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12 de diciembre de 2017

IGJ: El 19 de diciembre vence la tasa anual 2017

Así quedó establecido por Resolución del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos 967-E/2017. 


Se trata de la obligación anual de sociedades por acciones y de las de Garantía Recíproca. Las boletas se encuentran disponibles y se obtienen únicamente desde la web de IGJ.
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Las tasas pueden abonarse en cualquier sucursal del Banco Nación de la Ciudad de Buenos Aires o en las cajas de IGJ. En sede central de IGJ el pago puede realizarse con tarjeta de débito o cheque certificado; en tanto que en las sedes de los colegios profesionales también puede abonarse en efectivo (servicio exclusivo para profesionales matriculados).

La boleta de la tasa anual deberá obtenerse a través del servicio de emisión de tasas de esta página web.

Las sociedades que abonaron en el mismo año calendario la tasa de constitución quedan exceptuadas de la obligación de pago de la tasa anual.


Importancia de la presentación de estados contables

En función de la Decisión Administrativa Nº 46/01, el cálculo de la tasa se fija en base a una escala determinada en relación a la sumatoria del capital social de los estatutos y de la cuenta ajuste de capital resultante de sus estados contables.

Por tal razón, es importante estar al día con la presentación de los balances, ya que en los casos en los que no se haya cumplido con tal obligación, el organismo efectuará una estimación de oficio del importe que corresponda abonar. Una vez presentados los estados contables, el monto de la tasa se recalcula automáticamente.

La presentación de los estados contables se efectúa con turno previo, tanto para ser atendido en mesa general de entradas como en las sedes del Consejo Profesional de Ciencias Económicas y del Colegio Públicos de Abogados de la C.A.B.A. (solo profesionales matriculados).
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6 de octubre de 2017

RG 8/2017 IGJ Modificación. Resolución General 6/2017

INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA
Resolución General 8/2017
Modificación. Resolución General 6/2017.
Buenos Aires, 05/10/2017
VISTO la Ley N° 27.349, la Resolución General N° 06/2017 de la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA y el expediente N° 5.142.807/7.754.393 del registro de esta Inspección General de Justicia y,
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 27.349 ha regulado en su Título III la denominada Sociedad por Acciones Simplificada (SAS) creando un nuevo tipo societario.
Que la Resolución General N° 06/2017 de la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA prevé la normativa que resulta aplicable a las Sociedades por Acciones Simplificadas en su carácter de Órgano registral de dicho nuevo tipo societario instituido por la Ley N° 27.349.
Que el Decreto N° 1063 del 4 de octubre de 2016 aprobó la implementación de la plataforma de “Trámites a Distancia” (TAD) del sistema de “Gestión Documental Electrónica” (GDE), como medio de interacción del ciudadano con la administración, a través de la recepción y remisión por medios electrónicos de presentaciones, escritos, solicitudes, notificaciones y comunicaciones, entre otros.
Que a partir del Decreto N° 1131/2016, el Sector Público Nacional cuenta con una infraestructura tecnológica de almacenamiento de documentos electrónicos, así como con un procedimiento de digitalización que garantizan altos niveles de confianza e integridad, preservando la estabilidad, accesibilidad permanente, perdurabilidad, inmutabilidad e inalterabilidad de los documentos generados y alojados en el sistema de “Gestión Documental Electrónica” (GDE).
Que dichas normas aseguran procedimientos eficientes, eficaces y transparentes que garantizan los principios de seguridad e igualdad jurídica.
Que resulta necesario adecuar cierta normativa de la citada Resolución General teniendo en cuenta para ello la reciente experiencia en materia registral a cargo de este Organismo.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por los artículos 3, 4, 11 y 21 de la Ley N° 22.315, los artículos 1, 2 y 5 del Decreto Reglamentario N° 1493/1982 y normativa concordante,
EL INSPECTOR GENERAL DE JUSTICIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el subinciso 1, del inciso a) del artículo 7 del Anexo A de la Resolución General N° 06/2017 de la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA por el siguiente:
“a. Instrumento constitutivo:
1. Escritura pública, cuyo primer testimonio deberá ser digitalizado y firmado digitalmente por el profesional a través del sistema firmador del Colegio de Escribanos correspondiente.”
ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese el subinciso 3, del inciso a) del artículo 7 del Anexo A de la Resolución General N° 06/2017 de la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA por el siguiente:
“3. Documento electrónico con firma electrónica o digital de sus otorgantes, debiendo el último de los socios en firmar, utilizar firma digital para suscribir y cerrar el documento con todas las propiedades y seguridades que brinda dicha firma digital. Si la SAS fuera unipersonal, la firma del socio único deberá ser digital”.
ARTÍCULO 3°.- Sustitúyese el primer párrafo del artículo 12 del Anexo A de la Resolución General N° 06/2017 de la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA por el siguiente:
“Artículo 12: En el caso de dictamen de escribano, el documento será firmado digitalmente por el profesional a través del sistema firmador del Colegio de Escribanos de la Ciudad de Buenos Aires o del Colegio de Escribanos de la Provincia de Buenos Aires, cuya funcionalidad permite verificar la vigencia y habilitación de la matrícula del profesional interviniente”.
ARTÍCULO 4°.- Sustitúyese el artículo 18 de la Resolución General N° 06/2017 de la Inspección General de Justicia por el siguiente:
“Artículo 18.- En caso que la SAS se constituya a través del modelo tipo de instrumento constitutivo previsto en el Anexo A2 de la presente Resolución su denominación no podrá incluir las palabras “Argentina” o “Mercosur”.
La denominación de la SAS no podrá ser igual o similar a otras ya existentes ni incluir términos o expresiones contrarias a la ley, el orden público o las buenas costumbres.
Sin perjuicio del control de la denominación social de la SAS que se efectúe a través de la plataforma de “Trámites a Distancia” (TAD) del sistema de “Gestión Documental Electrónica” (GDE), los otorgantes serán responsables ante terceros por la denominación social elegida en la medida en que la misma no cumpla con las disposiciones de este artículo.
ARTÍCULO 5°.- Sustitúyese el artículo tercero del Anexo A 2 de la Resolución General N° 06/2017 de la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA por el siguiente:
“ARTÍCULO TERCERO. Objeto: La sociedad tiene por objeto dedicarse, por cuenta propia o ajena o asociada con terceros, ya sea dentro o fuera del país, a la creación, producción, intercambio, fabricación, transformación, industrialización, comercialización, intermediación, representación, importación y exportación de toda clase de bienes materiales, incluso recursos naturales, e inmateriales y la prestación de toda clase de servicios, relacionados directa o indirectamente con las siguientes actividades: (a) Agropecuarias, avícolas, ganaderas, pesqueras, tamberas y vitivinícolas; (b) Comunicaciones, espectáculos, editoriales y gráficas en cualquier soporte; (c) Industrias manufactureras de todo tipo; (d) Culturales y educativas; (e) Desarrollo de tecnologías, investigación e innovación y software; (f) Gastronómicas, hoteleras y turísticas; (g) Inmobiliarias y constructoras; (h) Inversoras, financieras y fideicomisos; (i) Petroleras, gasíferas, forestales, mineras y energéticas en todas sus formas; (j) Salud, y (k) Transporte. La sociedad tiene plena capacidad de derecho para realizar cualquier acto jurídico en el país o en el extranjero, realizar toda actividad lícita, adquirir derechos y contraer obligaciones. Para la ejecución de las actividades enumeradas en su objeto, la sociedad puede realizar inversiones y aportes de capitales a personas humanas y/o jurídicas, actuar como fiduciario y celebrar contratos de colaboración; comprar, vender y/o permutar toda clase de títulos y valores; tomar y otorgar créditos y realizar toda clase de operaciones financieras, excluidas las reguladas por la Ley de Entidades Financieras y toda otra que requiera el concurso y/o ahorro público”.
ARTÍCULO 6°.- Substitúyese el Anexo A3 de la Resolución General N° 06/2017 de la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA, por el siguiente:

