Mostrando entradas con la etiqueta Preguntas Frecuentes. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta Preguntas Frecuentes. Mostrar todas las entradas

2 de marzo de 2018

Ayuda Escolar 2018 ¿qué es y quiénes la cobran?

La asignación familiar por ayuda escolar anual es el pago que realiza una vez al año la ANSES por la escolaridad o rehabilitación, del hijo o hijo con discapacidad. 


¿Qué es la Ayuda Escolar?

La asignación familiar por ayuda escolar anual es el pago que realiza una vez al año la ANSES por la escolaridad o rehabilitación, del hijo o hijo con discapacidad. 

¿Quienes cobran la Ayuda Escolar?

Esta asignación se abona solamente a uno de los padres. 


Su cobro le corresponde a:


-Trabajadores registrados

-Titulares de la prestación por desempleo

-Titulares de la prestación de una Aseguradora de Riesgos del Trabajo

-Titulares de la Pensión Honorífica de Veteranos de Guerra del Atlántico Sur

-Titulares de una jubilación o pensión del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA)

-Titulares de la Asignación Universal por Hijo para Protección Social

-Monotributistas

¿Cuál es el monto que se cobra de Ayuda Escolar?


El valor varía según la zona y el tipo de beneficiario:



¿Cuándo se cobra la Ayuda Escolar?


La Liquidación Masiva
Se efectúa en los períodos de puesta al pago marzo y abril de cada Ciclo Lectivo, según el sistema liquidador, a todos aquellos CUIL relacionados que tengan derecho al cobro de la Asignación Familiar por Hijo y/o Hijo con Discapacidad.

Liquidación Extraordinaria
Se efectúa a partir del período de marzo de cada año, contra presentación del Formulario PS 2.68 "Acreditación de Escolaridad / Escolaridad Especial / Formación”, antes del 31 de diciembre de cada año. 

IMPORTANTE
Si ANSES liquida esta asignación en forma anticipada, es decir, con anterioridad a la presentación de la documentación requerida, debe acreditar la escolaridad para confirmar ese pago anticipado, presentando el formulario desde el inicio del ciclo lectivo / inicio de rehabilitación, hasta el 31 de diciembre de cada año.

Si ANSES no liquida en forma anticipada esta asignación, podrá percibirla una vez presentada la documentación requerida, con turno previo



Leer más...

13 de septiembre de 2016

Preguntas y respuestas acerca del sinceramiento fiscal y la moratoria

El Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónomas de Buenos Aires (CPCECABA), publicó serie de preguntas y respuestas acerca del sinceramiento fiscal y la moratoria , extraídas del Ciclo de Actualidad Tributaria que dirige el Dr. C.P. Humberto J. Bertazza. 


Leer más...

5 de septiembre de 2016

UVis: 12 claves del nuevo sistema para ahorrar en "Ladrillos virtuales"

Lo que hay que saber del nuevo sistema para ahorrar en ladrillos virtuales. Los UVIs que se ajustarán según índices de costo de la construcción. 


El jueves pasado se aprobó "Casa de Ahorro", la ley de ahorro en Unidades de Vivienda (UVi) que impulsaba el senador nacional por la UCR de Mendoza, Julio Cobos, que viene a modificar la Unidad de Vivienda que publica diariamente el Banco Central. La nueva normativa prevé un ahorro que se actualizará según los costos de la construcción.

Cobos explicó que el sistema de ahorro partiría desde aproximadamente $14 (el valor que publica el central ya supera los $16,30), de manera que mil UVIs equivaldrían a un metro cuadrado de construcción. De esta forma, los argentinos podrán adquirir unidades de vivienda y guardarlas sin que su dinero se deprecie hasta conseguir el capital suficiente para comenzar a construir o adquirir la casa propia.

Igualmente consideró que los créditos que ya fueron otorgados con la modalidad anunciada por el Banco Central (con una actualización diaria según el Coeficiente de Estabilización de Referencia, basada en el índice de precios al consumidor) continuarán vigentes.

¿Cuáles son las claves de este nuevo sistema?

El días El Cronista destacó los 12 puntos clave de este nuevo sistema, a saber:

1. Se trata de un sistema de ahorro: Las UVIs serán un instrumento por el cual podrán canalizar el ahorro personas y empresas, como así también organismos estatales y privados.

2. ¿Cómo adquirir UVI?: Las UVIs podrán adquirirse en instituciones bancarias para cuyo caso se habilitarán cuentas de ahorro que serán gratuitas.

3. ¿Cómo calcular el valor de la UVI?: Tendrá un valor inicial en pesos que será publicado y determinado por el Banco Central (BCRA), que tomará como referencia la milésima parte del valor promedio del M2 construido. Así, 1.000 UVIs será = 1 M2. Su valor será mensual y provisto por el Indec.

4. ¿Porqué la UVI es = 1M2?: La UVI toma su valor del índice de la construcción porque solo puede expresarse en metros cuadrados, debido a que su actualización no puede ser otorgada por otro índice como el CER porque no es referente de costo de la construcción. Como tampoco podría expresarse en dólares, porque como toda moneda fluctúa su valor variando así la cantidad de metros cuadrados que puedo comprar ahora con los que podré comprar dentro de un año. El ahorro en UVIs permitirá comprar 100m2 hoy y dentro de un año o dos serán los mismos 100m2 que haya comprado originalmente. Así su valor aporta confianza y estabilidad.

5. Formas de ahorro: Podrán constituirse depósitos en cajas de ahorro, plazos fijos a 180 días y la adquisición de títulos valores por 2 años. Todas las operaciones se pactarán y se liquidarán en pesos de acuerdo a su cotización.

6. Eximición de impuestos: Los depósitos, plazos fijos y títulos valores adquiridos en ‘UVIs’ serán eximidos del Impuesto sobre los Bienes Personales; las rentas y los intereses percibidos estarán exentos del Impuesto a las Ganancias.

