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9 de agosto de 2017

AFIP oficializó los cambios en los vencimientos de Ganancias y Bienes Personales

Impuesto a las Ganancias, sobre los Bienes Personales y a la Ganancia Mínima Presunta. Nuevos vencimientos para la presentación de las declaraciones juradas determinativas e ingreso de anticipos 2017.



Mediante la resolución general 4102-E 2017, publicada hoy en el Boletín Oficial, la AFIP oficializó los cambios en las fechas de ingreso del segundo al quinto anticipo del período fiscal 2017 de Ganancias y Bienes Personales y la presentación de la declaración jurada anual.

Anticipos 2017
El ingreso del segundo, tercero, cuarto y quinto anticipo correspondientes al período fiscal 2017 de los impuestos a las Ganancias y sobre los Bienes Personales” deberá hacerse respectivamente en septiembre, octubre, diciembre y marzo. En los días que se detallan según el número de CUIT del responsable.
TERMINACIÓN
CUIT
FECHA DE
VENCIMIENTO
0, 1, 2 ó 3Hasta el día 13, inclusive
4, 5 ó 6Hasta el día 14, inclusive
7, 8 ó 9Hasta el día 15, inclusive
Declaración jurada
Por otra parte, la AFIP las obligaciones de presentación y pago de las declaraciones juradas de Ganancias y Bienes Personales del período fiscal 2017 y siguientes, de las personas humanas y sucesiones indivisas, deberán cumplirse en junio de cada año.

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RG 4102-E AFIP Ganancias Bienes Personales Ganancia Mínima Presunta. Período fiscal 2017 y siguientes. Presentación y pago de declaraciones juradas y anticipos

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Resolución General 4102-E
Impuesto a las Ganancias sobre los Bienes Personales y a la Ganancia Mínima Presunta. Período fiscal 2017 y siguientes. Presentación y pago de declaraciones juradas determinativas e ingresos de anticipos.



Ciudad de Buenos Aires, 08/08/2017

VISTO el objetivo de esta Administración Federal de facilitar a los contribuyentes y responsables el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, y

CONSIDERANDO:

Que mediante las Resoluciones Generales Nros. 4.061-E, 4.081-E y 4.093-E, se establecieron plazos especiales para la presentación y pago de determinadas declaraciones juradas determinativas e informativas relacionadas con los impuestos a las ganancias, sobre los bienes personales y a la ganancia mínima presunta del período fiscal 2016, así como para el ingreso del primer anticipo correspondiente al período fiscal 2017 de los referidos gravámenes.

Que es decisión institucional fijar para el mes de junio de cada año la fecha de presentación y, en su caso, pago de las declaraciones juradas determinativas de los citados impuestos.

Que en tal sentido, corresponde adecuar los plazos para el ingreso de los anticipos correspondientes al período fiscal 2017.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación y de Servicios al Contribuyente, y la Dirección General Impositiva.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los Artículos 11, 20, 21 y 23 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones y por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- El ingreso del segundo, tercero, cuarto y quinto anticipo correspondientes al período fiscal 2017, de los impuestos a las ganancias y sobre los bienes personales, por parte de los sujetos comprendidos en las disposiciones del inciso b) del Artículo 4° de la Resolución General N° 4.034-E y del Artículo 23 de la Resolución General N° 2.151, sus modificatorias y complementarias, deberá efectuarse -en sustitución de lo previsto por la Resolución General N° 4.093-E- en los meses de septiembre, octubre y diciembre de 2017 y en el mes marzo de 2018, respectivamente, según se indica a continuación:

TERMINACIÓN CUIT FECHA DE VENCIMIENTO
0, 1, 2 ó 3 Hasta el día 13, inclusive
4, 5 ó 6 Hasta el día 14, inclusive
7, 8 ó 9 Hasta el día 15, inclusive

Cuando alguna de las fechas de vencimiento indicadas precedentemente coincida con día feriado o inhábil, la misma, así como las posteriores, se trasladarán correlativamente al o a los días hábiles inmediatos siguientes.

