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27 de julio de 2017

Acciones y Participaciones: vence el Régimen de Información Anual

Régimen de Información Anual de la RG 3293. Participaciones Societarias, Fondos Común de Inversión y Fundaciones y Asociaciones Civiles al 31/12/2016.

 Títulos, acciones, cuotas y participaciones sociales - RG 3293  Régimen de Información Anual

Comienza el cronograma de vencimientos del régimen de información establecido por la RG 3293, en que las empresas informan a la AFIP la composición de sus integrantes y de las autoridades y apoderados. Hasta fin de mes las sociedades tendrán plazo para informar a la AFIP los datos de sus integrantes, de las autoridades societarias y de los apoderados.

Calendario de vencimientos

Las empresas deberán informar las participaciones societarias y las autoridades que se encontraban vigentes al 31 de diciembre de cada año. Este régimen de información tiene que ser cumplido en la última semana de los meses de julio de cada año.

Este régimen, que se efectúa todos los años, tiene que ser cumplido por todos los tipos societarios que se encuentran previstos en la Ley 19.550 (de Sociedades Comerciales). Pero también, alcanza a las sociedades de hecho (irregulares) y a las asociaciones sin fines de lucro. En estos últimos casos, sólo tienen que informarse las autoridades de la entidad civil.

¿Cómo se realiza la presentación?

La obligación de información deberá ser cumplimentada utilizando exclusivamente el programa aplicativo "AFIP - DGI - PARTICIPACIONES SOCIETARIAS, FONDOS COMUNES DE INVERSION Y FUNDACIONES Y ASOCIACIONES CIVILES" y se presentará por transferencia electrónica de datos a través de la página Web de la AFIP.

El régimen de información sobre titulares de participaciones societarias y fondos comunes de inversión fue establecido por la RG 3293 (AFIP), que sustituye la RG 2763, que oportunamentehabía derogado a la RG 4120 (DGI).

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20 de julio de 2017

Acciones y Participaciones: vence el Régimen de Información Anual

Régimen de Información Anual de la RG 3293. Participaciones Societarias, Fondos Común de Inversión y Fundaciones y Asociaciones Civiles al 31/12/2016.

 Títulos, acciones, cuotas y participaciones sociales - RG 3293  Régimen de Información Anual

Esta mes  vence el plazo para que las empresas cumplan con el régimen de información establecido por la RG 3293 e informen a la AFIP la composición de sus integrantes y de las autoridades y apoderados. Hasta fin de mes las sociedades tendrán plazo para informar a la AFIP los datos de sus integrantes, de las autoridades societarias y de los apoderados.

En efecto, a partir del 27 de julio, y por orden de CUIT, las compañías deberán cumplir con la obligación: 

Las empresas deberán informar las participaciones societarias y las autoridades que se encontraban vigentes al 31 de diciembre de cada año. Este régimen de información tiene que ser cumplido en la última semana de los meses de julio de cada año.

Este régimen, que se efectúa todos los años, tiene que ser cumplido por todos los tipos societarios que se encuentran previstos en la Ley 19.550 (de Sociedades Comerciales). Pero también, alcanza a las sociedades de hecho (irregulares) y a las asociaciones sin fines de lucro. En estos últimos casos, sólo tienen que informarse las autoridades de la entidad civil.

¿Cómo se realiza la presentación?

La obligación de información deberá ser cumplimentada utilizando exclusivamente el programa aplicativo "AFIP - DGI - PARTICIPACIONES SOCIETARIAS, FONDOS COMUNES DE INVERSION Y FUNDACIONES Y ASOCIACIONES CIVILES" y se presentará por transferencia electrónica de datos a través de la página Web de la AFIP.

El régimen de información sobre titulares de participaciones societarias y fondos comunes de inversión fue establecido por la RG 3293 (AFIP), que sustituye la RG 2763, que oportunamente había derogado a la RG 4120 (DGI).

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5 de junio de 2017

Aplicativo Acciones y Participaciones Societarias versión 4

AFIP finalmente publicó la nueva versión de Aplicativo Acciones y Participaciones Societarias versión 4 con la modificaciones.




DESCARGAR

A los fines de liquidar el impuesto sobre los bienes personales correspondiente a las acciones y/o participaciones al 31 de diciembre de cada año, los sujetos comprendidos deberán utilizar el programa aplicativo denominado "BIENES PERSONALES - ACCIONES Y PARTICIPACIONES SOCIETARIAS - Versión 4".