7. ¿Quiénes pueden acceder?: Podrán tomar Préstamos Hipotecarios en ‘UVIs’ personas físicas y jurídicas, o de titularidad del sector público, y destinarlo a la adquisición, construcción y/o ampliación de viviendas en la República Argentina. Los préstamos serán valuados, al cierre de cada período fiscal, en forma similar a los demás tipos de préstamos hipotecarios para vivienda conforme la ley sobre los Bienes Personales.

8. Vivienda Única y Permanente: Cuando los prestamos estén dirigidos a personas que quieran comprar su vivienda única y que sus ingresos sean menores los exigidos por el mercado, el PEN coordinará con de los organismos estatales, provinciales y municipales vinculados a la política de vivienda, la modalidad con que otorgará los beneficios a las familias para que puedan acceder a la vivienda. De esta manera, los beneficios podrán consistir en subsidios de una porción del capital, de tasa o de gastos en la operatoria.

9. Fideicomisos: Los Fideicomisos Financieros que creen tendrán como finalidad principal garantizar el ahorro argentino de largo plazo, y su objeto consiste en financiar el acceso a la vivienda nueva, única y familiar en todo el territorio nacional.

10. Fondos para el Fideicomiso Financiero: El fideicomiso captará los fondos a través de aportes de su fiduciante (PEN) o por cesión de carteras de préstamos hipotecarios en ‘UVIs’, o por la emisión y la colocación de los títulos y destinará esos fondos a otorgar préstamos hipotecarios denominados en ‘UVIs’.

11. Sistema de cuotas: Los tomadores de los préstamos para la vivienda en ‘UVIs’ contarán con la posibilidad de extender el número de cuotas originalmente pactadas, cuando el importe supere en un 10% el valor de la cuota que hubiere resultado de aplicar a ese préstamo un ajuste de capital por el Coeficiente de Variación Salarial. Ejercida esta opción se podrá extender el plazo observando que la cuota no supere el 30% de los ingresos.

12. Bono Metro Cuadrado Argentino: El PEN autorizará la emisión del “Bono Metro Cuadrado Argentino” que estará denominado en ‘UVIs’ por un monto equivalente de hasta $ 50.000.000.000.- El monto resultante de esa colocación será destinado a los fideicomisos para el otorgamiento de los préstamos hipotecarios.

Créditos: Cronista
Leer más...

1 de agosto de 2016

Lo que hay que saber del Plan de regularización de deudas

Lo que hay que saber del Régimen excepcional de regularización de deudas Ley 27260 - RG 3920.

Lo que hay que saber del Plan de regularización de deudas

Mediante la RG 3820, la AFIP estableció los requisitos, condiciones para efectuar la adhesión al régimen excepcional de regularización de las obligaciones tributarias, de la seguridad social y aduaneras de la Ley. 27,260-.

Principales características del régimen:

El Plan de regularización de deudas

Se trata de un plan de pagos que te permite regularizar obligaciones impositivas, aduanera y de los recursos de la seguridad social, vencidas al 31 de mayo de 2016 inclusive.

VigenciaEl régimen de regularización se efectuará desde el 1/8/2016 hasta el 31/3/2017, ambas fechas inclusive.

Ingreso al plan
A través de la página web de la AFIP con Clave Fiscal, mediante la utilización del sistema “Mis Facilidades”. 

Obligaciones incluidas
Los cargos suplementarios por tributos a la exportación o importación y las liquidaciones comprendidas en el procedimiento para las infracciones, todo ello conforme a lo previsto por la Ley Nº 22.415 y sus modificaciones.
  1. Las obligaciones correspondientes al Fondo para la Educación y Promoción Cooperativa establecido por la Ley N° 23.427 y sus modificaciones.
  2. Los importes que en concepto de estímulos a la exportación debieran restituirse al Fisco Nacional.
  3. Las deudas que a la fecha de entrada en vigencia de la Ley de Sinceramiento Fiscal se encuentren en discusión administrativa, contencioso-administrativa o judicial, así como en ejecución judicial, en tanto el demandado desista o se allane incondicionalmente y en su caso, asuma el pago de las costas y gastos causídicos.
  4. Las deudas incluidas en planes de facilidades de pago vigentes o caducos a la fecha de entrada en vigencia de la Ley de Sinceramiento Fiscal.
  5. Las obligaciones respecto de las cuales hubieran prescripto las facultades de estaAdministración Federal para determinarlas y exigirlas, y sobre las que se hubiera formulado denuncia penal tributaria o, en su caso, penal económica contra loscontribuyentes o responsables.
  6. Los agentes de retención y percepción podrán regularizar las retenciones y percepciones no practicadas o no efectuadas, o que hayan sido practicadas o efectuadas y no ingresadas.

¿Quiénes pueden adherir al plan de pagos?

Los contribuyentes y responsables de los tributos y de los recursos de la seguridad social podrán acogerse al régimen de regularización de deudas tributarias y de exención de intereses, multas y demás sanciones, por las obligaciones vencidas al 31 de mayo de 2016, inclusive, o infracciones cometidas relacionadas con dichas obligaciones.

Además, podrán adherir al plan de pagos establecido en el Título II del Libro II de la Ley de Sinceramiento Fiscal respecto de las deudas que este Organismo haya verificado o intente verificar, todos los sujetos que:
  • Sean Responsables Solidarios aún cuando el deudor principal se encuentre excluido por la causal prevista en el inciso a) del Artículo 81 de la Ley de Sinceramiento Fiscal
  • Se les hubiere extendido el estado de quiebra con la respectiva autorización decontinuidad de la explotación, o
  • Se encuentren demandados o citados en incidentes de extensión de quiebra o acciones de responsabilidad en los términos del Título III, Capítulo III de la Ley de Concursos y Quiebras, o
  • Se los hubiera citado como codemandados, terceros interesados y/o en cualquier otro carácter en los incidentes de verificación, de revisión o demanda de verificación tardía de créditos de esta Administración Federal.

