Mostrando entradas con la etiqueta Aplicativos. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta Aplicativos. Mostrar todas las entradas

27 de julio de 2017

Planilla Excel para exportar al SICOSS 2017

Planilla excel para exportar datos a "Declaración en Línea."

Comparto con ustedes una nueva planilla excel para exportar datos SICOSS, que me envió muy gentilmente el colega  Alejandro Gerez.

La planilla funciona, tanto para Declaración en línea como para la versión bajo SIAP. 


Planilla Excel para exportar al SICOSS 2017


Cómo funciona
  1. En la hoja datos se copian o tipean los datos según la liquidación de los sueldos. 
  2. Luego copiar y pegar las celdas en el block de notas y guardar en formato txt.
  3. Por último, levantar el archivo txt desde Declaración en Línea o SIAP

Planilla Excel para exportar al SICOSS 2017


Descargar_Excel_exportar a SICOSS


Gracias  Alejandro Gerez por la gentil colaboración!
Leer más...

5 de junio de 2017

Aplicativo Acciones y Participaciones Societarias versión 4

AFIP finalmente publicó la nueva versión de Aplicativo Acciones y Participaciones Societarias versión 4 con la modificaciones.




DESCARGAR

A los fines de liquidar el impuesto sobre los bienes personales correspondiente a las acciones y/o participaciones al 31 de diciembre de cada año, los sujetos comprendidos deberán utilizar el programa aplicativo denominado "BIENES PERSONALES - ACCIONES Y PARTICIPACIONES SOCIETARIAS - Versión 4".

El formulario de declaración jurada F. 899/A, generado por el programa aplicativo mencionado en el artículo anterior, se presentará mediante transferencia electrónica de datos a través del sitio "web" de AFIP

Dicha transferencia electrónica de datos también podrá realizarse a través de las entidades homologadas a tales fines, ingresando a la página "web" del banco con el nombre de usuario y la clave de seguridad otorgados por las respectivas entidades.


Fecha de publicación: 05/06/2017

Leer más...

17 de mayo de 2017

RG 4052-E AFIP Impuestos a las Ganancias y sobre los Bienes Personales.

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Resolución General 4052-E
Impuestos a las Ganancias y sobre los Bienes Personales. Personas humanas y sucesiones indivisas. Determinación e ingreso del gravamen. Nueva versión del programa aplicativo unificado.