El formulario de declaración jurada F. 899/A, generado por el programa aplicativo mencionado en el artículo anterior, se presentará mediante transferencia electrónica de datos a través del sitio "web" de AFIP

Dicha transferencia electrónica de datos también podrá realizarse a través de las entidades homologadas a tales fines, ingresando a la página "web" del banco con el nombre de usuario y la clave de seguridad otorgados por las respectivas entidades.


Fecha de publicación: 05/06/2017

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RG 4062-E AFIP Nuevo aplicativo Bienes Personales - Acciones y Participaciones Societarias.

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
IMPUESTOS
Resolución General 4062-E
Impuesto sobre los Bienes Personales. Determinación e ingreso del gravamen. Nueva versión del programa aplicativo Bienes Personales - Acciones y Participaciones Societarias.


Ciudad de Buenos Aires, 02/06/2017

VISTO la Ley N° 27.260 y la Resolución General N° 2.151, sus modificatorias y complementarias, y

CONSIDERANDO:

Que el Título I del Libro II de la ley del VISTO estableció el sistema voluntario y excepcional de declaración de tenencia de moneda nacional, extranjera y demás bienes en el país y en el exterior.

Que en su Título III se previeron determinados beneficios para los contribuyentes cumplidores, entre ellos, la exención del impuesto sobre los bienes personales por los períodos fiscales 2016, 2017 y 2018, incluyendo dentro de este beneficio a los responsables sustitutos previstos en el artículo sin número agregado a continuación del artículo 25 y en el artículo 26 de la Ley N° 23.966 -Título VI- de Impuesto sobre los Bienes Personales, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones.

Que asimismo, a través del Artículo 71 de su Título IV, redujo a VEINTICINCO CENTÉSIMOS POR CIENTO (0,25%) la alícuota del impuesto sobre los bienes personales a aplicar en el caso de acciones o participaciones en el capital de las sociedades regidas por la Ley General de Sociedades N° 19.550, texto ordenado en 1984 y sus modificaciones, cuyos titulares sean personas humanas y/o sucesiones indivisas domiciliadas en el país o en el exterior, y/o sociedades y/o cualquier otro tipo de persona de existencia ideal, domiciliada en el exterior.

Que por su parte, la Resolución General N° 2.151, sus modificatorias y complementarias, estableció los requisitos, plazos y demás condiciones que deben observar las personas humanas y sucesiones indivisas, para determinar e ingresar el saldo resultante del impuesto sobre los bienes personales.

Que en tal sentido, dispuso que a los fines de la determinación del gravamen a que se refiere el Artículo sin número agregado a continuación del Artículo 25 de la ley del referido impuesto, los sujetos obligados deberán utilizar el programa aplicativo denominado "BIENES PERSONALES - ACCIONES Y PARTICIPACIONES SOCIETARIAS".

Que en virtud de las modificaciones señaladas, se procedió a adecuar el citado programa aplicativo por lo que resulta necesario aprobar una nueva versión del mismo para la confección de la respectiva declaración jurada.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación, de Sistemas y Telecomunicaciones, de Servicios al Contribuyente y de Técnico Legal Impositiva, y la Dirección General Impositiva.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 11 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, por el Artículo 29 de la Ley N° 23.966 -Título VI- de Impuesto sobre los Bienes Personales, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, y por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- A los fines de liquidar el impuesto sobre los bienes personales correspondiente a las acciones y/o participaciones al 31 de diciembre de cada año, conforme lo dispuesto por el Artículo 30 de la Resolución General N° 2.151, sus modificatorias y complementarias, los sujetos comprendidos en el Artículo sin número incorporado a continuación del Artículo 25 de la ley del referido impuesto deberán utilizar el programa aplicativo denominado "BIENES PERSONALES - ACCIONES Y PARTICIPACIONES SOCIETARIAS - Versión 4", disponible en el sitio web" de este Organismo (http://www.afip.gob.ar) y cuyas novedades, características, funciones y aspectos técnicos para su uso podrán consultarse en la opción "Aplicativos" del referido sitio "web".