Sujeto y obligaciones no podrán incluirse dentro del plan de pagos


No podrán adherirse al plan de pagos los siguientes sujetos:
  • Declarados en quiebra sin continuidad de la explotación.
  • Condenados por delitos tributarios con sentencia firme.
  • Condenados por delitos comunes con conexión con obligaciones tributarias con sentencia firme.
  • Personas jurídicas cuyos socios/directivos hayan sido condenados con sentencia firme.
  • Personas con procesamiento - firme o no - por lavado de activos, financiación de terrorismo, fraude contra la administración pública, estafas, defraudaciones y otros delitos no tributarios.
  • A quienes tengan procesos penales en trámite, por delitos indicados en el punto anterior, la exteriorización y plan se les admitirá de manera condicional.

Además no podrán incluirse dentro del plan de pagos las siguientes obligaciones:
  • Los aportes y contribuciones con destino al Sistema Nacional de Obras Sociales.
  • Las deudas por cuotas destinadas a las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo.
  • Las obligaciones e infracciones vinculadas con regímenes promocionales que concedan beneficios tributarios. No obstante, las deudas impositivas resultantes de su decaimiento, con más sus correspondientes accesorios, podrán regularizarse conforme al presente régimen.
  • Sin perjuicio de lo dispuesto precedentemente, el decaimiento de los beneficios acordados por los aludidos regímenes promocionales, no podrán ser rehabilitados con sustento en el acogimiento del responsable a la referida regularización.
  • Las deudas incluidas en planes de facilidades vigentes respecto de las cuales se haya solicitado la extinción de la acción penal, sobre la base del Artículo 16 de la Ley Nº 24.769 y modificaciones. Dicha exclusión no será aplicable en los casos en que -a la fecha de acogimiento al régimen- el juez penal no haya hecho lugar o no se haya expedido con relación a la solicitud de extinción de laacción penal presentada por el contribuyente, sobre la base de dicha norma.

Beneficios 


El acogimiento al presente régimen producirá la suspensión de las acciones penales tributarias y aduaneras en curso y la interrupción del curso de la prescripción penal.

La regularización de obligaciones permite al responsable:
  • El levantamiento de la suspensión en los Registros Especiales Aduaneros;
  • Obtener el certificado fiscal para contratar;
  • Usufructuar el beneficio de reducción de contribuciones patronales; y
  • Obtener la baja de la inscripción en el Registro Público de Empleadores con sanciones laborales (REPSAL).

Beneficios adicionales


Exención y/o condonación de:
  1. Las multas y demás sanciones que correspondan a obligaciones devengadas y canceladas al 31 de mayo de 2016 quedarán condonadas, siempre y cuando no se encuentren firmes a la fecha de entrada en vigencia de la Ley y la obligación principal haya sido cancelada a dicha fecha.
  2. El total de los intereses resarcitorios y punitorios correspondientes al capital adeudado del aporte previsional de trabajadores autónomos, inciso c) del artículo 10 de la Ley 24.241, incluido en el régimen de regularización.
  3. Intereses resarcitorios y punitorios en el importe que por el total de intereses supere el porcentaje que para cada caso se indica:
  • Período fiscal 2015 y obligaciones vencidas al 31/05/2016: 10 % del capital adeudado.
  • Períodos fiscales 2013 y 2014: 25 % del capital adeudado.
  • Período fiscal 2011 y 2012: 50 % del capital adeudado
  • Período fiscal 2010 y anteriores: 75 % del capital adeudado

Estos beneficios tendrán lugar respecto de los conceptos mencionados, cuando no hayan sido pagados o cumplidos antes de la entrada en vigencia de la Ley de Sinceramiento Fiscal y correspondan a obligaciones impositivas, aduaneras y de la seguridad social vencidas o sean infracciones cometidas al 31 de mayo de 2016.

Por otra parte, el beneficio de liberación de multas y sanciones que provengan de infracciones formales cometidas al 31 de mayo de 2016 y que no se encuentren firmes o abonadas, operará cuando con anterioridad a la fecha en que finalice el plazo para el acogimiento al presente régimen, se haya cumplido o se cumpla con la obligación formal. A su vez si se hubiera sustanciado sumario administrativo, el beneficio tendrá lugar siempre que se hubiera subsanado antes del vencimiento del plazo para adherirse al plan.

Las multas y demás sanciones que correspondan a obligaciones devengadas y canceladas al 31 de mayo de 2016, quedarán condonadas, siempre y cuando no se encuentren firmes a la fecha de entrada en vigencia de la Ley de Sinceramiento Fiscal.

Los intereses resarcitorios y/o punitorios que correspondan al capital que haya sido cancelado con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley de Sinceramiento Fiscal, también serán condonados.

La liberación de multas y sanciones provocará la baja de la inscripción del contribuyente del Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL).

Respecto del capital, multas firmes e intereses no condonados, para acceder a los beneficios detallados en el párrafo anterior, deberás cumplir con las siguientes condiciones:

  • Cancelación con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la Ley de Sinceramiento Fiscal;
  • Cancelación mediante pago al contado, hasta la fecha en que se efectúe el acogimiento al presente régimen, siendo de aplicación en estos casos una reducción del 15% de la deuda consolidada;
  • Cancelación total mediante el plan de facilidades de pago que al respecto disponga la AFIP, el que se ajustará a las siguientes condiciones:
  1. Un pago a cuenta equivalente al 5% de la deuda. Por el saldo de deuda resultante, hasta 60 cuotas mensuales, con un interés de financiación del 1,5 % mensual
  2. Las Micro y Pequeñas Empresas, podrán optar por el plan del inciso anterior o ingresar un pago a cuenta equivalente al 10% de la deuda. Por el saldo de deuda resultante, hasta 90 cuotas mensuales, con un interés de financiación equivalente a la tasa pasiva promedio del Banco de la Nación Argentina
  3. Las Medianas Empresas y los grandes contribuyentes, podrán optar por el plan del inciso 1 o ingresar un pago a cuenta equivalente al 15% de la deuda. Por el saldo de deuda resultante, hasta 90 cuotas mensuales, con un interés de financiación equivalente a la tasa pasiva promedio del Banco de la Nación Argentina sujeto a un piso del 1,5% mensual
  4. En el caso de los contribuyentes que a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley se encuentren alcanzados por declaraciones de estado de emergencia y/o desastre agropecuario, de conformidad con lo dispuesto en la ley 26.509, el plan de facilidades de pago será de hasta noventa (90) cuotas mensuales, con un interés del uno por ciento (1%) mensual.
Caducidad:
La caducidad del plan de facilidades de pago operará cuando se produzca alguna de las siguientes causales:
  • Falta de cancelación de 3 cuotas, consecutivas o alternadas, a los 60 días corridos posteriores a la fecha de vencimiento de la tercera de ellas.
  • Falta de ingreso de la/s cuota/s no cancelada/s, a los 60 días corridos contados desde la fecha de vencimiento de la última cuota del plan.

