Seguramente en esta época del año muchos ya están disfrutando de las vacaciones y otros tal vez pensando en en ellas. Ahora, si bien relacionamos las vacaciones con el verano, lo cierto es que el período legal que determina la ley de contrato de trabajo 20744 comienza el 1ro de octubre y se extiende hasta el 30 de abril de 2009.Y esto es muy importante, porque si bien las vacaciones son un derecho del que gozan todos los trabajadores, otorgado por la ley de Contrato de trabajo, es el empleador quien decide, dentro del plazo establecido, la época de otorgamiento.
Esta y otras cuestiones sobre la licencia de vacaciones son las que intento aclarar mediante una serie de preguntas en este artículo. Espero les sea útil.
¿Qué son las vacaciones?
Las vacaciones son un período de descanso remunerado otorgado anualmente, que tiene derecho a gozar todo trabajador que ha prestado servicios por el tiempo que establece la ley. Tienen por finalidad posibilitarle al trabajador un período de descanso reparador de la integridad física y psíquica del trabajador, disfrutando plenamente de la vida familiar, del esparcimiento y proteger su salud. Es por eso que las vacaciones deben ser efectivamente gozadas y no se pueden cambiar por dinero.
¿Cuantos días de vacaciones corresponden?
La ley de CCT 20744 otorga un período mínimo y continuado (días corridos) de descanso anual remunerado por los siguientes plazos:
- De 14 días corridos cuando la antigüedad en el empleo no exceda de 5 años.
- De 21 días corridos cuando siendo la antigüedad mayor de 5 años no exceda de 10.
- De 28 días corridos cuando la antigüedad siendo mayor de diez 10 años no exceda de 20.
- De 35 días corridos cuando la antigüedad exceda de 20 años.
Para determinar la extensión de las vacaciones atendiendo a la antigüedad en el empleo, se computará como tal aquélla que tendría el trabajador al 31 de diciembre del año que correspondan las mismas.
Requisitos para gozar de la licencia de vacaciones.
Para tener derecho cada año al beneficio de la licencia de vacaciones, el trabajador deberá haber prestado servicios durante la mitad, como mínimo, de los días hábiles comprendidos en el año calendario o aniversario respectivo. A este efecto se computarán como hábiles los días feriados en que el trabajador debiera normalmente prestar servicios.
¿Cómo se computa el tiempo trabajado?
Se computarán como trabajados, los días en que el trabajador no preste servicios por gozar de una licencia legal o convencional, o por estar afectado por una enfermedad inculpable o por infortunio en el trabajo, o por otras causas no imputables al mismo.
Para calcular los "días efectivamente trabajados" se consideran como tales aquéllos en los que el trabajador no ha prestado servicios por causas no imputables al mismo como ser:
1. Gozar de una licencia por enfermedad inculpable
2. Gozar de una licencia especial (Ej. Por matrimonio, por Examen, etc.)
3. Gozar de una licencia por accidente ó enfermedad laboral
4. Gozar de una licencia por maternidad
5. Encontrarse en período de conservación de puesto
6. Encontrarse suspendido por causas económicas
7. O por tratarse de un feriado
Y no se computan como "trabajados" los días en los que el trabajador no preste servicios por:
1. Ausencias injustificadas
2. Permisos no retribuidos
3. Suspensiones por causas disciplinarias
4. Conservación de puesto por cargos electivos o gremiales
5. Situación de Excedencia
Licencia proporcional: ¿Qué ocurre cuando no se cumple con el tiempo mínimo?
Cuando el trabajador no llegase a totalizar el tiempo mínimo de la mitad de los días hábiles el año, el trabajador gozará de un período de descanso anual, en proporción de 1 día de descanso por cada 20 días de trabajo efectivo.
¿Cuándo debe comenzar la licencia de vacaciones?
La licencia comenzará en día lunes o el siguiente hábil si aquél fuese feriado. Tratándose de trabajadores que presten servicios en días inhábiles, las vacaciones deberán comenzar al día siguiente a aquél en que el trabajador gozare del descanso semanal o el subsiguiente hábil si aquél fuese feriado.
¿Qué ocurre cuando el establecimiento cierra por un tiempo superior al de las vacaciones?
En el caso de suspensión de las actividades normales del establecimiento por vacaciones por un período superior al tiempo de licencia que le corresponda al trabajador sin que éste sea ocupado por su empleador en otras tareas, se considerará que media una suspensión de hecho hasta que se reinicien las tareas habituales del establecimiento.
Dicha suspensión de hecho quedará sujeta al cumplimiento de los requisitos previstos por los artículos 218 y siguientes de la LCT, debiendo ser previamente admitida por la autoridad de aplicación la justa causa que se invoque.
¿Cuál es la época de otorgamiento de las vacaciones?
El empleador deberá conceder el goce de vacaciones de cada año dentro del período comprendido entre el 1ro de octubre y el 30 de abril del año siguiente.
Mediante autorización de la autoridad de aplicación, se pueden otorgar en otra época. Siempre que se deba a situaciones especiales, pero al menos una vez cada 3 períodos deben otorgarse durante la temporada de verano.
La fecha de iniciación debe ser notificada por escrito al trabajador con una antelación no inferior a 45 días. Si el empleador no cumpliese con esta obligación, el trabajador debería gozar de la licencia de modo que finalice antes del 31 de mayo, y previa notificación fehaciente al empleador (art. 157 LCT).
Comunicación de las vacaciones
La fecha de iniciación de las vacaciones deberá ser comunicada por escrito, con una anticipación no menor de 45 días al trabajador, ello sin perjuicio de que las convenciones colectivas puedan instituir sistemas distintos acordes con las modalidades de cada actividad.
Cuando las vacaciones no se otorguen en forma simultánea a todos los trabajadores ocupados por el empleador en el establecimiento, lugar de trabajo, sección o sector donde se desempeñe, y las mismas se acuerden individualmente o por grupo, el empleador deberá proceder en forma tal para que a cada trabajador le corresponda el goce de éstas por lo menos en una temporada de verano cada tres períodos.
¿Cuál es la forma de calcular la retribución de las vacaciones?
Para el cálculo del SAC o aguinaldo, se deben tener en cuenta algunos aspectos, como ser, por un lado los componentes de la remuneración, los componentes fijos (El.: Básico, ítem a cuenta de futuros aumentos) y los componentes variables (Ej.: comisiones, horas extras). También debemos distinguir a los trabajadores mensualizados y los jornalizados a la hora de realizar la liquidación.
Liquidación de las vacaciones por sus conceptos fijos:
El trabajador "mensualizado" percibirá una retribución durante el período de vacaciones, que se determinará de la siguiente manera:
* Tratándose de trabajos remunerados con sueldo mensual: dividiendo por 25 el importe del sueldo que perciba en el momento de su otorgamiento, multiplicado por la cantidad de días de vacaciones.
Ejemplo: un trabajador que tiene un básico de $1.800,- y 14 días de vacaciones.
1800 / 25 = 72 es el valor por cada día de vacaciones.
72 x 14 días = $1.008,- por los 14 días de vacaciones.
Plus vacacional: Al dividir por 25 y no por 30 el sueldo mensual nos da un plus del 20% en el cálculo, el cual se lo conoce como plus vacacional. Esos 14 días calculados de esta manera tienen un 20% incluido que se lo conoce como plus vacacional. En el ejemplo visto, el plus vacacional es de $168. Veamos la comprobación:
1800 / 30 = $60 x 14 días = $840,- por 14 días trabajados.
1800 / 30 = $72 x 14 días = $1.008,- por 14 días de vacaciones.
comprobación:
$840 x 1.20 = $1.008,-
la diferencia entre los 840 y los 1008, igual a 168, es precisamente el "plus vacacional."
Siempre se aplica el valor del salario vigente al inicio de las vacaciones, y en caso de que este sufra un incremento durante la licencia habrá que practicar el ajuste correspondiente.
* Si la remuneración se hubiere fijado por día o por hora: se abonará por cada día de vacaciones el importe que le hubiere correspondido percibir al trabajador en la jornada anterior a la fecha en que comience en el goce de las mismas, tomando a tal efecto la remuneración que deba abonarse conforme a las normas legales o convencionales o a lo pactado, si fuere mayor. Si la jornada habitual fuere superior a la de 8 horas, se tomará como jornada la real, en tanto no exceda de 9 horas. Cuando la jornada tomada en consideración sea, por razones circunstanciales, inferior a la habitual del trabajador la remuneración se calculará como si la misma coincidiera con la legal.
Ejemplo:
Trabajador con un jornal horario de $10,00 con una jornada de 9 horas diarias y 14 días de vacaciones, resulta:
$ 10 x 9 x 14 = $1.260.
Liquidación de las vacaciones por sus conceptos fijos:
Si el trabajador remunerado mensualmente por día o por hora hubiere percibido además remuneraciones variables, como ejemplo horas extras, comisiones individuales o colectivas, porcentajes u otras formas variables, se liquidará de acuerdo al promedio de los sueldos devengados durante el año que corresponda al otorgamiento de las vacaciones o, a opción del trabajador, durante los últimos 6 meses de prestación de servicios.
Ejemplo: si en el primer caso que vimos del trabajador mensualizado, además de su básico, durante el primer semestre cobró 700 pesos de comisiones y en el segundo semestre cobró 800pesos por el mismo concepto, el procedimiento a seguir será el siguiente:
debemos tomar el promedio de los últimos 6 meses y de todos el año.
últimos 6 meses: 800/ 6 = $133,33 promedio mensual
último año: 1500 / 12 = $125 promedio mensual
La ley dice que se tomará "a opción del trabajador" uno de estos promedios para el cálculo del componente variable de las vacaciones, pero por una cuestión práctica, ya que es la que mas beneficia al trabajador, se toma el importe más alto. En este caso, $133,33.