ARTÍCULO 2°.- El formulario de declaración jurada F. 899/A, generado por el programa aplicativo mencionado en el artículo anterior, se presentará mediante transferencia electrónica de datos a través del sitio "web" institucional, conforme al procedimiento previsto en la Resolución General N° 1.345, sus modificatorias y complementarias. A tal efecto, los responsables utilizarán la respectiva "Clave Fiscal", con un nivel de seguridad 2 como mínimo, obtenida de acuerdo con lo dispuesto por la Resolución General N° 3.713 y sus modificatorias.

Dicha transferencia electrónica de datos también podrá realizarse a través de las entidades homologadas a tales fines, ingresando a la página "web" del banco con el nombre de usuario y la clave de seguridad otorgados por las respectivas entidades.

El listado de entidades homologadas podrá ser consultado en el sitio "web" institucional de esta Administración Federal, accediendo a 

ARTÍCULO 3°.- Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial, y resultarán de aplicación respecto de las presentaciones de declaraciones juradas -originarias o rectificativas- que se efectúen a partir del 5 de junio de 2017, inclusive.


ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alberto R. Abad.

e. 05/06/2017 N° 38571/17 v. 05/06/2017
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4 de julio de 2016

Acciones y Participaciones: vencimiento del Régimen de Información Anual

Régimen de Información Anual de la RG 3293. Participaciones Societarias, Fondos Común de Inversión y Fundaciones y Asociaciones Civiles al 31/12/2015.

 Títulos, acciones, cuotas y participaciones sociales - RG 3293  Régimen de Información Anual

Esta mes  vence el plazo para que las empresas cumplan con el régimen de información establecido por la RG 3293 e informen a la AFIP la composición de sus integrantes y de las autoridades y apoderados. Hasta fin de mes las sociedades tendrán plazo para informar a la AFIP los datos de sus integrantes, de las autoridades societarias y de los apoderados.

En efecto, a partir del 25 de julio, y por orden de CUIT, las compañías deberán cumplir con la obligación: 

Las empresas deberán informar las participaciones societarias y las autoridades que se encontraban vigentes al 31 de diciembre de cada año. Este régimen de información tiene que ser cumplido en la última semana de los meses de julio de cada año.

Este régimen, que se efectúa todos los años, tiene que ser cumplido por todos los tipos societarios que se encuentran previstos en la Ley 19.550 (de Sociedades Comerciales). Pero también, alcanza a las sociedades de hecho (irregulares) y a las asociaciones sin fines de lucro. En estos últimos casos, sólo tienen que informarse las autoridades de la entidad civil.

¿Cómo se realiza la presentación?
La obligación de información deberá ser cumplimentada utilizando exclusivamente el programa aplicativo "AFIP - DGI - PARTICIPACIONES SOCIETARIAS, FONDOS COMUNES DE INVERSION Y FUNDACIONES Y ASOCIACIONES CIVILES" y se presentará por transferencia electrónica de datos a través de la página Web de la AFIP.

El régimen de información sobre titulares de participaciones societarias y fondos comunes de inversión fue establecido por la RG 3293 (AFIP), que sustituye la RG 2763, que oportunamente había derogado a la RG 4120 (DGI).

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25 de julio de 2014

Acciones y Participaciones: vence el plazo para presentar la declaración del Régimen de Información Anual

Títulos, acciones, cuotas y participaciones sociales - RG 3293 Régimen de Información Anual. Vencimiento. 

 Títulos, acciones, cuotas y participaciones sociales - RG 3293  Régimen de Información Anual
Comienza el plazo para que las empresas cumplan con el régimen de información establecido por la RG 3293 e informen a la AFIP la composición de sus integrantes y de las autoridades y apoderados.

Hasta fin de mes las sociedades tendrán plazo para informar a la AFIP los datos de sus integrantes, de las autoridades societarias y de los apoderados. 


En efecto, a partir del 25 de julio, y por orden de CUIT, las compañías deberán cumplir con la obligación:


TERMINACION CUIT
FECHA DE VENCIMIENTO
0-1
Hasta el 25 de julio, inclusive,
2-3
Hasta el 28 de julio, inclusive,
4-5
Hasta el 29 de julio, inclusive,
6-7
Hasta el 30 de julio, inclusive,
8-9
Hasta el 31 de julio, inclusive.

