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27 de febrero de 2018

¿Cómo cargamos el SICOSS de febrero?

Para el devengado de febrero entran en vigencia los cambios en el decreto 814/01, y la pregunta que nos hacemos todos es ¿Cómo efectuamos la carga del SICOSS (F 931) de febrero?

¿Cómo cargamos el SICOSS de febrero?


Para el devengado de febrero entran en vigencia los cambios en el decreto 814/01 establecidos por la ley 27.430 de Reforma Tributaria. Y la pregunta que nos hacemos todos es ¿Cómo efectuamos la carga del SICOSS (F 931) de febrero?

No tengo la respuesta, es AFIP quien debe implementar el cambio y hasta el momento no han dado información alguna. Pero bien vale hacer algunos comentarios al respecto.

Recordemos, la ley 27.430 de Reforma Tributaria unifica las alícuotas del artículo 2 del decreto 814/01 en el 19.50%.

Ahora, esta unificación de la alícuota será gradual, por lo que todavía se deberá diferenciar entre el inciso a y b del Decreto 814/01, siendo las alícuotas desde febrero 20.70% y 17.50%, respectivamente.

Cambio en la alícuota
Al respecto, hay que decir que el cambio en la alícuota lo tiene que hacer el aplicativo directamente. Nosotros no deberíamos hacer ningún cambio y seguir informando el tipo de Empleador 814/01 a o 814/01 b. 

Mínimo no imponible
En relación al Mínimo no imponible de $2.400, el procedimiento podría ser detraerlo  de las bases de las remuneraciones 2 y 3 para que el aplicativo calcule las contribuciones sobre el excedente:


Rem. Imponible 2:  Contribuciones Previsionales y PAMI
Rem. Imponible 3:  Contribuciones de Fondo Nacional de Empleo, Asig. Familiares y RENATRE


En la versión actual del aplicativo solo es posible modificar la remuneración 3. Por lo que esto también tendría que modificarlo la AFIP, junto con la incorporación de las nuevas alícuotas.

Reglamentación de la AFIP
También está pendiente la reglamentación respecto de la opción establecida en el artículo 169 de la ley de Reforma Tributaria, que establece que los empleadores que estuvieren utilizando los beneficios de la ley 26.940, tanto para Microempleadores (artículo 18) o Régimen de Promoción (artículo 24), podrán optar por aplicar el mínimo no imponible, renunciando a los beneficios establecidos por esos artículos.

Por lo pronto, al momento de escribir este artículo AFIP no había modificado el aplicativo Declaración en Línea ni el SICOSS bajo SIAP. Habrá que esperar las modificaciones para saber de manera concreta como AFIP instrumenta los cambios. Que esperamos que sea en tiempo y forma para cumplir en término con las presentaciones.

Para mas información sobre los cambios en las contribuciones, pueden leer el siguiente artículo: Los 4 cambios en las Contribuciones Patronales



ACTUALIZACIÓN
Respuesta de la cuenta de AFIP sobre la actualización del aplicativo:


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26 de febrero de 2018

Fin de los Beneficios de la ley 26.940

La ley 27.430 de Reforma Tributaria puso fin a los beneficios para empleadores de la ley 26.940. 


El Artículo 172 de la Ley 27.430 de Reforma Tributaria, dejó sin efecto el Título II de la Ley 26.940. Dicha eliminación, tiene vigencia desde el 30/12/97. Por lo tanto. Desde ese día ya no se pueden utilizar los beneficios de la ley 26.940.

Por lo tanto, desde el 30 de diciembre pasado ya no se pueden utilizar los Códigos de Modalidades de Contratación Beneficios ley 26.940: 301, 302, 303, 304, 305, 306, 307 etc.

Ahora, los empleadores que ya estaban utilizando, al momento de vigencia de la ley de Reforma Tributaria,  alguno de los Beneficios de ese título, podrán seguir utilizándolos, en las siguientes condiciones:

1. Los empleadores encuadrados en el artículo 18 de la ley 26.940 (Microempleaodores), podrán continuar siendo beneficiarios de esas reducciones hasta el 1° de enero de 2022, respecto de cada una de las relaciones laborales vigentes que cuenten con ese beneficio.

