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26 de febrero de 2018

Fin de los Beneficios de la ley 26.940

La ley 27.430 de Reforma Tributaria puso fin a los beneficios para empleadores de la ley 26.940. 


El Artículo 172 de la Ley 27.430 de Reforma Tributaria, dejó sin efecto el Título II de la Ley 26.940. Dicha eliminación, tiene vigencia desde el 30/12/97. Por lo tanto. Desde ese día ya no se pueden utilizar los beneficios de la ley 26.940.

Por lo tanto, desde el 30 de diciembre pasado ya no se pueden utilizar los Códigos de Modalidades de Contratación Beneficios ley 26.940: 301, 302, 303, 304, 305, 306, 307 etc.

Ahora, los empleadores que ya estaban utilizando, al momento de vigencia de la ley de Reforma Tributaria,  alguno de los Beneficios de ese título, podrán seguir utilizándolos, en las siguientes condiciones:

1. Los empleadores encuadrados en el artículo 18 de la ley 26.940 (Microempleaodores), podrán continuar siendo beneficiarios de esas reducciones hasta el 1° de enero de 2022, respecto de cada una de las relaciones laborales vigentes que cuenten con ese beneficio.

2. Los empleadores encuadrados en el artículo 24 de la ley 26.940 (Régimen de Promoción), podrán continuar con el beneficio, respecto de cada una de las relaciones laborales vigentes que cuenten con ese beneficio y hasta que venza el plazo respectivo de 24 meses.

En ambos casos, los empleadores deberán continuar cumpliendo los requisitos y las obligaciones que les resulten aplicables.

Quienes sigan utilizando estos beneficios, no podrán utiliza el nuevo Mínimo no imponible establecido en la ley de Reforma Tributaria. 

En caso de optar por utilizar el Mínimo no imponible, quedarán automáticamente excluidos de los Beneficios de la ley 26.940.

En caso de optar La reglamentación establecerá el mecanismo para el ejercicio de esta opción.

3. La reducción de contribuciones establecida en el artículo 34 de la ley 26.940 (Convenios de Corresponsabilidad Gremial), caducará automáticamente al cumplirse el plazo de vigencia del beneficio otorgado a los empleadores.

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13 de febrero de 2018

Los 4 cambios en las Contribuciones Patronales

Reforma Tributaria Ley 27.430. Modificación del Decreto 814/01. Unificación gradual de la alícuota. Creación de un mínimo no imponible. Eliminación de los beneficios de la ley 26.940.




Desde este mes entran en vigencia las modificaciones establecidas en ley 27.430 de Reforma Tributaria en materia de contribuciones Patronales.

En efecto, la citada ley en sus artículos de 165 a 173, establece importantes modificaciones. En resumen, se fija una alícuota única de contribuciones a la seguridad social para todos los empleadores. Hasta el momento, las alícuotas aplicables eran del 17% y 21% según el tipo de empleador y actividad. Además, se crea un "mínimo no imponible" de $12.000. También, se eliminan los beneficios de la ley 26.940 de reducción de contribuciones. En todos los casos, los cambios se aplicarán de manera gradual hasta el año 2022. 


Los 4 cambios claves de la Reforma

1. Unificación gradual de las alícuotas del artículo 2 del decreto 814/01

El artículo 165 de la ley 27.430, sustituye el artículo 2 del decreto 814/01, y establece una alícuota única del 19.50% a la que se llegará de manera gradual en el año 2022.

Hasta antes de la reforma, el artículo 2 de decreto 814/01, establecía dos alícuotas dependiendo del tipo de empleador y la actividad:

a) 21% para los empleadores cuya actividad principal sea la locación y prestación de servicios

b) 17% para los restantes empleadores no incluidos en el inciso anterior.
Ahora, se elimina esta diferenciación y todos los empleadores contribuirán el 19.50%. Y como anticipamos más arriba, a esta única alícuota se llegará de manera gradual según el siguiente cronograma:

Período
814 art 2 B
814 art 2 A
01/02/2018
17,50%
20,70%
01/01/2019
18,00%
20,40%
01/01/2020
18,50%
20,10%
01/01/2021
19,00%
19,80%
01/01/2022
19,50%
19,50%



Como se puede observar, las PYMES pasarán progresivamente a pagar más contribuciones, y las grandes empresas a pagar menos.

2. Mínimo no imponible


El artículo 167 de ley de Reforma Tributaria 27.430, sustituye el artículo 4 del decreto 814/01, y crea un Mínimo de $12.000 que deberá detraerse de la base imponible de la que corresponde aplicar el cálculo de las contribuciones de cada uno de los trabajadores.

