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7 de marzo de 2018

RG 4209 AFIP Nueva versión del aplicativo SICOSS versión 41


Obligación de utilización de la versión 41 del programa aplicativo “Sistema de Cálculo de Obligaciones de la Seguridad Social - SICOSS” o, en su caso, del sistema “Declaración en Línea”,


ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
SEGURIDAD SOCIAL
Resolución General 4209
RG N° 3.834 (DGI), texto sustituido por la RG N° 712, sus modificatorias y complementarias. Nueva versión del aplicativo “SICOSS”. Norma complementaria.

Ciudad de Buenos Aires, 06/03/2018
VISTO las Leyes Nros. 27.426 y 27.430 y la Resolución General N° 3.834 (DGI), texto sustituido por la Resolución General N° 712, sus modificatorias y sus complementarias, y
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 8° de la Ley N° 27.426 dispuso que los empleadores de trabajadores que reúnan los requisitos para acceder a la Prestación Básica Universal (PBU), deben ingresar únicamente las contribuciones patronales con destino al Régimen Nacional de Obras Sociales y las cuotas del Régimen de Riesgos del Trabajo.
Que la Ley Nº 27.430 modificó el Decreto N° 814 de fecha 20 de junio de 2001 y sus modificatorios, estableciendo una alícuota unificada de contribuciones patronales con destino a los subsistemas del Sistema Único de la Seguridad Social (SUSS), aplicable a los empleadores del sector privado y a aquellos comprendidos en el Artículo 1° de la Ley N° 22.016 y sus modificaciones, respecto de las contribuciones patronales que se devenguen a partir del 1° de enero de 2022, inclusive.
Que asimismo, la citada norma estableció un cronograma de alícuotas transitorias, aplicables a las contribuciones patronales que se devenguen desde el 1° de febrero de 2018 y hasta el 31 de diciembre de 2021, ambas fechas inclusive.
Que a su vez, fijó un importe en concepto de remuneración bruta que se podrá detraer de la base imponible de las contribuciones patronales.
Que por otra parte, derogó los Regímenes Especiales de Promoción del Trabajo Registrado que preveía el Título II de la Ley N° 26.940.
Que en lo que respecta a la determinación de los aportes y contribuciones con destino a la Seguridad Social, esta Administración Federal estableció el procedimiento que deben observar los empleadores, mediante el dictado de la Resolución General N° 3.834 (DGI), texto sustituido por la Resolución General N° 712, sus modificatorias y sus complementarias, y de la Resolución General N° 3.960 y sus modificatorias.
Que este Organismo readecuará sus sistemas informáticos a efectos de receptar las modificaciones legales vinculadas a la determinación de las obligaciones con destino a la seguridad social.
Que consecuentemente, habrá de ponerse a disposición de los empleadores una nueva versión del programa aplicativo denominado “Sistema de Cálculo de Obligaciones de la Seguridad Social -SICOSS”.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación, de Sistemas y Telecomunicaciones, de Coordinación Operativa de los Recursos de la Seguridad Social y de Técnico Legal de los Recursos de la Seguridad Social, y la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- La determinación nominativa e ingreso de los aportes y contribuciones con destino a los distintos subsistemas de la seguridad social -conforme al procedimiento dispuesto por la Resolución General N° 3.834 (DGI), texto sustituido por la Resolución General N° 712, sus modificatorias y sus complementarias-, deberá efectuarse mediante la utilización de la versión 41 del programa aplicativo denominado “Sistema de Cálculo de Obligaciones de la Seguridad Social – SICOSS” que se aprueba por la presente, cuyas novedades, características, funciones y aspectos técnicos para su uso, podrán consultarse en la opción “Aplicativos” del sitio “web” institucional (http://www.afip.gob.ar).
El sistema “Declaración en Línea”, dispuesto por la Resolución General N° 3.960 y sus modificatorias, receptará las novedades de la nueva versión del programa aplicativo.
ARTÍCULO 2º.- La versión 41 del programa aplicativo mencionado en el artículo anterior contendrá las siguientes novedades:
a) Para la elaboración de las declaraciones juradas correspondientes al período devengado febrero de 2018 y los siguientes: la incorporación de las nuevas alícuotas para el cálculo de las contribuciones patronales fijadas en el Artículo 2° del Decreto N° 814/01 y sus modificatorios, de acuerdo con el cronograma previsto en el inciso a) del Artículo 173 de la Ley N° 27.430, así como la incorporación de un campo para informar la detracción del importe fijado por el Artículo 4° del Decreto N° 814/01 y sus modificatorios, sobre la base imponible de las contribuciones patronales por cada uno de los trabajadores que integren la nómina del empleador, utilizando los porcentajes fijados en el cronograma previsto en el inciso c) del Artículo 173 de la Ley N° 27.430.
