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21 de diciembre de 2015

Aplicativo SICORE versión 8.0 Release 24

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), publicó un nuevo "release" 24 del programa SICORE versión 8.



La Administración Federal de Ingresos Públicos pone a disposición el programa SICORE Versión 8 Release 24. Este nuevo release incorpora las tablas correspondientes a los regímenes de retención y percepción de las resoluciones generales (AFIP) 3818 y 3819.

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2 de octubre de 2015

Aplicativo SICORE versión 8.0 Release 23

NUEVO “RELEASE” DEL SISTEMA APLICATIVO SICORE VERSIÓN 8

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), publicó un nuevo "release" 23 del programa SICORE versión 8.


El sistema SIRE resultará de utilización obligatoria respecto de las retenciones o percepciones de los regímenes de la seguridad social y del "Impuesto a las Ganancias - Beneficiarios del Exterior" correspondientes al período marzo 2015 y siguientes. 

A partir del periodo mencionado no se podrán utilizar los aplicativos SIJP Retenciones y Percepciones (F.910) y SICORE (F.744) para el "Impuesto a las Ganancias - Beneficiarios del Exterior" , con excepción de las presentaciones originales o rectificativas correspondientes a los períodos anteriores a marzo 2015. 

Para la determinación de la obligación tributaria y enviar la declaración jurada F. 996 (Seguridad Social) y F. 997 (Impositiva) deberá ingresar al servicio con Clave Fiscal “Mis Aplicaciones WEB”.

Es necesario presentar la información aun cuando no se hubieran efectuado operaciones de los regímenes detallados. Para ello deberá ingresar al servicio “Mis Aplicaciones WEB” y enviar una declaración jurada “SIN MOVIMIENTO”, sin necesidad de emitir previamente ningún certificado desde el servicio “Sistema Integral de Retenciones Electrónicas - SIRE”. 
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2 de febrero de 2015

SICORE Versión 8 Release 20

Determinación e ingreso de retenciones y percepciones. Sistema de Control de Retenciones (SICORE)

De acuerdo a la Resolución General N° 3.731  con vigencia a partir del 01/02/2015, se incorpora el nuevo Código de Impuesto 787-Impuesto a las Ganancias Retenciones Art. 79 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, inc. a), b) y c)- con el cual deberán informarse los regímenes de retención identificados con los códigos que se indican a continuación:

160 - Rentas del trabajo personal bajo relación de dependencia y otros
56 - Retención - Ganancias - Actores
718 - Retenciones de Ganancias de Jubilaciones y Pensiones

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Vigencia: Resulta de aplicación a las retenciones que se practiquen a partir del 1 de febrero de 2015.

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27 de enero de 2015

RG 3731 AFIP Determinación e ingreso de retenciones y percepciones. Sistema de Control de Retenciones (SICORE)

Administración Federal de Ingresos Públicos
IMPUESTOS

Resolución General 3731
Procedimiento. Impuestos varios. Determinación e ingreso de retenciones y percepciones. Sistema de Control de Retenciones (SICORE). Resolución General Nº 2.233, su modificatoria y complementarias. Norma complementaria.


Bs. As., 26/1/2015
VISTO la Resolución General Nº 2.233, su modificatoria y complementarias, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la resolución general del Visto se estableció el procedimiento que deben observar los agentes designados, a los fines de informar e ingresar las retenciones y/o percepciones que practiquen, conforme a las disposiciones previstas para determinados impuestos y regímenes.

Que razones de administración tributaria, a los fines de contar con información detallada que permita intensificar el control, hacen necesario efectuar adecuaciones al programa aplicativo denominado “SICORE SISTEMA DE CONTROL DE RETENCIONES” utilizado para cumplir con las mencionadas obligaciones, incorporando al mismo nuevos códigos de impuesto y régimen a los efectos de identificar el origen de la información.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación, de Sistemas y Telecomunicaciones, de Fiscalización y la Dirección General Impositiva.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 11 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones y por el Artículo 7° del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL
DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:

Artículo 1° — Los contribuyentes y responsables comprendidos en las disposiciones de la Resolución General Nº 2.233, su modificatoria y complementarias, a efectos de cumplir con las obligaciones de información e ingreso de las retenciones y/o percepciones que efectúen, deberán utilizar el programa aplicativo denominado “SICORE SISTEMA DE CONTROL DE RETENCIONES - Versión 8 Release 20”, cuyas características, funciones y aspectos técnicos para su uso se especifican en el Anexo que se aprueba y forma parte de esta resolución general.

Art. 2° — Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial, y resultarán de aplicación a las retenciones que se practiquen a partir del 1 de febrero de 2015.

Art. 3° — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ricardo Echegaray.

