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11 de agosto de 2017

Empleadores: extienden por 12 meses los beneficios de la ley 26.940

El Gobierno prorrogó desde el 1 de agosto de 2017 y por el término de 12 meses el el beneficio para empleadores de la ley 26940.


Mediante el decreto 638/17, publicado hoy en el Boletín Oficial, el Gobierno prorrogó desde el 1 de agosto de 2017 y por el término de 12 meses -hasta el 31 de julio de 2018- el plazo establecido en el artículo 30 de la ley 26940.


En que consiste el beneficio

El mencionado artículo estableció un régimen de promoción para la contratación de empleados que consiste en la reducción de las contribuciones patronales para aquellos empleadores que tengan hasta ochenta 80 trabajadores, por el término de 24 meses contados a partir del mes de inicio de una nueva relación laboral.

El beneficio es para:

- Empleadores con una dotación de personal de hasta 15 trabajadores, en que, durante los primeros 12 meses de la relación laboral, no se ingresarán las citadas contribuciones y, por los segundos 12 meses, se pagará el 25% de las mismas.

- Empleadores que tengan entre 16 y ochenta 80 trabajadores, el beneficio consistirá en que durante los primeros 24 meses de la relación laboral se ingresará el 50% de las citadas contribuciones.

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16 de abril de 2015

RG 3763 AFIP y Resolución 287/15 Ministerio de Trabajo Régimen Permanente de Contribuciones a la Seguridad Social para Microempleadores y Régimen de Promoción de la Contratación de Trabajo Registrado.

Administración Federal de Ingresos Públicos y Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social
PROMOCIÓN DEL TRABAJO REGISTRADO Y PREVENCIÓN DEL FRAUDE LABORAL
Resolución General 3763 y Resolución 287/2015
Régimen Permanente de Contribuciones a la Seguridad Social para Microempleadores y Régimen de Promoción de la Contratación de Trabajo Registrado.


Bs. As., 15/4/2015
VISTO la Ley N° 26.940, su Decreto Reglamentario N° 1.714 del 30 de septiembre de 2014 y la Resolución General N° 3.683, y

CONSIDERANDO:

Que la citada ley estableció un régimen de promoción y protección del empleo registrado y de profundización de la lucha contra el fraude laboral.

Que asimismo, creó el Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL) y dispuso la adopción de nuevas medidas relativas a la inspección del trabajo, tendientes a evitar el fraude laboral y la falta de registración de trabajadores.

Que con el fin de incentivar la generación de empleo registrado, en su Título II prevé sendos regímenes especiales de promoción, denominados “Régimen Permanente de Contribuciones a la Seguridad Social para Microempleadores” y “Régimen de Promoción de la Contratación de Trabajo Registrado”.

Que mediante la reglamentación del Artículo 18 de la Ley N° 26.940 se amplió el ámbito subjetivo de quienes pueden encuadrar como microempleadores, en algunos casos en forma automática y en otros, sujetos a la decisión conjunta del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS.

Que no obstante que la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS dictó la Resolución General N° 3.683, las inquietudes recibidas por parte de los empleadores involucrados, así como de las entidades que nuclean a las distintas profesiones con incumbencia en la materia y de la propia experiencia en la aplicación práctica del régimen, ameritan el dictado de una norma complementaria, a efectos de precisar y aclarar distintos aspectos de la norma.

Que han tomado intervención los respectivos servicios jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 43 de la Ley N° 26.940, por el inciso 7 del Artículo 23 de la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones y por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL
DE INGRESOS PÚBLICOS
Y
EL MINISTRO
DE TRABAJO, EMPLEO
Y SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVEN:
CAPÍTULO I - DEL REGISTRO PÚBLICO DE EMPLEADORES CON SANCIONES LABORALES (REPSAL)

Artículo 1° — A los fines de establecer la procedencia de acceso a los beneficios del Título II de la Ley N° 26.940, conforme lo previsto en el inciso d) de su Artículo 13, se constatará si el empleador se encuentra inscripto en el Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL) el último día del mes respecto del cual corresponda determinar su acceso.
Para los supuestos indicados en los incisos a) a c) del mencionado artículo, se tendrá en cuenta si el infractor se encuentra inscripto en el Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL) el día en que corresponda el otorgamiento del beneficio de que se trate.