b) Respecto de las declaraciones juradas confeccionadas para el período devengado enero de 2018 y los siguientes: la incorporación de un código de condición que identifique a los trabajadores comprendidos en las previsiones del Artículo 8° de la Ley N° 27.426, a fin de calcular únicamente aquellas contribuciones patronales con destino al Régimen Nacional de Obras Sociales de la Ley N° 23.660 y sus modificaciones, las cuotas del Régimen de Riesgos del Trabajo de la Ley N° 24.557 y sus modificaciones, y las contribuciones con destino al Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores de la Ley N° 25.191 y sus modificaciones, de corresponder.
c) La habilitación de nuevos códigos de actividad que contemplan distintas modalidades contractuales del trabajo agrario:
CÓDIGODESCRIPCIÓN
102Zona de Desastre Decreto Nº 1.386/01. Actividad Agropecuaria Ley Nº 25.191.
103Trabajador Agrario Ley Nº 23.808 y otros regímenes.
104Zona de Desastre Decreto Nº 1.386/01. Actividad Agropecuaria Ley Nº 23.808 y otros regímenes.
ARTÍCULO 3°.- Los empleadores podrán continuar usufructuando los beneficios establecidos en los distintos capítulos del Título II de la Ley N° 26.940, hasta las fechas que -para cada caso- se indican a continuación:
a) Capítulo I: hasta el 1° de enero de 2022, respecto de cada una de las relaciones laborales vigentes al 31 de diciembre de 2017 que cuenten con ese beneficio.
b) Capítulo II: hasta el vencimiento del plazo de VEINTICUATRO (24) meses desde que se hubiera registrado cada relación laboral, respecto de aquellas vigentes al 31 de diciembre de 2017 que cuenten con ese beneficio.
c) Capítulo III: hasta cumplirse el plazo de vigencia correspondiente al Convenio de Corresponsabilidad Gremial.
No obstante, respecto de las relaciones laborales previstas en los supuestos enunciados en los incisos a) y b) de este artículo, los empleadores podrán ejercer la opción de aplicar la detracción establecida en el Artículo 4° del Decreto N° 814/01 y sus modificatorios, en cuyo caso quedarán automáticamente excluidos de los beneficios del Título II de la Ley N° 26.940. Dicha opción deberá ser exteriorizada al momento de generar la declaración jurada.
ARTÍCULO 4°.- La versión 41 del programa aplicativo “Sistema de Cálculo de Obligaciones de la Seguridad Social - SICOSS” se encontrará disponible en el sitio “web” institucional (http://www.afip.gob.ar) a partir del 3 de abril de 2018, por lo que los empleadores deberán utilizar la versión anterior del referido programa aplicativo hasta dicha fecha.
ARTÍCULO 5°.- La obligación de utilización de la versión 41 del programa aplicativo “Sistema de Cálculo de Obligaciones de la Seguridad Social - SICOSS” o, en su caso, del sistema “Declaración en Línea”, comprende asimismo las presentaciones de declaraciones juradas -originales o rectificativas- que se efectúen a partir del 3 de abril de 2018, correspondientes a períodos anteriores.
ARTÍCULO 6°.- Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial, y resultarán de aplicación:
a) Respecto de las novedades previstas en el inciso a) del Artículo 2°: para la generación de las declaraciones juradas correspondientes al período devengado febrero de 2018 y los siguientes.
b) Con relación a las novedades mencionadas en el inciso b) del citado artículo: para la generación de las declaraciones juradas correspondientes al período devengado enero de 2018 y los siguientes.
Las declaraciones juradas determinativas de los recursos de la seguridad social correspondientes a los períodos devengados enero, febrero y/o marzo de 2018 presentadas con una versión anterior del aplicativo “Sistema de Cálculo de Obligaciones de la Seguridad Social - SICOSS” a la que se aprueba por la presente, podrán ser rectificadas por nómina completa utilizando la versión 41 de dicho aplicativo hasta el día 31 de mayo de 2018 inclusive, a los fines de hacer uso de los beneficios dispuestos por las leyes Nros. 27.426 y 27.430 –según corresponda-, en cuyo caso no serán de aplicación las disposiciones de la Resolución General N° 3.093 y su modificatoria.
Asimismo, en caso que la rectificación de las referidas declaraciones juradas arroje un saldo a favor de este Organismo, su ingreso se considerará cumplido en término si se efectúa hasta el 31 de mayo de 2018.
ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alberto Remigio Abad.
e. 07/03/2018 N° 13904/18 v. 07/03/2018
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1 de marzo de 2018

La nueva versión del SICOSS recién para abril

SICOSS Actualización del aplicativo en abril. Habrá que rectificar.