Leer más...

16 de noviembre de 2015

El Consejo responde sobre diversos temas de interés profesional

El Consejo responde sobre: Factura electrónica; Controladores fiscales; RG 3685 – Régimen de Información de Compras y Ventas; IVA Web; Percepciones RG AFIP 3450 y el Régimen Opcional de Determinación de Anticipos. 


El Consejo Profesional de Cieencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CPCECABA), ante las numerosas consultas técnicas realizadas por sus matriculados, decidió convocar a un equipo de trabajo conformado por profesionales especialistas en las temáticas: 

1) Factura electrónica; 
2) Controladores fiscales; 
3) RG 3685 – Régimen de Información de Compras y Ventas; 
4) IVA Web; 
5) Percepciones RG AFIP 3450 y sus modificaciones; y 
6) Régimen Opcional de Determinación de Anticipos. 

Los profesionales tomaron las preguntas y consultas que más se reiteraban y elaboraron respuestas no vinculantes, disponibles haciendo clic aquí.
 
Nota: se deja constancia que el contenido de los comentarios ahí publicados no refleja necesariamente el pensamiento y/o la filosofía de nuestro Consejo Profesional. Se trata de la opinión de un grupo de profesionales que en modo alguno resulta vinculante.

Preguntas y soluciones propuestas


1) FACTURA ELECTRÓNICA
1.1) EMISIÓN DE FACTURAS MANUALES – EFECTOS Y RECAUDOS PARA LOS RECEPTORES DE LA DOCUMENTACIÓN

Pregunta:
La AFIP, mediante la RG 3793, ha flexibilizado la implementación de la factura electrónica hasta el 31/3/2016. Existen matriculados que solicitan saber si el crédito fiscal emergente de facturas manuales puede ser computado porque se teme que el 
fisco no permita hacerlo.

Solución propuesta:
En principio, no deberían impugnarse créditos provenientes de facturas manuales sobre las cuales el contribuyente no tiene acceso para saber por qué causa se emitieron en forma manual.
En reuniones mantenidas por autoridades del Consejo y de la FACPCE, con funcionarios de la AFIP, éstos manifestaron en oportunidad de la primera flexibilización de la instrumentación de la factura electrónica hasta el 30/09/15, que la emisión manual por parte de un sujeto obligado a emitir factura electrónica es factible dado que el mismo puede encontrarse demorado en la implementación o pudo estar en condiciones de inoperatividad al momento de emisión de la factura.
En este caso, la operación deberá estará respaldada mediante una factura con Código de Autorización de Impresión (CAI) vigente sin consecuencia alguna para quien la recibe.
Con la nueva flexibilización, esta vez respaldada por la RG (AFIP) 3793, los que reciban factura con CAI durante el período de flexibilización establecido no deberían tener problemas de impugnación, ya que los emisores no deben cumplir ni obtener constancia alguna al respecto.

1.2) FLEXIBILIZACIÓN DEL PLAZO PARA SU IMPLEMENTACIÓN
Pregunta:
Atento al dictado de la RG (AFIP) 3793 que flexibiliza la implementación de la factura electrónica hasta el 31/3/2016, se consulta si aquellos contribuyentes que han comenzado a emitir facturas electrónicas pueden volver a emitir facturas manuales hasta la fecha indicada precedentemente. Asimismo, se consulta si aquellos contribuyentes que lograron dar de alta al nuevo punto de venta, utilizan la modalidad “Comprobantes en línea” y no emitieron ninguna factura electrónica antes del
10/8/2015 pueden continuar utilizando los comprobantes manuales hasta el 31/3/2016.

Solución propuesta:
En ambos casos, se considera que no existen dificultades de implementación y no puede volverse al régimen de factura manual.

2) CONTROLADORES FISCALES
2.1) UTILIZACIÓN DE COMPROBANTES MANUALES

Pregunta:
Los contribuyentes que realicen operaciones masivas con consumidores finales - obligados a respaldar todas sus operaciones con controlador fiscal conforme a lo  previsto en el artículo 4 de la RG (AFIP) 3561/2013- se encuentran habilitados a emitir facturas tipo "A" o "B" manuales cuando se trate de operaciones efectuadas con responsables inscriptos en IVA, exentos, monotributistas o consumidores finales por un importe superior a $ 1000, siempre que no superen la cantidad de 240
comprobantes en el último año calendario.
Considerando que la RG (AFIP) 3749 generaliza la factura electrónica para todos los responsables inscriptos en IVA a partir del 1/7/2015; la consulta es si prevalece la dispensa para emitir comprobantes manuales establecida en el artículo 18 de la RG (AFIP) 3561 o bien debe considerarse derogada tácitamente, quedando los contribuyentes obligados al uso de factura electrónica en dichos supuestos. Cabe destacar además que el artículo 8 de la citada norma prevé el uso opcional de factura
electrónica.