Las empresas deberán informar las participaciones societarias y las autoridades que se encontraban vigentes al 31 de diciembre de cada año. Este régimen de información tiene que ser cumplido en la última semana de los meses de julio de cada año.

Este régimen, que se efectúa todos los años, tiene que ser cumplido por todos los tipos societarios que se encuentran previstos en la Ley 19.550 (de Sociedades Comerciales). Pero también, alcanza a las sociedades de hecho (irregulares) y a las asociaciones sin fines de lucro. En estos últimos casos, sólo tienen que informarse las autoridades de la entidad civil.

¿Cómo se realiza la presentación?
La obligación de información deberá ser cumplimentada utilizando exclusivamente el programa aplicativo "AFIP - DGI - PARTICIPACIONES SOCIETARIAS, FONDOS COMUNES DE INVERSION Y FUNDACIONES Y ASOCIACIONES CIVILES" y se presentará por transferencia electrónica de datos a través de la página Web de la AFIP.

El régimen de información sobre titulares de participaciones societarias y fondos comunes de inversión fue establecido por la RG 3293 (AFIP), que sustituye la  RG 2763, que oportunamente había derogado a la RG 4120 (DGI).


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23 de julio de 2013

Régimen de acciones y participaciones sociales RG 3293 - Preguntas Frecuentes

Dudas y preguntas frecuentes sobre el Régimen de acciones y participaciones sociales - RG 3293. 


El régimen de información sobre titulares de participaciones societarias y fondos comunes de inversión fue establecido por la RG 3293 (AFIP), que sustituye la  RG 2763 (AFIP), que oportunamente había derogado a la RG 4120 (DGI).

La RG 3293 puede esquematizarse en tres partes:

A.- Régimen de información anual.
B.- Régimen de registración de operaciones.
C.- Régimen de actualización de autoridades societarias.

En en este informe se analizan las dudas y preguntas frecuentes del régimen Régimen de información anual.

¿Quiénes están obligados a realizar la presentación?


Se encuentran obligados a realizar la presentación:

a) Los sujetos comprendidos en los incisos a) y b) del artículo 49 de la Ley de Impuesto a las Ganancias.

b) Las asociaciones y fundaciones no comprendidas en el punto 3 del inciso a) del artículo 69 de la Ley de Impuesto a las Ganancias.

c) Los fondos comunes de inversión no comprendidos en el punto 7 del inciso a) del artículo 69 de la Ley de Impuesto a las Ganancias.

Asimismo se encuentran obligados a cumplir con el presente régimen las personas físicas domiciliadas en el país y las sucesiones indivisas radicadas en el mismo, que posean participaciones societarias o equivalentes (títulos valores privados, acciones, cuotas y demás participaciones) en entidades constituidas, domiciliadas, radicadas o ubicadas en el exterior, incluidas las empresas unipersonales, de las que resulten titulares.

Quedan exceptuados los sujetos enunciados en el Anexo I de la RG 3293/12.

¿Respecto de quiénes se debe informar?


Los sujetos obligados por este régimen, deberán brindar información respecto de:

a) Las personas físicas y sucesiones indivisas -domiciliadas o radicadas en el país y en el exterior- que, al día 31 de diciembre de cada año, resulten titulares o tengan participación en el capital social o equivalente (títulos valores privados -incluidas las acciones escriturales-, cuotas y demás participaciones sociales, o cuotas parte de fondos comunes de inversión).

b) Las sociedades, empresas, establecimientos estables, patrimonios de afectación o explotaciones domiciliados o, en su caso, radicados o ubicados en el exterior que, al día 31 de diciembre de cada año, resulten titulares o tengan la participación a que se refiere el inciso anterior.

c) Los sujetos distintos de los mencionados en los incisos a) y b) precedentes, por sus participaciones en el capital social o equivalente, al 31 de diciembre de cada año.

d) Las sociedades controladas, controlantes y/o vinculadas en los términos de la Ley Nº 19.550.

e) Los directores, gerentes, administradores, síndicos y miembros del consejo de vigilancia.

f) Los apoderados no incluidos en el inciso anterior, cuyo mandato o representación haya tenido vigencia durante el año que se declara, la mantengan o no a la fecha de cumplimiento del presente régimen.

g) El patrimonio neto al 31 de diciembre del año calendario por el cual se presenta la información y al cierre del último ejercicio finalizado a la fecha mencionada anteriormente.