Ciudad de Buenos Aires, 16/05/2017
VISTO la Ley N° 27.260 y las Resoluciones Generales Nros. 975, 2.151, 3.919 y 4.003-E, sus respectivas modificatorias y complementarias, y
CONSIDERANDO:
Que el Título I del Libro II de la ley del VISTO estableció el sistema voluntario y excepcional de declaración de tenencia de moneda nacional, extranjera y demás bienes en el país y en el exterior.
Que asimismo, en su Título III se previeron determinados beneficios para los contribuyentes cumplidores, entre ellos, la exención del impuesto sobre los bienes personales por los períodos fiscales 2016, 2017 y 2018.
Que mediante la Resolución General N° 3.919, sus modificatorias y complementarias, se dispusieron los plazos, formas y condiciones para acceder a dichos beneficios.
Que por su parte, las Resoluciones Generales Nros. 975 y 2.151, sus respectivas modificatorias y complementarias, establecieron los requisitos, plazos y demás condiciones que deberán observar las personas humanas y sucesiones indivisas, para la confección de las declaraciones juradas y determinación del saldo resultante de los impuestos a las ganancias y sobre los bienes personales, respectivamente.
Que la Resolución General N° 4.003-E, su modificatoria y complementaria, dispuso la obligación de informar -cuando se obtengan ingresos iguales o superiores a QUINIENTOS MIL PESOS ($ 500.000.-), el detalle de los bienes al 31 de diciembre de cada año valuados conforme a las normas del impuesto sobre los bienes personales, mediante la utilización del programa aplicativo unificado denominado “GANANCIAS PERSONAS FÍSICAS - BIENES PERSONALES”.
Que con el objeto de optimizar las aplicaciones disponibles y con ello la información obrante en esta Administración Federal, resulta conveniente implementar un nuevo servicio “web”, con “Clave Fiscal”, para la liquidación del impuesto sobre los bienes personales por parte de los contribuyentes que hubieran exteriorizado tenencias de moneda nacional, extranjera y demás bienes en el país y en el exterior, en el marco de la Ley N° 27.260.
Que en el mismo sentido, resulta necesario disponer la utilización de una nueva versión del programa aplicativo unificado denominado “GANANCIAS PERSONAS FÍSICAS - BIENES PERSONALES”, a los fines que los contribuyentes y/o responsables de los referidos impuestos confeccionen las respectivas declaraciones juradas.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación, de Servicios al Contribuyente, de Sistemas y Telecomunicaciones, de Técnico Legal Impositiva, y la Dirección General Impositiva.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Los contribuyentes y responsables previstos en las disposiciones de la Resolución General N° 975, sus modificatorias y complementarias, a efectos de determinar e ingresar el impuesto a las ganancias deberán confeccionar la declaración jurada utilizando, exclusivamente, el programa aplicativo unificado denominado “GANANCIAS PERSONAS FÍSICAS - BIENES PERSONALES - Versión 18”, disponible en el sitio “web” de este Organismo (http://www.afip.gob.ar) y cuyas novedades, características, funciones y aspectos técnicos para su uso podrán consultarse en la opción “Aplicativos” del referido sitio “web”.
ARTÍCULO 2°.- Los sujetos comprendidos en la Resolución General N° 2.151, sus modificatorias y complementarias -excepto las sociedades indicadas en su Artículo 30- deberán confeccionar sus declaraciones juradas del impuesto sobre los bienes personales del período fiscal 2016 y siguientes, conforme se establece -para cada caso- a continuación:
a) Los que hubieran adherido al sistema voluntario y excepcional de declaración de tenencia de moneda nacional, extranjera y demás bienes en el país y en el exterior, previsto en el Título I del Libro II de la Ley N° 27.260: a través del servicio denominado “Bienes Personales Web”, que generará el formulario de declaración jurada F. 762/D y que se encontrará disponible en el sitio “web” de esta Administración Federal a partir del 29 de mayo de 2017.
A dichos fines deberán contar con la respectiva “Clave Fiscal”, con nivel de seguridad 2 como mínimo, obtenida de acuerdo con lo dispuesto por la Resolución General N° 3.713 y sus modificatorias.
b) Los responsables sustitutos mencionados en el Artículo 26 de la Ley Nº 23.966, Título VI del Impuesto sobre los Bienes Personales, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones -aún cuando hubieran adherido al sistema voluntario y excepcional de declaración de tenencia de moneda nacional, extranjera y demás bienes en el país y en el exterior-: únicamente por el aplicativo unificado denominado “GANANCIAS PERSONAS FÍSICAS - BIENES PERSONALES - Versión 18”.
c) El resto de los sujetos: podrán optar por alguna de las formas citadas en los incisos a) y b) precedentes.
Se encuentran comprendidos en este inciso aquellos sujetos que hayan adherido a los beneficios para contribuyentes cumplidores establecidos por el Artículo 63 de la Ley N° 27.260. A tal fin, deberán neutralizar el impuesto determinado, consignando dicho importe en el campo destinado a tal fin en ambas aplicaciones.
Los contribuyentes que utilicen el servicio denominado “Bienes Personales Web” quedarán obligados a continuar utilizándolo en los períodos fiscales siguientes.
Las características y demás aspectos técnicos del aludido servicio “Bienes Personales Web” podrán consultarse en el micrositio “www.afip.gob.ar/gananciasybienes”.
ARTÍCULO 3°.- Los beneficiarios de las rentas comprendidas en la Resolución General N° 4.003-E, su modificatoria y complementaria, que deban informar a este Organismo el detalle de sus bienes al 31 de diciembre de cada año, valuados conforme a las normas del impuesto sobre los bienes personales que resulten aplicables a esa fecha -de acuerdo con lo previsto en el inciso a) del Artículo 14 de la misma- podrán optar por confeccionar la respectiva declaración jurada mediante alguna de las formas citadas en los incisos a) y b) del artículo precedente, excepto que hubieran adherido al régimen previsto en el Título I del Libro II de la Ley N° 27.260, en cuyo caso deberán cumplir con las disposiciones del citado inciso a).
ARTÍCULO 4°.- Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial, y resultarán de aplicación respecto de las declaraciones juradas -originarias o rectificativas- que se presenten a partir de dicha fecha.
Los contribuyentes a quienes les corresponda -u opten por- presentar la declaración jurada del impuesto sobre los bienes personales del período fiscal 2016 a través del servicio denominado “Bienes Personales Web”, deberán, en su caso, confeccionar las declaraciones juradas originarias y/o rectificativas de dicho impuesto (F. 762/A) de períodos fiscales anteriores utilizando la versión 18 del programa aplicativo unificado denominado “GANANCIAS PERSONAS FÍSICAS - BIENES PERSONALES”.
No obstante lo dispuesto por los párrafos anteriores, aquellos contribuyentes que se encuentren en la situación descripta en el inciso a) del Artículo 2° y hayan dado cumplimiento a la obligación de presentación de la declaración jurada del período fiscal 2016 con anterioridad a la vigencia de la presente mediante la utilización de la versión 17 del aludido programa aplicativo, deberán presentar nuevamente la declaración jurada del referido período, a través del servicio “web” citado en dicho inciso a).
Las declaraciones juradas originarias y/o rectificativas de los impuestos a las ganancias y/o sobre los bienes personales -F. 711 (Nuevo Modelo) y F. 762/A, respectivamente-, correspondientes a los períodos 2006 y anteriores, deberán confeccionarse utilizando los programas aplicativos “GANANCIAS PERSONAS FÍSICAS -Versión 7.1” y/o “BIENES PERSONALES - Versión 6.0”, según corresponda.
ARTÍCULO 5°.- Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación. Cumplido, archívese. — Alberto R. Abad.
e. 17/05/2017 N° 33358/17 v. 17/05/2017
Fecha de publicación 17/05/2017
Leer más...