ARTÍCULO 2°.- Las obligaciones de presentación y, en su caso, pago de las declaraciones juradas de los impuestos a las ganancias y sobre los bienes personales correspondientes al período fiscal 2017 y siguientes, de las personas humanas y sucesiones indivisas comprendidas en las Resoluciones Generales N° 975 y N° 2.151, sus respectivas modificatorias y complementarias, deberán cumplirse en el mes de junio de cada año, conforme al cronograma de vencimientos que se establezca para cada año calendario.

ARTÍCULO 3°.- Las obligaciones de presentación y, en su caso, pago de las declaraciones juradas del impuesto a la ganancia mínima presunta del período fiscal 2017 y 2018, correspondientes a las empresas o explotaciones unipersonales y a las sociedades previstas en el inciso b) del Artículo 49 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, cuyos cierres coincidan con el año calendario, así como a los sujetos comprendidos en el inciso e) del Artículo 2° del Título V de la Ley N° 25.063 y sus modificaciones, deberán cumplirse en el mes de junio de cada año, de acuerdo con el cronograma de vencimientos que se fije para cada año calendario.

ARTÍCULO 4°.- Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alberto R. Abad.

e. 09/08/2017 N° 57369/17 v. 09/08/2017
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7 de agosto de 2017

Ganancias y Bienes Personales vencerán en junio

La AFIP cambió definitivamente a junio el vencimiento de los impuestos de Ganancias y Bienes Personales para personas físicas y de Ganancia Mínima Presunta de explotaciones unipersonales y sociedades irregulares. 


La AFIP cambió definitivamente a junio el vencimiento de los impuestos de Ganancias y Bienes Personales para personas físicas y de Ganancia Mínima Presunta de explotaciones unipersonales y sociedades irregulares. 

Por eso, también corrió dos meses los anticipos de los gravámenes, de tal modo que el próximo debería caer en agosto, pero como ya se pagó uno en julio, el próximo es en octubre. Abad dijo que esto despeja financieramente el panorama de quienes ingresaron al miniplan de las 3 cuotas para esos impuestos.
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4 de agosto de 2017

Ganancias y Bienes Personales: se modifican vencimientos de Anticipos y presentación de DDJJ

Impuesto a las Ganancias, sobre los Bienes Personales y a la Ganancia Mínima Presunta. Nuevos vencimientos para la presentación de las declaraciones juradas determinativas e ingreso de anticipos.


La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) dispuso prorrogar el pago del segundo anticipo de ganancias, mínima presunta y bienes personales que vencía en agosto para octubre. 

Además, los vencimientos de las declaraciones jurada 2017 y 2018, serán en el mes de junio. Según informó el titular de la entidad, Alberto Abad, en conferencia de prensa. 


Anticipos 2017
Con respecto a los anticipos, se establece que el ingreso del segundo, tercero, cuarto y quinto anticipo correspondientes al período fiscal 2017 (de los impuestos a las ganancias y sobre los bienes personales) por parte de personas humanas y sucesiones indivisas, deberá efectuarse en los meses de octubre y diciembre de 2017 y en los meses de febrero y abril de 2018, respectivamente, según se indica a continuación:
TERMINACIÓN
CUIT
FECHA DE
VENCIMIENTO
0, 1, 2 ó 3Hasta el día 13, inclusive
4, 5 ó 6Hasta el día 14, inclusive
7, 8 ó 9Hasta el día 15, inclusive
Cuando alguna de las fechas de vencimiento indicadas precedentemente coincida con día feriado o inhábil, la misma, así como las posteriores, se trasladarán correlativamente al o a los días hábiles inmediatos siguientes.

Anticipos 2018
Los anticipos a ingresar por el período fiscal 2018 y siguientes de los sujetos referidos en el párrafo anterior, vencerán el día que corresponda de los meses de agosto, octubre y diciembre del primer año calendario siguiente al que deba tomarse como base para su cálculo, y en los meses de febrero y abril del segundo año calendario inmediato posterior.

Presentaciones de DDJJ Ganancias y Bienes Personales
Las obligaciones de presentación y, en su caso, pago de las declaraciones juradas de los impuestos a las ganancias y sobre los bienes personales correspondientes al período fiscal 2017 y siguientes, de las personas humanas y sucesiones indivisas, deberán cumplirse en el mes de junio de cada año, conforme al cronograma de vencimientos que se establezca para cada año calendario.

