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8 de enero de 2018

Cómo presentar Rectificativa en menos del 931

PASOS PARA PRESENTAR RECTIFICATIVAS DEL 931. PLAZO PARA SOLICITAR LA CONVALIDACIÓN DE SALDOS A FAVOR DEL EMPLEADOR.

Seguramente muchos cometieron el error, induciso en parte por AFIP, de presentar la declaración jurada de enero 2018, en lugar de la de Diciembre 2017. Por lo cual, deberemos rectificar la DDJJ de Enero, y como resultado nos dará un importe a pagar menor.



Si le diste aceptar al botón azul, seguro tu pregunta será ¿Se puede presentar una rectificativa en menos del 931? 

La respuesta es si, se puede presentar. Pero deberemos seguir el procedimiento que para tal efecto establece la AFIP en la RG 3093/10.

Rectificativa en menos Procedimiento a seguir
Los empleadores que presenten declaraciones juradas rectificativas de aportes y contribuciones con destino a los distintos subsistemas de la seguridad social oportunamente ingresados, mediante las cuales se reduzcan los montos de dichas obligaciones, resultando como consecuencia un saldo a favor del empleador en cualquiera de tales conceptos, deberán presentar una Multinota (Formulario 206)  fundamentando las razones que dieron origen a las mismas y solicitando la convalidación de los saldos a favor que resulten de dicha presentación.

Plazo para presentar la Multinota
La multinota se deberá presentar dentro de los 12 meses posteriores al envió, por transferencia electrónica de datos de las declaraciones juradas rectificativas. (Plazo extendido por la RG 4066/16)

Documentación respaldatoria

Asimismo, deberán acompañar las constancias documentales respaldatorias de los hechos alegados y ofrecer, en su caso, las restantes medidas probatorias que hagan a su derecho.

¿Cuándo producirá efectos la declaración jurada rectificativa en menos?

Las declaraciones juradas rectificativas en menos, producirán efectos una vez que AFIP convalide el saldo a favor del contribuyente que resulte de las mismas.


¿Cuáles son los pasos a seguir si la declaración jurada rectificativa en menos se generó por error en la carga de los datos?

Si la documentación respaldatoria presentada en la dependencia permite acreditar, en forma fehaciente, que la declaración jurada rectificativa presentada se generó por un error en la carga de los datos al confeccionarse la original, AFIP convalidará el saldo a favor del empleador y acreditará el correspondiente crédito fiscal en el Sistema "Cuentas Tributarias".


Una vez acreditado el saldo en el mencionado sistema, el empleador podrá utilizar el mismo para la cancelación de otras obligaciones mediante la presentación del formulario de declaración jurada F. 399 conforme a lo previsto en los Artículos 9º y 6º de las RG Nº 2388 y RG Nº 2590, según se trate de contribuciones o aportes, respectivamente.

¿Cómo debo proceder si la declaración jurada rectificativa en menos no se generó por error en la carga de los datos?

En este caso AFIP podrá disponer una fiscalización que será comunicada al contribuyente, en cuyo marco se requerirá al responsable toda la información que se considere necesaria a los efectos de la correcta determinación de las obligaciones.

Si como resultado del proceso de fiscalización se convalidara el crédito fiscal respectivo, AFIP acreditará el correspondiente crédito fiscal en el Sistema "Cuentas Tributarias" y el empleador podrá utilizar el mismo con el formulario 399.

¿Qué sucede si como resultado de la fiscalización AFIP rechaza el saldo a favor del empleador?

En caso contrario, el juez administrativo competente dictará una resolución rechazando -total o parcialmente- el saldo a favor del empleador cuya convalidación se solicitara.

Dicha resolución será notificada de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 100 de la Ley Nº 11.683.

El empleador podrá manifestar su disconformidad mediante la vía recursiva prevista en el Artículo 74 del Decreto Nº 1397/79, reglamentario de la citada ley.

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9 de junio de 2017

SICOSS: Plazo para rectificar en menos el 931

SICOSS: RECTIFICATIVAS 931. PLAZO PARA SOLICITAR LA CONVALIDACIÓN DE SALDOS A FAVOR DEL EMPLEADOR.
SICOSS: Plazo para rectificar en menos el 931

Mediante la RG 4066-E, la AFIP extendió a 12 meses el plazo para fundamentar las razones que dan origen a la presentación de las declaraciones juradas rectificativas de aportes y contribuciones con destino a los distintos subsistemas de la seguridad social mediante las cuales se reduzcan los montos de dichas obligaciones.

Cabe recordar que, los empleadores que presenten declaraciones juradas rectificativas del formulario 931, mediante las cuales se reduzcan los montos de dichas obligaciones, resultando como consecuencia un saldo a favor del empleador en cualquiera de tales conceptos, deberán presentar Multinota fundamentando las razones que dieron origen a las mismas y solicitando la convalidación de los saldos a favor que resulten de dicha presentación. 

Asimismo, deberán acompañar las constancias documentales respaldatorias de los hechos alegados y ofrecer, en su caso, las restantes medidas probatorias que hagan a su derecho.





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8 de junio de 2017

RG 4066-E AFIP DDJJ Rectificativas de aportes y contribuciones con destino a la seguridad social. Convalidación de saldos

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
SEGURIDAD SOCIAL

Resolución General 4066-E
Declaraciones juradas rectificativas de aportes y contribuciones con destino a la seguridad social. Convalidación de saldos a favor del empleador. Resolución General N° 3.093. Su modificación.


Ciudad de Buenos Aires, 06/06/2017


VISTO las Resoluciones Generales N° 3.834 (DGI), texto sustituido por la Resolución General N° 712, sus modificatorias y complementarias y N° 3.093, y

CONSIDERANDO:

Que la primera resolución general del VISTO estableció el procedimiento que deben observar los empleadores para determinar nominativamente e ingresar los aportes y contribuciones con destino a los distintos subsistemas de la seguridad social.

Que asimismo, mediante la Resolución General N° 3.093, se dispuso el procedimiento para solicitar la convalidación por parte de esta Administración Federal de los saldos a favor del empleador, emergentes de declaraciones juradas rectificativas que disminuyan el saldo de aportes y contribuciones ingresado con destino a los distintos subsistemas de la seguridad social.

Que razones de administración tributaria aconsejan extender el plazo oportunamente establecido para fundamentar las razones que dieron origen a la presentación de las declaraciones juradas rectificativas y efectuar la referida solicitud de convalidación de saldos a favor.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación, de Sistemas y Telecomunicaciones, de Coordinación Operativa de los Recursos de la Seguridad Social y de Técnico Legal de los Recursos de la Seguridad Social, y la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el primer párrafo del Artículo 2° de la Resolución General N° 3.093, por el siguiente:

"ARTÍCULO 2°.- Dichos sujetos deberán presentar -dentro de los DOCE (12) meses posteriores al envío, por transferencia electrónica de datos, de las declaraciones juradas rectificativas aludidas en el artículo anterior- una nota en los términos de la Resolución General N° 1.128, fundamentando las razones que dieron origen a las mismas y solicitando la convalidación de los saldos a favor que resulten de dicha presentación.".

ARTÍCULO 2°.- Las disposiciones establecidas en la presente resolución general entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.


ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alberto R. Abad.

e. 08/06/2017 N° 39527/17 v. 08/06/2017
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31 de octubre de 2016

Como informar en el SICOSS el 12% no remunerativo

Remuneraciones 4, 8 y 9. Cómo informar en la Declaración en Linea el 12% no remunerativo de empleados de comercio. 


El último acuerdo de Empleados de Comercio establece un incremento salarial del 19% en dos, el primero de ellos es del 12% no remunerativo desde octubre  y 7 remunerativo desde enero del año que viene.

