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4 de agosto de 2017

Ganancias y Bienes Personales: se modifican vencimientos de Anticipos y presentación de DDJJ

Impuesto a las Ganancias, sobre los Bienes Personales y a la Ganancia Mínima Presunta. Nuevos vencimientos para la presentación de las declaraciones juradas determinativas e ingreso de anticipos.


La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) dispuso prorrogar el pago del segundo anticipo de ganancias, mínima presunta y bienes personales que vencía en agosto para octubre. 

Además, los vencimientos de las declaraciones jurada 2017 y 2018, serán en el mes de junio. Según informó el titular de la entidad, Alberto Abad, en conferencia de prensa. 


Anticipos 2017
Con respecto a los anticipos, se establece que el ingreso del segundo, tercero, cuarto y quinto anticipo correspondientes al período fiscal 2017 (de los impuestos a las ganancias y sobre los bienes personales) por parte de personas humanas y sucesiones indivisas, deberá efectuarse en los meses de octubre y diciembre de 2017 y en los meses de febrero y abril de 2018, respectivamente, según se indica a continuación:
TERMINACIÓN
CUIT
FECHA DE
VENCIMIENTO
0, 1, 2 ó 3Hasta el día 13, inclusive
4, 5 ó 6Hasta el día 14, inclusive
7, 8 ó 9Hasta el día 15, inclusive
Cuando alguna de las fechas de vencimiento indicadas precedentemente coincida con día feriado o inhábil, la misma, así como las posteriores, se trasladarán correlativamente al o a los días hábiles inmediatos siguientes.

Anticipos 2018
Los anticipos a ingresar por el período fiscal 2018 y siguientes de los sujetos referidos en el párrafo anterior, vencerán el día que corresponda de los meses de agosto, octubre y diciembre del primer año calendario siguiente al que deba tomarse como base para su cálculo, y en los meses de febrero y abril del segundo año calendario inmediato posterior.

Presentaciones de DDJJ Ganancias y Bienes Personales
Las obligaciones de presentación y, en su caso, pago de las declaraciones juradas de los impuestos a las ganancias y sobre los bienes personales correspondientes al período fiscal 2017 y siguientes, de las personas humanas y sucesiones indivisas, deberán cumplirse en el mes de junio de cada año, conforme al cronograma de vencimientos que se establezca para cada año calendario.

Presentación de DDJJ Ganancias Mínima Presunta
Las obligaciones de presentación y, en su caso, pago de las declaraciones juradas del impuesto a la ganancia mínima presunta del período fiscal 2017 y 2018, correspondientes a las empresas o explotaciones unipersonales y a las sociedades cuyos cierres coincidan con el año calendario, así como a las personas humanas y sucesiones indivisas titulares de inmuebles rurales, deberán cumplirse en el mes de junio de cada año, de acuerdo con el cronograma de vencimientos que se fije para cada año calendario.
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16 de mayo de 2017

RG 4051-E AFIP Ganancia Mínima Presunta. Calendario Vencimientos 2017


#I5317483I#

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

Resolución General 4051-E

Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta. Agenda de días de vencimientos para el año calendario 2017. Resolución General N° 3.968. Norma complementaria.


CONSIDERANDO:
Que mediante la citada norma se establecieron las fechas de vencimiento general para el año calendario 2017 respecto de determinadas obligaciones, en función de las terminaciones de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) del responsable.
Que en virtud del objetivo de esta Administración Federal de facilitar a los contribuyentes y responsables el cumplimiento -en tiempo y forma- de sus obligaciones fiscales, resulta oportuno adecuar respecto de determinados sujetos las fechas de vencimiento previstas para la presentación de las declaraciones juradas y, en su caso, para el pago del saldo resultante del impuesto a la ganancia mínima presunta del período fiscal 2016.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación y de Servicios al Contribuyente, y la Dirección General Impositiva.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Las obligaciones de presentación de las declaraciones juradas y, en su caso, pago del saldo resultante del impuesto a la ganancia mínima presunta del período fiscal 2016, correspondiente a las empresas o explotaciones unipersonales y a las sociedades comprendidas en el inciso b) del Artículo 49 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, cuyos cierres coincidan con el año calendario, serán consideradas cumplidas en término, siempre que se efectivicen -en sustitución de lo previsto por la Resolución General N° 3.968- hasta las fechas del mes de junio de 2017 que, según la terminación de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) del responsable, se indican a continuación:
JUNIO/2017
TERMINACIÓN CUITFECHA DE PRESENTACIÓN (*)
0 ó 1Hasta el día 13, inclusive.
2 ó 3Hasta el día 14, inclusive.
4 ó 5Hasta el día 15, inclusive.
6 ó 7Hasta el día 16, inclusive.
8 ó 9Hasta el día 21, inclusive.
(*) El ingreso del saldo resultante deberá realizarse hasta el día hábil inmediato siguiente, inclusive, al de cada una de las fechas de vencimiento general que corresponda.
ARTÍCULO 2°.- Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación. Cumplido, archívese. — Alberto R. Abad.
e. 16/05/2017 N° 32810/17 v. 16/05/2017
Fecha de publicación 16/05/2017
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20 de mayo de 2016

RG 3881 AFIP Anticipos Ganancias. Mínima Presunta. Bienes Personales

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Resolución General 3881
Impuesto a las Ganancias. Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta. Fondo para Educación y Promoción Cooperativa. Impuesto sobre los Bienes Personales. Anticipos. Resoluciones Generales N° 327, 2011, 2045 y 2151. Sus modificatorias y complementarias. Su modificación.

Bs. As., 19/05/2016
VISTO las Resoluciones Generales N° 327, N° 2.011, N° 2.045 y N° 2.151, sus respectivas modificatorias y complementarias, y

CONSIDERANDO:

Que mediante las normas del visto se establecieron, entre otros, los procedimientos para la determinación e ingreso de los anticipos a cuenta del impuesto a las ganancias, del impuesto a la ganancia mínima presunta, de la contribución especial creada por la Ley N° 23.427 y sus modificaciones, y del impuesto sobre los bienes personales, respectivamente.

