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21 de febrero de 2017

RG 2/17 IGJ DDJJ aportes Fundaciones

INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA
Resolución General 2/2017

Modificación. Resolución General 7/2015.


Buenos Aires, 17/02/2017

VISTO, la Ley 25.246 y sus modificatorias; Resolución UIF N° 29 del 26 de enero de 2011, Resolución UIF N° 30 del 27 de enero de 2011, la Resolución General I.G.J. N° 7 del 28 de julio de 2015 y sus modificatorias, la Resolución Interna N° 9 del 22 de octubre de 2015, la Resolución UIF N° 104 del 30 de agosto de 2016 y;

CONSIDERANDO:

Que la Ley 25.246, en su art. 20, inc. 15, confiere a la Inspección General de Justicia el rol de sujeto obligado en la prevención del lavado de activos y financiamiento del terrorismo.

Que con fecha 26 de enero de 2011 la Unidad de Información Financiera (U.I.F.) dictó la Res. U.I.F. 29/11, que establece las medidas y procedimientos que los Registros Públicos de Comercio y los organismos representativos de fiscalización y control de las personas jurídicas deberán observar para prevenir, detectar y reportar los hechos, actos, omisiones u operaciones que puedan prevenir o estar vinculados a la comisión de los delitos de lavados de activos y financiamiento del terrorismo.

Que, en la misma norma se establecen como algunas de las obligaciones del oficial de cumplimiento las de diseñar e implementar los procedimientos y su control, necesarios para prevenir, detectar y reportar las operaciones que puedan estar vinculadas a los delitos de lavado de activos y financiación del terrorismo; velar por el cumplimiento de los procedimientos y políticas implementadas para prevenir, detectar y reportar operaciones que puedan estar vinculadas a los delitos de lavado de activos y financiación del terrorismo; analizar las operaciones registradas para detectar eventuales operaciones sospechosas; formular los reportes de operaciones sospechosas, de acuerdo con lo establecido en la presente resolución; dar cumplimiento a las requisitorias efectuadas por la Unidad de Información Financiera en ejercicio de sus facultades; controlar la observancia de la normativa vigente en materia de prevención del lavado de activos y financiación del terrorismo.

Que, mediante los artículos 30, 33 y 35 de la Resolución N° 104/2016, la Unidad de Información Financiera ha modificado los montos establecidos en su Resolución 30/2011 de la cual se desprenden los receptados en nuestra normativa general.

Que conforme lo manifestado precedentemente y a los fines de la adecuación de la normativa de la Inspección General de Justicia a los parámetros establecidos en la resolución U.I.F. mencionada, corresponde modificar los artículos 516 y 517 del Anexo "A" de la Resolución General IGJ 7/2015 como así también los anexos XXIV y XXV de la norma mencionada.

Que la presente medida recepta lo establecido en la Recomendación 1 de las 40 Recomendaciones del GRUPO DE ACCION FINANCIERA INTERNACIONAL para prevenir los delitos de Lavado de Activos y de Financiación del Terrorismo, la que establece que, a los efectos de un combate eficaz los países deben aplicar un enfoque basado en el riesgo, a fin de asegurar que las medidas implementadas sean proporcionales a los riesgos identificados.

Que la presente se dicta de conformidad con las facultades conferidas por el artículo 21 de la Ley 22.315.

Por ello,

EL INSPECTOR GENERAL DE JUSTICIA
RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Sustitúyase el texto del Artículo 516 del Anexo "A" de la Resolución I.G.J. N° 7/2015 por el siguiente:

"Declaración jurada de información sobre estado de cumplimiento. Fundaciones.

