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9 de agosto de 2017

AGIP: vence la declaración jurada anual de contribuyentes locales

VENCIMIENTO DE LA DECLARACIÓN JURADA ANUAL DE INGRESOS BRUTOS. PARA CONTRIBUYENTES LOCALES. EJERCICIO FISCAL 2016.




Mediante la resolución 1335/17, la AGIP estableció el vencimiento para la presentación de la declaración jurada anual del período fiscal 2016, por parte de los contribuyentes locales del impuesto sobre los ingresos brutos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.


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26 de junio de 2017

CABA: vencimiento declaración jurada anual

VENCIMIENTO DE LA DECLARACIÓN JURADA ANUAL DE INGRESOS BRUTOS. PARA CONTRIBUYENTES LOCALES. EJERCICIO FISCAL 2016.



Mediante la resolución 1335/17, la AGIP estableció el vencimiento para la presentación de la declaración jurada anual del período fiscal 2016, por parte de los contribuyentes locales del impuesto sobre los ingresos brutos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.


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8 de agosto de 2016

Vencimientos Declaración jurada anual IIBB contribuyentes locales CABA 2015

Contribuyentes locales de Ingresos Brutos locales de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Ejercicio Fiscal 2015.

Mediante la resolución 2294/16, la AGIP  estableció las fechas de vencimiento para la presentación de la declaración jurada anual del período fiscal 2015 por parte de los contribuyentes locales del impuesto sobre los ingresos brutos de la Ciudad de Buenos Aires.

Las mismas se determinarán sobre la base del dígito verificador de la CUIT del contribuyente:


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18 de enero de 2016

El Consejo pide extender el vencimiento del CM05

El Consejo solicitó a la Comisión Arbitral la modificación vencimiento de la declaración jurada anual (CM05).

Con motivo del dictado por parte de la Comisión Arbitral de su Resolución General 5/2015 de la  Comisión Arbitral,  en la que se fija el vencimiento de la Declaración Jurada anual (Formulario CM05) para el día 30 de abril de 2016, el CPCECABA ha enviado a ese Organismo una nota solicitando se considere modificar dicho vencimiento volviendo al habitual del 30 de junio o último día hábil del citado mes, debido a la gran cantidad de vencimientos de presentaciones de Declaraciones Juradas anuales exigidas por la AFIP para los meses de abril y mayo.

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19 de marzo de 2015

ARBA: vencimiento de la Declaración Jurada Anual de Ingresos Brutos

Vencimientos de la Declaración Jurada Anual período 2014. Contribuyentes de pago  mensual y ARBANet.


En abril vencen las declaraciones juradas anuales de ingresos brutos del período 2014 en la Provincia de Buenos Aires. 

A continuación se detalla el cronograma de vencimientos:

 Contribuyentes de pago mensual Presentación de DDJJ anual 2014

Terminación del CUITVencimiento
0
01/04/2015
1
06/04/2015
2
07/04/2015
3
08/04/2015
4
09/04/2015
5
10/04/2015
6
13/04/2015
7
14/04/2015
8
15/04/2015
9
16/04/2015

Arbanet DDJJ Anual 2014

Terminación del CUITVencimiento
0
01/04/2015
1
06/04/2015
2
07/04/2015
3
08/04/2015
4
09/04/2015
5
10/04/2015
6
13/04/2015
7
14/04/2015
8
15/04/2015
9
16/04/2015
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5 de diciembre de 2014

SIFERE: Vencimiento declaración jurada anual CM05 2014

El 30 de junio vence el plazo para la presentación de la declaración jurada anual de ingresos brutos convenio multilateral 2015 - Formulario CM05.

El próximo 30 de junio de 2015 vencerá el plazo para efectuar la presentación de la declaración jurada anual -CM05- correspondiente al impuesto sobre los ingresos brutos, para sujetos que tributan bajo el régimen de Convenio Multilateral. Independientemente de la jurisdicción sede y del tipo de contribuyente (personas física o jurídica).

Mediante la Resolución General 14/14, estableció que el vencimiento para la presentación de la declaración jurada –Formulario CM05- correspondiente al período fiscal 2014 operará el 30 del corriente año.