ANEXO I (Artículo 1°)
PROGRAMA APLICATIVO “SICORE SISTEMA DE CONTROL DE RETENCIONES - Versión 8 Release 20”
CARACTERÍSTICAS, FUNCIONES Y ASPECTOS TÉCNICOS PARA SU USO
El programa aplicativo denominado “SICORE SISTEMA DE CONTROL DE RETENCIONES - Versión 8”, tiene las características, funciones y aspectos técnicos consignados en el Anexo de la Resolución General Nº 2.739.

El release 20 del programa aplicativo contiene las siguientes novedades:
1. Se incorpora el nuevo código de impuesto 787 —Impuesto a las Ganancias Retenciones Art. 79 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, inc. a), b) y c)— con el cual deberán informarse los regímenes de retención identificados con los códigos que se indican a continuación:


RégimenDescripción operación
160Rentas del trabajo personal bajo relación de dependencia y otros
56Retención - Ganancias - Actores
718Retenciones de Ganancias de Jubilaciones y Pensiones

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5 de enero de 2015

Aplicativo SICORE versión 8. 0 Release 19

Aplicativo SICORE versión 8. 0 Release 19

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), publicó un nuevo release del programa SICORE, Versión 8, Release 19. 

Se incorporan los regimenes correspondientes a la Resolución General N° 3692/2014 (mineria) con vigencia a partir del 01/01/2015.

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21 de octubre de 2014

Aplicativos: SICORE versión 8.0 release 18

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), publicó en su página web el programa Sicore Versión 8.0 Release 18.

Este nuevo release incorpora un nuevo archivo de ayuda que menciona adecuaciones con respecto al régimen de retención de operaciones de compraventa de materiales a reciclar -RG (AFIP) 2849-.

Se incorporó archivo de ayuda.

En relación con los beneficiarios del exterior, permite que la retención sea igual o superior al 15% de la base de cálculo por la compraventa, cambio, permuta o disposición de acciones efectuadas por sujetos del exterior, y en el caso de dividendos o utilidades, en dinero o en especie -excepto en acciones o cuotapartes-, permite que la misma sea igual o superior al 10%.

Fecha de publicación : 17/10/2014

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3 de febrero de 2014

Aplicativo SICORE versión 8. 0 Release 14

Sistema de Control de Retenciones (SICORE)


Este programa deberá ser utilizado por los agentes de retención y/o percepción -y por aquellos a cuyo cargo se encuentren ingresos excepcionales o especiales, cuando las normas expresamente lo dispongan-, a efectos de confeccionar la declaración jurada informativa y determinativa mensual o, en su caso, semestral, así como para generar volantes de pago y certificados. 



Novedades:


De acuerdo a la Resolución General Nro.3583 con vigencia desde el 27/01/2014 se incorpora:

  • Para el Impuesto sobre los Bienes Personales (Cód. 219):
    • Código de Régimen 909 correspondiente a "Venta de moneda extranjera para tenencia - Personas Físicas - Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes".
  • Para el Impuesto a las Ganancias (Cód. 217):
    • Código de Régimen 910 correspondiente a "Venta de moneda extranjera para tenencia - Demás personas físicas".
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17 de diciembre de 2013

Nuevo: Aplicativo SICORE - Versión 8 - Release 12

Se encuentra disponible el Release 12 del SICORE que incorpora nuevos códigos de Régimen:


Para el Impuesto a las Ganancias (Cód. 217):

Código de Régimen 858 correspondiente a “Distribución de dividendos o utilidades en dinero o en especie - Ley 26.893”.
Código de Régimen 372 correspondiente a “Venta de moneda extranjera viajes al exterior - Demás contribuyentes”.
Para el Impuesto a los Bienes Personales (Cód. 219):

Código de Régimen 371 correspondiente a “Venta moneda extranjera viajes al exterior - Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes”.

También contiene las siguientes novedades:

Soluciona el inconveniente en la carga por importación de un C.U.I.T. de País para sujetos percibidos (con el release 11 funcionaba solo la carga manual).
Se incorpora la posibilidad de ingresar comprobantes "Factura", "Recibo", "Nota de Débito" y "Orden de Pago", para los regímenes 907 y 908.
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22 de abril de 2013