$133,33 / 25 = $5,33 x 14 días = $74,66 de vacaciones por su componente variable
¿Cuándo deben cobrarse las vacaciones?
El pago de la licencia por vacaciones debe realizarse al comienzo de la misma.
¿Qué ocurre cuando se omite el otorgamiento de la licencia por vacaciones?
Si vencido el plazo para comunicar las vacaciones por parte del empleador al trabajador, este último podrá hacer uso de su derecho, comunicando al empleador en forma fehaciente que hará uso del derecho de licencia de vacaciones. En este caso especial, la ley establece una extensión en el plazo para gozar de la licencia que se extiende hasta el 31 de mayo.
Indemnización. Vacaciones no gozadas
Cuando por cualquier causa se produjera la extinción del contrato de trabajo, y el trabajador no hubiere gozado de su período de vacaciones tendrá derecho a percibir una indemnización equivalente al salario correspondiente al período de descanso proporcional a la fracción del año trabajada. Dicha remuneración tiene carácter indemnizatorio, por lo cual no sufre descuentos de aportes.
Importante
- Hay que tener en cuenta que, si el trabajador no hace uso del derecho de licencia por vacaciones que le otorga la ley, se produce la caducidad de dicho derecho respecto a su goce.
- Las vacaciones no se pueden cambiar por dinero. El único caso es el de las vacaciones no gozadas en caso de cese de la relación laboral.
Estos son los derechos básicos que otorga la ley de contrato de trabajo con respecto a la licencia anual por vacaciones, pero hay que tener en cuenta que algunos contratos de trabajo otorgan algunos beneficios adicionales al respecto, por lo cual siempre es recomendable consultarlos.

hola ignacio se tiene en cuenta el sac para cacular la remun. por vaciones. CESAR
ResponderEliminarHola Cesar, no, tomás la remuneración que le corresponde al mes en que se las toma.
ResponderEliminarhola ignacio puede ser que el trabajodor tenga el sueldo basico+presentismo+antiguedad) y haya realizado hs extras se haria el promedio o tomaria los 6 meses solo por la parte hs extra. es correcto CESAR
ResponderEliminary el (basico +presentismo+antiguedad)/25*dias de vacaciones que le corresponden.
ResponderEliminary la remu. variable de hs extras lo haria por el promedio de sueldos devengados durante el año o los ultimos 6 meses a opcion del trabajador. Espero haber sido mas claro.CESAR
Hola Cesar, se calcula por separado, la remuneración fija por un lado (basico+antiguedad+presentismo)
ResponderEliminary luego los variable (horas extras, comisiones etc)para este último, se toma el promedio de los últimos 6 meses y el de los ultimos 12 (año calendario) el mas alto es el que tomás.
ok gracias. Si es asi como lo tenia entendido. salu2
ResponderEliminarHola Ignacio:
ResponderEliminar¿ Tenés alguna idea de como anda el tema salarial con los empleados
de comercio ?
Se hablaba de un adicional en Junio y Diciembre de 2009, pero a
nosotros nos liquidaron igual, tanto en un mes como en otro...
Sabés que importe era?
Gracias desde ya
Roberto
Ignacio, en la empresa que trabajo, en el mes de las vacaciones me pagan el presentismo sobre 15 días trabajados, es correcto que me descuenten los días que no voy a trabajar por tomarme las vacaciones que la ley me otorga?. De no ser correcto, podrías decirme el artículo que lo regula?
ResponderEliminarMuchas gracias.
Hola Roberto, lo de junio y diciembre estaba convenido en el acuerdo 2009, te dejo detalle del tema en este link:
ResponderEliminarhttp://ignacioonline.blogspot.com/2009/12/compensacion-de-aguinaldo-en-diciembre.html
lo que se espera ahora esta semana es un aumento nuevo.
Con respecto a las vacaciones, no es que te lo descuentan, en la parte del sueldo te lo liquidan por los días que trabajaste, los otros días, los de vacaciones, ya están incluidos en la liquidación.
ResponderEliminarComo siempre, impecable tu tarea.
ResponderEliminarMuchas pero muchas gracias; tu espacio
nos sirve para "desasnarnos" de muchas cosas
que antes no sabíamos y por eso nos "metían la mano
en el bolsillo"
Roberto
Muchas gracias Roberto, me alegra que se de utilidad el blog. Saludos
ResponderEliminarIgnacio, te hago una consulta, a las personas casadas, les corresponde tomarse por ley la misma fecha de vacaciones a ambos?
ResponderEliminarmuchas gracias
Art. 164. Ley 20744
ResponderEliminarCuando un matrimonio se desempeñe a las órdenes del mismo empleador, las vacaciones deben otorgarse en forma conjunta y simultánea, siempre que no afecte notoriamente el normal desenvolvimiento del establecimiento.
Por favor Ignacio aclarame una cosa:
ResponderEliminarDe la lectura de los articulos referidos a VACACIONES en la Ley de cont de trabajo y de tu Blog tengo que interpretar que en definitiva no es obligatorio para em empleador otorgar vacaciones.
entiendo que el trabajador pueda hacer uso de est derecho.pero al Empleador le va a convenir no otorgarlas(es decir hacer un arreglo con él) asi declara menos salarios y paga menos en impuestos a la seg social(por el efecto del pus vacacional que explicastes)
Espero no ofender a nadie,pero con este pais esta cada vez mas duro tener trabajadores en blanco.
Hola, las vacaciones son obligatorias, en caso de que no las otorgue, el empleador tiene el derecho de tomarlas, y para eso la ley brinda un mecanismo para comunicar tal decisión.
ResponderEliminarAhora, que se presta para el abuso por parte de los empleadores, si, es así.
Hola Ignacio, no me queda claro... en el caso de tener sumas fijas (básico, zona y antiguedad) se toma la suma de estos tres ítems o sólo la del básico para el cálculo del plus vacacional? Gracias.
ResponderEliminarAna María - Neuquén
En el ejemplo de esta nota para trabajador remunerado con sueldo mensual dice "un trabajador que tiene un básico de $1.800.=....", por eso la duda. Gracias.
ResponderEliminarAna María
Hola Ana María, se toman todos los items remunerativos, lo dice el artículo. En el ejemplo, solo tomé el básico a manera de ejemplo y para hacer mas simple el cálculo.
ResponderEliminarHOla Ignacio muy bueno el blog te quería preguntar si el presentismo y los conceptos no remunerativos de empleados de comercio de tienen en cuenta para el cálculo de vacaciones
ResponderEliminarHola, el presentismo y todo lo remunerativo, si. Lo acuerdos no remunerativos, en principo, no.
ResponderEliminarHola Ignacio, en el caso de vacaciones de 28 días que comienzan a mitad de febrero y terminan en marzo, se paga el plus por los días en el recibo de cada mes o no se pueden fraccionar? Gracias.
ResponderEliminarAna María
Hola Ana María, el plus liquida junto con el recibo de vacaciones.
ResponderEliminarHOla Ignacio, no entendi lo que se refiere a las Vacaciones de si tenes 28 dias y te tomas en dos meses se liquida ls dias tomados en cada mes?
ResponderEliminarSabina
Se liquida en recibo aparte o en el mes de comienzo, tené en cuenta que se pagan anticipadas
ResponderEliminarHola Ignacio, cuando tomas lo remunerativo (basico+ant+presentismo) y sacas el importe de las vacas, se le aplica presentismo a ese importe de vacaciones????
ResponderEliminarMi duda surge del art 40 del convenio de comercio, que dice que se debe liquidar presentismo por todo concepto remunerativo.
Gracias
Laura
Hola Ignacio, respecto a las vacaciones de 28 días en dos meses, se pueden pagar p.ej. 23 días en recibo de febrero y 5 días en marzo?Gracias.
ResponderEliminarJosé
Hola Laura, si, eso dice el artículo, pero entiendo que no se aplica en este caso de licencia por vacaciones.
ResponderEliminarHola José, tené en cuenta que las vacaciones se pagan por adelantado.
hola ignacio, quiero consultarte con respecto a las vacaciones, que hay de cierto q cuando estas en pareja corresponde q te den las vacaciones en las misma epoca? x ejemplo a mi pareja se las asigaron para la 1ª quincena de febrero y a mi q m corresponden tambien 14 dias aun no m las asignaron. desde ya muchas gracias
ResponderEliminarHola "Anónimo" si están bajo el mismo empleador, si. Te dejo lo que dice la ley sobre el tema:
ResponderEliminar"Cuando un matrimonio se desempeñe a las órdenes del mismo empleador, las vacaciones deben otorgarse en forma conjunta y simultánea, siempre que no afecte notoriamente el normal desenvolvimiento del establecimiento."
luego, hay que ver en que convenio están, y que es lo que dice sobre el tema.
Hola Ignacio! Si una empleada se toma las vacaciones del 25/1 al 14/2 (le corresponden 21 dias), en enero tendria que tener dos recibos de sueldo, uno por el basico de 24 dias y el otro pagando las vacaciones por adelantado.
ResponderEliminarTengo dos preuntas, la primera es, el recibo de vacaciones se separa en dos? ya que del 25 al 31 el periodo es Enero y del 1 al 14 seria Febrero/2010?
Y la ultima pregunta, en el Sicoss en la DDJJ de Enero/10 tengo que declarar en el rubro Vacaciones el total q pague por adelantado o la parte proporcional que corresponde a Enero?
Con respecto a al primera, si, hacé un recibo por enero y otro por las vacaciones. Pero el de las vacaciones es uno solo, por mas que se tome parte en enero y parte en febrero.
ResponderEliminarEn el SICOSS declarás todas las vacaciones.