Presentación de DDJJ Ganancias Mínima Presunta
Las obligaciones de presentación y, en su caso, pago de las declaraciones juradas del impuesto a la ganancia mínima presunta del período fiscal 2017 y 2018, correspondientes a las empresas o explotaciones unipersonales y a las sociedades cuyos cierres coincidan con el año calendario, así como a las personas humanas y sucesiones indivisas titulares de inmuebles rurales, deberán cumplirse en el mes de junio de cada año, de acuerdo con el cronograma de vencimientos que se fije para cada año calendario.
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24 de julio de 2017

Ganancias y Bienes Personales: como pedir la reducción de anticipos

E 25 de julio vence el plazo para ingresar los anticipos de ganancias y bienes personales. Y hoy 24, vence el plazo para pedir la reducción de los mimos. Cómo solicitar su reducción.

Hoy 24 de julio vence el el plazo para la presentación de las declaraciones juradas correspondientes al Impuesto a las Ganancias Personas Humanas y sobre los Bienes Personales, por el período 2016. Ya sean determinativas o informativas.
En el caso de corresponder, los anticipos de las obligaciones antes mencionadas, sin distinción de la terminación de la CUIT podrán ser ingresados hasta el 25/07, inclusive.
Y la solicitud de reducción de anticipos se debe realizar hasta un día antes de la fecha que en la que se vence la cancelación del anticipo.
El cálculo de la reducción de los anticipos, lo podrás ver calculado automáticamente desde el 20/07.
Los restantes anticipos vencerán en los meses de agosto, octubre y diciembre de 2017 y en el mes de febrero de 2018.
Cuándo corresponde la reducción
Cuando los responsables de ingresar anticipos del impuesto a las ganancias, a la ganancia mínima presunta y/o sobre los bienes personales o del Fondo para Educación y Promoción Cooperativa, consideren que la suma a ingresar en tal concepto superará el importe definitivo de la obligación del período fiscal al cual deba imputarse esa suma -neta de los conceptos deducibles de la base de cálculo de los anticipos-, podrán optar por efectuar los pagos a cuenta por un monto equivalente al resultante de la estimación que practiquen.
Cómo solicitar la reducción de anticipos
1. Ingresar con Clave Fiscal, al servicio "Sistema de Cuentas Tributarias".



2. Seleccionar la opción "Transacciones", ítem "Reducción de Anticipos"



3. Seleccionar el impuesto y el período fiscal

4. Ingresa la nueva base de cálculo proyectada. 

El sistema nos muestra la base de cálculo sobre la cual se calcularon los anticipos. Y el valor y fecha de vencimientos de cada uno de ellos. 

Debajo, debemos ingresar la nueva base de cálculo:



5. Una vez realizada la transacción informática, el sistema mostrará los nuevos anticipos a ingresar. La mencionada opción tendrá efecto a partir del primer anticipo que venza con posterioridad a haber efectuado el ejercicio de la misma. Imprimir el acuse de recibo emitido por el sistema.
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Último día para presentar declaraciones de Ganancias y Bienes Personales

Vence el plazo para presentar declaraciones de Ganancias y Bienes Personales. Mañana vencen los anticipos.


Hoy vence el plazo para la presentación de las declaraciones juradas de los impuestos a las Ganancias y sobre los Bienes Personales correspondientes al período 2016.

El organismo tributario indicó en su página web que "en el caso de corresponder, los anticipos de las obligaciones antes mencionadas, sin distinción de la terminación de la CUIT podrán ser ingresados hasta el 25 de julio".

La AFIP recordó que la solicitud de reducción de anticipos se debe hacer "hasta un día antes de la fecha que realizarás la cancelación del anticipo". Los restantes anticipos vencerán en los meses de agosto, octubre y diciembre de 2017 y en el mes de febrero de 2018.

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3 de julio de 2017

Capacitación: "Taller online de Liquidación de Ganancias y Bienes Personales 2016"

RELANZAMIENTO DEL TALLER ONLINE DE LIQUIDACIÓN DE  GANANCIAS Y BIENES PERSONAS FÍSICAS 2016. 