Solución propuesta:
El primer párrafo del artículo 3 de la RG (AFIP) 3749 establece que las normas referidas a la emisión de comprobantes electrónicos originales no resultan de aplicación respecto de los comprobantes comprendidos en la RG (AFIP) 3561/2013. En consecuencia y respecto de los contribuyentes obligados a respaldar todas sus operaciones con controlador fiscal, prevalece la dispensa establecida en el artículo 18 de la RG (AFIP) 3561/13, es decir, pueden continuar emitiendo comprobantes manuales respecto de las operaciones precedentemente descriptas.

2.2) SUJETOS OBLIGADOS A SU UTILIZACIÓN
Pregunta:
Los monotributistas que encuadren en las categorías H en adelante, de acuerdo al artículo 2 de la RG (AFIP) 3561/2013, ¿se encuentran obligados a la utilización de equipos controladores fiscales de “nueva tecnología”? O, por el contrario, ¿se mantiene el carácter de optativo?

Solución propuesta:
Consideramos que el objetivo de la norma es que los monotributistas que revistan en las citadas categorías deben incorporar el controlador fiscal de nueva tecnología. El segundo párrafo del inc. b) del art. 2 de la RG (AFIP) 3561/2013 establece que una vez homologados los equipos de nueva tecnología, los sujetos adheridos al Régimen Simplificado que encuadren en las categorías establecidas como H, I, J, K y L que realicen alguna de las actividades u operaciones alcanzadas por el régimen deberán utilizar equipos controladores fiscales de "nueva tecnología". Quedan comprendidos los servicios de entrega a domicilio (“delivery”), cualquiera sea su categoría en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS).
Quienes se encuentren en alguna de las categorías mencionadas y que con posterioridad, en virtud de la recategorización cuatrimestral, deban encuadrarse en una categoría inferior continuarán alcanzados por la obligación.
La fecha a partir de la cual entrará en vigencia la utilización obligatoria de los equipos será fijada por esta Administración Federal y oportunamente comunicada a los sujetos alcanzados.

3) RG 3685 – RÉGIMEN DE INFORMACIÓN DE COMPRAS Y VENTAS
3.1) DUDAS SOBRE SU VIGENCIA A RAÍZ DE LA FLEXIBILIZACIÓN DE FACTURA
ELECTRÓNICA

Pregunta:
Por medio de la RG AFIP 3793 (BO 10/8/2015), se “flexibiliza” la vigencia del régimen de factura electrónica, establecido por la RG (AFIP) 3749, dando por “cumplida” la obligación de emitir comprobantes electrónicos si los sujetos alcanzados se incorporan al régimen hasta el 31/3/2016. Efectuada esta aclaración se consulta, para los sujetos que resultan alcanzados por el régimen de factura electrónica establecido por el título I de la RG (AFIP) 3749 y que además resultan inscriptos en el IVA con anterioridad al 1/1/2014, el período fiscal a partir del cual se deberá cumplir con el régimen informativo de compras y ventas previsto por la RG (AFIP) 3685.

Solución propuesta:
La obligación de informar las compras y ventas para los sujetos mencionados en el primer párrafo de la pregunta, deberá cumplimentarse a partir del período fiscal julio de 2015, atento a que no existe una “prórroga”, sino que se trata de una “flexibilización” del régimen de factura electrónica.
En virtud de que no se hace mención en la RG (AFIP) 3793 respecto de las obligaciones establecidas en la RG (AFIP) 3685, éstas mantienen su vigencia respecto de los sujetos obligados a utilizar factura electrónica. La flexibilización de la emisión de la factura electrónica no modifica dicha condición de sujeto obligado, en su caso, a partir del 1/7/2015.

4) IVA WEB
4.1) PROBLEMAS POR DEMORAS EN EL PROCESAMIENTO DE LAS DDJJ PRESENTADAS A EFECTOS DE PODER EFECTUAR COMPENSACIONES O RECTIFICAR EL PERÍODO

Pregunta:
Al momento de generar la DDJJ de IVA a través del sistema IVA WEB, para poder computar el saldo de libre disponibilidad del período anterior, hay que esperar que dicho saldo se refleje en Sistema de Cuentas Tributarias, proceso que demora al menos 24 hs. 

¿Qué solución tendría un contribuyente que debe rectificar el saldo de libre disponibilidad del período anterior, al momento del vencimiento de la DDJJ del período actual?

Solución propuesta:
Se ha verificado, en general, que el procesamiento de las declaraciones juradas y su impacto en el “Sistema de Cuentas Tributarias” se ha acelerado y se verifican en el mismo día. Lo aconsejable, dentro de lo posible, es presentar las DDJJ que impliquen compensaciones con saldos de DDJJ anteriores antes del día de su vencimiento o a lo sumo en las primeras horas del mismo.
Cuando se deban rectificar saldos de libre disponibilidad de DDJJ anteriores a utilizarse en la actual, es recomendable presentar la rectificativa en primer lugar y luego la actual. El procesamiento de las mismas debiera seguir la secuencia. 

Una vez visualizado el saldo de libre disponibilidad rectificado, realizar la compensación correspondiente.
Tener en cuenta, si es el caso, que rectificar una declaración jurada del período anterior aumentando el saldo de libre disponibilidad, el mismo debiera originarse en una retención o percepción omitida. Si, en cambio, el origen fuera una determinación del impuesto en menos, considerar sus conocidas consecuencias.
En último caso, de no poder realizarse la transacción en el mismo día de su vencimiento, aconsejamos presentar multinota ante la delegación de AFIP correspondiente explicando la situación.

5) PERCEPCIONES RG AFIP 3450 Y SUS MODIFICACIONES.
5.1) OPORTUNIDAD DE CÓMPUTO DE LAS MISMAS PARA EMPLEADOS EN RRDD.