Cabe recordar, que sin perjuicio de esto, se debió aplicar a partir del anticipo de abril el coeficiente unificado y determinar las bases imponibles jurisdiccionales.

Presentación del CM05 en CABA
Las sociedades regidas por la Ley Nº 19.550 con jurisdicción sede en C.A.B.A. deberán presentar ante la Dirección General de Rentas, en los Centros de Gestión y Participación Comunal, en el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma  de Buenos Aires (CPCECABA) o en el Consejo de Graduados en Ciencias Económicas, una copia del formulario Declaración Jurada Anual CM05 con la confirmación de la transferencia electrónica de la misma, con certificación de Contador Público debidamente legalizada por el CPCECABA.

Vencimientos declaraciones mensuales
Las fechas de los vencimientos para la presentación de la declaración jurada y pago del Impuesto sobre los Ingresos Brutos de contribuyentes comprendidos en el Convenio Multilateral se determinarán en base al dígito verificador del Nº de CUIT correspondiente.



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12 de agosto de 2013

Ingresos Brutos AGIP: vence la presentación de la declaración jurada anual

Vence la presentación de la declaración jurada anual de Ingresos Brutos para Contribuyentes Locales. Se realiza a través de la ventanilla virtual con Clave Ciudad.


Desde el 21 de agosto próximo, y por orden de de dígito verificador, comienza el vencimiento para presentar la Declaración Jurada Anual de Ingresos Brutos de Contribuyente Locales - Régimen General  de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Para realizar y presentar la correspondiente declaración Jurada debe ingresar a la ventanilla virtual de la página web de AGIP.

Cómo presentar la Declaración Jurada Anual
Para acceder al aplicativo online se deberá contar con Clave Ciudad nivel 1 ó 2 (persona física y sociedades, respectivamente) y dar de alta el servicio "DDJJ Anual RG".



Vencimiento
Se recuerda que por Resolución Nº 1670-MHGC-2012 el vencimiento por dígito verificador (DV) de la DDJJ Anual de Régimen General de Ingresos Brutos opera con el siguiente cronograma:

DV terminado en0 y 12 y 34 y 56 y 78 y 9
  Fecha21/08/201322/08/201323/08/201326/08/201327/08/2013

Certificación Contable
Las sociedades regulares conforme la ley 19.550 deberán presentar certificación contable con firma del contador actuante legalizada ante el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (Art. 3º Res. 631-AGIP-2010).

Modelo de Certificación:

CERTIFICACIÓN SOBRE “DECLARACIÓN JURADA ANUAL ISIB 2012 
CATEGORÍA CONTRIBUYENTES LOCALES CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES” 


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22 de marzo de 2013

ARBANet: Prorrogan el vencimiento de la Declaración jurada anual del ejercicio fiscal 2012

El fisco provincial dispuso la prórroga del vencimiento de la Declaración jurada anual del ejercicio fiscal 2012 ARBANet hasta el 5 de abril próximo.

Mediante la Resolución Normativa 4/2013, la AGENCIA DE RECAUDACIÓN DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES (ARBA), prorroga hasta el 5 de abril de 2013 el vencimiento para la presentación de la declaración jurada anual correspondiente al ejercicio fiscal 2012, exclusivamente con relación a los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos comprendidos en el régimen el régimen ARBANet. 


Recordemos que el vencimiento original de la Declaración Jurada Anual 2012, estaba previsto originalmente desde el 25 de febrero de 2013 al 8 de marzo de 2013.


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Resolución Normativa 6/13 ARBA Régimen de información agropecuario.Prorroga presentación de la declaración jurada anual 2012


Régimen de información agropecuario. Resolución Normativa Nº 32/08 y modificatorias. Anexo VI de la Resolución Normativa N° 57/12. Prorroga para la presentación de la declaración jurada anual correspondiente al ejercicio 2012.