ARTÍCULO 516: Las fundaciones que reciban donaciones o aportes de terceros por importes superiores a pesos setenta ($ 70.000.-) o el equivalente en especie (valuado al valor de plaza) en un solo acto o varios actos que individualmente sean inferiores a pesos setenta mil ($. 70.000.-) pero en conjunto superen esa cifra, realizados por una o varias personas relacionadas, en un período no superior a los treinta (30) días deberán presentar anualmente una declaración jurada de información sobre el estado de cumplimiento de la normativa asociada a la prevención de la comisión de delitos de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo.
La declaración jurada deberá ser suscripta por el oficial de cumplimiento y en caso de no habérselo designado por el Presidente del Consejo de Administración y certificada por escribano público. Deberá ser presentada junto a la documentación respaldatoria en caso de corresponder y conforme al modelo de declaración jurada incluido en el Anexo XXIV junto con el Formulario correspondiente ante este Organismo antes del último día hábil del mes de junio de cada año."

ARTÍCULO 2° — Sustitúyase el texto del Artículo 517 del Anexo "A" de la Resolución I.G.J. N° 7/2015 por el siguiente

"Declaración jurada sobre licitud y origen de los fondos.
Las asociaciones civiles y/o fundaciones que al momento de la constitución o con posterioridad reciban donaciones o aportes de terceros por montos que superen la suma de pesos doscientos mil ($ 200.000.-) o el equivalente en especie en un solo acto o en varios actos que individualmente sean inferiores a pesos doscientos mil ($ 200.000.-) pero en conjunto superen esa cifra, realizados por una o varias personas relacionadas en un período no superior a los treinta (30) días deberán presentar una declaración jurada sobre la licitud y origen de los fondos.
En aquellos casos en que las donaciones o aportes de terceros superen la suma de pesos cuatrocientos mil ($ 400.000.-) o el equivalente en especie (valuado al valor de plaza) en un solo acto o en varios actos que individualmente sean inferiores a pesos cuatrocientos mil ($ 400.000.-) pero en conjunto superen esa cifra, realizados por una o varias personas relacionadas en un período no superior a los treinta (30) días deberán presentar documentación respaldatoria y/o información que sustente el origen declarado de los fondos.

A los efectos previstos en los párrafos anteriores, se entenderá por documentación respaldatoria:

1. Si la donación o aporte fuera en dinero en efectivo, se deberá acompañar constancia de depósito bancario, o; constancia de transferencia bancaria.
2. Si la donación o aporte fuera en especie, se seguirán las siguientes pautas:
a. Bienes registrables: Deberá acreditarse la valuación fiscal o, en su caso, justificación del valor asignado, mediante tasación practicada por perito matriculado con título universitario habilitante de la especialidad que corresponda o por organismo oficial. La firma del profesional debe estar legalizada por la entidad de superintendencia de su matrícula. El perito que practique la tasación debe ser independiente, entendiéndose tal a quien no sea socio, miembro del órgano del Consejo de Administración, ni esté en relación de dependencia con ella.
b. Bienes no registrables: Deberá detallar tipo de bien, cantidad de bienes o unidad de medida, valor corriente unitario y valor corriente total por cada tipo de bien. La valuación se realizará por el valor de plaza, cuando se tratare de bienes con valor corriente o por valuación pericial, en cuyo caso los peritos especialidad que corresponda o por organismo oficial. La firma del profesional debe estar legalizada por la entidad de superintendencia de su matrícula; será admisible la justificación de la valuación mediante informe de banco oficial. El perito que practique la tasación debe ser independiente, entendiéndose tal a quien no sea socio, miembro del órgano del órgano de administración o fiscalización, ni esté en relación de dependencia con ella.
3. Si el donante o aportante fuera persona humana se deberá acompañar constancia de inscripción en la Administración Federal de Ingresos Públicos o en el organismo competente, si la persona humana fuera de nacionalidad extranjera.

