilateral
con anterioridad a la fecha de vigencia de la presente, quedarán identificados de oficio dentro del Sistema Padrón Web, con el número de la CUIT correspondiente junto a los dígitos que
identifican a su jurisdicción sede.

Art. 3° — Los fiscos adheridos deberán adoptar las medidas tendientes a posibilitar la conformación
del nuevo registro de contribuyentes con arreglo a las modificaciones introducidas por la presente resolución.

Art. 4° — En todas aquellas disposiciones en las que se hace referencia al número de inscripción asignado por la jurisdicción sede o el Sistema Padrón Web, debe entenderse que se refiere al número de la CUIT mencionado, más los 3 dígitos asignados como jurisdicción sede.

Art. 5° — Publíquese por un (1) día en el Boletín Oficial de la Nación, comuníquese a las jurisdicciones

adheridas y archívese. — Roberto A. Gil. — Mario A. Salinardi.

ANEXO:

Determinación de la Jurisdicción Sede Lo asigna el Sistema Padrón Web luego de la confirmación de los trámites “Inscripción”, “Reinscripción” o “Modificar Domicilio Fiscal (jurisdicción sede)”.
Identifica al fisco sede actualizado, lo cual consta de tres posiciones de acuerdo con la siguiente
tabla de códigos de jurisdicción:


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28 de mayo de 2015

SIFERE WEB obligatorio para contribuyentes con alta a partir de Junio 2015

El Sistema SIFERE WEB será de uso obligatorio para la Generación de Declaraciones Juradas Mensuales (CM03 y CM04) y Anuales (CM05), para aquellos contribuyentes que se inscriban a partir del 1° de Junio de 2015. 


Mediante la RG 2/2015, la Comisión Arbitral de Convenio Multilateral, estableció el uso obligatorio del Módulo DDJJ “Generación de Declaraciones Juradas Mensuales (CM03 y CM04) y Anuales (CM05) del Sistema SIFERE WEB”, para aquellos contribuyentes que se inscriban a partir del 1° de Junio de 2015. 



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12 de febrero de 2015

Convenio Multilateral: vencimientos según terminación de CUIT

Desde el anticipo enero 2015, los vencimientos de Convenio Multilateral serán por número de CUIT en reemplazo del Número de Inscripción.

Se recuerda, que por por medio de la resolución general 14/2014 de la Comisión Arbitral, se estableció que a partir del anticipo del mes de enero de 2015 con vencimiento en el mes de febrero de 2015 del impuesto sobre los ingresos brutos para los contribuyentes incluidos en el régimen de Convenio Multilateral, se regirán por la terminación del número de CUIT en reemplazo del número de inscripción.

Los vencimientos para el anticipo enero 2015, son los siguientes: 

 CUITVencimiento
0 - 113/02/2015
2-318/02/2015
4-519/02/2015
6-720/02/2015
8-923/02/2015
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22 de octubre de 2014

RG 11/14 COMARB Generación de Declaraciones Juradas por SIFERE WEB.

COMISION ARBITRAL CONVENIO MULTILATERAL DEL 18.8.77
Resolución General 11/2014
Generación de Declaraciones Juradas Mensuales y Anuales del Sistema SIFERE WEB. Aprobación.


Bs. As., 15/10/2014
VISTO: La Resolución General N° 9/2005 por la que se aprobó el Software Domiciliario “Sistema Federal de Recaudación Convenio Multilateral —Si.Fe.Re—” para el cumplimiento de los requisitos de presentación de declaraciones juradas, liquidación y/o pago del Impuesto sobre los Ingresos Brutos por parte de los contribuyentes que tributan por el régimen del Convenio Multilateral y las Resoluciones Generales Nros. 6/2007, 5/2011, 7/2013, 9/2014 y 6/2012 y;

CONSIDERANDO:

Que la utilización del mencionado Software Domiciliario ha permitido mayor eficiencia en la captación y explotación de la información por parte de las Jurisdicciones adheridas al Convenio Multilateral.