Gracias Ignacio
ResponderEliminarSaludos
Laura
Hola Ignacio, necesito saber si para el calculo de las vacaciones se toma un adicional fijo remunerativo que tenga un empleado..
ResponderEliminarGracias
Sabina
Hola Sabina, si es un adicional remunerativo, si, hay que tomarlo.
ResponderEliminardaniel:
ResponderEliminarel calculo que se hace sobre las vacaciones y se divide por 25 y no 30, eso nos da un plus del 20%. mi pregunta es la siguiente, siempre se calculo de esa manera las vacaciones o ese plus se acordo en el transcurso de este año???
Hola Daniel, ese es un beneficio que da la ley, no tiene nada que ver con el acuerdo.
ResponderEliminarBuenos días Ignacio. Hace muy poquito que liquido sueldos, y quería consultarte: un empleado tomo vacaciones la 1º quincena de Enero, las mismas se liquidaron el último día de Diciembre que fue a trabajar (sueldo/25 * 14). Ahora debo liquidar lo que resta de Enero, los dias trabajados(sueldo/30*16). Mi duda es, si sumo los dos montos de enero cobrados pr separado, me da un plus vacacional... Para hacer el F 931 y las contribuciones a empleados de comercio, ¿Debo tomar la suma total con el plus incluido? Espero se entienda la consulta. Mil gracias! Marianella
ResponderEliminarHola Marianella, bueno días, no entiendo bien la consulta. Por lo que entiendo, la pregunta es si sumas vacaciones mas días trabajados para hacer la DDJJ? si eso, si.
ResponderEliminarBuenos dias ignacio.Le escribo para hacerle una pregunta.Resulta q yo cobraba el plan jefas de familia y ahora me lo cambiaron al de asignacion familiar. Mi problema es q yo tengo dos hijos menores de edad y me estan pagando por uno y en el anses figuro por los dos. ¿Que podria hacer? Desde ya muchas gracias.
ResponderEliminarsegún tu ejemplo: "un trabajador que tiene un básico de $1.800,- y 14 días de vacaciones.
ResponderEliminar1800 / 25 = 72 es el valor por cada día de vacaciones.
72 x 14 días = $1.008,- por los 14 días de vacaciones".
Estos $ 1800,- de básico para el que computas las vacaciones son conformados por: remuneración asignada + antiguedad + presentismo ¿es correcto?
ahora bien, mi consulta es ¿cómo debo liquidarle el resto del mes en que sí ha trabajado? (los otros 16 días) ¿debo pagarle el total del presentismo y la antiguedad? o sacar un proporcional de estos conceptos? o sea, además de descontar los 14 días x vacaciones en la remuneración ¿debo descontar los 14 días en el presentismo y descontar los 14 días en la antiguedad?. Muchas gracias.
Fernanda tenés que ir a la ANSES, con DNI tuyo , el del chico y la partida de nacimiento, todo en orgiginal y fotocopia, para que le den de alta en la base de la ANSES.
ResponderEliminarHola Verónica, no, tenés que calcularlo sobre el básico, como hice yo en el ejemplo, ya que el presentismo y la antiguedad va sobre el básico.
No se si me explico.
Hola de nuevo Ignacio!
ResponderEliminarA ver un ejemplo: un empleado mensualizado tiene como "remuneración asignada" $ 2000.- (el básico)
+ premio por presentismo: $400.-
+ X antiguedad: $300.-
¿Para las vacaciones debo sumar 2000+400+300? y calcularlas sobre $ 2700.-?
¿O sólo calcularlas sobre los $ 2000.-?
¿Y en el recibo del resto del mes de enero (los 16 días que sí trabajó) agrego ahí el total de la antiguedad y el presentismo?
Muchísimas gracias por tu ayuda.
Hola Verónica, tomás todo lo remunerativo, asi que serían los 2700 en este caso.
ResponderEliminarCon respecto a los demás items por los días trabajados, y entiendo que deberían ir en forma proporcional.
¿Me parece a mi o es muy vaga la legislación al respecto de cómo abonar el resto del mes? busqué y busqué y menos mal que vine a dar con tu blog. No hace falta que me respondas. Gracias de nuevo.
ResponderEliminarEn una panadería a las empleadas q toman vacaciones, encima de no pagárselas, les descuentan el presentismo. eso está bien? Qué se puede hacer para reclamar?
ResponderEliminarSilvia, hola, todo el presentismo le descuentan?
ResponderEliminarSi todo.
ResponderEliminarLa anterior respuesta es mía. Salió Anónimo.
ResponderEliminarIgnacio, cobro una parte en negro, me estoy por ir de vaacaciones y me acabo de enterar que no pagan el plus vacacional porque "no se les canta" tal cual. El tema es que te lo hacen figurar en el recibo de sueldo y lo descuentan por el negro, aparte en la notificacion de vacaciones aclaran que pagan todo por adelantado segun el art 155 de LCT, cosa que no es asi. Las tengo que firmar igual las vacaciones? o puedo firmarlas pero aclarando que no cobré el plus? gracias. saluos.
ResponderEliminarSilvia, te tienen que pagar por los días trabajados.
ResponderEliminarPOR FAVOR DEJAR EL NOMBRE PARA PODER CONTESTAR.
hola ignacio mi inquietud es la siguiente. mi esposa y yo trabajamos en empleos diferentes y queria saber si nos corresponden las vacaciones en el mismo periodo igualmente? desde ya gracias.
ResponderEliminarpablo k
Hola Pablo K, la ley dice: "Cuando un matrimonio se desempeñe a las órdenes del mismo empleador, las vacaciones deben otorgarse en forma conjunta y simultánea, siempre que no afecte notoriamente el normal desenvolvimiento del establecimiento"
ResponderEliminarHola Ignacio. Te consulto por el tema vacaciones. Tenemos en el trabajo una forma muy especial de trabajo. Uno de los empleados tiene vacaciones acumuladas y las está tomando salpicadas. Se está tomando un par de días al final de la semana, ejemplo jueves y viernes, o al comienzo, lunes y martes. La consulta es como es que se computan esos días. Si se toma jueves y viernes, es como si se tomara 4 dias?. si se toma lunes y martes también. O solo se computan 2. Bueno, espero haber sido claro. Muchas gracias y saludos, Mariano.
ResponderEliminarHola Mariano, si, entendí, de todas maneras, eso es algo que no está admitido en la ley de trabajo, asi que no se toma de ninguna forma, es algo que queda entre lo que acuerden empleado y empleador.
ResponderEliminarIgnacio, te hago una consulta..
ResponderEliminarPor tu artículo entiendo que si uno cobra un sueldo básico + comisiones variables, al calcular el pago del adelanto por vacaciones se debe tener en cuenta el promedio de las comisiones del mejor semestre del año correspondiente, además del cálculo con el básico.
Mi duda es la siguiente, ya que al tomarme las vacaciones durante febrero, este mes no voy a llegar a cobrar comisiones...cuando me liquiden el sueldo de febrero, la cuenta por los días remanentes (los que no estuve de vacaciones) la deben hacer sólo sobre el básico, no?
muchas gracias!
Hola Eduardo, se toma el promedio del último año y el del último semestre, el mayor.
ResponderEliminarPor los días trabajados te pagan el proporcional del básico, y si hay alguna comisión, te la pagarán, no se si ha eso te referís. Por los días de vacaciones, ya te pagaron un proporcional por las comisiones, por eso entran en el cálculo.
soy pedro trabajo en negro me descontaron plata de las vaciones por presentismo que ley me puede ayudar gracias
ResponderEliminarHola Pedro, se un poco mas amplio en la explicación porque no entiendo.
ResponderEliminarhola ignacio trabajo en blanco ,me dan las vaca pero cuando me liquidan los sueldos no me las pagan mi sueldo es de emp comercio de la categoria maestranza bcon dos años de antiguedad con sueldo de 1307.06 mas presentismo de 108.88 cuanto me corresponderia cobrar de plus vac desde ya muchas gracias
ResponderEliminarHola Ricardo, obviamente que te corresponde que te paguen las vacaciones
ResponderEliminarhola ignacio, quiero saber cuantos duran dias licencia por maternidad
ResponderEliminarSon 90 días
ResponderEliminarUNA PREGUNGA ESTOY LIQUIDANDO VACACIONES DE O DE UNA PERSONA QUE COBRA POR HORA, QUERIA SABER SI SE PAGA ANTIGUEDAD SOBRE LAS VACACIONES.-
ResponderEliminaryo cobro por quincena y tengo un adicional ticket que se paga por mes, esto lo tomo base para el calculo de 14 dias de vaciones a pricipio de mes. el problema es si tengo que cobrarlo completo (adicional ticket) el proximo cobro.
ResponderEliminargustavo
Hola me llamo Alejandro, quiero saber, me notificaron las vacaciones 45 dias antes, pero ahora 15 dias antes me quieren cambiar la fecha porque se les ocurrio acomodarlas de otra forma(no hay emergencias ni nada parecido), pueden hacerlo? Tengo comprados pasajes y reservado hotel, gracias
ResponderEliminarPOR FAVOR DEJAR NOMBRES PARA FACILITAR LAS RESPUESTAS, GRACIAS.
ResponderEliminarNo se calcula la antiguedad sobre las vacaciones, ya que la antiguedad es un item que se toma en cuenta para el cálculo de la misma.
Hola Gustavo, si, se tienen en cuenta, aunque ya no hay mas.
Hola Alejandro, y no, si ya te las comunicaron antes, no.
Hola Ignacio!
ResponderEliminarNecesito me aclares por favor: Tengo 1 empleado con vacaciones de 35 días otorgadas el 22/2. Le pagué el sueldo prop. de febrero y las vacaciones ese día- El F-931 de febrero debe incluír esos dos conceptos, o las vacaciones se deben proporcionalizar entre febrero y marzo? Gracias
RICARDO
Hola Ricardo, tenés que incluir todo.