Art. 2° — La situación de reincidencia prevista en el Artículo 14 de la Ley N° 26.940, se producirá cuando un empleador cometa una infracción dentro de los TRES (3) años posteriores a que quedare firme una sanción aplicada por igual tipo infraccional y basado en la misma norma sancionatoria.

CAPÍTULO II - RÉGIMEN PERMANENTE DE CONTRIBUCIONES A LA SEGURIDAD SOCIAL PARA MICROEMPLEADORES
Art. 3° — Quedan comprendidos como microempleadores en el régimen establecido por el Capítulo I del Título II de la Ley N° 26.940, con los mismos requisitos de cantidad de empleados y monto de facturación anual, previstos en la reglamentación del Artículo 18 de la referida ley —conforme el Anexo del Decreto N° 1.714 del 30 de septiembre de 2014—, los siguientes sujetos:
a) Las asociaciones civiles sin fines de lucro.
b) Las simples asociaciones contempladas en el Código Civil.
c) Las fundaciones.
d) Las mutuales contempladas en la Ley orgánica para las asociaciones mutuales N° 20.321 y sus modificaciones.
e) Las cooperativas contempladas en la Ley de cooperativas N° 20.337 y sus modificaciones.
f) Las sucesiones indivisas, hasta el dictado de la declaratoria de herederos.

Art. 4º — Los sujetos indicados en el segundo párrafo del punto 1. del segundo párrafo de la reglamentación del Artículo 18 de la Ley N° 26.940, para solicitar su incorporación al régimen dispuesto por el Capítulo I del Título II de la misma, deberán:
a) Presentar su solicitud ante la dependencia de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS en la que se encuentren inscriptos, mediante nota en los términos de la Resolución General N° 1.128, detallando la nómina completa del personal ocupado y acompañada de:
1. Las constancias que acrediten su tipo societario y personería jurídica.
2. Los convenios específicos que reconozcan al sujeto peticionante y el tipo de asistencia financiera de la que son beneficiarios, de corresponder.
3. Copia del Estatuto social del que surja que el objeto exclusivo de la entidad es la atención directa de la población en riesgo social o la defensa de los derechos humanos, de corresponder.
4. De tratarse de sujetos que tengan por actividad la administración de una biblioteca popular: la inscripción en la red de bibliotecas reconocidas por la Comisión Nacional de Bibliotecas Populares.
b) Encontrarse inscriptos ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS: Tener el alta como empleadores y en los tributos nacionales a los que se encuentren obligados y haber cumplido con la presentación de las declaraciones juradas determinativas e informativas que les hubieren correspondido.
c) No encontrarse inscriptos en el Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL).
La dependencia de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS receptora, dentro de los CINCO (5) días de haberse obtenido la totalidad de la información requerida elevará las actuaciones a la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social con informe circunstanciado de que se encuentran cumplidos los requisitos.
La Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social, y la Subsecretaría de Fiscalización del Trabajo y de la Seguridad Social elaborarán un proyecto de norma conjunta que podrá autorizar, en un mismo acto administrativo, más de una presentación.
En el caso de que se apruebe la petición —por decisión conjunta de las autoridades facultadas a tal efecto— se emitirá la correspondiente norma y el sujeto o los sujetos involucrados podrán hacer uso del beneficio del régimen a partir del mes siguiente a la fecha de suscripción de la misma.

Art. 5° — Integran la nómina de hasta CINCO (5) trabajadores, para encuadrar como microempleador, la totalidad de las personas que se encuentren en relación de dependencia con el mismo empleador, cualquiera fuera la modalidad de dicha contratación, incluidos aquellos por los cuales se sustituya el pago de sus aportes y contribuciones por una tarifa sustitutiva en el marco de un convenio de corresponsabilidad gremial.

Art. 6° — Las bajas que produzca en su nómina un microempleador, con excepción de las situaciones previstas en los Artículos 21 y 48 de la Ley N° 26.940, cualquiera fuera su causa, no le harán perder los beneficios previstos en el Capítulo I del Título II de dicha ley en tanto no altere los requisitos de cantidad de trabajadores y monto de facturación.