Resolución Normativa Nº 006/13 ARBA 

LA PLATA, 14 DE MARZO DE 2013

VISTO:
Que mediante expediente N° 22700-27056/13 se propicia prorrogar el vencimiento establecido en el Anexo VI de la Resolución Normativa N° 57/12 para la presentación de la declaración jurada anual correspondiente al ejercicio fiscal 2012 que deben efectuar los sujetos obligados a actuar como agentes de información de conformidad con el régimen establecido en la Resolución Normativa Nº 32/08 y modificatorias, y

CONSIDERANDO:
Que en virtud del inicio de un nuevo ejercicio fiscal, esta Autoridad de Aplicación estableció, mediante la Resolución Normativa N° 57/12, el calendario de vencimientos para el cumplimiento de los deberes formales y materiales de los contribuyentes, agentes de recaudación y agentes de información, correspondiente al ejercicio fiscal 2013;
Que el Anexo VI de la citada Resolución regula el vencimiento para la presentación de la declaración jurada anual correspondiente al ejercicio fiscal 2012, que deben efectuar los sujetos obligados a actuar como agentes de información de conformidad con el régimen establecido en la Resolución Normativa Nº 32/08 y modificatorias; 
Que, en este momento, razones de tipo operativo tornan necesario disponer la prórroga de dicho vencimiento. 
Que han tomado debida intervención la Subdirección Ejecutiva de Recaudación y Catastro, la Subdirección Ejecutiva de Planificación y Coordinación y sus dependencias;
Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 13766;
Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACION DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
RESUELVE:

Artículo 1º: Prorrogar, hasta el 15 de abril de 2013, el vencimiento para la presentación de la declaración jurada anual correspondiente al ejercicio fiscal 2012 que deben efectuar los sujetos obligados a actuar como agentes de información de conformidad con el régimen establecido en la Resolución Normativa Nº 32/08 y modificatorias.

Artículo 2º: Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.

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Resolución Normativa 4/13 ARBA prórroga de vencimiento DDJJ anual ARBANet 2012


Contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos comprendidos en el régimen ARBANet. Resolución Normativa Nº 111/08 (t.o. por Resolución Normativa Nº 62/09) y modificatorias -. Declaración jurada anual del ejercicio fiscal 2012. Anexo III de la Resolución Normativa N° 57/12. Prórroga de vencimientos.

Resolución Normativa Nº 004/13 ARBA



LA PLATA, 07 DE MARZO DE 2013

VISTO:
Que mediante expediente N° 22700-26852/13 se propicia prorrogar los vencimientos regulados en el Anexo III de la Resolución Normativa N° 57/12 para la presentación de la declaración jurada anual correspondiente al ejercicio fiscal 2012 exclusivamente con relación a los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos comprendidos en el régimen dispuesto en la Resolución Normativa Nº 111/08 (texto ordenado por la Resolución Normativa Nº 62/09) y modificatorias - ARBANet- , y

CONSIDERANDO:
Que en virtud del inicio de un nuevo ejercicio fiscal, esta Autoridad de Aplicación estableció, mediante la Resolución Normativa N° 57/12, los anticipos y plazos dentro de los cuales los contribuyentes directos del Impuesto sobre los Ingresos Brutos deben dar cumplimiento a sus obligaciones;
Que los vencimientos previstos para la presentación de la declaración jurada anual correspondiente al ejercicio fiscal 2012, que alcanzan a los contribuyentes incluidos en el régimen de liquidación de anticipos establecido por la Resolución Normativa N° 111/08 (texto ordenado por la Resolución Normativa Nº 62/09) y sus modificatorias se en-cuentran regulados en el Anexo III de la Resolución Normativa N° 57/12;
Que en este momento, razones de tipo operativo vinculadas con la administración del Impuesto referenciado tornan necesario disponer la prórroga de dichos vencimientos. 

Que han tomado debida intervención la Subdirección Ejecutiva de Recaudación y Catastro, la Subdirección Ejecutiva de Planificación y Coordinación y sus dependencias;
Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 13766;
Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACION DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
RESUELVE:

Artículo 1º: Prorrogar hasta el 5 de abril de 2013 el vencimiento para la presentación de la declaración jurada anual correspondiente al ejercicio fiscal 2012, exclusivamente con relación a los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos comprendidos en el régimen dispuesto en la Resolución Normativa Nº 111/08 (texto ordenado por la Resolución Normativa Nº 62/09) y modificatorias - ARBANet-.

