Mostrando entradas con la etiqueta Ganancias. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta Ganancias. Mostrar todas las entradas

14 de febrero de 2018

Capacitación Reforma Tributaria: Segundo encuentro. Cambios en Ganancias

Segundo encuentro del taller sobre Reforma Tributaria.

El Centro de Capacitación Profesional invita a participar de dos capacitaciones a cargo del Dr. David Nicolas Cocimano: 

TALLER DE REFORMA TRIBUTARIA 2018 + PRIMERAS NOVEDADES DEL AÑO. 

SE TRATA DE 4 ENCUENTROS ONLINE + ACCESO A LA GRABACIÓN HASTA EL 30/06/2018.

1° Encuentro | 31 de enero 18 a 21 hs | Monotributo y Ganancias de 4° Categoría bajo la sombra de la reforma | Primeras Novedades 2018

2° Encuentro | 14 de febrero 18 a 21 hs | Cambios en Ganancias 2° Categoría y otras cuestiones

3° Encuentro | 28 de febrero 18 a 21 hs | Cambios en Seguridad Social e IVA

4° Encuentro | 10 de marzo 9 a 12 hs | Cambios en Procedimiento Fiscal y Penal Tributario | Revalúo | CIERRE DEL TALLER

Los 4 encuentros online vivo + acceso a la grabación hasta el 30 de junio de 2018 + material en pdf: $ 1850 

SI TE PERDISTE EL PRIMER ENCUENTRO, NO TE PREOCUPES, PODÉS INSCRIBIRTE AL CICLO COMPLETO Y VER LA GRABACIÓN + EL MATERIAL.
También podes participar del encuentro online que desees por $ 550.

¡Ahora podés abonar en cuotas con tu tarjeta de crédito!


Además:

  • EVENTO ONLINE EN VIVO Y POSTERIOR
  • ACCESO A LA GRABACIÓN POR 30 DÍAS!
  • MATERIAL EN SOPORTE PDF
  • CHAT PARA EFECTUAR PREGUNTAS DURANTE LA DISERTACIÓN 
¿Cómo funciona la capacitación online?
1. Un día antes de cada evento online, vas a recibir el acceso a la SALA VIRTUAL.
2. El material a presentar te lo mandamos en soporte pdf el mismo día del evento, por cuestiones de actualización permanente.
3. En cada transmisión, el Docente contesta preguntas y dudas sobre los temas tratados.
4. Al día siguiente de cada evento online vas a recibir el acceso a la GRABACIÓN, la cual estará disponible HASTA EL 31 de julio!

Aspecto Técnico
  • No necesitas micrófono ni cámara.
  • Te recomendamos ingresar media hora antes del evento para probar tu calidad de audio.
  • Podes usar auriculares.
  • Te recomendamos una conexión tipo “cable modem” o “cable de red”, mas estable que “wi-fi”.
  • Es necesario tener instalado ADOBE FLASH. Podés descargarlo haciendo CLIC ACÁ.
Leer más...

31 de enero de 2018

Planilla excel cálculo retenciones Ganancias 2018 corregida

Corrección de la Planilla excel cálculo retenciones de Ganancias cuarta categoría 2018 personal en relación de dependencia. 

Planilla excel cálculo retenciones Ganancias 2018

La planilla publicada días atrás tenía un error en el mes de diciembre la tabla del artículo 90. Dejo el link actualizado con la correción

Gracias a todos lo colegas que me advirtieron del error y disculpas por las molestias ocasionadas.



Descargar_Excel_Retenciones_Ganancias_2018

Cualquier error, por favor informarlo!!
Leer más...

16 de enero de 2018

Planilla excel cálculo retenciones Ganancias 2018

Planilla excel cálculo retenciones de Ganancias cuarta categoría 2018 personal en relación de dependencia. 

Planilla excel cálculo retenciones Ganancias 2018

A pedido de muchos lectores, les dejo la versión 2018 de la Planilla de cálculo excel para efectuar retenciones de ganancias de cuarta categoría. La planilla es la misma que la última publicada en el 2017, solo se actualizaron los valores de las deducciones personales y la tabla del artículo 90.

Gracias como siempre a  Rubén Santoro.




Descargar_Excel_Retenciones_Ganancias_2018

Cualquier error, por favor informarlo.
Leer más...

12 de enero de 2018

RG 4190-E AFIP Ganancias Regímenes de retención. Beneficiarios del exterior.

