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16 de mayo de 2017

Monotributo y el fin de la Declaración jurada informativa


Se recuerda que, mediante la RG 3990, la AFIP dejó sin efecto la declaración jurada informativa del régimen simplificado de monotributo.

De acuerdo a lo establecido en los artículos 8° y 13° de la RG 3990, a partir de febrero ya no es obligatorio presentar la Declaración Jurada Informativa Cuatrimestral.

Sin embarco, las obligaciones que hubieran vencido con anterioridad a la aplicación de lo dispuesto en la mencionada Resolución General, deberán ser debidamente cumplimentadas.


RECATEGORIZACIÓN CUATRIMESTRAL. 
Por otro lado, el día 22/5/2017 vence el plazo para que los monotributistas efectúen la recategorización cuatrimestral. Esta recategorización deberá efectuarse cuando los parámetros de facturación, energía eléctrica consumida y alquileres devengados comprendidos entre el día 1/5/2016 y el día 30/4/2017, así como la superficie afectada a la actividad, difieran con respecto a los correspondientes a la categoría de revista. 

"Mi Categoría"
Por último,  AFIP implementará próximamente la aplicación "Mi Categoría" en la que se pondrá a disposición del contribuyente la información que posee sobre su situación tributaria para facilitar la permanencia y el correcto encuadramiento de los contribuyentes en el Régimen Simplificado. 


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15 de junio de 2016

Fundaciones: vence plazo para presentar la declaración jurada en IGJ

El 30/06 vence el plazo para presentar la DJ sobre medidas implementadas en relación a la lucha contra el lavado de dinero y el financiamiento del terrorismo. 

El 30/06 vence el plazo para presentar la Declaración Jurada sobre medidas implementadas en relación a la lucha contra el lavado de dinero y el financiamiento del terrorismo. 


¿Quienes deben hacer el trámite?
El trámite es obligatorio para las fundaciones que reciban donaciones o aportes superiores a $50.000 en un período no superior a 30 días.

La presentación de la declaración jurada se enmarca en lo establecido por el artículo 516 del Anexo A de la Resolución General N° 7/2015. 

Según la norma, las fundaciones que reciban donaciones o aportes de terceros por importes superiores a $50.000 o el equivalente en especie, en un solo acto o en varios, realizados por una o varias personas relacionadas, en un período no superior a los 30 días, deberán presentar una declaración jurada de información sobre el estado de cumplimiento de la normativa asociada a la prevención de la comisión de delitos de lavado de activos y financiamiento del terrorismo. Cabe recordar que estas fundaciones se consideran sujetos obligados a informar a la Unidad de Información Financiera (UIF), en los términos de la Resolución UIF N° 30/11.

Cómo hacer el trámite
La presentación se inicia vía Web y concluye con la presentación impresa de la declaración jurada en la sede de la IGJ, previa solicitud de turno.

El trámite deberá realizarse de manera anual, antes del último día hábil del mes de junio.

Acceda a la planilla para completar la Declaración Jurada desde aquí.

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4 de abril de 2016

Quienes y cuando deben presentar Ganancias y Bienes Personales

¿Quiénes se encuentran obligados a presentar las declaraciones juradas?

Impuesto a las Ganancias
  • Quienes se encuentren inscriptos en el impuesto.
  • Los contribuyentes autónomos que obtengan ingresos por cualquier actividad (excepto que se hubieran adherido al monotributo incluyendo los ingresos obtenidos por todas sus actividades autónomas).
  • Los jubilados, pensionados y empleados en relación de dependencia que perciban ingresos brutos anuales iguales o superiores a $ 300.000. (Declaración Jurada de carácter informativa)
  • Los actores que perciban sus ingresos a través de la Asociación Argentina de Actores y que hubieran percibido ingresos brutos anuales iguales o superiores a $ 300.000. (Declaración Jurada de carácter informativa)
Impuesto sobre los Bienes Personales
  • Quienes se encuentren inscriptos en el impuesto.
  • Si al 31 de diciembre del año anterior poseen bienes que -valuados según la normativa vigente- superen los $305.000
  • Los empleados, jubilados y pensionados cuyas remuneraciones percibidas en tal carácter resulten iguales o superiores a $200.000. (Declaración Jurada de carácter informativa)
  • Los actores que perciban sus ingresos a través de la Asociación Argentina de Actores y que hubieran percibido ingresos brutos anuales o superiores a $ 200.000. (Declaración Jurada de carácter informativa)

¿Cuándo opera el vencimiento?