En el caso de personas físicas domiciliadas en el país y las sucesiones indivisas radicadas en el mismo, respecto de sus participaciones societarias o equivalentes (títulos valores privados, acciones, cuotas y demás participaciones) en entidades constituidas, domiciliadas, radicadas o ubicadas en el exterior, incluidas las empresas unipersonales, de las que resulten titulares.

¿Qué apoderados deben informarse? ¿Todos o sólo aquellos con poderes para actuar frente a la AFIP?


La información se refiere únicamente a aquellas personas que hubieran sido apoderadas a través de cualquiera de las formas previstas en el artículo 32 del Decreto 1759/72, para actuar en tal carácter ante este Organismo.

No deberán informarse quienes hayan sido autorizados mediante el Formulario F. 3283 ni los apoderados generales mencionados en el artículo 4º de la RG 2570/09.

Quienes además de apoderados fueren directores, gerentes, síndicos y/o miembros del consejo de vigilancia sólo deben informarse como tales y no como apoderados.


Por último se aclara que deberán informarse a los apoderados, cuyo mandato o representación haya tenido vigencia durante el año que se declara, la mantengan o no a la fecha de cumplimiento del presente régimen.

¿Qué datos se deben informar?


Se deberán informar los siguientes datos:

a) En el caso de las personas físicas y sucesiones indivisas -domiciliadas o radicadas en el país y en el exterior-, sociedades, empresas, establecimientos estables, patrimonios de afectación o explotaciones domiciliados o, en su caso, radicados o ubicados en el exterior y sujetos distintos a los mencionados:

1. Apellido y nombres, razón social o denominación, CUIT, CUIL o CDI y domicilio en el país, de corresponder.

De tratarse de no residentes deberá indicarse la nacionalidad o país de radicación en el caso de personas jurídicas, residencia tributaria, Número de Identificación Tributaria en el país correspondiente y domicilio del exterior. Además en caso que posea representante legal en el país, informará la CUIT, CUIL o CDI del mismo.

Serán considerados sujetos residentes en el país aquellos que revistan tal condición conforme a las normas del impuesto a las ganancias.

2. Cantidad de acciones, cuotas -incluidas las cuotas parte de fondos comunes de inversión-, porcentaje de las demás participaciones sociales y -en su caso- su valor nominal.

3. Valor de las acciones, cuotas, cuotas parte o participaciones, el que se establecerá de acuerdo con el procedimiento de valuación dispuesto en el inciso h) y en el inciso incorporado por la Ley Nº 25.063 a continuación del i), del artículo 22 de la Ley Nº 23.966.

4. Saldos deudores o acreedores para el agente de información, correspondientes a los sujetos respecto de los cuales se produjo la información y que no fueron tenidos en cuenta a los efectos de la determinación del valor previsto en el punto 3. precedente, por tener tratamiento igual al de un tercero.

5. Si se trata de una sociedad controlada, controlante y/o vinculada, en los términos de la Ley Nº 19.550.

b) Con relación a las sociedades controladas, controlantes y/o vinculadas en los términos de la Ley Nº 19.550:

1. Razón social o denominación, CUIT y domicilio en el país, de corresponder.

En el caso de no residentes deberá indicarse el país de radicación, residencia tributaria, Número de Identificación Tributaria en el país correspondiente y domicilio en el exterior. Además, en caso que posea representante legal en el país, informará la CUIT, CUIL o CDI del mismo.

2. Tipo de vinculación que determina la relación controlada/controlante.

c) Respecto de los directores, gerentes, administradores, síndicos, miembros del consejo de vigilancia y los apoderados:

1. Apellido y nombres, CUIT, CUIL o CDI y domicilio en el país, de corresponder.

De tratarse de no residentes deberá indicarse la nacionalidad, residencia tributaria, Número de Identificación Tributaria en el país correspondiente y domicilio en el exterior. Además, en caso que posea representante legal en el país, informará la CUIT, CUIL o CDI del mismo.