Agenda de vencimientos del 22 al 26 de abril de 2013

AFIP, ARBA, AGIP AGENDA DE VENCIMIENTOS DEL 22 AL 26 DE ABRIL DE 2013



Lunes 22
  • Monotributo - Pagos mensuales - Abril 2013 - CUIT: todos
  • IVA - DDJJ - Marzo 2013 - CUIT: 4-5
  • Internos - DDJJ - Marzo 2013 - CUIT: 4-5
  • SICORE - Pago a cuenta - 1º quincena Abril 2013 - CUIT: 0-1-2-3
  • CITI Ventas - DDJJ - Marzo 2013 - CUIT: 4-5
  • CITI Compras - DDJJ - Marzo 2013 - CUIT: 4-5
  • Débitos y créditos - DDJJ - Marzo 2013 - CUIT: 0-1
  • IIBB. Buenos Aires: Contribuyentes locales- Anticipo - 3/2013 - CUIT: 4-5
  • IIBB. Buenos Aires: ARBANET - Anticipo - 3/2013 - CUIT: 4-5
Martes 23
  • IVA - DDJJ - Marzo 2013 - CUIT: 6-7
  • Internos - DDJJ - Marzo 2013 - CUIT: 6-7
  • SICORE - Pago a cuenta - 1º quincena Abril 2013 - CUIT: 4-5-6
  • CITI Ventas - DDJJ - Marzo 2013 - CUIT: 6-7
  • CITI Compras - DDJJ - Marzo 2013 - CUIT: 6-7
  • Débitos y créditos - DDJJ - Marzo 2013 - CUIT: 2-3
  • IIBB. Buenos Aires: Contribuyentes locales- Anticipo - 3/2013 - CUIT: 6-7
  • IIBB. Buenos Aires: ARBANET - Anticipo - 3/2013 - CUIT: 6-7
Miércoles 24
  • IVA - DDJJ - Marzo 2013 - CUIT: 8-9
  • Internos - DDJJ - Marzo 2013 - CUIT: 8-9
  • SICORE - Pago a cuenta - 1º quincena Abril 2013 - CUIT: 7-8-9
  • CITI Ventas - DDJJ - Marzo 2013 - CUIT: 8-9
  • CITI Compras - DDJJ - Marzo 2013 - CUIT: 8-9
  • Débitos y créditos - DDJJ - Marzo 2013 - CUIT: 4-5
  • IIBB. Buenos Aires: Contribuyentes locales- Anticipo - 3/2013 - CUIT: 8-9
  • IIBB. Buenos Aires: ARBANET - Anticipo - 3/2013 - CUIT: 8-9
  • IIBB. Buenos Aires:Régimen general de percepción y retención - Período - 1º quincena Abril 2013 - CUIT: todos
Jueves 25
  • Débitos y créditos - DDJJ - Marzo 2013 - CUIT: 6-7
  • Débitos y créditos - del 16 al 22 de Abril 2013 - CUIT: todos
Viernes 26
  • Débitos y créditos - DDJJ - Marzo 2013 - CUIT: 8-9

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8 de abril de 2013

Aplicativo: Sistema de Control de Retenciones (SICORE) Versión 8.0 Release 11


Nueva versión del aplicativo de AFIP Sistema de Control de Retenciones (SICORE) Versión 8.0 Release 11

Este programa deberá ser utilizado por los agentes de retención y/o percepción -y por aquellos a cuyo cargo se encuentren ingresos excepcionales o especiales, cuando las normas expresamente lo dispongan-, a efectos de confeccionar la declaración jurada informativa y determinativa mensual o, en su caso, semestral, así como para generar volantes de pago y certificados. 

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Novedades:
De acuerdo a la Resolución General 3450, para el Impuesto sobre los Bienes Personales (Cód. 219), y para el Impuesto a las Ganancias (Cód. 217):

• Se limitan los Códigos de Regímenes del 905 al 908 estableciendo su Vigencia Hasta el 17/03/2013 con su descripción actual.

• 905 Tarjetas de crédito – Operaciones en el exterior – Régimen Simplificado para pequeños contribuyentes.

• 906 Tarjetas de crédito – Operaciones en el exterior – Demás contribuyentes.

• 907 Tarjetas de débito – Operaciones en el exterior – Régimen Simplificado para pequeños contribuyentes.

• 908 Tarjetas de débito – Operaciones en el exterior – Demás contribuyentes.

• Se reabren los Códigos de Regímenes del 905 al 908 estableciendo una Alícuota del 20% y su Vigencia Desde el 18/03/2013 con nueva descripción.

• 905 Operaciones en el exterior — Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes.

• 906 Operaciones en el exterior — Demás contribuyentes.
Requiere SIAP

Para bajar el aplicativo, haga click aquí

Para bajar el instructivo, haga click aquí

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8 de febrero de 2013

Aplicativo AFIP SICORE versión 8.0 Release 10.

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), publicó el programa aplicativo Sicore Versión 8.0 Release 10.


Esta nueva versión incorpora los códigos para informar las retenciones y/o percepciones por operaciones de compraventa de bienes usados no registrables -RG 3411- y para las retenciones por operaciones de transferencia y/o cesión de derechos económicos de jugadores de fútbol -RG (AFIP) 3432-.