Esta suerte de mínimo no imponible se actualizará desde 2019 por el Índice de Precio al Consumidor (IPC) elaborado por el INDEC.

Al igual que con la alícuota única del punto anterior, este mínimo de $12.000, también se aplicará gradualmente hasta el año 2022, a razón de un 20% por año comenzando desde febrero 2018:



Año
Porcentaje aplicado
Importe
2018
20%
$       2.400,00
2019
40%
$       4.800,00
2020
60%
$       7.200,00
2021
80%
$       9.600,00
2022
100%
$     12.000,00


Modalidad de Contratación
Este importe podrá detraerse cualquiera sea la modalidad de contratación (Eventual, Plazo Fijo, Temporada, etc), adoptada bajo la Ley de Contrato de Trabajo 20.744 y el Régimen Nacional de Trabajo Agrario ley 26.727.

Contratos a tiempo parcial
Para el caso de contratos a tiempo parcial, el importe se aplicará proporcionalmente al tiempo trabajado considerando la jornada habitual de la actividad.

También deberá efectuarse la proporción que corresponda, en aquellos casos en que, por cualquier motivo, el tiempo trabajado involucre una fracción inferior al mes.

Aguinaldo
De la base imponible considerada para el cálculo de las contribuciones correspondientes a cada cuota semestral del sueldo anual complementario, se detraerá un importe equivalente al 50% del que resulte de las disposiciones previstas en los párrafos anteriores.

Proporcionalidad. En el caso de liquidaciones proporcionales del sueldo anual complementario, la detracción a considerar para el cálculo de las contribuciones por dichos conceptos deberá proporcionarse de acuerdo con el tiempo por el que corresponda su pago.

La ley también incluye esta proporcionalidad a las vacaciones no gozadas. Ahora, siendo que estas por su carácter indemnizatorio no forman parte de la base de cálculo de aportes y contribuciones, entiendo se trata de un error.

Por último, la detracción indicada no podrá arrojar una base imponible inferior al límite previsto en el primer párrafo del artículo 9° de la ley 24, actualmente de $2.520.60. Por lo tanto, no se trata de un cambio en los mínimos de la base imponible establecida en el artículo indicado anteriormente, sino que opera como mínimo de la remuneración sujeta a contribuciones. Y funciona como un mecanismo de sustitución del cómputo de las contribuciones como crédito fiscal en el IVA, que como veremos en el punto 4, también es eliminado gradualmente.



3. El fin de los Beneficios de la ley 26.940

El artículo 172 de la ley 27.430 de la Reforma Tributaria, deroga el Titulo de la ley 26.940, que establecía un régimen de beneficios de reducción de las contribuciones patronales para Microempleadores, el Régimen de promoción de la contratación de trabajo registrado y Convenios de Corresponsabilidad Gremial.

Solo quedarán vigentes los que hayan optado por alguno de los regímenes de promoción con anterioridad a la vigencia de la ley de Reforma Tributaria.

a.    Microempleadores
Para el caso de los empleadores encuadrados en el artículo 18 de la ley 26.940 de Microempleadores, podrán continuar siendo beneficiarios de esas reducciones hasta el 1° de enero de 2022, respecto de cada una de las relaciones laborales vigentes que cuenten con ese beneficio.

b.    Régimen de Promoción de la Contratación de Trabajo Registrado
Para el caso de los empleadores encuadrados en el artículo 24 de la ley 26.940 podrán continuar abonando las contribuciones patronales bajo el régimen de lo previsto en ese artículo, respecto de cada una de las relaciones laborales vigentes que cuenten con ese beneficio y hasta que venza el plazo respectivo de 24 meses.

Requisitos
Para continuar con los beneficios de estos regímenes, los empleadores deberán continuar cumpliendo los requisitos y las obligaciones que les resulten aplicables según lo establecido en la ley 26.940 para cada caso.

Opción
En ambos casos, podrán optar por aplicar lo dispuesto en el artículo 4° del decreto 814/01 (Mínimo no Imponible de $12.000, en cuyo caso quedarán automáticamente excluidos de los beneficios de la ley 26.940.  Es decir, que quienes opten por detraer de la base el mínimo de $12.000, deberán renunciar a los beneficios de la ley 26.940

La reglamentación establecerá el mecanismo para el ejercicio de esta opción.

c.    Convenios de Corresponsabilidad Gremial
Para el caso de la reducción de contribuciones establecida en el artículo 34 de ley 26940, para Convenios de Corresponsabilidad Gremial, caducará automáticamente al cumplirse el plazo de vigencia del beneficio otorgado a los empleadores.