ANEXO A3 MODELO DE EDICTO CONSTITUCIÓN: [tipo de instrumento] [fecha del acto constitutivo]. 1.-[Nombres y apellidos socio1], [edad socio1], [estado civil socio1], [nacionalidad socio1], [profesión socio1], [Calle, altura, piso, depto., localidad socio1], [tipo de documento socio1] [número de documento socio 1], [tipo de identificación tributaria socio1] [número CUIT/CUIL/CDI socio1]; [Nombres y apellidos socio2], [edad socio2], [estado civil socio2], [nacionalidad socio2], [profesión socio2], [Calle, altura, piso, depto., localidad socio2], [tipo de documento socio2] [número de documento socio2], [tipo de identificación tributaria socio2] [número CUIT/CUIL/CDI socio2]; y [denominación socio persona jurídica] [tipo persona jurídica], [dato completo de la sede social de la persona jurídica], CUIT N° [número CUIT persona jurídica], [datos de identificación], [N° de identificación persona jurídica], [fecha de inscripción persona jurídica], [organismo de inscripción de la persona jurídica], [jurisdicción de inscripción persona jurídica]. 2.- “[Denominación]”. 3.- [calle, altura, piso, oficina sede social], CABA. 4.- Tiene por objeto el previsto en el Anexo A2 de la Resolución General (IGJ) N° 06/17, modificado por la Resolución General (IGJ) N° 08/17. (1) 5.- [plazo de duración] años. (2) 6.- $ [pesos en números]. 7.- Administradores y representantes legales en forma indistinta (3). Administrador titular: [nombres y apellidos administrador titular] con domicilio especial en la sede social; administrador suplente: [nombres y apellidos administrador suplente], con domicilio especial en la sede social; todos por plazo indeterminado. 8.- [Prescinde del órgano de fiscalización] (3). 9.- [fecha de cierre de ejercicio] de cada año.
(1) Para el supuesto caso en que no se adopte el objeto modelo previsto en el artículo Cuarto del instrumento constitutivo modelo, deberá incluirse el detalle de las actividades previstas para el objeto social acordado por los socios.
(2) Para el supuesto caso en que no se adopte el plazo de duración previsto en el artículo Segundo del instrumento constitutivo modelo, deberá incluirse el plazo acordado por los socios.
(3) Para el supuesto caso en que no se adopte el régimen de administración y fiscalización previsto en los artículos Séptimo y Noveno del instrumento constitutivo modelo, deberá preverse la organización de la administración y, en su caso, la de la fiscalización, respectivamente.
ARTÍCULO 7°.- Regístrese como Resolución General. Publíquese. Dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Comuníquese a las Direcciones y Jefaturas de los Departamentos y respectivas Oficinas del Organismo y al Ente de Cooperación Técnica y Financiera, solicitando a éste ponga la presente resolución en conocimiento de los Colegios Profesionales que participan en el mismo. Para los efectos indicados, pase a la Delegación Administrativa. Oportunamente, archívese. — Sergio Brodsky.
e. 06/10/2017 N° 75949/17 v. 06/10/2017
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7 de agosto de 2017

IGJ cómo hacer la Reserva de nombre online

Desde ahora, todas las entidades que deseen registrarse en IGJ podrán hacer la reserva de nombre a través de la plataforma Trámites a Distancia (TAD). 

IGJ cómo hacer la Reserva de nombre online.

Este nuevo servicio facilita la realización del trámite y reduce tiempos, a través de alternativas más accesibles, personalizadas y flexibles.
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Cómo se realiza el trámite de reserva de nombre

Desde la plataforma Trámites a distancia (TAD), se deberá enviar el formulario para solicitar la reserva, ingresando 3 denominaciones alternativas. 


Pago. El costo del trámite deberá  abonarse de manera electrónica, con tarjetas de crédito o PagoMisCuentas, o a través de Rapipago.

Luego de acreditado el mismo, IGJ enviará vía TAD la constancia de la reserva de nombre, en función de la disponibilidad y el orden de prioridad que se le dio en el formulario.