DESCARGAR APLICATIVO
DESCARGAR INSTRUCTIVO

Descripción
Este programa deberá ser utilizado por los agentes de retención y/o percepción -y por aquellos a cuyo cargo se encuentren ingresos excepcionales o especiales, cuando las normas expresamente lo dispongan-, a efectos de confeccionar la declaración jurada informativa y determinativa mensual o, en su caso, semestral, así como para generar volantes de pago y certificados.

Novedades
Se incorporan los siguientes regímenes establecidos por la Resolución General 3411/2012 con vigencia 11/03/2013:


* 838 Percepción RG Nº 3411 - Sujeto Responsable inscripto e incluido en el "Registro de Comercializadores de bienes usados no registrables” – Alícuota 6% o alícuota reducida, de corresponder.

* 839 Percepción RG Nº 3411 - Sujeto Responsable inscripto y no incluido en el "Registro de Comercializadores de bienes usados no registrables” – Alícuota 12% o alícuota reducida, de corresponder.

* 840 Percepción RG Nº 3411 - Sujeto Monotributo incluido en el "Registro de Comercializadores de bienes usados no registrables” – Alícuota 15% o alícuota reducida, de corresponder.

* 841 Percepción RG Nº 3411 - Sujeto Monotributo no incluido en el "Registro de Comercializadores de bienes usados no registrables” – Alícuota 21% o alícuota reducida, de corresponder.

* 842 Percepción RG Nº 3411 - Sujeto No Categorizado y no incluido en el "Registro de Comercializadores de bienes usados no registrables” – Alícuota 21% o alícuota reducida, de corresponder.

* 843 Retención RG Nº 3411 - Sujeto inscripto en el Impuesto a las Ganancias y en el “Registro de Habitualista en la compraventa de bienes usados no registrables” – Alícuota 2%

* 844 Retención RG Nº 3411 - Sujeto inscripto en el Impuesto a las Ganancias y no incluido en el “Registro de Habitualista en la compraventa de bienes usados no registrables” – Alícuota 28%.

* 845 Retención RG Nº 3411 – Monotributista incluido en el “Registro de Habitualista en la compraventa de bienes usados no registrables” - Alícuota 28%.

* 846 Retención RG Nº 3411 – Monotributista no incluido en el “Registro de Habitualista en la compraventa de bienes usados no registrables” - Alícuota 35%.

* 847 Retención RG Nº 3411 – Sujeto no categorizado no incluido en el “Registro de Habitualista en la compraventa de bienes usados no registrables” - Alícuota 35%

* 848 Operadores de comercio electrónico – Bienes Usados – Responsables Inscriptos – Alícuota 1%

* 849 Operadores de comercio electrónico – Bienes Usados – Responsables Inscriptos – Alícuota 3%

* 850 Operadores de comercio electrónico – Bienes Usados – Responsables Inscriptos - Alícuota 9%

* 851 Operadores de comercio electrónico – Bienes Usados – Monotributistas – Alícuota 9%

* 852 Operadores de comercio electrónico – Bienes Usados – Monotributistas – Alícuota 18%

* 853 Operadores de comercio electrónico – Bienes Usados – Resto de sujetos – Alícuota 21%

Se incorporan los siguientes regímenes establecidos por la Resolución General 3432/2013 con vigencia 04/01/2013:

* 854 Inversores incorporados en el “Registro de Inversores Vinculados con Futbolistas Profesionales”, que hayan declarado inversiones vinculadas con los derechos económicos del jugador transferido/cedido a préstamo.

* 855 Inversores no incorporados en el “Registro de Inversores Vinculados con Futbolistas Profesionales” o que, hallándose incluidos en el mismo, no hayan declarado inversiones vinculadas con los derechos económicos del jugador transferido o cedido a préstamo.
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1 de octubre de 2012

Aplicativos: Sistema de Control de Retenciones -SICORE versión 8.0 release 9

Aplicativos: Sistema de Control de Retenciones -SICORE versión 8.0 release 9

Este programa deberá ser utilizado por los agentes de retención y/o percepción -y por aquellos a cuyo cargo se encuentren ingresos excepcionales o especiales, cuando las normas expresamente lo dispongan-, a efectos de confeccionar la declaración jurada informativa y determinativa mensual o, en su caso, semestral, así como para generar volantes de pago y certificados.