Sobre el primer tramo, de 12%, si bien tiene carácter no remunerativo, se deben pagar los aportes y contribuciones de la obra social. Por lo que cargar los datos en el SICOSS para generar el 931, tiene sus particularidades, que veremos en el siguiente ejemplo.

Ejemplo de como informar el 931 el 12% no remunerativo
Para este caso voy a tomar la liquidación que di come ejemplo la semana pasado, pero el mecanismo es igual para todo.

Veamos, el recibo sería este:



Para cargar la información, debemos tener los siguientes datos que nos solicita el sistema:

1. Sueldo: 13.089.83

Es el básico $13.089,83

2. Adicionales: 2.508,88

Para este caso es Antigüedad + Presentimo: 1308,98+1199.90 = 2508,88

3. Conceptos no remunerativos: 1.559,79

Es el total de los no remunerativos. Para este caso es 12%NR + presentismo + antigüedad. Pero podrían ser también cualquier otro adicional no remunerativo calculado sobre el 12%.

Total de sumas no remunerativas para este caso

1308.91 + 130.89 +119.98 = 1559.79

Con estos datos completamos esta pantalla en la "Declaración en línea";



Luego, una vez que guardamos, el aplicativo nos muestra todas las remuneraciones. En Rem, Total, está el total de las remuneraciones Remunerativo + No remunerativo. Y en las remuneraciones del 1 al 9, solo el total remunerativo. Y está bien que así lo haga, porque se supone que lo no remunerativo no lleva aportes ni contribuciones.


Pero, el acuerdo de Empleados de Comercio se encarga de destruir cualquier norma de trabajo. Por lo que con la única intención de pagar menos cargas sociales, los firmantes establecieron que el acuerdo es no remunerativo "solo a los efectos previsionales." Lo que quiere decir, es que no tienen intenciones pagar los aportes y contribuciones de la seguridad social. Pero si los de la obra social, no porque les interese mucho a las Cámaras firmantes del acuerdo, sino porque el sindicato es parte interesada en lo que a dinero para la obra social se refiere. 

Por lo tanto, en el 931 debemos modificar las remuneraciones 4 y 8 para que se realicen los aportes y contribuciones a la obra social. También debemos modificar la remuneración 9, si es que no lo hizo el sistema directamente, ya que la Rem Imponible 9 es sobre la que se calcula el pago a la ART. Y esto no es porque esté en el acuerdo, sino en la última modificación de la ley de Riesgos del Trabajo.

Entonces, modificamos las remuneraciones 4, 8 y 9, y quedaría así:



También, recuerden que sigue viente el aporte extraordinario a la obra social de $100. SOLO para los afiliados a la obra social de comercio OSECAC.

Por último, recuerden que se deben informar las sumas no remunerativas en la DJNR RG 3279. Pueden ver como cargarlo aquí.


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6 de abril de 2015

Declaración en línea: obligatiorio hasta 200 empleados

Desde la DDJJ de Abril, el sistema online será obligatorio para los empleadores con hasta 200 trabajadores y en el caso que incrementen sus nóminas hasta un máximo de 300 trabajadores, inclusive. Para el resto será optativo.

Mediante la Resolución General 3758, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), amplió el universo de alcanzados por el uso obligatorio del sistema “Declaración en Línea” (antes "Su Declaración").

Obligados
Será obligatorio para los empleadores que registren hasta 200 empleados y en el caso que incrementen sus nóminas hasta un máximo de 300 trabajadores, inclusive. 

Optativo
La utilización del sistema será optativa para los empleadores que registren entre 201 y 300 trabajadores, ambas cantidades inclusive, y para el caso que con posterioridad su nómina disminuya a 200 trabajadores o menos el uso de este sistema será obligatorio. 

Excluidos
Quedan excluidos los empleadores que registren más de 300 trabajadores en el período mensual que se declara.

Vigencia
La nueva disposición será de aplicación respecto de las presentaciones de declaraciones juradas (F. 931) originales o rectificativas, correspondientes a los períodos devengados abril de 2015 y siguientes.

Declaración en Línea
El sistema “Declaración en Línea”, permite a los empleadores confeccionar las declaraciones juradas determinativas y nominativas de aportes y contribuciones con destino a los distintos subsistemas de la seguridad social, a través de la página web de la AFIP.
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14 de octubre de 2014

SICOSS versión 38. 0 Release 0

Actualiza los códigos de alta para la utilización de los beneficios de la ley 26.940

La determinación nominativa e ingreso de los aportes y contribuciones con destino a los distintos subsistemas de la seguridad social deberá efectuarse mediante la utilización de la Versión 38 del programa aplicativo denominado “Sistema de Cálculo de Obligaciones de la Seguridad Social - SICOSS”, cuyas novedades se receptarán automáticamente en el sistema “Declaración en Línea”.

La obligación de utilizar la nueva versión del programa aplicativo –o en su caso de la nueva versión del sistema “Declaración en Línea”- aplica tanto a la generación de declaraciones juradas correspondientes al mes devengado octubre 2014 y siguientes como a las presentaciones de declaraciones juradas -originales o rectificativas- correspondientes a períodos anteriores a octubre 2014 que se efectúen a partir del 10/10/2014, inclusive.

Códigos para aplicación de los beneficios de la Ley 26.940 
El sistema “Declaración en Línea” receptará las novedades de la nueva versión del programa aplicativo y, además, contará con los códigos que deberán utilizar los empleadores alcanzados por las disposiciones del Título II de la Ley N° 26.940, a efectos de identificar a los trabajadores respecto de los cuales resulte de aplicación el beneficio de reducción de contribuciones patronales.

La presente versión del aplicativo introduce los siguientes cambios:
Actualización de la Tabla Modalidad de Contratación. Se incorporan los siguientes
códigos:

  • 102 - Personal permanente discontínuo con ART (para uso de la EU) Decreto Nº 
  • 762/14.

Se incorpora a partir de Agosto 2014.
Incorporación hasta Noviembre 2014 de los siguientes códigos de Modalidad de 
Contratación:

  • 201 - Puesto nuevo art 16 Ley 26476 beneficio primeros 12 meses.
  • 202 - Puesto nuevo art 16 Ley 26476 trabajador discapacitado art.34 L.24147beneficio primeros 12 meses.
  • 203 - Puesto nuevo art 16 Ley 26476 trabajador discapacitado art.87 L.24013 beneficio primeros 12 meses.

    Incorporación hasta Noviembre 2015 de los siguientes códigos de Modalidad de
    Contratación:
  • 204 - Puesto nuevo art 16 Ley 26476 -meses 13 a 24- beneficio segundo año.
  • 205 - Puesto nuevo art 16 Ley 26476 trabajador discapacitado art.34 L.24147 - meses 13 a 24- beneficio segundo año.
  • 206 - Puesto nuevo art 16 Ley 26476 trabajador discapacitado art.87 L.24013 - meses 13 a 24- beneficio segundo año.

