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7 de enero de 2018

Las vacaciones y los feriados de Carnaval 2018

La licencia anual por vacaciones comenzará en día lunes o el siguiente hábil si aquél fuese feriado.

El lunes 12 y el martes 13 de febrero son feriados de Carnaval, por ello, quienes comiencen su licencia anual por vacaciones en esa semana, lo harán a partir del miércoles 14 de febrero.

Esto es así, ya que según que lo establecido en el artículo 151 de la Ley de Contrato de Trabajo:

"...la licencia anual por vacaciones comenzará en día lunes o el siguiente hábil si aquél fuese feriado.Tratándose de trabajadores que presten servicios en días inhábiles, las vacaciones deberán comenzar al día siguiente a aquél en que el trabajador gozare del descanso semanal o el subsiguiente hábil si aquél fuese feriado. Para gozar de este beneficio no se requerirá antigüedad mínima en el empleo..."

Por lo tanto, los días de vacaciones que correspondan en cada caso comenzarán a contarse desde el 14 de febrero. 

Por ejemplo, a quienes gocen de 14 días de vacaciones, se reintegrarán a sus labores el 28 de febrero.

Ahora, para el caso de trabajadores que los días de carnaval estén dentro de los días de vacaciones, no tendrán cambio alguno. Ya que recordemos que los días de vacaciones se cuentan corridos.

Por ejemplo, un trabajador que tiene 14 días de vacaciones y comienza sus vacaciones el 5 de febrero, se reincorporarán el lunes 19.

Cabe recordar, que los convenios colectivos puede ampliar los beneficios relativo a los días de vacaciones, y en algunos casos los días se cuentan hábiles. 

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27 de noviembre de 2017

El comienzo de las Vacaciones y los feriados de fin de año

¿Qué día comienzan las vacaciones cuándo el lunes es feriado? ¿Pueden comenzar las vacaciones un día feriado? 


Son muchas las consultas relacionadas al comienzo de la licencia anual por vacaciones y los feriados. Y los últimos días, particularmente sobre los feriados por las Fiestas de Fin de Año, que esta vez caen a comienzo de semana, lunes 25 de diciembre y lunes 1° de enero.

Para saber el tiramiento laboral de las vacaciones y los feriados, debemos remitirnos a lo establecido en el artículo 151 de la Ley de Contrato de Trabajo, que establece que:

"la licencia anual por vacaciones comenzará en día lunes o el siguiente hábil si aquél fuese feriado. Tratándose de trabajadores que presten servicios en días inhábiles, las vacaciones deberán comenzar al día siguiente a aquél en que el trabajador gozare del descanso semanal o el subsiguiente hábil si aquél fuese feriado. Para gozar de este beneficio no se requerirá antigüedad mínima en el empleo."

Entonces, si a un empleado le otorgasen la licencia anual por vacaciones con comienzo en una semana con el lunes feriado, dicha licencia se empezará a contar  partir del día martes. 

Por lo tanto, para el caso del próximo 25 de diciembre, que es feriado, si el empleador otorga las vacaciones a partir de esa semana, estas comenzarán a partir del día martes 26.

De igual manera, si el empleador otorga las vacaciones a partir de la semana del 1° de enero próximo, las mismas comenzarán a partir del día martes 2 de enero.

Por último, recordemos que las vacaciones, excepto que el convenio de trabajo indique otro cosa, se cuentan por días corridos. Por lo que, en el caso de que el día feriado fuese durante las vacaciones y no al inicio, ese día se contará como un día más.


¿CUÁNTOS DÍAS DE VACACIONES ME CORRESPONDEN?

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13 de febrero de 2017

Fraccionamiento de las vacaciones

¿Se pueden fraccionar las vacaciones?


¿Se pueden fraccionar las vacaciones?
En principio, la ley de contrato de trabajo (Ley 20744), no permite el fraccionamiento de las vacaciones. Con la única excepción que contempla el 164 de la mencionada ley:

Así es que, el mencionado artículo admite que "Podrá acumularse a un período de vacaciones la tercera parte de un período inmediatamente anterior que no se hubiere gozado en la extensión fijada por esta ley. La acumulación y consiguiente reducción del tiempo de vacaciones en uno de los períodos, deberá ser convenida por las partes."