Novedades
Se incorporan los siguientes regímenes de percepción según las Resoluciones Generales 3378/12 y 3379/12:

Impuesto 217 - SICORE - Impuesto a las Ganancias
* 906 - Tarjetas de crédito – Operaciones en el exterior –Demás contribuyentes
* 908 - Tarjetas de débito – Operaciones en el exterior – Demás contribuyentes

Impuesto 219 - SICORE- Impuesto sobre los Bienes Personales
* 905 - Tarjetas de crédito – Operaciones en el exterior –Régimen Simplificado para pequeños contribuyentes
* 907 - Tarjetas de débito – Operaciones en el exterior – Régimen Simplificado para pequeños contribuyentes
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6 de agosto de 2012

Agenda de vencimientos del 06 al 10 de agosto de 2012

VENCIMIENTOS IMPOSITIVOS Y PREVISIONALES DEL 06 al 10 de agosto de 2012. AFIP, ARBA Y AGIP.



Lunes 06
  • Autónomos -Julio/2012 -CUIT: 2-3
  • Precios de transferencia -DDJJ complementaria (F. 741 - 1er semestre y F. 742: cierre: 09/2012; F.867: cierre 1/2012 y F. 743: cierre 12/2011) -CUIT: 2-3
  • Precios de transferencia -Informe y EECC: cierre 12/2011 -CUIT: 2-3

Martes 07
  • Autónomos -Julio/2012 -CUIT: 4-5
  • Precios de transferencia -DDJJ complementaria (F. 741 - 1er semestre y F. 742: cierre: 09/2012; F.867: cierre 1/2012 y F. 743: cierre 12/2011) -CUIT: 4-5
  • Precios de transferencia -Informe y EECC: cierre 12/2011 -CUIT: 4-5
  • Empleadores "SICOSS" -DDJJ - Julio/2012 -CUIT: 0-1
  • Ciudad de Buenos Aires. Ingresos brutos - ARCIBA -DDJJ - Julio/2012 -CUIT: 0-1
Miércoles 08
  • Autónomos -Julio/2012 -CUIT: 6-7
  • Precios de transferencia -DDJJ complementaria (F. 741 - 1er semestre y F. 742: cierre: 09/2012; F.867: cierre 1/2012 y F. 743: cierre 12/2011) -CUIT: 6-7
  • Precios de transferencia -Informe y EECC: cierre 12/2011 -CUIT: 6-7
  • Empleadores "SICOSS" -DDJJ - Julio/2012 -CUIT: 2-3
  • Ciudad de Buenos Aires. Ingresos brutos - ARCIBA -DDJJ - Julio/2012 -CUIT: 2-3
Jueves 09
  • Autónomos -Julio/2012 -CUIT: 8-9
  • Precios de transferencia -DDJJ complementaria (F. 741 - 1er semestre y F. 742: cierre: 09/2012; F.867: cierre 1/2012 y F. 743: cierre 12/2011) -CUIT: 8-9
  • Precios de transferencia -Informe y EECC: cierre 12/2011 -CUIT: 8-9
  • Empleadores "SICOSS" -DDJJ - Julio/2012 -CUIT: 4-5
  • Retenciones y Percepciones SICORE -16/7/2012 al 31/7/2012: DDJJ e ingreso de saldo -CUIT: 0-1-2-3
  • Retenciones y percepciones SICORE. Intermediarios -DDJJ - Junio/2012 -CUIT: 0-1-2-3
  • Ciudad de Buenos Aires. Ingresos brutos - ARCIBA -DDJJ - Julio/2012 -CUIT: 4-5
Viernes 10
  • Empleadores "SICOSS" -DDJJ - Julio/2012 -CUIT: 6-7
  • Retenciones y Percepciones SICORE -16/7/2012 al 31/7/2012: DDJJ e ingreso de saldo -CUIT: 4-5-6
  • Retenciones y percepciones SICORE. Intermediarios -DDJJ - Junio/2012 -CUIT: 4-5-6
  • Impuesto sobre los Débitos y Créditos en las Transacciones Financieras. Ingreso semanal -Período: 1/8/2012 al 7/8/2012 -CUIT: Todos
  • Ciudad de Buenos Aires. Ingresos brutos - ARCIBA -DDJJ - Julio/2012 -CUIT: 6-7
  • Servicio doméstico  Obligatorios: Julio/2012 - CUIT: Todos
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6 de febrero de 2012

Aplicativos AFIP: Sistema de Control de Retenciones (SICORE) Versión 8.0 Release 8

Aplicativos AFIP: Sistema de Control de Retenciones (SICORE) Versión 8.0 Release 8
 

Este programa deberá ser utilizado por los agentes de retención y/o percepción -y por aquellos a cuyo cargo se encuentren ingresos excepcionales o especiales, cuando las normas expresamente lo dispongan-, a efectos de confeccionar la declaración jurada informativa y determinativa mensual o, en su caso, semestral, así como para generar volantes de pago y certificados.