Incorporación de los siguientes códigos de Modalidad de Contratación desde el 
período de Agosto 2014:

  • 301 - Art. 19 Ley 26940. Tiempo indeterminado
  • 302 - Art. 19 Ley 26940. Trabajador discapacitado art. 34 L 24147. Tiempo indeterminado
  • 303 - Art. 19 Ley 26940. Trabajador discapacitado art. 87 L 24013. Tiempo indeterminado
  • 304 - Art. 19 Ley 26940. Tiempo parcial. Art. 92 ter LCT
  • 305 - Art. 19 Ley 26940. Trabajador discapacitado art. 34 L 24147. Tiempo parcial. Art. 92 ter LCT
  • 306 - Art. 19 Ley 26940. Trabajador discapacitado art. 87 L 24013. Tiempo parcial. Art. 92 ter LCT
  • 307 - Art. 24 Ley 26940. Hasta 15 empleados. Primeros 12 meses. Tiempo indeterminado
  • 308 - Art. 24 Ley 26940. Hasta 15 empleados. Primeros 12 meses. Tiempo indeterminado/Trabajador discapacitado art. 34 Ley 24147
  • 309 - Art. 24 Ley 26940. Hasta 15 empleados. Primeros 12 meses. Tiempo indeterminado/Trabajador discapacitado art. 87 Ley 24013
  • 310 - Art. 24 Ley 26940. Hasta 15 empleados. Segundos 12 meses. Tiempo indeterminado
  • 311 - Art. 24 Ley 26940. Hasta 15 empleados. Segundos 12 meses. Tiempo indeterminado. Trabajador discapacitado art. 34 Ley 24147
  • 312 - Art. 24 Ley 26940. Hasta 15 empleados. Segundos 12 meses. Tiempo indeterminado. Trabajador discapacitado art. 87 Ley 24013
  • 313 - Art. 24 Ley 26940. 16 a 80 empleados. Tiempo indeterminado 314 - Art. 24 Ley 26940. 16 a 80 empleados. Tiempo indeterminado. Trabajador discapacitado art. 34 Ley 24147
  • 315 - Art. 24 Ley 26940. 16 a 80 empleados. Tiempo indeterminado. Trabajador discapacitado art. 87 Ley 24013
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8 de septiembre de 2014

Seguro colectivo: Atención al presentar el F 931, AFIP sigue sin actualizar el importe

El costo por empleado es e $2,46 y pasó a $4.10 en abril, pero AFIP no actualizó el valor en la Declaración en línea. Si no lo cambiamos manualmente estamos presentando y pagando un importe desactualizado ¿Cómo pagar la diferencia?

Mediante la publicación de la resolución 38316, la Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN), incrementó la Suma asegurada del seguro colectivo de vida obligatorio (SCVO) establecido por el decreto-ley 1567/1974, de $ 12.000 a $ 20.000 a partir del mes de abril 2014, pasando el costo mensual por empleado de $2,46 a $4,10. 



Pero como la AFIP no se ha enterado aún, la aplicación Declaración en línea sigue teniendo por defecto $2,46, y si no lo cambiamos estamos presentando y pagando una suma equivocada. Y de hecho, por lo que me han comentado, muchos no han advertido esta situación o lo han hecho tarde.

Por lo tanto, y hasta tanto AFIP no actualice el sistema al nuevo valor, debemos cambiarlo manualmente. Y en caso de que hayamos presentado y pagado por error con el vejo importe, habrá que realizar una rectificativa. Y es recomendable revisar las DDJJ del F931 desde abril a la fecha para asegurarnos de que pagarnos la suma correcta.

¿Cómo pagar la diferencia si presenté con $2.46?

En el caso de que hayamos presentado y pagado $2,46 cuando correspondia $4,10, deberemos presentar una rectificativa de la Declaración Jurada de los meses con deuda, Formulario 931 y pagar la diferencia.

,
Derecho de Emisión
Por último, cabe recordar que el costo del DERECHO DE EMISIÓN que se abona al contratar el seguro y una vez por año cuando se renueva la póliza, no ha sufrido cambios. Su monto depende del número de empleados, a saber:
  • Hasta 25 empleados: $ 12 
  • De 26 a 50 empleados: $ 17
  • Más de 50 empleados: $ 25
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16 de abril de 2014

"Declaración en Línea" obligatorio para empleadores con hasta 100 trabajadores

Desde la DDJJ SICOSS de abril, el sistema online será obligatorio para los empleadores con hasta 100 trabajadores y en el caso que incrementen sus nóminas hasta un máximo de 200 trabajadores, inclusive. Para el resto será optativo.

Mediante la RG 3612, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), amplió el universo de alcanzados por el uso obligatorio del sistema “Declaración en Línea” (antes "Su Declaración").

Obligados
Será obligatorio para los empleadores que registren hasta 100 empleados y en el caso que incrementen sus nóminas hasta un máximo de 200 trabajadores, inclusive. 

Optativo
La utilización del sistema será optativa para los empleadores que registren entre 101 y 200 trabajadores, ambas cantidades inclusive, y para el caso que con posterioridad su nómina disminuya a 100 trabajadores o menos el uso de este sistema será obligatorio. 

Excluidos
Quedan excluidos los empleadores que registren más de 200 trabajadores en el período mensual que se declara.

Vigencia
La nueva disposición será de aplicación respecto de las presentaciones de declaraciones juradas (F. 931) originales o rectificativas, correspondientes a los períodos devengados abril de 2014 y siguientes.

Declaración en Línea
El sistema “Declaración en Línea”, permite a los empleadores confeccionar las declaraciones juradas determinativas y nominativas de aportes y contribuciones con destino a los distintos subsistemas de la seguridad social, a través de la página web de la AFIP.


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RG 3612 AFIP Sistema “Declaración en línea” Su modificación.

Sistema “Declaración en línea”. Procedimiento para la generación de declaraciones juradas vía “Internet”. Resolución General Nº 2.192, sus modificatorias y complementarias. Su modificación.
Administración Federal de Ingresos Públicos

SEGURIDAD SOCIAL
Resolución General 3612

Bs. As., 9/4/2014
VISTO la Resolución General Nº 2.192, sus modificatorias y complementarias, y

CONSIDERANDO:

Que la citada resolución general aprobó el sistema “Declaración en línea”, que permite, a través del sitio “web” institucional, la confección de las declaraciones juradas determinativas de los aportes y contribuciones con destino a los distintos subsistemas de la seguridad social, mediante el acceso a la información actualizada existente en el servidor de este Organismo.

Que dicho sistema es de uso obligatorio para los empleadores que ocupan hasta VEINTICINCO (25) trabajadores registrados y opcional para los sujetos que registren entre VEINTISEIS (26) y CINCUENTA (50) empleados.

Que esta Administración Federal tiene como objetivo, entre otros, incrementar y optimizar la aplicación de los servicios que brinda, a fin de facilitar a los contribuyentes y/o responsables el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.

Que el grado de avance alcanzado en el desarrollo de los procesos informáticos, permite ampliar el universo de los sujetos que utilizarán el sistema “Declaración en línea”, en forma progresiva hasta alcanzar a la totalidad de los empleadores.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Técnico Legal de los Recursos de la Seguridad Social, de Coordinación Operativa de los Recursos de la Seguridad Social, de Recaudación, de Sistemas y Telecomunicaciones, y la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL
DE LA ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1° — Modifícase la Resolución General Nº 2.192, sus modificatorias y complementarias, en la forma que se indica a continuación:

a) Sustitúyense en el segundo párrafo del Artículo 1° las expresiones

“VEINTICINCO (25)” y “CINCUENTA (50)”, por las expresiones “CIEN (100)” y “DOSCIENTOS (200)”, respectivamente.
b) Sustitúyense en el tercer párrafo del Artículo 1° las expresiones
“VEINTISEIS (26)”, “CINCUENTA (50)” y “VEINTICINCO (25)”, por las expresiones “CIENTO UN (101)”, “DOSCIENTOS (200)” y “CIEN (100)”, respectivamente.
c) Sustitúyese en el Artículo 2° la expresión “CINCUENTA (50)”, por la expresión “DOSCIENTOS (200)”.

Art. 2° — Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial y serán de aplicación respecto de las presentaciones de declaraciones juradas (F. 931) originales o rectificativas, correspondientes a los períodos devengados abril de 2014 y siguientes.