ResponderEliminarGracias Ignacio!
ResponderEliminarCongratulaciones por tu blog!!
Hola mi nombre es Alejandro ... te comento en la empresa que trabajo se les paga a todo el mundo con el mes de marzo de cada año (mas allá de cuando se las tome), lo que sería el plus vacacional... ahora bien Hay un empleado que pecibe $12.000 y por plus vacacional $ 10.000 cual es el tope que debo tomar para ingresar los aportes en el 931.
ResponderEliminarGracias
Saludos Ricardo!!
ResponderEliminarHola Alejandro, por la Resolución (ANSES) 130/2010, la base imponible mínima y máxima previstas para el cálculo de las cargas sociales queda en la suma de $ 311,36 y $ 10.119,08 respectivamente, a partir del período devengado marzo de 2010.
Hola Ignacio gracias... soy Alejandro ...lo que no me queda en claro es como debo informar el tema de las vacaciones? no es que se toma base distinta para el calculo? osea a los 10.119,08 que sale del sueldo ($12.000) debo agregarle algo del monto que pago por el pluus vacacional ($10.000)?..... y como debo informar los montos en el desgloce de los importes del 931 ya sea sueldo, zona, extras vacaciones.
ResponderEliminarGracias (muy buena pagina)
REITERACION:...Hola Ignacio gracias... soy Alejandro ...lo que no me queda en claro es como debo informar el tema de las vacaciones? no es que se toma base distinta para el calculo? osea a los 10.119,08 que sale del sueldo ($12.000) debo agregarle algo del monto que pago por el pluus vacacional ($10.000)?..... y como debo informar los montos en el desgloce de los importes del 931 ya sea sueldo, zona, extras vacaciones.
ResponderEliminarGracias (muy buena pagina)
Ignacio queria saber cual es el salario de la categoria administrativa A de comercio basico + antiguedad x año gracias muy buena tu pagina
ResponderEliminarHola Ignacio,
ResponderEliminarUn empleado tiene 28 dias de vacaciones en febrero o sea que todo correspondia a vacaciones y no a sueldo, presenté el 931 sin declarar las mismas en las situaciones de revista. Como debo declarar la DDJJ 931 rectificativa?
Silvia S.
Muy buena infoormacion como siempre. Gracias! la comparto con la gente del grupo. Saludos
ResponderEliminarIgnacio,
ResponderEliminarTe hago una consulta.
Tengo un empleado que no gozo las vacaciones del periodo 2008 (se le abono el plus correspondiente); esta por renunciar a la empresa y esta solicitando que se le paguen las vacaciones no gozadas correspondientes a ese periodo. Es esto correcto?
Gracias Derechos!
ResponderEliminarUna vez pasado el período, ya no son exigibles las vacaciones.
Ignacio, buen día
ResponderEliminarTe queria consultar ya que me señora y yo trabajamos y tenes mos las vacaciones en distintos periodos, hay alguna ley que nos permita tomar las mismas juntos.
Saludos
y Gracias
"Cuando un matrimonio se desempeñe a las órdenes del mismo empleador, las vacaciones deben otorgarse en forma conjunta y simultánea, siempre que no afecte notoriamente el normal desenvolvimiento del establecimiento."
ResponderEliminarHola Ignacio, soy Maximiliano. Te consulto por el tema de vacaciones del personal casado. Si bien entiendo que en el caso de empleados que se desempeñen bajo las ordenes del mismo empleador se les debe dar las vacaciones en el mismo período, salvo la excepción de la ley, mi pregunta es: ¿ Corresponde acomodarle las vacaciones a un empleado en la empresa que trabsjo de acuerdo al periodo vacacional de su mujer en otra que desempeña sus tareas en una empresa distinta?
ResponderEliminarHola Maximiliano, la ley no lo prevé.
ResponderEliminarEstimado Ignacio:
ResponderEliminarCon respecto al calculo de vacaciones, cuando estas son pagadas en el momento en q se toman, al mes siguiente se realiza un descuento del sueldo.......es así?
hola quería sacarme una duda!las vacaciones una vez terminadas, se descuentan de los siguientes sueldos?
ResponderEliminarSi vas a dejar una consulta, procura dejar un nombre o tener habilitado el perfil en blogger para facilitar la respuesta.
ResponderEliminarSi, es una forma de hacer la liquidación
hola ignacio soy Noemi y te queria consultar si mi empleador me puede dar los 28 dias que me tocan en 3 partes ,no estando yo de acuerdo.si no es asi quiero saber como puedo reclamar
ResponderEliminarhola ignacio queria hacerte una consulta, mi marido sale de vacaciones el 17 de enero del 2011, tiene 14 dias de vacaciones, es empleado de comercio, y esperamos el nacimiento de nuestro hijo entre el 28/1 y el 4/2, si el bebe nace mientras el esta de vacaciones, cuantos dias le corresponden por nacimiento y cuando se los tiene que tomar, son pagos estos dias?
ResponderEliminarHola Noemí, no, tenés derecho a tomrte los 28 días corridos.
ResponderEliminarHola son dos días corridos y se pagan como licencia
HOla!!!! Estoy en el CCT 462/06 como Administrativa 1 categoria. En enero me tome los 16 dias de vacaciones y quisiera saber como es el detalle con los importes actuales de la liquidacion que me practicaran. Aclaracion: cobro el 10% d presentismo, 10 % falla de caja y el 15% por Adicional Tittulo mas el porcentaje por antiguedad que es de 4 años.-
ResponderEliminarMe podrias orientar con un ejemplo como seria la liquidacion.-???
Gracias
En el CT 462/06 para todos aquellos empleados que hallan ingresado antes de junio de 2006 las vacaciones son 16 días corridos SIN CONTAR domingos ni feriados o sea..... serían 18 días en total??? Alguien sabe si esto es así? el contador me dice que no y el sindicato me dice que si.
ResponderEliminarBuen dia Ignacio,mi nombre es Carolina. En este caso soy yo quien se encarga de la liquidación de los sueldos en la empresa y por favor necesito saber como liquidar las vacaciones de una persona que le corresponden 28 dias y comienza su licencia anual el 21/02/2011. Se liquidan 7 dias en el mes de Febrero y 21 en Marzo? O todo junto en Febrero y luego en Marzo sólo se liquida el proporcional por los dias trabajados? Muchas gracias!!
ResponderEliminarQuisiera consultar si un cargo gerencial que por la naturaleza tiene dificil reemplazo, si el trabajador no solicita las vacaciones, y el empleador tampoco las exige, se pueden acumular (en este caso 5 años sin gozar), o llega un punto que pierde las no gozadas ???. En este caso si en algun momento se llegara a un despido, la patronal las debe abonar todas con la liquidación final???.
ResponderEliminarIgnacio, por la consulta 88, de nacimiento durante las vacaciones para el padre: Estaría bueno saber si se interrumpen las vacaciones por el nacimiento.
ResponderEliminarQuería aclarar que en comercio son 2 días hábiles de licencia por nacimiento.
Saludos. Martín
Hola Natalia, para el caso de 16 días de vacaciones, es igual en ambos casos. Son 16 días corridos
ResponderEliminarHola Carolina, las vacaciones se pagan por adelantado, por lo cual se liquidan en el mes en que comienzan las vacaciones.
Hola Martín, no, no se interrumpen.
Hola Ignacio
ResponderEliminarQuiero que me desasnes de una duda que tengo con respecto a la liquidacion por faltas injustificadas y licencias sin goce de sueldo
¿Se descuentan los días dividiendo el sueldo por 25?
Muchas gracias
Hola, no diviendo por 30 en caso de ser mensual
ResponderEliminarhola ignacio. mi nombre es sebastian.mi pregunta es si es legal que me hayan descontado la mitad del presentismo cuando me dieron las vacaciones, espero tu respuesta gracias!!!
ResponderEliminarHola Sebastián, supongo que lo que hicieron fue pagar el presentismo sobre los días trabajados, si es así, está bien
ResponderEliminarHola
ResponderEliminarTengo 28 días de vacaciones y me las tomé en dos meses (14 y 14 en cada mes enero / febrero) Cuando me pagaron enero me descontaron la mitad del sueldo aprox, cuando cobre marzo será igual?
Gracias
Alita
Lo que te pagaron fueron los días que trabajaste en enero, y en marzo te pagarán los días que trabajaste en febrero. Tan simple como eso.
ResponderEliminarSupongo que los días de vacaciones ya los habrás cobrado.
Sí. Muchas gracias. Alita
ResponderEliminarHola Ignacio,estuve leyendo las preguntas y respuestas y solo me queda una duda sobre las vacaciones que abarcan dos meses distintos, es sobre el ajuste de los dias trabajados, en el recibo de sueldo de cada mes, le resto los dias no trabajados en cada uno de ellos?, independientemente que las vacaciones las liquido aparte en el primer mes que se las tomo.
ResponderEliminarSaludos Ana
Hola Ana, se liquidan solo los días que se trabajaron en el mes, tan simple como eso, después como se expone, queda a criterio de cada uno, hay quienes liquidan los 30 días y le restan los días de vacaciones y hay quienes liquidan los días trabajados solamente.
ResponderEliminarsaludos
Hola Ignacio
ResponderEliminar¿Puedo hacerte una consulta sobre "adelantos de sueldo"? Quería saber hasta que fecha del mes se puede pedir y si es un derecho del trabajador (fuera de convenio) Gracias y un saludo . Alita
hola Ignacio, el plus vacacional se paga sobre la suma de lo blanco y lo negro???te pregunto para poder calcular
ResponderEliminargraciass
Marcela
Hola Ignacio: Soy Patricia L.estoy empleada en una empresa, bajo el convenio de los gráficos, en febrero me liquidaron los catorce días de vacaciones y cuando me liquidaron el sueldo no me pagaron el 5 % de presentismo. Al consultar me dicen que es así ya que yo no cumpli con el mismo por tomarme las vacaciones. Es realmente así o me están liquidando mal?