Que razones de administración tributaria aconsejan modificar el importe a partir del cual se genera la obligación de ingreso de los respectivos anticipos.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación, de Servicios al Contribuyente y de Técnico Legal Impositiva, y la Dirección General Impositiva.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL
DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:

CAPÍTULO A - IMPUESTO A LAS GANANCIAS
Artículo 1° — Modifícase la Resolución General N° 327, sus modificatorias y sus complementarias, en la forma que se indica a continuación:
a) Sustitúyese en el inciso a) del Artículo 22 la expresión “CUARENTA Y CINCO PESOS ($ 45)” por la expresión “QUINIENTOS PESOS ($ 500)”.
b) Sustitúyese en el inciso b) del Artículo 22 la expresión “CIEN PESOS ($ 100)” por la expresión UN MIL PESOS ($ 1.000)”.

CAPÍTULO B - IMPUESTO A LA GANANCIA MÍNIMA PRESUNTA
Art. 2° — Modifícase la Resolución General N° 2.011, sus modificatorias y sus complementarias, en la forma que se indica a continuación:
a) Sustitúyese en el inciso a) del Artículo 14 la expresión “CIEN PESOS ($ 100)” por la expresión “UN MIL PESOS ($ 1.000)”.
b) Sustitúyese en el inciso b) del Artículo 14 la expresión “CUARENTA Y CINCO PESOS ($ 45)” por la expresión “QUINIENTOS PESOS ($ 500)”.

CAPÍTULO C - FONDO PARA EDUCACIÓN Y PROMOCIÓN COOPERATIVA
Art. 3° — Sustitúyese en el primer párrafo del Artículo 6° de la Resolución General N° 2.045 y sus complementarias, la expresión “CUARENTA Y CINCO PESOS ($ 45)” por la expresión “QUINIENTOS PESOS ($ 500)”.

CAPÍTULO D - IMPUESTO SOBRE LOS BIENES PERSONALES
Art. 4° — Sustitúyese en el Artículo 23 de la Resolución General N° 2.151, su modificatoria y sus complementarias, la expresión “CIEN PESOS ($ 100)” por la expresión “UN MIL PESOS ($ 1.000)”.

CAPÍTULO E - DISPOSICIONES GENERALES
Art. 5° — Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial, y resultarán de aplicación conforme se indica a continuación:

a) Lo dispuesto en el inciso b) del Artículo 1°, en el inciso a) del Artículo 2° y en el Artículo 4°: Para el periodo fiscal 2016 y los siguientes.
b) Lo dispuesto en el inciso a) del Artículo 1°, en el inciso b) del Artículo 2° y en el Artículo 3°: Para los anticipos correspondientes a los ejercicios comerciales que se inicien a partir del 1° de enero de 2016.

Art. 6° — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alberto Abad.
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7 de mayo de 2015

Es oficial la "reducción" del impuesto a las ganancias para trabajadores

Mediante la RG 3770, la AFIP oficializó la modificación del Impuesto a las Ganancias anunciada esta semana por el ministro de Economía Axel Kicillof, mediante un procedimiento especial para el cálculo de dichas retenciones que implique la reducción progresiva para los asalariados y jubilados con remuneraciones y/o haberes brutos mensuales superiores a $15.000 y que no superen $ 25.000.

La medida -que implica una mejora en los ingresos de entre 5 y 6%, según precisó días atrás el ministro de Economía, Axel Kicillof- se adoptó mediante la resolución general 3770 de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).

Los sujetos alcanzados por el presente beneficio son: 

- Quienes entre el período enero a agosto de 2013, ambos inclusive, hayan tenido remuneraciones brutas mensuales entre $15.000 y no superiores a $25.000 (Decreto 1242/2013).

- Quienes hayan superado el límite de $25.000 de remuneración bruta mensual en el período enero a agosto 2013, pero que a raíz de una disminución en sus ingresos, desde el 1/1/2015 no superen dicho monto;

Los beneficiarios se determinarán “en base a la mayor de las remuneraciones y/o haberes mensuales devengadas en el período enero a agosto de 2013”, aún cuando hubiere mediado un cambio de empleador, y alcanzará exclusivamente a aquellos que en ese período hayan cobrado entre 15 y 25 mil pesos.

Cuando el inicio de la relación de dependencia o la condición jubilatoria se haya registrado a partir del mes de septiembre de 2013, se tomará como base la mayor remuneración o haber percibido a partir del 1° de enero de este año, y en el supuesto de que no se trate de un mes completo, deberá mensualizarse el importe percibido.

Según la resolución de la AFIP, esa franja de trabajadores o jubilados alcanzados por el impuesto a las Ganancias de la cuarta categoría “no será pasible de retención” si el importe de la mayor remuneración y/o haber no supera los 15 mil pesos.

En caso de que el monto percibido se ubicara entre los 15 y los 25 mil pesos, se aplicará un aumento de 20% de las deducciones establecidas, según una escala que fija los montos correspondientes.

Esa escala se compone de seis tramos, según la remuneración o los haberes mensuales percibidos: de 15 a 18 mil pesos; de 18 a 21 mil; de 21 a 22 mil; de 22 a 23 mil; de 23 a 24 mil; y de 24 a 25 mil pesos.

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19 de diciembre de 2012

RG 3414 AFIP Procedimiento. Impuestos al Valor Agregado, a las Ganancias y a la Ganancia Mínima Presunta.


Administración Federal de Ingresos Públicos
IMPUESTOS
Resolución General 3414


Procedimiento. Impuestos al Valor Agregado, a las Ganancias y a la Ganancia Mínima Presunta. Resolución General N° 1.983, sus modificatorias y complementarias. Régimen opcional para la presentación de declaraciones juradas y pagos con vencimiento durante el mes de enero de cada año.


Bs. As., 12/12/2012

VISTO la Actuación SIGEA Nº 10104-94-2012 del Registro de esta Administración Federal, y CONSIDERANDO: Que mediante la Resolución General Nº 1.983, sus modificatorias y complementarias, se estableció que durante determinados períodos del año —atendiendo a las ferias dispuestas por el Poder Judicial de la Nación— no se computen los plazos previstos en los distintos procedimientos vigentes ante este Organismo vinculados con la aplicación, percepción y fiscalización de los tributos a su cargo. Que la Resolución General Nº 3.385 extendió el período de suspensión de los mencionados plazos procedimentales a todo el mes de enero de cada año. Que con el objeto de facilitar el cumplimiento de las obligaciones cuyo vencimiento opera en dicho mes, se torna aconsejable implementar un régimen opcional para la presentación de declaraciones juradas y pagos correspondientes a los impuestos al valor agregado, a las ganancias y a la ganancia mínima presunta, a cargo de determinados responsables. Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación, de Fiscalización, de Sistemas y Telecomunicaciones y de Servicios al Contribuyente, y la Dirección General Impositiva. Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios. Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS RESUELVE:

REGIMEN OPCIONAL DE PRESENTACION DE DECLARACIONES JURADAS Y PAGOS

Artículo 1° — Establécese un régimen opcional de presentación de declaraciones juradas y pago de los impuestos al valor agregado, a las ganancias y a la ganancia mínima presunta, cuyos vencimientos operen durante el mes de enero de cada año, el que se regirá por las disposiciones de la presente.