4. Eliminación gradual del cómputo de las contribuciones en el IVA

Se deroga el anexo I del decreto 814/01, que establecía el cómputo de las contribuciones patronales como crédito fiscal del IVA. Se establece un cronograma gradual de reducción a partir del 1° de febrero, hasta eliminar totalmente el beneficio en todas las jurisdicciones a partir del 1° de enero de 2022.

Cuadro comparativo entre el actual Decreto 814/01 y el nuevo régimen planteado en la reforma. 


Vigencia

Los cambios en las alícuotas son a partir del 1° de febrero de 2018, con la progresividad establecida en a ley, al igual que el cómputo a cuenta del IVA. Respecto a la eliminación de los beneficios del Título II la ley 26.940, es a partir del día siguiente al de la publicación de la ley de Reforma Tributaria (se publicó el 29/12/2017), 30 de diciembre de 2017.

Impacto negativo para las Pymes

Lejos de mejorar la situación actual de la PYMES, que dicho sea de paso son las mayores generadoras de empleo en nuestro país, “el cambio”, les impacta negativamente.

En efecto, manera gradual las PYMES comenzarán a pagar más contribuciones patronales, de 17% a 19.5%, y las grandes empresas menos, de 21% a 19,5%.

Además, se eliminan los beneficios de la ley 26.940, que eran usados por las PYMES para reducir el impacto de las contribuciones en los costos.

Por otro lado, las economías regionales también se verán perjudicadas ya que se eliminará, también progresivamente, el cómputo de las contribuciones como crédito fiscal del IVA.

Esta es la única herramienta que se utiliza para compensar la presión de las contribuciones patronales en el interior, computando un porcentaje de las remuneraciones como crédito fiscal en el IVA. A la fecha, el máximo porcentaje es el 11,8% que corresponde a la zona “Resto del Chaco”.

El instrumento es muy importante si se tiene en cuenta que los acuerdos salariales se definen desde una óptica de las ciudades más desarrolladas y que para una Pyme del interior resulta dificultoso asumir.

De alguna manera el mínimo no imponible viene a suplantar este mecanismo, pero sin tener en cuenta las zonas de aplicación tratando a todos los empleadores por igual.



LECTURA RELACIONADA: ¿Cómo cargamos el SICOSS de febrero?


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11 de agosto de 2017

Empleadores: extienden por 12 meses los beneficios de la ley 26.940

El Gobierno prorrogó desde el 1 de agosto de 2017 y por el término de 12 meses el el beneficio para empleadores de la ley 26940.


Mediante el decreto 638/17, publicado hoy en el Boletín Oficial, el Gobierno prorrogó desde el 1 de agosto de 2017 y por el término de 12 meses -hasta el 31 de julio de 2018- el plazo establecido en el artículo 30 de la ley 26940.


En que consiste el beneficio

El mencionado artículo estableció un régimen de promoción para la contratación de empleados que consiste en la reducción de las contribuciones patronales para aquellos empleadores que tengan hasta ochenta 80 trabajadores, por el término de 24 meses contados a partir del mes de inicio de una nueva relación laboral.

El beneficio es para:

- Empleadores con una dotación de personal de hasta 15 trabajadores, en que, durante los primeros 12 meses de la relación laboral, no se ingresarán las citadas contribuciones y, por los segundos 12 meses, se pagará el 25% de las mismas.

- Empleadores que tengan entre 16 y ochenta 80 trabajadores, el beneficio consistirá en que durante los primeros 24 meses de la relación laboral se ingresará el 50% de las citadas contribuciones.

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Decreto 638/17 Prorrógase plazo. Ley N° 26.940.

PROMOCIÓN DEL TRABAJO REGISTRADO Y PREVENCIÓN DEL FRAUDE LABORAL
Decreto 638/2017
Prorrógase plazo. Ley N° 26.940.