El Centro de Capacitación Profesional relanza el "Taller online de Liquidación de Ganancias y Bienes Personales 2016," a cargo del Dr. David Nicolás Cocimano. 

Fecha y horario: 2 encuentros online. El martes 4 y el jueves 6 de julio de 18 a 21 hs.
Lugar: Acceso desde tu PC, o dispositivo móvil - y posterior acceso a la grabación hasta el 31 de julio!
Material: En soporte pdf.
Temas: 
Análisis de rentas, valuación de bienes, análisis del consumido, efectos del blanqueo, carga de datos y más.
Además, la posibilidad de acceder al servicio exclusivo de consultas vía whatsapp hasta el 31 de julio.
Podes ver los primeros 10 minutos del segundo lanzamiento del taller de GANANCIAS Y BIENES del día 19 de junio de 2017 haciendo CLIC ACÁ

Inscripción en este link:


¿Cómo funciona la capacitación online?
1. Un día antes de cada evento online, vas a recibir el acceso a la SALA VIRTUAL.
2. El material a presentar te lo mandamos en soporte pdf el mismo día del evento, por cuestiones de actualización permanente.
3. En cada transmisión, el Docente contesta preguntas y dudas sobre los temas tratados.
4. Al día siguiente de cada evento online vas a recibir el acceso a la GRABACIÓN, la cual estará disponible HASTA EL 31 de julio!

Aspecto Tecnico
  • No necesitas micrófono ni cámara.
  • Te recomendamos ingresar media hora antes del evento para probar tu calidad de audio.
  • Podes usar auriculares.
  • Te recomendamos una conexión tipo “cable modem” o “cable de red”, mas estable que “wi-fi”.
  • Es necesario tener instalado ADOBE FLASH. Podés descargarlo haciendo CLIC ACÁ.
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27 de junio de 2017

Capacitación: "Taller online de Liquidación de Ganancias y Bienes Personales 2016"

RELANZAMIENTO DEL TALLER ONLINE DE LIQUIDACIÓN DE  GANANCIAS Y BIENES PERSONAS FÍSICAS 2016: 

El Centro de Capacitación Profesional relanza el "Taller online de Liquidación de Ganancias y Bienes Personales 2016," a cargo del Dr. David Nicolás Cocimano. 

Fecha y horario: 2 encuentros online. El martes 4 y el jueves 6 de julio de 18 a 21 hs.
Lugar: Acceso desde tu PC, o dispositivo movil - y posterior acceso a la grabación hasta el 31 de julio!
Material: En soporte pdf.
Temas: 
Análisis de rentas, valuación de bienes, análisis del consumido, efectos del blanqueo, carga de datos y más.
Además, la posibilidad de acceder al servicio exclusivo de consultas vía whatsapp hasta el 31 de julio.
Podes ver los primeros 10 minutos del segundo lanzamiento del taller de GANANCIAS Y BIENES del día 19 de junio de 2017 haciendo CLIC ACÁ

Inscripción desde:


¿Cómo funciona la capacitación online?
1. Un día antes de cada evento online, vas a recibir el acceso a la SALA VIRTUAL.
2. El material a presentar te lo mandamos en soporte pdf el mismo día del evento, por cuestiones de actualización permanente.
3. En cada transmisión, el Docente contesta preguntas y dudas sobre los temas tratados.
4. Al día siguiente de cada evento online vas a recibir el acceso a la GRABACIÓN, la cual estará disponible HASTA EL 31 de julio!

Aspecto Tecnico
  • No necesitas micrófono ni cámara.
  • Te recomendamos ingresar media hora antes del evento para probar tu calidad de audio.
  • Podes usar auriculares.
  • Te recomendamos una conexión tipo “cable modem” o “cable de red”, mas estable que “wi-fi”.
  • Es necesario tener instalado ADOBE FLASH. Podés descargarlo haciendo CLIC ACÁ.
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19 de junio de 2017

RG 4081-E AFIP Ganancias, Bienes Personales y Mínima Presunta. Período Fiscal 2016. Plazo especial de presentación

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Resolución General 4081-E
Impuestos a las Ganancias sobre los Bienes Personales y a la Ganancia Mínima Presunta. Período Fiscal 2016. Plazo especial de presentación de las declaraciones juradas determinativas e informativas.