A - SUJETOS ALCANZADOS

Art. 2° — Podrán ejercer la opción para adherir al presente régimen, los contribuyentes que: a) Se encuentren inscriptos en el impuesto al valor agregado o posean la condición de no alcanzados o exentos en dicho gravamen, en todos los casos con fecha de inscripción en el “Sistema Registral” antes del día 31 de octubre del año inmediato anterior al mes de enero por el cual se ejerce la opción. b) Se encuentren inscriptos o exentos en el impuesto a las ganancias y/o inscriptos en el impuesto a la ganancia mínima presunta, en todos los casos con fecha de cierre del ejercicio comercial durante el mes de agosto.

B - SUJETOS EXCLUIDOS

Art. 3° — Quedan excluidos del régimen opcional: a) Los responsables por deuda ajena respecto de las obligaciones que no le son propias. b) Los sujetos que hayan ejercido la opción establecida por la Resolución General Nº 1.745 y su modificación - IVA Anual Agropecuario.

C - OBLIGACIONES ALCANZADAS. VENCIMIENTO ESPECIAL

Art. 4° — Se encuentran alcanzadas por el presente régimen las obligaciones que, según el gravamen de que se trate, se indican a continuación: a) Impuesto al valor agregado: Presentación de la declaración jurada y, en su caso, pago correspondiente al período fiscal diciembre del año inmediato anterior al mes de enero por el cual se ejerce la opción. b) Impuestos a las ganancias y a la ganancia mínima presunta: Presentación de la declaración jurada y, en su caso, pago correspondiente al período fiscal cerrado en el mes de agosto del año inmediato anterior al mes de enero por el cual se ejerce la opción.

Art. 5° — Las obligaciones detalladas en el artículo anterior, respecto de las cuales se hubiera ejercido la opción, vencerán el día hábil inmediato anterior a la primera fecha establecida en el cronograma de vencimientos fijado por esta Administración Federal, para idénticas obligaciones con vencimiento durante el mes de febrero del año por el cual se ejerce la opción.

D - CONDICIONES PARA ACCEDER AL REGIMEN

Art. 6° — A efectos de acceder al régimen opcional, los contribuyentes deberán reunir los siguientes requisitos: a) No registrar incumplimientos en la presentación de declaraciones juradas conforme se detalla a continuación para cada tributo: 1. Impuesto al valor agregado: respecto de los últimos DOCE (12) períodos fiscales contados hasta el día 31 de octubre, inclusive, del año inmediato anterior al mes de enero por el cual se ejerce la opción o desde la fecha de alta en el impuesto, cuando revista la calidad de inscripto por menor cantidad de períodos fiscales. 2. Impuestos a las ganancias y ganancia mínima presunta: respecto del período fiscal inmediato anterior a aquel cuyo vencimiento opera en el mes de enero por el cual se ejerce la opción. b) La sumatoria de los importes de sus ventas y/o prestaciones o locaciones de servicios, resulte inferior o igual a UN MILLON DE PESOS ($ 1.000.000). A tal fin se considerará la información correspondiente a las declaraciones juradas del impuesto al valor agregado de los últimos DOCE (12) períodos fiscales contados hasta el día 31 de octubre inclusive, del año inmediato anterior al mes de enero por el cual se ejerce la opción, o su proporción cuando, conforme a la fecha de inscripción, no haya transcurrido la totalidad de los aludidos períodos.

E - PAGO A CUENTA

Art. 7° — Los contribuyentes que opten por el régimen establecido en esta resolución general, deberán ingresar un pago a cuenta por cada obligación, cuyo importe será determinado en forma automática por esta Administración Federal, tomando en consideración determinados parámetros obrantes en las bases de datos del Organismo como consecuencia de la presentación de las correspondientes declaraciones juradas. Dicho cálculo permitirá determinar el monto estimado del saldo de declaración jurada de cada uno de los impuestos, el cual reflejará además la estacionalidad del mes que se pospone para el caso del impuesto al valor agregado. Los pagos a cuenta vencerán el primer día de las fechas establecidas en el cronograma de vencimientos fijados por esta Administración Federal para el impuesto al valor agregado, correspondientes al mes de enero del año por el cual se ejerce la opción, o el día hábil siguiente cuando se trate de día no laborable o inhábil. La cancelación de los pagos a cuenta se realizará mediante transferencia electrónica de fondos, de acuerdo con lo establecido en la Resolución General Nº 1.778 y sus modificaciones, considerando a tal fin los códigos que, para cada caso, se indican a continuación:


.
ImpuestoCódigoConceptoSubconcepto
IVA30195195
GANANCIAS10195195
GANANCIA MINIMA PRESUNTA25195195


Art. 8° — Para adherir al presente régimen opcional se deberá ingresar, mediante el uso de la “Clave Fiscal” otorgada conforme a lo establecido por la Resolución General Nº 2.239, su modificatoria y sus complementarias, al servicio denominado “Mis aplicaciones Web”, seleccionando el “Formulario 1239 - Opción Feria Fiscal”, disponible en el sitio “web” institucional (http://www.afip.gob.ar). La opción podrá ser ejercida anualmente durante el período comprendido entre el día 27 de diciembre de cada año y el día hábil inmediato anterior a la primera fecha del mes de enero del año siguiente, establecida en el cronograma de vencimientos fijados por esta Administración Federal para el impuesto al valor agregado. Su ejercicio revestirá carácter definitivo, no pudiendo ser anulada ni rectificada. El ejercicio de la opción comprenderá a la totalidad de los impuestos previstos por esta resolución general a cargo del contribuyente de que se trate, no resultando en consecuencia procedente adherir únicamente por alguno de los aludidos gravámenes.