Art. 7° — Los empleadores que incorporen nuevos trabajadores hasta el séptimo inclusive, que pueden optar por los beneficios establecidos en el Capítulo II del Título II de acuerdo con lo previsto en el punto 2. de la reglamentación del Artículo 18 de la Ley N° 26.940, al vencimiento del beneficio de puesto nuevo podrán encuadrar a sus nuevos trabajadores, hasta el quinto inclusive, en el régimen permanente previsto en el Capítulo l del Título II de dicha ley, en tanto continúen cumpliendo con el monto de facturación anual vigente en ese momento y en tanto no superen la nómina de SIETE (7) empleados en total.

CAPÍTULO III - RÉGIMEN DE PROMOCIÓN DE LA CONTRATACIÓN DE TRABAJO REGISTRADO
Art. 8° — Integran la nómina de hasta OCHENTA (80) empleados, prevista en el Artículo 24 de la Ley N° 26.940 y la nómina del período base, definida en la reglamentación del Artículo 26 de dicha ley, los trabajadores rurales, continuos y discontinuos.
Los empleadores no podrán hacer uso del beneficio de reducción de contribuciones patronales, cuando el puesto nuevo incorporado sea un trabajador rural permanente discontinuo, de acuerdo con lo normado por el Artículo 18 de la Ley N° 26.727.

Art. 9° — La obligación de mantenimiento de la plantilla de personal, prevista en el último párrafo de la reglamentación del Artículo 26 de la Ley N° 26.940, se refiere a la del período marzo de 2014, definido en el primer párrafo de dicha norma.
A los efectos de la comparación de la plantilla de personal deberá tenerse en cuenta la nómina de los trabajadores registrados por el empleador en cada mes.
En caso de disminución de la plantilla de personal, ésta podrá ser integrada por un nuevo trabajador que se contrate a tal efecto o por uno que haya ingresado en el marco de los beneficios establecidos en el Régimen de Promoción de la Contratación de Trabajo Registrado de la Ley N° 26.940. En ambos casos el empleador no gozará de los beneficios de disminución de contribuciones para este trabajador.

Art. 10. — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ricardo Echegaray. — Carlos A. Tomada.
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20 de octubre de 2014

Beneficios ley 26940 Microempleadores: Dudas y Preguntas Frecuentes

Dudas y preguntas frecuentes del Régimen Permanente de Contribuciones de la Seguridad Social para Microempleadores Ley 26.940  

La ley de Promoción del Trabajo Registrado y Prevención del Fraude Laboral Nº26.940 creó un nuevo régimen permanente de contribuciones a la seguridad social, destinado a un segmento específico de empleadores, los microempleadores.



¿Quiénes son considerados Microempleadores? 


La ley define como microempleador a aquellos que cuentan con hasta 5 empleados y que muestran en 2013 una facturación anual menor a los $2.400.000, excluyendo las empresas constituidas como sociedades anónimas (SA). Solo pueden ingresar al nuevo régimen personas físicas (autónomos o monotributistas), sociedades de hecho, sociedades de responsabilidad limitada (SRL), o asociaciones civiles. Los empleadores que incrementen su nómina a 7 trabajadores seguirán en el régimen aunque pagarán contribuciones sin descuento por los trabajadores número 6 y 7.

¿A partir de qué período rige el beneficio de reducción de contribuciones para Microempleadores? 


El beneficio de reducción de contribuciones establecido rige a partir del período devengado agosto de 2014.

A efectos de determinar la facturación anual para ser considerado Microempleador, ¿cuáles son los ingresos a considerar? 


Los contribuyentes considerados ¿Microempleadores¿ no podrán superar la suma de $ 2.400.000.- de facturación bruta total anual, neta de impuestos, correspondiente al año calendario inmediato anterior al período en que se aplica el beneficio de reducción de contribuciones.
A los fines dispuestos en el párrafo anterior, se entenderá por ¿facturación bruta total anual, neta de impuestos¿:

a) Las ventas, locaciones y/o prestaciones de servicios (gravadas, no gravadas y exentas) consignadas en las declaraciones juradas mensuales del impuesto al valor agregado correspondientes a los 12 períodos fiscales, del último año calendario.
b) Las ventas, locaciones y/o prestaciones de servicios declarados en el impuesto a las ganancias en el último período fiscal vencido, cuando las mismas se encuentren, en su totalidad, exentas en el impuesto al valor agregado.
El encuadramiento en el régimen procederá siempre que las referidas declaraciones juradas se hallen presentadas al momento en que se pretende hacer uso del beneficio.
No obstante, dicho encuadramiento resultará improcedente en caso de constatarse diferencias en las ventas, locaciones y/o prestaciones de servicios, por las cuales se supere el monto previsto el primer párrafo.