Art. 3° — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ricardo Echegaray.
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7 de junio de 2013

Empleadores: vencimiento Período Mayo 2013. SICOSS f 931

El 7 de Junio comienzan los vencimientos para la presentación de la Declaración Jurada y el pago de los Aportes y Contribuciones del SICOSS correspondientes al período Mayo 2013.



Se recuerda que los vencimientos para la presentación de la declaración jurada (SICOSS) y el pago de los aportes y contribuciones correspondientes al período Mayo 2013, operan en las fechas que, para cada terminación de CUIT, se detallan seguidamente:

Categorías Importes Mensual  
0-107/06/2013
2-310/06/2013
4-511/06/2013
6-712/06/2013
8-913/06/2013

Si Ud. es empleador recuerde que se encuentra en vigencia la RG 3279/2012 sobre “DECLARACIÓN JURADA INFORMATIVA DE CONCEPTOS NO REMUNERATIVOS (DJNR)”, la cual deberá ser presentada el día anterior al pago de dichos conceptos o el día anterior al vencimiento de la Declaración Jurada SICOSS correspondiente al período en que se devenguen los mismos, la que sea anterior.

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8 de agosto de 2012

AFIP: "Su declaración" online será obligatorio para empleadores con hasta 25 trabajadores registrados

La AFIP amplía el universo de empleadores de que deberán utilizar obligatoriamente el Sistema Su Declaración online. A partir del devengado de agosto 2012 deberán utilizarlo quienes cuenten con hasta 25 empleados registrados.


Mediante la Resolución General 3357, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), amplió a 25 la cantidad de empleados para el uso obligatorio del Sistema “Su Declaración,” el procedimiento para la generación de declaraciones juradas vía “Internet” establecido por la Resolución General 2192. Sistema mediante el cual los empleadores comprendidos en el Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) pueden confeccionar las declaraciones juradas determinativas y nominativas de aportes y contribuciones con destino a los distintos subsistemas de la seguridad social, a través de la página web de la Administración Federal de Ingresos Públicos

Obligados
En tal sentido se amplía el universo de los sujetos alcanzados estableciéndose que será obligatorio para los empleadores que registren hasta 25 empleados y en el caso que incrementen sus nóminas hasta un máximo de 50 trabajadores, inclusive. 

Optativo
Asimismo, la utilización del sistema será optativa para los empleadores que registren entre 26 y 50 trabajadores, ambas cantidades inclusive y para el caso que con posterioridad su nómina disminuya a 25 trabajadores o menos, el uso de este sistema será obligatorio.

Excluidos
Quedan excluidos los empleadores que registren más de 50 trabajadores en el período mensual que se declara.

Vigencia
Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia a partir de hoy 8/8/2012 y serán de aplicación respecto de las presentaciones de declaraciones juradas (F. 931) originales o rectificativas, correspondientes a los períodos devengados de agosto de 2012 y siguientes.
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3 de febrero de 2011

Cómo cargar los datos del seguro colectivo de vida obligatorio en el 931

¿Cómo deberá indicar el empleador en el 931 la situación respecto al seguro de vida obligatorio?

Recientemente la Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN) mediante la resolución 35.333 modificó la forma de declaración y pago por parte del empleador del seguro colectivo de vida obligatorio, (SCVO) ya partir del corriente mes deberán ser informadas directamente a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) mediante el aplicativo SICOSS o el servicio de Su declaración online.

El seguro colectivo es obligatorio para todos los empleadores, su cobertura abarca la muerte por cualquier causa del trabajador en relación de dependencia, la suma asegurada es por $ 12.000  y la prima mensual que debe ser abonada por el empleador por cada empleado es de $ 2,46.

La forma de declararlo en el formulario 931 se realiza en dos pasos:

Paso 1. Lo primero que deberá indicar el empleador en el aplicativo es si posee cobertura del seguro, es decir si tiene póliza en alguna entidad aseguradora debidamente autorizada para operar en SCVO.

Para esto, debemos ingresar al aplicativo SICOSS y seleccionar la pestaña "Ingreso Datos," una vez allí, hacemos clic en "Datos del período," y en la venta que se abrirá, abajo la izquierda tildamos la casilla que dice "Con póliza de seguro de vida prima individual" como se puede ver en la imagen:


En el caso de Su declaración online: Vamos a la pestaña que dice "INGRESE" y en el menú que se despliega optamos por "para consultar sus datos," una vez allí tildamos "Con Póliza S.C.V.O.:"  y Guardamos. 



 De esta manera, el empleador informa que cuenta con la cobertura de una póliza de seguro de vida. Si no se marca la casilla, se considerará que el empleador toma el riesgo a su cargo.

Costo de Emisión
Si, el empleador debiera declarar el importe correspondiente a Costo de Emisión, se ingresará en la casilla "Costo de Emisión." Dicho importe surge de la póliza que la aseguradora entregó al empleador. En el caso de que ya se haya pagado este Costo de Emisión, se deberá dejar en cero.

Ahora, aquí no termina el procedimiento, falta un punto importante que es informar sobre que empleados de la nómina declarada en el aplicativo se debe calcular el importe a pagar en concepto de seguro de vida, ya que puede ocurrir el caso que no se deba pagar sobre la totalidad de los empleados, sino solamente sobre alguno o algunos. 

2 Paso: debemos hacer click otra vez en la pestaña "Ingreso de datos," y luego en "nómina de empleados," y una vez allí nuevamente en la pestaña "ingreso de datos." Seleccionamos uno de los empleados de la nómina, y hacemos click en "Datos generales," se nos abrirá esta ventana:


Si marcamos la opción "Cobertura de seguro de vida obligatorio," el aplicativo determinará automáticamente el valor fijo por persona que esté vigente (actualmente $ 2,46 por empleado y por mes). Dicho valor es multiplicado por la cantidad de empleados declarados con la marca de "Con seguro colectivo de vida obligatorio." En el caso de que dejemos la casilla sin tildar, el aplicativo no incluirá en el cálculo del seguro de vida a este empleado.

Para el caso de Su declaración online, vamos a la declaración jurada y dentro de "Modificar Datos" del empleado marcamos "Con cobertura S.C.V.O."


Ahora, ¿en que casos puede no corresponder el pago de la prima  de algún o algunos de los empleados?, los ejemplos pueden ser los siguientes:
  • Trabajadores por los cuales el empleador ya abonó todo la prima con anterioridad, y solo debe abonar por las altas que se produjeron con posterioridad. Recordemos que la pólizas por lo general son anuales, y puede ser que se haya pagado todo el año por adelantado.
  • Personal que se desempeña para más de un empleador y la cobertura la tiene contratada por el otro empleador.
  • Cuando dentro de la actividad del empleador posee trabajadores amparados por el SCVO Decreto 1567/74 (personal administrativo) y personal que no tiene la cobertura del SCVO, como es el caso de los trabajadores rurales.
  • Que el empleador toma el riesgo a su cargo.
Hay que tener en cuenta, que si en el ingreso de datos de la empresa visto en el Paso 1 no marcamos la casilla "Con póliza de seguro de vida prima individual," por mas que luego tildemos las opción  "Cobertura de seguro de vida obligatorio,"del Paso 2, no se calculará importe.

Finalmente, se puede ver en el "borrador de la declaración jurada" el "Total a pagar "del seguro de vida,  como podemos ver en este  detalle:

En este caso particular, es una DDJJ con 3 empleados, donde los 3 cuentan con cobertura, por eso el total es de $7,38 (2,46 x 3). *
Lo mismo podemos apreciar en la Declaración Jurada:

El monto se ingresará identificado con un código de recurso específico (Impuesto 028- SCVO)

EN RESUMEN: ¿Qué datos debe conocer e ingresar el empleador para el correcto cálculo del seguro?