Por lo tanto, como esta es es la única excepción que hace la ley, otros supuestos de goce de vacaciones fraccionadas, aún cuando surja de un pedido del empleado y haya sido acordado expresamente con el trabajador, quedan fuera de la normativa laboral vigente.


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9 de enero de 2017

Empleados de Comercio: Liquidación de vacaciones 2017

Caso práctico de liquidación de vacaciones para Empleados de Comercio 2017 sobre sumas remunerativas y no remunerativas. 

En este año para liquidar vacaciones de Empleados de Comercio volvemos a la complicación de tener que separar en conceptos remunerativo y no remunerativo, ya que desde octubre y hasta marzo, el 12% seguirá como carácter no remunerativo.

Veamos un caso práctico.

Para el caso de ejemplo, los supuestos son que el empleado que el empleado tiene una antigüedad de 10 años, por lo que le corresponden 28 días de vacaciones. 

Para saber cuántos días de vacaciones te corresponde según la antigüedad, lo pueden ver en este artículo haciendo clics AQUÍ

Veamos la liquidación.

Datos para la liquidación
Categoría: Administrativo A
Básico: $ 13.852,35 
Tipo de Jornada: Completa
Antigüedad: 10 años
Licencia vacaciones: 14
Obra Social: O.S.E.C.A.C.
Afiliado al Sindicado: No

Solución Propuesta 
Empleados de Comercio: Liquidación de vacaciones 2017
Recibo vacaciones Enero 2017 Empleados de Comercio
Primero debemos tener los datos de la liquidación de Enero 2017. Que ya tiene incorporado el incremento del 7% remunerativo:

Con estos datos, ya podemos armar la liquidación de las vacaciones. Que será en dos partes, una remunerativa y otra no remunerativa.

Conceptos Remunerativos

Vacaciones $18.488,27

Primero, veamos cuantos días de vacaciones le corresponden.

Para este caso, el empleado cuenta con una antigüedad de 10 años, lo que le da derecho a gozar de 28 días de vacaciones. La licencia comienza el 9 y finaliza el 22 de enero. 

Recordemos que las vacaciones son días corridos y deben comenzar en día lunes o el día inmediato siguiente en casos de que el lunes sea feriado. 

Puede ver cuantos días de vacaciones corresponden según la antigüedad, AQUÍ.

Veamos la liquidación:

- Liquidación del pago de la licencia de vacaciones 

Según el artículo 155 de la LCT, la "el trabajador percibirá retribución durante el período de vacaciones, la que se determinará de la siguiente manera:

a) Tratándose de trabajos remunerados con sueldo mensual, dividiendo por veinticinco (25) el importe del sueldo que perciba en el momento de su otorgamiento."

Entonces,

Como vemos en la liquidación de Enero, en conceptos remunerativos tenemos:

Básico $ 13.852,35.
Antigüedad 1385.24
Asistencia y puntualidad $1.269,80

Que en total suman $16.507,39 y será la base para calcular las vacaciones.

(13.852,35 + 1.385,24 + 1.269,80) / 25 = 660,2956

28 x 660,2956 = 18.488,27

Plus vacacional
La diferencia de liquidación entre días normales (base 30) contra los días liquidados por vacaciones (base 25), es lo que la doctrina llama "Plus vacacional".


(13.852,35 + 1.385,24 + 1.269,80) /30 = 550,2463

28 x 550,2463 = 15.406,89

18.488,27- 15.406,78 = 3.081,37 => Plus vacacional

Que es equivalente al 20%:15.406,78 x 20% = 3.081.35

Conceptos No Remunerativos

Vacaciones sobre acuerdo octubre 2016 $ 1.746,96

Sobre las suma no remunerativa del 12%, también debemos calcular las vacaciones. El procedimiento es igual que para lo remunerativo, lo único que cambiará, serán los descuentos.

(1.308,91 + 130,89 + 119,98) / 25 = 62,3912

28 x 62,3912 = 1.746,96

A tener en cuenta:
Cabe aclarar que no es necesario emitir recibos por separado para las vacaciones, pero como es obligatorio pagar las las vacaciones al inicio de las mismas es lógico que deban liquidarse en fecha distinta que el resto de las remuneraciones, en cuyo caso deberemos emitir un recibo para formalizar dicho pago. Es muy posible que cuando se paga el adelanto, en el recibo solo figure el neto a pagar y luego en la liquidación final del mes se reste de la liquidación. En un próximo artículo veremos como realizar esos recibos.