Artículo 2º: Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.
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18 de marzo de 2013

ARBA: vencimiento de la DDJJ anual IIBB - Contribuyentes de pago mensual


El lunes 25 de marzo comienza el vencimiento para la presentación de la Declaración Jurada de Ingresos Brutos para Contribuyentes de pago mensual de la provincia de Buenos Aires.





Cronograma de vencimientos por CUIT:


Presentación de DDJJ anual
Terminación del CUIT
Vencimiento
0
25/03/2013
1
25/03/2013
2
26/03/2013
3
26/03/2013
4
27/03/2013
5
27/03/2013
6
03/04/2013
7
03/04/2013
8
04/04/2013
9
04/04/2013
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22 de febrero de 2013

ARBANet: vencimiento de la declaración Jurada Anual

Vencimiento de la Declaración Jurada Anual para contribuyentes bajo el sistema ARBANET 


Del 25 de febrero de 2013 al 8 de marzo de 2013 vence el plazo para que los contribuyentes ARBANet de ingresos brutos presenten la declaración jurada anual correspondiente al período fiscal 2012. 

Cronograma de vencimientos Contribuyentes ARBANet: 

CUIT
VENCIMIENTO
0
25/2/2013
1
26/2/2013
2
27/2/2013
3
28/2/2013
4
1/3/2013
5
4/3/2013
6
5/3/2013
7
6/3/2013
8
7/3/2013
9
8/3/2013
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3 de abril de 2012

Extienden el plazo para presentar las DDJJ anuales de ARBANET

El Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Buenos Aires solicitó mediante nota prórroga en el vencimiento de la DDJJ anual obteniendo respuesta favorable por parte de ARBA


Desde el lunes pasado comenzaron los vencimientos de las Declaraciones Juradas Anuales de Ingresos Brutos de la provincia de Buenos Aires, ante la cantidad de inconvientes surgidos para ingresar en el sistema ARBANET y poder cumplir en término con la presentación de la DDJJ, el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia, solicitó mediante una nota al Director de ARBA, Martín Di Bella, se extiendan las fechas de presentación.

A continuación transcribimos el comunicado que emite dicho Consejo con la respuesta favorable del organismo

“En virtud del pedido de las autoridades de nuestra institución ante el Director Ejecutivo de ARBA, Lic. Martín Di Bella, solicitando se extiendan las fechas de vencimiento previstas para la presentación de las DDJJ del Impuesto sobre los Ingresos Brutos del año 2011, recibimos una pronta respuesta del organismo.

Contemplando que la fecha límite de presentación de las DDJJ anuales del cronograma de vencimientos de los contribuyentes ARBANET opera el día 11/04/2012, y considerando los inconvenientes manifestados en la transmisión de las DDJJ anuales, el organismo dispuso tomar esta última fecha como presentación en término“.

Fuente: ennotas.com
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26 de marzo de 2012

ARBA vence la declaración jurada anual 2011 de ingresos brutos



Desde hoy 26 de marzo y hasta el 11 de abril vence la declaración jurada anual de ingresos brutos 


Según lo dispuesto por la Agencia de Recaudación de la provincia de Buenos Aires, (ARBA), los contribuyentes en el impuesto sobre los Ingresos Brutos de pago mensual y los incluidos en el padrón de ARBAnet deberán presentar la declaración jurada anual por
terminación del CUIT según el siguiente cronograma:


N° de CUIT digito
verificador terminado en:
Arbanet
0 26-03
1 27-03
2 28-03
3 29-03
4 30-03
5 03-04
6 04-04
7 09-04
8 10-04
9 11-04



















N° de CUIT digito
verificador terminado en:
Contribuyentes Pago Mensual
0-1 26/03
2-3 26/03
4-5 27/03
6-7 27/03
8-9 28/03

¿Cómo puede generarse la Declaración Jurada anual Arbanet?