Ciudad de Buenos Aires, 16/06/2017

VISTO la Resolución General N° 4.061-E, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la citada norma se fijaron plazos especiales para la presentación y pago de determinadas declaraciones juradas informativas y determinativas relacionadas con los impuestos a las ganancias y sobre los bienes personales por parte de las personas humanas y sucesiones indivisas, así como de los impuestos sobre los bienes personales correspondiente a acciones y participaciones societarias y a la ganancia mínima presunta, del período fiscal 2016.

Que con el objeto de facilitar a los contribuyentes el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, se estima necesario extender el plazo para la presentación de las citadas declaraciones juradas, así como de otras obligaciones inherentes a las mismas.

Que por otra parte, y atento a inquietudes planteadas por los contribuyentes, resulta necesario precisar que la presentación y pago de la declaración jurada del impuesto extraordinario a las operaciones financieras especulativas (Dólar Futuro) respecto de las personas jurídicas cuyos cierres de ejercicio fiscal hubieran operado en el mes de enero de 2017, se considerará efectuada en término siempre que se realice hasta el 28 de junio de 2017.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Servicios al Contribuyente, de Recaudación, de Fiscalización y de Técnico Legal Impositiva, y la Dirección General Impositiva.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Los beneficiarios de las rentas comprendidas en las Resoluciones Generales Nros. 2.442 y 4.003-E, sus respectivas modificatorias y complementarias, podrán -con carácter de excepción- efectuar la presentación de las declaraciones juradas informativas previstas, respectivamente, en los Artículos 8° y 15 de las mencionadas normas, correspondientes al período fiscal 2016, hasta el 21 de julio de 2017, inclusive.

ARTÍCULO 2°.- Las obligaciones de presentación de las declaraciones juradas y, en su caso, de pago de los impuestos a las ganancias, sobre los bienes personales y/o a la ganancia mínima presunta, correspondientes al período fiscal 2016, de los sujetos comprendidos en las Resoluciones Generales N° 975, sus modificatorias y complementarias y N° 2.151 y sus complementarias, y en el inciso e) del Artículo 2° del Título V de la Ley N° 25.063 y sus modificaciones, cuyos vencimientos operan durante el mes de junio de 2017, podrán efectuarse -en sustitución de lo previsto en la Resolución General N° 3.968 y sus complementarias-, hasta las fechas que, según la terminación de la Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) del contribuyente, se indican a continuación:

IMPUESTOS A LAS GANANCIAS Y SOBRE LOS BIENES PERSONALES

Personas humanas y sucesiones indivisas

TERMINACIÓN C.U.I.T. FECHA DE PAGO FECHA DE PRESENTACIÓN
0, 1, 2 y 3 Hasta el 23/06/2017, inclusive Hasta el 14/07/2017, inclusive
4, 5 y 6 Hasta el 26/06/2017, inclusive
7, 8 y 9 Hasta el 28/06/2017, inclusive

IMPUESTO SOBRE LOS BIENES PERSONALES

Acciones y participaciones societarias (Artículo 33 de la Resolución General N° 2.151 y sus complementarias)

TERMINACIÓN C.U.I.T. FECHA DE PAGO FECHA DE PRESENTACIÓN
0, 1, 2 y 3 Hasta el 23/06/2017, inclusive Hasta el 22/06/2017, inclusive
4, 5 y 6 Hasta el 26/06/2017, inclusive Hasta el 23/06/2017, inclusive
7, 8 y 9 Hasta el 28/06/2017, inclusive Hasta el 26/06/2017, inclusive

IMPUESTO A LA GANANCIA MÍNIMA PRESUNTA

Personas humanas y sucesiones indivisas, inciso e) del Artículo 2° del Título V de la Ley N° 25.063 y sus modificaciones