En caso de no estar disponibles las denominaciones consultadas, se solicitarán nuevas alternativas, hasta confirmar la reserva de alguna de ellas.

Acceder al instructivo de Reserva de denominación vía TAD.

INSTRUCTIVO
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4 de agosto de 2017

RG 7/17 IGJ Registro Voluntario de Simples Asociaciones (RVSA)

INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA
Resolución General 7/2017

El Registro Voluntario de Simples Asociaciones (RVSA)


Buenos Aires, 03/08/2017

VISTO, el artículo 380 de la Resolución General I.G.J. N° 7/2015, que dispone la implementación de un Registro Voluntario de Simples Asociaciones (RVSA) por esta INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA; y

CONSIDERANDO:

Que el Código Civil y Comercial de la Nación ha considerado de modo expreso a las simples asociaciones a las que reconoce como personas jurídicas (artículo 148, inc. c), regulando su constitución y funcionamiento en los artículos 187 a 192 de dicha normativa.

Que en cuanto a las normas de aplicación, el artículo 188 del referido Código, reenvía a lo dispuesto en materia de asociaciones civiles respecto a su acto constitutivo, gobierno, administración, socios, órgano de fiscalización y funcionamiento, y a su vez el artículo 190 dispone que las simples asociaciones con menos de veinte asociados, pueden prescindir del órgano de fiscalización.

Que el Código Civil y Comercial de la Nación no dispone que las simples asociaciones, a diferencia de las asociaciones civiles, se inscriban en un registro determinado, previa autorización estatal.

Que la creación oportuna del Registro Voluntario de Simples Asociaciones (RVSA) y que prevé el artículo 380 de la citada Resolución General, tiene por finalidad reconocer visibilidad jurídica a esta forma asociativa de amplia difusión en esta Ciudad, a través de su registración en un Libro Especial que se crea a estos efectos y la entrega ulterior de un certificado que así lo acredite.

Que de esta forma, las simples asociaciones cuyo domicilio y sede social hayan sido establecidos en esta Ciudad y que no alcanzan la categoría de las asociaciones civiles, serán registradas por orden correlativo en un Libro Especial denominado Libro de Registro Voluntario de Simples Asociaciones (RVSA).

Que de dicha registración se emitirá un certificado firmado por funcionario autorizado a tal efecto.

Que el régimen de registración que se instituye, no comporta atribuir a los documentos registrados los efectos que se derivan de los actos inscriptos de las asociaciones civiles conforme al régimen de los artículos 169 del Código Civil y Comercial de la Nación y 10, inciso a) de la Ley 22.315, ni ejercer sobre las simples asociaciones registradas, las funciones de fiscalización atribuidas por los artículos 3° y 6° de esta última y Capítulo V, artículos 30 y siguientes del Decreto 1493/1982.

Que en consecuencia, esta INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA limitará su cometido a la verificación del cumplimiento de los documentos e información que las simples asociaciones deberán acompañar.

Que igual criterio se seguirá, en relación a las eventuales modificaciones que se introduzcan al acto constitutivo y cuya registración se solicite.

Por ello y de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 187 y siguientes del Código Civil y Comercial de la Nación; 4° y 21° inciso a) de la Ley 22.315, 2°, inciso d) del Decreto 1493/1982 y 2°, incisos 2) y 3) del Anexo “A” y 380 de la Resolución General I.G.J. N° 7/2015,

EL INSPECTOR GENERAL DE JUSTICIA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- El Registro Voluntario de Simples Asociaciones (RVSA) previsto en el artículo 380 de la Resolución General I.G.J. N° 7/2015, se regirá por las disposiciones de la presente.

ARTÍCULO 2°.- A los efectos de su organización y funcionamiento, se llevará un Libro de Registro Voluntario de Simples Asociaciones cuyo domicilio y sede social hayan sido establecidos en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el cual constará el número del asiento respectivo, la denominación de la simple asociación y la fecha.

ARTÍCULO 3°.- A los efectos de su registración, las simples asociaciones deberán acompañar los siguientes documentos e información:

a) Copia del acto constitutivo de la simple asociación, el cual se ajustará a la forma prevista en el artículo 187 del Código Civil y Comercial de la Nación, firmada por el Presidente y Secretario.

b) Nómina de los miembros de la Comisión Directiva y, en su caso, del Órgano de fiscalización con detalle de los cargos y plazo de duración (nombre y apellido, tipo y número de documento de identidad, CUIT O CUIL, fecha de nacimiento, nacionalidad, profesión, domicilio real), firmada por el Presidente y Secretario.

c) Constancia del CUIT de la entidad.

ARTÍCULO 4°.- En caso que se solicitare la registración de la modificación del acto constitutivo, se deberá acompañar la siguiente documentación e información:

a) Copia del acta o documento en el cual se instrumente la modificación del acto constitutivo, el cual se ajustará a la forma prevista en el artículo 187 del Código Civil y Comercial de la Nación, firmada por el Presidente y Secretario.

b) Nómina actualizada de los miembros de la Comisión Directiva y, en su caso, del Órgano de fiscalización con detalle de los cargos y plazo de duración (nombre y apellido, tipo y número de documento de identidad, CUIT O CUIL, fecha de nacimiento, nacionalidad, profesión, domicilio real), firmada por el Presidente y Secretario.

ARTÍCULO 5°.- Se emitirá un certificado que acredite la registración en el Libro de Registro Voluntario de Simples Asociaciones y en el que constará el número del asiento registral y fecha, la denominación de la simple asociación, plazo de duración y la firma y sello aclaratorio del funcionario autorizado a tal efecto.

ARTÍCULO 6°.- La Inspección General de Justicia limitará su cometido a verificar el cumplimiento de los requisitos de los artículos 3° y 4° de la presente resolución, previo a su registración en el Libro de Registro Voluntario de Simples Asociaciones.