La Declaración Jurada Anual Arbanet debe realizarse mediante la aplicación que se habilita en el sitio web de Arba www.arba.gov.ar, próximo a su vencimiento. El mismo, opera en el/los mes/es de marzo y/o abril de cada año, quedando establecida la fecha exacta en el calendario fiscal.
En oportunidad de presentar la Declaración Jurada Anual, el contribuyente autodeclara sus actividades; el monto de ingresos gravados, no gravados y exentos; alícuotas correspondientes; base imponible e impuesto determinado.
Por su parte, Arbanet informa: la estimación de ingresos para el ejercicio fiscal; los anticipos pagados y/o adeudados; toda información que posea la agencia por parte de terceros agentes.

Con relación a los “Pagos a Cuenta”, la Declaración Jurada Anual Arbanet informa los importes determinados por agentes en concepto de retenciones, percepciones bancarias y aduaneras. La metodología de conciliación entre los ingresos calculados por “Arbanet” y la auto-declaración, le permite al contribuyente RATIFICAR o RECTIFICAR los cómputos anuales, dando lugar, según corresponda, a un nuevo pago o una devolución.

¿Qué ocurre si de la Declaración Jurada del contribuyente, en comparación con la liquidación anual de Arba, surgen saldos de impuesto a favor del fisco?
El contribuyente tiene la posibilidad de modificar la Declaración Jurada Anual, en más o en menos, o aceptar lo predeterminado por la agencia en cuanto a ingresos, deducciones anuales y ajustes. En caso de haberse efectuado un ajuste que implique un pago adicional, el mismo será exigible al igual que cualquier otro anticipo impago.


¿Qué ocurre si existen datos erróneos en la Declaración Jurada Anual Arbanet?

Los datos incluidos en la Declaración Jurada anual son informativos. Se pueden rectificar los conceptos que la componen (Obligación Tributaria Arbanet, retenciones y percepciones) no confirmando la misma. Si el contribuyente "no confirma"  la liquidación, debe declarar en forma mensual los ingresos gravados, no gravados y exentos, así como el impuesto determinado y las deducciones correspondientes a los periodos preliquidados. Declarados los importes que el contribuyente estime, debe ratificar o rectificar las actividades y sus correspondientes porcentajes por tipo de ingresos. Debe tenerse en cuenta que la modificación de la Declaración Jurada anual, y auto declaración en menos, implica la posibilidad de aumentar su condición de riesgo con la Agencia.


Declaración Jurada Anual, ¿Qué se declara? ¿Qué informa la aplicación? ¿Qué debe hacerse con las retenciones y percepciones no informadas?

La Declaración Jurada Anual es confeccionada On-Line desde la misma aplicación web por la que se accede a los anticipos mensuales. En ella, el contribuyente declara para cada una de sus actividades, la base imponible, alícuotas e impuesto determinado anual. Arbanet, por su parte, muestra el siguiente detalle:

i) Obligación tributaria Arbanet (OTA).

ii) Los pagos efectuados por el contribuyente.

iii) Toda la información que posea la agencia por parte de agentes de recaudación (retenciones, percepciones, retenciones bancarias, retenciones aduaneras, etc.).

 El contribuyente, en oportunidad de confeccionar la Declaración Jurada anual, puede deducir otros pagos a cuenta en concepto de deducciones no informadas por los agentes de recaudación. También aquellos montos provenientes de Certificados de Crédito Fiscal, Discapacitados, etc.

¿Cómo debe realizarse un reclamo?

Debe realizarse a través del sitio web de Arba www.arba.gov.ar, ingresando en el sector "Consultas y Reclamos" (margen izquierdo de la página). Una vez allí, seleccionar la opción "Arbanet" y escoger uno de los siguientes motivos:

- Exento
- Cambio de Régimen
- Cesados
- Otros

Debe consignarse obligatoriamente; cuenta de correo electrónico, número de teléfono de contacto y, en el campo "Observaciones", debe explicarse el motivo del reclamo.

¿Por qué motivo, el Saldo a favor de la Declaración Jurada Anual Arbanet del año anterior, puede no coincidir con el Saldo a favor de la primera Declaración Jurada del año siguiente?