2. Los empleadores encuadrados en el artículo 24 de la ley 26.940 (Régimen de Promoción), podrán continuar con el beneficio, respecto de cada una de las relaciones laborales vigentes que cuenten con ese beneficio y hasta que venza el plazo respectivo de 24 meses.

En ambos casos, los empleadores deberán continuar cumpliendo los requisitos y las obligaciones que les resulten aplicables.

Quienes sigan utilizando estos beneficios, no podrán utiliza el nuevo Mínimo no imponible establecido en la ley de Reforma Tributaria. 

En caso de optar por utilizar el Mínimo no imponible, quedarán automáticamente excluidos de los Beneficios de la ley 26.940.

En caso de optar La reglamentación establecerá el mecanismo para el ejercicio de esta opción.

3. La reducción de contribuciones establecida en el artículo 34 de la ley 26.940 (Convenios de Corresponsabilidad Gremial), caducará automáticamente al cumplirse el plazo de vigencia del beneficio otorgado a los empleadores.

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14 de febrero de 2018

Capacitación Reforma Tributaria: Segundo encuentro. Cambios en Ganancias

Segundo encuentro del taller sobre Reforma Tributaria.

El Centro de Capacitación Profesional invita a participar de dos capacitaciones a cargo del Dr. David Nicolas Cocimano: 

TALLER DE REFORMA TRIBUTARIA 2018 + PRIMERAS NOVEDADES DEL AÑO. 

SE TRATA DE 4 ENCUENTROS ONLINE + ACCESO A LA GRABACIÓN HASTA EL 30/06/2018.

1° Encuentro | 31 de enero 18 a 21 hs | Monotributo y Ganancias de 4° Categoría bajo la sombra de la reforma | Primeras Novedades 2018

2° Encuentro | 14 de febrero 18 a 21 hs | Cambios en Ganancias 2° Categoría y otras cuestiones

3° Encuentro | 28 de febrero 18 a 21 hs | Cambios en Seguridad Social e IVA

4° Encuentro | 10 de marzo 9 a 12 hs | Cambios en Procedimiento Fiscal y Penal Tributario | Revalúo | CIERRE DEL TALLER

Los 4 encuentros online vivo + acceso a la grabación hasta el 30 de junio de 2018 + material en pdf: $ 1850 

SI TE PERDISTE EL PRIMER ENCUENTRO, NO TE PREOCUPES, PODÉS INSCRIBIRTE AL CICLO COMPLETO Y VER LA GRABACIÓN + EL MATERIAL.
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¿Cómo funciona la capacitación online?
1. Un día antes de cada evento online, vas a recibir el acceso a la SALA VIRTUAL.
2. El material a presentar te lo mandamos en soporte pdf el mismo día del evento, por cuestiones de actualización permanente.
3. En cada transmisión, el Docente contesta preguntas y dudas sobre los temas tratados.
4. Al día siguiente de cada evento online vas a recibir el acceso a la GRABACIÓN, la cual estará disponible HASTA EL 31 de julio!

Aspecto Técnico
  • No necesitas micrófono ni cámara.
  • Te recomendamos ingresar media hora antes del evento para probar tu calidad de audio.
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  • Te recomendamos una conexión tipo “cable modem” o “cable de red”, mas estable que “wi-fi”.
  • Es necesario tener instalado ADOBE FLASH. Podés descargarlo haciendo CLIC ACÁ.
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13 de febrero de 2018

Los 4 cambios en las Contribuciones Patronales

Reforma Tributaria Ley 27.430. Modificación del Decreto 814/01. Unificación gradual de la alícuota. Creación de un mínimo no imponible. Eliminación de los beneficios de la ley 26.940.




Desde este mes entran en vigencia las modificaciones establecidas en ley 27.430 de Reforma Tributaria en materia de contribuciones Patronales.

En efecto, la citada ley en sus artículos de 165 a 173, establece importantes modificaciones. En resumen, se fija una alícuota única de contribuciones a la seguridad social para todos los empleadores. Hasta el momento, las alícuotas aplicables eran del 17% y 21% según el tipo de empleador y actividad. Además, se crea un "mínimo no imponible" de $12.000. También, se eliminan los beneficios de la ley 26.940 de reducción de contribuciones. En todos los casos, los cambios se aplicarán de manera gradual hasta el año 2022. 