Art. 9° — Apruébase el “Formulario 1239 - Opción Feria Fiscal”.

Art. 10. — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ricardo Echegaray.

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30 de agosto de 2011

Aplicativos AFIP: Ganancia Mínima Presunta Versión 9.0

Aplicativos AFIP: Ganancia Mínima Presunta Versión 9.0

Descargar Aplicativo

Descargar Instructivo



El impuesto a la Ganancia Mínima Presunta establecido por el Título V de la Ley N° 25.063, se determina aplicando la tasa del 1% sobre el valor de los activos gravados de los sujetos pasivos del impuesto. El impuesto se deberá ingresar cuando los bienes del activo gravados en el país excedan al cierre del ejercicio, la suma de $200.000.- (PESOS DOSCIENTOS MIL). Dicha suma se incrementará en el importe que resulte de aplicarle el porcentaje que representa el activo gravado del exterior, respecto del activo gravado total. Este límite no será aplicable cuando se trate de inmuebles que no se encuentren afectados en forma exclusiva a la actividad.

Cuando se trate de entidades financieras o compañías de seguros, la Ley permite considerar como base imponible del gravamen el 20% del valor de sus activos gravados y cuando los sujetos sean consignatarios de hacienda, frutos y productos del país se considerará como base imponible del gravamen el 40% de los activos gravados, sólo si estos están afectados, en forma exclusiva, a la actividad de consignación. Puede deducirse de este impuesto como pago a cuenta y hasta su concurrencia, el impuesto a las ganancias determinado para el mismo período fiscal, una vez detraído del impuesto a la Ganancia Mínima Presunta, el que sea atribuible a los bienes a que se refiere el artículo sin número incorporado a continuación del artículo 12, por la Ley 25.239. Las declaraciones juradas generadas con esta versión ingresan únicamente por Internet, en los términos de la RG 1345, sus modif. y complementarias. Versión 9.0 aprobada por la Resolución General N° 3167/2011


Novedades
Ventana Datos de la Declaración Jurada:
- Incorporación del campo Ejercicio Fiscal
Ventana Bienes en el País y Ventana Bienes en el Exterior:
- Cambio de denominación del campo Total de Bienes EXENTOS en el País por Total de Bienes EXENTOS computables en el País
Ventana Impuesto Determinado - Pestañas:
- Saldo de Impuesto y Forma de Ingreso
- Cálculo de Anticipos. Incorporación de los campos:

- Anticipos cancelados con cómputo de Bonos o Certificados Fiscales
- Saldo a favor del contribuyente por Anticipos cancelados
Ventana Impuesto Determinado - Pestañas:
- Cambio de denominación del campo Fecha de pago por Fecha de presentación DJ



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29 de junio de 2010

AFIP: Resolución General 2856 Régimen opcional de determinación de anticipos en el impuesto a la ganancia mínima presunta

Resolución General 2856-AFIP - IMPUESTOS - Procedimiento. Régimen opcional de determinación de anticipos en el impuesto a la ganancia mínima presunta

Administración Federal de Ingresos Públicos

B.O. 29/06/10

IMPUESTOS

Resolución General 2856

Procedimiento. Régimen opcional de determinación de anticipos en el impuesto a la ganancia mínima presunta. Resolución General Nº 2011. Norma modificatoria y complementaria.

Bs. As., 22/6/2010

VISTO la Actuación SIGEA Nº 10462-95-2010 del Registro de esta Administración Federal, y

CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución General Nº 2011, su modificatoria y sus complementarias, se establecieron las formalidades, plazos y demás condiciones que deberán observar los contribuyentes y responsables alcanzados por el impuesto a la ganancia mínima presunta, a los fines de cumplir con las obligaciones de determinación e ingreso del saldo de impuesto resultante y de los anticipos a cuenta del gravamen.

Que a fin de optimizar los sistemas implementados por este Organismo, resulta oportuno incorporar una transacción informática dentro del ámbito del sistema de “Cuentas Tributarias” que permitirá a través del sitio “web” institucional, hacer uso del régimen opcional de determinación e ingreso de los anticipos previstos en la citada norma.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación y de Sistemas y Telecomunicaciones y la Dirección General Impositiva.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 21 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, por el Artículo 17 del Título V de la Ley Nº 25.063 y sus modificaciones y por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1º —
Modifícase la Resolución General Nº 2011, su modificatoria y sus complementarias, según se indica a continuación:

- Sustitúyese el Artículo 19, por el siguiente:

“ARTICULO 19.- A los efectos de hacer uso de la opción dispuesta por este capítulo, los responsables deberán:

a) Ingresar al sistema de ‘Cuentas Tributarias’ de acuerdo con lo establecido en el Artículo 6º de la Resolución General Nº 2463.

b) Seleccionar la transacción informática denominada ‘Reducción de Anticipos’, en la que se elegirá el impuesto y el período fiscal, y se consignará luego el importe de la base de cálculo proyectada.

Dicha transacción emitirá un comprobante como acuse de recibo del ejercicio de la opción.

c) De tratarse de los sujetos indicados en el inciso b) del Artículo 11, presentar una nota en los términos de la Resolución General Nº 1128, en la que se detallarán los importes y conceptos que integran la base de cálculo proyectada y la determinación de los anticipos a ingresar, exponiendo las razones que originan la disminución.

Esa nota deberá estar firmada por el presidente, socio, representante legal o apoderado precedida dicha firma de la fórmula establecida en el Artículo 28 ‘in fine’ del Decreto Reglamentario de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, debiendo estar suscripta, además, por contador público, y su firma, certificada por el consejo profesional o colegio que rija la matrícula.

Los papeles de trabajo utilizados en la estimación que motiva el ejercicio de la opción, deberán ser conservados en archivo a disposición del personal fiscalizador de este Organismo.

d) Efectuar, en su caso, el pago del importe del anticipo que resulte de la estimación practicada.

Las obligaciones indicadas deberán cumplirse hasta la fecha de vencimiento fijada para el ingreso del anticipo en el cual se ejerce la opción.

Una vez realizada la transacción informática, la mencionada opción tendrá efecto a partir del primer anticipo que venza con posterioridad a haber efectuado el ejercicio de la misma.

Sin perjuicio de lo establecido, esta Administración Federal podrá requerir —dentro de los DIEZ (10) días hábiles administrativos contados desde ese acto— los elementos de valoración y documentación que estime necesarios a los fines de considerar la procedencia de la solicitud respectiva.