1) Indicar si el empleador posee o no cobertura de SCVO con una aseguradora.
 - si el empleador indica que no, se considera que es autoasegurado
 - si el empleador indicara que si, el importe a abonar por la prima, lo determinará automáticamente el F 931, sobre el valor fijo de la prima por persona multiplicado por la cantidad de "empleados declarados."
2) Se debe indicar cuales son los empleados declarados con cobertura de SCVO en cada caso particular.
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5 de enero de 2011

Seguro de Vida Obligatorio modalidad de cobro mediante 931 Preguntas frecuentes

49 preguntas y respuestas sobre el pago de seguro obligatorio mediante el f 931

SEGURO COLECTIVO DE VIDAOBLIGATORIO CONVENIO AFIP - SSN NUEVA MODALIDAD DE COBRO


Mediante la Resolución 35.333/2010 la SSN (Superintendencia de Seguros de la Nación) estableció que a partir del devengado de enero de 2011 se deberá ingresar el Seguro Colectivo de Vida Obligatorio a través del aplicativo SICOSS o Su Declaración online, según corresponda.

El seguro colectivo de vida obligatorio (SCVO), establecido por el Decreto 1567/74, cubre el riesgo de muerte del trabajador  cualquiera fuera la causa. Es obligatorio para todos los empleadores, a excepción que se trate de trabajadores rurales.



PREGUNTAS FRECUENTES

1.- ¿En qué consiste el convenio suscripto entre la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) y la Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN)?

Se trata de un convenio de recaudación e intercambio de información. Apunta fundamentalmente a que la AFIP proceda a recaudar la prima y el derecho de emisión, es decir el premio del seguro colectivo de vida obligatorio (SCVO).

2.- ¿Qué cubre el SCVO?

Este seguro tiene una finalidad eminentemente social, destinada al amparo de los trabajadores, cubriendo el riesgo de muerte de todo trabajador en relación de dependencia con excepción de los trabajadores rurales (por poseer su propia cobertura) y los contratados por períodos inferiores a 30 días

3.- ¿Las entidades continuarán efectuando la emisión de las pólizas?

Si, los tomadores/empleadores continuarán solicitando a las entidades la cobertura, éstas emitirán las pólizas y las entregarán de igual forma que en el presente, es decir por un medio que permita comprobar su recepción dentro de los 15 días de celebrado el contrato

4.- ¿En base a qué documentación emitirán la póliza?

Las pólizas serán emitidas por las entidades conforme la última nómina del personal empleado que el tomador/empleador acompañará a la solicitud de cobertura o bien el Listado de las Relaciones Laborales Activas que surge del Sistema Mi Simplificación.

5.- ¿Las entidades deben emitir certificados o constancias de cobertura?

Si, las entidades deben continuar emitiendo certificados o constancias de cobertura

6.- ¿Los tomadores/empleadores deben informar a las entidades las altas y bajas de personal?

Las entidades aseguradoras podrán acceder al Sistema Mi Simplificación y diariamente obtener a través del mismo el Listado de las Relaciones Laborales Activas. Sin perjuicio de ello, los tomadores/empleadores podrán informar a las entidades las altas y bajas de personal para que éstas posean la información.

7.- ¿Cómo sabe el tomador/empleador si tiene que abonar derecho de emisión?

El tomador/empleador al recibir la póliza emitida por la entidad asegurador o la renovación automática anual de la misma, toma conocimiento que ese mes debe declarar y abonar el derecho de emisión, como así también el importe por dicho concepto.

8.- ¿Cómo sabrá el tomador/empleador que el premio (primas y derecho de emisión) lo debe abonar a través de la AFIP? ¿A partir
de cuando el tomador/empleador declara y abona el premio a través de AFIP?

La versión del Sistema de Cálculo de las Obligaciones de la Seguridad Social, alertará a los contribuyentes a partir de cuando estará disponible el aplicativo como así también su entrada en vigencia para declarar y pagar el SCVO. El empleador/tomador deberá declarar y/o abonar el premio del SCVO a partir de la declaración jurada del mes de enero de 2011 que abona en el mes de febrero de 2011.

9.- ¿Qué deberá indicar el tomador/empleador en la versión del SICOSS?

Lo primero que deberá indicar es si posee cobertura –es decir si tiene póliza- en alguna entidad aseguradora debidamente autorizada para operar en SCVO Si no lo indica se considerará que el empleador toma el riesgo a su cargo

10.- Con la nueva modalidad de cobro- es decir a través de AFIP- ¿cómo sabe el empleador el importe que debe abonar por primas?

Si el tomador/empleador indicó que posee cobertura de SCVO, el importe a abonar lo determinará automáticamente el F 931, sobre el valor fijo por persona que esté vigente (actualmente $ 2,46 por empleado y por mes). Dicho valor es multiplicado por la cantidad de empleados declarados con marca de con seguro colectivo de vida obligatorio Ese monto el tomador/empleador lo ingresará identificándolo con un código de recurso específico (028) Si por alguna razón no corresponde el pago de la prima de algún o algunos
de sus empleados, el empleador deberá destildarlo.

Por ejemplo:
  •  trabajadores por los cuales el empleador ya abonó todo la prima, y
  • solo debe abonar por las altas que se produjeron con posterioridad
  • personal que se desempeña para más de un empleador y la
  • cobertura la tiene contratada por el otro empleador.
  • cuando dentro de la actividad del empleador posee trabajadores
  • amparados por el SCVO (personal administrativo) y personal que no
  • tiene la cobertura del SCVO Dec 1567/74 (trabajadores rurales)
11.- ¿En el SICOSS – F 931 también deberá declarar si abona el derecho de emisión?

Si, el empleador deberá declarar el importe correspondiente a derecho de emisión, el importe de dicho concepto surge de la póliza que la entidad entregó al tomador/empleador.

12.- Hasta ahora el pago del premio era por adelantado y con la nueva modalidad, ¿pasa a ser vencido?

Si, si bien el artículo 30 de la Ley Nº 17.418 prevee el pago por adelantado de las primas, no sólo es de práctica usual en los seguros colectivos la concesión de un plazo de gracia, sino también que en el presente contexto tiene virtualidad en razón de que las cargas sociales se pagan por mes vencido.

13.- Hasta ahora el plazo de gracia era de 30 días, a partir de esta modalidad de cobro, ¿ese plazo de gracia se mantiene?

Si, el plazo de gracia se mantiene, y pasa a ser de más de 30 días, ya que el vencimiento para la declaración y pago de las contribuciones de la seguridad social (ahora también el SCVO), opera conforme los vencimientos establecidos por AFIP de acuerdo al número de terminación del CUIT.

Por ejemplo:

tabla

14.- Atento la nueva forma de pago del premio del SCVO, ¿la SSN dictará un nuevo reglamento?

Si, la SSN dictó la Resolución SSN Nro. 35.333 de fecha 16 de septiembre de 2010 aprobando el nuevo reglamento, el cual entra en vigencia a partir del 1 de enero de 2011

15.- ¿Cómo sabe AFIP el importe por trabajador y por mes que debe abonar el tomador/empleador en concepto de prima de SCVO?

SSN le informa a AFIP el importe, remitiéndole copia de la Resolución SSN que fije el valor de la prima y de la suma asegurada
Cualquier modificación que hubiere, SSN le debe informar a AFIP con 60 días de antelación a su entrada en vigencia

16.- ¿Cómo sabe AFIP el importe que el tomador/empleador debe abonar por el concepto de derecho de emisión?

SSN le informa a AFIP el importe, remitiéndole copia de la Resolución de SSN que fije el valor del derecho de emisión conforme la cantidad de vidas cubiertas. Cualquier modificación que hubiere, SSN le debe informar a AFIP con 60 días de antelación a su entrada en vigencia

17.- ¿Cómo saben las aseguradoras y AFIP los conceptos que deben abonar los tomadores/empleadores y a partir de que momento?