La nueva versión del aplicativo "Sistema de Cálculo de Obligaciones de Seguridad Social - SICOSS" deberá utilizarse a partir del periodo fiscal febrero 2018 en adelante.

Teniendo en cuenta las modificaciones de la reforma tributaria, estamos readecuando algunos de los sistemas informáticos para facilitar su uso.


La nueva versión del SICOSS, que contempla los cambios, será la v.41 y se encontrará disponible para su descarga a partir del 3 de abril de 2018. 



Por lo tanto, hasta esa fecha, los empleadores deberán utilizar la versión anterior del aplicativo. 

De todas formas, el servicio "Declaración en Línea" receptará las novedades de la nueva versión del programa aplicativo.

Novedades del aplicativo 

- Incorporación de las nuevas alícuotas para el cálculo de las contribuciones patronales, para las declaraciones juradas correspondientes al período devengado febrero de 2018 y los siguientes 

- Incorporación de un código de condición que identifique a los trabajadores, respecto de las declaraciones juradas para el período devengado enero de 2018 y los siguientes 

- La habilitación de nuevos códigos de actividad que contemplan distintas modalidades contractuales del trabajo agrario


A fin de utilizar los beneficios dispuestos por la reforma tributaria, las declaraciones juradas determinativas de los recursos de la seguridad social, correspondientes a los períodos devengados enero, febrero y/o marzo de 2018, presentadas con una versión anterior del SICOSS, podrán ser rectificadas por nómina completa utilizando la versión 41 de dicho aplicativo hasta el día 31 de mayo de 2018 inclusive. 

En este caso, la rectificativa en menos no implicará la aplicación las disposiciones de la Resolución General N° 3.093 y su modificatoria. (Presentación de Multinota).

Asimismo, cuando la rectificación de las referidas declaraciones juradas arroje un saldo a favor de este organismo, su ingreso se considerará cumplido en término si se efectúa hasta el 31 de mayo de 2018.

La obligación de utilizar la versión 41 del SICOSS o, en su caso, de Declaración en Línea" comprende las presentaciones de declaraciones juradas -originales o rectificativas- que se efectúen a partir del 3 de abril de 2018, correspondientes a períodos anteriores.


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27 de febrero de 2018

¿Cómo cargamos el SICOSS de febrero?

Para el devengado de febrero entran en vigencia los cambios en el decreto 814/01, y la pregunta que nos hacemos todos es ¿Cómo efectuamos la carga del SICOSS (F 931) de febrero?

¿Cómo cargamos el SICOSS de febrero?


Para el devengado de febrero entran en vigencia los cambios en el decreto 814/01 establecidos por la ley 27.430 de Reforma Tributaria. Y la pregunta que nos hacemos todos es ¿Cómo efectuamos la carga del SICOSS (F 931) de febrero?

No tengo la respuesta, es AFIP quien debe implementar el cambio y hasta el momento no han dado información alguna. Pero bien vale hacer algunos comentarios al respecto.

Recordemos, la ley 27.430 de Reforma Tributaria unifica las alícuotas del artículo 2 del decreto 814/01 en el 19.50%.

Ahora, esta unificación de la alícuota será gradual, por lo que todavía se deberá diferenciar entre el inciso a y b del Decreto 814/01, siendo las alícuotas desde febrero 20.70% y 17.50%, respectivamente.

Cambio en la alícuota
Al respecto, hay que decir que el cambio en la alícuota lo tiene que hacer el aplicativo directamente. Nosotros no deberíamos hacer ningún cambio y seguir informando el tipo de Empleador 814/01 a o 814/01 b. 