ARTÍCULO 7°.- Regístrese como resolución general, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido archívese. — Sergio Brodsky.

e. 04/08/2017 N° 55805/17 v. 04/08/2017

Fecha de publicación 04/08/2017
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27 de julio de 2017

IGJ RG 6/17 Sociedades por Acciones Simplificadas (SAS)

INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA
Resolución General 6/2017
Sociedades por Acciones Simplificadas. Apruébanse Normas.




Buenos Aires, 26/07/2017

VISTO la Ley N° 27.349 y el expediente N° 5142807/7754393 del registro de esta Inspección General de Justica y

CONSIDERANDO,

Que la Ley N° 27.349 ha regulado en su Título III la denominada Sociedad por Acciones Simplificada (SAS) creando un nuevo tipo societario.

Que, según surge de su articulado, esta figura se sujeta al ordenamiento previsto en la Ley N° 27.349, y supletoriamente a las disposiciones de la Ley General de Sociedades N° 19.550 (t.o. 1984) en cuanto se concilien con dicha ley.

Que las diversas cuestiones atinentes a la inscripción registral de la SAS como así también de otros actos y documentos derivados de su funcionamiento, determinan la intervención de este Organismo en orden al dictado de las normas reglamentarias de aplicación.

Que, a los efectos del dictado de la presente, la Ley N° 27.349 no requiere la conformidad administrativa del instrumento constitutivo de la SAS y su contralor durante su funcionamiento, disolución y liquidación, por cuya razón las normas reglamentarias que se dictan se fundan únicamente en la competencia de este Organismo como Autoridad a cargo del Registro Público local.

Que, de conformidad con lo establecido en la Ley N° 27.349, las SAS que se constituyan estarán regidas por las normas establecidas en dicha ley, por las disposiciones previstas en el instrumento constitutivo sobre la base de la autonomía de la voluntad y, supletoriamente por la Ley General de Sociedades N° 19.550 (t.o. 1984) en cuanto se concilien con la Ley N° 27.349. Asimismo, y en atención al cambio de paradigma que importa este nuevo tipo societario, será de aplicación la presente Resolución y, supletoriamente la Resolución (G) IGJ N° 7/2015 en todo aquello que no se encuentre contemplado, siempre ajustando su interpretación a las finalidades de la Ley N° 27.349;

Que, en atención a la creación e inscripción registral de la SAS por medios electrónicos y con firma digital, se instituye un sistema de gestión que permite alcanzar los objetivos que propone la nueva legislación, con indicación de los distintos pasos a seguir, y requisitos formales de constitución.

Que, en igual sentido, se consignan sucesivamente, los actos que se inscriben y los documentos digitales registrables y su publicación, tomando en consideración el nuevo sistema de gestión electrónica que se incorpora al proceso de inscripción, conforme las previsiones del Decreto N° 561/2016 y sus modificatorios y Decreto N° 1063/2016 y la Resolución de la Secretaría de Modernización Administrativa N° 12/2016.

Que, la regulación sobre los requisitos exigibles en relación a las personas humanas y jurídicas socios y demás datos que contiene el instrumento constitutivo de la SAS, se ha ceñido a aquellas cuestiones que presentan una novedad.

Que, con igual criterio, las normas detallan los aspectos atinentes a las variaciones del capital social, aportes, prestaciones accesorias, destacando en este caso que no integran el capital social, aportes irrevocables y su remisión a la Resolución (G) IGJ N° 7/2015, debiendo interpretarse su aplicación armónicamente y en la medida que sus normas se concilien con la letra y las finalidades de la N° 27.349.

Que, en cuanto el régimen de administración y representación, se ha tomado en cuenta la aplicación supletoria de la sociedad de responsabilidad limitada y los señalados fines de la Ley especial regulatoria de la SAS, no exigiéndose garantías a los administradores.

Que, la similitud de situaciones que pueden presentar las reorganizaciones societarias en general y su aplicación a la SAS, justifican razonablemente las remisiones que se establecen, salvo el supuesto de transformación del artículo 39, último párrafo de la Ley N° 27.349, cuya redacción amerita la aclaración que se propicia.

Que de igual modo, se ha contemplado en la presente la aplicación de las normas sobre registros digitales de conformidad con lo dispuesto por el artículo 58 de la Ley N° 27.349, superando cualquier divergencia interpretativa a su respecto.

Por ello y lo dispuesto por los artículos 3, 4, 11 y 21 de la Ley N° 22.315, los artículos 1, 2, 5 del Decreto Reglamentario N° 1493/1982 y normativa concordante,

EL INSPECTOR GENERAL DE JUSTICIA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Aprobar las normas de la Inspección General de Justicia relativas a las Sociedades por Acciones Simplificadas (SAS) que, como Anexo "A" y sus propios Anexos A1, A2 Y A3 forman parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2°.- Con la finalidad atender a eventuales situaciones no previstas derivadas de la Ley N° 27.349 y los nuevos procesos tecnológicos incorporados, la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA podrá aplicar en los actos sujetos a su competencia, cualquiera sea el carácter de éstos, la doctrina, criterios y jurisprudencia emergente de sus resoluciones generales y particulares y dictámenes anteriores a las normas que se regulan, en todo cuanto ello no sea incompatible con la Ley N° 27.349, el instrumento constitutivo y la presente Resolución.

ARTÍCULO 3°.- Delégase en las Direcciones y/o Jefaturas de Departamento en los términos del artículo 21, inciso d), de la Ley N° 22.315, la emisión de las instrucciones de servicio necesarias para la aplicación de la presente Resolución y para cubrir aquellos aspectos procedimentales no previstos en ella ni en la normativa legal y reglamentaria de aplicación supletoria, con el objeto de dar mayor agilidad y flexibilidad en el cumplimiento de los trámites, y siempre y cuando se tenga en cuenta la letra y el espíritu de la Ley N° 27.349 y el principio esencial de autonomía de la voluntad reflejada por los socios de la SAS en el instrumento constitutivo.

ARTÍCULO 4°.- La presente Resolución entrará en vigencia el día 1ro. de septiembre de 2017.