4. Si el donante o aportante fuera persona o estructura jurídica, se deberá acompañar:

a. Constancia de inscripción en la Administración Federal de Ingresos Públicos o en el organismo competente, si la entidad fuera de nacionalidad extranjera;
b. Constancia de inscripción o certificado de vigencia emanado del Registro Público de la jurisdicción correspondiente.
La declaración jurada, junto con la documentación respaldatoria, en caso de corresponder, deberá ser presentada conforme al modelo de declaración jurada incluido en el Anexo XXV junto con el Formulario correspondiente al momento de solicitarse la autorización para funcionar y con cada presentación de estados contables."

ARTÍCULO 3° — La presente resolución entrara en vigencia al día siguiente de su publicación.

ARTÍCULO 4° — REGÍSTRESE como Resolución General y publíquese, dese a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Cumplido, archívese. — Sergio Brodsky.
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15 de junio de 2016

Fundaciones: vence plazo para presentar la declaración jurada en IGJ

El 30/06 vence el plazo para presentar la DJ sobre medidas implementadas en relación a la lucha contra el lavado de dinero y el financiamiento del terrorismo. 

El 30/06 vence el plazo para presentar la Declaración Jurada sobre medidas implementadas en relación a la lucha contra el lavado de dinero y el financiamiento del terrorismo. 


¿Quienes deben hacer el trámite?
El trámite es obligatorio para las fundaciones que reciban donaciones o aportes superiores a $50.000 en un período no superior a 30 días.

La presentación de la declaración jurada se enmarca en lo establecido por el artículo 516 del Anexo A de la Resolución General N° 7/2015. 

Según la norma, las fundaciones que reciban donaciones o aportes de terceros por importes superiores a $50.000 o el equivalente en especie, en un solo acto o en varios, realizados por una o varias personas relacionadas, en un período no superior a los 30 días, deberán presentar una declaración jurada de información sobre el estado de cumplimiento de la normativa asociada a la prevención de la comisión de delitos de lavado de activos y financiamiento del terrorismo. Cabe recordar que estas fundaciones se consideran sujetos obligados a informar a la Unidad de Información Financiera (UIF), en los términos de la Resolución UIF N° 30/11.

Cómo hacer el trámite
La presentación se inicia vía Web y concluye con la presentación impresa de la declaración jurada en la sede de la IGJ, previa solicitud de turno.

El trámite deberá realizarse de manera anual, antes del último día hábil del mes de junio.

Acceda a la planilla para completar la Declaración Jurada desde aquí.

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19 de junio de 2013

Fundaciones: vence plazo de presentación de declaración jurada en IGJ

El próximo viernes 28 de junio vence el plazo para presentar la declaración jurada establecida mediante la Resolución General de IGJ Nº 04/2012, en relación a la lucha contra el lavado de dinero y el financiamiento del terrorismo. El trámite es obligatorio para todas las fundaciones autorizadas por el organismo.

La Resolución General IGJ 4/12 establece que las fundaciones que reciban donaciones o aportes de terceros por importes superiores a $50.000 o el equivalente en especie, en un solo acto o en varios, realizados por una o varias personas relacionadas, en un período no superior a los 30 días, deberán presentar una declaración jurada de información sobre el estado de cumplimiento de la normativa asociada a la prevención de la comisión de delitos de lavado de activos y financiamiento del terrorismo. Cabe recordar que estas fundaciones se consideran sujetos obligados a informar a la Unidad de Información Financiera (UIF), en los términos de la Resolución UIF N° 30/11.

Las fundaciones no comprendidas en dichos supuestos también deberán cumplir con el trámite de presentación, a través del cual dejarán constancia de que no son sujetos obligados.

La presentación, que debe realizarse anualmente antes del último día hábil del mes de junio, se inicia a través de la Web de la IGJ y concluye con la presentación impresa de la declaración jurada en la sede del organismo. Esta deberá ir acompañada por el formulario correspondiente, más la documentación respaldatoria, en caso de corresponder.