Novedades:
Se incorpora el Código de Regímen 818 correspondiente a “Pagos al exterior por compras de mercancías no ingresadas al país y vendidas a terceros países” para el Impuesto 217 “Impuesto a las Ganancias” a partir del 01-01-2012. * Pasa a ser Regímen de Retención informativo y Compensable con vigencia 08/2003, el siguiente código:[[BR]] * 261 – Compraventa de Miel a Granel. Intermediarios * Se incorpora como obligatoria la carga del campo “Razón Social” dentro de los Datos del Retenido/Percibido, para todos los regímenes del impuesto 218 (Impuesto a las Ganancias – Beneficiarios del Exterior).

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15 de septiembre de 2011

Aplicativos AFIP: Sistema de Control de Retenciones (SICORE) Versión 8.0 Release 7

Sistema de Control de Retenciones (SICORE) - Versión 8.0 Release 7
Este programa deberá ser utilizado por los agentes de retención y/o percepción -y por aquellos a cuyo cargo se encuentren ingresos excepcionales o especiales, cuando las normas expresamente lo dispongan-, a efectos de confeccionar la declaración jurada informativa y determinativa mensual o, en su caso, semestral, así como para generar volantes de pago y certificados.

Novedades:
Se incorpora el Código de Regímen 831 correspondiente a “Locación de obras, locaciones y prestaciones de servicios realizados por empresas de limpieza de edificios, investigación y seguridad y recolección de residuos domiciliarios” para el Impuesto 767 (Impuesto al Valor Agregado) según RG 3164/2011.

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21 de febrero de 2011

Aplicativos AFIP: Sistema de Control de Retenciones (SICORE) Versión 8.0 Release 4

Sistema de Control de Retenciones (SICORE) Versión 8.0 Release 4

Este programa deberá ser utilizado por los agentes de retención y/o percepción -y por aquellos a cuyo cargo se encuentren ingresos excepcionales o especiales, cuando las normas expresamente lo dispongan-, a efectos de confeccionar la declaración jurada informativa y determinativa mensual o, en su caso, semestral, así como para generar volantes de pago y certificados.

Novedades:
Se incluyen para Impuesto al Valor Agregado (Código Impuesto 767 - IVA) como Regímenes Compensables los siguientes códigos con vigencia a partir del 01/10/2010:

724 - Operaciones de Compraventa de Materiales a reciclar - Art. 2 inc d) -Inscriptos en el Registro. ACOPIADORES, GALPONEROS, INTERMEDIARIOS.
725 - Operaciones de Compraventa de Materiales a reciclar - Art. 2 inc b), c) y e) -Inscriptos en el Registro. ACOPIADORES, GALPONEROS, INTERMEDIARIOS.
726 - Operaciones de Compraventa de Materiales a reciclar - No Inscriptos en el Registro o suspendidos. ACOPIADORES, GALPONEROS, INTERMEDIARIOS.
727 - Operaciones de Compraventa de Materiales a reciclar - Art. 2 inc d) -Inscriptos en el Registro. EXPORTADORES.
728 - Operaciones de Compraventa de Materiales a reciclar - Art. 2 inc b), c) y e) -Inscriptos en el Registro. EXPORTADORES.
729 - Operaciones de Compraventa de Materiales a reciclar - No Inscriptos en el Registro o Suspendidos. EXPORTADORES.

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26 de enero de 2011

Aplicativos AFIP: Sistema de Control de Retenciones Versión 8.0 Release 3

 Sistema de Control de Retenciones  Versión 8.0 Release 3
Este programa deberá ser utilizado por los agentes de retención y/o percepción -y por aquellos a cuyo cargo se encuentren ingresos excepcionales o especiales, cuando las normas expresamente lo dispongan-, a efectos de confeccionar la declaración jurada informativa y determinativa mensual o, en su caso, semestral, así como para generar volantes de pago y certificados.

Novedades:
Se incorporan los códigos de regímenes 805, 806 y 807 (Operadores de comercio electrónico - RG 2955)

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10 de marzo de 2010

Aplicativos AFIP: Sistema de Control de Retenciones (SICORE) Versión 8.0 Release 1

Aplicativos AFIP: Sistema de Control de Retenciones (SICORE) Versión 8.0 Release 1

Este programa deberá ser utilizado por los agentes de retención y/o percepción -y por aquellos a cuyo cargo se encuentren ingresos excepcionales o especiales, cuando las normas expresamente lo dispongan-, a efectos de confeccionar la declaración jurada informativa y determinativa mensual o, en su caso, semestral, así como para generar volantes de pago y certificados.

Novedades:
Soluciona inconvenientes en la generacion de la Declaración Jurada para Agentes Esporádicos. Modificación en el mensaje de aviso, cuando los Ingresos a Cuenta son inferiores a las retenciones de la primer quincena.