El monto del Saldo a favor de la Declaración Jurada Anual, no necesariamente, debe ser el mismo que el Saldo a favor inicial de la Declaración Jurada del año siguiente. Esto puede ocurrir debido a compensaciones realizadas. El saldo a favor no es un dato estático, y puede cubrir posibles débitos que se generan en la cuenta corriente por diversas circunstancias.
Es por ello que la Declaración Jurada Anual, cuenta con un hipervínculo que conduce automáticamente a los pagos efectuados, por cualquier medio, por parte del contribuyente, para que se pueda diferenciar lo abonado de lo compensado con dinero del Saldo a favor anterior.
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18 de octubre de 2011

Cómo presentar la Declaración Jurada anual Ingresos Brutos AGIP

Los contribuyentes porteños deberán hacer la presentación de la Declaración Jurada anual por Internet. 

Los contribuyentes locales del Impuesto sobre los Ingresos Brutos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,  deberán presentar la declaración jurada anual por la web de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (AGIP).

Aquellos particulares y Empresas obligados deberán “legalizar la declaración jurada final ante el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires”. 

Cómo realizar la presentación

Para acceder al aplicativo online se deberá contar con Clave Ciudad nivel 1 ó 2 (persona física y sociedades, respectivamente) y dar de alta el servicio "DDJJ Anual RG".

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4 de octubre de 2011

La AGIP habilitó el aplicativo para la Declaración Jurada de Ingresos Brutos.

CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES: DECLARACIÓN JURADA ANUAL 2010 INGRESOS BRUTOS CONTRIBUYENTES LOCALES.
Ya se encuentra disponible el aplicativo para realizar la Declaración Jurada Anual de Ingresos Brutos 2010 para los contribuyentes del Régimen General.
La Administración Gubernamental de Ingresos Brutos (AGIP) habilitó en su página web (www.agip.gob.ar.) el nuevo aplicativo para confeccionar la declaración jurada anual correspondiente a los contribuyentes de Ingresos Brutos, adheridos en la categoría Locales.
Recordamos que por medio de la resolución AGIP 631/10, se estableció que deberá realizarse a través de la página Web de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos.

Para iniciar el trámite haga click aquí

Para acceder al mencionado aplicativo es necesario contar con Clave Ciudad nivel 1 ó 2 (persona física y sociedades, respectivamente) y dar de alta el servicio "DDJJ Anual RG"; el aplicativo se encuentra ingresando a la solapa de “Ingresos Brutos”, “botón “DDJJ Anual ISIB - RG”.



DV terminado en0 y 12 y 34 y 56 y 78 y 9
Fecha17/10/201118/10/201119/10/201120/10/201121/10/2011

Por último, las sociedades regulares conforme la ley 19.550 deberán presentar certificación contable con firma del contador actuante legalizada ante el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (Art. 3 Resolución 631/10) 

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8 de agosto de 2011

AGIP: es oficial la prórroga hasta octubre del vencimiento anual

A partir de este año se comienzan a generar e ingresar on line
La Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (AGIP) prorrogó el vencimiento para la presentación de las declaraciones juradas finales 2010 del Impuesto sobre los Ingresos Brutos contribuyentes Locales. La medida se dio a conocer mediante la publicación de la resolución 1823/11.

Originalmente, los vencimientos que debían operarse entre el 22 y el 26 de agost y fueron pospuestos según el siguiente cronograma,


Cabe recordar que a partir de este año las declaraciones juradas se deben generar e ingresar de manera on line a través de la página web de la AGIP.

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3 de agosto de 2011

Ingresos Brutos: AGIP postergó hasta octubre vencimiento de la Declaración anual

Los contribuyentes tendrán hasta octubre para cumplir con la presentación.
Los vencimientos que debían operarse entre el 22 y el 26 de agosto próximo fueron pasados para octubre

La Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (AGIP) postergó hasta el mes de octubre el vencimiento de la presentación de las declaraciones juradas finales 2010 del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos, cabe recordar que a partir de este año se comienzan a generar e ingresar de manera on line a través de la página web del fisco porteño.

