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8 de enero de 2018

RG 4187-E AFIP Ganancias y Bienes Personales. Personas humanas y sucesiones indivisas

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Resolución General 4187-E
Impuestos a las Ganancias y sobre los Bienes Personales. Personas humanas y sucesiones indivisas. Resoluciones Generales Nros. 975, 2.151 y 4.034-E. Norma modificatoria.

Ciudad de Buenos Aires, 05/01/2018
VISTO las Resoluciones Generales Nros. 975, 2.151, 4.034-E y 4.102-E, sus respectivas modificatorias y complementarias, y
CONSIDERANDO:
Que mediante las Resoluciones Generales Nros. 975, 2.151 y 4.034-E, sus respectivas modificatorias y complementarias, se establecieron los requisitos, plazos y demás condiciones que deben observar las personas humanas y sucesiones indivisas, para la confección de las declaraciones juradas así como para la determinación e ingreso del saldo resultante y de los anticipos respectivos, de los impuestos a las ganancias y sobre los bienes personales.
Que la Resolución General N° 4.102-E fijó en el mes de junio de cada año, respecto de dichos sujetos, las obligaciones de presentación y, en su caso, pago de las declaraciones juradas de los aludidos impuestos correspondientes al período fiscal 2017 y siguientes.
Que en virtud de lo dispuesto en el considerando anterior, resulta necesario adecuar los meses de ingreso de los anticipos correspondientes a los impuestos a las ganancias y sobre los bienes personales, por parte de los referidos sujetos.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación, de Sistemas y Telecomunicaciones, de Servicios al Contribuyente y de Técnico Legal Impositiva, y la Dirección General Impositiva.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Modifícase la Resolución General N° 975, sus modificatorias y complementarias, en la forma que se indica a continuación:
1. Sustitúyese el Artículo 7°, por el siguiente:
“ARTÍCULO 7°.- La presentación de la declaración jurada deberá efectuarse hasta el día del mes de junio del año inmediato siguiente al del período fiscal que se declara, según el cronograma de vencimientos que se establezca para cada año fiscal conforme la terminación de la Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) de los responsables.
El ingreso del saldo resultante de la declaración jurada deberá realizarse hasta el día hábil administrativo inmediato siguiente, inclusive, al de cada una de las fechas de vencimiento general que corresponda, de acuerdo con lo establecido en el párrafo anterior.
Cuando alguna de las fechas de vencimiento que se disponga coincida con día feriado o inhábil, la misma, así como las posteriores, se trasladarán correlativamente al o a los días hábiles inmediatos siguientes.”.
2. Elimínase la nota aclaratoria (7.1.) del Anexo I.