Ciudad de Buenos Aires, 10/08/2017

VISTO el Expediente N° EX-2017-14519808-APN-DGRGAD#MT, la Ley N° 26.940, los Decretos Nros. 1.714 del 30 de septiembre de 2014, 1.801 del 31 de agosto de 2015, 946 del 18 de agosto de 2016, la Resolución General de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS N° 3.683 del 9 de octubre de 2014 y la Resolución Conjunta de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nros 3.763 y 287, respectivamente, del 15 de abril de 2015, y

CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 26.940 creó a través de su Título II - Capítulo II un Régimen de Promoción de la Contratación de Trabajo Registrado estableciendo para su acogimiento un plazo de DOCE (12) meses contados a partir de la fecha en que las disposiciones de la ley tengan efecto.
Que la Resolución General de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS N° 3.683 del 9 de octubre de 2014, en su artículo 9°, determinó que dicho Régimen comenzará a regir a partir del período devengado agosto de 2014.
Que el artículo 30 de la Ley N° 26.940 estableció que los beneficios comprendidos en el Régimen de Promoción de la Contratación de Trabajo Registrado pueden ser prorrogados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL.
Que se ha comprobado la continuidad e incremento en la utilización de los beneficios otorgados por el Título II del Capítulo II de la mencionada ley desde su entrada en vigencia, aumentando las posibilidades de la contratación regular de los trabajadores.
Que persistiendo las razones que dieron origen al dictado del Decreto N° 946 del 18 de agosto de 2016, corresponde prorrogar la vigencia de lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley N° 26.940, desde el 1° de agosto de 2017 por el plazo de DOCE (12) meses, a fin de posibilitar la continuidad de los beneficiosos efectos que la implementación de la mencionada ley generara.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes del artículo 30 de la Ley N° 26.940.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Prorrógase desde el 1° de agosto de 2017 y por el término de DOCE (12) meses el plazo establecido en el artículo 30 de la Ley N° 26.940.

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MACRI. — Marcos Peña. — Alberto Jorge Triaca.

e. 11/08/2017 N° 58292/17 v. 11/08/2017
Fecha de publicación 11/08/2017
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19 de agosto de 2016

Prorrogan nuevamente el régimen de reducción de cargas sociales Ley 26940

Se trata del beneficio establecido por la ley 26.940 que reduce las cargas sociales para empleadores con hasta ochenta 80 trabajadores. La prórroga es por el término de 12 meses.


Mediante el decreto 946/16, publicado hoy en el Boletín Oficial, el Gobierno prorrogó desde el 1 de agosto de 2016 y por el término de 12 meses -hasta el 31 de julio de 2017- el plazo establecido en el artículo 30 de la ley 26940.

El mencionado artículo estableció un régimen de promoción para la contratación de empleados que consiste en la reducción de las contribuciones patronales para aquellos empleadores que tengan hasta ochenta 80 trabajadores, por el término de 24 meses contados a partir del mes de inicio de una nueva relación laboral.

El beneficio es para:

- Empleadores con una dotación de personal de hasta 15 trabajadores, en que, durante los primeros 12 meses de la relación laboral, no se ingresarán las citadas contribuciones y, por los segundos 12 meses, se pagará el 25% de las mismas.

- Empleadores que tengan entre 16 y ochenta 80 trabajadores, el beneficio consistirá en que durante los primeros 24 meses de la relación laboral se ingresará el 50% de las citadas contribuciones.
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Decreto 946/2016 Prorrógase plazo. Ley 26.940

PROMOCIÓN DEL TRABAJO REGISTRADO Y PREVENCIÓN DEL FRAUDE LABORALDecreto 946/2016Prorrógase plazo. Ley N° 26.940.



Buenos Aires, 18/08/2016

VISTO el Expediente N° 1.684.601/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 26.940, los Decretos Nros. 1.714 del 30 de septiembre de 2014, y 1.801 del 31 de agosto de 2015, la Resolución General de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS N° 3.683 del 9 de octubre de 2014 y la Resolución Conjunta de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nros. 3.763 y 287, respectivamente, del 15 de abril de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 26.940 creó a través de su Título II - Capítulo II un Régimen de Promoción de la Contratación de Trabajo Registrado estableciendo para su acogimiento un plazo de DOCE (12) meses contados a partir de la fecha en que las disposiciones de la ley tengan efecto.

Que la Resolución General de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS N° 3.683 del 9 de octubre de 2014, en su artículo 9°, determinó que dicho Régimen comenzará a regir a partir del período devengado agosto de 2014.

Que el artículo 30 de la Ley N° 26.940 estableció que los beneficios comprendidos en el Régimen de Promoción de la Contratación de Trabajo Registrado pueden ser prorrogados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL.

Que, comprobada la amplia adhesión por parte de los empleadores respecto del Título II del Capítulo II de la mencionada ley y que más del CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los puestos que se crearon desde su entrada en vigencia se registraron utilizando los beneficios que la misma asigna, a través del Decreto N° 1.801/15 se prorrogó la vigencia de lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley N° 26.940, desde el 1° de agosto de 2015 por el plazo de DOCE (12) meses, a fin de posibilitar un mayor incremento en la contratación regular de trabajadores.