Los vencimientos que debían operarse entre el 22 y el 26 de agosto próximo fueron pospuestos según el siguiente cronograma, referido al dígito verificador con que terminan los números de inscripción:



CUITVENCIMIENTO
0 y 117 de octubre
2 y 318 de octubre
4 y 519 de octubre
6 y 720 de octubre
8 y 921 de octubre

El cambio tecnológico tiene por objetivo brindar a los contribuyentes una herramienta más segura, ágil y confiable, requiriéndose de este nuevo plazo para la completa adecuación tanto de los sistemas como de las rutinas de los usuarios. La prórroga, según se informó, se debe a la puesta en marcha de "cambios tecnológicos."
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29 de octubre de 2010

IGJ: Preguntas frecuentes sobre la Declaración Jurada Resolución 1/2010

Respuestas a las preguntas a frecuentes sobre la DDJJ Res. IGJ 01/10

Con el fin de incrementar la fiscalización de las entidades inscriptas en el organismo, la Inspección General de Justicia (IGJ) implementó un procedimiento de actualización de datos a través de la presentación obligatoria de una Declaración Jurada. Los sujetos obligados a la presentación son las sociedades comerciales, sociedades extranjeras, sociedades binacionales, asociaciones civiles y fundaciones.

 La Resolución General 1/2010 prevé un cronograma gradual para la implementación y frente al incumplimiento de las entidades se impondrán las sanciones legales correspondientes. Se deberán actualizar los datos de la sede social, autoridades y declarar el último estado contable presentado ante la IGJ, la ultima tasa abonada y el número de Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.).

Preguntas Frecuentes

1. ¿Las S.R.L. deben presentar la DJ?
Si, todas las sociedades comerciales deben presentar la Declaración Jurada inclusive las S.R.L.

2. ¿Solo las Sociedades Comerciales presentan la DJ a través del aplicativo?
No, solo las sociedades comerciales presentaran la DJ a través del aplicativo el cual se encuentra disponible en la página Web del organismo.

3. ¿Las Asociaciones Civiles y Fundaciones, deben solicitar el informe de tasas adeudadas que establece la normativa?
No es necesario que las asociaciones civiles y fundaciones soliciten el informe de tasas a los efectos de presentar la DJ, debido a que las mismas no están obligadas al pago.

4.En el caso que una sociedad o asociación no tenga inscriptas las autoridades actuales o adeude estados contables. ¿Debe iniciar el trámite antes de presentar la DDJJ?
Podrá presentar la Declaración Jurada detallando esta situación, lo cual no obsta que la misma deberá regularizar su situación frente al organismo con las correspondientes presentaciones.

5. ¿Como se obtiene el formulario K?
El mismo se obtiene de la página web del organismo ingresando en "Formularios de presentación de trámites". Al completar los datos solicitados, debe seleccionar el trámite "PRESENTACION DECLARACION JURADA RES. GRAL 1/10". (Ir al link)

6. ¿Con que numero corresponde completar la opción número de legajo?
El Nro. de legajo es el Nro. de trámite asignado a la presentación de asambleas y balances. Éste número es escrito a mano, por el agente de mesa de entradas, en el duplicado del formulario cuando se presenta el balance.

7. ¿Qué debe consignarse en la opción datos registrales?
Deberán consignarse los datos registrales que figuran en la plancha de inscripción, a saber, Nº de libro, tomo, Nº de registro y fecha de registro.

8. ¿Puede realizar la presentación de la DDJJ una sociedad que adeuda tasas?
Podrá realizar la presentación de la DJ detallando las tasas que adeuda, lo cual no obsta que deberá hacer el correspondiente pago de las mismas. Hasta que no regularice su situación; la presentación de Declaración Jurada no quedara aprobada.

9. ¿En que horario puede presentarse la DJ? ¿Donde puede abonarse el formulario K?
El horario de recepción de DJ es de 14:30 a 17.30 en la mesa de entrada de la Inspección General de Justicia y además para los profesionales matriculados en los Colegios de Capital, en sus respectivas sedes de 9:30 a 14:30. El formulario K puede abonarse en las cajas del organismo o en la red Banelco.

10. ¿Qué sociedades están obligadas a presentar la DJ?
Todas las sociedades inscriptas en la Inspección General de Justicia ( Capital Federal).