ARTÍCULO 5°.- Regístrese como Resolución General. Publíquese. Dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Comuníquese a las Direcciones y Jefaturas de los Departamentos y respectivas Oficinas del Organismo y al Ente de Cooperación Técnica y Financiera, solicitando a éste ponga la presente resolución en conocimiento de los Colegios Profesionales que participan en el mismo. Para los efectos indicados, pase al Departamento Coordinación Administrativa. Oportunamente, archívese. — Sergio Brodsky.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución General se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar- y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

e. 27/07/2017 N° 53562/17 v. 27/07/2017
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12 de julio de 2017

Desde hoy se podrá constituir una SRL en 24hs

Será para todo trámite que ingrese bajo la modalidad urgente. Por el mismo costo que tiene actualmente, se otorgará la inscripción en 24 horas, junto con el N° de CUIT y los libros obligatorios ya rubricados. Se incorpora como requisito excluyente la presentación del F185 de la AFIP.

Desde el 12 de julio, todos los trámites de constitución de Sociedad de Responsabilidad Limitada (SRL) que ingresen bajo la modalidad urgente serán inscriptos en 24 horas. 

Así quedó establecido a través de la Resolución General IGJ N° 5/2017, publicada ayer en el Boletín Oficial. 

De esta manera, se reducen y simplifican los procedimientos requeridos para que las nuevas sociedades puedan operar inmediatamente. También se reducen los costos asociados al trámite, dado que no deberá presentarse el trámite de individualización y rúbrica de libros.

Según el tratamiento especial aprobado por la norma, las inscripciones se realizarán en el plazo de 24 horas, siempre y cuando el trámite no tenga observaciones. Las presentaciones deberán realizarse en la sede de IGJ en el horario de 8 a 9hs, sin turno, con la documentación requerida para dicho trámite. Además, se deberá presentar copia del Formulario 185 de la AFIP y de la constancia de presentación del mismo ante dicho organismo. Este nuevo requisito es excluyente.

Transcurridas las 24 horas, la IGJ entregará el trámite finalizado, con el instrumento constitutivo inscripto, la CUIT de la sociedad asignada y los libros de inventario y balances, diario y de actas de reunión de socios y gerencias debidamente rubricados.

La inscripción podrá retirarse por Mesa de entradas en el horario de 8 a 14hs.; en tanto, los libros podrán ser retirados por el representante legal o persona autorizada en el instrumento constitutivo, a partir del día hábil siguiente a la presentación, en el horario de 11 a 13hs, por la Mesa de entradas de Rúbricas (Moreno 251).

En tanto, la documentación que se presente en alguno de los puestos de atención ubicados en los colegios profesionales (exclusivo matriculados) ingresará a IGJ el día hábil posterior. A partir de este momento correrá el plazo de las 24 horas.
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8 de marzo de 2017

RG 3/17 IGJ Prórroga. Resolución General 4/2016

INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA

Resolución General 3/2017

PRORRÓGASE por el término de ciento ochenta (180) días hábiles administrativos contados a partir del día 3 de marzo de 2017 la suspensión del “Operativo Declaración Jurada Resolución General IGJ N° 1/2010” dispuesta por la Resolución General IGJ N° 4/2016.







Buenos Aires, 07/03/2017
VISTO la Ley N° 22.315, las Resoluciones Generales IGJ N° 1/2010, 2/2010, 3/2010, 5/2010, 1/2011, 2/2011, 4/2014, 13/2015, 4/2016, 10/2016, 13/2016, la Circular IGJ N° 10/2012 y el Memorándum IGJ N° 28/2012, y

CONSIDERANDO:

Que en ejercicio de las facultades atribuidas por la Ley N° 22.315 a la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA, se dictó la Resolución General IGJ N° 1/2010, que estableció la obligatoriedad de presentar una declaración jurada de actualización de datos a todas aquellas entidades registradas, dictada en ejercicio del poder de policía sobre las personas jurídicas que compete a la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA.

Que posteriormente, la Resolución General IGJ N° 4/2014 estableció como fecha límite para la presentación de la Declaración Jurada -Resolución General IGJ N° 1/2010-, el 30 de abril de 2015.

Que al fijar el vencimiento del plazo de presentación de la declaración jurada establecida por la Resolución General antes mencionada, se produjo un aumento desproporcionado en la cantidad de trámites ingresados.

Que atento a las intimaciones efectuadas, se verificó un importante crecimiento en el volumen de trámites relacionados con el cumplimiento de las obligaciones reseñadas, que ha llevado a una situación de colapso, ocasionando desvíos en los recursos humanos del Organismo.

Que conforme se ha expresado en los considerandos anteriores, resultó necesario evaluar los cursos de acción a seguir respecto del “Operativo Intimaciones Declaración Jurada Resolución General IGJ 1/2010”, a fin de optimizar los recursos humanos, y de posibilitar el adecuado ejercicio de las funciones propias de la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA.

Que en virtud de señalado, se dictó la Resolución General IGJ N° 4/2016, que suspendió por el término de noventa (90) días hábiles administrativos, contados a partir del 29/01/2016, el “Operativo Declaración Jurada Resolución General IGJ N° 1/2010”.

Que la Resolución General IGJ N° 13/2016 en base a esos mismos fundamentos y con igual carácter prorrogó esa suspensión por 90 días hábiles adicionales.

Que el objetivo de descomprimir y encauzar adecuadamente las labores de las distintas áreas afectadas hace necesario mantener la suspensión del mencionado Operativo.

Que, no obstante ello, las obligaciones para con este Organismo en cabeza de las entidades subsisten, así como la facultad de la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA de exigir su cumplimiento.

Que manteniéndose en la actualidad idénticas circunstancias a las que motivaron el dictado de la Resolución General IGJ N° 13/2016, resulta necesario prorrogar la misma, por el plazo de ciento ochenta (180) días hábiles administrativos, contados a partir del 3 de marzo de 2017, fecha en que operó el vencimiento del plazo previsto en la Resolución General IGJ N° 13/2016.