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1 de febrero de 2010

Nuevo programa aplicativo. Sistema de Control de Retenciones (SICORE), versión 8.0 - release 0

Nuevo programa aplicativo SICORE versión 8.0 - release 0

La Administración Federal de Ingresos Públicos pone a disposición una nueva versión del programa aplicativo denominado "SICORE Sistema de Control de Retenciones" - Versión 8.0.
Esta nueva versión resulta de utilización obligatoria a partir del 1/2/2010 e incorpora las siguientes novedades:

Se incorporan los regímenes que se detallan a continuación:
Régimen 775 GANANCIAS - REGIMEN DE RETENCION A MONOTRIBUTISTAS - con vigencia a partir del 01/05/2010.
Régimen 777 IVA - REGIMEN DE RETENCION A MONOTRIBUTISTAS - con vigencia a partir del 01/05/2010.

Ventana Resultado / pestaña Declaración Jurada:

En la sección Retenciones Informativas, se incorporan los siguientes detalles:
Operaciones del Período (anterior) exigibles en la DJ del Período (actual)
Operaciones del Período (actual) exigibles en la DJ del Período (siguiente)

Ventana Detalle de Retenciones:
Todas las operaciones (retenciones y percepciones) no informativas que se declaran en el período, deben estar comprendidas entre el primer y último día del período que se está declarando.
El campo CUIT del Ordenante pasa a ser obligatorio únicamente para el impuesto 218 (Impuesto a las Ganancias ¿ Beneficiarios del Exterior).
En la sección Datos del Retenido / Percibido, para Beneficiarios del Exterior: Se incorporan las siguientes validaciones para el campo Nro. de Documento:
Si el "Tipo de Documento" es "Ident. Tributaria del Exterior" o "Documento del Exterior", se validará que el Nro. de Documento sea distinto a la CUIT del País.
En caso que no sea distinto, el sistema arrojará el siguiente mensaje de error:
"El Nro. de Documento del Retenido no puede ser igual a la CUIT del País".
En el campo País se identifica si corresponde a una Persona Física (PF) o Persona Jurídica (PJ).



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28 de diciembre de 2009

Nuevo Aplicativo SICORE Versión 8 - RG 2739/09

Resolucion General 2739-AFIP - NUEVO APLICATIVO: SICORE Version 8. Ingreso de retenciones y percepciones. SICORE.

ADMINISTRACION FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

FACTURACION

Resolución General 2739/09 - B.O. 24.12.09

Procedimiento. Impuestos varios. Determinación e ingreso de retenciones y percepciones. Sistema de Control de Retenciones (SICORE). Resolución General Nº 2233, su modificatoria y complementaria. Nueva versión del programa aplicativo.

Bs. As., 18/12/2009

VISTO la Actuación SIGEA Nº 10072-185-2009 del Registro de esta Administración Federal,

y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución General Nº 2233 su modificatoria y complementaria, se estableció el procedimiento que deben observar los agentes designados a los fines de informar e ingresar las retenciones y/o percepciones practicadas, conforme a las disposiciones previstas para determinados regímenes e impuestos.

Que razones de administración tributaria hacen necesario efectuar adecuaciones al programa aplicativo que debe ser utilizado para cumplir con las mencionadas obligaciones, por lo que corresponde aprobar una nueva versión del mismo.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación, de Sistemas y Telecomunicaciones y de Servicios al Contribuyente y la Dirección General Impositiva.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 11 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones y por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1º — Los contribuyentes y responsables comprendidos en las disposiciones de la Resolución General Nº 2233, su modificatoria y complementaria, a efectos de cumplir con las obligaciones de información e ingreso de las retenciones y/o percepciones que efectúen, deberán utilizar el programa aplicativo denominado “SICORE SISTEMA DE CONTROL DE RETENCIONES - Versión 8.0”, cuyas características, funciones y aspectos técnicos para su uso, se especifican en el Anexo de esta resolución general.

El referido programa se encuentra disponible en el sitio “web” de este Organismo (http://www.afip.gob.ar).

Art. 2º — Las declaraciones juradas originarias o rectificativas que se presenten a partir de la fecha indicada en el Artículo 4º, se deberán confeccionar utilizando la versión del programa que se aprueba por esta resolución general.

Art. 3º — El formulario de declaración jurada Nº 744 —mensual o, en su caso, semestral— generado por el citado programa aplicativo, se presentará únicamente mediante transferencia electrónica de datos a través del sitio “web” institucional, conforme al procedimiento establecido en la Resolución General Nº 1345, sus modificatorias y complementarias.