Por último, en caso de salario a destajo, comisiones individuales o colectivas, porcentajes u otras formas variables, de acuerdo al promedio de los sueldos devengados durante el año que corresponda al otorgamiento de las vacaciones o, a opción del trabajador, durante los últimos 6 meses de prestación de servicios.

Declaración Jurada No remunerativos
Recuerden que las sumas del acuerdo octubre 2017, por su condición "no remunerativa" deben informarse en la Declaración Jurada no remunerativa (DJNR). Para ver como informarlo, pueden seguir esta guía aquí.

Descuentos

Sobre lo REMUNERATIVO, calculamos
  • 11% de Jubilación
  • 3% de Obra Social
  • 3% según Ley 19.032
  • 2% de Aporte Solidario y OBLIGATORIO con destino al Sindicato de Empleados de Comercio. Esté el empleado afiliado o no al sindicato. (según el Art. 100 del CCT 130/75)
  • 0,5% de Aporte Solidario OBLIGATORIO con destino a FAECyS. Esté el empleado afiliado o no al sindicato.  (según el Art. 100 del CCT 130/75)
  • 2% con destino al sindicato para empleados afiliados al gremio. Para este ejemplo consideré que no está afiliado por eso no se hizo el cálculo. Hay que tener en cuenta también que según la zona, este porcentaje puede cambiar.

Sobre lo NO REMUNERATIVO, calculamos:
  • 3% de Obra Social. El texto del acta es algo ambiguo, pero lo aplicaría para todas las obras sociales.
  • 2% de Aporte Solidario y OBLIGATORIO con destino al Sindicato de Empleados de Comercio. Esté el empleado afiliado o no al sindicato. (según el Art. 100 del CCT 130/75)
  • 0,5% de Aporte Solidario OBLIGATORIO con destino a FAECyS. Esté el empleado afiliado o no al sindicato.  (según el Art. 100 del CCT 130/75)
  • 2% con destino al sindicato para empleados afiliados al gremio. Para este ejemplo consideré que no está afiliado por eso no se hizo el cálculo. Hay que tener en cuenta también que según la zona, este porcentaje puede cambiar.
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15 de noviembre de 2016

Vacaciones: Época de otorgamiento y Comunicación.

Época de otorgamiento y Comunicación del comienzo de la licencia. Plazos para comunicar las vacaciones. Modelo de notificación.

Vacaciones: Época de otorgamiento y Comunicación plazos

Época de otorgamiento
Según lo establecido en la Ley de Contrato de Trabajo (LCT 20744): El empleador deberá conceder el goce de vacaciones de cada año dentro del período comprendido entre el 1. de octubre y el 30 de abril del año siguiente.


Excepciones
De manera excepcional, las vacaciones podrán gozarse fuera del período mencionado en las siguientes situaciones:

- Si la Autoridad de aplicación, mediante resolución fundada, podrá autorizar la concesión de vacaciones en períodos distintos a los fijados, cuando así lo requiera la característica especial de la actividad de que se trate.

- Si se acumula a la licencia por matrimonio

- Si el empleador no ha otorgado las vacaciones en el plazo establecido por la ley o el CCT, en cuyo caso el artículo 157 de la LCT autoriza al trabajador a tomarlas por sí, de modo que concluyan antes del 31 de mayo.

Otorgamiento en época estival
Cuando las vacaciones no se otorguen en forma simultánea a todos los trabajadores ocupados por el empleador en el establecimiento, lugar de trabajo, sección o sector donde se desempeñe, y las mismas se acuerden individualmente o por grupo, el empleador deberá proceder en forma tal para que a cada trabajador le corresponda el goce de éstas por lo menos en una temporada de verano cada tres períodos.

Día de comienzo de la licencia
Las vacaciones comenzarán un día lunes, o el siguiente día hábil, si aquél fuera feriado. Si se trata de un trabajador que labora los días inhábiles, las vacaciones deberán comenzar el día siguiente a aquel en el que el trabajador gozare del descanso semanal, o el subsiguiente hábil si aquél fuera feriado.


Comunicación
La fecha de iniciación de las vacaciones deberá ser comunicada por escrito, con una anticipación no menor de 45 días al trabajador, ello sin perjuicio de que las convenciones colectivas puedan instituir sistemas distintos acordes con las modalidades de cada actividad.