2. Fecha a partir de la cual han desarrollado en forma ininterrumpida las respectivas funciones.

Cuando los sujetos a los que se refiere este inciso sean, a su vez, titulares de participaciones societarias, deberán informarse además respecto de ellos, los datos enumerados en el inciso a) precedente.

d) Respecto de las personas físicas domiciliadas en el país y las sucesiones indivisas radicadas en el mismo, con participaciones societarias o equivalentes (títulos valores privados, acciones, cuotas y demás participaciones) en entidades constituidas, domiciliadas, radicadas o ubicadas en el exterior, incluidas las empresas unipersonales, de las que resulten titulares:

1. Apellido y nombres, razón social o denominación, nacionalidad o país de radicación en el caso de personas jurídicas, según corresponda, residencia tributaria, Número de Identificación Tributaria en el país correspondiente y domicilio en el exterior del sujeto en el cual posee participación. Además, en caso que la posea, informará la CUIT o CDI del sujeto del exterior y/o CUIT, CUIL o CDI del representante legal en el país.

2. Cantidad de acciones, cuotas -incluidas las cuotas parte de fondos comunes de inversión-, porcentaje de las demás participaciones sociales y -en su caso- su valor nominal.

3. Valor de las acciones, cuotas, participaciones y cuotas parte, el que se determinará de acuerdo con el procedimiento de valuación dispuesto en el inciso c), en el inciso incorporado por la Ley Nº 25.239 a continuación del c), y en el inciso d) del artículo 23 de la Ley Nº 23.966.

4. Saldos deudores o acreedores para el agente de información, correspondientes a los sujetos respecto de los cuales se produjo la información y que no fueron tenidos en cuenta a los efectos de la determinación del valor previsto en el inciso c) precedente, por tener tratamiento igual al de un tercero.

5. Si posee control sobre el sujeto del exterior por el cual informa su participación, ejerciendo una influencia dominante o cuenta con los votos necesarios que permitan de manera directa o indirecta formar la voluntad social.

¿Cómo se realiza la presentación?


La obligación de información deberá ser cumplimentada utilizando exclusivamente el programa aplicativo "AFIP - DGI - PARTICIPACIONES SOCIETARIAS, FONDOS COMUNES DE INVERSION Y FUNDACIONES Y ASOCIACIONES CIVILES" y se presentará por transferencia electrónica de datos a través de la página Web de la AFIP.

¿Quiénes se encuentran exceptuados?


Se encuentran exceptuados de actuar como agentes de información:

a) Asociaciones cooperadoras escolares con autorización extendida por autoridad pública.

b) Asociaciones, fundaciones y demás personas de existencia ideal sin fines de lucro, que destinen los fondos que administren y/o dispongan a la promoción de actividades hospitalarias bajo la órbita de la administración pública (nacional, provincial o municipal) y/o de bomberos voluntarios oficialmente reconocidos.

c) Comunidades indígenas inscritas en el Registro Nacional de Comunidades Indígenas, y asociaciones sin fines de lucro inscritas en la Inspección General de Justicia, siempre que destinen sus fondos al mantenimiento y fomento de la cultura indígena, cuyos integrantes resulten ser miembros activos de alguna comunidad aborigen.

d) Instituciones religiosas inscritas en el registro existente en el ámbito de la Secretaria de Culto de la Nación.

e) Las uniones temporarias de empresas y las agrupaciones de colaboración.

f) Las sociedades, empresas y similares cuyo capital, a la fecha que corresponda la información, pertenezca totalmente al Estado nacional, provincial o municipal) Empresas unipersonales.

h) Fideicomisos.

¿Cuál es el vencimiento para realizar la presentación?


La presentación se efectuará hasta la fecha del año siguiente al que corresponde la información que, de acuerdo con la terminación de la CUIT del agente de información, se fija seguidamente:


TERMINACION CUIT FECHA DE VENCIMIENTO
0-1 Hasta el 25 de julio, inclusive,
2-3Hasta el 26 de julio, inclusive,
4-5Hasta el 29 de julio, inclusive,
6-7Hasta el 30 de julio, inclusive,
8-9Hasta el 31 de julio, inclusive.

Cuando alguna de las fechas de vencimiento establecidas precedentemente coincida con día feriado o inhábil, la misma así como las posteriores, se trasladarán correlativamente al o a los días hábiles inmediatos siguientes.

¿Las Uniones Transitorias de Empresas están obligadas a la presentación de la declaración jurada informativa?


Las UTE no revisten el carácter de agentes de información de dicho régimen de información.

¿Alcanza a los fideicomisos, la obligación de actuar como agentes de información?