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Resolución General 4190-E
Impuesto a las Ganancias. Impuesto Cedular. Capítulo II del Título IV de la ley del gravamen. Regímenes de retención. Beneficiarios del exterior. Resolución General N° 4.094-E, y su complementaria. Su derogación.


Ciudad de Buenos Aires, 11/01/2018

VISTO la Ley N° 27.430 y las Resoluciones Generales Nros. 830, 2.139 y 4.094-E, sus respectivas modificatorias y complementarias, y

CONSIDERANDO:

Que la ley del VISTO introdujo modificaciones a la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones.

Que, entre ellas, se adecuó el inciso w) del Artículo 20, eximiendo del impuesto, entre otras operaciones y sujetos, a los resultados provenientes de la compraventa, cambio, permuta o disposición de acciones, valores representativos de acciones y certificados de depósitos de acciones -siempre que cumplan determinadas condiciones-, títulos públicos, obligaciones negociables, títulos de deuda de fideicomisos financieros y cuotapartes de fondos comunes de inversión, obtenidos por los beneficiarios del exterior en la medida que no residan en jurisdicciones no cooperantes o que los fondos invertidos no provengan de jurisdicciones no cooperantes.

Que asimismo se incorporó un Capítulo II al Título IV de la ley, a efectos de implementar impuestos cedulares -con alícuotas diferenciales- respecto del interés o rendimiento producto de la colocación de capital en valores y de la ganancia derivada de la enajenación y transferencia de derechos sobre inmuebles, para las personas humanas y sucesiones indivisas.

Que mediante la Resolución General N° 830, sus modificatorias y complementarias, se previeron los regímenes de retención y excepcional de ingreso del impuesto a las ganancias sobre determinadas rentas de distintas categorías.

Que por su parte, la Resolución General N° 2.139 y sus modificatorias, estableció un régimen de retención aplicable a las operaciones que tengan por objeto la transmisión a título oneroso -venta, cambio, permuta, dación en pago, aportes sociales y cualquier otro acto que cumpla la misma finalidad- del dominio de bienes inmuebles ubicados en el país o las cesiones de sus respectivos boletos de compraventa, como asimismo de cuotas y participaciones sociales -excepto acciones-.

Que la Resolución General N° 4.094-E y su complementaria, dispuso el procedimiento a aplicar para la determinación e ingreso de la retención del impuesto a las ganancias con carácter de pago único y definitivo respecto de las operaciones de compraventa, cambio, permuta o disposición de acciones, cuotas y participaciones sociales -incluidas las cuotapartes de fondos comunes de inversión-, títulos, bonos y demás valores, efectuadas con beneficiarios del exterior.

Que atento que las modificaciones legislativas mencionadas cambian los supuestos de gravabilidad que originaron la necesidad de establecer el procedimiento citado en el considerando anterior, esta Administración Federal estima adecuado dejar sin efecto la aludida resolución general, toda vez que se implementará un nuevo procedimiento considerando las modificaciones aludidas.

Que asimismo, resulta oportuno precisar que las rentas alcanzadas por los impuestos cedulares mencionados precedentemente se encuentran excluidas de los regímenes de retención previstos en las Resoluciones Generales Nros. 830 y 2.139, sus respectivas modificatorias y complementarias.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Fiscalización, de Recaudación, de Servicios al Contribuyente y de Técnico Legal Impositiva, y la Dirección General Impositiva.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los Artículos 4° y 7° del Decreto N° 618, de fecha 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA

A CARGO DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- El régimen de retención dispuesto por la Resolución General N° 830, sus modificatorias y complementarias, no resultará de aplicación respecto de los intereses originados en depósitos a plazo efectuados en instituciones sujetas al régimen de entidades financieras de la Ley N° 21.526 y sus modificaciones, o de intereses o la denominación que tuviere el rendimiento producto de la colocación de capital, en los casos de valores a que se refiere el cuarto artículo sin número incorporado a continuación del Artículo 90 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, previstos en el primer artículo sin número incorporado a continuación de dicho Artículo 90.

ARTÍCULO 2°.- Las operaciones efectuadas por personas humanas y sucesiones indivisas que tengan por objeto la enajenación de, o la transferencia de derechos sobre, inmuebles situados en la República Argentina a que se refiere el quinto artículo sin número incorporado a continuación del Artículo 90 de la referida ley, y la transferencia de cuotas y participaciones sociales prevista en el cuarto artículo sin número incorporado a continuación de dicho Artículo 90, quedan excluidas del régimen de retención establecido por la Resolución General N° 2.139, sus modificatorias y su complementaria.