ARTÍCULO 2°.- Modifícase la Resolución General N° 2.151, sus modificatorias y complementarias, en la forma que se indica a continuación:
1. Sustitúyese el Artículo 6°, por el siguiente:
“ARTÍCULO 6°.- La presentación de la declaración jurada deberá efectuarse hasta los días del mes de junio del año inmediato siguiente al del período fiscal que se declara, según el cronograma de vencimientos que se establezca para cada año fiscal conforme la terminación de la Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) de los responsables.
El ingreso del saldo resultante de la declaración jurada deberá realizarse hasta el día hábil administrativo inmediato siguiente, inclusive, al de cada una de las fechas de vencimiento general que corresponda, de acuerdo con lo establecido en el párrafo anterior.”.
2. Sustitúyese el Artículo 23, por el siguiente:
“ARTÍCULO 23.- El ingreso de los anticipos deberá efectuarse cuando el importe que se determine resulte igual o superior a la suma de UN MIL PESOS ($ 1.000.-), los días de cada uno de los meses de agosto, octubre y diciembre del primer año siguiente al que deba tomarse como base para el cálculo, y de los meses de febrero y abril del segundo año calendario inmediato posterior, que se indican a continuación:
C.U.I.T.VENCIMIENTO
0, 1,2 ó 3Hasta el día 13, inclusive
4, 5 ó 6Hasta el día 14, inclusive
7, 8 ó 9Hasta el día 15, inclusive
3. Sustitúyese el primer párrafo del Artículo 33, por el siguiente:
“La presentación de la declaración jurada deberá efectuarse hasta el día -que fije el cronograma de vencimientos que se establezca para cada año fiscal conforme la terminación la Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) de los responsables- del mes de junio del año inmediato siguiente al del período fiscal que se declara.”.
4. Elimínanse las notas aclaratorias (6.1.) y (33.1.) del Anexo I.
ARTÍCULO 3°.- Sustitúyese el inciso b) del Artículo 4° de la Resolución General N° 4.034-E, su modificatoria y sus complementarias, por el siguiente:
“b) Para los sujetos mencionados en el inciso b) del Artículo 2°: los anticipos vencerán el día que corresponda de los meses de agosto, octubre y diciembre del primer año calendario siguiente al que deba tomarse como base para su cálculo, y en los meses de febrero y abril del segundo año calendario inmediato posterior.”.
ARTÍCULO 4°.- Déjase sin efecto el Artículo 2° de la Resolución General N° 4.102-E.
ARTÍCULO 5°.- Las disposiciones de la presente resolución general entrarán en vigencia el día de su publicación en el boletín oficial y resultarán de aplicación:
a) Para la presentación de las declaraciones juradas determinativas de los impuestos a las ganancias y sobre los bienes personales correspondientes a los períodos fiscales 2017 y siguientes.
b) Para el ingreso de los anticipos de los referidos impuestos de los períodos fiscales 2018 y siguientes.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alberto Remigio Abad.
e. 08/01/2018 N° 1068/18 v. 08/01/2018
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26 de diciembre de 2017

RG 4175-E Ganancias y Bienes Personales. Régimen de percepción y adelanto de impuesto

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Resolución General 4175-E
Impuesto a las Ganancias y sobre los Bienes Personales. Régimen de percepción y adelanto de impuesto. Resolución General N° 3.819, su modificatoria y su complementaria. Norma modificatoria.


Ciudad de Buenos Aires, 22/12/2017

VISTO la Resolución General N° 3.819, su modificatoria y su complementaria, y

CONSIDERANDO:

Que la norma del VISTO estableció un régimen de percepción aplicable sobre las operaciones de adquisición de servicios en el exterior contratados a través de agencias de viajes y turismo -mayoristas y/o minoristas- del país, y de transporte terrestre, aéreo y por vía acuática y de pasajeros con destino fuera del país, que se cancelen mediante pago en efectivo.

Que las percepciones que se practiquen se consideran, según la condición tributaria del sujeto pasible, pago a cuenta de los impuestos a las ganancias o sobre los bienes personales.

Que atento que en virtud de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas de 1961, la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares de 1963, la Convención sobre Prerrogativas e Inmunidades de Naciones Unidas del 13 de febrero de 1946, la Convención sobre Privilegios e Inmunidades de los Organismos Especializados del 21 de noviembre de 1947 y los Acuerdos de Sede firmados entre nuestro país y los respectivos organismos internacionales -entre otros-, los funcionarios extranjeros acreditados en la República Argentina como miembros de representaciones diplomáticas y consulares u organismos internacionales, se encuentran exentos -con algunas particularidades- de los impuestos a las ganancias y sobre los bienes personales, resulta necesaria su exclusión del aludido régimen de percepción.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación, de Fiscalización y de Técnico Legal Impositiva, y la Dirección General Impositiva.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 22 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, por el Artículo 39 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, y por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Incorpóranse como segundo y tercer párrafos del Artículo 2° de la Resolución General N° 3.819, su modificatoria y su complementaria, los siguientes:

“Los citados agentes de percepción no deberán actuar en tal carácter cuando las referidas operaciones sean efectuadas por:

1. Miembros de representaciones diplomáticas y consulares de países extranjeros en la República Argentina y su personal técnico y administrativo, de nacionalidad extranjera que al tiempo de su contratación no revistieran la condición de residentes en el país, así como sus familiares acompañantes que no posean dicha condición.