Las Declaraciones Juradas Informativas, es decir aquellas que no determinan saldo a favor de la AFIP o del contribuyente, pueden ser presentadas hasta el día 30 de junio inclusive, del año siguiente al que corresponde la información que se declara.

En caso de que la declaración jurada de que se trate arroje un saldo a favor de la AFIP o del contribuyente, o bien si éste se encuentra inscripto en alguno de los impuestos (Ganancias o Bienes Personales), la presentación deberá efectuarse en los meses de abril o mayo, según corresponda:


También puede realizar el pago del saldo de las declaraciones juradas en cuotas, para lo que deberá utilizar el programa aplicativo “RG 984” .
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16 de marzo de 2016

Ahora AFIP informa que declaraciones no fueron presentadas

AFIP incorporó un nuevo servicio en su página web y ahora informa que declaraciones juradas no han sido presentadas en término.

La AFIP incorporó a su portal un nuevo servicio que permite ver declaraciones juradas no han sido presentadas.

Puntualmente, en el servicio "Presentación de DDJJ y Pagos" se agregó una nueva función llamada "Falta de Presentación" que permite controlar que Declaraciones Juradas no han sido presentadas.


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2 de enero de 2015

Monotributistas: como incorporar su Grupo Familiar Primario a la obra social.

La AFIP publicó una guía sobre el procedimiento que deben cumplir aquellos monotributistas que deseen incorporar su Grupo Familiar Primario a la obra social.

Los monotributistas deberán informar el Grupo Familiar Primario y notificarse de la obligatoriedad de presentar la Declaración Jurada de Salud. Atento lo establecido por el Decreto N° 300/97 PEN y el Dictamen N° 56108/2014 ANSES, que indica que para su incorporación al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), es obligatoria la presentación de una declaración jurada de salud ante ANSeS, junto al Acuse de Recibo de la transacción Monotributo -F. 184/F, a los fines de determinar si padece alguna incapacidad al momento de su afiliación, se realizaron adecuaciones en el servicio “Sistema Registral”, opción “Registro Tributario”, item “Monotributo”.

En este sentido, al momento de realizar la adhesión, el sistema le solicitará, en caso de poseer, la declaración de los datos de los integrantes del Grupo Familiar Primario, debiendo indicarse su adhesión o no, a la Obra Social seleccionada por el titular.

Si ya se encuentra adherido al Monotributo, podrá incorporar estos datos a través de la opción “Modificación”.

Esta información ingresada será incluida en el Formulario N°184.

Por último le informamos que la Declaración Jurada de Salud “Declaración Jurada de Trabajadores Autónomos/Monotributistas que se incorporan al SIPA” se encuentra publicada en: http://www.afip.gob.ar/formularios/ . Deberá ser descargada completada y presentada, junto con el formulario N° 184, ante la Administración Nacional de Seguridad Social (ANSES).

Formularios:
“Declaración Jurada de Trabajadores Autónomos/Monotributistas que se incorporan al SIPA”
DECLARACIÓN JURADA PATRIMONIAL "ANEXO RESERVADO – CÓNYUGE, CONVIVIENTE Y/O HIJOS MENORES NO EMANCIPADOS" Descargar


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17 de diciembre de 2014

Monotributistas deberán informar el Grupo Familiar y Declaración Jurada de Salud

Los monotributistas deberán informar el Grupo Familiar Primario y notificarse de la obligatoriedad de presentar la Declaración Jurada de Salud.

Declaración Jurada de Trabajadores Autónomos/Monotributistas que se incorporan al SIPA
Los monotributistas deberán informar el Grupo Familiar Primario y notificarse de la obligatoriedad de presentar la Declaración Jurada de Salud.