ARTÍCULO 3°.- Déjanse sin efecto las Resoluciones Generales Nros. 4.094-E y 4.095-E.

ARTÍCULO 4°.- Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Horacio Castagnola.

e. 12/01/2018 N° 2115/18 v. 12/01/2018
Leer más...

3 de enero de 2018

Ganancias: Tabla artículo 90 importes acumulados mensuales 2018

Ganancias: Tabla artículo 90 Periodo Fiscal 2018. Tabla importes acumulados mensuales 2018

Junto con la actualización de los montos de las deducciones en el Impuesto a las Ganancias correspondiente al período 2018, se actualizan los valores de la escala del Artículo 90:




También pueden ver las escalas de las deducciones mensuales para el período 2018 aquí



Tabla artículo 90 importes acumulados mensuales 2018

Leer más...

26 de diciembre de 2017

RG 4175-E Ganancias y Bienes Personales. Régimen de percepción y adelanto de impuesto

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Resolución General 4175-E
Impuesto a las Ganancias y sobre los Bienes Personales. Régimen de percepción y adelanto de impuesto. Resolución General N° 3.819, su modificatoria y su complementaria. Norma modificatoria.


Ciudad de Buenos Aires, 22/12/2017

VISTO la Resolución General N° 3.819, su modificatoria y su complementaria, y

CONSIDERANDO:

Que la norma del VISTO estableció un régimen de percepción aplicable sobre las operaciones de adquisición de servicios en el exterior contratados a través de agencias de viajes y turismo -mayoristas y/o minoristas- del país, y de transporte terrestre, aéreo y por vía acuática y de pasajeros con destino fuera del país, que se cancelen mediante pago en efectivo.

Que las percepciones que se practiquen se consideran, según la condición tributaria del sujeto pasible, pago a cuenta de los impuestos a las ganancias o sobre los bienes personales.

Que atento que en virtud de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas de 1961, la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares de 1963, la Convención sobre Prerrogativas e Inmunidades de Naciones Unidas del 13 de febrero de 1946, la Convención sobre Privilegios e Inmunidades de los Organismos Especializados del 21 de noviembre de 1947 y los Acuerdos de Sede firmados entre nuestro país y los respectivos organismos internacionales -entre otros-, los funcionarios extranjeros acreditados en la República Argentina como miembros de representaciones diplomáticas y consulares u organismos internacionales, se encuentran exentos -con algunas particularidades- de los impuestos a las ganancias y sobre los bienes personales, resulta necesaria su exclusión del aludido régimen de percepción.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación, de Fiscalización y de Técnico Legal Impositiva, y la Dirección General Impositiva.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 22 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, por el Artículo 39 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, y por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Incorpóranse como segundo y tercer párrafos del Artículo 2° de la Resolución General N° 3.819, su modificatoria y su complementaria, los siguientes:

“Los citados agentes de percepción no deberán actuar en tal carácter cuando las referidas operaciones sean efectuadas por:

1. Miembros de representaciones diplomáticas y consulares de países extranjeros en la República Argentina y su personal técnico y administrativo, de nacionalidad extranjera que al tiempo de su contratación no revistieran la condición de residentes en el país, así como sus familiares acompañantes que no posean dicha condición.

2. Representantes y agentes que actúen en Organismos internacionales de los que la Nación sea parte y que desarrollen sus actividades en el país, cuando sean de nacionalidad extranjera y no deban considerarse residentes en el país, así como sus familiares que no revistan dicha condición que los acompañen.

A los fines de que no se les practique la percepción, los sujetos mencionados en los puntos 1 y 2 precedentes deberán presentar ante el agente de percepción la credencial diplomática, certificación emitida por la embajada u organismo internacional o cualquier otro documento fehaciente que pruebe su condición de miembro o personal técnico y administrativo de misiones diplomáticas y/o consulares de países extranjeros, de representantes y/o agentes de organismos internacionales, o de familiar acompañante.”.

ARTÍCULO 2°.- La presente resolución general entrará en vigencia el décimo día hábil siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alberto Remigio Abad.

e. 26/12/2017 N° 100518/17 v. 26/12/2017

Fecha de publicación 26/12/2017
Leer más...