16 de mayo de 2017

Ganancias y Bienes Personales: ya está disponible el aplicativo

La AFIP publicó el aplicativo de Ganancias y Bienes Personales versión 18. Pero quienes entraron en el Sinceramiento deberán esperar a la versión Web de Bienes Personales.


La AFIP publicó ayer el Aplicativo de Ganancias Personas Físicas y Bienes Personales versión 18, el mismo permitirá, a las personas físicas, sucesiones indivisas o responsables por deuda ajena, cumplir con su obligación de presentación de declaración jurada de cada uno de los impuestos para el período 2016. 

Descargar aplicativo

Pero aquellos sujeto que adhirieron al "Sinceramiento Fiscal" deberán esperar a que la AFIP habilite en su página web al aplicativo “Bienes Personales WEB”. Que estará disponible recién el 29 de mayo.

Quienes deben usar cada aplicativo

1. Declaraciones juradas determinativas. Herrramientas para su presentación.

Para las personas humanas, la presentación de las declaraciones juradas de Ganancias y/o Bienes se realizará utilizando los siguientes soportes:

a) Impuesto sobre los Bienes Personales.

• Sujetos que sinceraron:
Mediante la utilización del nuevo servicio “Bienes Personales WEB”. El mismo estará disponible a partir del 29/05/2017

• Sujetos que no sinceraron:
Mediante una nueva versión del aplicativo SIAP. El mismo estará disponible a partir del 15/05/2017.

Para estos sujetos la utilización de la versión WEB será optativa.

Nota: Se deja constancia que los contribuyentes cumplidores deben presentar las declaraciones juradas determinativas. La nueva versión de las mismas contendrá una marca que hará que el impuesto determinado no se traslade al ítem impuesto a pagar (aplicación de exención subjetiva).

b) Impuesto a las Ganancias.

Mediante una nueva versión del aplicativo SIAP. El mismo estará disponible a partir del 15/05/2017. Para descargarlo ingrese aquí.


2. Declaraciones juradas informativas. Herramientas para su presentación

Para las personas humanas que se encuentren obligadas a presentar las declaraciones juradas patrimoniales informativas, se utilizarán los siguientes soportes:

a) Impuesto sobre los Bienes Personales.

• Sujetos que sinceraron: Mediante la utilización del nuevo servicio “Bienes Personales WEB”. El mismo estará disponible a partir del 29/05/2017

• Sujetos que no sinceraron: Mediante una nueva versión del aplicativo SIAP. El mismo estará disponible a partir del 15/05/2017. Para estos sujetos la utilización de la versión WEB será optativa. Para descargarlo ingrese aquí.

b) Impuesto a las Ganancias

En este caso podrán optar por utilizar:

• La nueva versión del aplicativo SIAP que estará disponible a partir del 15/05/2017
ó
• El nuevo servicio “Régimen Simplificado Ganancias Personas Físicas” que estará disponible a partir del 12/06/2017.


3. Vencimientos:

No está prevista una prórroga para los vencimientos generales.



Leer más...

15 de mayo de 2017

Aplicativo Ganancias y Bienes Personales Versión 18 release 0

Aplicativo Ganancias y Bienes Personales Versión 18 release 0.



AFIP publicó la nueva versión del programa aplicativo unificado denominado “GANANCIAS PERSONAS FISICAS - BIENES PERSONALES - Versión 18”, que deberá ser utilizado por las personas físicas y sucesiones indivisas, para determinar e ingresar el saldo resultante de los impuestos a las ganancias y sobre los bienes personales correspondientes al período fiscal 2007 y siguientes.