Fuente: Art. 18 Dto. 1714/14 y Art. 6 RG 3683/14

¿Qué sujetos quedan excluidos del Régimen para Microempleadores? 


Quedarán excluidos del Régimen Permanente de Contribuciones a la Seguridad Social para Microempleadores, quienes:

a) Hubieran alcanzado el número máximo de trabajadores previsto en el Artículo 18 de la Ley 26.940, con motivo de haberse producido bajas en su nómina de personal, excepto cuando dichas bajas se hubieren generado por distractos con origen en renuncia, jubilación o incapacidad permanente o tengan lugar durante el período de prueba.
En su caso, la restricción permanecerá por el término de 12 meses contados a partir del último despido.
b) Se encuentren incorporados en el Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL), durante el período en que permanezcan en él.
c) Registren alta siniestralidad en los establecimientos o lugares de trabajo, conforme lo informado por la Superintendencia de Riesgos del Trabajo.
d) Hayan producido extinciones incausadas de relaciones laborales, en el transcurso de los 6 meses anteriores al 1 de agosto de 2014, excepto cuando se trate de distractos que hayan tenido lugar durante el período de prueba previsto en el Artículo 92 bis de la Ley N° 20.744. Dichos empleadores permanecerán excluidos por el término de 1 año desde la referida fecha.
e) Superen la suma de $ 2.400.000.- de facturación bruta total anual, neta de impuestos, correspondiente al año calendario inmediato anterior al período en que se aplica el beneficio de reducción de contribuciones.
f) Superen el número máximo de 7 empleados, con motivo de los incrementos de personal que realicen a partir del 1 de agosto de 2014.
No obstante, a partir de ese momento podrán encuadrarse, de corresponder, en el Régimen de Promoción de la Contratación de Trabajo Registrado, previsto en el Capítulo II del Título II de la Ley 26.940.

Soy un empleador del Régimen Agrario y cuento con una nómina de un (1) trabajador permanente y cuatro (4) trabajadores permanentes discontinuos (de temporada) ¿La reducción de contribuciones que prevé el Régimen de Microempleadores sólo alcanza al trabajador permanente, o también a los trabajadores permanentes discontinuos?


Si bien los trabajadores permanentes discontinuos del Régimen Agrario integran la plantilla de personal a considerar a los efectos del encuadramiento en el Régimen de Microempleadores, éstos NO se encuentran alcanzados por la reducción de contribuciones que prevé el último Régimen mencionado. 

Siendo que a los fines de determinar su inclusión en el Régimen de Microempleadores debe considerarse la facturación bruta total anual neta de impuestos correspondiente al último período fiscal vencido, ¿qué parámetro debe utilizar el empleador que realiza una actividad exenta de IVA, toda vez que en este caso el último período fiscal vencido puede no coincidir con el año calendario al que corresponde la facturación bruta total?


Ante el supuesto planteado la interpretación armónica de la norma reglamentaria lleva a concluir que la facturación a considerar es la que resulta de la DDJJ del Impuesto a las Ganancias del período fiscal vencido al último día del año calendario, de suerte tal que si la misma supera el importe de ingresos brutos neta de impuestos fijado por la reglamentación, el empleador no podrá hacer uso del beneficio de reducción de contribuciones que acuerda el Régimen de Microempleadores a partir del primer día del año inmediato siguiente.

¿Considerando que el monto máximo de facturación para adherir al Régimen de Microempleadores, conforme lo determina el artículo 6º de la RG 3683, debe surgir de DDJJ de IVA o impuesto a las ganancias, pueden los monotributistas adherir al mismo, siendo que no presentan tales DDJJ?


Si bien no se ha previsto específicamente la inclusión de los monotributistas al Régimen de Microempleadores, aquellos sí pueden adherir al mismo, a cuyo efecto deberán considerar los ingresos brutos correspondientes al último año calendario. En este sentido, si se atiende a los límites de ingresos brutos actualmente vigentes para la adhesión al Régimen Simplificado, todos los monotributistas que posean hasta cinco (5) trabajadores bajo relación de dependencia deben ser considerados Microempleadores.

¿Se encuentran comprendidos en el Régimen de Microempleadores los Consorcios de Propietarios del Régimen de Propiedad Horizontal?