ResponderEliminarHola,
ResponderEliminarAlita, no hay limitaciones en cuanto a la fecha.
Marcela, si te referís a los no remunerativos, si, se deben tener en cuenta.
Patricia , no conozco el convenio de los gráficos, pero dudo que sea así.
hola buen dia ignacio como estas queria hacerte una pregunta yo este lunes 14/03 pasado empece mis vacaciones y no me depositaron las vacaciones hoy es 17/03 q puedo hacer?
ResponderEliminarReclamar al empleador, no queda otra
ResponderEliminarHola Ignacio yo liquido sueldos bajo el regimen de trabajo agrario. Mi consulta es la siguiente pague anticipo vacaciones + sueldo en el periodo 01/2011, si las mismas son de 28 dias o sea todo el mes. Como liquido el periodo 02/2011? Si realizo el descuento por los dias el recibo quedaria en cero ya que en ese periodo no trabajo. Hay algo que estoy haciendo mal? Porque en el RENATRE ma dicen que no puede ser asi, que algo tiene que cobrar. De ser asi como lo rectifico ya presente 931 obviamente. Gracias, Vanina.-
ResponderEliminarHOLA IGNACIO, COMO LE VA? LE CUENTO QUE LIQUIDE EN ENERO A UN EMPLEADO CUYA ANTIGUEDAD ES DE 23 AñOS. PERTENECE AL SINDICATO DE CAMIONEROS, RESUELTA QUE LE CORRESPONDE 35 DIAS DE VACACACIONES? YO SE LAS LIQUIDE TODA EN ENERO, PERO RESUELTA QUE AHORA ME HACE PROBLEMAS QUE SOLO QUIERE QUE LE LIQUIDE LAS 15 QUE SE TOMO
ResponderEliminarCOMO SE HACE AHORA??
EL QUIERE QUE SE LES PAGUEN LAS VACACIONES QUE NO SE TOMO
Hola Ignasio, renuncié a mi trabajo al 30 de Abril necesito saber como se liquidan las vacaciones yo calcule 6 días, y ellos me dicen que son menos ¿No es uno cada 20 trabajados? Espero tu respuesta Mil gracias
ResponderEliminarHola vaninaarguello, no comprendo, si tiene todo el mes de vacaciones, cobra las vacaciones. Cuál es el inconveniente?
ResponderEliminarHola Nora, cuántos días calcularon? cuál es tu antigüedad?
Hola Ignacio, el inconveniente surge cuando presento el cupon de la libreta (donde figuran los pagos a los empleados) el periodo 2/2011 figura en 0 (cero), ellos me dicen que no puede ser que tengo que volcar las vacaciones en ese mes. Yo liquide las vacaciones el periodo anterior 01/2011 y pague los aportes y contribuciones correspondientes por adelantado, me dicen que eso es un arreglo con el empleado pero que debe figurar alguna remuneracion en el periodo 02/2011 tanto para ellos como para la afip. No se que hacer!
ResponderEliminarHola Igancio, soy Gaby. La verdad es que sos un genio,contestando a todos con tanta claridad y de tan buena onda.
ResponderEliminarPero, voy a seguir molestando, ya que a pesar de haber leido casi todo me siguen quedando algunas dudas que espero me las puedas resolver. El tema es el siguiente: vos decis que las vacaciones se calculan (s.basico+presentismo+antigüedad)(los tickets tambien entran en el calulo ?)esto es por ley o depende de cada empresa si lo quiere hacer o no ? Por que a mi me la pagan sobre el basico solo y lo último sería saber si la antigüedad tambien se debe pagar x ley o depende de cada empresa. Muchisimas gracias....
Gaby
Hola Ignacio, mi duda es la siguiente: el convenio de ACARA dispone que se pague a sus afiliados un adicional remuneratorio por vacaciones todos los meses que equivale 10.83 hs. x el valor hora mensual la duda es si este suplemento suple al adicional por vacaciones de la LCT o por lo contrario se debe sumar el adicional a las remuneraciones habituales para determinar el valor día de vacaciones Gracias DANIEL
ResponderEliminarHola Ignacio, te quería hacer una consulta, si yo entre a mi trabajo en junio del 2006. A partir de cuando me correspondería 21 días de vacaciones por pasados los 5 años?
ResponderEliminarDesde ya mas que gracias por el blog!
Saludos!
May
Hola Ignacio, te hago un consulta. Respecto de los acuerdos no rem. de comercio, en el mes en q se otorgó vacaciones, cuando voy a liquidar el resto de días respecto de estos acuerdos tengo q tomar un proporcional o se toman enteros por computar tiempo de servicio esa licencia? La duda surge porq no se toman en cuenta esos acuerdos para el calculo de la lic. y si saco un proporcional en definitiva le estaría abonando menos al empleado..o se toma integro?
ResponderEliminarGracias
Alejandra
Hola Ignacio soy Sergio, antes que nada queria felicitarte por tu blog.
ResponderEliminarMi consulta es la sig:
Para liquidar vacaciones es asi
$1800/25=72x14=1.008,00
$1800/30=60x14= 840,00
Plus vacacional = 168,00
ahora bin, los componentes variables. (hs extras, comisiones, etc.) tambien se dividen por 25 y por 30 y se multiplica por los dias de vacaciones para sacar el promedio o solo se divide por 25 y se multiplica por los dias de vacaciones para calcular el plus sobre estos componentes. Desde ya gracias
Hola Ignacio, quería consultarte que pasa si hay un feriado dentro de los 14 días de vacaciones, se pierde verdad? o se agrega un día mas?
ResponderEliminarTambién quería preguntarte, que no me quedo claro, en que periodo del año se puede uno tomar las vacaciones, por lo que entendí de octubre a abril? y si las queres en agosto no se puede?
Gracias! y saludos, Romy.
Ignacio, buenas tardes
ResponderEliminarQuería consultarte sobre la inclusión de la "indemnización vacaciones no gozadas" en la confección del f931 por "su declaración", ya que al ser un concepto indemnizatorio no le corresponden aportes ni contribuciones de ningún tipo.
En algunos lugares leí que no deben incluirse directamente, y en otros leí que deben incluirse como conceptos no remunerativos.
Cuál es tu opinión?
Desde ya, excelente tu blog. Saludos
Lucas.-
BUENAS TARDES IGNACIO TE QUIERO HACER UNA CONSULTA EN QUE QUEDO LO DE 21 DIAS APARA LOS EMPLEADOS QUE NO CUMPLAN CON 5 AÑOS DE ANTIGUEDAD.
ResponderEliminarDESDE YA MUCHAS GRACIAS
IGNACIO
ResponderEliminarSi me asignan vacaciones para Febrero porque cierran en ese periodo y a mi marido se las asigna su empleador en Enero, puedo pedir que me cambien la fecha para que coincidan? Es legal que me quieran descontar los dias de Enero que falto?
IGNACIO
ResponderEliminarHOLA
Si me asignan vacaciones para Febrero porque cierran en ese periodo y a mi marido se las asigna su empleador en Enero, puedo pedir que me cambien la fecha para que coincidan? Es legal que me quieran descontar los dias de Enero que falto?
ANDREA
hola es mi primera consulta,me podrias decir cual es la ley que me ampara en cobrar el presentismo en vacaciones???el numero de la "ley".gracias.soy delegado de una empresa de camiones.mouhsencapo@hotmail.com es mi mail.
ResponderEliminarhola que tal! mi mujer es maestra y sus vacaciones son siempre en enero inamovibles, en cambio yo soy operario y mis vacaciones me la dieron para marzo, nosotros estamos casados y siempre me las tome junto con ella y ahora como hago, me corresponde nuevamente?
ResponderEliminarHola Ignacio, muy clara tu página la consulto a menudo, quisiera saber lo siguient: mi marido trabaja bajo el convenio colectivo de comercio y segun entiendo tiene 2 días de licencia por paternidad, la empresa quiere darle las vacaciones desde el lunes anterior a la fecha de la cesarea, la licencia por paternidad extiende esos dos días de vacaciones?
ResponderEliminarHola Ignacio, soy Claudi la persona que te consultó sobre licencia por paternidad y vacaciones en comercio. Gracias, saludos espero tu respuesta a la brevedad.
ResponderEliminarhola ignacio tengo dos preguntas para hacerte. con mi marido trabajamos en diferentes fabricas quisiera saber si podemos hacer q nos den las mismas fechas para tener las vaciones juntos.
ResponderEliminary otra cosa yo entre a trabajar en una fabrica en mayo pero estube a prueva durante tres meses y entre en planta en agosto, queria saber a partir de cuando tengo que contar para q me den las vaciones, ya me correspondes los 14 dias? o los tres mese de prueva no cuentan.
soy vanesa desde ya muchas gracias
Hola Andrea, "Cuando un matrimonio se desempeñe a las órdenes del mismo empleador, las vacaciones deben otorgarse en forma conjunta y simultánea, siempre que no afecte notoriamente el normal desenvolvimiento del establecimiento."
ResponderEliminarPor lo que si están bajo distintos empleadores, no corresponde
Hola marcedany, es algo que tiene que estar en el convenio colectivo de trabajo, no se bajo que convenio estás.
Hola Ignacio, muy clara tu página la consulto a menudo, quisiera saber lo siguient: mi marido trabaja bajo el convenio colectivo de comercio y segun entiendo tiene 2 días de licencia por paternidad, la empresa quiere darle las vacaciones desde el lunes anterior a la fecha de la cesarea, la licencia por paternidad extiende esos dos días de vacaciones?