TERMINACIÓN C.U.I.T. FECHA DE PAGO FECHA DE PRESENTACIÓN
0, 1, 2 y 3 Hasta el 26/06/2017, inclusive Hasta el 17/07/2017, inclusive
4, 5 y 6 Hasta el 28/06/2017, inclusive
7, 8 y 9 Hasta el 29/06/2017, inclusive

ARTÍCULO 3°.- Las obligaciones de presentación de las declaraciones juradas y, en su caso, de pago del saldo resultante del impuesto a la ganancia mínima presunta del período fiscal 2016, correspondiente a las empresas o explotaciones unipersonales y a las sociedades comprendidas en el inciso b) del Artículo 49 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, cuyos cierres coincidan con el año calendario, serán consideradas cumplidas en término siempre que se efectivicen -en sustitución de lo previsto por la Resolución General N° 3.968 y sus complementarias- hasta las fechas que, según la terminación de la Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) del responsable, se indican a continuación:

TERMINACIÓN C.U.I.T. FECHA DE PAGO FECHA DE PRESENTACIÓN
0, 1, 2 y 3 Hasta el 26/06/2017, inclusive Hasta el 17/07/2017, inclusive
4, 5 y 6 Hasta el 28/06/2017, inclusive
7, 8 y 9 Hasta el 29/06/2017, inclusive

ARTÍCULO 4°.- El ingreso del primer anticipo correspondiente al período fiscal 2017, de los impuestos a las ganancias, a la ganancia mínima presunta y sobre los bienes personales, por parte de los sujetos comprendidos en las disposiciones del inciso b) del Artículo 4° de la Resolución General N° 4.034-E, del inciso a) del Artículo 15 de la Resolución General N° 2.011 y del Artículo 23 de la Resolución General N° 2.151, sus respectivas modificatorias y complementarias, podrá efectuarse -con carácter excepcional- hasta los días del mes de julio de 2017 que, según la terminación de la Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) del contribuyente, se indican a continuación:

TERMINACIÓN C.U.I.T. FECHA DE VENCIMIENTO
0, 1, 2 y 3 Hasta el día 19, inclusive
4, 5 y 6 Hasta el día 20, inclusive
7, 8 y 9 Hasta el día 21, inclusive

Los restantes anticipos vencerán en los meses de agosto, octubre y diciembre de 2017 y en el mes de febrero de 2018, según el cronograma de vencimientos generales fijado por esta Administración Federal para cada año calendario.

ARTÍCULO 5°.- Con carácter de excepción y únicamente con relación a las obligaciones previstas en la presente, los contribuyentes de los impuestos a las ganancias y sobre los bienes personales que adhieran al plan de facilidades de pago dispuesto por la Resolución General N° 4.057-E se encuentran eximidos de cumplir con la obligación establecida por el Artículo 4° de esta última norma.

En estos casos, el contribuyente deberá ingresar a la opción "Validación de Deuda" del servicio denominado "MIS FACILIDADES" y cargar manualmente el saldo de impuesto correspondiente a la declaración jurada a regularizar, a través de la opción "Agregar Obligación".

ARTÍCULO 6°.- Los contribuyentes que soliciten la compensación de alguna de las obligaciones fiscales a que hace referencia la presente, en los términos de la Resolución General N° 1.658 y su modificatoria, previamente deberán presentar la declaración jurada que diera origen al correspondiente saldo a favor.

ARTÍCULO 7°.- Los sujetos alcanzados por el impuesto extraordinario a las operaciones financieras especulativas (Dólar Futuro) dispuesto por la Resolución General N° 4.078- E, cuyos cierres de ejercicio fiscal hubieran operado en el mes de enero de 2017, podrán presentar la declaración jurada e ingresar el aludido impuesto hasta el 28 de junio de 2017, inclusive.

ARTÍCULO 8°.- Déjanse sin efecto las Resoluciones Generales Nros. 3.969 y 4.061-E.

ARTÍCULO 9°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alberto R. Abad.

e. 19/06/2017 N° 42999/17 v. 19/06/2017
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14 de junio de 2017

Ganancias: AFIP extiende nuevamente el plazo para presentar las DDJJ

AFIP extiende nuevamente el plazo para presentar las declaraciones.