"Vacaciones: deberán ser comunicadas por escrito al trabajador, con una anticipación no menor de 45"

Empleados de Comercio. Para el caso de Empleados de Comercio, ya que el artículo 74 del CCT 130/75 establece un plazo distinto para la notificación del inicio de las vacaciones, señalando al respecto que “En todos los casos, se comunicará a los interesados la fecha en que gozarán las vacaciones con 60 días de anticipación”.


Modelo de notificación comienzo de vacaciones
Lugar y fecha.Nombre y apellidoLegajo
Señor. (nombre y apellido).....: le comunicamos que, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes, gozará de las vacaciones correspondientes al año ...... por el período de ...... días. Dichas vacaciones comenzarán a regir desde el día ...... hasta el día......, inclusive, debiendo reintegrarse a sus tareas el día......." 

...................................... Firma del empleador

"Quedo debidamente notificado de la comunicación precedente." 
...................................... Firma del trabajador

Notificación Reintegro al trabajoSeñor Empleador:
Por la presente nota certifico haber gozado del periodo de Vacaciones arriba mencionado, reintegrandome en la fecha de conformidad a mis ocupaciones.
Lugar y fecha
.....................................Firma  del Empleado

Las notas son sólo modelos a manera de orientación, las cuales hay que modificar según la situación de que se trate, por lo que recomiendo siempre consultar con su contador o abogado laboral antes de utilizarlas.

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21 de enero de 2016

¿Se pueden compensar las vacaciones por dinero?

Las vacaciones no se pueden cambiar por dinero. El único caso es el de las vacaciones no gozadas en caso de cese de la relación laboral. Se pierde el goce de las mismas si el trabajador no realiza el reclamo dentro del lapso que prevé la ley.


Las vacaciones son un período de descanso remunerado otorgado anualmente, que tiene todo derecho a gozar todo trabajador que haya prestado servicios por el tiempo que establece la ley. La ley 20744 de contrato de trabajo en su artículo 162, establece la prohibición de compensarlas en dinero, por lo que deben ser efectivamente gozadas,

Esto es así, ya que la licencia vacacional tiene por finalidad posibilitarle al trabajador un período de descanso reparador de la integridad física y psíquica del trabajador, disfrutando plenamente de la vida familiar, del esparcimiento y proteger su salud. 

Excepción 
El único caso de excepción, es el de las vacaciones no gozadas en caso de cese de la relación laboral.
Cuando por cualquier causa se produjera la extinción del contrato de trabajo, y el trabajador no hubiere gozado de su período de vacaciones tendrá derecho a percibir una indemnización equivalente al salario correspondiente al período de descanso proporcional a la fracción del año trabajada. Dicha remuneración tiene carácter indemnizatorio, por lo cual no sufre descuentos de aportes.

Por último, hay que tener en cuenta que, si el trabajador no hace uso del derecho de licencia por vacaciones que le otorga la ley, se produce la caducidad de dicho derecho respecto a su goce. (ver ¿Qué sucede si el empleador no otorga las vacaciones?)



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12 de enero de 2016

Empleados de Comercio: Liquidación de vacaciones 2016

Caso práctico de liquidación de vacaciones para Empleados de Comercio 2016. 

Este año liquidar vacaciones para Empleados de Comercio es mas sencillo que en años anteriores, al no haber no remunerativos, nos ahorramos algunos cálculos. Veamos un caso práctico.

Para el caso de ejemplo, los supuestos son que el empleado que el empleado tiene una antigüedad de 10 años, por lo que le corresponden 14 días de vacaciones. 

Para saber cuántos días de vacaciones te corresponde según la antigüedad, lo pueden ver en este artículo haciendo click AQUÍ

El otro supuesto es que el empleado no trabajó el feriado del 1° de Enero, por lo que tenemos que liquidar el feriado como no trabajados.

Veamos como quedaría la liquidación.

Datos para la liquidación
Categoría: Administrativo A
Básico: $ 10.907,60 
Tipo de Jornada: Completa
Antigüedad: 10 años
Feriados no Trabajados: 1
Licencia vacaciones: 14
Obra Social: O.S.E.C.A.C.
Afiliado al Sindicado: No

Solución Propuesta 


Conceptos Remunerativos

Básico  $ 10.907,60

El básico para un Administrativo A según la escala salarial de empleados de comercio vigente es de $ 10.907,60. También puede ver las escalas salariales para todas las categorías AQUÍ.