11. ¿Cuáles serán los montos establecidos para las situaciones que provoquen la imposición de una multa?
Los montos de las multas serán consideradas en cada caso particular.

12. ¿ Como debe ser completada la Declaración jurada, de manera informática o en manuscrito?
La Declaración Jurada debe estar completa de manera informática. La misma debe estar impresa doble faz.

13. ¿Las sociedades de hecho deben cumplir con la presentación de DJ?
Las sociedades de hecho no deben cumplir con la presentación de la Declaración Jurada.

14. ¿Es necesario que las sociedades comerciales presenten el estado de deuda del pago de tasas?
A los efectos de dar cumplimiento a la resolución 1/2010 es necesaria la presentación del estado de deuda del pago de tasas.

15. ¿A que se refiere con la inclusión o no del artículo 299?
Esto hace referencia a si la sociedad que presenta la Declaración Jurada esta incluida dentro de los tipos que enumera el articulo 299 de la ley 19550 ( Ley de Sociedades Comerciales).

16. ¿A que se refiere con Nº correlativo?
Es el número que identifica a la sociedad dentro del organismo. Debe ser utilizado para todo tipo de trámite.

Aclaración para asociaciones civiles y fundaciones.
En el caso de las entidades mencionadas al informar la sede social y las autoridades, deben consignar el numero de resolución que tomo nota del cambio. En el caso que se encuentre tramitando, el numero de actuación (nº de tramite). Por ultimo, se deberá consignar el numero de legajo en el cual fueron comunicadas al momento de la presentación posterior (conforme Art. 403 Res gral. 7/05).

Fuente: IGJ
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25 de marzo de 2010

Ingresos brutos: ARBA Modificó el vencimiento de la Declaración Jurada Anual 2010

Declaración Jurada Anual: contribuyentes incluidos y excluidos de Arbanet - Modificación en la fecha de vencimiento.

Mediante un comunicado en su página web, ARBA informa la prórroga de la presentación de la declaración jurada anual de ingresos brutos 2010:

Se informa que el vencimiento de la DJ anual para los contribuyentes sobre los ingresos brutos incluidos en Arbanet operará de acuerdo a las siguientes fechas, según el último dígito del número de CUIT:

0: 5/04
1: 6/04
2: 7/04
3: 8/04
4: 9/04
5: 12/04
6: 13/04
7: 14/04
8: 15/04
9: 16/04

Asimismo, se pone en conocimiento que aquellos contribuyentes que hubieran sido excluidos del padrón de sujetos Arbanet en cumplimiento de medidas cautelares dictadas en el marco de juicios tales como “Consejo Sup. del Colegio de Abogados – B.A c/ Agencia de Recaudación de la Pcia. de Bs. As. s/ Pretensión Anulatoria Otros Juicios”, de trámite por ante el Juzgado Contencioso Administrativo N°1 del Departamento Judicial La Plata, por la cual se ordena a esta Agencia como medida precautoria y hasta tanto se dicte sentencia firme “…suspender la aplicación de la Resolución Normativa N° 111/08 de ARBA”, deberán efectuar la presentación de su DJ anual mediante el aplicativo IB-Mensual que funciona sobre plataforma SIAp (Disp. Norm. S. B 75/04). Para este grupo de contribuyentes, los plazos de presentación son:

0: 25/03
1: 25/03
2: 26/03
3: 26/03
4: 29/03
5: 29/03
6: 30/03
7: 30/03
8: 31/03
9: 31/03

Nota: Cabe señalar que los contribuyentes excluidos de Arbanet por medidas cautelares deberán –a efectos de generar la DJ anual– determinar el impuesto por cada periodo (del 1 al 12) de manera individual tanto para los meses autodeclarados –cuyas DDJJ debieron ser presentadas oportunamente– como para los que fueron liquidados por la Agencia (anticipos Arbanet devengados con anterioridad a la exclusión) generando –sin envío en estos casos– una DJ periódica por cada uno de ellos. Luego, la aplicación habilitará la importación de los mismos, conformando de esta forma el resumen de operaciones del período fiscal completo. Finalmente, sólo la DJ anual deberá ser remitida a través del portal de Arba. 

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