INSTRUCTIVO


Novedades:
Ganancias y Bienes Personales:
- Plan de Facilidades de Pago RG 984/2001: se anula el acceso al plan desde el programa aplicativo, atento preverse una nueva forma para su generación Web (Mis Facilidades).
F762/A- Bienes Personales:
Sólo para Declaración Jurada Responsable Sustituto - Pantalla Datos Descriptivos de la Declaración Jurada: información sobre el responsable sustituido, CUIT, Nombre y Apellido o Denominación.
Pantalla Determinación del Impuesto:
  • a) Se agrega campo Exención BP Contribuyente Cumplidor (Art. 63 Ley 27.260) a efectos de la aplicación del beneficio.
  • b) Mínimo No Imponible: se establece su nueva forma de cálculo para ejercicios 2016 y siguientes.
Se actualizan tablas del sistema (alícuotas y mínimos no alcanzados para los ejercicios 2016, 2017 y 2018, regímenes de percepción, las tablas de valuación de bienes )
F711-Ganancias
- Directorio Determinación Renta Fuente Argentina, Resultado Neto de la 4ta. categoría incluido acuerdo con República del Uruguay :
Pantalla Total Ingresos Gravados de 4ta. Categoría para período 2016(*):
  • a) Se mantiene la carga del campo " Importe Bruto SAC 2° CUOTA 2015 S/Dto 152/15"
  • b) se agrega marca Registró el beneficio del art. 63 de la Ley 27.260 correspondiente a la exención el Impuesto a las Ganancias aplicable a la 1° cuota del aguinaldo 2016.
    Con la marca indicada en el inciso a), se habilita para su carga campo Importe Bruto SAC 1° cuota 2016 s/Ley 27.260, Título III art. 63, Contribuyentes Cumplidores.
  • c) Se agrega el campo "Importe Bruto SAC 2° CUOTA 2016 S/Dto 1253/16
Pantalla Total de gastos y deducciones especialmente admitidos 4ta. Categoría para período 2016(*):
  • a) Se mantiene la carga del campo "Deducciones generales SAC 2° CUOTA 2015 S/Dto 152/15".
  • c) Se habilita campo Deducciones generales del SAC 1° cuota 2016 s/Ley 27.260, Título III art. 63, Contribuyentes cumplidores.
  • c) Se agrega el campo "Deducciones generales del SAC 2° CUOTA 2016 S/Dto 1253/16"


(*): el sistema considera la diferencia entre los campos para el cálculo del campo DEDUCCIÓN ESPECIAL, en Pantalla Deducciones Personales Computables.
- Pantalla Determinación del Saldo del Impuesto, Retenciones, Percepciones y Pagos a Cuenta, Total de Pagos a Cuenta: se agregó el cómputo del Pago a cuenta fomento a las Inversiones Productivas Pymes. Ley N° 27264.


Se actualizan tablas del sistema (topes de empleadas casas de familia, deducciones personales, regímenes de retención/percepción).
Leer más...

13 de mayo de 2017

Ganancias y Bienes personales: cuando se publicarán los aplicativos y quienes deberán usarlos

Impuesto a las Ganancias y sobre los Bienes Personales Aplicativos y vencimientos Vencimientos 2017.




1. Declaraciones juradas determinativas. Herrramientas para su presentación.

Para las personas humanas, la presentación de las declaraciones juradas de Ganancias y/o Bienes se realizará utilizando los siguientes soportes:

a) Impuesto sobre los Bienes Personales.

• Sujetos que sinceraron:
Mediante la utilización del nuevo servicio “Bienes Personales WEB”. El mismo estará disponible a partir del 29/05/2017

• Sujetos que no sinceraron:
Mediante una nueva versión del aplicativo SIAP. El mismo estará disponible a partir del 15/05/2017.

Para estos sujetos la utilización de la versión WEB será optativa.

Nota: Se deja constancia que los contribuyentes cumplidores deben presentar las declaraciones juradas determinativas. La nueva versión de las mismas contendrá una marca que hará que el impuesto determinado no se traslade al ítem impuesto a pagar (aplicación de exención subjetiva).

b) Impuesto a las Ganancias.

Mediante una nueva versión del aplicativo SIAP. El mismo estará disponible a partir del 15/05/2017. Para descargarlo ingrese aquí.


2. Declaraciones juradas informativas. Herramientas para su presentación

Para las personas humanas que se encuentren obligadas a presentar las declaraciones juradas patrimoniales informativas, se utilizarán los siguientes soportes:

a) Impuesto sobre los Bienes Personales.