Mínimo no imponible
En relación al Mínimo no imponible de $2.400, el procedimiento podría ser detraerlo  de las bases de las remuneraciones 2 y 3 para que el aplicativo calcule las contribuciones sobre el excedente:


Rem. Imponible 2:  Contribuciones Previsionales y PAMI
Rem. Imponible 3:  Contribuciones de Fondo Nacional de Empleo, Asig. Familiares y RENATRE


En la versión actual del aplicativo solo es posible modificar la remuneración 3. Por lo que esto también tendría que modificarlo la AFIP, junto con la incorporación de las nuevas alícuotas.

Reglamentación de la AFIP
También está pendiente la reglamentación respecto de la opción establecida en el artículo 169 de la ley de Reforma Tributaria, que establece que los empleadores que estuvieren utilizando los beneficios de la ley 26.940, tanto para Microempleadores (artículo 18) o Régimen de Promoción (artículo 24), podrán optar por aplicar el mínimo no imponible, renunciando a los beneficios establecidos por esos artículos.

Por lo pronto, al momento de escribir este artículo AFIP no había modificado el aplicativo Declaración en Línea ni el SICOSS bajo SIAP. Habrá que esperar las modificaciones para saber de manera concreta como AFIP instrumenta los cambios. Que esperamos que sea en tiempo y forma para cumplir en término con las presentaciones.

Para mas información sobre los cambios en las contribuciones, pueden leer el siguiente artículo: Los 4 cambios en las Contribuciones Patronales



ACTUALIZACIÓN
Respuesta de la cuenta de AFIP sobre la actualización del aplicativo:


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27 de julio de 2017

Planilla Excel para exportar al SICOSS 2017

Planilla excel para exportar datos a "Declaración en Línea."

Comparto con ustedes una nueva planilla excel para exportar datos SICOSS, que me envió muy gentilmente el colega  Alejandro Gerez.

La planilla funciona, tanto para Declaración en línea como para la versión bajo SIAP. 


Planilla Excel para exportar al SICOSS 2017


Cómo funciona
  1. En la hoja datos se copian o tipean los datos según la liquidación de los sueldos. 
  2. Luego copiar y pegar las celdas en el block de notas y guardar en formato txt.
  3. Por último, levantar el archivo txt desde Declaración en Línea o SIAP

Planilla Excel para exportar al SICOSS 2017


Descargar_Excel_exportar a SICOSS


Gracias  Alejandro Gerez por la gentil colaboración!
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22 de diciembre de 2016

RG 3960 AFIP Declaración en línea



Sistema Único de la Seguridad Social (SUSS). Empleadores. Procedimiento para la confección vía "Internet" de la declaración jurada determinativa de aportes contribuciones. Resolución General N° 2.192, sus modificatorias y complementarias. Su sustitución. Texto actualizado.



ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

Resolución General 3960

Buenos Aires, 20/12/2016
VISTO la Resolución General N° 2.192, sus modificatorias y complementarias, y


CONSIDERANDO:

Que la citada resolución general aprobó el sistema "Declaración en línea" que permite, a través del sitio "web" institucional, la confección de las declaraciones juradas determinativas de los aportes y contribuciones con destino a los subsistemas de la seguridad social, mediante el acceso a la información actualizada existente en el servidor de este Organismo.

Que el uso de dicho sistema informático resulta obligatorio para los empleadores que ocupan hasta TRESCIENTOS (300) trabajadores registrados, y opcional para determinados sujetos que registren entre TRESCIENTOS UNO (301) y TRESCIENTOS CINCUENTA (350) empleados.

Que esta Administración Federal tiene como objetivo permanente facilitar la consulta, aplicación y cumplimiento de sus normas, efectuando el correspondiente ordenamiento de las mismas.

Que en línea con dicho objetivo resulta aconsejable sustituir la Resolución General N° 2.192, sus modificatorias y complementarias, reuniendo en un solo cuerpo normativo actualizado las normas vigentes en la materia.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Técnico Legal de los Recursos de la Seguridad Social, de Coordinación Operativa de los Recursos de la Seguridad Social y la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL
DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Los empleadores comprendidos en el Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), que registren hasta TRESCIENTOS (300) trabajadores, inclusive, en el período mensual que se declara, deberán confeccionar la declaración jurada determinativa y nominativa de sus obligaciones con destino a los subsistemas de la seguridad social, a través del sistema informático denominado "Declaración en línea", disponible en el sitio "web" de este Organismo (http://www.afip.gob.ar).