Atento lo establecido por el Decreto N° 300/97 PEN y el Dictamen N° 56108/2014 ANSES, que indica que para su incorporación al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), es obligatoria la presentación de una declaración jurada de salud ante ANSeS, junto al Acuse de Recibo de la transacción Monotributo -F. 184/F, a los fines de determinar si padece alguna incapacidad al momento de su afiliación, se realizaron adecuaciones en el servicio “Sistema Registral”, opción “Registro Tributario”, item “Monotributo”.

En este sentido, al momento de realizar la adhesión, el sistema le solicitará, en caso de poseer, la declaración de los datos de los integrantes del Grupo Familiar Primario, debiendo indicarse su adhesión o no, a la Obra Social seleccionada por el titular.

Si ya se encuentra adherido al Monotributo, podrá incorporar estos datos a través de la opción “Modificación”.

Esta información ingresada será incluida en el Formulario N°184.

Por último le informamos que la Declaración Jurada de Salud “Declaración Jurada de Trabajadores Autónomos/Monotributistas que se incorporan al SIPA” se encuentra publicada en: http://www.afip.gob.ar/formularios/ . Deberá ser descargada completada y presentada, junto con el formulario N° 184, ante la Administración Nacional de Seguridad Social (ANSES).

Formularios:
“Declaración Jurada de Trabajadores Autónomos/Monotributistas que se incorporan al SIPA”
DECLARACIÓN JURADA PATRIMONIAL "ANEXO RESERVADO – CÓNYUGE, CONVIVIENTE Y/O HIJOS MENORES NO EMANCIPADOS" Descargar




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19 de julio de 2013

Administradores de Consorcios: plazo hasta el 28 de julio para carga y envío de DDJJ

Se recuerda que por por Disposición 1693/13 de la Dirección General de Defensa y Protección del Consumidor del Gobierno de la Ciudad Autónoma de la Ciudad de Buenos Aires (DGDYPC –GCBA), se prorrogó por un mes, por única vez, el plazo de carga y envío de DDJJ en el sistema ddjjadministradores.buenosaires.gob.ar. 

El nuevo plazo es el 28 de julio de 2013, inclusive.

Cumplida la fecha estipulada no se podrán generar nuevos usuarios ni cargar información sobre las DDJJ. No obstante, la documental seguirá siendo recepcionada en el Registro y las sedes habilitadas hasta el 28 de agosto de 2013. Se recuerda que los matriculados podrán hacerlo en el Consejo (hacer click aquí), pero en este caso solo hasta el 21 de agosto.

¿Cuáles son las funciones del Registro de Administradores?

El Registro de Administradores de Consorcios tiene por objeto regular una actividad que carecía de controles. Establece pautas para las contrataciones que realizan los administradores, garantizando las condiciones de seguridad y calidad de las prestaciones que reciben los copropietarios.

Todos los administradores que perciban una ganancia por realizar esta actividad, deben estar inscriptos. El objetivo es controlar los pagos de aportes y contribuciones previsionales; las pólizas de seguro contra incendio; el pago de servicios, impuestos y tasas de las partes comunes; las medidas de seguridad obligatorias y la contratación de personal matriculado en los casos que corresponda.

Los administradores deben demostrar que no están inhabilitados para ejercer operaciones comerciales y que no tienen fallos en su contra. Quienes no se hayan inscripto no podrán desempeñar sus funciones.

Para acreditar su inscripción al Registro, el administrador deberá exhibir su constancia de inscripción. Si su administrador no está inscripto debe denunciarlo en las oficinas de Defensa del Consumidor, de lunes a viernes en Patricias Argentinas 277, Piso 1º, en el horario de 10 a 14hs. (Averigüe si su Administrador está registrado)

Si tiene problemas con su administrador o éste no cumple correctamente con sus funciones, debe solicitar una mediación comunitaria en el Centro de Gestión y Participación más cercano a su domicilio, a fin de solucionar el conflicto en presencia de un mediador especializado.
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