• Sujetos que sinceraron: Mediante la utilización del nuevo servicio “Bienes Personales WEB”. El mismo estará disponible a partir del 29/05/2017

• Sujetos que no sinceraron: Mediante una nueva versión del aplicativo SIAP. El mismo estará disponible a partir del 15/05/2017. Para estos sujetos la utilización de la versión WEB será optativa. Para descargarlo ingrese aquí.

b) Impuesto a las Ganancias

En este caso podrán optar por utilizar:

• La nueva versión del aplicativo SIAP que estará disponible a partir del 15/05/2017
ó
• El nuevo servicio “Régimen Simplificado Ganancias Personas Físicas” que estará disponible a partir del 12/06/2017.


3. Vencimientos:

No está prevista una prórroga para los vencimientos generales.


Leer más...

19 de abril de 2017

El aplicativo Bienes Personales será online

La AFIP adelantó que el aplicativo para personas físicas en el Impuesto sobre los Bienes Personales será vía web.


En el marco de las reuniones del grupo consultivo entre la AFIP y los Consejo Profesionales de Ciencias Económicas, el fisco adelantó que el aplicativo para personas físicas en el Impuesto sobre los Bienes Personales será vía web.

Para el aplicativo de ganancias habrá que esperar a mayo
Para el caso del Impuesto a las Ganancias será a través de un aplicativo bajo SIAP que se conocerá recién a mediados de mayo.

Prórroga en análisis
En referencia a la fecha de vencimiento de las declaraciones juradas anuales en Ganancias 2016, el fisco volvería a postergar el plazo para la presentación por las demoras en la adecuación de los sistemas. Recordemos que tradicionalmente el plazo era abril, y para este año se postergó a junio.
Leer más...

3 de agosto de 2016

ANSeS crea el Sistema Aplicativo “Certificados Escolares”

Permitirá efectuar la carga de los certificados escolares a los efectos de acreditar la asistencia regular para el pago de la Asignación por Ayuda Escolar Anual y la Prestación PROGRESAR.


Mediante la Resolución 231/16, la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS) crea el Sistema Aplicativo “Certificados Escolares” que permitirá efectuar la carga de los certificados escolares a los efectos de acreditar la asistencia regular a las instituciones educativas y centros de capacitación/formación laboral para el pago de la Asignación por Ayuda Escolar Anual y la Prestación PROGRESAR.

La carga de los certificados escolares podrá ser realizada indistintamente por las instituciones educativas y centros de capacitación/formación laboral o por los Ministerios de Educación y de Trabajo con funcionamiento en los ámbitos Nacional, Provincial y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

El acceso al Sistema Aplicativo “Certificados Escolares”, se realizará a través de la página Web de ANSES (www.anses.gob.ar).

La ANSeS utilizará la información registrada en el Sistema Aplicativo “Certificados Escolares”, a los fines de acreditar los requisitos para el pago de la Asignación por Ayuda Escolar Anual y la Prestación PROGRESAR a su cargo. Asimismo, podrá utilizar dicha información a los efectos de evaluar la terminalidad educativa de las personas que resulten beneficiarias de las prestaciones mencionadas.

Los titulares de derecho de la Asignación por Ayuda Escolar Anual y la Prestación PROGRESAR ya no podrán efectuar la presentación de los certificados escolares ante las oficinas de esta Administración Nacional, cuando las instituciones u organismos hayan adherido a la presente iniciativa, información que será publicada en la página web de ANSES.

Leer más...

23 de marzo de 2016

RG 3838 AFIP Aplicaitvo Impuestos a las Ganancias y sobre los Bienes Personales

Administración Federal de Ingresos Públicos
IMPUESTOS
Resolución General 3838
Impuestos a las Ganancias y sobre los Bienes Personales. Personas físicas y sucesiones indivisas. Determinación e ingreso del gravamen. Resoluciones Generales N° 975, sus modificatorias y complementarias y N° 2.151, su modificatoria y sus complementarias. Nueva versión del programa aplicativo unificado.

Bs. As., 22/03/2016
VISTO las Resoluciones Generales N° 975 y N° 2.151, sus respectivas modificatorias y complementarias, y

CONSIDERANDO:

Que mediante las citadas normas se establecieron los requisitos, plazos y demás condiciones que deberán observar las personas físicas y sucesiones indivisas, para la confección de las declaraciones juradas y determinación del saldo resultante de los impuestos a las ganancias y sobre los bienes personales, respectivamente.