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) prorrogó nuevamente, ahora hasta el 14 de julio inclusive, la presentación de las declaraciones juradas de Ganancias y Bienes Personales para personas humanas, pero manteniendo las fechas originales para el pago.

La medida, que se publicará próximamente en el Boletín Oficial, apunta a facilitar el cumplimiento de las obligaciones, habida cuenta del impacto que el recientemente concluido Sinceramiento Fiscal tiene sobre estas declaraciones, informó el organismo a través de un comunicado.

 Considerando que la prórroga de tres semanas no alcanza a las fechas de pago, el calendario queda definido de la siguiente manera:
TERMINACIÓN CUITFECHA DE PAGOFECHA DE PRESENTACIÓN
0, 1, 2 y 3Hasta el 23/06/2017, inclusiveHasta el 14/07/2017, inclusive
4, 5 y 6Hasta el 26/06/2017, inclusive
7, 8 y 9Hasta el 28/06/2017, inclusive
Declaración jurada informativa de Ganancias y Bienes Personales
También, se decidió prorrogar, hasta el 21 de julio inclusive, la presentación de la declaración jurada informativa de Ganancias y Bienes Personales, para empleados que hayan obtenido ingresos brutos anuales superiores a 500.000 pesos durante el año 2016.
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1 de junio de 2017

RG 4061-E AFIP Vencimiento ganancias y Bienes Personales. Plazo especial vencimiento


ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
IMPUESTOS
Resolución General 4061-E
Impuestos a las Ganancias, sobre los Bienes Personales y a la Ganancia mínima presunta. Período fiscal 2016. Plazo especial de presentación de las declaraciones juradas determinativas e informativas.