2. Representantes y agentes que actúen en Organismos internacionales de los que la Nación sea parte y que desarrollen sus actividades en el país, cuando sean de nacionalidad extranjera y no deban considerarse residentes en el país, así como sus familiares que no revistan dicha condición que los acompañen.

A los fines de que no se les practique la percepción, los sujetos mencionados en los puntos 1 y 2 precedentes deberán presentar ante el agente de percepción la credencial diplomática, certificación emitida por la embajada u organismo internacional o cualquier otro documento fehaciente que pruebe su condición de miembro o personal técnico y administrativo de misiones diplomáticas y/o consulares de países extranjeros, de representantes y/o agentes de organismos internacionales, o de familiar acompañante.”.

ARTÍCULO 2°.- La presente resolución general entrará en vigencia el décimo día hábil siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alberto Remigio Abad.

e. 26/12/2017 N° 100518/17 v. 26/12/2017

Fecha de publicación 26/12/2017
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5 de junio de 2017

Aplicativo Acciones y Participaciones Societarias versión 4

AFIP finalmente publicó la nueva versión de Aplicativo Acciones y Participaciones Societarias versión 4 con la modificaciones.




DESCARGAR

A los fines de liquidar el impuesto sobre los bienes personales correspondiente a las acciones y/o participaciones al 31 de diciembre de cada año, los sujetos comprendidos deberán utilizar el programa aplicativo denominado "BIENES PERSONALES - ACCIONES Y PARTICIPACIONES SOCIETARIAS - Versión 4".

El formulario de declaración jurada F. 899/A, generado por el programa aplicativo mencionado en el artículo anterior, se presentará mediante transferencia electrónica de datos a través del sitio "web" de AFIP

Dicha transferencia electrónica de datos también podrá realizarse a través de las entidades homologadas a tales fines, ingresando a la página "web" del banco con el nombre de usuario y la clave de seguridad otorgados por las respectivas entidades.


Fecha de publicación: 05/06/2017

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RG 4062-E AFIP Nuevo aplicativo Bienes Personales - Acciones y Participaciones Societarias.

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
IMPUESTOS
Resolución General 4062-E
Impuesto sobre los Bienes Personales. Determinación e ingreso del gravamen. Nueva versión del programa aplicativo Bienes Personales - Acciones y Participaciones Societarias.


Ciudad de Buenos Aires, 02/06/2017

VISTO la Ley N° 27.260 y la Resolución General N° 2.151, sus modificatorias y complementarias, y

CONSIDERANDO:

Que el Título I del Libro II de la ley del VISTO estableció el sistema voluntario y excepcional de declaración de tenencia de moneda nacional, extranjera y demás bienes en el país y en el exterior.

Que en su Título III se previeron determinados beneficios para los contribuyentes cumplidores, entre ellos, la exención del impuesto sobre los bienes personales por los períodos fiscales 2016, 2017 y 2018, incluyendo dentro de este beneficio a los responsables sustitutos previstos en el artículo sin número agregado a continuación del artículo 25 y en el artículo 26 de la Ley N° 23.966 -Título VI- de Impuesto sobre los Bienes Personales, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones.

Que asimismo, a través del Artículo 71 de su Título IV, redujo a VEINTICINCO CENTÉSIMOS POR CIENTO (0,25%) la alícuota del impuesto sobre los bienes personales a aplicar en el caso de acciones o participaciones en el capital de las sociedades regidas por la Ley General de Sociedades N° 19.550, texto ordenado en 1984 y sus modificaciones, cuyos titulares sean personas humanas y/o sucesiones indivisas domiciliadas en el país o en el exterior, y/o sociedades y/o cualquier otro tipo de persona de existencia ideal, domiciliada en el exterior.