La presentación prevista en el inciso c) precedente deberá efectuarse ante la dependencia de este Organismo que tenga a su cargo el control de las obligaciones del contribuyente o responsable.”


Art. 2º — Los contribuyentes y responsables, a los fines de ejercer la opción prevista en el Capítulo B —Régimen Opcional de Determinación de Anticipos— del Título II de la Resolución General Nº 2011, su modificatoria y sus complementarias, deberán utilizar la transacción “Reducción de Anticipos” del sistema de “Cuentas Tributarias”, aun cuando no se encuentren obligados al uso de dicho sistema.

Art. 3º — Las disposiciones que se establecen por esta resolución general resultarán de aplicación a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive.

Art. 4º — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

— Ricardo Echegaray

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9 de junio de 2010

Ganacia Mínima Presunta: La Corte Suprema evalúa declarar su inconstitucionalidad

El máximo tribunal desactivaría la presunción legal que supone la existencia de renta probable sólo por el hecho de que la empresa posea activos.
La Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) evalúa declarar la inconstitucionalidad del Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta (IGMP), siempre y cuando, la empresa afectada demuestre pérdidas acumuladas.


En el marco de la causa que involucra al hotel Hermitage, el máximo tribunal  de la Nación evalúa aliminar la aplicación del impuesto para las empresas que demuestren pérdidas acumuladas. El impuesto alcanza los bienes del activo del país que poseen las compañías cuando el valor total supera los $200.000. Además, cuando existan activos gravados en el exterior, esa suma se incrementará en el importe que resulte de aplicarle la alícuota de 1% al igual que a los otros bienes.

El fallo de la CSJN -que podría darse a conocer el próximo martes avalaría la sentencia de la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal, sala V, determinó la inconstitucionalidad del impuesto con relación a la empresa hotelera Hermitage SA luego de acreditar la ausencia de capacidad contributiva a través de una pericia contable.

Ese fallo de Cámara sería confirmado por la Corte, a pesar de que el entonces procurador general de la Nación Nicolás Becerra, dictaminó en noviembre de 2003 a favor del impuesto y en contra de la Cámara. El jefe de los fiscales dijo al respecto que la finalidad del IGMP es castigar los activos improductivos y no tiene nada que ver con que haya pérdidas.

La Cámara reconoció que en el IGMP “existe una presunción de renta que se basa en la existencia de activos en poder del contribuyente”, pero añadió que en el impuesto se da “una marcada desconexión entre el hecho imponible y la base imponible al omitir ponderar los pasivos que son tenidos en cuenta al momento de evaluar el movimiento económico que habrían de generar los bienes y su correspondiente gravabilidad”.

Para el fallo de segunda instancia, “la inequidad de la mecánica empleada (para calcular la ganancia mínima presunta en base a los activos) podría vulnerar los principios de igualdad, proporcionalidad y de capacidad económica, de demostrarse una realidad económica opuesta o diversa a la legalmente presumida”.

“Con la finalidad de obligar compulsivamente a generar rentabilidad al poseedor de un activo –enfatizó el fallo–, se grava una manifestación de capacidad contributiva presunta considerándose sólo al activo para el cálculo de la base imponible, sin tener en cuenta la existencia de pasivos”.

Agregó la sentencia de Cámara que “la garantía de la razonabilidad en el complejo mundo tributario podría tornarse utópica si con una discrecionalidad que roza la arbitrariedad se conciben tributos que desestiman por presunciones la acreditación de la falta de capacidad contributiva del sujeto poseedor de un determinado patrimonio”.

La Sala V defendió, en tal sentido, “el control que pueden ejercer los jueces” sobre la razonabilidad del hecho elegido por el legislador como presunto generador de riqueza”, en este caso los activos.

Al respecto, la Cámara reconoció que en el IGMP “existe una presunción de renta que se basa en la existencia de activos en poder del contribuyente”, pero advirtió que en el tributo se da “una marcada desconexión entre el hecho imponible y la base imponible al omitir ponderar los pasivos que son tenidos en cuenta al momento de evaluar el movimiento económico que habrían de generar los bienes y su correspondiente gravabilidad”.

"La inequidad de la mecánica empleada para calcular la ganancia mínima presunta en base a los activos podría vulnerar los principios de igualdad, proporcionalidad y de capacidad económica, de demostrarse una realidad económica opuesta o diversa a la legalmente presumida”, agrega el fallo de Cámara.


“La garantía de la razonabilidad en el complejo mundo tributario podría tornarse utópica si con una discrecionalidad que roza la arbitrariedad se conciben tributos que desestiman por presunciones la acreditación de la falta de capacidad contributiva del sujeto poseedor de un determinado patrimonio”,
concluyó la Cámara.

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7 de mayo de 2010

Aplicativos AFIP: Ganancia Mínima Presunta Versión 8.0 Release 1

Aplicativos AFIP: Ganancia Mínima Presunta Versión 8.0 Release 1

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El impuesto a la Ganancia Mínima Presunta establecido por el Título V de la Ley N° 25.063, se determina aplicando la tasa del 1% sobre el valor de los activos gravados de los sujetos pasivos del impuesto. El impuesto se deberá ingresar cuando los bienes del activo gravados en el país excedan al cierre del ejercicio, la suma de $200.000.- (PESOS DOSCIENTOS MIL). Dicha suma se incrementará en el importe que resulte de aplicarle el porcentaje que representa el activo gravado del exterior, respecto del activo gravado total. Este límite no será aplicable cuando se trate de inmuebles que no se encuentren afectados en forma exclusiva a la actividad.

Cuando se trate de entidades financieras o compañías de seguros, la Ley permite considerar como base imponible del gravamen el 20% del valor de sus activos gravados y cuando los sujetos sean consignatarios de hacienda, frutos y productos del país se considerará como base imponible del gravamen el 40% de los activos gravados, sólo si estos están afectados, en forma exclusiva, a la actividad de consignación. Puede deducirse de este impuesto como pago a cuenta y hasta su concurrencia, el impuesto a las ganancias determinado para el mismo período fiscal, una vez detraído del impuesto a la Ganancia Mínima Presunta, el que sea atribuible a los bienes a que se refiere el artículo sin número incorporado a continuación del artículo 12, por la Ley 25.239. Las declaraciones juradas generadas con esta versión ingresan únicamente por Internet, en los términos de la RG 1345, sus modif. y complementarias. Versión 8.0 aprobada por la Resolución General N° 2768/2010.