Ciudad de Buenos Aires, 31/05/2017
VISTO las Resoluciones Generales Nros. 2.442, 4.003-E y 3.968, sus respectivas modificatorias y complementarias, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución General N° 2.442 y sus complementarias, implementó un régimen especial de retención del impuesto a las ganancias, a cargo de la Asociación Argentina de Actores respecto de las retribuciones que perciben los actores a través de dicho agente pagador.
Que la Resolución General N° 4.003-E, su modificatoria y complementaria estableció un régimen de retención en el mencionado impuesto aplicable a las rentas comprendidas en los incisos a), b), c) -excepto las correspondientes a los consejeros de las sociedades cooperativas-, y e) del Artículo 79 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones.
Que ambas resoluciones generales disponen la obligación de informar, cuando se obtengan ingresos iguales o superiores a QUINIENTOS MIL PESOS ($ 500.000.-), el detalle de los bienes al 31 de diciembre de cada año, valuados conforme a las normas del impuesto sobre los bienes personales, y el total de ingresos, gastos, deducciones admitidas y retenciones sufridas, conforme la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones.
Que la presentación de las respectivas declaraciones juradas informativas debe efectuarse hasta el 30 de junio, inclusive, del año siguiente a aquel al cual corresponde la información que se declara.
Que por otra parte, mediante la Resolución General N° 3.968 y su complementaria, se establecieron las fechas de vencimiento general para el año calendario 2017 respecto de determinadas obligaciones, en función de las terminaciones de la Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) del responsable.
Que con el objeto de facilitar a los contribuyentes el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, se estima necesario disponer como medida de excepción, que la presentación de las aludidas declaraciones juradas informativas correspondientes al período fiscal 2016, podrá ser efectuada hasta el 14 de julio de 2017, inclusive.
Que a los mismos fines corresponde adecuar, con relación al período fiscal 2016, las fechas de vencimiento previstas para la presentación de las declaraciones juradas y, en su caso, para el pago del saldo resultante de los impuestos a las ganancias y sobre los bienes personales por parte de las personas humanas y sucesiones indivisas, del impuesto sobre los bienes personales correspondiente a acciones y participaciones societarias, y del impuesto a la ganancia mínima presunta respecto de determinados sujetos.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Servicios al Contribuyente, de Recaudación, de Fiscalización y de Técnico Legal Impositiva, y la Dirección General Impositiva.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Los beneficiarios de las rentas comprendidas en las Resoluciones Generales N° 2.442 y sus complementarias, y N° 4.003-E, su modificatoria y complementaria, podrán -con carácter de excepción- efectuar la presentación de las declaraciones juradas informativas previstas, respectivamente, en los Artículos 8° y 15 de las mencionadas normas, correspondientes al período fiscal 2016, hasta el 14 de julio de 2017, inclusive.
ARTÍCULO 2°.- Las obligaciones de presentación de las declaraciones juradas y, en su caso, de pago de los impuestos a las ganancias, sobre los bienes personales y/o a la ganancia mínima presunta, correspondientes al período fiscal 2016, de los sujetos comprendidos en las Resoluciones Generales N° 975, sus modificatorias y complementarias y N° 2.151 y sus complementarias, y en el inciso e) del Artículo 2° del Título V de la Ley N° 25.063 y sus modificaciones, cuyos vencimientos operan durante el mes de junio de 2017, podrán efectuarse -en sustitución de lo previsto en la Resolución General N° 3.968 y su complementaria-, hasta las fechas que, según la terminación de la Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) del contribuyente, se indican a continuación:
IMPUESTOS A LAS GANANCIAS Y SOBRE LOS BIENES PERSONALES
Personas humanas y sucesiones indivisas
TERMINACIÓN C.U.IT.FECHA DE PRESENTACIÓNFECHA DE PAGO
0, 1, 2 y 3Hasta el 22/06/2017, inclusiveHasta el 23/06/2017, inclusive
4, 5 y 6Hasta el 23/06/2017, inclusiveHasta el 26/06/2017, inclusive
7, 8 y 9Hasta el 26/06/2017, inclusiveHasta el 28/06/2017, inclusive
IMPUESTO SOBRE LOS BIENES PERSONALES
Acciones y participaciones societarias (Artículo 33 de la Resolución General N° 2.151 y sus complementarias)
TERMINACIÓN C.U.IT.FECHA DE PRESENTACIÓNFECHA DE PAGO
0, 1, 2 y 3Hasta el 22/06/2017, inclusiveHasta el 23/06/2017, inclusive
4, 5 y 6Hasta el 23/06/2017, inclusiveHasta el 26/06/2017, inclusive
7, 8 y 9Hasta el 26/06/2017, inclusiveHasta el 28/06/2017, inclusive
IMPUESTO A LA GANANCIA MÍNIMA PRESUNTA
Personas humanas y sucesiones indivisas, inciso e) del Artículo 2° del Título V de la Ley N° 25.063 y sus modificaciones
TERMINACIÓN C.U.IT.FECHA DE PRESENTACIÓNFECHA DE PAGO
0, 1, 2 y 3Hasta el 23/06/2017, inclusiveHasta el 26/06/2017, inclusive
4, 5 y 6Hasta el 26/06/2017, inclusiveHasta el 28/06/2017, inclusive
7, 8 y 9Hasta el 28/06/2017, inclusiveHasta el 29/06/2017, inclusive
ARTÍCULO 3°.- Las obligaciones de presentación de las declaraciones juradas y, en su caso, de pago del saldo resultante del impuesto a la ganancia mínima presunta del período fiscal 2016, correspondiente a las empresas o explotaciones unipersonales y a las sociedades comprendidas en el inciso b) del Artículo 49 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, cuyos cierres coincidan con el año calendario, serán consideradas cumplidas en término, siempre que se efectivicen -en sustitución de lo previsto por la Resolución General N° 3.968 y su complementaria- hasta las fechas que, según la terminación de la Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) del responsable, se indican a continuación:
TERMINACION C.U.IT.FECHA DE PRESENTACIÓNFECHA DE PAGO
0, 1, 2 y 3Hasta el 23/06/2017, inclusiveHasta el 26/06/2017, inclusive
4, 5 y 6Hasta el 26/06/2017, inclusiveHasta el 28/06/2017, inclusive
7, 8 y 9Hasta el 28/06/2017, inclusiveHasta el 29/06/2017, inclusive
ARTÍCULO 4°.- Déjase sin efecto la Resolución General N° 4.051.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alberto R. Abad.
e. 01/06/2017 N° 37782/17 v. 01/06/2017
Fecha de publicación 01/06/2017
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