Que con el espíritu de facilitar las tareas relacionadas al cumplimiento de las obligaciones de los contribuyentes y perfeccionar funcionalmente el aplicativo mencionado, en virtud de la creciente demanda de los mismos respecto a la utilización de nuevas tecnologías en su relación con la administración, resulta necesario actualizar las modalidades para la liquidación de las Declaraciones Juradas mensuales y anuales, operando mediante métodos que garanticen razonablemente la auditoría y una mayor confiabilidad de la información contenida en las mismas.

Que a través de la Resolución General N° 6/2012 se implementó en primera instancia el Módulo Consultas del Sistema SIFERE WEB, proporcionando al contribuyente una herramienta que le permite conocer sus antecedentes del Padrón e historial de declaraciones juradas presentadas y/o pagadas con el aplicativo domiciliario SIFERE, como asimismo la información sobre retenciones, percepciones y recaudaciones bancarias declaradas por los respectivos Agentes de Recaudación.

Que en esta segunda etapa, las Jurisdicciones han logrado finalizar con el desarrollo, a través de la Comisión Arbitral, de una nueva versión del aplicativo SIFERE en un entorno web (SIFERE WEB), integrando los sistemas existentes con el uso de un navegador en Internet.

Que se incorporan en el SIFERE WEB funcionalidades superadoras a las existentes en el aplicativo anterior, con mejoras sustanciales para las jurisdicciones y contribuyentes atento a que el sistema vincula los datos registrados en la base de la Comisión Arbitral en función a lo actuado por el contribuyente y agentes a través de los distintos sistemas de recaudación, disponiéndose así de información única, uniforme y actualizada de padrón y con la posibilidad de efectuar un mejor control en la carga de deducciones sufridas por los contribuyentes.

Que resulta necesario implementar en forma gradual y progresiva el uso obligatorio del Sistema Web para la presentación y pago de declaraciones juradas mensuales (CM 03 y CM 04) y con posterioridad para la presentación de la declaración jurada anual (CM 05). Asimismo dentro de las funcionalidades de este módulo, el Contribuyente dispondrá de la posibilidad de confeccionar Volantes de Pago para la liquidación de Intereses, Recargos, Multas y Planes de Regularización.

Por ello:

LA COMISION ARBITRAL(CONVENIO MULTILATERAL DEL 18-08-77) RESUELVE:

Artículo 1° — Aprobar el Módulo DDJJ “Generación de Declaraciones Juradas Mensuales (CM03 y CM04) y Anuales (CM05) del Sistema SIFERE WEB” que se detalla en el Anexo Unico de la presente, el cual permitirá a los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que tributan por el Régimen de Convenio Multilateral obligados a utilizarlo, confeccionar, presentar y abonar sus declaraciones juradas mensuales y anuales del Impuesto. Asimismo dentro de las funcionalidades de este módulo, se dispone la posibilidad de confeccionar Volantes de Pago para la liquidación de Intereses, Recargos, Multas y Planes de Regularización en los casos en que las autoridades provinciales lo autoricen en sus respectivas normativas.

Art. 2° — El Módulo opera a través del sitio www.sifereweb.gov.ar en el cual estará disponible la descripción de las funcionalidades del Sistema SIFERE WEB - Módulo DDJJ y su texto de ayuda.

Art. 3° — A fin de acceder al Módulo que se aprueba por la presente, los contribuyentes utilizarán para su identificación e ingreso la Clave Unica de Identificación Tributaria (CUIT) y Clave Fiscal otorgada por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), la cual será autenticada por dicho Organismo en cada oportunidad que ingresen al mismo. Para operar por primera vez, deberá efectivizarse en la Opción “Administrador de Relaciones de Clave Fiscal” del sitio de AFIP, la incorporación de una nueva relación en el servicio “Convenio Multilateral - SIFERE WEB - DDJJ”.

Art. 4° — Las declaraciones juradas transmitidas se considerarán presentadas cuando el Sistema otorgue el número de transacción, en la fecha y hora que conste en el mismo. Toda transmisión de datos realizada en el marco del procedimiento regulado en la presente Resolución tendrá para los contribuyentes el carácter de declaración jurada, asumiendo la responsabilidad por la certeza y veracidad de los mismos.