Hola Claudi, no, no se acumulan las licencia
Hola Vanesa, "Cuando un matrimonio se desempeñe a las órdenes del mismo empleador, las vacaciones deben otorgarse en forma conjunta y simultánea, siempre que no afecte notoriamente el normal desenvolvimiento del establecimiento."
Por lo que si están bajo distintos empleadores, no corresponde
Si entraste en mayo te corresponden 14 días
Ignacio buen día, hago una consulta respecto de las vacaciones de lo cual no se ha hablado en el blog.
ResponderEliminarCuáles son las licencias que suspenden o cortan las vacaciones y en dónde se encuentra legislado?
Muchas gracias y saludos,
Manuel
Buen día tocayo, quería consultarte, ya que no tengo forma de asesorarme, sobre las vacaciones que me dan en la empresa si salgo el 26 de diciembre el día primero de enero se computa como un día más de vacaciones ? desde ya agradezco puedas orientarme, un abrazo
ResponderEliminarBuenas noches:
ResponderEliminarMi pregunta es la siguiente: trabajo en una Pyme. Tengo para tomarme 21 días. El asunto es que me quieren dar 14 cuando yo las pido, pero los otros días que me faltan me las quieren dar en otra época. La empresa puede hacerlo? o puedo negarme y exigirle que me las den corridas?
Muchísimas gracias.
Lucila
Buenas Noches:
ResponderEliminarTrabajo en un Banco, y el Convenio no establece nada respecto de la licencia por matrimonio, mas haya de los 12 días corridos que otorga. Mi duda es respecto del día que puede comenzar la licencia. En caso de casarme un día sábado (no laboral) cuando comienza a correr la licencia?, desde ese día o desde el primer hábil siguiente (lunes). Incluso después de la licencia que terminaría un viernes me dan vacaciones a partir de un lunes ya que por la LCT las licencia no pueden comenzar sábado o domingo. Desde ya muchas gracias.
Cesar.
Hola Manuel, la licencia por enfermedad inculpable.
ResponderEliminarHola Ignacio, si, son días corridos, incluye domingos, sábado y feriados
Hola Lucia, podés negarte
Hola Cesar, no dice nada al respecto la LCT.
Hola,trabajo en un call center y tengo franco viernes y domingos.Mis vacaciones comienzan el 20 de febrero,que es feriado,esta bien? o tendrian que empezar el dia siguiente al feriado.
ResponderEliminarhola buen dia, mi señora y yo tenemos diferentes empleadores y nos han dado las vacacione a ella en enero y a mi en febrero se puede hacer algo por ley?. muchas gracias. mi mail es zeto_po@hotmail.com
ResponderEliminarBuenas tardes Ignacio,
ResponderEliminarLa consulta está relacionada con el aumento de días de la base imponible. Por ejemplo: Si una persona en Enero se retira de vacaciones desde el 18/01 al 08/02. Es correcto que aumente la cantidad de días de la base imponible de Enero a 38 y disminuyendo la de Febrero a 22?
Espero su respuesta.
Saludos
Constanza
Hola Me llamo sebastian, tengo una duda, capaz pueden ayudarme.
ResponderEliminarAl año genero 20 dias de licencia, pero mi local cierra 15 dias en enero y 5 dias en semana de turismo, lo que hace que tenga que si o si tener mi licencia en esos dias.
Mi duda es: es legal que pierda mis 20 dias cuando se le antoja a mi jefe? o esos 20 dias tendria que poder elegirlos yo cuando me los quiero tomar libres independiente que el local cierre?
Muchas gracias
Hola!! Soy Sol, tengo una duda con respecto a los dìas que me corresponden de vacaciones, mi fecha de ingreso es 24-10-2006 este año se cumplieron los 5 años pero el 18-01-2010 salí de licencia por maternidad y me reincorporé el 1 de septiembre del mismo año, estuve 4 meses y medio de licencia por excedencia y este año mis vacaciones fueron de 1 semana por la licencia, me corresponden las próximas 21 o 15?
ResponderEliminarMuchas gracias.
Hola mi nombre es Matias, mi consulta es para saber cuantos dias de vacaciones me corresponden, ingrese al trabajo el 1 de marzo del 2007 o sea que a diciembre del 2011 tengo una antiguedad de 4 años y 10 meses. Desde ya muchas gracias.
ResponderEliminarIgnacio, trabajo en una empresa hace 24 años me corresp. 35 dias vacaciones. imposible tomarlas juntas , ya que realizo tareas de administ. y liquidacion de sueldos e impuestos .Puedo acordar tomarlas en dos veces verano e invierno.?? Gracias .
ResponderEliminarHola, mi nombre es ana y trabajo en un Banco. voy a tomarme vacaciones a partir del 26/11 hasta el 09/01/2012, consulté y me dicen que no pagan el Adicional por vacaciones. En octubre nos abonaron un plus de $1200 pero de acuerdo a la ley de trabajo, tengo entendido que deberían pagarme algo màs al iniciar las misma. Esto es así?? mi sueldo es de $ 8300.- Agradezco tu respuesta
ResponderEliminarhola ignacio, es mi primer consulta. para calcular vacaciones proporcionales, tengo que tomar como días efectivos del 1 al 30 o solo los días trabajados? Ej: yo trabajo de lunes a sábado.
ResponderEliminarmuchas gracias
Hola Ignacio soy Laura, mi consulta es sobre la antiguedad, entiendo que el recibo de vacaciones no lleva antiguedad ya que es tomada en cuenta en la base de calculo. Pero en el caso de los jornalizados, donde el calculo, es valor hora x horas trabajadas x dias de vacaciones, no deberìa calcular sobre ese bruto la antiguedad en el recibo ?? Muchas Gracias.
ResponderEliminarLa Empresa donde trabajo le quita un día de vacaciones cuando un empleado solicita permiso particular. El convenio prevee 12días al año para estos casos sin goce de sueldo. Pueden sacarnos los días de vacaciones cuando solicitamos un día para trámites personales?
ResponderEliminarHola queria saber si la licencia por enfermedad inculpable se calcula de la misma manera que las vacaciones?, se divide el sueldo bruto por 25 y se multiplica por los dias ausentes?
ResponderEliminarGracias!!
Consulta. Soy docente de un colegio privado. Estoy de licencia por embarazo y se me superpone con las vacaciones de enero. La dueña del colegio dice que se superponen, es decir que pierdo mi mes de vacaciones porque justo estoy con licencia. Es asi?
ResponderEliminarhola mi consulta es q acordamos desde julio en salir de vacaciones con mi mujer el 16/01/2012 a mi me notificaron en agosto q ya las tenias para esa fecha. pero a mi mujer en su empresa no le notificaron nada y ahora salen q las vacaciones la tiene para la segunda de febrero y ya tenemos una casa señada para la costa q podemos hacer?
ResponderEliminarHola Ignacio, mi pregunta es la siguiente, tengo que liquidarle las vacaciones a alguien que tiene 35 días, yo le pagaría todo junto como dice la ley y le descontaria 5 dias del proximo mes y este mes es todo vacas no hay sueldo.Pero una persona recomendo a mi jefe pagarle 30 dias y 5 restantes el mes que viene o sea pagamos las vacaciones en dos veces es correcto eso?
ResponderEliminarMuchisimas Gracias por tu ayuda
Hola Ignacio mi marido es empleado de la construcción, cobra en forma quincenal. Su antiguedad es de 18 años su sueldo por quincena es más o menos de $180. Como calculamos lo que debe cobrar por vacaciones? nuestra duda sobre todo es si le pagan el presentismo de sus vacaciones? Muchas gracia Noe.
ResponderEliminarHola Ignacio, muy interesante tu blog. No encontré respuesta a lo que me está pasando, por eso te escribo....tengo notificado el goce de vacaciones a partir del lunes 16 de enero 2012. Desde el lunes 9 estoy con licencia por enfermedad inculpable, y en principio es hasta este viernes 13, pero se me complicó con una provable cardiopatía, tengo que hacer estudios y posiblemente no esté saludable para gozar mis vacaciones.Que pasa en este caso?gracias. JuliaL
ResponderEliminarIGNACIO, SI A UN EMPLEADO LE CORRESPONDEN 35 DIAS DE VACACIONES, DESDE EL 30 DE ENERO HASTA EL 4 DE MARZO. LAS VACACIONES SE PAGARIAN POR ADELANTADO EN ENERO (LOS 35 DIAS). RESPECTO DEL FORMULARIO 931: DEBEN DECLARARSE LOS DIAS DE LAS VACACIONES (NO EL IMPORTE SINO LA SITUACION DE REVISTA) EN CADA MES (A PARTIR DEL 30 DE ENERO EN ENERO, A PARTIR DEL 1 DE FEBRERO EN FEBRERO Y A PARTIR DEL 1 DE MARZO -HASTA EL 4-, EN CADA FORM 931, ESTO SEGUN EL ABC DE AFIP "ID 12108785".
ResponderEliminarLA PREGUNTA ES: LA REMUNERACION POR LAS VACACIONES DEBE DECLARARSE EN SU TOTALIDAD (LA DE LOS 35 DIAS) CON EL FORMULARIO 931 DE ENERO?? -DE SER ASÍ, EN EL 931 DE FEBRERO NO HABRÍA REMUNERACION A INFORMAR-
MUCHAS GRACIAS Y ES MUY VALIOSO EL APORTE QUE HACES CON TU PAGINA
SANTIAGO
Hola a todos!