SSN le informará a las aseguradoras a través de la Comunicación que ponga en conocimiento el nuevo reglamento, además la Resolución de SSN que aprueba el reglamento es publicada en el Boletín Oficial.

SSN le informará a AFIP el dictado del nuevo reglamento y le remitirá copia del mismo.

18.- ¿Qué tomadores/empleadores están obligados a declarar y abonar el premio del SCVO?

La declaración y pago del premio del SCVO es de cumplimiento obligatorio para aquellos tomadores/empleadores que tengan contratada una póliza de SCVO con una entidad aseguradora inscripta en SSN.

19.- ¿Qué sucede si el empleador declara y abona el premio del SCVO sin haber contratado una póliza?

En esos casos la AFIP direccionará los fondos a la cuenta bancaria de la SSN. Esto podría generarse si para el período fiscal en que fuera imputado el pago, no existiera póliza vigente informado por la SSN Los pagos efectuados por los empleadores sin tener contratada una póliza NO implicará cobertura automática en este ramo.

20.- ¿La AFIP efectuará algún control sobre los pagos del SCVO?

NO, la AFIP recaudará y transferirá los fondos a las cuentas bancarias del Banco de la Nación Argentina que las entidades hayan informado. Los controles de lo abonado por los tomadores/empleadores y sus transferencias a la cuenta de la entidad, deben ser efectuados por la aseguradora.

21.- ¿Con que periodicidad AFIP transferirá a las entidades los fondos recaudados?

AFIP transferirá diariamente los fondos recaudados, netos de comisiones y gastos de distribución

22.- ¿Cómo AFIP remitirá la información a las entidades?

La información surge de los diseños de registros (archivos) que publicará AFIP en la ventanilla electrónica, que contendrá la nómina completa de lo declarado por el empleador. Cada cia deberá poseer clave fiscal para poder ingresar a la ventanilla electrónica.
AFIP va a publicar los archivos diariamente en la ventanilla electrónica de ese organismo.

Cada cia deberá bajar los archivos diariamente en forma manual. Los archivos que remita AFIP contendrán:
la CUIC (clave única de identificación de contratos formada por código de seguimiento + número de póliza o + número de póliza/extensión por endoso ó delegación)
  • CUIT del tomador,
  • período declarado,
  • identificación de cuiles declarados,
  • fecha de pago,
  • importe total depositado por el empleador,
  • fecha de procesamiento,
  • fecha de transferencia de $ importe transferido
AFIP publicará diariamente tres tipos de archivos:
  • Registro de Determinativa (aquí se visualiza como el sistema efectuó
  • el cálculo para el pago de SCVO conforme lo declarado por el
  • empleador)
  • Registro de Nominativa (este muestra los cuiles por los cuales el
  • empleador declaró y abonó)
  • Registro de Transferencias (este refleja lo abonado por el empleador
  • y lo transferido por AFIP a la aseguradora)
SSN publicará en su sitio web, los mismo registros que se corresponden con aquellos importes que AFIP por razones operativas NO pudo transferir a ninguna aseguradora y por lo tanto transfirió los fondos a SSN, a fin de que las aseguradoras puedan consultarlo y requerirle a éste Organismo la devolución de los fondos en caso de corresponder.

23.- ¿Cómo sabe AFIP que entidades son las que operan en SCVO?

SSN enviará a AFIP un archivo con la totalidad de las aseguradoras que operan en SCVO, debiendo completar para ello un proceso de Alta. Cada entidad aseguradora poseerá un código que le otorga AFIP y que consiste en el número de entidad según el registro de SSN, anteponiéndose la letra “ S”

Para poder completar le proceso de Alta, la SSN remitirá el listado completo de las cías que operen en SCVO y debe informar las cuentas bancarias que cada entidad posee abierta en el Banco de la Nación Argentina, conforme se solicitara a través de la Comunicación SSN 2434 del 6/5/10 y que debían informar mediante:

a) Una Nota firmada por personal de la entidad debidamente autorizado, en la que informarán la cuenta bancaria donde se le efectuarán las transferencias y que deberá contener los siguientes datos:
a.1) Titular de la cuenta bancaria
a.2) Número y tipo de cuenta
a.3) Entidad bancaria y sucursal
a.4) Clave bancaria universal
a.5) Dicha nota deberá ser acompañada de una certificación emitida por la entidad bancaria en la que conste que la misma está libre de inhibiciones y embargos.

24.- ¿Cómo sabe AFIP que tomador/póliza corresponde a cada aseguradora?

SSN, en base a la documentación que surge del sistema KAUSAY, confeccionará el padrón de contratos de SCVO, que remitirá a AFIP, informando todas las novedades que hubiera sobre el mismo. Dicho padrón contendrá los datos necesarios para que AFIP proceda a la correcta distribución de lo recaudado. Si la información que surja del sistema KAUSAY fuera errónea o razones operativas imposibiliten su distribución a las aseguradoras, la AFIP direccionará los montos recaudados a la cuenta bancaria de la SSN. Si dicha información se regularizare con posterioridad, AFIP reversará y direccionará los fondos y la información a la aseguradora que corresponda. La información para la confección del padrón inicial fue requerida a través de la Comunicación SSN 2478 del 24/6/10 – operando su vencimiento el 5/7/10.

25.- ¿Qué sucede si un tomador/empleador no abona las primas en término, es decir al día del vencimiento de pago de las obligaciones de la seguridad social conforme el calendario establecido por AFIP?

Al no abonar las primas en término, la póliza entra en período de suspensión.

26.- ¿Qué debe hacer la entidad aseguradora cuando detecte diferencias entre lo informado por la AFIP en los archivos publicados de respaldo e información provista por los empleadores?


Por ej. aquellos casos en que habiendo recibido por parte de la AFIP la información de la DDJJ presentada por el empleador, no se haya podido verificar la existencia del depósito de fondos?

AFIP, siempre informará a las cias los datos que surjan de las declaraciones juradas. Podría darse el caso de empleadores que hayan declarado que poseen el SCVO pero no ingresaron el pago En estos casos, las cias deberían revisar el motivo de la ausencia del pago, es decir, si es porque ya había abonado la totalidad de la prima, o si se trata de falta de pago real. La entidad aseguradora podrá requerir un análisis de las mismas. A tal fin deberá presentar una nota escrita, firmada por autoridad de la Compañía, indicando la CUIT del contribuyente por el cual realiza la consulta, y el/los períodos fiscales con diferencia, adjuntando los comprobantes de pago correspondientes.

La nota deberá ser dirigida a la División Usuarios de la Seguridad Social. Podrá presentarla personalmente en Balcarce 167 – Mesa de Entradas General y Archivo, o por correo postal. Si se diera el caso que la consulta no está relacionada con diferencias entre
lo pagado y lo transferido, no será necesaria la presentación de la copia del comprobante de pago. Una vez iniciado el análisis de lo requerido, la AFIP podrá solicitar a la Compañía la presentación de documentación adicional que coadyuve a obtener el resultado del mismo.

27.- Cuando las aseguradoras deban enviar a SSN la información correspondiente a los Anticipo de Operaciones Mensuales como las
Declaraciones Juradas Trimestrales, ¿qué importe deben consignar en PRIMAS PERCIBIDAS?


Deben consignar el importe RECAUDADO por AFIP Los gastos de distribución que cobre AFIP es absorbido con los Gastos de
Administración que las Cías. perciben.

28.- ¿Las compañías tendrán varias nóminas del personal cubierto por la póliza?

Si la aseguradora poseerá varias nómina.

Existirá UNA NOMINA – que será la inicial, con la cual la cia procederá a emitir la póliza. Luego existirán las NOMINAS MENSUALES que son las que el tomador/empleador declara a AFIP.