Pregunta:
En relación con la oportunidad de cómputo de las percepciones establecidas por la RG (AFIP) 3450 y sus modificaciones, existen dos posiciones claramente opuestas: quienes sostienen que puede computarse mensualmente y quienes sostienen el cómputo anual.
La AFIP ha publicado su interpretación en el ABC de Consultas y Respuestas Frecuentes de su página web considerando que dicho cómputo recién puede hacerse en oportunidad de la liquidación anual.
Por otra parte, calificada doctrina ha difundido su interpretación en contrario, basándose en la obligación que impone al empleado la RG (AFIP) 2437 en su artículo 11, sobre los datos que deberá presentar para su cómputo anual, mencionándose para esa oportunidad solamente: a) las percepciones de Aduana y b) el impuesto a los créditos y débitos, no mencionándose para la mencionada liquidación anual a las percepciones realizadas bajo el marco de la RG (AFIP) 3450 y sus modificaciones.

Se solicita aclaración sobre la oportunidad del cómputo de las mencionadas percepciones.

Solución propuesta
En realidad, al no estar consignado en la normativa el cómputo de las percepciones en la DDJJ anual, surgen dos posiciones doctrinarias: una que opina, siguiendo el criterio del fisco, que el cómputo es anual, y otra que considera que puede computarse mensualmente. De acuerdo con el artículo 6 de la RG 3450 y con criterios homogéneos de aplicación –equiparándolos al resto de los contribuyentes-,
interpretamos que el cómputo debe ser anual.

6) RÉGIMEN OPCIONAL DE DETERMINACIÓN DE ANTICIPOS 6.1) PROBLEMÁTICA ACTUAL

Pregunta:
Tal como se ha manifestado oportunamente en la Nota del CPCECABA N° 1.964 emitida el 13/5/2014, el ejercicio de la opción de reducción de anticipos regulado por medio del Título II de la RG (AFIP) 327, ha dejado de ser automático, estando en la actualidad supeditado a su aprobación o rechazo expreso, previo cumplimiento de una fiscalización electrónica.
Habida cuenta que en la mayoría de los casos aquella aceptación y/o rechazo suele demorarse significativamente en el tiempo, esta situación genera incertidumbre,
máxime cuando suele figurar una deuda por la diferencia de anticipos en el sistema de cuentas tributarias sin existir un rechazo de la opción ejercida.

Solución propuesta:
Sin perjuicio de las razones técnicas y jurídicas que pueda sostener el fisco para diferir la admisión de la opción hasta concluir la fiscalización, teniendo en cuenta el fallo POP ARGENTINA S.A. (Sala I de la Cámara Federal de La Plata) el mecanismo debiera volver a ser automático.

Leer más...

5 de octubre de 2015

Octubre, comienza el período anual de vacaciones

El período para otorgar la licencia anual, comienza el 1ro de octubre y se extiende hasta el 30 de abril de de cada año.

Si bien es usual que relacionemos a las vacaciones con el verano, lo cierto es que el período legal que determina la ley de contrato de trabajo 20.744, para otorgar el goce de la licencia anual, comienza el 1ro de octubre y se extiende hasta el 30 de abril de de cada año.

Además, debemos tener en cuenta que, si bien las vacaciones son un derecho del que gozan todos los trabajadores en relación de dependencia, otorgado por la ley, es el empleador quien decide, dentro del plazo establecido, la época de otorgamiento.

¿Que son las vacaciones?
Las vacaciones son un período de descanso remunerado otorgado anualmente, que tiene derecho a gozar todo trabajador que ha prestado servicios por el tiempo que establece la ley. Tienen por finalidad posibilitarle al trabajador un período de descanso reparador de la integridad física y psíquica del trabajador, disfrutando plenamente de la vida familiar, del esparcimiento y proteger su salud. Es por eso que las vacaciones son deben ser efectivamente gozadas y no se pueden cambiar por dinero.

¿Cuantos días de vacaciones corresponden?
La ley de CCT 20.744 otorga un período mínimo y continuado (días corridos) de descanso anual remunerado por los siguientes plazos:
  • De 14 días corridos cuando la antigüedad en el empleo no exceda de 5 años.
  • De 21 días corridos cuando siendo la antigüedad mayor de 5 años no exceda de 10.
  • De 28 días corridos cuando la antigüedad siendo mayor de diez 10 años no exceda de 20.
  • De 35 días corridos cuando la antigüedad exceda de 20 años.
¿Cómo se determina la antigüedad?
Para determinar la extensión de las vacaciones atendiendo a la antigüedad en el empleo, se computará como tal aquélla que tendría el trabajador al 31 de diciembre del año que correspondan las mismas.

Requisitos para gozar de la licencia de vacaciones.
Para tener derecho cada año al beneficio de la licencia de vacaciones, el trabajador deberá haber prestado servicios durante la mitad, como mínimo, de los días hábiles comprendidos en el año calendario o aniversario respectivo. A este efecto se computarán como hábiles los días feriados en que el trabajador debiera normalmente prestar servicios.

¿Cuándo debe comenzar la licencia de vacaciones?
La licencia comenzará en día lunes o el siguiente hábil si aquél fuese feriado. Tratándose de trabajadores que presten servicios en días inhábiles, las vacaciones deberán comenzar al día siguiente a aquél en que el trabajador gozare del descanso semanal o el subsiguiente hábil si aquél fuese feriado.

¿Como se computa el tiempo trabajado?
Se computarán como trabajados, los días en que el trabajador no preste servicios por gozar de una licencia legal o convencional, o por estar afectado por una enfermedad inculpable o por infortunio en el trabajo, o por otras causas no imputables al mismo.

Licencia proporcional: ¿Que ocurre cuando no se cumple con el tiempo mínimo?
Cuando el trabajador no llegase a totalizar el tiempo mínimo de la mitad de los días hábiles el año, el trabajador gozará de un período de descanso anual, en proporción de 1 día de descanso por cada 20 días de trabajo efectivo.

¿Que ocurre cuando el establecimiento cierra por un tiempo superior al de las vacaciones?
En el caso de suspensión de las actividades normales del establecimiento por vacaciones por un período superior al tiempo de licencia que le corresponda al trabajador sin que éste sea ocupado por su empleador en otras tareas, se considerará que media una suspensión de hecho hasta que se reinicien las tareas habituales del establecimiento.