Que la presente se dicta de conformidad con las facultades conferidas por el artículo 21 de la Ley N° 22.315.

Por ello,
EL INSPECTOR GENERAL DE JUSTICIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — PRORRÓGASE por el término de ciento ochenta (180) días hábiles administrativos contados a partir del día 3 de marzo de 2017 la suspensión del “Operativo Declaración Jurada Resolución General IGJ N° 1/2010” dispuesta por la Resolución General IGJ N° 4/2016.
ARTÍCULO 2° — Regístrese como Resolución General. Publíquese. Dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Cumplido, archívese. — Sergio Brodsky.
Fecha de publicación 08/03/2017
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21 de febrero de 2017

RG 2/17 IGJ DDJJ aportes Fundaciones

INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA
Resolución General 2/2017

Modificación. Resolución General 7/2015.


Buenos Aires, 17/02/2017

VISTO, la Ley 25.246 y sus modificatorias; Resolución UIF N° 29 del 26 de enero de 2011, Resolución UIF N° 30 del 27 de enero de 2011, la Resolución General I.G.J. N° 7 del 28 de julio de 2015 y sus modificatorias, la Resolución Interna N° 9 del 22 de octubre de 2015, la Resolución UIF N° 104 del 30 de agosto de 2016 y;

CONSIDERANDO:

Que la Ley 25.246, en su art. 20, inc. 15, confiere a la Inspección General de Justicia el rol de sujeto obligado en la prevención del lavado de activos y financiamiento del terrorismo.

Que con fecha 26 de enero de 2011 la Unidad de Información Financiera (U.I.F.) dictó la Res. U.I.F. 29/11, que establece las medidas y procedimientos que los Registros Públicos de Comercio y los organismos representativos de fiscalización y control de las personas jurídicas deberán observar para prevenir, detectar y reportar los hechos, actos, omisiones u operaciones que puedan prevenir o estar vinculados a la comisión de los delitos de lavados de activos y financiamiento del terrorismo.

Que, en la misma norma se establecen como algunas de las obligaciones del oficial de cumplimiento las de diseñar e implementar los procedimientos y su control, necesarios para prevenir, detectar y reportar las operaciones que puedan estar vinculadas a los delitos de lavado de activos y financiación del terrorismo; velar por el cumplimiento de los procedimientos y políticas implementadas para prevenir, detectar y reportar operaciones que puedan estar vinculadas a los delitos de lavado de activos y financiación del terrorismo; analizar las operaciones registradas para detectar eventuales operaciones sospechosas; formular los reportes de operaciones sospechosas, de acuerdo con lo establecido en la presente resolución; dar cumplimiento a las requisitorias efectuadas por la Unidad de Información Financiera en ejercicio de sus facultades; controlar la observancia de la normativa vigente en materia de prevención del lavado de activos y financiación del terrorismo.

Que, mediante los artículos 30, 33 y 35 de la Resolución N° 104/2016, la Unidad de Información Financiera ha modificado los montos establecidos en su Resolución 30/2011 de la cual se desprenden los receptados en nuestra normativa general.

Que conforme lo manifestado precedentemente y a los fines de la adecuación de la normativa de la Inspección General de Justicia a los parámetros establecidos en la resolución U.I.F. mencionada, corresponde modificar los artículos 516 y 517 del Anexo "A" de la Resolución General IGJ 7/2015 como así también los anexos XXIV y XXV de la norma mencionada.

Que la presente medida recepta lo establecido en la Recomendación 1 de las 40 Recomendaciones del GRUPO DE ACCION FINANCIERA INTERNACIONAL para prevenir los delitos de Lavado de Activos y de Financiación del Terrorismo, la que establece que, a los efectos de un combate eficaz los países deben aplicar un enfoque basado en el riesgo, a fin de asegurar que las medidas implementadas sean proporcionales a los riesgos identificados.

Que la presente se dicta de conformidad con las facultades conferidas por el artículo 21 de la Ley 22.315.

Por ello,

EL INSPECTOR GENERAL DE JUSTICIA
RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Sustitúyase el texto del Artículo 516 del Anexo "A" de la Resolución I.G.J. N° 7/2015 por el siguiente:

"Declaración jurada de información sobre estado de cumplimiento. Fundaciones.

ARTÍCULO 516: Las fundaciones que reciban donaciones o aportes de terceros por importes superiores a pesos setenta ($ 70.000.-) o el equivalente en especie (valuado al valor de plaza) en un solo acto o varios actos que individualmente sean inferiores a pesos setenta mil ($. 70.000.-) pero en conjunto superen esa cifra, realizados por una o varias personas relacionadas, en un período no superior a los treinta (30) días deberán presentar anualmente una declaración jurada de información sobre el estado de cumplimiento de la normativa asociada a la prevención de la comisión de delitos de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo.
La declaración jurada deberá ser suscripta por el oficial de cumplimiento y en caso de no habérselo designado por el Presidente del Consejo de Administración y certificada por escribano público. Deberá ser presentada junto a la documentación respaldatoria en caso de corresponder y conforme al modelo de declaración jurada incluido en el Anexo XXIV junto con el Formulario correspondiente ante este Organismo antes del último día hábil del mes de junio de cada año."

ARTÍCULO 2° — Sustitúyase el texto del Artículo 517 del Anexo "A" de la Resolución I.G.J. N° 7/2015 por el siguiente

"Declaración jurada sobre licitud y origen de los fondos.
Las asociaciones civiles y/o fundaciones que al momento de la constitución o con posterioridad reciban donaciones o aportes de terceros por montos que superen la suma de pesos doscientos mil ($ 200.000.-) o el equivalente en especie en un solo acto o en varios actos que individualmente sean inferiores a pesos doscientos mil ($ 200.000.-) pero en conjunto superen esa cifra, realizados por una o varias personas relacionadas en un período no superior a los treinta (30) días deberán presentar una declaración jurada sobre la licitud y origen de los fondos.
En aquellos casos en que las donaciones o aportes de terceros superen la suma de pesos cuatrocientos mil ($ 400.000.-) o el equivalente en especie (valuado al valor de plaza) en un solo acto o en varios actos que individualmente sean inferiores a pesos cuatrocientos mil ($ 400.000.-) pero en conjunto superen esa cifra, realizados por una o varias personas relacionadas en un período no superior a los treinta (30) días deberán presentar documentación respaldatoria y/o información que sustente el origen declarado de los fondos.