Que el avance alcanzado en el desarrollo de los procesos informáticos así como razones de administración tributaria, hacen necesario disponer la utilización de una nueva versión del programa aplicativo unificado a ser utilizado por los contribuyentes y/o responsables a los fines señalados.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación, de Sistemas y Telecomunicaciones, de Fiscalización, Técnico Legal Impositiva, y la Dirección General Impositiva.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 11 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones y por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL
DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:

Artículo 1° — Los sujetos comprendidos en las disposiciones de las Resoluciones Generales N° 975, sus modificatorias y complementarias y N° 2.151, su modificatoria y sus complementarias —excepto las sociedades indicadas en su Artículo 30—, deberán utilizar para determinar e ingresar los impuestos a las ganancias y sobre los bienes personales correspondientes al período fiscal 2007 y siguientes, así como para confeccionar las respectivas declaraciones juradas, el programa aplicativo unificado denominado “GANANCIAS PERSONAS FÍSICAS - BIENES PERSONALES - Versión 17” que se encuentra disponible en el sitio “web” de este Organismo (http://www.afip.gob.ar) y cuyas características, funciones y aspectos técnicos para su uso, se especifican en el Anexo de esta resolución general.
Para confeccionar las declaraciones juradas —originarias y, en su caso, rectificativas— de los impuestos a las ganancias y/o sobre los bienes personales, del periodo fiscal 2006 y anteriores, deberán utilizar los programas aplicativos indicados en el Artículo 8° de la Resolución General N° 2.218 (“GANANCIAS PERSONAS FISICAS -Versión 7.1” y/o “BIENES PERSONALES - Versión 6.0”, según corresponda), que se encuentran disponibles en el sitio “web” institucional.

Art. 2° — Los formularios de declaración jurada F. 711 (Nuevo Modelo) y F. 762/A, correspondientes a los impuestos a las ganancias y sobre los bienes personales, respectivamente, generados por el programa aplicativo unificado citado en el Artículo 1°, se presentarán mediante transferencia electrónica de datos a través del sitio “web” del Organismo (http://www.afip.gob.ar), conforme al procedimiento establecido en la Resolución General N° 1.345, sus modificatorias y complementarias.
A los fines indicados en el párrafo precedente, los responsables utilizarán la respectiva “Clave Fiscal” obtenida de acuerdo con lo dispuesto por la Resolución General N° 3.713.
Asimismo, las declaraciones juradas podrán presentarse por transferencia electrónica de datos, a través de las entidades homologadas a tales fines, ingresando a la página “web” de la entidad de que se trate con el nombre de usuario y la clave de seguridad, otorgados por la misma.
El listado de entidades homologadas se podrá consultar en el sitio “web” de esta Administración Federal, accediendo a (http://www.afip.gob.ar/genericos/presentacionElectronicaDDJJ/).
Art. 3° — Apruébanse el Anexo que forma parte de la presente y el programa aplicativo denominado “GANANCIAS PERSONAS FÍSICAS - BIENES PERSONALES - Versión 17”.

Art. 4° — Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 5° — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alberto Abad.

ANEXO (Artículo 1°)
SISTEMA “GANANCIAS PERSONAS FÍSICAS - BIENES PERSONALES Versión 17”
CARACTERÍSTICAS, FUNCIONES Y ASPECTOS TÉCNICOS

El programa aplicativo unificado denominado “GANANCIAS PERSONAS FÍSICAS - BIENES PERSONALES - Versión 17” tiene las mismas características, funciones y aspectos técnicos que la versión anterior, aprobada por la Resolución General N° 3.748.
Las modificaciones introducidas en esta nueva versión del programa aplicativo unificado contienen, entre otras, las siguientes novedades:
IMPUESTO A LAS GANANCIAS
1. Pantalla “Resultado Neto de 4° Categoría Fuente Argentina”, pestaña “Ingresos Gravados de 4° Categoría”:
• Se habilitó la posibilidad de selección del encuadre conforme las disposiciones del Decreto N° 1.242/13 y, en su caso, de la Resolución General N° 3.770 y del Decreto N° 152/15, de acuerdo con el monto de las remuneraciones, haberes e ingresos obtenidos.
• Para período fiscal 2015 se agregaron los campos correspondientes a la 2° cuota SAC año 2014 (Decreto N° 2.354/14) y año 2015 (Decreto N° 152/15).
2. Se adecuaron las pantallas “Resultado Neto de 2° Categoría Fuente Extranjera” y “Determinación del Impuesto a las Ganancias” para reflejar el resultado de la venta de acciones, cuotas y participaciones sociales, títulos, bonos y demás valores (Ley 26.893).
3. Se actualizaron las tablas de retenciones y percepciones.
IMPUESTO SOBRE LOS BIENES PERSONALES
1. Cuando en la pantalla “Bienes Situados en el Exterior” - Rubro “Inmuebles”, el destino declarado sea alquiler, recreo o veraneo, u otros, corresponderá que se haya declarado la renta presunta en la pantalla “Resultado Neto de 1° Categoría Fuente Extranjera” del Impuesto a las Ganancias.
2. Se incorporan las tablas correspondientes a:
I - Valor de los automotores, motocicletas y motos (motovehículos).
II - Valor de cotización de las monedas extranjeras.
III - Detalle de sociedades y fondos comunes de inversión.
IV - Detalle del formato de catastro según la jurisdicción.
V - Detalle de entidades financieras.
3. Se modificó el Formulario 762: Se agrega en el R.4 - Determinación del saldo de impuesto, el campo “Retenciones y Percepciones Impuesto sobre los Bienes Personales” (Resolución General N° 3.818 y su modificación).
4. Se actualizaron las tablas de retenciones y percepciones.
5. Se agrega la posibilidad de importar/exportar las retenciones y percepciones.
REQUERIMIENTOS DE “HARDWARE” Y “SOFTWARE”
1. PC con sistema operativo Windows 98 o superior.
2. Memoria RAM: la recomendada por el sistema operativo.
3. Disco rígido con un mínimo de 100 MB disponible.
4. Instalación previa del sistema “S.I.Ap. - Sistema Integrado de Aplicaciones - Versión 3.1 Release 5 o superior”.
Leer más...