Que por su parte, la Resolución General N° 2.151, sus modificatorias y complementarias, estableció los requisitos, plazos y demás condiciones que deben observar las personas humanas y sucesiones indivisas, para determinar e ingresar el saldo resultante del impuesto sobre los bienes personales.

Que en tal sentido, dispuso que a los fines de la determinación del gravamen a que se refiere el Artículo sin número agregado a continuación del Artículo 25 de la ley del referido impuesto, los sujetos obligados deberán utilizar el programa aplicativo denominado "BIENES PERSONALES - ACCIONES Y PARTICIPACIONES SOCIETARIAS".

Que en virtud de las modificaciones señaladas, se procedió a adecuar el citado programa aplicativo por lo que resulta necesario aprobar una nueva versión del mismo para la confección de la respectiva declaración jurada.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación, de Sistemas y Telecomunicaciones, de Servicios al Contribuyente y de Técnico Legal Impositiva, y la Dirección General Impositiva.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 11 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, por el Artículo 29 de la Ley N° 23.966 -Título VI- de Impuesto sobre los Bienes Personales, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, y por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- A los fines de liquidar el impuesto sobre los bienes personales correspondiente a las acciones y/o participaciones al 31 de diciembre de cada año, conforme lo dispuesto por el Artículo 30 de la Resolución General N° 2.151, sus modificatorias y complementarias, los sujetos comprendidos en el Artículo sin número incorporado a continuación del Artículo 25 de la ley del referido impuesto deberán utilizar el programa aplicativo denominado "BIENES PERSONALES - ACCIONES Y PARTICIPACIONES SOCIETARIAS - Versión 4", disponible en el sitio web" de este Organismo (http://www.afip.gob.ar) y cuyas novedades, características, funciones y aspectos técnicos para su uso podrán consultarse en la opción "Aplicativos" del referido sitio "web".

ARTÍCULO 2°.- El formulario de declaración jurada F. 899/A, generado por el programa aplicativo mencionado en el artículo anterior, se presentará mediante transferencia electrónica de datos a través del sitio "web" institucional, conforme al procedimiento previsto en la Resolución General N° 1.345, sus modificatorias y complementarias. A tal efecto, los responsables utilizarán la respectiva "Clave Fiscal", con un nivel de seguridad 2 como mínimo, obtenida de acuerdo con lo dispuesto por la Resolución General N° 3.713 y sus modificatorias.

Dicha transferencia electrónica de datos también podrá realizarse a través de las entidades homologadas a tales fines, ingresando a la página "web" del banco con el nombre de usuario y la clave de seguridad otorgados por las respectivas entidades.

El listado de entidades homologadas podrá ser consultado en el sitio "web" institucional de esta Administración Federal, accediendo a 

ARTÍCULO 3°.- Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial, y resultarán de aplicación respecto de las presentaciones de declaraciones juradas -originarias o rectificativas- que se efectúen a partir del 5 de junio de 2017, inclusive.


ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alberto R. Abad.

e. 05/06/2017 N° 38571/17 v. 05/06/2017
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28 de mayo de 2017

Bienes Personales web: así es la nueva aplicación de AFIP

La nueva aplicación para declarar bienes personales va a estar disponible desde el 29/5, pero se podrá presentar desde el 5 de junio. Es de uso obligatorio para quienes blanquearon bienes. Es un servicio con Clave Fiscal que requiere nivel de seguridad 2 o superior.