Asimismo, continuarán generando las referidas declaraciones juradas mediante el aludido sistema, en el supuesto que incrementen sus nóminas hasta un máximo de TRESCIENTOS CINCUENTA (350) trabajadores, inclusive.

La utilización del sistema "Declaración en línea" será optativa para los empleadores que registren entre TRESCIENTOS UNO (301) y TRESCIENTOS CINCUENTA (350) empleados, ambas cantidades inclusive, en el período mensual que se declara, excepto que se trate del supuesto de incremento de personal indicado en el párrafo anterior. Si con posterioridad su nómina disminuye a TRESCIENTOS (300) trabajadores o menos, el uso de este sistema será obligatorio.
Para emplear el aludido sistema se deberán tener en cuenta las indicaciones contenidas en su ayuda.

ARTÍCULO 2° — Quedan excluidos de utilizar el servicio indicado en el artículo anterior, los empleadores que registren más de TRESCIENTOS CINCUENTA (350) empleados en el período mensual que se declara, en función de la información que surja de la declaración jurada correspondiente al mes inmediato anterior y de las novedades suministradas mediante el sistema "Simplificación registrar".

ARTÍCULO 3° — El Ingreso al sistema informático "Declaración en línea" requiere de la utilización de la respectiva "Clave Fiscal" y la habilitación correspondiente en el servicio "Declaración en línea", de acuerdo con el procedimiento que se detalla en el micrositio "Declaración en línea" del sitio "web" institucional (http://www.afip.gob.ar/declaracionenlinea/).

ARTÍCULO 4° — Los empleadores obtendrán, por medio de este sistema, la declaración jurada determinativa de aportes y contribuciones con destino a los subsistemas de la seguridad social, confeccionada sobre la base de los datos del período inmediato anterior a aquel que se declara, si existiera, más las novedades registradas en el sistema "Simplificación registrar".
Asimismo, podrán confeccionarse declaraciones juradas rectificativas.

ARTÍCULO 5° — La declaración jurada confeccionada a través del sistema "Declaración en línea" estará sujeta a conformación por parte del responsable o modificación de los datos vinculados con los integrantes de la nómina.
Una vez conformada la declaración jurada se generará el formulario de declaración jurada F. 931, que deberá ser presentado ante esta Administración Federal mediante su envío a través del sistema, por transferencia electrónica de datos.
El sistema permitirá obtener la impresión del citado formulario, así como de los reportes y acuses de recibo respectivos.
El pago del saldo resultante deberá efectuarse mediante las operatorias vigentes para ello, transferencia electrónica de fondos o ante la entidad bancaria habilitada por este Organismo, según corresponda.

ARTÍCULO 6° — Déjanse sin efecto las Resoluciones Generales Nros. 2.192, 2.314, 2.407, 2.812, 3.357, 3.612, 3.758 y 3.876, sin perjuicio de la utilización obligatoria del sistema "Declaración en línea" respecto de los períodos devengados y la cantidad de trabajadores registrados que cada una de ellas indicaba, conforme se detalla a continuación:

a) Períodos devengados febrero de 2007 a julio de 2012: hasta DIEZ (10) trabajadores.
b) Períodos devengados agosto de 2012 a marzo de 2014: hasta VEINTICINCO (25) trabajadores.
c) Períodos devengados abril de 2014 a marzo de 2015: hasta CIEN (100) trabajadores.
d) Períodos devengados abril de 2015 a abril de 2016: hasta DOSCIENTOS (200) trabajadores.
e) Períodos devengados mayo de 2016 y siguientes: hasta TRESCIENTOS (300) trabajadores.
Toda cita efectuada en normas vigentes respecto de las citadas resoluciones generales debe entenderse referida a la presente.

ARTÍCULO 7° — Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 8° — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alberto Abad.
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31 de octubre de 2016

Como informar en el SICOSS el 12% no remunerativo

Remuneraciones 4, 8 y 9. Cómo informar en la Declaración en Linea el 12% no remunerativo de empleados de comercio. 


El último acuerdo de Empleados de Comercio establece un incremento salarial del 19% en dos, el primero de ellos es del 12% no remunerativo desde octubre  y 7 remunerativo desde enero del año que viene.

Sobre el primer tramo, de 12%, si bien tiene carácter no remunerativo, se deben pagar los aportes y contribuciones de la obra social. Por lo que cargar los datos en el SICOSS para generar el 931, tiene sus particularidades, que veremos en el siguiente ejemplo.