ResponderEliminarLas vacaciones comienzan un día lunes, en caso de que este cayera feriado, se pasa al día siguiente, tiene que se un día hábil
Zeto, excepto que trabajen en el mismo lugar, no. La ley dice que "Cuando un matrimonio se desempeñe a las órdenes del mismo empleador, las vacaciones deben otorgarse en forma conjunta y simultánea, siempre que no afecte notoriamente el normal desenvolvimiento del establecimiento."
Hola Constanza, no entendí, a que te referís con que aumente la base imponible?
Hola Sebastian, , el que tiene dudas soy yo, porque semana de turismo me suena a uruguay, y la verdad no conozco la legislación laboral de ese país.
Hola Sol, te corresponden 21 días de vacaciones por el período 2011
Hola Matias, por ley de contrato de trabajo te corresponden 14 días, excepto que el convenio en el que estés agregue algún día más.
Hola grace, si, se puede acordar con el empleador tomarla en dos veces, la ley dice que
Hola Ana, la forma en que se determina el valor de las vacaciones tiene un plus, al dividirse por 25 y no por 30, nos da un plus del 20%. Como por lo general se incluye todo en el valor de las vacaciones, esto hace que uno no lo note, pero no quiere decir que no se haya liquidado, calculo que es eso lo que habría pasado.
Hola Laura, incluí la antiguedad en el valor hora.
Hola Noeli, no entiendo, 180 pesos por quincena?
Hola Julia L, si estás de licencia por enfermedad no te pueden otorgar las vacaciones, asi que deberán esperar a que se termine la licencia, y recien ahí tomar las vacaciones
Hola Santiagago, no, declará solo la remuneración deveganda en el mes.
hola soy paola trabajo como empleada domestica mi sueldo es de 1000 por mes trabajo 3 dias a la semana 4 horas cada dia y hace 1 año y 4 meses que trabajo mis vacaciones empezaron el 2 de enero y debia presentarme el 16 de enero, pero mi empleador me dijo de palabra que no me puede seguir pagando y todavia no me pago las vacaciones y una semana de trabajo del mes de diciembre que hago????
ResponderEliminarsoy paola quiero saber cuanto debo cobrar de vacaciones (si me las paga) y si me tiene que notificar por escrito que me deja sin trabajo y si me corresponde cobrar algo de indemizacion
ResponderEliminarIgnacio, como calculo el plus vacacional para una persona que le corresponden 35 días de vacaciones. Muchas gracias por tu atención.
ResponderEliminarAriel
Hola Ignacio, me gustaria consultare para liquidar las vacaciones a un empleado jornalizado con antiguedad??
ResponderEliminarSueldo Quincenal( Dias trabajados x Valor hora) + Antiguedad
Vacaciones: La cantidad de días corridos x valor de la hora normal.
La consulta es como hago impactar en este calculo de vacaciones la antiguedad???
Gracias Mariela
Ignacio.
ResponderEliminarTe comento que soy profesional (Contador) y me han "salvado" muchas publicaciones de tu página, incluso más claras que las de profesionales de la materia. Te quiero hacer un comentario sólo para aportar ya que es una discusión que he tenido incluso con colegas que a mi entender hacen mal la liquidación total del mes cuando en el mismo hay vacaciones también que liquidar. Siendo que alguien dijo en comentarios anteriores algo muy cierto, no hay ninguna publicación ni legislación que hable sobre el tema de los días restantes del mes en que se pagan las vacaciones, cosa para mí es importante..
Muchos colegas pagan las vacaciones (con los cálculos correctos, por supuesto) pero después hacen, a mi entender, mal el cálculo del resto del mes, porque "benefician" al que sale en enero o marzo, por ej. y perjudican al que sale en febrero (máxime si el mismo tiene 28 y no 29 como este año). Para que esto no ocurra, hay que tomar los meses como si fueran todos de 30 días.
A ejemplos me remito:
Supongamos una base de cálculo de $ 5.000, 14 días de vacaciones y teniendo en cuenta la LCT que menciona que las vacaciones se deben otorgar entre el 1º de octubre y el 30 de abril, hay meses, como decía, que van a estar más o menos perjudicados si los días restantes se pagan proporcionalmente a los días que tiene el mes. Números ejemplificadores:
Base Cálculo 5000
Vacaciones 5000 / 25 x 14 = 2,800.00
30 días mes (Por ej. Noviembre-Abril)
Vacaciones 14 2,800.00
Resto 16 2,666.67 5000 / 30 x 16
Total 5,466.67
31 días Octubre - Diciembre - Enero - Marzo
Vacaciones 14 2,800.00
Resto 17 2,741.94 5000 / 31 x 17
Total 5,541.94 75.27 Diferencia
28 días Febrero
Vacaciones 14 2,800.00
Resto 14 2,500.00 5000 / 28 x 14
Total 5,300.00 (166.67) Diferencia
La diferencia absoluta es mayor mientras más es la base de cálculo (remunerativo). Espero sirva y te vuelvo a felicitar por la página.
Gabriel
hola ignacio soy maria de los angeles disculpame pero no me quedo claro la liquidacion de vacaciones por conseptos fijos, para hacer la divison lo hago solo por el basico o al basico le tengo que sumar el presentismo y la antiguedad? desde ya muchas gracias!!
ResponderEliminarHOLA IGNACIO. MI PREGUNTA ES SOBRE LAS VACACIONES DE PAREJAS TRABAJADORAS. ES SOLO SI SON DEL MISMO PATRON? ESO DE QUE PODEMOS TENER EN LA MISMA FECHA? MI CASO ES QUE LOS DOS TRABAJAMOS Y DE DIFERENTES PATRONES. NO TENEMOS DERECHO A PODER TOMARNOS LAS VACACIONES EN LA MISMA FECHA? PORQUE JUSTAMENTE NOS QUIEREN DAR EN FECHAS DIFERENTES
ResponderEliminarhola ignacio en el convenio de la madera, el presentismo se paga si por ejemplo la quincena tiene 108 hs y el trabajador salio de vacaciones y le computan 90 horas en la quincena ? pierde el presentismo o se le paga sobre las horas q trabajo?
ResponderEliminary la antiguedad se paga en la vacaciones?
Hola Ignacio:
ResponderEliminarMi nombre es Miguel Angel. Mi consulta es la siguiente... En Diciembre, me han liquidado la semana de vacaciones que me tomé en los primeros días de Enero. Resulta que este mes me liquidaron el sueldo de Enero y me descontaron el importe liquidado anteriormente por las vacaciones. Es esto así o me liquidaron mal? Acaso no son pagas las vacaciones o yo entendí mal? Si está mal, en que artículo figura eso? Desde ya muchas gracias...
Hola Ignacio. Mi pregunta es la siguiente. Si tengo 21 días corridos de vacaciones y me tomo desde el 13/02/2012 una semana, cuántos días deben computarse como tomados teniendo en cuenta que el 20 y 21/02/2012 son feriados?. Son 7 ó 9?. Y si tomo dos semanas desde el 13/02/2012 al 26/02/2012, siendo también el 27/02/2012 feriado, cuántos días me tienen que considerar como tomados? Los feriados del 20, 21 y 27/02/2012 se cuentan? Gracias. Marcela
ResponderEliminarHola mi nombre es Diego, tengo 28 dias de vacaciones y me los tome en febrero, pero no tengo claro q pasa con los dias feriados por carnaval. No se si me corresponden 2 dias mas o si no se toman en cuenta.
ResponderEliminarHola Ignacio,
ResponderEliminarEn el articulo dice: ¿Cómo se determina la antigüedad?
Para determinar la extensión de las vacaciones atendiendo a la antigüedad en el empleo, se computará como tal aquélla que tendría el trabajador al 31 de diciembre del año que correspondan las mismas.
Mi pregunta concreta es, yo ingresé en Mayo de 2001, ya debo gozar de 28 dias de vaciones? Para las correspondientes al 2011?
Gracias por tus comentarios.
Saludos.
Claudio.
Buenos dias Ignacio:Mi consulta es saber como debo liquidarle 14 días de vacaciones no gozadas a un empleado de comercio.No es liquidacion final,solo que el empleado quiso trabaja en lugar de salir de vacaciones. Gracias.Mabel
ResponderEliminarignacio mi consulta es sobre la base previsional minima para el calculo de aportes y contribuciones de $498,89.
ResponderEliminarliquido vacaciones de 28 dias que cominenzan el 28de febrero y las pago por adelantos en la liquidacion de febrero. cuando liquido el sueldo de marzo en el que solo le pago 3 dias tengo que calcular aportes y contribuciones proporcionales a esos tres dias solamentes (ya que pague en febrero por adelantdo los apor y contr. correspondientes marzo) o debo modificar el importe en el sicoos y pagar sobre 498,89. muchas gracias Sofia
Buen día Ignacio: pregunto en esta nota porque veo que estan hablando del tema de los ampos... si bien tengo entendido que en el caso que el empleado tome vacaciones partidas, el ampo debe proporcionarse de la siguiente manera:
ResponderEliminar-Valor mopre/30*(30+cantidad de días de vacaciones abonados en exceso). Haciendo el ajuste correspondiente al mes siguiente.
Por ejemplo, en el caso que el empleado se tome 14 días pagadas en enero pero que 5 días caigan en febrero:
ENERO: 16213,72/30*35 (le pago 14 y le descuento 9)
FEBRERO: 16213,72/30*25 (le descuento los 5 pendientes)
(Por favor corregime si no es así)
Mi consulta es... en el caso que el empleado tenga 5 días de licencia sin goce de sueldo o maternidad ¿el tope del ampo debe ser proporcional a los 25 días trabajados también?
Desde ya te agradezco mucho. La verdad en este bolg encuentro toda la información necesaria y lo sigo hace más de dos años.
Gracias!!
Saludos.