Antigüedad$ 436,30

Es el 1% del básico de convenio para la categoría por cada año de antigüedad.

10.907,60 x 4 x 1% = 436,30

Asistencia y Puntualidad: $945,33

Según lo establecido en el  Artículo 40 del CCT 130/75, es la doceava de las remuneraciones del mes, para este caso, el cálculo sería:

(10.907,60 + 436,30 ) / 12 = $ 945,33

Liquidación Feriado no trabajados

El 1° de enero es el único feriado del mes, veamos como liquidarlo:


Feriados no Trabajado: $ 409,64

Para el caso de ejemplo, tomamos que el trabajador no prestó servicios el feriado del 1°de enero. Por lo que tenemos que liquidar 1 feriado como no trabajado, veamos como liquidarlo:

El artículo 169 de la LCT determina la manera de determinar el salario para trabajadores que no prestan servicios durante el día feriado. Se debe liquidar según, remitiendo su 
tratamiento al artículo 155 de la misma ley. Recordamos que este artículo dispone la forma de calcular el salario del trabajador durante el período de vacaciones. Por consiguiente:

Los trabajadores mensualizados cobrarán, por el día feriado, el importe mensual dividido por 25. Lo que nos genera un incremento en valor día, lo que se denomina "plus por feriado".Vamos al ejemplo:

Primero restamos el día que el empleado no trabajó en base 30:

(10.907,60 + 436,30 + 945,33) / 30 = 409,64 

Luego, como los feriados son pagos, sumamos 1 días, pero calculado en base 25:

(10.907,60 + 436,30 + 945,33) / 25 = 491,57 

Lo que es lo mismo que el 20% sobre un día normal:

409,64 x 1,20 = 491,57

Liquidación de Vacaciones

Para este caso, el empleado cuenta con una antigüedad menor a 5 años, lo que le da derecho a gozar de 14 días de vacaciones. La licencia comienza el 11 y finaliza el 24 de enero. Recordemos que las vacaciones son días corridos y deben comenzar en día lunes o el día inmediato siguiente en casos de que el lunes sea feriado. 

Veamos la liquidación:

- Primero restamos los días no trabajados en base 30:

(10.907,60 + 436,30 + 945,33) / 30 = 409,64 

14 x 409,64 = 5.734,97

- Liquidación del pago de la licencia de vacaciones 

Según el artículo 155 de la LCT, la "el trabajador percibirá retribución durante el período de vacaciones, la que se determinará de la siguiente manera:

a) Tratándose de trabajos remunerados con sueldo mensual, dividiendo por veinticinco (25) el importe del sueldo que perciba en el momento de su otorgamiento."

Entonces,

(10.907,60 + 436,30 + 945,33) / 25 = 491,57 

14 x 491,57 = 6.881,97

Plus vacacional
La diferencia de liquidación entre días normales (base 30) contra los días liquidados por vacaciones (base 25), es lo que la doctrina llama "Plus vacacional".

5.734,97 - 6.881,97 = 1.213,17 => Plus vacacional

Que es equivalente al 20%: 5.734,97 x 20% = 1.147

A tener en cuenta:
Cabe aclarar que no es necesario emitir recibos por separado para las vacaciones, pero como es obligatorio pagar las las vacaciones al inicio de las mismas es lógico que deban liquidarse en fecha distinta que el resto de las remuneraciones, en cuyo caso deberemos emitir un recibo para formalizar dicho pago. En un próximo artículo veremos como realizar esos recibos.

Por último, en caso de salario a destajo, comisiones individuales o colectivas, porcentajes u otras formas variables, de acuerdo al promedio de los sueldos devengados durante el año que corresponda al otorgamiento de las vacaciones o, a opción del trabajador, durante los últimos 6 meses de prestación de servicios.