15 de marzo de 2016

Aplicativo Ganancias y Bienes Personales Versión 17 release 0

Aplicativo Ganancias y Bienes Personales Versión 17 release 0.


AFIP publicó la nueva versión del programa aplicativo unificado denominado “GANANCIAS PERSONAS FISICAS - BIENES PERSONALES - Versión 17”, que deberá ser utilizado por las personas físicas y sucesiones indivisas, para determinar e ingresar el saldo resultante de los impuestos a las ganancias y sobre los bienes personales correspondientes al período fiscal 2007 y siguientes.


Esta nueva versión del aplicativo, producto del avance tecnológico y razones de administración tributaria, cuenta con la aprobación de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas (FACPCE), que además de su visto bueno, solicitó que la versión definitiva sea cargada en los sistemas del organismo con la mayor brevedad posible.


El mismo permitirá, a las personas físicas, sucesiones indivisas o responsables por deuda ajena, cumplir con su obligación de presentación de declaración jurada de cada uno de los impuestos. Dichas declaraciones juradas contendrán: datos identificatorios, materia imponible, determinación del impuesto y saldo a ingresar. Estas declaraciones juradas deberán ser presentadas hasta la fecha de vencimiento, según el tipo de contribuyente, por transferencia electrónica de datos mediante clave fiscal reglamentada por la RG 1345 sus modificatorias y complementarias. Versión 15.0 aprobada por la Resolución General N° 3610/2014.

Novedades

Las modificaciones introducidas en esta nueva versión del programa aplicativo unificado contienen, entre otras, las siguientes novedades:

IMPUESTO A LAS GANANCIAS
1. Pantalla “Resultado Neto de 4° Categoría Fuente Argentina”, pestaña “Ingresos Gravados de 4° Categoría”:
· Se habilitó la posibilidad de selección del encuadre conforme las disposiciones de Decreto N° 1.242/13 y, en su caso, del Decreto N° 152/15 (Resolución General N° 3.770), de acuerdo con el montos de las remuneraciones, haberes e ingresos obtenidos.
· Para período fiscal 2015 se agregaron los campos correspondientes a la 2° cuota SAC año 2014 (Decreto N° 2.354/14) y año 2015 (Decreto N° 152/15).
2. Se adecuaron las pantallas "Resultado Neto de 2° Categoría Fuente Extranjera" y "Determinación del Impuesto a las Ganancias" para reflejar el resultado de la venta de acciones, cuotas y participaciones sociales, títulos, bonos y demás valores (Ley 26.893).
3. Se actualizaron las tablas de retenciones y percepciones.

IMPUESTO SOBRE LOS BIENES PERSONALES

1. Cuando en la pantalla "Bienes Situados en el Exterior" - Rubro “Inmuebles”, el destino declarado sea alquiler, recreo o veraneo, u otros, corresponderá que se haya declarado la renta presunta en la pantalla “Resultado Neto de 1° Categoría Fuente Extranjera” del Impuesto a las Ganancias.

2. Se incorporan las tablas correspondientes a:

I - Valor de los automotores, motocicletas y motos (motovehículos).

II - Valor de cotización de las monedas extranjeras.

III - Detalle de sociedades y fondos comunes de inversión.
IV - Detalle del formato de catastro según la jurisdicción.
V - Detalle de entidades financieras.