Los Fideicomisos no revisten el carácter de agentes de información de dicho régimen de información.

¿Cuáles son las sanciones por no cumplir con el régimen informativo?


El cumplimiento del presente régimen de información será requisito para la tramitación de solicitudes que efectúen los contribuyentes y/o responsables, a partir de su vigencia, referidas a la incorporación y/o permanencia en los distintos registros implementados por este Organismo, a la obtención de certificados de crédito fiscal y/o de constancias de situación impositiva o previsional, entre otras.

Asimismo, su incumplimiento dará lugar a la aplicación de las sanciones previstas en la Ley Nº 11.683.

¿Las cooperativas se encuentran alcanzadas por las disposiciones de la RG 3293/12?


Sí, las cooperativas quedan alcanzadas por el régimen de información que establece la RG 3293/12.

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22 de julio de 2013

Acciones y Participaciones: vence el Régimen de Información Anual - RG 3293

Títulos, acciones, cuotas y participaciones sociales - RG 3293 Régimen de Información Anual. Vencimiento. 

 Títulos, acciones, cuotas y participaciones sociales - RG 3293  Régimen de Información Anual
Esta semana vence el plazo para que las empresas cumplan con el régimen de información establecido por la RG 3293 e informen a la AFIP la composición de sus integrantes y de las autoridades y apoderados. Hasta fin de mes las sociedades tendrán plazo para informar a la AFIP los datos de sus integrantes, de las autoridades societarias y de los apoderados. 


En efecto, a partir del 25 de julio, y por orden de CUIT, las compañías deberán cumplir con la obligación:


TERMINACION CUIT
FECHA DE VENCIMIENTO
0-1
Hasta el 25 de julio, inclusive,
2-3
Hasta el 26 de julio, inclusive,
4-5
Hasta el 29 de julio, inclusive,
6-7
Hasta el 30 de julio, inclusive,
8-9
Hasta el 31 de julio, inclusive.

Las empresas deberán informar las participaciones societarias y las autoridades que se encontraban vigentes al 31 de diciembre de cada año. Este régimen de información tiene que ser cumplido en la última semana de los meses de julio de cada año.

Este régimen, que se efectúa todos los años, tiene que ser cumplido por todos los tipos societarios que se encuentran previstos en la Ley 19.550 (de Sociedades Comerciales). Pero también, alcanza a las sociedades de hecho (irregulares) y a las asociaciones sin fines de lucro. En estos últimos casos, sólo tienen que informarse las autoridades de la entidad civil.

¿Cómo se realiza la presentación?
La obligación de información deberá ser cumplimentada utilizando exclusivamente el programa aplicativo "AFIP - DGI - PARTICIPACIONES SOCIETARIAS, FONDOS COMUNES DE INVERSION Y FUNDACIONES Y ASOCIACIONES CIVILES" y se presentará por transferencia electrónica de datos a través de la página Web de la AFIP.

El régimen de información sobre titulares de participaciones societarias y fondos comunes de inversión fue establecido por la RG 3293 (AFIP), que sustituye la  RG 2763, que oportunamente había derogado a la RG 4120 (DGI).

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8 de julio de 2013

SICOSS: Vencimiento período junio 2013

Empleadores: Vencimiento del período junio 2013 para la presentación del SICOSS

Se recuerda que los vencimientos para la presentación de la declaración jurada (SICOSS) y el pago de los aportes y contribuciones correspondientes al período junio 2013, operan en las fechas que, para cada terminación de CUIT, se detallan seguidamente: 

CategoríasImportes Mensual
0-108/07/2013
2-310/07/2013
4-511/07/2013
6-712/07/2013
8-915/07/2013
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23 de mayo de 2013

Aplicativo participaciones Societarias, Fondos Común de Inversión - Versión 4.0 Release 2

Corrige errores en la modificación de datos. Participaciones Societarias, Fondos Común de Inversión y Fundaciones y Asociaciones Civiles Versión 4.0 Release 2


DESCARGAR

La RG 3293/2012 establece un régimen de información a cumplir por los sujetos comprendidos en los incisos a) y b) del artículo 49, las asociaciones civiles y fundaciones no comprendidas en el punto 3. del inciso a) del artículo 69, ambos de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones y los fondos comunes de inversión no comprendidos en el punto 7. del inciso a) del citado artículo 69, con excepción de aquellos enunciados en el Anexo I de la presente, quienes deberán actuar como agentes de información.