21 de diciembre de 2017

Ganancias: Deducciones Personales mensuales 2018

DEDUCCIONES DEL ARTÍCULO 23 DE LA LEY DEL IMPUESTO A LAS GANANCIAS. IMPORTE DE LAS DEDUCCIONES ACUMULADAS CORRESPONDIENTES A CADA MES DE 2018.



DESCARGAR PLANILLA PDF





TAMBIÉN TE PUEDE INTERESAR



- Tabla artículo 90 Periodo Fiscal 2018 AQUÍ



Leer más...

¿Quiénes pagarán ganancias en el 2018?

En 2018, no pagarán Ganancias los salarios inferiores a $ 39.495 mensuales

Desde Enero suben las deducciones del Impuesto a las Ganancias correspondiente al período fiscal 2018. Los valores se actualizan por el índice RIPTE a octubre del 2017, con valor de 1,2877. 

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), publico en su página web los nuevo valores vigentes a partir del 2018.

El haber mensual promedio más bajo que estará alcanzado por el impuesto a las ganancias en el 2018, será de $ 29.856 netos, unos $ 35.971 brutos, en caso de los trabajadores sin cargas de familia y no aplica otras deducciones.

Para el caso de trabajadores o jubilados con dos hijos y cónyuge, el  menor ingreso mensual promedio alcanzado por Ganancias será de $ 39.495 netos, unos $ 47.584 brutos.

Hay que tener en cuenta que para deducir al cónyuge se debe estar casado y no tener un ingreso superior al mínimo no imponible anual de 66.917,91 pesos. 

Para deducir a los hijos, deben ser menores de 18 años, y tampoco tener ingresos superiores al mínimo no imponible anual de $66.917,91. En caso de hijos con alguna discapacidad, no hay límite de edad.

¿Quiénes pagarán ganancias en el 2018?

Las cifras que surgen son también anuales; por eso, las citadas en el primer párrafo son promedios mensuales e incluyen el proporcional del aguinaldo.


TAMBIÉN TE PUEDE INTERESAR

Escalas de las deducciones mensuales para el período 201
8 AQUÍ

Tabla artículo 90 Periodo Fiscal 2018 AQUÍ
Leer más...

Ganancias: Tabla artículo 90 Periodo Fiscal 2018

Ganancias: Tabla artículo 90 Periodo Fiscal 2018

Junto con la actualización de los montos de las deducciones en el Impuesto a las Ganancias correspondiente al período 2018, se actualizan los valores de la escala del Artículo 90:


También pueden ver las escalas de las deducciones mensuales para el período 2018 aquí



Tabla artículo 90 importes acumulados mensuales 2018

Leer más...

4 de octubre de 2017

Reducción de anticipos: Ahora, 45 días para solicitar una nueva reducción de anticipos

AFIP reduce de 180 a 45 días corridos el plazo para solicitar una nueva reducción de anticipos.

Mediante la publicación de la RG 4140-E, la AFIP redujo a 45 días corridos el plazo para volver a solicitar una nueva reducción de anticipos, cuando exista una solicitud efectuada con anterioridad que se refiera al mismo impuesto y período. Antes de esta modificación, la RG 4034-E establecía un plazo de 45 días.

Además, el fisco elimina la posibilidad de desistir del trámite de reducción presentado utilizando la opción “Desistir reducción de anticipos” dentro del sistema “Cuentas Tributarias”.
Leer más...

1 de septiembre de 2017

RG 4116-E AFIP Impuesto a las Ganancias. Régimen de anticipos. Período Fiscal 2017.

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
IMPUESTOS
Resolución General 4116-E
Impuesto a las Ganancias. Régimen de anticipos. Período Fiscal 2017. Resolución General N° 4.034-E y su complementaria. Norma complementaria.