3. Se modificó el Formulario 762: Se agrega en el R.4 - Determinación del saldo de impuesto, el campo “Retenciones y Percepciones Impuesto sobre los Bienes Personales” (Resolución General N° 3.818 y su modificación).

4. Se actualizaron las tablas de retenciones y percepciones.

5. Se agrega la posibilidad de importar/exportar las retenciones y percepciones.
Leer más...

10 de marzo de 2016

Aplicativo de Ganancias Personas Físicas y Bienes Personales

El Aplicativo de Ganancias Personas Físicas y Bienes Personales será subido a la web de la AFIP la semana próxima.

Así lo informó ayer el  Administrador Federal de Ingresos Públicos, Dr. Alberto Abad, en la apertura de la primera reunión del “Ciclo de Actualidad Tributaria” a cargo del Dr. Humberto Bertazza en el CPCECABA. 

Puntualmente, Abad informó que el aplicativo de Ganancias Personas Físicas y Bienes Personales para el período fiscal 2015 será publicado en la página web del organismo el próximo 15 de marzo. 

También informó que el aplicativo fue "testeado" por el Consejo y se realizaron las correcciones sugeridas por los profesionales.

DDJJ proforma
Además, adelantó que la "ventanilla electrónica" brindará a los contribuyentes los datos que posee el fisco sobre la liquidación de Ganancias y Bienes Personales como ser:
  • bienes registrables, 
  • saldos de cuentas bancarias, 
  • cargas de familia 
  • compras de moneda extranjera, 

Lo que sería el primer paso para la declaración jurada proforma, que se implementaría definitivamente para el período fiscal 2016. Atentos a esto colegas!
Leer más...

2 de octubre de 2015

Aplicativo SICOSS versión 39. 0 Release 2

NUEVO “RELEASE” DEL SISTEMA APLICATIVO SICOSS VERSIÓN 39


La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP); publicó el "release" 2 de la versión 39 del programa aplicativo SICOSS (Sistema de Cálculo de Obligaciones de la Seguridad Social). 


La obligación de utilizar la nueva versión del programa aplicativo –o en su caso de la nueva versión del sistema “Declaración en Línea”- aplica tanto a la generación de declaraciones juradas correspondientes al mes devengado marzo 2015 y siguientes como a las presentaciones de declaraciones juradas -originales o rectificativas- correspondientes a períodos anteriores a marzo 2015 que se efectúen a partir del 31/03/2015, inclusive. Funcionalidades incorporadas a través de la versión 39. 

Las modificaciones introducidas son: 

- Se actualizan las bases imponilbes mínimas y máximas previstas en el primer párrafo del artículo 9° de la Ley N° 24.241, texto según la Ley N° 26.222, conforme lo dispuesto por la Resolución ((ANSeS) 396/2015. 
La base imponible mínima queda establecida en PESOS UN MI CUATROCIENTOS NOVENTA Y CINCO CON TREINTA Y CUATRO CENTAVOS ($1.495,34) y la máxima en PESOS CUARENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS NOVENTA Y OCHO CON OCHO CENTAVOS ($48.598,08), a partir del períod devengado septiembre de 2015. 
Leer más...

Aplicativo SICORE versión 8.0 Release 23

NUEVO “RELEASE” DEL SISTEMA APLICATIVO SICORE VERSIÓN 8

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), publicó un nuevo "release" 23 del programa SICORE versión 8.


El sistema SIRE resultará de utilización obligatoria respecto de las retenciones o percepciones de los regímenes de la seguridad social y del "Impuesto a las Ganancias - Beneficiarios del Exterior" correspondientes al período marzo 2015 y siguientes. 

A partir del periodo mencionado no se podrán utilizar los aplicativos SIJP Retenciones y Percepciones (F.910) y SICORE (F.744) para el "Impuesto a las Ganancias - Beneficiarios del Exterior" , con excepción de las presentaciones originales o rectificativas correspondientes a los períodos anteriores a marzo 2015. 

Para la determinación de la obligación tributaria y enviar la declaración jurada F. 996 (Seguridad Social) y F. 997 (Impositiva) deberá ingresar al servicio con Clave Fiscal “Mis Aplicaciones WEB”.

Es necesario presentar la información aun cuando no se hubieran efectuado operaciones de los regímenes detallados. Para ello deberá ingresar al servicio “Mis Aplicaciones WEB” y enviar una declaración jurada “SIN MOVIMIENTO”, sin necesidad de emitir previamente ningún certificado desde el servicio “Sistema Integral de Retenciones Electrónicas - SIRE”. 
Leer más...