Los Consorcios de Propietarios del Régimen de Propiedad Horizontal NO pueden ser sujetos del Régimen de Microempleadores. Ello así por cuanto la Ley 13.512 del Régimen de Propiedad Horizontal establece una forma especial del derecho real de propiedad mediante la creación de un condominio de partes comunes, el que NO constituye ninguno de los sujetos que tanto la Ley 26.940 como su reglamentación prevén como susceptibles de constituirse en Microempleadores. 
Cabe advertir aquí que la restricción en cuanto a los sujetos que pueden usufructuar los beneficios que otorga el Régimen de Microempleadores no rige respecto del Régimen de Promoción del Trabajo Registrado, de suerte tal que cualquier sujeto que se constituya en empleador podrá usufructuar los beneficios de este último ante cada nueva contratación por tiempo indeterminado, siempre que se ajuste a los requisitos que para el particular fija el indicado Régimen.

Cuando la reglamentación determina la posibilidad de inclusión en el Régimen de Microempleadores de ¿otros tipos societarios requeridos para desarrollar actividades específicas en los ámbitos provinciales¿ que podrán ser incluidos en el mismo por el Comité de Seguimiento, ¿a qué sujetos se está refiriendo?


Se estima que podría estar refiriéndose a Consejos o Colegios Profesionales. En estos casos se trata de entes públicos no estatales, no de asociaciones civiles, por lo que en ningún caso correspondería su inclusión en el Régimen para Microempleadores bajo tal encuadramiento. Sin embargo, conforme resulta de la propia reglamentación, será el Comité de Seguimiento del artículo 40 de la Ley 26.940 la autoridad de aplicación que decidirá al respecto.

Soy un Microempleador que mantiene el beneficio de reducción de contribuciones al cincuenta por ciento (50%) otorgado por la Ley 25.250 respecto de determinados trabajadores de mi nómina de personal (vg. mujer jefa de hogar). Ante la vigencia de la Ley 26.940 que establece un beneficio de reducción de contribuciones al cincuenta por ciento (50%) -igual al que ya vengo usufructuando-, ¿debo sustituir este último respecto de tal trabajadora o puedo mantener el beneficio otorgado por la Ley 25.250?



Corresponde mantener la reducción en los términos de la Ley 25.250 respecto de la trabajadora referida en la consulta. Ello así, toda vez que la norma reglamentaria establece la subsistencia de los beneficios otorgados al amparo de la normativa preexistente en tanto el beneficio otorgado por la Ley 26.940 no resulta superior al que viene gozando a la entrada en vigencia de esta última. 

Soy un Microempleador que mantiene el beneficio de reducción de contribuciones al treinta y tres por ciento (33%) otorgado por la Ley 25.250 respecto de determinados trabajadores de mi nómina de personal. Ante la vigencia de la Ley 26.940 que establece un beneficio de reducción de contribuciones al cincuenta por ciento (50%), ¿puedo usufructuar este último respecto de tales trabajadores o debo mantener el beneficio otorgado por la Ley 25.250?

Corresponde que usufructúe la reducción que prevé la Ley 26.940 en su condición de Microempleador respecto de los trabajadores referidos en la consulta. Ello así, toda vez que la norma reglamentaria establece la sustitución de los beneficios otorgados al amparo de la normativa preexistente en tanto el beneficio otorgado por la Ley 26.940 resulta superior al que venía gozando a la entrada en vigencia de esta última.

Soy un Microempleador en tanto cumplo con los requisitos que fija la Ley 26.940 en la definición de esta condición. No obstante ello, recién ahora tomo conocimiento del referido Régimen y por lo tanto del beneficio que el mismo conlleva ¿Puedo hacer uso retroactivo de tal beneficio?


En el caso del Régimen para Microempleadores puede hacer uso retroactivo del mismo. A tal efecto debe rectificar las DDJJ que hubiere presentado desde la posición 08/2014 sin haber usufructuado tal beneficio, en tanto durante tales períodos mantenga las condiciones legales que lo definen como Microempleador. Las DDJJ rectificativas así presentadas se encontrarán sujetas a las disposiciones del artículo 14 de la RG 3683. 