Que, persistiendo las razones expuestas, corresponde prorrogar la vigencia de lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley N° 26.940, desde el 1° de agosto de 2016 por el plazo de DOCE (12) meses, a fin de posibilitar la continuidad de los beneficiosos efectos que la implementación de la mencionada ley generara.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes del artículo 30 de la Ley N° 26.940.

Por ello,

EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:

ARTÍCULO 1° — Prorrógase desde el 1° de agosto de 2016 y por el término de DOCE (12) meses el plazo establecido en el artículo 30 de la Ley N° 26.940.

ARTÍCULO 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MACRI. — Marcos Peña. — Alberto J. Triaca.

Fecha de publicación 19/08/2016
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8 de agosto de 2016

Ley 26.940 sigue vigente el beneficio para empleadores?

Hasta el momento no se ha prorrogado la vigencia del Régimen de promoción de trabajo registrado, ley 26940, Empleadores hasta 80 

Recordamos que, mediante el 1801/15, prorrogó hasta el 31 de julio de 2016, el plazo establecido en el artículo 30 de la ley 26940.

El 30 artículo de la ley 26940, establece, para aquellos empleadores que tengan hasta 80 trabajadores, una reducción de las contribuciones patronales (contribuciones con destino al SIPA, INSSJP, FNE, asignaciones familiares y RENATEA, de corresponder) por el término de 24 meses, para las nuevas relaciones laborales por tiempo indeterminado.

Por lo tanto, al día de hoy el beneficio impositivo se encontraría vencido, hasta tanto el Poder Ejecutivo no emita un nuevo decreto prorrogando su vigencia.

Hasta el momento no hubo comunicación oficial sobre la intención o no de extender el beneficio. Pero la a AFIP pulbicó una nueva versión de las tablas del "Sistema de Cálculo de Obligaciones de la Seguridad Social SICOSS", donde en la correspondiente a “Modalidad de Contratación” se expone la fecha de vencimiento de los códigos de este beneficio modificada y con vigencia por un año más.

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9 de septiembre de 2015

Prorrogan el régimen de reducción de cargas sociales

Se trata del beneficio establecido por la ley 26,940 que reduce las cargas sociales para empleadores con hasta ochenta 80 trabajadores. La prórroga es por el término de 12 meses.


El Gobierno prorrogó hasta el 31 de julio de 2016 el plazo establecido en el artículo 30 de la ley 26.940. La medida fue oficializada mediante el decreto 1801/15.

El mencionado artículo estableció un régimen de promoción para la contratación de empleados que consiste en la reducción de las contribuciones patronales para aquellos empleadores que tengan hasta ochenta 80 trabajadores, por el término de 24 meses contados a partir del mes de inicio de una nueva relación laboral.

El beneficio es para:

- Empleadores con una dotación de personal de hasta 15 trabajadores, en que, durante los primeros 12 meses de la relación laboral, no se ingresarán las citadas contribuciones y, por los segundos 12 meses, se pagará el 25% de las mismas.

- Empleadores que tengan entre 16 y ochenta 80 trabajadores, el beneficio consistirá en que durante los primeros 24 meses de la relación laboral se ingresará el 50% de las citadas contribuciones.
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12 de febrero de 2015

Beneficios Ley 26.940 Microempleadores y Consorcios de Propiedad Horizontal

¿Se encuentran comprendidos en el Régimen de Microempleadores (Ley 26.940) los Consorcios de Propietarios del Régimen de Propiedad Horizontal?

No, los Consorcios de Propietarios del Régimen de Propiedad Horizontal NO pueden ser sujetos del Régimen de Microempleadores. Ello así por cuanto la Ley 13.512 del Régimen de Propiedad Horizontal establece una forma especial del derecho real de propiedad mediante la creación de un condominio de partes comunes, el que NO constituye ninguno de los sujetos que tanto la Ley 26.940 como su reglamentación prevén como susceptibles de constituirse en Microempleadores. 

Cabe advertir aquí que la restricción en cuanto a los sujetos que pueden usufructuar los beneficios que otorga el Régimen de Microempleadores no rige respecto del Régimen de Promoción del Trabajo Registrado, de suerte tal que cualquier sujeto que se constituya en empleador podrá usufructuar los beneficios de este último ante cada nueva contratación por tiempo indeterminado, siempre que se ajuste a los requisitos que para el particular fija el indicado Régimen.

Mas dudas y preguntas frecuentes sobre los beneficios de la ley 26.940 para Microempleadores Aquí


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