29.- Los organismos provinciales que no están adheridos al SUSS o aquellos Empleadores que no utilizan la aplicación del Sistema de Cálculo de las Obligaciones de la Seguridad Social (SICOSS) para el pago de sus cargas sociales, ¿cómo pagarán el SCVO a AFIP?. Se menciona como ejemplos al Poder Ejecutivo Nacional, Fuerzas Armadas y de Seguridad, estados Provinciales. Se consultará a SSNAFIP, si han tenido en cuenta el tema y en tal caso que tratamiento definirán sobre estos casos.


En primer lugar se ha tomado en cuenta dicha situación.Se sabe que no todas las provincias están adheridas al SICOSS, por lo que
el tema ha sido tenido en cuenta. Pero aunque no estén adheridas al sistema único, IGUALMENTE deben ingresar al F931 porque a través de él declaran y abonan lo concerniente a riesgos del trabajo y ahora además deberán hacerlo para declarar y abonar el SCVO

30.- ¿Si un trabajador ingresa a trabajar por ejemplo el día 7 del mes. El empleador que prima debe abonar?

Debe abonar – a valores actuales- $ 2,46, es decir el pago de la prima es por mes completo, independientemente de la fecha de ingreso

31.- ¿Cómo será el proceso de regularización de casos con primas ya cobradas, correspondientes a períodos posteriores al inicio de
vigencia del nuevo esquema?

31.1.- Cuando abonaron la totalidad de la prima anual y la vigencia es desde un primero de mes calendario

Los empleadores que ya abonaron la totalidad de la prima –que incluye períodos posteriores al l de octubre-, ingresarán al F 931
declararán que poseen cobertura de SCVO, NO deberán indicar la marca de con seguro en ningún empleado y por ende NO abonan
primas.

El padrón a enviar desde SSN a AFIP contendrá la información que la póliza ya fue abonada, conforme se solicita en la Comunicación A partir de la nueva póliza comenzarán a declarar y a abonar en forman mensual por el F931

31.2.- Cuando abonaron la prima anual, pero en forma fraccionada (por ej pago trimestral agosto-septiembre y octubre) y la vigencia es desde un primero de mes calendario

Los empleadores que ya abonaron ese período, para Octubre ingresarán al F 931 declararán que tienen cobertura de SCVO NO
deberán indicar la marca de con seguro en ningún empleado y por ende NO abonan prima por octubre 2010s. El padrón a enviar desde SSN a AFIP contendrá la información que la póliza ya fue abonada, conforme se solicita en la Comunicación SSN 2478
Si deberán declarar y abonar a partir de noviembre de 2010 en forma mensual
La aplicación prevé que el empleador indique a nivel general, si paga o no Seguro Colectivo de Vida Obligatorio y después, a nivel de CUIL, por cuáles de ellos va a pagar el SCVO.
El control de si la póliza ya fue o no abonada, está a cargo de la aseguradora.

32.- ¿Cómo será el proceso de regularización de casos con primas ya cobradas correspondientes a períodos posteriores al inicio del
nuevo esquema de cobranza para pólizas con vigencias distintas al día 1 del mes calendario.


Las pólizas que no comienzan un día primero del mes calendario, se consideró que las aseguradoras adecuen las mismas a través de endosos (ejemplo : cobrando ellas los días que faltan para llegar a fin del mes, por ej vencen el 12 de septiembre que las entidades aseguradoras cobren del 13 de septiembre al 30 de septiembre y a partir del 1 de octubre 2010 los empleadores declaren y paguen a través de AFIP.

32.1- Cuando abonaron la totalidad de la prima anual y la vigencia corresponde a una fecha distinta al día 1 del mes calendario

Los empleadores que ya abonaron la totalidad de la prima –que incluye períodos posteriores al l de octubre-, ingresarán al F 931 declararán que tienen cobertura de SCVO y destildarán a los trabajadores de la nómina y no abonan El padrón a enviar desde SSN a AFIP ya tendrá la información que la póliza ya fue abonada, conforme se solicita en la Comunicación

A partir de la nueva póliza, que ya debe estar adecuada a que inicie un 1 del mes, comenzaran a declarar y a abonar en forman mensual por el F 931 por mes completo, la fracción de días desde que venció la póliza anterior hasta el inicio de la nueva con vigencia 1 de mes, lo cobrará directamente la aseguradora.

32.2.- Cuando abonaron la prima anual, pero en forma fraccionada (por ej pago trimestral del 15 de julio al 15 de
octubre)


La cia le deberá cobrar del 16 de octubre al 31 de octubre Con la nueva póliza de pago mensual, el empleador va a declarar y a
abonar por el F 931 por mes completo que sería noviembre.

33.- ¿Qué datos debe conocer e ingresar el empleador para el correcto cálculo del seguro?

El nuevo aplicativo del SICOSS contendrá los campos necesarios:
a) el empleador indicará si posee o no cobertura con una aseguradora
b) si el empleador indicara que no, se considera que es autoasegurado
c) si el empleador indicara que si, el importe a abonar por la prima, lo determinará automáticamente el F 931, sobre el valor fijo de la prima por persona multiplicado por la cantidad de empleados declarados
d) El monto se ingresará identificado con un código de recurso específico (Impuesto 028- SCVO)
En la versión del SICOSS nro. 34 no prevee que se informe la CUIC – Clave Unica de Identificación de Contratos

34.- Cómo es el esquema y criterio que piensa utilizar la AFIP para el cálculo del derecho de emisión (lógica que debe ser volcado a la
aplicación antes mencionada).


La aplicación no tiene previsto realizar un cálculo automático del derecho de emisión.

Esto podrá ser incluído en futuras versiones. En la versión 34, cuando se incluya el derecho de emisión con monto a pagar, se incluiría un volante de obligación de la posición mensual, con el impuesto 028 El derecho de emisión se incluye en el aplicativo y se informará a las compañías con un concepto de transferencia distinto

35.- La derivación de fondos a las aseguradoras, ¿se hará según la información de Kausay, o lo que informe el empleador al generar la Declaración Jurada para el pago del seguro?

La derivación de fondos a las aseguradoras será conforme surge del padrón (confeccionado según información del Kausay) que SSN envía a AFIP como padrón inicial y las actualizaciones mensuales, con lo cual es sumamente importante que la información que remitan las aseguradoras al sistema Kausay sean correctas, completas y se encuentren debidamente actualizadas.
Si el padrón no está correcto, completo y debidamente actualizado, los montos que abonen los empleadores no podrán ser transferidos a las cuentas bancarias de las aseguradoras sino a la de SSN. Esto ocasionará serios inconvenientes tanto a las aseguradoras como a los empleadores ante la ocurrencia de siniestros.

36.- ¿Qué pasará en caso de inconsistencias entre ambos datos? Es decir entre Kausay y declaración de empleador?

Como la distribución de la recaudación es en función del padrón NO puede haber inconsistencias, salvo en los casos que las aseguradores no informen todos los datos a SSN y el padrón se encuentre incompleto, desactualizado o sea erróneo.

Si el empleador declarara que posee cobertura y abona las primas sin que contara con una póliza de SCVO, esto NO implicará cobertura automática en dicho seguro.

37.- ¿Qué ocurrirá cuando la cobertura en Kausay se encuentre anulada por haber trascurrido el limite máximo de tiempo para la
rehabilitación de la cobertura?