Ciudad de Buenos Aires, 31/08/2017
VISTO la Ley N° 27.346 y la Resolución General N° 4.034-E y su complementaria, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Título I de la ley del VISTO se introdujeron adecuaciones a la Ley del Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, modificando -entre otros aspectos- las deducciones personales y escalas previstas en los Artículos 23 y 90, respectivamente, de dicha ley.
Que la Resolución General N° 4.034-E y su complementaria dispuso el procedimiento, formalidades, plazos y demás condiciones que deben observar los sujetos alcanzados por el impuesto a las ganancias, para determinar e ingresar los anticipos del mencionado gravamen.
Que en tal sentido, previó que la determinación de dichos anticipos se efectúe en función del monto del impuesto determinado en el período fiscal inmediato anterior al que corresponderá imputar los mismos.
Que las modificaciones introducidas por la Ley N° 27.346 podrían generar una disminución del impuesto que los contribuyentes del gravamen determinen para el período fiscal 2017, lo que devendría en una reducción del importe de los anticipos a abonar por dicho período fiscal.
Que siendo un objetivo permanente de este Organismo facilitar a los contribuyentes el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, esta Administración Federal considera conveniente poner a disposición de los mismos -a través del sistema “Cuentas Tributarias”- los importes de los anticipos a ingresar por el período fiscal 2017, los que serán calculados en función de la ganancia neta sujeta a impuesto declarada por el contribuyente para el período fiscal 2016 y de los importes establecidos por la Ley N° 27.346 respecto de la deducción en concepto de ganancia no imponible y los tramos de la escala, dispuestos respectivamente por los Artículos 23, inciso a), y 90 de la Ley del Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones.
Que dicha determinación sistémica tiene como objeto simplificar el cálculo de los anticipos a todos los contribuyentes incididos por las modificaciones mencionadas en el primer considerando, posibilitando con ello que los ciudadanos perciban una disminución automática en el importe de sus anticipos sin tener que recurrir a la utilización del régimen opcional de determinación e ingreso previsto en el Título II de la citada resolución general.
Que a los fines de cumplir con dicho objetivo, este Organismo toma en consideración los nuevos valores de aquellas deducciones y parámetros objetivos que puedan ser aplicados por la totalidad de los contribuyentes alcanzados por el impuesto.
Que sin perjuicio de lo expuesto, las personas humanas y sucesiones indivisas conservan la facultad de utilizar el aludido régimen opcional a partir del tercer anticipo o -incluso- con anterioridad a este último cuando consideren que la suma total a ingresar en tal concepto por el régimen general, superará en más del CUARENTA POR CIENTO (40%), el importe estimado de la obligación del período fiscal en curso.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación, de Sistemas y Telecomunicaciones, de Servicios al Contribuyente y de Técnico Legal Impositiva, y la Dirección General Impositiva.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 21 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones y por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Con carácter excepcional esta Administración Federal pondrá a disposición de las personas humanas y de las sucesiones indivisas obligadas a ingresar anticipos a cuenta del impuesto a las ganancias, a través del sistema “Cuentas Tributarias” establecido por la Resolución General N° 2.463 y sus complementarias, los importes de los CINCO (5) anticipos correspondientes al período fiscal 2017, calculados en función de la ganancia neta sujeta a impuesto declarada por el contribuyente para el período fiscal 2016 y de los importes establecidos por la Ley N° 27.346 respecto de la deducción en concepto de ganancia no imponible y los tramos de la escala, dispuestos respectivamente por los Artículos 23, inciso a), y 90 de la Ley del Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones.
Asimismo, este Organismo procederá a reimputar automáticamente los saldos a favor originados en los anticipos del período fiscal 2017 abonados en exceso a aquellos aún no ingresados, hasta la concurrencia de los mismos.
ARTÍCULO 2°.- Lo dispuesto en el artículo precedente no será de aplicación cuando el contribuyente hubiera:
a) Confeccionado y presentado la declaración jurada del impuesto a las ganancias correspondiente al período fiscal 2016, con la versión 17 o anteriores del aplicativo “Ganancias Personas Físicas - Bienes Personales”.
b) Ejercido con anterioridad a la vigencia de la presente, la opción prevista en el Título II de la Resolución General N° 4.034-E y su complementaria.
ARTÍCULO 3°.- Los contribuyentes del impuesto a las ganancias que estimen que la suma a ingresar en concepto de anticipos - conforme el régimen dispuesto por el Título I de la Resolución General N° 4.034-E y su complementaria- por el período fiscal 2017, superará el importe definitivo de la obligación de dicho período considerando la incidencia de las modificaciones dispuestas por la Ley N° 27.346 en la determinación del impuesto, podrán utilizar el régimen opcional de determinación e ingreso previsto en el Título II de la citada resolución general.
En tanto los mencionados sujetos no ejerzan dicha opción, se considerarán válidos los importes de los anticipos determinados por este Organismo a través del sistema “Cuentas Tributarias”.
ARTÍCULO 4°.- La presente resolución general entrará en vigencia el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alberto R. Abad.
e. 01/09/2017 N° 64582/17 v. 01/09/2017
Fecha de publicación 01/09/2017
Leer más...