Si bien estará disponible desde este lunes 29 de mayo, la determinación del impuesto y presentación de la Declaración Jurada vas a poder hacerla desde el 5/6. Pero ya se pueden cargar los ir cargando los bienes.
Detalles de la nueva aplicación:
  • Trae (importa) automáticamente lo que declaraste en el periodo fiscal 2015 y lo que sinceraste en caso de que lo hayas hecho. Vas a tener que cargar:
    • Valuación actualizada al 31/12/2016
    • Si el bien sincerado lo vendiste antes de fin de año y no lo tenías en tu patrimonio a esa fecha
    • Si se trata de un bien exento
    • Nuevos datos exigidos para algunos bienes
    • Demás datos obligatorios que no hayan sido importados
  • Para ayudarte a controlar el ingreso de información, los bienes que no tienen los datos completos tendrán una expresión en rojo indicando “faltan datos” en el listado.
  • En el título de cada rubro, se indicará el subtotal correspondiente a la cantidad de bienes.
  • Si sinceraste tenencia de moneda, tuviste que depositarlo en una cuenta, en esta declaración el dinero sincerado va a figurar como dinero en efectivo. Si al 31/12/2016 este dinero permanecía en la cuenta "por no haber sido afectado a la compra de un bien", tenés que declararlo como deposito en cuentas detallando la información correspondiente.
  • Los bienes en el país y en el exterior estarán en el mismo listado. Para distinguirlos debe ingresarse el país de residencia en cada uno de ellos.
  • Respecto a los bienes sincerados se aclara que:
    • Aquellos que ya no se encuentren en el patrimonio al 31/12/2016, no pueden borrarse, sino que deben editarse indicando "Baja en el período que se declara"
    • Si tenés un portfolio de inversiones hay que identificar si tienen cotización o no, sino se encuentran alcanzados hay que registrarlos como "exento por ley".
    • Para los rubros que no se encuentren gravados por Bienes Personales, debe indicarse su condición de “exento por ley”. Un ejemplo de esta situación son los portfolios de inversión referidos en el punto anterior, en los cuales coexisten rubros gravados y exentos. En este caso, podrá editarse el monto gravado restando lo exento (siguiendo con el ejemplo podrían ser los títulos públicos argentinos que estén en la cartera de inversiones), y agregar un bien exento en la lista de bienes. Lo mismo debe realizarse si en un porfolio hay títulos con y sin cotización.
  • Solo pueden borrarse los rubros nuevos que se ingresen y los importados desde la DJ 2015.
  • Si vas a delegar el servicio Bienes Personales Web, para que presenten en tu nombre, tené en cuenta que quien esté autorizado va a poder acceder a toda la información de tu sinceramiento fiscal.

La nueva aplicación Bienes Personales Web








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18 de mayo de 2017

Ganancias y Bienes Personales: Plan de facilidades RG 984/01 ahora por Mis Facilidades

Ganancias y Bienes Personales: el Plan de facilidades RG 984/01 ya no será por aplicativo y será a través de Mis Facilidades


AFIP dejó sin efecto el "Plan de Facilidades de Pago RG 984/2001" mediante el aplicativo. Desde ahora, quienes opten por pagar el saldo de los Impuestos a las Ganancias y Bienes Personales, deberán hacerlo mediante la aplicación "Mis Facilidades". Así lo informó la AFIP su página web.

Recordemos que la RG 984/01 permite incluir el saldo de impuesto resultante de las declaraciones juradas originarias del impuesto a las ganancias y/o sobre los bienes personales, y en su caso sus intereses resarcitorios y multas, en hasta 3 cuotas.

También se podrá realizar el ingreso del saldo de impuesto correspondiente a las declaraciones juradas rectificativas cuando para la cancelación de la declaración jurada originaria o alguna rectificativa anterior del período fiscal anterior no se hubiera solicitado dicho plan.

En el supuesto que el saldo de impuesto resultante de la declaración jurada se cancele mediante el plan de facilidades de pago,
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17 de mayo de 2017

RG 4052-E AFIP Impuestos a las Ganancias y sobre los Bienes Personales.

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Resolución General 4052-E
Impuestos a las Ganancias y sobre los Bienes Personales. Personas humanas y sucesiones indivisas. Determinación e ingreso del gravamen. Nueva versión del programa aplicativo unificado.