Soy un empleador cuya nómina de personal está constituida por dos (2) trabajadores que ingresaron con anterioridad al 01/08/2014. El 05/08/2014 incorporo un tercer trabajador por tiempo indeterminado ¿Qué beneficio de reducción de contribuciones me corresponde por cada uno de dichos trabajadores?


Por los dos empleados originales se beneficia con la reducción de contribuciones al cincuenta por ciento (50%) en forma permanente prevista por el Régimen de Microempleadores, mientras conserve las condiciones para ser considerado Microempleador. Por el tercer trabajador incorporado ya en vigencia de la Ley 26.940 mediante un contrato de trabajo por tiempo indeterminado, le correspondería -de optar por el mismo- el beneficio de reducción de contribuciones previsto por el Régimen de Promoción de la Contratación de Trabajo Registrado por el plazo de dos (2) años desde la fecha de inicio de la relación laboral. Una vez transcurrido dicho plazo, el tercer trabajador pasa a computar igual reducción que los dos primeros en forma permanente, en tanto el Microempleador mantenga su condición de tal.

Soy un empleador cuya nómina de personal está constituida por dos (2) trabajadores que ingresaron con anterioridad al 01/08/2014. El 05/08/2014 incorporo un tercer trabajador por tiempo indeterminado ¿Qué beneficio de reducción de contribuciones me corresponde por cada uno de dichos trabajadores?


Por los dos empleados originales se beneficia con la reducción de contribuciones al cincuenta por ciento (50%) en forma permanente prevista por el Régimen de Microempleadores, mientras conserve las condiciones para ser considerado Microempleador. Por el tercer trabajador incorporado ya en vigencia de la Ley 26.940 mediante un contrato de trabajo por tiempo indeterminado, le correspondería -de optar por el mismo- el beneficio de reducción de contribuciones previsto por el Régimen de Promoción de la Contratación de Trabajo Registrado por el plazo de dos (2) años desde la fecha de inicio de la relación laboral. Una vez transcurrido dicho plazo, el tercer trabajador pasa a computar igual reducción que los dos primeros en forma permanente, en tanto el Microempleador mantenga su condición de tal.

¿Las excepciones que contempla la reglamentación con relación a las causales que impiden el acceso al Régimen de Microempleadores en caso de reducción de nómina para acceder al número máximo de cinco (5) trabajadores, poseen carácter taxativo o simplemente enunciativo?


Las excepciones referidas deben ser consideradas con carácter restrictivo en razón de tratarse -precisamente- de excepciones. En consecuencia sólo las enunciadas por la reglamentación -renuncia, jubilación, incapacidad permanente, despido en vigencia del período de prueba del trabajador-, pueden ser consideradas como excepciones a la restricción referida a las bajas de personal para acceder al requisito de cantidad de trabajadores que prevé el Régimen de Microempleadores.

Si se reduce mi nómina de empleados a cinco (5) trabajadores como consecuencia de bajas en el plantel de personal que en mi condición de empleador no me resultan imputables, o durante el transcurso del período de prueba del trabajador en cuestión, ¿me alcanza la restricción de acceso al Régimen de Microempleadores por el término de un (1) año desde la última baja producida?


Si la baja producida en la nómina de personal es el resultado de la renuncia, jubilación o incapacidad permanente del trabajador, o si aquella ha tenido lugar como consecuencia de un despido producido durante la vigencia del período de prueba del trabajador en cuestión, no rige respecto de dicho empleador la restricción de acceso al Régimen de Microempleadores por el término de un (1) año a contar desde la última baja producida. 

Si como empleador tuve bajas en mi nómina con anterioridad al 01/08/14 por renuncia de trabajadores, y como consecuencia de las mismas a partir de la fecha indicada mi plantel no supera los cinco (5) trabajadores, ¿puedo encuadrarme en el Régimen para Microempleadores?


Sí, puede hacerlo toda vez que la restricción que impone la ley respecto de las bajas anteriores al 01/08/14 para la inclusión en el Régimen para Microempleadores lo es cuando dichas bajas obedezcan a despidos.

Si hubiera reducido mi nómina de empleados a cinco (5) trabajadores mediante uno o más despidos incausados con anterioridad a la vigencia del Régimen de Microempleadores, ¿puedo ya en vigencia del mismo adherir a dicho Régimen?


No, no podrá hacerlo por el término de un (1) año desde el 01/08/2014 en la medida que el despido sin causa justificada hubiere tenido lugar en el transcurso de los seis (6) meses anteriores a la fecha indicada.