Ejemplo de como informar el 931 el 12% no remunerativo
Para este caso voy a tomar la liquidación que di come ejemplo la semana pasado, pero el mecanismo es igual para todo.

Veamos, el recibo sería este:



Para cargar la información, debemos tener los siguientes datos que nos solicita el sistema:

1. Sueldo: 13.089.83

Es el básico $13.089,83

2. Adicionales: 2.508,88

Para este caso es Antigüedad + Presentimo: 1308,98+1199.90 = 2508,88

3. Conceptos no remunerativos: 1.559,79

Es el total de los no remunerativos. Para este caso es 12%NR + presentismo + antigüedad. Pero podrían ser también cualquier otro adicional no remunerativo calculado sobre el 12%.

Total de sumas no remunerativas para este caso

1308.91 + 130.89 +119.98 = 1559.79

Con estos datos completamos esta pantalla en la "Declaración en línea";



Luego, una vez que guardamos, el aplicativo nos muestra todas las remuneraciones. En Rem, Total, está el total de las remuneraciones Remunerativo + No remunerativo. Y en las remuneraciones del 1 al 9, solo el total remunerativo. Y está bien que así lo haga, porque se supone que lo no remunerativo no lleva aportes ni contribuciones.


Pero, el acuerdo de Empleados de Comercio se encarga de destruir cualquier norma de trabajo. Por lo que con la única intención de pagar menos cargas sociales, los firmantes establecieron que el acuerdo es no remunerativo "solo a los efectos previsionales." Lo que quiere decir, es que no tienen intenciones pagar los aportes y contribuciones de la seguridad social. Pero si los de la obra social, no porque les interese mucho a las Cámaras firmantes del acuerdo, sino porque el sindicato es parte interesada en lo que a dinero para la obra social se refiere. 

Por lo tanto, en el 931 debemos modificar las remuneraciones 4 y 8 para que se realicen los aportes y contribuciones a la obra social. También debemos modificar la remuneración 9, si es que no lo hizo el sistema directamente, ya que la Rem Imponible 9 es sobre la que se calcula el pago a la ART. Y esto no es porque esté en el acuerdo, sino en la última modificación de la ley de Riesgos del Trabajo.

Entonces, modificamos las remuneraciones 4, 8 y 9, y quedaría así:



También, recuerden que sigue viente el aporte extraordinario a la obra social de $100. SOLO para los afiliados a la obra social de comercio OSECAC.

Por último, recuerden que se deben informar las sumas no remunerativas en la DJNR RG 3279. Pueden ver como cargarlo aquí.


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17 de mayo de 2016

AFIP amplía el uso obligatorio de la "Declaración en línea"

AFIP amplió el universo de alcanzados por el uso obligatorio del sistema “Declaración en Línea”  para los empleadores que registren hasta 300 empleados.


Mediante la Resolución General 3876, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), amplió el universo de alcanzados por el uso obligatorio del sistema “Declaración en Línea” (antes "Su Declaración") desde el devengado de mayo.

La mencionada resolución amplía el universo de los sujetos alcanzados, estableciéndose que será obligatorio para los empleadores que registren hasta 300 empleados y, en caso que incrementen sus nóminas, hasta un máximo de 350 trabajadores, inclusive. 

Asimismo, la utilización del sistema será optativa para los empleadores que registren entre 301 y 350 trabajadores, ambas cantidades inclusive, y para el caso de que, con posterioridad, su nómina disminuya a 300 trabajadores o menos, el uso de este sistema será obligatorio. 

Quedan excluidos los empleadores que registren más de 350 trabajadores en el período mensual que se declara.

Vigencia
Las modificaciones serán de aplicación respecto de las presentaciones de declaraciones juradas (F. 931) originales o rectificativas correspondientes a los períodos devengados mayo de 2016 y siguientes.
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RG 3876 AFIP “Declaración en Línea”. Procedimiento para la Generación de Declaraciones

Administración Federal de Ingresos Públicos
SEGURIDAD SOCIAL
Resolución General 3876
Sistema “Declaración en Línea”. Procedimiento para la Generación de Declaraciones Juradas Vía “Internet”. Resolución General N° 2.192, sus modificatorias y complementarias. Su modificación.

Bs. As., 13/05/2016
VISTO la Resolución General N° 2.192, sus modificatorias y complementarias, y

CONSIDERANDO:

Que la citada resolución general aprobó el sistema “Declaración en línea” que permite, a través del sitio “web” institucional, la confección de las declaraciones juradas determinativas de los aportes y contribuciones con destino a los distintos subsistemas de la seguridad social, mediante el acceso a la información actualizada existente en el servidor de este Organismo.