Ciudad de Buenos Aires, 16/05/2017
VISTO la Ley N° 27.260 y las Resoluciones Generales Nros. 975, 2.151, 3.919 y 4.003-E, sus respectivas modificatorias y complementarias, y
CONSIDERANDO:
Que el Título I del Libro II de la ley del VISTO estableció el sistema voluntario y excepcional de declaración de tenencia de moneda nacional, extranjera y demás bienes en el país y en el exterior.
Que asimismo, en su Título III se previeron determinados beneficios para los contribuyentes cumplidores, entre ellos, la exención del impuesto sobre los bienes personales por los períodos fiscales 2016, 2017 y 2018.
Que mediante la Resolución General N° 3.919, sus modificatorias y complementarias, se dispusieron los plazos, formas y condiciones para acceder a dichos beneficios.
Que por su parte, las Resoluciones Generales Nros. 975 y 2.151, sus respectivas modificatorias y complementarias, establecieron los requisitos, plazos y demás condiciones que deberán observar las personas humanas y sucesiones indivisas, para la confección de las declaraciones juradas y determinación del saldo resultante de los impuestos a las ganancias y sobre los bienes personales, respectivamente.
Que la Resolución General N° 4.003-E, su modificatoria y complementaria, dispuso la obligación de informar -cuando se obtengan ingresos iguales o superiores a QUINIENTOS MIL PESOS ($ 500.000.-), el detalle de los bienes al 31 de diciembre de cada año valuados conforme a las normas del impuesto sobre los bienes personales, mediante la utilización del programa aplicativo unificado denominado “GANANCIAS PERSONAS FÍSICAS - BIENES PERSONALES”.
Que con el objeto de optimizar las aplicaciones disponibles y con ello la información obrante en esta Administración Federal, resulta conveniente implementar un nuevo servicio “web”, con “Clave Fiscal”, para la liquidación del impuesto sobre los bienes personales por parte de los contribuyentes que hubieran exteriorizado tenencias de moneda nacional, extranjera y demás bienes en el país y en el exterior, en el marco de la Ley N° 27.260.
Que en el mismo sentido, resulta necesario disponer la utilización de una nueva versión del programa aplicativo unificado denominado “GANANCIAS PERSONAS FÍSICAS - BIENES PERSONALES”, a los fines que los contribuyentes y/o responsables de los referidos impuestos confeccionen las respectivas declaraciones juradas.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación, de Servicios al Contribuyente, de Sistemas y Telecomunicaciones, de Técnico Legal Impositiva, y la Dirección General Impositiva.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Los contribuyentes y responsables previstos en las disposiciones de la Resolución General N° 975, sus modificatorias y complementarias, a efectos de determinar e ingresar el impuesto a las ganancias deberán confeccionar la declaración jurada utilizando, exclusivamente, el programa aplicativo unificado denominado “GANANCIAS PERSONAS FÍSICAS - BIENES PERSONALES - Versión 18”, disponible en el sitio “web” de este Organismo (http://www.afip.gob.ar) y cuyas novedades, características, funciones y aspectos técnicos para su uso podrán consultarse en la opción “Aplicativos” del referido sitio “web”.
ARTÍCULO 2°.- Los sujetos comprendidos en la Resolución General N° 2.151, sus modificatorias y complementarias -excepto las sociedades indicadas en su Artículo 30- deberán confeccionar sus declaraciones juradas del impuesto sobre los bienes personales del período fiscal 2016 y siguientes, conforme se establece -para cada caso- a continuación:
a) Los que hubieran adherido al sistema voluntario y excepcional de declaración de tenencia de moneda nacional, extranjera y demás bienes en el país y en el exterior, previsto en el Título I del Libro II de la Ley N° 27.260: a través del servicio denominado “Bienes Personales Web”, que generará el formulario de declaración jurada F. 762/D y que se encontrará disponible en el sitio “web” de esta Administración Federal a partir del 29 de mayo de 2017.