Que debe hacer la aseguradora si reciben primas de pólizas ya anuladas por haber excedido el plazo para la rehabilitación de la
cobertura.
Dado que el sistema de AFIP en la versión “aplicación de escritorio” no permite validar en línea la vigencia de la póliza, el empleador va a poder declarar y pagar el SCVO, sin que ello implique que tiene automáticamente cobertura.
Al momento de procesar la distribución de ese pago, como la póliza va a figurar en el padrón como anulada, los fondos serán remitidos a la SSN. Como ya se dijera, SSN enviará a AFIP un PADRÓN INICIAL y todos los meses enviará – en función de la información que remitan las aseguradoras - las modificaciones de ese padrón, por lo tanto el premio o la prima que aún así ingresara, al no ser consistente con el padrón, la AFIP direccionará los montos y la información a la SSN, por esa razón la aseguradora NO recibirá primas de pólizas Anuladas.

38.- Recaudación del seguro para el Personal de Servicio Domestico De la misma forma es necesario conocer la definición sobre el
esquema de recaudación que se piensa aplicar para las primas de seguro correspondiente al Personal de Servicio Domestico.


El premio de las coberturas de personal doméstico continuarán siendo abonadas directamente a las aseguradoras, atento que los “dadores de trabajo” no presentan declaración jurada mensual ante la AFIP.

39.- Modificaciones a la normativa vigente
El actual reglamento del Seguro Colectivo de Vida Obligatorio, será modificado para que pueda adecuarse al nuevo esquema de
recaudación, por lo tanto será importante acceder al borrador del nuevo texto o bien una recopilación de las modificaciones más
relevantes.


SI, SSN dictará un nuevo reglamento de SCVO.

39.1.- Entre los puntos que se modificarán se encuentran: el plazo de gracia para el pago de las primas y por ende el de
suspensión de Cobertura? Como serán estas modificaciones?


Plazo de gracia – ahora eran los 30 días desde el inicio de la cobertura para poder abonar las primas. Vencido el mismo, es decir a
partir del día 31 la póliza estaba suspendida
Con la nueva modalidad, y pasando a ser el pago de la prima será por mes vencido, el plazo de gracia pasa a correr desde el inicio de vigencia del período mensual y dura hasta la fecha de vencimiento del pago de las contribuciones a la seguridad social y scvo conforme el nro de cuit y el cronograma anual de pagos que fija AFIP Esto implica más de 30 días Si el día que vence el pago de las contribuciones a la seguridad social y SCVO el empleador NO abonara, al día siguiente comienza el período de suspensión

40.- ¿Qué información disponible tendrán las aseguradoras y como deberán proceder para emitir certificados de cobertura con nómina (parcial o total) y para el pago de siniestros?.

Las aseguradoras emitirán la póliza y los certificados de cobertura,conforme la nómina que el empleador les presente al solicitar la emisión de la misma.
Posteriormente, las aseguradoras accederán al Listado de las Relaciones Laborales Activas que surge del Sistema Mi Simplificación.
En función de la modificaciones que surgieran de dicho Listado (por ejemplo Altas la aseguradora deberá emitir los nuevos certificados correspondientes a la misma póliza)
Esa póliza con la nómina inicial + altas – bajas debe ser coincidente con la nómina de cuiles que el empleador declare a AFIP

41.- ¿Qué información disponible tendrán las aseguradoras para determinar la cobertura de un siniestro, especialmente en los
siguientes casos:


41.1. Que información tendrán disponibles las aseguradoras entre el momento de emisión del contrato de póliza y la recepción de la primer nómina por parte de la AFIP (aproximadamente 45 días después).


La aseguradora tendrá la nómina inicial + altas – bajas –todas estas informadas por el empleador o consultar el Listado de las Relaciones Laborales Activas que surge del Sistema Mi Simplificación. Posteriormente tendrá la nómina de cuiles que le envie AFIP
conforme haya declarado y/o abonado el empleador

41.2. ¿Qué información tendrán disponibles las aseguradoras cuando el empleado haya sido incorporado por el empleador a
su nómina, posteriormente a la presentación de la última nómina al SUSS.


La aseguradora podrá consultar el Listado de las Relaciones Laborales Activas que surge del Sistema Mi Simplificación o bien el
Alta que le informe el empleador. El empleador declara al SUSS por mes vencido (ejemplo octubre 2010), si luego incorpora otro empleado por ej 5 de noviembre, este nuevo figurará en la nómina del mes noviembre.

42.-Gravámenes provinciales (principalmente Ingresos Brutos y Sellados) sobre primas y capitales Podremos las aseguradoras contar con algún respaldo por parte de AFIP (normativa, aclaración en el reglamento, jurisprudencia, etc), para mantener como industria una posición unificada en cuanto a los gravámenes provinciales sobre primas o sumas aseguradas correspondiente al SCVO?

La exención del pago de ingresos brutos y sellados en el SCVO, excede la competencia tanto de SSN como de AFIP.

43.- Cobro de deudas por primas de vigencias anteriores al inicio del nuevo esquema. Se buscará confirmar con la SSN, que el cobro de estas primas quedará a cargo de las aseguradoras, siguiendo para ello el sistema de recaudación vigente.

Las deudas por primas anteriores a octubre 2010 las cobran las aseguradoras.

44.- Confección de DDJJs Se consultará sobre la eventual modificación de aspectos a los actuales modelos de Declaraciones Juradas mensuales y trimestrales.

El nuevo reglamento de SCVO prevee una modificación en los formularios tanto de Anticipo de Operaciones Mensuales como en el de Declaración Jurada Trimestral.

45.- Las primas residuales recibidas por las aseguradoras directamente de los empleadores, ¿deberán ser diferenciadas en las
DDJJs, respecto de las primas que se reciban por medio del nuevo esquema?


En la modificación del formulario tanto de anticipo de operaciones mensuales como de la declaración jurada trimestral, se prevee la
diferenciación de las primas y derecho de emisión percibidas por las aseguradoras en forma directa y en otros campos las primas y derecho de emisión percibido a través de AFIP

46.- ¿Qué acciones informativa sobre el cambio de esquema piensan realizar los organismos involucrados (AFIP-SSN), a fin de brindar información al público en general, pero especialmente a los actores interesados (empleadores, contadores, liquidadores de haberes, administradores de sociedades, etc.), respecto al ingreso en vigencia del nuevo esquema y de los aspectos más relevantes del mismo.

AFIP a través del aplicativo del SICOSS incluirá la novedad antes del inicio de este esquema de cobranza, también incluirá una serie de preguntas frecuentes y sus respectivas respuestas

SSN hará lo propio en el sitio web y en el sistema informático de SCVO.

47.- ¿Qué sucede si un empleador no abona las primas de un mes y luego si abona las del mes siguiente?

Al no abonar las primas de un mes (por ejemplo junio) y si abona las del mes siguiente (julio), la póliza ante la falta de pago de junio entra en período de suspensión.

En estos casos corresponde a la aseguradora efectuar el correspondiente reclamo al tomador empleador y éste tiene la posibilidad de requerir a AFIP la corrección del período o de presentar una declaración rectificativa.

48.- ¿Cuál es la diferencia entre la información que suministra el sistema Mi Simplificación y el F 931?

En el sistema “Mi Simplifiación” el empleador identifica la relación laboral de cada uno de sus trabajadores (Alta temprana, Anulación de relaciones laborales, Bajas)

En tanto a través del F 931 se puede consultar todo lo ocurrido durante la vigencia de la relación laboral (remuneraciones y sus variaciones, licencias, etc)

49.- ¿Un mismo empleador puede tener dos pólizas vigentes de SCVO para identificar sus diferentes centros de costos?

Si un empleador, es decir un mismo CUIT, posee diferentes establecimientos o centros de costos, corresponde que posea una sola
póliza ya que además efectúa una sola declaración de F931.
A través de Mi Simplificación –que contiene los domicilios de los establecimientos donde se desempeñan los trabajadores- se puede separar los cuiles por centros de costos.


Fuente: SSN
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