Solución a Problemas:
Soluciona problemas en el funcionamiento de la Pantalla "Identificación del tipo de impuesto y el país en el cual pagó Impuestos Análogos".

Nota: Como el art. 5º de la RG 2768/2010, dice: Lo dispuesto en la presente resultará de aplicación a partir del día 12 de abril de 2010, inclusive.

Requiere SIAP

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17 de abril de 2010

Aplicativos AFIP: Ganancia Mínima PresuntaVersión 8.0 Release 0

Aplicativo Ganancia Mínima Presunta Versión 8.0 Release 0

El impuesto a la Ganancia Mínima Presunta establecido por el Título V de la Ley N° 25.063, se determina aplicando la tasa del 1% sobre el valor de los activos gravados de los sujetos pasivos del impuesto. El impuesto se deberá ingresar cuando los bienes del activo gravados en el país excedan al cierre del ejercicio, la suma de $200.000.- (PESOS DOSCIENTOS MIL). Dicha suma se incrementará en el importe que resulte de aplicarle el porcentaje que representa el activo gravado del exterior, respecto del activo gravado total. Este límite no será aplicable cuando se trate de inmuebles que no se encuentren afectados en forma exclusiva a la actividad. Cuando se trate de entidades financieras o compañías de seguros, la Ley permite considerar como base imponible del gravamen el 20% del valor de sus activos gravados y cuando los sujetos sean consignatarios de hacienda, frutos y productos del país se considerará como base imponible del gravamen el 40% de los activos gravados, sólo si estos están afectados, en forma exclusiva, a la actividad de consignación. Puede deducirse de este impuesto como pago a cuenta y hasta su concurrencia, el impuesto a las ganancias determinado para el mismo período fiscal, una vez detraído del impuesto a la Ganancia Mínima Presunta, el que sea atribuible a los bienes a que se refiere el artículo sin número incorporado a continuación del artículo 12, por la Ley 25.239. Las declaraciones juradas generadas con esta versión ingresan únicamente por Internet, en los términos de la RG 1345, sus modif. y complementarias. Versión 8.0 aprobada por la Resolución General N° 2768/2010. descargar quí

Novedades:
Se incluyen las modificaciones que se indican a continuación:

a) En la pantalla "Datos de Identificación" se incorporan las siguientes marcas:
1. Empresa antecesora o adherente.
2. Empresa continuadora.

Con la marca 1 y tratándose de un ejercicio irregular, el aplicativo permite liquidar el impuesto a la tasa completa.
Con la marca 2 el aplicativo permite ingresar el pago a cuenta por reorganización de sociedades.

b) En la pantalla "Bienes en el país" se agregan los campos que se detallan seguidamente, a efectos de exponer los bienes alcanzados por beneficios otorgados por leyes:

- Bienes muebles amortizables de primer uso excepto automotores. Bienes no computables.
- Acciones y participaciones en el capital de sociedades alcanzadas por el impuesto. Activo exento.
- Otros bienes exentos.
- Construcción de nuevos edificios o mejoras. Bienes no computables.
- Construcción de nuevos edificios o mejoras no afectadas en forma exclusiva a la actividad de la empresa.
- Inmuebles. Excluidos los que revistan el carácter de bienes de cambio, las mejoras, las construcciones nuevas y los inmuebles rurales.
- Acciones y participaciones en el capital de sociedades alcanzadas por el impuesto. Activos no computables.
- Bienes exentos.

c) Se incorpora la Tabla IV - Beneficios otorgados por Leyes. (Exenciones).
d) En la pantalla "Impuesto Determinado" se habilitó la carga del detalle de certificados de impuestos análogos pagados en el exterior.

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25 de febrero de 2010

Resolución General 2768 AFIP GMP Determinación e ingreso del gravamen.

Resolución General 2768 AFIP Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta. Determinación e ingreso del gravamen. RG.2011, su modificatoria y sus complementarias. Nueva versión del programa aplicativo

IMPUESTOS
Resolución General 2768
B.O. 25/02/10

Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta. Determinación e ingreso del gravamen. Resolución General Nº 2011, su modificatoria y sus complementarias. Nueva versión del programa aplicativo.

Bs. As., 19/2/2010

VISTO la Actuación SIGEA Nº 10072-235-2009 del Registro de esta Administración Federal, y

CONSIDERANDO:
Que la Resolución General Nº 2011, su modificatoria y sus complementarias, establece las formalidades, plazos y demás condiciones que deberán observar los contribuyentes y responsables alcanzados por el impuesto a la ganancia mínima presunta, a fin de cumplir con las obligaciones de determinación e ingreso del saldo de impuesto resultante.

Que el avance alcanzado en el desarrollo de los procesos informáticos así como razones de administración tributaria, hacen necesario disponer la utilización de una nueva versión del programa aplicativo para la confección de la respectiva declaración jurada.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación, de Sistemas y Telecomunicaciones y de Servicios al Contribuyente y la Dirección General Impositiva.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los Artículos 17 y 19 del Título V de la Ley Nº 25.063 y sus modificaciones, por el Artículo 11 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones y por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1º —
Los contribuyentes y responsables comprendidos en las disposiciones de la Resolución General Nº 2011 su modificatoria y sus complementarias, a partir de la fecha de vigencia prevista en la presente, deberán utilizar para determinar e ingresar el impuesto a la ganancia mínima presunta, el programa aplicativo denominado “GANANCIA MINIMA PRESUNTA - Versión 8.0”, cuyas características, funciones y aspectos técnicos para su uso se especifican en el Anexo de esta resolución general.

Las declaraciones juradas originarias o rectificativas que se presenten desde la referida fecha, deberán realizarse mediante el programa aplicativo mencionado en el párrafo anterior.

El referido programa se encontrará disponible en el sitio “web” de este Organismo (http://www.afip.gob.ar).

Art. 2º — Para confeccionar las declaraciones juradas que deban ser presentadas con anterioridad a la fecha prevista en el Artículo 5º, se deberán utilizar los programas aplicativos indicados en la Resolución General Nº 2256.

Art. 3º — El formulario de declaración jurada Nº 715 generado por el citado programa aplicativo, se presentará únicamente mediante transferencia electrónica de datos a través del sitio “web” institucional, conforme al procedimiento establecido en la Resolución General Nº 1345, sus modificatorias y complementarias.