Acceda a la planilla para completar la Declaración Jurada:
Genere el formulario "FORMULARIO K (DECLARACIONES JURADAS / OTROS NO CLASIFICADOS)" desde  aquí. Utilice el campo Documentos Adjuntos para indicar que presenta la Declaración Jurada Res. Gral Nº 4/12.
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31 de enero de 2012

Asociaciones y Fundaciones deberán informar sobre la licitud de fondos antes la IGJ

La IGJ fijó la obligatoriedad de presentar una Declaración Jurada a asociaciones civiles o fundaciones que reciban mas de cien mil pesos. También las sociedades que realizan captación de ahorro público con promesa de contraprestaciones futuras.

La Inspección General de Justicia (IGJ), mediante la Resolución General 2/2012 publicada hoy en el Boletín Oficial, estableció que a partir del 1° de marzo de 2012, aquellas asociaciones civiles y/o fundaciones que al momento de la constitución o con posterioridad reciban donaciones o aportes de terceros por montos que superen la suma de $ 100.000, deberán realizar la presentación de una declaración jurada sobre la licitud y origen de los fondos.

También para las que reciban el equivalente en especie en un solo acto o en varios actos que individualmente sean inferiores a $ 100.000 pero en conjunto superen esa cifra, realizados por una o varias personas relacionadas en un período no superior a los 30 días.

En aquellos casos en que las donaciones o aportes de terceros superen la suma de $ 200.000 o el equivalente en especie (valuado al valor de plaza) en un solo acto o en varios actos que individualmente sean inferiores a $ 200.000 pero en conjunto superen esa cifra, realizados por una o varias personas relacionadas en un período no superior a los 30 días deberán presentar documentación respaldatoria y/o información que sustente el origen declarado de los fondos.

Tal declaración jurada, junto con la documentación respaldatoria, en caso de corresponder, deberá presentarse al momento de solicitarse la autorización para funcionar y con cada presentación de estados contables.

También se aprobó el modelo de declaración jurada de origen y licitud de los fondos que como Anexo I forma parte de la resolución.

Por otra parte, mediante la  Resolución General  1/2012, el organismo estableció que las sociedades que realizan captación de ahorro del público con promesa de contraprestaciones futuras deberán presentar anualmente, a partir del 1 de marzo de 2012,  una declaración jurada de información sobre el estado de cumplimiento de la normativa asociada a la prevención de la comisión de delitos de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo.

En un anexo a la resolución, que firma el titular del organismo, Marcelo Mamberti, se aprobó el modelo de declaración jurada y agrega que frente al incumplimiento de alguno de los requisitos de la modalidad de presentación, serán pasibles de sanciones.

Trámites precalificados
Además, la Resolución General 3/2012 el inspector general de Justicia fijó hasta el 1° de junio de 2012 el plazo para impulsar los trámites precalificados ante la Inspección General de Justicia que se encuentren inactivos por más de un año por falta de impulso de los presentantes.

La Inspección General de Justicia podrá disponer de las actuaciones que se inicien con posterioridad a la fecha del dictado de esta resolución  que se mantengan inactivas por más de un año y las que no se hubieran reactivado en el plazo establecido, conforme con la normativa vigente en materia de archivística sin perjuicio de la eventual aplicación de las sanciones que el incumplimiento de la obligación legal de que se trate pueda originar.

La mera solicitud de desarchivo no interrumpe los plazos determinados en esta resolución, expresa.

En los considerandos dice que el organismo ha detectado la existencia de un gran número de trámites precalificados que, por la inacción en la que los presentantes incurren, quedan inconclusos y archivados con observaciones que no son subsanadas por los iniciadores.

Precisa que estos trámites son presentaciones que las entidades hacen para cumplimentar las obligaciones legales y que luego abandonan sin efectivizar, lo que supone un claro incumplimiento a sus deberes, pasible de  sanciones.

 Asimismo –agrega- debe destacarse que la existencia de ese gran número de actuaciones inconclusas, además de configurar un incumplimiento a las obligaciones legales, ocasiona un serio perjuicio operativo al organismo al abarrotar sus archivos, situación que también debe subsanarse.

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