7 de agosto de 2017

Cómo y cuándo será la reducción automática de anticipos de ganancias

A partir del segundo anticipo en adelante, se recalculará automáticamente el monto de los anticipos a ingresar. Caso de Ejemplo.

 Reducción automática de anticipos de ganancias

El titular de la AFIP, Alberto Abad, anunció que se recalcularán los anticipos del Impuesto a las Ganancias teniendo en cuenta la suba del mínimo no imponible y el cambio en las escalas del tributo.

Anticipos 2017
AFIP informó que, a partir del segundo anticipo en adelante, se recalculará automáticamente el monto de los anticipos a ingresar. Para ello se considerará el mínimo no imponible y las alícuotas aplicables al período 2017.

El excedente abonado en el 1er anticipo se imputará automáticamente al segundo.

Ejemplo:
Anticipos sin ajuste: 5 cuotas de $ 10.000
Anticipos ajustados: 5 cuotas de $ 8.000
El 2do anticipo paga $ 6.000 y los 3 restantes $ 8.000

Anticipos período 2018
Los anticipos a ingresar por el período fiscal 2018 y siguientes de los sujetos referidos en el párrafo anterior, vencerán el día que corresponda de los meses de agosto, octubre y diciembre del primer año calendario siguiente al que deba tomarse como base para su cálculo, y en los meses de febrero y abril del segundo año calendario inmediato posterior.

Las obligaciones de presentación y, en su caso, pago de las declaraciones juradas de los impuestos a las ganancias y sobre los bienes personales correspondientes al período fiscal 2017 y siguientes, de las personas humanas y sucesiones indivisas, deberán cumplirse en el mes de junio de cada año, conforme al cronograma de vencimientos que se establezca para cada año calendario.

Las obligaciones de presentación y, en su caso, pago de las declaraciones juradas del impuesto a la ganancia mínima presunta del período fiscal 2017 y 2018, correspondientes a las empresas o explotaciones unipersonales y a las sociedades cuyos cierres coincidan con el año calendario, así como a las personas humanas y sucesiones indivisas titulares de inmuebles rurales, deberán cumplirse en el mes de junio de cada año, de acuerdo con el cronograma de vencimientos que se fije para cada año calendario.
Leer más...

4 de agosto de 2017

AFIP reducirá automáticamente los anticipos de Ganancias

Es para contemplar las deducciones y alícuotas aplicables para este año.

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) dispuso reducir automáticamente los anticipos de Ganancias para contemplar las deducciones y alícuotas aplicables para este año. Esto significa que si el contribuyente pagó, por ejemplo, $2500 y en el segundo anticipo le corresponde pagar $ 2100, la AFIP efectuará el cálculo automáticamente y solo se deberá pagar, en este caso, $60. 

Nuevos vencimientos para anticipos
Además, se prorroga el pago del segundo anticipo de ganancias, mínima presunta y bienes personales que vencía en agosto para octubre, según informó el titular de la entidad, Alberto Abad, en conferencia de prensa..

Leer más...

22 de mayo de 2017

Ganancias y Bienes Personales: "cumplidores" podrán pagar en una cuota más

Quienes tengan una mayor calificación en el SIPER (Sistema de Perfil de Riesgo) podrán acceder a una cuota más", precisó la entidad en un comunicado.

La AFIP informó que en los próximos días habilitará la posibilidad de que los "contribuyentes cumplidores" puedan pagar en una cuota más los planes de pago de los impuestos a las Ganancias y Bienes Personales.

La medida quedará establecida por la Resolución General 4057 que se "publicará próximamente en el Boletín Oficial", puntualizó.

Así, "quienes tengan una mayor calificación en el SIPER (Sistema de Perfil de Riesgo) podrán acceder a una cuota más", precisó la entidad en un comunicado.

Según el organismo, "los contribuyentes que tengan la calificación 'A', en el Sistema de Perfil de Riesgo (SIPER), deberán pagar el 25% al momento de suscribir el plan y el 75% restante en otras 3 cuotas. De esta manera totalizan 4 cuotas, cuando anteriormente eran 3", señaló.

En tanto, "quienes tengan la calificación 'B' abonarán el 35% y el saldo restante en dos cuotas; mientras que quienes estén en la categoría 'C' y 'D', deberán pagar una cuota del 50% y el resto en un solo pago", destacó.