Art. 5° — Los datos contenidos en las declaraciones juradas transmitidas a través del presente Módulo quedarán registrados en la base de datos de esta Comisión Arbitral, pudiendo el contribuyente acceder y visualizar el detalle de los mismos.

Art. 6° — Disponer a partir del 1° de noviembre de 2014 la implementación gradual y progresiva del uso obligatorio del Módulo DDJJ aprobado en la presente. La Comisión Arbitral notificará a los contribuyentes la fecha a partir de la cual deberán comenzar a operar de modo obligatorio a través del referido Módulo. Hasta que se verifique dicha circunstancia, los contribuyentes deberán continuar utilizando el aplicativo domiciliario SIFERE.

Art. 7° — Publíquese por un (1) día en el Boletín Oficial de la Nación, notifíquese a las jurisdicciones adheridas y archívese. — Gerardo D. Ratti. — Mario A. Salinardi.


ANEXO
Módulo DDJJ “Generación de Declaraciones Juradas Mensuales (CM03 y CM04) y Anuales (CM05) del Sistema SIFERE WEB”


Descripción de la operatoria

El Módulo DDJJ del Sistema SIFERE WEB, permite a los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que tributan bajo el Régimen de Convenio Multilateral confeccionar, presentar y abonar sus declaraciones juradas mensuales y anuales del Impuesto. Asimismo, cuando corresponda, se pueden generar los Volantes de Pago para liquidar Intereses, Recargos, Multas y Planes de Regularización.

Acceso al Módulo y Autenticación de usuarios

El acceso al Módulo se realiza a través del sitio www.sifereweb.gov.ar. Para ello los contribuyentes utilizarán para su identificación e ingreso la Clave Unica de Identificación Tributaria (CUIT) y Clave Fiscal otorgada por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP). La autenticación se realizará en cada oportunidad que se ingrese al mismo.
Para operar por primera vez, debe efectivizarse en la Opción “Administrador de Relaciones de Clave Fiscal” del sitio de AFIP la incorporación de una nueva relación denominada “Convenio Multilateral - SIFERE WEB - DDJJ”.
En el caso de las personas que representan a varios Contribuyentes, el Sistema le solicitará que seleccione la CUIT sobre la que desea operar. Se exigirá para este trámite el nivel máximo de seguridad (Nivel 3).

Estados de una Declaración Jurada

Los estados que podrá tener una declaración jurada en las distintas etapas del sistema serán los siguientes:

1 BORRADOR:
Estado inicial de una DDJJ cuando es creada por el contribuyente y mientras dure la edición de la misma.
2 CERRADA:
Estado que implica que los datos mínimos requeridos por el sistema han sido validados y es factible la presentación de la DDJJ.
3 PENDIENTE PRESENTACION AFIP:
Estado temporal de una declaración jurada cuando se realiza la presentación ante los servidores de AFIP.
4 PRESENTADA
Estado en el que se encuentra una DDJJ cuando se confirma la presentación ante AFIP y se registra con N° de transacción.
5 RECHAZADA
Estado temporal que puede tener una DDJJ que fue rechazada por problemas técnicos. No requiere intervención por parte del contribuyente ya que se realiza la corrección a través del Sistema.
Confección y presentación de una Declaración Jurada
El Módulo mostrará los datos de padrón necesarios para la liquidación del impuesto que estén registrados en el Sistema PADRON WEB, incluyendo las últimas modificaciones declaradas por el contribuyente. Si algún dato no se correspondiere a su situación tributaria, previo a confeccionar la declaración jurada deberá realizar la actualización correspondiente a través del Sistema Padrón Web.
Cuando se inicia la confección de una declaración jurada la misma permanecerá en estado “1 - BORRADOR”, hasta su cierre. Los contribuyentes deberán ingresar todos los datos que le sean requeridos por la aplicación (coeficiente de distribución, montos imponibles según regímenes, monto IVA, exportaciones, etc.) y consignar la información sobre recaudaciones, retenciones, percepciones y cualquier otro débito y/o crédito que corresponda al anticipo que se declare. Estas acciones podrán realizarse en sesiones sucesivas, mediante procesos parciales de carga durante el período objeto de declaración, hasta la efectiva presentación de la declaración jurada.