Que dicho sistema es de uso obligatorio para los empleadores que ocupan hasta DOSCIENTOS (200) trabajadores registrados y opcional para los sujetos que registren entre DOSCIENTOS UNO (201) y TRESCIENTOS (300) empleados.

Que esta Administración Federal tiene como objetivo, entre otros, incrementar y optimizar la aplicación de los servicios que brinda, a fin de facilitar a los contribuyentes y/o responsables el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.

Que el grado de avance alcanzado en el desarrollo de los procesos informáticos, permite ampliar el universo de los sujetos que utilizarán el sistema “Declaración en línea”, en forma progresiva hasta alcanzar a la totalidad de los empleadores.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación, de Sistemas y Telecomunicaciones, de Técnico Legal de los Recursos de la Seguridad Social y de Coordinación Operativa de los Recursos de la Seguridad Social, y la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL
DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL
DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:

Artículo 1° — Modifícase la Resolución General N° 2.192, sus modificatorias y complementarias, en la forma que se indica a continuación:

a) Sustitúyense en el segundo párrafo del Artículo 1° las expresiones “DOSCIENTOS (200)” y “TRESCIENTOS (300)”, por las expresiones “TRESCIENTOS (300)” y “TRESCIENTOS CINCUENTA (350)”, respectivamente.
b) Sustitúyense en el tercer párrafo del Artículo 1° las expresiones “DOSCIENTOS UNO (201)”, “TRESCIENTOS (300)” y “DOSCIENTOS (200)”, por las expresiones “TRESCIENTOS UNO (301)”, “TRESCIENTOS CINCUENTA (350)” y “TRESCIENTOS (300)”, respectivamente.
c) Sustitúyese en el Artículo 2° la expresión “TRESCIENTOS (300)”, por la expresión “TRESCIENTOS CINCUENTA (350)”.

Art. 2° — Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial y serán de aplicación respecto de las presentaciones de declaraciones juradas (F. 931) originales o rectificativas, correspondientes al período devengado mayo de 2016 y a los siguientes.

Art. 3° — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alberto Abad.
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16 de septiembre de 2015

El Libro de Sueldos Digital se incorpora a “Simplificación Registral” y “Declaración en Línea”

El “Libro de Sueldos Digital” se incorpora a “Simplificación Registral” y “Declaración en Línea”,  eliminando la presentación de la Declaración de conceptos No Remunerativos (DJNR).

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) presentó el “Libro de Sueldos Digital”, el nuevo el nuevo sistema que tiene como objetivo simplificar, agilizar y asegurar la emisión del Libro de Sueldos y Jornales en un formato mas acorde a estos tiempos, y no el arcaico y poco útil Libro de Sueldos en formato papel que se usa hasta al momento.

El Libro de Sueldos Digital se incorpora a “Simplificación Registral” y “Declaración en Línea”

La presentación se realizó en el Aula Magna de la Facultad de Ciencias Económicas de la Universidad Nacional de La Plata.

Roberto Propato, Subdirector General de Coordinación Operativa hizo énfasis en que la digitalización del Libro asegurará un registro homogéneo, uniforme y seguro, accesible a las autoridades, a los trabajadores y sus empleadores, posibilitando el resguardo de la documentación y facilitando la obtención de la prueba en las controversias laborales.

Con el nuevo servicio el empleador informará sus liquidaciones de sueldos y jornales y el sistema utilizará la información del “Simplificación Registral”, “Sistema Registral” y de las declaraciones juradas de seguridad social presentadas previamente para devolverle el Libro y la Declaración Jurada del mes.

Los funcionarios de AFIP remarcaron que el “Libro de Sueldos Digital” se incorpora a “Simplificación Registral” y “Declaración en Línea”, para facilitarle al empleador la emisión de la declaración jurada determinativa mensual (F.931), eliminando la presentación de la Declaración de conceptos No Remunerativos (DJNR). Algo que podrían hacer ahora mismo si hicieran una simple modificaciòn en el 931.

Solo esperemos que la implementación se realice de manera adecuada, que la interfaz resulte simple y práctica, y que los servidores de AFIP estén a la altura de las circunstancias.