Los 4 cambios claves de la Reforma

1. Unificación gradual de las alícuotas del artículo 2 del decreto 814/01

El artículo 165 de la ley 27.430, sustituye el artículo 2 del decreto 814/01, y establece una alícuota única del 19.50% a la que se llegará de manera gradual en el año 2022.

Hasta antes de la reforma, el artículo 2 de decreto 814/01, establecía dos alícuotas dependiendo del tipo de empleador y la actividad:

a) 21% para los empleadores cuya actividad principal sea la locación y prestación de servicios

b) 17% para los restantes empleadores no incluidos en el inciso anterior.
Ahora, se elimina esta diferenciación y todos los empleadores contribuirán el 19.50%. Y como anticipamos más arriba, a esta única alícuota se llegará de manera gradual según el siguiente cronograma:

Período
814 art 2 B
814 art 2 A
01/02/2018
17,50%
20,70%
01/01/2019
18,00%
20,40%
01/01/2020
18,50%
20,10%
01/01/2021
19,00%
19,80%
01/01/2022
19,50%
19,50%



Como se puede observar, las PYMES pasarán progresivamente a pagar más contribuciones, y las grandes empresas a pagar menos.

2. Mínimo no imponible


El artículo 167 de ley de Reforma Tributaria 27.430, sustituye el artículo 4 del decreto 814/01, y crea un Mínimo de $12.000 que deberá detraerse de la base imponible de la que corresponde aplicar el cálculo de las contribuciones de cada uno de los trabajadores.

Esta suerte de mínimo no imponible se actualizará desde 2019 por el Índice de Precio al Consumidor (IPC) elaborado por el INDEC.

Al igual que con la alícuota única del punto anterior, este mínimo de $12.000, también se aplicará gradualmente hasta el año 2022, a razón de un 20% por año comenzando desde febrero 2018:



Año
Porcentaje aplicado
Importe
2018
20%
$       2.400,00
2019
40%
$       4.800,00
2020
60%
$       7.200,00
2021
80%
$       9.600,00
2022
100%
$     12.000,00


Modalidad de Contratación
Este importe podrá detraerse cualquiera sea la modalidad de contratación (Eventual, Plazo Fijo, Temporada, etc), adoptada bajo la Ley de Contrato de Trabajo 20.744 y el Régimen Nacional de Trabajo Agrario ley 26.727.

Contratos a tiempo parcial
Para el caso de contratos a tiempo parcial, el importe se aplicará proporcionalmente al tiempo trabajado considerando la jornada habitual de la actividad.

También deberá efectuarse la proporción que corresponda, en aquellos casos en que, por cualquier motivo, el tiempo trabajado involucre una fracción inferior al mes.

Aguinaldo
De la base imponible considerada para el cálculo de las contribuciones correspondientes a cada cuota semestral del sueldo anual complementario, se detraerá un importe equivalente al 50% del que resulte de las disposiciones previstas en los párrafos anteriores.

Proporcionalidad. En el caso de liquidaciones proporcionales del sueldo anual complementario, la detracción a considerar para el cálculo de las contribuciones por dichos conceptos deberá proporcionarse de acuerdo con el tiempo por el que corresponda su pago.

La ley también incluye esta proporcionalidad a las vacaciones no gozadas. Ahora, siendo que estas por su carácter indemnizatorio no forman parte de la base de cálculo de aportes y contribuciones, entiendo se trata de un error.

Por último, la detracción indicada no podrá arrojar una base imponible inferior al límite previsto en el primer párrafo del artículo 9° de la ley 24, actualmente de $2.520.60. Por lo tanto, no se trata de un cambio en los mínimos de la base imponible establecida en el artículo indicado anteriormente, sino que opera como mínimo de la remuneración sujeta a contribuciones. Y funciona como un mecanismo de sustitución del cómputo de las contribuciones como crédito fiscal en el IVA, que como veremos en el punto 4, también es eliminado gradualmente.