Dicha suspensión de hecho quedará sujeta al cumplimiento de los requisitos previstos por los artículos 218 y siguientes de la LCT, debiendo ser previamente admitida por la autoridad de aplicación la justa causa que se invoque.

¿Cuál es la época de otorgamiento de las vacaciones?
El empleador deberá conceder el goce de vacaciones de cada año dentro del período comprendido entre el 1ro de octubre y el 30 de abril del año siguiente.

Comunicación de las vacaciones
La fecha de iniciación de las vacaciones deberá ser comunicada por escrito, con una anticipación no menor de 45 días al trabajador, ello sin perjuicio de que las convenciones colectivas puedan instituir sistemas distintos acordes con las modalidades de cada actividad.

Cuando las vacaciones no se otorguen en forma simultánea a todos los trabajadores ocupados por el empleador en el establecimiento, lugar de trabajo, sección o sector donde se desempeñe, y las mismas se acuerden individualmente o por grupo, el empleador deberá proceder en forma tal para que a cada trabajador le corresponda el goce de éstas por lo menos en una temporada de verano cada tres períodos.


¿Cuál es la forma de retribución de las vacaciones?
El trabajador percibirá una retribución durante el período de vacaciones, la que se determinará de la siguiente manera:
  • Tratándose de trabajos remunerados con sueldo mensual, dividiendo por 25 el importe del sueldo que perciba en el momento de su otorgamiento. Al dividir por 25 y no por 30 el sueldo mensual nos da un plus del 20% en el cálculo, el cual se lo conoce como plus vacacional
  • Si la remuneración se hubiere fijado por día o por hora, se abonará por cada día de vacación el importe que le hubiere correspondido percibir al trabajador en la jornada anterior a la fecha en que comience en el goce de las mismas, tomando a tal efecto la remuneración que deba abonarse conforme a las normas legales o convencionales o a lo pactado, si fuere mayor. Si la jornada habitual fuere superior a la de 8 horas, se tomará como jornada la real, en tanto no exceda de 9 horas. Cuando la jornada tomada en consideración sea, por razones circunstanciales, inferior a la habitual del trabajador la remuneración se calculará como si la misma coincidiera con la legal. Si el trabajador remunerado por día o por hora hubiere percibido además remuneraciones accesorias, tales como por horas complementarias, se estará a lo que prevén los incisos siguientes:
  • En caso de salario a destajo, comisiones individuales o colectivas, porcentajes u otras formas variables, de acuerdo al promedio de los sueldos devengados durante el año que corresponda al otorgamiento de las vacaciones o, a opción del trabajador, durante los últimos 6 meses de prestación de servicios.
  • Se entenderá integrando la remuneración del trabajador todo lo que éste perciba por trabajos ordinarios o extraordinarios, bonificación por antigüedad u otras remuneraciones accesorias.
¿Cuándo deben cobrarse las vacaciones?
El pago de la licencia por vacaciones debe realizarse al comienzo de la misma.

¿Qué ocurre cuando se omite el otorgamiento de la licencia por vacaciones?
Si vencido el plazo para comunicar las vacaciones por parte del empleador al trabajador, este último podrá hacer uso de su derecho, comunicando al empleador en forma fehaciente que hará uso del derecho de licencia de vacaciones. En este caso especial, la ley establece una extensión en el plazo para gozar de la licencia que se extiende hasta el 31 de mayo.

Indemnización. Vacaciones no gozadas
Cuando por cualquier causa se produjera la extinción del contrato de trabajo, y el trabajador no haya gozado de su período de vacaciones tendrá derecho a percibir una indemnización equivalente al salario correspondiente al período de descanso proporcional a la fracción del año trabajada. Dicha remuneración tiene carácter indemnizatorio, por lo cual no sufre descuentos de aportes.

Importante
  • Hay que tener en cuenta que, si el trabajador no hace uso del derecho de licencia por vacaciones que le otorga la ley, se produce la caducidad de dicho derecho respecto a su goce.
  • Las vacaciones no se pueden cambiar por dinero.
Por último
Lo expuesto hasta aquí son sólo los derechos básicos establecidos en la ley de contrato de trabajo respecto a la licencia anual por vacaciones, pero debemos tener en cuenta que algunos Convenios Colectivos de Trabajo otorgan beneficios adicionales, como días adicionales o días hábiles por ejemplo.

Por lo tanto, es necesario siempre consultar el Convenio Colectivo de la actividad.


Leer más...

15 de septiembre de 2015

Recategorización Monotributo: dudas y preguntas frecuentes

Recategorización cuatrimestral de monotributo. Consiste en calcular los ingresos brutos obtenidos y la energía eléctrica consumida durante los últimos 12 meses calendarios y, en algunos casos, la superficie afectada a la actividad y el monto de alquileres devengados en ese período.

-
Recategorización cuatrimestral de monotributo


A la finalización de cada cuatrimestre calendario, el pequeño contribuyente deberá calcular los ingresos acumulados y la energía eléctrica consumida en los doce (12) meses inmediatos anteriores, así como la superficie afectada a la actividad en ese momento.


La misma consiste en calcular los ingresos brutos obtenidos y la energía eléctrica consumida durante los últimos 12 meses calendarios y, en algunos casos, la superficie afectada a la actividad y el monto de alquileres devengados en ese período.


Cuando estos parámetros sean superiores o inferiores a los delimitados en la categoría en la que actualmente se encuentra, deberá recategorizarse. Si no se registra ningún cambio, la categoría seguirá siendo la misma y, por lo tanto, no deberá realizar ningún trámite.

¿Cómo debe realizarse la recategorización?

 La recategorización en el Monotributo es un trámite que se realiza con Clave Fiscal, a través de la página web de la AFIP (www.afip.gob.ar), accediendo al servicio "Sistema Registral", opción "Registro Tributario" --> "Monotributo" y seleccionando la opción "Recategorización".


¿Qué es la recategorización?

La recategorización es una obligación que deben cumplir los monotributistas cuando sus parámetros sean superiores o inferiores a la categoría declarada. Dicha recategorización se realiza en forma cuatrimestral.