A los efectos previstos en los párrafos anteriores, se entenderá por documentación respaldatoria:

1. Si la donación o aporte fuera en dinero en efectivo, se deberá acompañar constancia de depósito bancario, o; constancia de transferencia bancaria.
2. Si la donación o aporte fuera en especie, se seguirán las siguientes pautas:
a. Bienes registrables: Deberá acreditarse la valuación fiscal o, en su caso, justificación del valor asignado, mediante tasación practicada por perito matriculado con título universitario habilitante de la especialidad que corresponda o por organismo oficial. La firma del profesional debe estar legalizada por la entidad de superintendencia de su matrícula. El perito que practique la tasación debe ser independiente, entendiéndose tal a quien no sea socio, miembro del órgano del Consejo de Administración, ni esté en relación de dependencia con ella.
b. Bienes no registrables: Deberá detallar tipo de bien, cantidad de bienes o unidad de medida, valor corriente unitario y valor corriente total por cada tipo de bien. La valuación se realizará por el valor de plaza, cuando se tratare de bienes con valor corriente o por valuación pericial, en cuyo caso los peritos especialidad que corresponda o por organismo oficial. La firma del profesional debe estar legalizada por la entidad de superintendencia de su matrícula; será admisible la justificación de la valuación mediante informe de banco oficial. El perito que practique la tasación debe ser independiente, entendiéndose tal a quien no sea socio, miembro del órgano del órgano de administración o fiscalización, ni esté en relación de dependencia con ella.
3. Si el donante o aportante fuera persona humana se deberá acompañar constancia de inscripción en la Administración Federal de Ingresos Públicos o en el organismo competente, si la persona humana fuera de nacionalidad extranjera.

4. Si el donante o aportante fuera persona o estructura jurídica, se deberá acompañar:

a. Constancia de inscripción en la Administración Federal de Ingresos Públicos o en el organismo competente, si la entidad fuera de nacionalidad extranjera;
b. Constancia de inscripción o certificado de vigencia emanado del Registro Público de la jurisdicción correspondiente.
La declaración jurada, junto con la documentación respaldatoria, en caso de corresponder, deberá ser presentada conforme al modelo de declaración jurada incluido en el Anexo XXV junto con el Formulario correspondiente al momento de solicitarse la autorización para funcionar y con cada presentación de estados contables."

ARTÍCULO 3° — La presente resolución entrara en vigencia al día siguiente de su publicación.

ARTÍCULO 4° — REGÍSTRESE como Resolución General y publíquese, dese a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Cumplido, archívese. — Sergio Brodsky.
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20 de febrero de 2017

IGJ: vencimiento de la Declaración jurada sociedades

La presentación de la Declaración jurada sociedades incluidas en el artículo 299 de la Ley N° 19.550 vence el 24/02.

El 24/02 vence el plazo para presentar la DJ. La declaración jurada se enmarca en lo establecido por el artículo 512 del Anexo A de la Resolución General N° 7/2015. La presentación se inicia a través de esta web, completando la planilla dispuesta para tal fin.

Deberán presentarla las sociedades incluidas en el art. 299 de la Ley 19.550 que revisten el carácter de sujetos obligados a informar a la UIF que no se encuentren bajo la supervisión del Banco Central de la República Argentina, Comisión Nacional de Valores o de la Superintendencia de Seguros de la Nación.

La declaración jurada deberá ser suscripta por el oficial de cumplimiento y certificada por escribano público. En caso de no haber designado oficial de cumplimiento, deberá ser suscripta por el representante legal.

La presentación se inicia a través de esta  Web. El trámite se completa con la presentación de la planilla impresa, junto con el Formulario K y la documentación respaldatoria (en caso de corresponder), en la sede central de la IGJ o en las ubicadas en los colegios profesionales (solo matriculados), previa solicitud de turno.

La declaración jurada forma parte del conjunto de medidas del organismo que apuntan prevenir, detectar y reportar operaciones que puedan vincularse a delitos de lavado de activos y financiamiento del terrorismo.
Acceda a la planilla para completar la Declaración Jurada: DDJJ para sociedades del art. 299.
Genere el formulario "FORMULARIO K (DECLARACIONES JURADAS / OTROS NO CLASIFICADOS)" desde aquí. Utilice el campo Documentos Adjuntos para indicar que presenta la presente Declaración Jurada.

Solicite turno.
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4 de noviembre de 2016

IGJ vencimiento tasa anual 25 de noviembre

El vencimiento tasa anual 2016 de la IGJ, será el 25 de noviembre. Así quedó establecido por Resolución MJyDH N° 985-E/2016. Se trata de la obligación anual de sociedades por acciones y de las de Garantía Recíproca. Las boletas ya se encuentran disponibles y se obtienen únicamente desde la web de IGJ.


Las tasas se abonan en cualquier sucursal del Banco Nación de la Ciudad de Buenos Aires o bien en las cajas de IGJ, tanto de la sede central como las ubicadas en los colegios profesionales (solo profesionales matriculados). El pago puede realizarse en efectivo, tarjeta de débito, cheque con firma de escribano o cheque certificado por el banco.

La boleta de la tasa anual deberá obtenerse a través del servicio de emisión de tasas de esta página web.

Las sociedades que abonaron en el mismo año calendario la tasa de constitución quedan exceptuadas de la obligación de pago de la tasa anual.

Puede acceder a la Resolución MJyDH N° 985-E/2016 desde aquí.