A dichos fines deberán contar con la respectiva “Clave Fiscal”, con nivel de seguridad 2 como mínimo, obtenida de acuerdo con lo dispuesto por la Resolución General N° 3.713 y sus modificatorias.
b) Los responsables sustitutos mencionados en el Artículo 26 de la Ley Nº 23.966, Título VI del Impuesto sobre los Bienes Personales, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones -aún cuando hubieran adherido al sistema voluntario y excepcional de declaración de tenencia de moneda nacional, extranjera y demás bienes en el país y en el exterior-: únicamente por el aplicativo unificado denominado “GANANCIAS PERSONAS FÍSICAS - BIENES PERSONALES - Versión 18”.
c) El resto de los sujetos: podrán optar por alguna de las formas citadas en los incisos a) y b) precedentes.
Se encuentran comprendidos en este inciso aquellos sujetos que hayan adherido a los beneficios para contribuyentes cumplidores establecidos por el Artículo 63 de la Ley N° 27.260. A tal fin, deberán neutralizar el impuesto determinado, consignando dicho importe en el campo destinado a tal fin en ambas aplicaciones.
Los contribuyentes que utilicen el servicio denominado “Bienes Personales Web” quedarán obligados a continuar utilizándolo en los períodos fiscales siguientes.
Las características y demás aspectos técnicos del aludido servicio “Bienes Personales Web” podrán consultarse en el micrositio “www.afip.gob.ar/gananciasybienes”.
ARTÍCULO 3°.- Los beneficiarios de las rentas comprendidas en la Resolución General N° 4.003-E, su modificatoria y complementaria, que deban informar a este Organismo el detalle de sus bienes al 31 de diciembre de cada año, valuados conforme a las normas del impuesto sobre los bienes personales que resulten aplicables a esa fecha -de acuerdo con lo previsto en el inciso a) del Artículo 14 de la misma- podrán optar por confeccionar la respectiva declaración jurada mediante alguna de las formas citadas en los incisos a) y b) del artículo precedente, excepto que hubieran adherido al régimen previsto en el Título I del Libro II de la Ley N° 27.260, en cuyo caso deberán cumplir con las disposiciones del citado inciso a).
ARTÍCULO 4°.- Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial, y resultarán de aplicación respecto de las declaraciones juradas -originarias o rectificativas- que se presenten a partir de dicha fecha.
Los contribuyentes a quienes les corresponda -u opten por- presentar la declaración jurada del impuesto sobre los bienes personales del período fiscal 2016 a través del servicio denominado “Bienes Personales Web”, deberán, en su caso, confeccionar las declaraciones juradas originarias y/o rectificativas de dicho impuesto (F. 762/A) de períodos fiscales anteriores utilizando la versión 18 del programa aplicativo unificado denominado “GANANCIAS PERSONAS FÍSICAS - BIENES PERSONALES”.
No obstante lo dispuesto por los párrafos anteriores, aquellos contribuyentes que se encuentren en la situación descripta en el inciso a) del Artículo 2° y hayan dado cumplimiento a la obligación de presentación de la declaración jurada del período fiscal 2016 con anterioridad a la vigencia de la presente mediante la utilización de la versión 17 del aludido programa aplicativo, deberán presentar nuevamente la declaración jurada del referido período, a través del servicio “web” citado en dicho inciso a).
Las declaraciones juradas originarias y/o rectificativas de los impuestos a las ganancias y/o sobre los bienes personales -F. 711 (Nuevo Modelo) y F. 762/A, respectivamente-, correspondientes a los períodos 2006 y anteriores, deberán confeccionarse utilizando los programas aplicativos “GANANCIAS PERSONAS FÍSICAS -Versión 7.1” y/o “BIENES PERSONALES - Versión 6.0”, según corresponda.
ARTÍCULO 5°.- Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación. Cumplido, archívese. — Alberto R. Abad.
e. 17/05/2017 N° 33358/17 v. 17/05/2017
Fecha de publicación 17/05/2017
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