3. El fin de los Beneficios de la ley 26.940

El artículo 172 de la ley 27.430 de la Reforma Tributaria, deroga el Titulo de la ley 26.940, que establecía un régimen de beneficios de reducción de las contribuciones patronales para Microempleadores, el Régimen de promoción de la contratación de trabajo registrado y Convenios de Corresponsabilidad Gremial.

Solo quedarán vigentes los que hayan optado por alguno de los regímenes de promoción con anterioridad a la vigencia de la ley de Reforma Tributaria.

a.    Microempleadores
Para el caso de los empleadores encuadrados en el artículo 18 de la ley 26.940 de Microempleadores, podrán continuar siendo beneficiarios de esas reducciones hasta el 1° de enero de 2022, respecto de cada una de las relaciones laborales vigentes que cuenten con ese beneficio.

b.    Régimen de Promoción de la Contratación de Trabajo Registrado
Para el caso de los empleadores encuadrados en el artículo 24 de la ley 26.940 podrán continuar abonando las contribuciones patronales bajo el régimen de lo previsto en ese artículo, respecto de cada una de las relaciones laborales vigentes que cuenten con ese beneficio y hasta que venza el plazo respectivo de 24 meses.

Requisitos
Para continuar con los beneficios de estos regímenes, los empleadores deberán continuar cumpliendo los requisitos y las obligaciones que les resulten aplicables según lo establecido en la ley 26.940 para cada caso.

Opción
En ambos casos, podrán optar por aplicar lo dispuesto en el artículo 4° del decreto 814/01 (Mínimo no Imponible de $12.000, en cuyo caso quedarán automáticamente excluidos de los beneficios de la ley 26.940.  Es decir, que quienes opten por detraer de la base el mínimo de $12.000, deberán renunciar a los beneficios de la ley 26.940

La reglamentación establecerá el mecanismo para el ejercicio de esta opción.

c.    Convenios de Corresponsabilidad Gremial
Para el caso de la reducción de contribuciones establecida en el artículo 34 de ley 26940, para Convenios de Corresponsabilidad Gremial, caducará automáticamente al cumplirse el plazo de vigencia del beneficio otorgado a los empleadores.

4. Eliminación gradual del cómputo de las contribuciones en el IVA

Se deroga el anexo I del decreto 814/01, que establecía el cómputo de las contribuciones patronales como crédito fiscal del IVA. Se establece un cronograma gradual de reducción a partir del 1° de febrero, hasta eliminar totalmente el beneficio en todas las jurisdicciones a partir del 1° de enero de 2022.

Cuadro comparativo entre el actual Decreto 814/01 y el nuevo régimen planteado en la reforma. 


Vigencia

Los cambios en las alícuotas son a partir del 1° de febrero de 2018, con la progresividad establecida en a ley, al igual que el cómputo a cuenta del IVA. Respecto a la eliminación de los beneficios del Título II la ley 26.940, es a partir del día siguiente al de la publicación de la ley de Reforma Tributaria (se publicó el 29/12/2017), 30 de diciembre de 2017.

Impacto negativo para las Pymes

Lejos de mejorar la situación actual de la PYMES, que dicho sea de paso son las mayores generadoras de empleo en nuestro país, “el cambio”, les impacta negativamente.

En efecto, manera gradual las PYMES comenzarán a pagar más contribuciones patronales, de 17% a 19.5%, y las grandes empresas menos, de 21% a 19,5%.

Además, se eliminan los beneficios de la ley 26.940, que eran usados por las PYMES para reducir el impacto de las contribuciones en los costos.

Por otro lado, las economías regionales también se verán perjudicadas ya que se eliminará, también progresivamente, el cómputo de las contribuciones como crédito fiscal del IVA.

Esta es la única herramienta que se utiliza para compensar la presión de las contribuciones patronales en el interior, computando un porcentaje de las remuneraciones como crédito fiscal en el IVA. A la fecha, el máximo porcentaje es el 11,8% que corresponde a la zona “Resto del Chaco”.

El instrumento es muy importante si se tiene en cuenta que los acuerdos salariales se definen desde una óptica de las ciudades más desarrolladas y que para una Pyme del interior resulta dificultoso asumir.

De alguna manera el mínimo no imponible viene a suplantar este mecanismo, pero sin tener en cuenta las zonas de aplicación tratando a todos los empleadores por igual.



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