Completada la declaración jurada con todos los datos requeridos para el período que se declara, y validados la totalidad de los mismos, el contribuyente podrá dar cierre a la misma a través de la opción “cerrar declaración jurada”, y en caso de resultar exitosa esa acción, la declaración pasará al estado “2 - CERRADA”.

Las declaraciones en estado “2 - CERRADA” podrán: a) Ser modificadas mediante la opción “Reabrir DDJJ”, volviendo al estado “1 - BORRADOR-, o b) Ser transmitidas en forma definitiva con la opción “Presentar DDJJ”. En este último caso la DDJJ pasará al estado “3 - PENDIENTE PRESENTACION ANTE AFIP” hasta que se complete el proceso de transmisión. La declaración jurada pasará al estado “4 - PRESENTADA” una vez que el Sistema devuelva la confirmación con los datos necesarios y suficientes que indiquen su efectiva aceptación, lo cual se verá reflejado con un N° de Transacción y la fecha y hora de aceptación de la misma. Se destaca que hasta que no se efectivice la presentación (aún cuando se haya cerrado) se mantendrá el estado “3 - PENDIENTE PRESENTACION ANTE AFIP”.

El estado “5 - RECHAZADA” tendrá lugar solo en ocasión en que el Sistema emita algún rechazo por razones técnicas de la transferencia. En dicho supuesto, el contribuyente deberá aguardar la regularización del problema y la emisión del comprobante correspondiente.

Opciones de Pago de las Declaraciones Juradas
Una vez confirmada la declaración jurada, se habilitarán las modalidades de pago factibles: a) VEP (Volante Electrónico de Pago) para cancelar electrónicamente a través de las redes y entidades bancarias habilitadas; o b) Volante de Pago por jurisdicción para realizar el pago en las entidades bancarias habilitadas.

Pagos con VEP (Volante Electrónico de Pago)
Para realizar el pago con VEP, el contribuyente deberá ingresar al sitio web de AFIP, auntenticarse con la clave fiscal provista por dicho organismo y acceder al servicio “Presentación de DDJJ y Pagos”. Allí buscará la DDJJ presentada en el sistema SIFERE WEB (únicamente las DDJJ en estado “4-PRESENTADA”), y generará el VEP correspondiente ingresando en el icono “$” (visible cuando existan montos a pagar). Luego cancelará ese VEP en alguna de las redes disponibles. Esta opción es de uso OBLIGATORIO para los contribuyentes SICOM y para aquellos contribuyentes que realicen pagos superiores a $100.000 (pesos cien mil) por jurisdicción y OPCIONAL para el resto de los contribuyentes.

Pagos con Volantes de Pago en sede bancaria
El Módulo cuenta con la opción “Pagos” para generar el Volante de Pago en todas o algunas jurisdicciones que tengan monto a ingresar, conforme la elección del contribuyente, en cada Declaración Jurada en estado “4 - PRESENTADA”. El pago podrá ser cancelado en cualquier entidad bancaria habilitada siempre que el importe del mismo no supere la suma de $ 100.000.- (pesos cien mil) por jurisdicción.

Volantes de Pagos de Recargos, Intereses, Multas y Planes de Regularización
El Módulo cuenta con una opción que permite la confección de Volantes para el pago Intereses / Recargos, Multas (por infracción a los deberes formales, Omisión, Defraudación, Otras) y Planes de Regularización.

El Módulo permitirá al contribuyente seleccionar alguna de las Jurisdicciones en las que se encuentre inscripto, de acuerdo con sus datos de Padrón WEB, habilitando la opción para el ingreso de los datos correspondientes al Volante que se desea generar.

Los contribuyentes deberán imprimir los Volantes de Pago correspondientes, para abonar los importes que se encuentren consignados en los mismos, en las entidades autorizadas.

IMPORTANTE: Los volantes de pagos de recargos, intereses, multas y planes de regularización solo podrán ser generados a través de este módulo cuando las autoridades provinciales lo autoricen en sus respectivas normativas.
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