A los fines previstos en el párrafo precedente, los responsables utilizarán la respectiva “Clave Fiscal” obtenida de acuerdo con lo dispuesto por la Resolución General Nº 2239 su modificatoria y sus complementarias.

Asimismo, las declaraciones juradas podrán presentarse por transferencia electrónica de datos, a través de las entidades homologadas a tales fines, ingresando en la página “web” del banco con el nombre de usuario y la clave de seguridad otorgados por las respectivas entidades.

El listado de entidades homologadas se podrá consultar en el sitio “web” institucional de esta Administración Federal, accediendo a (http://www.afip.gob.ar/genericos/presentacionElectronicaDDJJ/).

Art. 4º — Apruébanse el Anexo que forma parte de esta resolución general y el programa aplicativo denominado “GANANCIA MINIMA PRESUNTA - Versión 8.0”.

Art. 5º — Lo dispuesto en la presente resultará de aplicación a partir del día 12 de abril de 2010, inclusive.

Art. 6º — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

— Ricardo Echegaray.

ANEXO RESOLUCION GENERAL Nº 2768

SISTEMA GANANCIA MINIMA PRESUNTA - Versión 8.0

CARACTERISTICAS, FUNCIONES Y ASPECTOS TECNICOS PARA SU USO

La generación de la declaración jurada, que deberán presentar los contribuyentes y responsables del gravamen, se efectuará en forma automática mediante un proceso que comprende desde el ingreso de datos hasta la producción del archivo a remitir y la generación del formulario de declaración jurada.

Los datos identificatorios de cada contribuyente deben encontrarse cargados en el “S.I.Ap. -Sistema Integrado de Aplicaciones - Versión 3.1 - Release 2” y, al acceder al programa, se deberá ingresar la información correspondiente para la liquidación del impuesto.

La veracidad de los datos que se ingresen será responsabilidad del contribuyente o responsable.

1. Descripción general del sistema

La función principal del sistema es generar la declaración jurada anual del impuesto a la ganancia mínima presunta, tomando en cuenta la valuación contable y los ajustes previstos por las normas legales vigentes, a los efectos de obtener la valuación fiscal.

El sistema permite ingresar los datos correspondientes a los bienes situados en el país y en el exterior, en forma separada. Además, contempla la posibilidad de informar el cómputo del impuesto sobre los créditos y débitos en cuentas bancarias y otras operatorias como crédito para cancelar los anticipos y el saldo de la declaración jurada.

2. Requerimientos de “hardware” y “software”

2.1. PC con procesador de 500 MHz o superior.
2.2. Memoria RAM mínima: 128 Mb.
2.3. Memoria RAM recomendable: 256 Mb. o superior.
2.4. Disco rígido con un mínimo de 10 Mb. disponibles.
2.5. “Windows” 98 o NT o superior.
2.6. Instalación previa del “S.I.Ap. - Sistema Integrado de Aplicaciones - Versión 3.1 - Release 2”.

3. Metodología general para la confección de la declaración jurada La confección del formulario de declaración jurada Nº 715 se efectúa cubriendo cada uno de los campos identificados en las respectivas pantallas, y teniendo en cuenta las disposiciones de la Ley Nº 25.063, Título V de Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta, sus modificaciones y sus normas reglamentarias y complementarias.

Para todos los sujetos pasivos del impuesto, excepto los comprendidos en el Artículo 2º, incisos c) y e) del Título V de la Ley N” 25.063 y sus modificaciones, que cierren ejercicios irregulares, la liquidación correspondiente al período complementario se identificará informando en el campo “Establecimiento” el valor 90. Los responsables sustitutos que se encuentren en la misma situación, asignarán en el campo “Establecimiento” los valores 91 a 99, en forma correlativa y progresiva.

4. Novedades respecto de la versión anterior

En esta nueva versión del programa aplicativo se incluyen las modificaciones que se indican a continuación:

a) En la pantalla “Datos de Identificación” se incorporan las siguientes marcas:

1. Empresa antecesora o adherente.
2. Empresa continuadora.

Con la marca 1 y tratándose de un ejercicio irregular, el aplicativo permite liquidar el impuesto a la tasa completa.

Con la marca 2 el aplicativo permite ingresar el pago a cuenta por reorganización de sociedades.

b) En la pantalla “Bienes en el país” se agregan los campos que se detallan seguidamente, a efectos de exponer los bienes alcanzados por beneficios otorgados por leyes:

- Bienes muebles amortizables de primer uso excepto automotores. Bienes no computables.
- Acciones y participaciones en el capital de sociedades alcanzadas por el impuesto. Activo exento.
- Otros bienes exentos.
- Construcción de nuevos edificios o mejoras. Bienes no computables.
- Construcción de nuevos edificios o mejoras no afectadas en forma exclusiva a la actividad de la empresa.
- Inmuebles. Excluidos los que revistan el carácter de bienes de cambio, las mejoras, las construcciones nuevas y los inmuebles rurales.
- Acciones y participaciones en el capital de sociedades alcanzadas por el impuesto. Activos no computables.
- Bienes exentos.

c) Se incorpora la Tabla IV - Beneficios otorgados por Leyes. (Exenciones).

d) En la pantalla “Impuesto Determinado” se habilitó la carga del detalle de certificados de impuestos análogos pagados en el exterior.

NOTA: El sistema prevé un módulo de “Ayuda”, al cual se accede con la tecla de función F1 o a través de la barra de menú, que contiene indicaciones para facilitar el uso del programa aplicativo.


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24 de febrero de 2010

Nuevos aplicativos para DDJJ 2009 de Ganancias, Bienes personales y mínima presunta.

AFIP: Nuevos aplicativos para DDJJ 2009 de Ganancias, Bienes personales y mínima presunta.


Según adelandta la editorial Errepar, la AFIP tiene listos los nuevos aplicativos para las declaraciones juradas del Ganancia mínima presunta y para ganancias personas físicas y bienes personales.

La medida se oficializaría con las resoluciones generales 2768 y 2770, que estarían prontas ser publicadas. En las mencionadas resoluciones se establece la utilización de la versión 8.0 para liquidar el impuesto a la ganancia mínima presunta, y la versión 11.0 para ganancias personas físicas y bienes personales.