Carolina.
hola ignacio soy diego ,te queria comentar que a mi me dieron una vacacion correspondiente al año 2009 de 14 dias y me adeudan 2 vacaciones mas ,una de 14 y otra de 21 dias ,te queria consultar si le puedo exigir a mi empleador que me quiero tomar la otra vacacion de 14 que me adeudan ,pero yo hace un mes que ya habia salido¿tengo que esperar algun plazo para tomarlas otras de 14 que me adeudan ya puedo exigirlas ?desde ya muchas gracias ignacio saludos cordiales .
ResponderEliminarhola Ignacio!!! mira mi esposo y yo trabajamos en distintas empresas existe alguna ley o norma para q nuestras vacaciones coincidan?
ResponderEliminarHola Ignacio te queria consultar si existe alguna ley o norma q diga si dos empleados de distintas empresas puedan coincidir sus vacaciones estoy con esa duda ya q mi esposo y yo trabajamos en distintas empresas y nos gustaria tener nuestras vacaciones juntos??'
ResponderEliminarhola ignacio me podes decir si se pueden descontar las vaciones del recibo de sueldo, porque me pagan los dias tomados y cuando cobras no te dan ganas de tomartelas nunca mas...gracias espero tu repuesta
ResponderEliminarhola queria saber si me corresponde cobrar vacaciones en mi liquidacion final ya que estuve de licencia por maternidad?
ResponderEliminarBuenas tardes Ignacio, Mi consulta es: A un empleado se le abona por recibo todos los meses un alquiler. Este lo tengo en cuenta para SAC y para indemnización pero no para vacaciones. Esto es así? Desde ya muchas gracias! Saludos. Constanza
ResponderEliminarHola Ignacio te quería consultar por las vacaciones no gozadas, y otros conceptos indemnizatorios. Mi consulta es cuál es la base que tomo para el cálculo de las mismas que divido por 25? Básico solo? Básico más variables (hs extras, comisiones y demás conceptos no remunerativos)? o básico + el promedio de esos conceptos como esta explicado en el post?
ResponderEliminarLa duda surge si tengo un empleado de comercio que trabajo un mes y es despedido sin justa causa, en el mes se le liquida un básico de $2300, zona 5%, presentismo 8.33% y tiene horas extras al 50% por $ 150 y extras al 100% por $ 200.
Para este último caso que importes tomo para calcular:
*Vacaciones no gozadas?
*Para la indemnización por preaviso?
* Para indemnización por antigüedad?
* Para indemnización en concepto de integridad de preaviso (en caso q tuviera antigüedad porque al ser el primer mes está en periodo de prueba y no corresponde según entiendo)?
Hola Ignacio,como otorgo vacaciones cuando tenemos 19 empleados en un sector (taller) y la mayoria con una antiguedad mayor a 5 años. Como hacer para que sea justo otorgar las vacaciones, sin perjudicar el trabajo diario y el goce de vacaciones de cada empleado??
ResponderEliminarHola , te queria consultar sobre como se computa los dias inhabiles en una licencia en la cual tiene asignados por convenios días hábiles. Es el caso de un trabajador qeu tiene franco lunes y martes. Comienza el miercoles, entonces tomo como inhábiles los francos, o los sabados y domingos? Gracias . Cecilia
ResponderEliminarhola ignacio te queria consultar, a mi me efectivizaron el 1/07/08 este verano que viene seria mi 5 año gozado con 14 dias. o sea que para el verano del 2014 me corresponderian los 21 dias.. pero a ppio de 2013 voy a tomar 3 meses de excedencia por maternidad.. eso me afecta en algo? m gracias
ResponderEliminarHola, mi nombre es Valeria y queria saber puntualmente una cosa. Tengo 3 semanas vacaciones (este año cumpli 10 años en la empresa), por suerte se nos reconocio siempre, el tema es que hace 4 años estamos en bco por lo tanto en el recibo solo nos figuran 2 semanas, es verdad que la tercer semana la tenemos que arreglar con el dueño y por mas que nos tomamos esa tercer semana nos tienen que pagar un proporcional en negro. (todo lo que corresponde por suerte lo hacen, pero aca hay dudas y recien este año empezamos a indagar, en los 3 años anteriores no nos dijeron nada) Gracias!!! valeria espero haber sido clara
ResponderEliminarhola mi nombre es marta mi marido trabajo en la construccion, es oficial su categoria, quiero el renuncia, entro en nov. del pasado año, cobro vac. 2011 el viernes lo despidieron, quiero saber las vacaciones no gozadas como le corresponden, como es jornalizado o cobra por quincena le dicen que es proporcional, me podria pasar el calculo que se hace, como se hace ya que son varios compañeros y con distintas fechas de egreso, desde ya muchas gracias espero pronta respuesta, mi correo electronico es mononab63@hotmail.com..........y donde dice como se hace para poder defenderse en caso que no se lo reconozcan......espero gracias
ResponderEliminarHola. Soy Laura.
ResponderEliminarMi consulta es la siguiente. Tengo una empleada que se tomo las vacaciones correspondientes al 2011,en Agosto de 2012. En su momento no se realizo recibo por vacaciones ni tampoco se le abonaron. La chica ahora renuncio...mi consulta esla siguiente, en la liquidacion se le abonana las vacaciones no gozadas y con las vacaciones del 2011 se le debe abonar algo?
Hola Ignacio te consulto tuve un accidente in-itinere hace 1año 1mes y no pude gozar de mis vacaciones del año 2011, tengo derecho a reclamarlas para que me las abonen? o ha pasado el plazo.
ResponderEliminarEspero me puedas contestar lo mas antes posible..adri_an_74@hotmail.com
hola me gustaria saber yo teno a mi pareja en el mismo trabajo no estamos casados pero ya tenemos un hijo de 1 año y medio nos corresponden las vacaciones juntos?
ResponderEliminarhola queria hacerte la siguiente consulta trabajo con mi pareja en comercio no estamos casados pero tenemos un hijo de 1 año y medio nos corresponden las vacaciones juntos?
ResponderEliminarHola Fran, es una buena pregunta, la ley habla de matrimonio, por lo cual no se si la jurisprudencia va en el mismo sentido en el caso de concubinato
EliminarhOLA, CONSULTA :
ResponderEliminarENTRE A TRABAJAR EL 14 DE DICIEMBRE DE 2007 . AHORA EN DICIEMBRE 2012 SE CUMPLEN 5 AÑOS .
ME CORRESPONDEN 21 DIAS DE VACACIONES , AUNQUE NO HAYA TRABAJADO EL MES COMPLETO EN EL 2007 .
GRACIAS
si, son 21 días
Eliminarpregunta... si estamos en octubre y aun no me dieron vacaciones cuanto tiempo antes tengo que avisar que decido tomarlas en x fecha?
ResponderEliminarHola Ignacio, quería saber como hacer el cálculo de los días que corresponden de vacaciones cuando se tiene una antigüedad menor a 6 meses. Se que la ley dice que corresponden un día de vacaciones cada 20 días efectivamente trabajados. Mi duda que con respecto a los sábados y domingos, que no se consideran, como se toman los días laborables, es igual para todos los meses? Gracias
ResponderEliminarLaura
Ignacio necesito saber si es obligacion tomarse las vacaciones cuando te las da la empresa segun el convenio de viajantes, y en el caso que a mi no me convienen en esa fecha que pasa si las rechazo??
ResponderEliminarGracias
Ignacio, yo trabajo en una aseguradora y me quieren dar las vacaciones para abril pero la consulta es si hay alguna ley para que pueda tomarme las vacaciones en enero o febrero dado que mi esposa es docente(colegio privado), gracias Rodrigo de Mendoza.
ResponderEliminarIgnacio, mi consulta es la siguiente, trabajo desde hace mas de 10 años en la construccion, desde el año 1995 hasta la actualidad, pero el lunes 17/10/2012 tengo mi baja en la empresa, como calculo mis vacaciones, se tiene en cuenta los dias trabajados en el año en curso o se tiene en cuenta laantiguedad que tengo en la empresa para realizar el calculo, si se puede me podrias hacer un pequeño calculo, desde ya agradezco mucho la respuesta ya que el martes tengo que pasar a retirar el pago.
ResponderEliminarHola soy un guardia de seguridad en un comercio, mi pregunta es la siguiente "si la licencia es firmada y cobrada pero no gozada" y la empresa alude que no tiene quien cubra mi puesto de trabajo y en efecto no puedo gozarla dentro del mes de cobrada, ¿como deberian pagarme los dias trabajados? ¿tengo derecho a reclamarle algo a la empresa? aclaro que ellos aducen que no tienen quien cubra mi puesto y mas a fin de año va a ser imposible que me den los dias que me deben por que en esas fechas aumenta la intencidad del trabajo ¿quiero que me aconseje que debo hacer en esta circunstancia tengo algun derecho a reclamo economico
ResponderEliminarconsulta me dieron vacaciones que comienzan el 24 de diciembre de 2012 tengo entendido que es feriado, corresponde que empiezen ese dia o tengo que exijir que empiezen el proximo dia habil que seria 26 porque el 25 es feriado tambien. GRacias
ResponderEliminarHola, si, tienen que comenzar en un día hábil, por lo que comienzan el 26
ResponderEliminarHola Ignacio. soy empleado de comercio. entre a trabajar el 01 de abril del 2008. quisiera saber cuantos dias de vaciones me corresponden, para tomarlas en febrero ??????
ResponderEliminarHola Ignacio yo tambien entré a trabajar el 01/04/2008.Quisiera saber cuantos dias me corresponden si me quieren dar las vacaciones en diciembre. Muchas gracias,saludos
ResponderEliminarhola quisiera saber si los francos se descuentan de los dias de vacaciones que me corresponden .ej 14 dias dos francos entonces son 16 de vacac y si el dia 1 de enero no se cuentporque es feriado nacional
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