Una empresa -ya sea unipersonal, sociedad de hecho o de responsabilidad limitada- contrata ¿franquistas¿ para cubrir puestos de trabajo durante los días feriados, sin superar la cantidad de cinco (5) empleados, ¿puede gozar del beneficio de reducción de contribuciones respecto de los mencionados ¿franquistas¿?


Por los trabajadores a tiempo parcial, en tanto hubieran sido contratados por tiempo indeterminado, su empleador puede gozar del beneficio de reducción de contribuciones patronales previsto por el Régimen de Microempleadores, en tanto cumpla con los requisitos de dicho Régimen.

¿Se puede hacer uso de los beneficios establecidos en el artículo 19 de la Ley 26.940 para el personal comprendido en el Estatuto de la Industria de la Construcción (Ley 22.250)? En caso afirmativo ¿cómo corresponde declararlos a fin que el aplicativo calcule correctamente la contribución, considerando que este tipo de trabajadores se identifica con el código de ¿modalidad de contratación¿ 24, y los beneficios contemplados por la Ley 26.940 se codifican desde 301 al 315?


A fin de que el aplicativo calcule correctamente la contribución diferencial para la actividad de la construcción, y a su vez el contribuyente pueda hacer uso de los beneficios de reducción de contribuciones de la Ley 26.940, deberá identificar al trabajador con el Código de Actividad ¿3¿ -construcción de inmuebles-; el Código de Condición ¿5¿ -tareas diferenciadas mayores de 18 años-; y el Código de Modalidad de Contrato que corresponda, de acuerdo a lo establecido por la RG 3684, de manera que el sistema habilitará el campo correspondiente a fin de informar el porcentaje de contribución diferencial que le corresponda a cada trabajador. 

¿Los monotributistas pueden ser Microempleadores?


Si bien no se ha previsto específicamente la inclusión de los monotributistas al Régimen de Microempleadores, los mismos pueden adherir al Régimen en tanto cumplan con las condiciones de cantidad máxima de empleados y monto máximo de ingresos brutos, parámetro este que va de suyo en razón de los montos máximos previstos por el Régimen Simplificado para adherir y permanecer en el mismo.

Soy un empleador que al 01/08/14 cuento con una nómina de siete (7) trabajadores y con una facturación inferior a $2.400.000.- Considerando que la condición de Microempleador se mantiene hasta dicha cantidad de empleados, ¿puedo usufructuar la reducción de contribuciones que dicho Régimen establece para los primeros cinco (5) trabajadores de mi nómina?


No, la condición de hasta un máximo de siete (7) trabajadores se encuentra referida a las incorporaciones que produzcan un incremento en el plantel existente a partir del 01/08/14 para los empleadores que a esa fecha contaran con hasta cinco (5) empleados en su nómina. 

¿A los efectos de determinar la cantidad máxima de empleados que permite la adhesión al Régimen de Microempleadores, debe considerarse cualquier modalidad de contratación?


A efectos de establecer la cantidad máxima de empleados para la adhesión al Régimen de Microempleadores, el empleador debe considerar a todos los trabajadores que prestan servicios bajo su dependencia cualquiera sea la modalidad de esta contratación (vg. contrato por tiempo indeterminado, contrato a plazo fijo, contrato eventual, contrato de temporada). Ahora bien, en cuanto al alcance de la reducción de contribuciones que resulta del Régimen de Microempleadores, la misma aplica únicamente a los contratos de trabajo por tiempo indeterminado.

¿Cómo deberán confeccionarse las declaraciones juradas a efectos de exteriorizar el beneficio de reducción de Contribuciones Patronales?


A efectos de exteriorizar el beneficio previsto en el Art. 19 de la Ley 26.940, se deberán confeccionar las declaraciones juradas mediante el programa aplicativo SICOSS versión 38 o el servicio "Declaración en Línea", según corresponda, utilizando los siguientes códigos de la Tabla Códigos de Modalidades de Contratación: 301, 302, 303, 304, 305 y 306 según el caso.

¿A partir de qué fecha resultan de aplicación las disposiciones de la RG 3683/14? 