Novedades:El nuevo release permite informar la tenencia de Participación y/o Acciones en condominio con su respectivo porcentaje.

Solución a problemas:
Corrige errores en la modificación de datos. Fecha de actualización 22/05/2013.


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7 de enero de 2013

Participaciones Societarias, Fondos Común de Inversión y Fundaciones y Asociaciones Civiles. Versión 4.0 Release 2

Aplicativos AFIP: Participaciones Societarias, Fondos Común de Inversión y Fundaciones y Asociaciones Civiles Versión 4.0 Release 2


aplicativos afip pfp rg970 La RG 3293/2012 establece un régimen de información a cumplir por los sujetos comprendidos en los incisos a) y b) del artículo 49, las asociaciones civiles y fundaciones no comprendidas en el punto 3. del inciso a) del artículo 69, ambos de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones y los fondos comunes de inversión no comprendidos en el punto 7. del inciso a) del citado artículo 69, con excepción de aquellos enunciados en el Anexo I de la presente, quienes deberán actuar como agentes de información.


Novedades:
El nuevo release permite informar la tenencia de Participación y/o Acciones en condominio con su respectivo porcentaje.


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Acciones y Participaciones Societarias versión 3.0

Bienes Personales – Acciones y participaciones societarias. Liquidación del gravamen. Nuevo aplicativo

En el caso de los fideicomisos no financieros, quien asuma la calidad de fiduciario debe efectuar la determinación e ingreso del gravamen correspondiente a los bienes que integren el fideicomiso mediante la utilización del programa aplicativo denominado “BIENES PERSONALES – ACCIONES Y PARTICIPACIONES SOCIETARIAS – Versión 3.0”

El formulario de declaración jurada F. 899/A, generado por el programa aplicativo se presentará mediante transferencia electrónica de datos a través del sitio “web” institucional.

Dicha transferencia electrónica de datos también puede realizarse a través de la entidades homologadas a tales fines, ingresando a la página “web” de los bancos habilitados.

La nueva norma entró en vigencia a partir del 31/12/2012 y es de aplicación para las presentaciones que se efectúen a partir de dicha fecha.

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Acciones y Participaciones Societarias versión 3.0

Fecha de Publicación: 02/01/2013

Permite exteriorizar alguna de las situaciones que se indican a continuación: * Si se trata de establecimientos estables cuya titularidad pertenezca a sociedades extranjeras, * Si se han efectuado pagos a cuenta, que generen saldo a favor del contribuyente, * Si existen fracciones de acciones o participaciones, * Se detallen al nivel accionista o socio, montos destinados a aportes irrevocables de capital. Si desconoce al titular de las acciones acceda a la Ayuda del Aplicativo. Resolución General 1569 Impuesto sobre los Bienes Personales. Sociedades regidas por la Ley N° 19.500 y sus modificaciones. Nuevo programa aplicativo. Plazo especial para cumplir con las obligaciones formales del período fiscal 2002. Resolución General N° 1497 y su complementaria. Norma Complementaria. B.O. 7 de octubre de 2003

Novedades

La R.G. 3423 aprueba la versión 3 con las siguientes funcionalidades:

a) En las tablas de Personas Jurídicas, la figura de "Fideicomiso no Financiero"

b) La figura del "Fiduciario" como responsable de los bienes de los Fideicomisos.

c) La pestaña que permite la carga del detalle de los bienes Fideicomitidos y del destino de estos.

d) De tratarse de fideicomisos no financieros, para la confección de declaración jurada 899/A, el fiduciario deberá:

1.- Cubrir cada uno de los campos identificados en las respectivas pantalla, considerando la información solicitada relacionada con los bienes en fiducia.

2.- Generar una declaración jurada por cada fideicomiso que representa, asignando a cada uno un número de establecimiento - que se consignará en el campo respectivo de la declaración jurada - cuyos valores serán de 01 a 99, en forma correlativa y progresiva.

e) Los saldos resultantes del impuesto, se ingresarán considerando el número de establecimiento consignado en la declaración jurada por la que se efectúa el pago, debiendo indicar el mismo en el campo "Establecimiento" del volante electrónico de pago (VEP) o F. 799.
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