En la primera etapa, se notificará a ciertos empleadores con grandes nóminas que rubrican “hojas móviles” del Libro en la Provincia de Buenos Aires.
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6 de abril de 2015

Declaración en línea: obligatiorio hasta 200 empleados

Desde la DDJJ de Abril, el sistema online será obligatorio para los empleadores con hasta 200 trabajadores y en el caso que incrementen sus nóminas hasta un máximo de 300 trabajadores, inclusive. Para el resto será optativo.

Mediante la Resolución General 3758, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), amplió el universo de alcanzados por el uso obligatorio del sistema “Declaración en Línea” (antes "Su Declaración").

Obligados
Será obligatorio para los empleadores que registren hasta 200 empleados y en el caso que incrementen sus nóminas hasta un máximo de 300 trabajadores, inclusive. 

Optativo
La utilización del sistema será optativa para los empleadores que registren entre 201 y 300 trabajadores, ambas cantidades inclusive, y para el caso que con posterioridad su nómina disminuya a 200 trabajadores o menos el uso de este sistema será obligatorio. 

Excluidos
Quedan excluidos los empleadores que registren más de 300 trabajadores en el período mensual que se declara.

Vigencia
La nueva disposición será de aplicación respecto de las presentaciones de declaraciones juradas (F. 931) originales o rectificativas, correspondientes a los períodos devengados abril de 2015 y siguientes.

Declaración en Línea
El sistema “Declaración en Línea”, permite a los empleadores confeccionar las declaraciones juradas determinativas y nominativas de aportes y contribuciones con destino a los distintos subsistemas de la seguridad social, a través de la página web de la AFIP.
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RG 3758 AFIP “Declaración en Línea”. Procedimiento para la generación de declaraciones juradas vía “Internet”

Administración Federal de Ingresos Públicos
SEGURIDAD SOCIAL
Resolución General 3758
Sistema “Declaración en Línea”. Procedimiento para la generación de declaraciones juradas vía “Internet”. Resolución General Nº 2.192, sus modificatorias y complementarias. Su modificación.


Bs. As., 27/3/2015
VISTO la Resolución General N° 2.192, sus modificatorias y complementarias, y

CONSIDERANDO:

Que la citada resolución general aprobó el sistema “Declaración en línea”, que permite, a través del sitio “web” institucional, la confección de las declaraciones juradas determinativas de los aportes y contribuciones con destino a los distintos subsistemas de la seguridad social, mediante el acceso a la información actualizada existente en el servidor de este Organismo.

Que dicho sistema es de uso obligatorio para los empleadores que ocupan hasta CIEN (100) trabajadores registrados y opcional para los sujetos que registren entre CIENTO UNO (101) y DOSCIENTOS (200) empleados.

Que esta Administración Federal tiene como objetivo, entre otros, incrementar y optimizar la aplicación de los servicios que brinda, a fin de facilitar a los contribuyentes y/o responsables el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.

Que el grado de avance alcanzado en el desarrollo de los procesos informáticos, permite ampliar el universo de los sujetos que utilizarán el sistema “Declaración en línea”, en forma progresiva hasta alcanzar a la totalidad de los empleadores.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación, de Sistemas y Telecomunicaciones, de Técnico Legal de los Recursos de la Seguridad Social y de Coordinación Operativa de los Recursos de la Seguridad Social, y la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL
DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL
DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:

Artículo 1° — Modifícase la Resolución General N° 2.192, sus modificatorias y complementarias, en la forma que se indica a continuación:
a) Sustitúyense en el segundo párrafo del Artículo 1° las expresiones “CIEN (100)” y “DOSCIENTOS (200)”, por las expresiones “DOSCIENTOS (200)” y “TRESCIENTOS (300)”, respectivamente.
b) Sustitúyense en el tercer párrafo del Artículo 1° las expresiones “CIENTO UNO (101)”, “DOSCIENTOS (200)” y “CIEN (100)”, por las expresiones, “DOSCIENTOS UNO (201)”, “TRESCIENTOS (300)” y “DOSCIENTOS (200)”, respectivamente.
c) Sustitúyese en el Artículo 2° la expresión “DOSCIENTOS (200)”, por la expresión “TRESCIENTOS (300)”.

Art. 2° — Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial y serán de aplicación respecto de las presentaciones de declaraciones juradas (F. 931) originales o rectificativas, correspondientes a los períodos devengados abril de 2015 y siguientes.

Art. 3° — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ricardo Echegaray.
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