Los miniplanes estarán "disponibles a partir del 1 de junio, por medio del servicio online de 'Mis Facilidades', al que se ingresa con Clave Fiscal", sin necesidad de instalar un aplicativo adicional, subrayó.
Leer más...

18 de mayo de 2017

Ganancias y Bienes Personales: Plan de facilidades RG 984/01 ahora por Mis Facilidades

Ganancias y Bienes Personales: el Plan de facilidades RG 984/01 ya no será por aplicativo y será a través de Mis Facilidades


AFIP dejó sin efecto el "Plan de Facilidades de Pago RG 984/2001" mediante el aplicativo. Desde ahora, quienes opten por pagar el saldo de los Impuestos a las Ganancias y Bienes Personales, deberán hacerlo mediante la aplicación "Mis Facilidades". Así lo informó la AFIP su página web.

Recordemos que la RG 984/01 permite incluir el saldo de impuesto resultante de las declaraciones juradas originarias del impuesto a las ganancias y/o sobre los bienes personales, y en su caso sus intereses resarcitorios y multas, en hasta 3 cuotas.

También se podrá realizar el ingreso del saldo de impuesto correspondiente a las declaraciones juradas rectificativas cuando para la cancelación de la declaración jurada originaria o alguna rectificativa anterior del período fiscal anterior no se hubiera solicitado dicho plan.

En el supuesto que el saldo de impuesto resultante de la declaración jurada se cancele mediante el plan de facilidades de pago,
Leer más...

16 de mayo de 2017

Ganancias y Bienes Personales: ya está disponible el aplicativo

La AFIP publicó el aplicativo de Ganancias y Bienes Personales versión 18. Pero quienes entraron en el Sinceramiento deberán esperar a la versión Web de Bienes Personales.


La AFIP publicó ayer el Aplicativo de Ganancias Personas Físicas y Bienes Personales versión 18, el mismo permitirá, a las personas físicas, sucesiones indivisas o responsables por deuda ajena, cumplir con su obligación de presentación de declaración jurada de cada uno de los impuestos para el período 2016. 

Descargar aplicativo

Pero aquellos sujeto que adhirieron al "Sinceramiento Fiscal" deberán esperar a que la AFIP habilite en su página web al aplicativo “Bienes Personales WEB”. Que estará disponible recién el 29 de mayo.

Quienes deben usar cada aplicativo

1. Declaraciones juradas determinativas. Herrramientas para su presentación.

Para las personas humanas, la presentación de las declaraciones juradas de Ganancias y/o Bienes se realizará utilizando los siguientes soportes:

a) Impuesto sobre los Bienes Personales.

• Sujetos que sinceraron:
Mediante la utilización del nuevo servicio “Bienes Personales WEB”. El mismo estará disponible a partir del 29/05/2017

• Sujetos que no sinceraron:
Mediante una nueva versión del aplicativo SIAP. El mismo estará disponible a partir del 15/05/2017.

Para estos sujetos la utilización de la versión WEB será optativa.

Nota: Se deja constancia que los contribuyentes cumplidores deben presentar las declaraciones juradas determinativas. La nueva versión de las mismas contendrá una marca que hará que el impuesto determinado no se traslade al ítem impuesto a pagar (aplicación de exención subjetiva).

b) Impuesto a las Ganancias.

Mediante una nueva versión del aplicativo SIAP. El mismo estará disponible a partir del 15/05/2017. Para descargarlo ingrese aquí.


2. Declaraciones juradas informativas. Herramientas para su presentación

Para las personas humanas que se encuentren obligadas a presentar las declaraciones juradas patrimoniales informativas, se utilizarán los siguientes soportes:

a) Impuesto sobre los Bienes Personales.

• Sujetos que sinceraron: Mediante la utilización del nuevo servicio “Bienes Personales WEB”. El mismo estará disponible a partir del 29/05/2017

• Sujetos que no sinceraron: Mediante una nueva versión del aplicativo SIAP. El mismo estará disponible a partir del 15/05/2017. Para estos sujetos la utilización de la versión WEB será optativa. Para descargarlo ingrese aquí.

b) Impuesto a las Ganancias

En este caso podrán optar por utilizar:

• La nueva versión del aplicativo SIAP que estará disponible a partir del 15/05/2017
ó
• El nuevo servicio “Régimen Simplificado Ganancias Personas Físicas” que estará disponible a partir del 12/06/2017.


3. Vencimientos:

No está prevista una prórroga para los vencimientos generales.



Leer más...