La RG 3683/14 entra en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial. (10/10/2014)

No obstante, los empleadores a los que les hubiera correspondido gozar del beneficio de reducción de contribuciones, establecido por el Título II de la Ley N° 26.940, a partir del período devengado agosto de 2014, podrán presentar las declaraciones juradas correspondientes a dicho período y, en su caso, al devengado septiembre de 2014 ¿cuando hayan sido presentadas con anterioridad a la fecha de publicación de RG 3683/14¿, debiendo hacerlo por nómina completa, hasta el 28 de noviembre de 2014, en cuyo supuesto no serán de aplicación las disposiciones de la RG 3093/11.

¿Qué beneficios tengo por estar incluido en el Régimen Permanente de Contribuciones a la Seguridad Social para Microempleadores? 

Ingresará por cada uno de sus trabajadores contratados por tiempo indeterminado, con excepción de la modalidad contractual regulada en el artículo 18 de la ley 26.727, el 50% de las contribuciones patronales establecidas en el régimen general con destino a los siguientes subsistemas de la seguridad social:

a) Sistema Integrado Previsional Argentino, leyes 24.241 y 26.425;
b) Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados Y Pensionados, ley 19.032 y sus modificatorias;
c) Fondo Nacional de Empleo, ley 24.013 y sus modificatorias;
d) Régimen Nacional de Asignaciones Familiares, ley 24.714 y sus modificatorias;
e) Registro Nacional de Trabajadores y Empleadores Agrarios, leyes 25.191 y 26.727.

El sujeto que encuadre en el beneficio deberá consignar en la declaración jurada determinativa mensual (F.931) del primer período en que haga uso del mismo, los - Códigos de Modalidades de Contratación - respectivos.

¿Tengo los mismos beneficios al contratar personal por tiempo indeterminado que a tiempo parcial? 


No, en el caso de los trabajadores contratados a tiempo parcial en los términos del artículo 92 ter. del Régimen de Contrato de Trabajo aprobado por ley 20.744 (t.o. 1976), deberá ingresar el 75% de las contribuciones con destino al SIPA, INSSJP, FNE, Asignaciones Familiares y RENATEA (de corresponder)
El sujeto que encuadre en el beneficio deberá consignar en la declaración jurada determinativa mensual (F.931) del primer período en que haga uso del mismo, los ¿Códigos de Modalidades de Contratación¿ respectivos.

Si estoy incluido en este régimen, ¿también puedo gozar de la reducción en las contribuciones con destino a obra social? 


No, no se encuentran comprendidas entre las reducciones contempladas en éste Régimen las contribuciones previstas en la Ley N° 23.660 y sus modificatorias, con destino a las obras sociales, como tampoco las cuotas destinadas a las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo, previstas en la ley 24.557 y sus modificatorias.

Si reduzco mi nómina de empleados a cinco (5) trabajadores mediante uno o más despidos, ¿puedo gozar de los beneficios que otorga el Régimen Permanente de Contribuciones a la Seguridad Social para Microempleadores? 


No, no podrá hacerlo hasta transcurridos 12 meses contados a partir del último despido.

Me encuentro incluido en el Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL), ¿puedo continuar gozando de los beneficios previstos para Microempleadores? 


No, no podrá gozar de dichos beneficios en tanto permanezca en el Registro.

¿La reducción prevista en el Capítulo de Microempleadores alcanza a Regímenes Previsionales Diferenciales o Especiales? 


No, en tales supuestos deberá adicionarse a la cotización reducida el importe correspondiente a la alícuota adicional que en cada caso se establece.

¿El beneficio que establece este régimen, alcanza al Personal de Casa Particulares, Ley N° 26.844? 


No, por dichos trabajadores, sus empleadores se encuentran expresamente excluidos del régimen de beneficios.

Si cuento con 5 trabajadores e incremento la nómina en dos (2) trabajadores, ¿continúo comprendido en el Régimen Permanente de Contribuciones para Microempleadores?


Sí, aun cuando incremente la nómina de cinco trabajadores mediante la incorporación de hasta dos nuevos trabajadores, continuará comprendido en el Régimen Permanente de Contribuciones para Microempleadores por los primeros cinco.

En este supuesto, por las dos nuevas incorporaciones, en tanto se trate de contratos por tiempo indeterminado, gozará durante el primer año de contratación de la exención de ingreso de las contribuciones correspondientes conforme al régimen (Título II - Capítulo II, Ley 26.940), mientras que durante el segundo año las contribuciones a ingresar serán reducidas en un 75%.
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