En el caso de ganancia mínima presunta, el nuevo aplicaitivo resultará de aplicación para las declaraciones juradas que se presenten desde el 12/4/2010, mientras que para ganancias y bienes personales, a partir de 19/3/2010. A la fecha los aplicativos no se encuentran disponibles.

Fuente: Errepar

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23 de diciembre de 2009

Ganancia Mínima Presunta: la AFIP publicó la norma para ingresar anticipos adeudados

La AFIP publicó la norma para ingresar anticipos adeudados en GMP

La AFIP dio a conocer la forma que deberán respetar los contribuyentes con cierre posterior al 30 de diciembre próximo a fin de ingresar los pagos a cuenta vencidos.

Mediante la resolución general 2736/2009, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) se decidió a poner fin a la incertidumbre y al fuerte reclamo por parte de contribuyentes y profesionales generados por la falta de reglamentación del Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta.

La norma publicada hoy en el Boletín Oficial, etableció un esquema escalonado de ingreso que se extenderá desde el mes de enero hasta mayo próximo, de acuerdo a la fecha de cierre de ejercicio de cada contribuyente.

La norma pone fin a la incertidumbre que tenían los contribuyentes, ya que el tributo, que volvió a implementarse con la aprobación del Congreso de la Nación, dejó de tener vigencia luego del pago de la declaración jurada anual que ocurrió durante abril y mayo pasado. Por lo tanto, las empresas con cierre al 31 de diciembre de 2009 adeudan, adeudan  hasta el momento 7 anticipos mensuales.

Nueva reglamentación de la RG 2736/09
En primer término la resolución general establece que las empresas cuyos ejercicios cierren a partir del día 31 de diciembre de 2009 inclusive, deberán considerar la cancelación de los anticipos adeudados de acuerdo al siguiente esquema:



 Cronograma para personas físicas
A su vez, se estableció un cronograma especial, para aquellas personas físicas que son consideradas sujetos del IGMP respecto a la actividad vinculada con inmuebles rurales:


Por lo tanto, bajo el esquema renovado de ingresos de anticipos en el IGMP, las empresas que cierren balance el 31 de diciembre próximo tendrán que pagar los primeros 3 anticipos en enero,  3 en febrero, 3 en marzo, y para completar los 2 últimos en abril próximo, para así presentar la declaración jurada durante mayo de 2010.

A medida que avanza la fecha de cierre, si bien se reduce la cantidad de anticipos a ingresar, el plazo es exactamente el mismo. Es decir, las compañías deberán cancelar los pagos a cuenta adeudados entre enero y mayo próximo.

Sin Intereses
Sobre los intereses, la norma dispone que “sólo revestirá el carácter de pago extemporáneo aquél que -con relación a cada anticipo- se efectúe con posterioridad al plazo especial de ingreso fijado”.






Fuentes: iProfesional - RG 2736/09



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AFIP Resolución General 2736/09 - Ganancia Mínima Presunta Régimen de anticipos.


Resolución General 2736/09
Administración Federal de Ingresos Públicos - FACTURACION Y REGISTRACION - Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta. Ley Nº 26.545. Prórroga de su vigencia. Régimen de anticipos. Resolución General Nº 2011, su modificatoria y sus complementarias. Plazo especial de ingreso.

Bs. As., 18/12/2009
Publicación en B.O.: 23/12/2009

VISTO la Actuación SIGEA Nº 10462-181-2009 del Registro de esta Administración Federal, y

CONSIDERANDO: Que la Ley Nº 26.545 prorrogó hasta el día 30 de diciembre de 2019 la vigencia de la ley de impuesto a la ganancia mínima presunta.

Que mediante la Resolución General Nº 2011, su modificatoria y sus complementarias, se dispuso el régimen general para la determinación e ingreso de los anticipos correspondientes al referido gravamen.

Que la Resolución General Nº 2530 y sus complementarias, fijó —entre otras— las fechas de vencimiento para la presentación de la declaración jurada y, en su caso, pago del saldo de impuesto resultante, así como para el ingreso de los anticipos del año calendario 2009 del mencionado tributo.

Que en virtud que determinados contribuyentes y responsables cuyos cierres de ejercicios comerciales o fiscales operan a partir del día 31 de diciembre de 2009, inclusive, han omitido ingresar los anticipos imputables a esos ejercicios, resulta necesario atender —con carácter de excepción— dicha situación, previendo plazos especiales para su ingreso.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos y de Recaudación y la Dirección General Impositiva.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:

Artículo 1º — Los contribuyentes y responsables del impuesto a la ganancia mínima presunta —cuyos ejercicios comerciales o fiscales cierren a partir del día 31 de diciembre de 2009, inclusive—, que no hubieran ingresado los anticipos a cuenta del tributo conforme a lo dispuesto en el Capítulo A del Título II de la Resolución General Nº 2011, su modificatoria y sus complementarias, deberán considerar para su cancelación los plazos especiales previstos en el Anexo de la presente.

Art. 2º — El ingreso se efectuará individualmente por cada anticipo, en las formas y condiciones establecidas en la Resolución Nº 2011, su modificatoria y sus complementarias.

Art. 3º — A los efectos dispuestos en el Artículo 1º, sólo revestirá el carácter de pago extemporáneo aquél que —con relación a cada anticipo comprendido en esta resolución general— se efectúe con posterioridad al plazo especial de ingreso fijado, correspondiendo, en tal caso, la liquidación de intereses resarcitorios a partir del mismo.

En el supuesto de haberse ingresado importes en concepto de intereses resarcitorios, que en virtud de lo dispuesto por la presente resulten improcedentes, serán considerados de libre disponibilidad. Art. 4º — Apruébase el Anexo que forma parte de esta resolución general.

Art. 5º — Las disposiciones establecidas en la presente resultarán de aplicación a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive.

Art. 6º — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

— Ricardo Echegaray.
 ANEXO RESOLUCIÓN GENERAL 2736/09
Sujetos comprendidos en el inciso c) -cuyos cierres de ejercicio coincidan con el año calendario- y en el inciso e) del artículo 2 del Título V de la ley 25063 y sus modificaciones.




 
Demás responsables.



 
NOTA: El ingreso de cada anticipo deberá efectuarse, según la terminación de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) del contribuyente y/o responsable, hasta el día hábil, inclusive, fijado como vencimiento para el régimen de anticipos, por el cronograma para el año calendario 2010.
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