Descuentos
  • 11% de Jubilación
  • 3% de Obra Social
  • 3% según Ley 19.032
  • 2% de Aporte Solidario y OBLIGATORIO con destino al Sindicato de Empleados de Comercio. Esté el empleado afiliado o no al sindicato. (según el Art. 100 del CCT 130/75)
  • 0,5% de Aporte Solidario OBLIGATORIO con destino a FAECyS. Esté el empleado afiliado o no al sindicato.  (según el Art. 100 del CCT 130/75)
  • 2% con destino al sindicato para empleados afiliados al gremio. Para este ejemplo consideré que no está afiliado por eso no se hizo el cálculo. Hay que tener en cuenta también que según la zona, este porcentaje puede cambiar.
  • Aporte de $70 con destino a la O.S.E.C.A.C. A partir de mayo 2015, y mientras dure la vigencia del acuerdo, los empleadores deberán retener SOLO  a los empleados afiliados a la Obra Social de Empelados de Comercio (OSECAC) un aporte de $70.
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15 de diciembre de 2015

¿Quien decide la fecha de las vacaciones?

¿El empleador o el Empleado? ¿quién decide la fecha de las vacaciones?

Una de las inquietudes constantes relacionada con las vacaciones se refiere a la fijación de la fecha en la que un empleado se toma las vacaciones.

En concreto, si bien la licencia anual por vacaciones es un derecho irrenunciable que la ley de Contrato de Trabajo (LCT 20744) le otorga al trabajador, es la misma ley la que, como parte del ejercicio de su poder de dirección y organización, le otorga al empleador la facultad de diagramar las vacaciones de su personal, de acuerdo a como convenga según la dinámica de producción de bienes y servicios.

Para que esto suceda el empleador, deberá cumplir con algunas disposiciones que impone la ley:

- El empleador deberá conceder el goce de vacaciones de cada año dentro del período comprendido entre el 1. de octubre y el 30 de abril del año siguiente.

- La fecha de iniciación de las vacaciones deberá ser comunicada por escrito, con una anticipación no menor de 45 días al trabajador, ello sin perjuicio de que las convenciones colectivas puedan instituir sistemas distintos acordes con las modalidades de cada actividad.

Además, cuando las vacaciones no se otorguen en forma simultánea a todos los trabajadores ocupados por el empleador en el establecimiento, lugar de trabajo, sección o sector donde se desempeñe, y las mismas se acuerden individualmente o por grupo, el empleador deberá proceder de forma tal para que a cada trabajador le corresponda el goce de éstas por lo menos en una temporada de verano cada tres períodos.

Por lo tanto, el empleado puede solicitar al empleador que le otorgue sus vacaciones, pero no puede exigir la fecha, puesto que esa facultad le fue otorgada por la ley al empleador.

Esto no quiere decir que la fecha no pueda ser acordada entre las partes, ya que el empleador puede aceptar que el empleado decida cuando tomar sus vacaciones, algo que sería recomendable para un buen clima laboral.

Una vez decidida la fecha de las vacaciones, el empleador deberá comunicarlo a su trabajador con una antelación no inferior a 45 días de anticipación (en el caso de Empelados de Comercio son 60 días). Ver modelo de notificación.



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9 de noviembre de 2015

Vacaciones ¿días hábiles o corridos?

¿Cómo deben considerarse los días de vacaciones? ¿Hábiles o Corridos?

¿Cómo deben considerarse los días de vacaciones, en días hábiles?
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La ley de contrato de trabajo 20744 establece que el plazo de las vacaciones se computen en días corridos. 

Por lo tanto, se considerarán comprendidos dentro del plazo de la licencia vacacional los días feriados y no laborables.

Sin embargo, debemos tener en cuenta que algunos convenios colectivos de trabajo prevén condiciones más favorables que las establecidas por la ley de contrato de trabajo, por ejemplo otorgando su goce en días hábiles en lugar de días corridos.

Por lo tanto, al momento de liquidar las vacaciones, debemos tener en cuenta las disposiciones que el convenio colectivo aplicable pudiera contener al respecto a este tema.
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2 de noviembre de 2015

Vacaciones y Servicio Doméstico: Lo que hay que saber

Vacaciones del Servicio Doméstico. Particularidades para su liquidación y otorgamiento en el marco de la ley 26.844.

La ley 26.844 de Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares incorporó nuevos derechos para el personal de casas particulares, igualándolo otros con los de los trabajadores en relación de dependencia. 

La licencia anual por vacaciones es uno de los derechos que se equipararon a las de los trabajadores de la Ley de Contrato de Trabajo con excepción de la antigüedad mínima que se establece en 6 meses.