Importancia de la presentación de estados contables

En función de la Decisión Administrativa Nº 46/01, el cálculo de la tasa se fija en base a una escala determinada en relación a la sumatoria del capital social de los estatutos y de la cuenta ajuste de capital resultante de sus estados contables.

Por tal razón, es importante estar al día con la presentación de los balances, ya que en los casos en los que no se haya cumplido con tal obligación, el organismo efectuará una estimación de oficio del importe que corresponda abonar. Una vez presentados los estados contables, el monto de la tasa se recalcula automáticamente.

La presentación de los estados contables se efectúa con turno previo, tanto para ser atendido en mesa general de entradas como en las sedes del Consejo Profesional de Ciencias Económicas y del Colegio Públicos de Abogados de la C.A.B.A. 
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19 de octubre de 2016

RG 13/16 IGJ Prórroga. Resolución General N° 4/2016.

INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA
Resolución General 13/2016
Prórroga. Resolución General N° 4/2016.


Buenos Aires, 17/10/2016

VISTO la Ley N° 22.315, las Resoluciones Generales IGJ N° 1/2010, 2/2010, 5/2010, 1/2011, 2/2011, 3/2010, 4/2014, 13/2015, 4/2016, 10/2016/, la Circular IGJ N° 10/2012 y el Memorándum IGJ N° 28/2012, y

CONSIDERANDO:

Que en ejercicio de las facultades atribuidas por la Ley N° 22.315 a la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA, se dictó la Resolución General IGJ N° 1/2010, que estableció la obligatoriedad de presentar una declaración jurada de actualización de datos a todas aquellas entidades registradas, dictada en ejercicio del poder de policía sobre las personas jurídicas que compete a la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA.

Que posteriormente la Resolución General IGJ N° 4/2014 estableció como fecha límite para la presentación de la Declaración Jurada Resolución General IGJ N° 1/2010, el 30 de abril de 2015.

Que al fijar el vencimiento del plazo de presentación de la declaración jurada, establecida por la Resolución General antes mencionada, se produjo un aumento desproporcionado en la cantidad de trámites presentados.

Que atento a las intimaciones efectuadas, se verificó un importante crecimiento en el volumen de trámites relacionados con el cumplimiento de las obligaciones reseñadas, que ha llevado a una situación de colapso, ocasionando desvíos en los recursos humanos del Organismo.

Que conforme se ha expresado en los considerandos anteriores, la situación del Organismo hizo necesario evaluar los cursos de acción a seguir respecto del Operativo Intimaciones Declaración Jurada Resolución General IGJ 1/2010, a fin de optimizar los recursos humanos, y de posibilitar el adecuado ejercicio de las funciones propias de la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA.

Que en virtud de señalado, se dictó la Resolución General IGJ N° 4/2016, que suspendió por el término de noventa (90) días hábiles administrativos, contados a partir del 29/1/2016, el “Operativo Declaración Jurada Resolución General IGJ N° 1/2010”.

Que la Resolución General IGJ N° 10/2016 en base a esos mismos fundamentos y con igual carácter prorrogo esa suspensión por 90 días hábiles adicionales.

Que el objetivo de descomprimir y encauzar adecuadamente las labores de las distintas áreas afectadas hace necesario mantener la suspensión del mencionado Operativo.

Que, no obstante ello, las obligaciones para con este Organismo en cabeza de las entidades subsisten, así como la facultad de la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA de exigir su cumplimiento.

Que manteniéndose en la actualidad idénticas circunstancias a las que motivaron el dictado de la Resolución General IGJ N° 10/2016, resulta necesario prorrogar la misma, por el plazo de noventa (90) días hábiles administrativos, contado a partir del 21 de octubre de 2016, fecha en que opera el vencimiento del plazo previsto en la Resolución General IGJ N° 10/2016.

Que la presente se dicta de conformidad con las facultades conferidas por el artículo 21 de la Ley N° 22.315.

Por ello,

EL INSPECTOR GENERAL DE JUSTICIA
RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — PRORRÓGASE por el término de noventa (90) días hábiles administrativos contados a partir del día 21 de octubre de 2016 la suspensión del “Operativo Declaración Jurada Resolución General IGJ N° 1/2010” dispuesta por la Resolución General IGJ N° 4/2016.

ARTÍCULO 2° — Regístrese como Resolución General. Publíquese. Dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Cumplido, archívese. — Sergio Brodsky.

Fecha de publicación 19/10/2016
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15 de junio de 2016

Fundaciones: vence plazo para presentar la declaración jurada en IGJ

El 30/06 vence el plazo para presentar la DJ sobre medidas implementadas en relación a la lucha contra el lavado de dinero y el financiamiento del terrorismo. 

El 30/06 vence el plazo para presentar la Declaración Jurada sobre medidas implementadas en relación a la lucha contra el lavado de dinero y el financiamiento del terrorismo. 


¿Quienes deben hacer el trámite?
El trámite es obligatorio para las fundaciones que reciban donaciones o aportes superiores a $50.000 en un período no superior a 30 días.

La presentación de la declaración jurada se enmarca en lo establecido por el artículo 516 del Anexo A de la Resolución General N° 7/2015. 

Según la norma, las fundaciones que reciban donaciones o aportes de terceros por importes superiores a $50.000 o el equivalente en especie, en un solo acto o en varios, realizados por una o varias personas relacionadas, en un período no superior a los 30 días, deberán presentar una declaración jurada de información sobre el estado de cumplimiento de la normativa asociada a la prevención de la comisión de delitos de lavado de activos y financiamiento del terrorismo. Cabe recordar que estas fundaciones se consideran sujetos obligados a informar a la Unidad de Información Financiera (UIF), en los términos de la Resolución UIF N° 30/11.

Cómo hacer el trámite
La presentación se inicia vía Web y concluye con la presentación impresa de la declaración jurada en la sede de la IGJ, previa solicitud de turno.

El trámite deberá realizarse de manera anual, antes del último día hábil del mes de junio.

Acceda a la planilla para completar la Declaración Jurada desde aquí.

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