A los fines previstos en el párrafo precedente, los responsables utilizarán la respectiva “Clave Fiscal” obtenida de acuerdo con lo dispuesto por la Resolución General Nº 2239 su modificatoria y sus complementarias.

Asimismo, las declaraciones juradas podrán presentarse por transferencia electrónica de datos, a través de las entidades homologadas a tales fines, ingresando a la página “web” del banco con el nombre de usuario y la clave de seguridad otorgados por las respectivas entidades.

El listado de entidades homologadas se podrá consultar en el sitio “web” institucional de esta Administración Federal, accediendo a (http:// www.afip.gob.ar/genericos/presentacionElectronicaDDJJ/).

Art. 4º — Lo dispuesto en la presente resultará de aplicación a partir del primer día del segundo mes inmediato siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive.

Art. 5º — Apruébanse el Anexo que forma parte de esta resolución general y el programa aplicativo denominado “SICORE SISTEMA DE CONTROL DE RETENCIONES - Versión 8.0”.

Art. 6º — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

— Ricardo Echegaray.

ANEXO RESOLUCION GENERAL Nº 2739/09

“SICORE SISTEMA DE CONTROL DE RETENCIONES - Versión 8.0” CARACTERISTICAS, FUNCIONES Y ASPECTOS TECNICOS PARA SU USO

Este programa deberá ser utilizado por los agentes de retención y/o percepción —y por aquellos a cuyo cargo se encuentren ingresos excepcionales o especiales, cuando las normas expresamente lo dispongan—, a efectos de confeccionar la declaración jurada informativa y determinativa mensual o, en su caso, semestral, así como para generar volantes de pago y certificados.

Los datos identificatorios de cada responsable deben encontrarse cargados en el “S.I.Ap. - Sistema Integrado de Aplicaciones - Versión 3.1 Release 2” y, al acceder al programa, se deberá consignar la información nominativa de las retenciones y/o percepciones practicadas.

La veracidad de los datos que se ingresen será responsabilidad del agente de retención y/o percepción.

1. Descripción general del sistema

La función principal del sistema es generar la declaración jurada del agente de retención y/o percepción (F. 744), los volantes de pago (F.799/S) para el ingreso de las retenciones y/o percepciones —en forma individual o global, según corresponda—, y los certificados por cada retención realizada, teniéndose en cuenta las normas vigentes.

El programa permite generar el archivo para ser transferido electrónicamente, de acuerdo con lo establecido en la Resolución General Nº 1345, sus modificatorias y complementarias.

2. Requerimientos de “hardware” y “software”

2.1. PC con procesador de 500 MHz o superior.

2.2. Memoria RAM mínima: 128 Mb.

2.3. Memoria RAM recomendable: 256 Mb o superior.

2.4. Disco rígido con un mínimo de 10 Mb disponibles.

2.5. “Windows 98” o NT o superior.

2.6. Instalación previa del “S.I.Ap. - Sistema Integrado de Aplicaciones - Versión 3.1 Release 2”.

3. Metodología general para la confección de la declaración jurada

Al ingresar al programa, a fin de generar la declaración jurada, se deberán cubrir los conceptos correspondientes que prevé el sistema, considerando las instrucciones contenidas en la “Ayuda”.

Aclaraciones:

1. Conforme al Artículo 10 de la Resolución General Nº 2233, su modificatoria y complementaria, se incorpora una validación en el caso de superar el tope de DOS MIL PESOS ($ 2.000.-) de retenciones informadas en un período y para un determinado impuesto. El sistema emite un mensaje de alerta al generar la declaración jurada, indicando dicha situación.

2. Pantalla de resultados - Ingresos a cuenta.

En la pantalla de ingresos a cuenta se validará que los totales de ingresos a cuenta por impuesto no sean inferiores a las retenciones/percepciones quincenales ingresadas por el contribuyente en la pantalla “Detalle de retenciones”.

3. Pantalla de resultados - Saldo a favor del período anterior: Se permitirá registrar el saldo a favor del período anterior discriminado por impuesto.

A tal efecto se habilitarán en la grilla de la solapa “Declaración jurada” los impuestos cuyos regímenes fueron seleccionados en la pantalla “Formulario de operaciones frecuentes”.

Para aquellos impuestos que no registren movimientos en la pantalla “Detalle de retenciones/ percepciones” únicamente será editable la columna “Saldo a favor del período anterior”.

4. Pantalla de resultado - Regímenes informativos.

Se incorpora una nueva vista de estas operaciones.

5. Pantalla “Detalle de Retenciones” - Beneficiarios del Exterior.

No podrá coincidir el número de documento de identidad del sujeto retenido con la Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) del país del beneficiario del exterior.

Asimismo, es obligatorio el ingreso de los datos del ordenante.





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