A la finalización de cada cuatrimestre calendario, el pequeño contribuyente deberá calcular los ingresos acumulados y la energía eléctrica consumida en los doce (12) meses inmediatos anteriores, así como la superficie afectada a la actividad en ese momento.

Cuando dichos parámetros superen o sean inferiores a los límites de su categoría actual deberá recategorizarse en la categoría que le corresponda.



¿Cuándo debo recategorizarme?

La recategorización se realizará hasta el día 20 de los meses de mayo, septiembre y enero.

¿Qué períodos debo tomar para recategorizarme?

Los períodos se considerarán de acuerdo al mes en el cuál esté efectuando la recategorización:

Enero: Desde enero hasta diciembre del año anterior.
Mayo: Desde mayo del año anterior hasta abril del año en curso
Septiembre: Desde setiembre del año anterior hasta agosto del año en curso.

¿En qué casos no tengo que realizar la recategorización?

Los pequeños contribuyentes no están obligados a cumplir con la recategorización cuando:

a) Deban permanecer en la misma categoría del Régimen Simplificado (RS). En este caso, continuarán abonando el importe que corresponda a su categoría.

b) Se trate del inicio de actividades, y por el período comprendido entre el mes de inicio hasta que no haya transcurrido un cuatrimestre calendario completo. En este supuesto, los sujetos ingresarán el importe que resulte de la aplicación del procedimiento previsto para el inicio de actividad.

¿Qué parámetros debo tomar para recategorizarme?

Deberá tener en cuenta los ingresos brutos y la energía eléctrica consumida, correspondientes a los últimos 12 meses anteriores a la finalización de cada cuatrimestre calendario, parámetros que determinarán juntamente con la superficie afectada a la actividad y los alquileres devengados a esa fecha, la categoría en la cual el pequeño contribuyente debe encuadrarse.

¿Cuál es la superficie que debo tomar al momento de recategorizarme?

La superficie afectada a la actividad a la fecha de finalización de cada cuatrimestre calendario.

¿Cómo debo realizar la recategorización?

La recategorización se formalizará, mediante transferencia electrónica de datos del formulario F. 184 (Nuevo Modelo), a través del sitio "web" de esta Administración Federal (www.afip.gob.ar), ingresando al servicio "Sistema Registral", opción "Registro Tributario/Monotributo/Recategorización", a cuyo efecto deberá contarse con "Clave Fiscal" habilitada con Nivel de Seguridad 2 como mínimo, conforme a lo establecido por la Resolución General N° 2.239.

Consignados los datos requeridos, el sistema emitirá una constancia de la transacción efectuada (acuse de recibo) y la credencial para el pago (formulario F. 152, F. 153 o F. 157, según corresponda).

Para conocer los pasos que deberá tener en cuenta al momento de recategorizarse en el Monotributo con su clave fiscal ingrese aquí.

¿Cuándo tengo que empezar a pagar el importe de la nueva categoría?

Deberá ingresar el importe de la nueva categoría a partir del primer día del mes siguiente al de la recategorización.

Si no transcurrieron 12 meses desde el inicio de actividad, ¿cómo debo realizar el cálculo a los efectos de la recategorización?

Deberá sumar los ingresos de los meses transcurridos desde el inicio de actividad, hasta la finalización del cuatrimestre calendario por el que se recategoriza; ese importe total deberá dividirse por la cantidad de dichos meses y multiplicarse por 12.

¿En qué casos no tengo que tener en cuenta la electricidad?

En los siguientes casos:

- Lavaderos de automotores.

- Expendio de helados.

- Servicios de lavado y limpieza de artículos de tela, cuero y/o de piel, incluso la limpieza en seco, no industriales.

- Explotación de kioscos (polirrubros y similares).

- Explotación de juegos electrónicos, efectuada en localidades cuya población resulte inferior a 400.000 habitantes, de acuerdo con los datos oficiales publicados por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (I.N.D.E.C.), correspondientes al último censo poblacional realizado.

Si paso de Monotributo al Régimen de Inclusión Social y Promoción del Trabajo Independiente, o a la inversa, ¿se considera recategorización?

En este caso no se considera una recategorización ya que no se trata de un cambio de categoría sino de régimen.

¿En el Régimen Simplificado, y por el hecho de ser monotributista, significa que siempre voy a pagar el mismo importe?

No, a la finalización de cada cuatrimestre calendario, el pequeño contribuyente deberá recalcular sus parámetros y, en su caso, modificar la categoría por la que contribuye.

¿Cómo realizo el cambio de categoría cuatrimestral?

Deberá realizar el siguiente procedimiento:

1) Ingresar en la página Web de la AFIP, http://www.afip.gob.ar, dentro de la opción "Acceso con Clave Fiscal".

2) Indicar su CUIT, clave fiscal y presionar "Aceptar".

3) Seleccionar la opción "Sistema Registral". Se abrirá una nueva ventana donde deberá elegir al contribuyente con el que desee operar. Para ello deberá hacer un click en el ícono que se encuentra dentro del cuadro "Seleccione", que se ubica a la izquierda de los datos del contribuyente.

4) Seleccionar la opción "Registro tributario" y dentro de los ítems desplegados el denominado "Monotributo".

5) Indicar la opción "Recategorización".

6) Seleccionar el número de CUIT.

7) Presionar el botón "Generar Declaración Jurada".

8) Completar el formulario de Declaración Jurada 184, informando los nuevos parámetros.

9) Presionar el botón "Enviar Formulario".

10) El sistema emitirá el F.184 como comprobante de la recategorización realizada y la nueva Credencial de Pago.

Recuerde que para operar correctamente el servicio deberá utilizar el navegador "Internet Explorer".

IMPORTANTE: La opción "Recategorización" sólo se encontrará disponible hasta el día 20 de los meses de mayo, septiembre y enero, conforme lo establecido por el Art. 17 RG 2746/10.


Leer más...