Con el nuevo régimen, el empleado/a gozará de un período de licencia anual ordinaria de vacaciones pagas, conforme la retribución normal y habitual de:


Días de vacaciones  Personal de Casas Particulares (ex-servicio doméstico).
ANTIGÜEDAD DÍAS DE VACACIONES
Mayor a 6 meses y no exceder los 5 años 14 días corridos
Mayor a 5 años y no exceder los 10 años 21 días corridos
Mayor a 10 años y no exceder los 20 años 28 días corridos
Mayor a 20 años 35 días corridos
Fuente: Ley 26.844


Para determinar la extensión de la licencia anual por vacaciones se tendrá en cuenta la antigüedad que tuviese el empleado al 31 de diciembre del año al que correspondan las mismas.

Por ejemplo:

Si una empleada que ingresó el 5/12/2010, le corresponderán 21 días, ya que al 31/12/2015, su antigüedad será mayor a los 5 años.

Personal que se desempeña determinados días de la semana

Cuando la prestación del trabajo se realice en determinados días de la semana, el valor de la retribución por vacaciones resultará de multiplicar el número de días en que la trabajadora o el trabajador hubiera debido prestar servicios durante el período que le corresponda según la antigüedad, por el salario diario que percibiere en el momento de su otorgamiento.


Licencia parcial de vacaciones

La licencia parcial de vacaciones, para el personal con retiro, cuando el trabajador no llegare a tener la antigüedad mínima para gozar de la licencia completa (6 meses), será en proporción de los días de vacaciones a otorgar al trabajador en relación con las semanas trabajadas.

Días de vacaciones  Personal de Casas Particulares (ex-servicio doméstico).
Antigüedad en semanas Vacaciones
Entre 4 y 7 1 día
Entre 8 y 11 2 días
Entre 12 y 15 3 días
Entre 16 y 19 4 días
Más de 20 5 días
Fuente: Ley 26.844

Requisitos para su goce íntegro

Para tener derecho cada año al período de vacaciones, el empleado deberá haber prestado servicios durante 6 meses del año calendario o aniversario respectivo con la regularidad propia del tiempo diario y semanal de trabajo correspondiente a la modalidad de prestación contratada.

En su defecto, gozará de un período de descanso anual, en proporción de un día de descanso por cada 20 días de trabajo efectivo, que serán gozados en días corridos.

Comienzo de la licencia

La licencia anual se otorgará a partir de un día lunes o del primer día semanal de trabajo habitual, o el subsiguiente hábil si aquéllos fueran feriados.

Época de otorgamiento

El empleador tendrá derecho a fijar las fechas de vacaciones entre el 1° de noviembre y el 30 de marzo de cada año.

Retribución

La ley establece que las vacaciones se pagarán conforme la retribución normal y habitual, por lo que en principio se puede entender que no se incluye un “plus vacacional” como sí sucede con los trabajadores comprendidos en la LCT. Pero el razonamiento de la doctrina se inclina por el pago del plus, es decir calculando las vacaciones en base 25.

Veamos un ejemplo para su mejor comprensión.

Para el Personal sin retiro, el empleador deberá abonar una suma de dinero en reemplazo de las prestaciones de habitación y manutención. Este importe será fijado por la Comisión Nacional de Trabajo en Casas Particulares (CNTCP) y/o convenio colectivo de trabajo, no pudiendo ser inferior al 30% del salario diario percibido por el trabajador por cada día de licencia, siempre que el trabajador se tome las vacaciones ausentándose del domicilio de trabajo, ya sea por voluntad propia o por imposición de sus empleadores.


Época de pago: el importe correspondiente a los días de vacaciones deberá ser satisfecho antes del comienzo de las mismas.

Omisión del otorgamiento

Si vencido el plazo para efectuar la comunicación a la empleada/o de la fecha de comienzo de sus vacaciones, el empleador no la hubiere practicado, el personal podrá hacer uso de ese derecho previa notificación fehaciente de ello y de modo tal que la licencia concluya antes del 31 de mayo.
Notificación

El empleador deberá dar aviso al trabajador con una anticipación de 20 días indicando la época de goce.

Fraccionamiento de las vacaciones

La ley otorga la posibilidad de que el trabajador pueda solicitar el fraccionamiento de la licencia ordinaria en tanto se garantice un período continuo de vacaciones no inferior a 2/3 partes de lo que corresponda a su antigüedad.

Más información: Ley 26.844


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