Caso práctico de liquidación de vacaciones para Empleados de Comercio 2017 sobre sumas remunerativas y no remunerativas.
En este año para liquidar vacaciones de Empleados de Comercio volvemos a la complicación de tener que separar en conceptos remunerativo y no remunerativo, ya que desde octubre y hasta marzo, el 12% seguirá como carácter no remunerativo.
Veamos un caso práctico.
Para el caso de ejemplo, los supuestos son que el empleado que el empleado tiene una antigüedad de 10 años, por lo que le corresponden 28 días de vacaciones.
Para saber cuántos días de vacaciones te corresponde según la antigüedad, lo pueden ver en este artículo haciendo clics AQUÍ
Veamos la liquidación.
Veamos un caso práctico.
Para el caso de ejemplo, los supuestos son que el empleado que el empleado tiene una antigüedad de 10 años, por lo que le corresponden 28 días de vacaciones.
Para saber cuántos días de vacaciones te corresponde según la antigüedad, lo pueden ver en este artículo haciendo clics AQUÍ
Veamos la liquidación.
Datos para la liquidación
Categoría: Administrativo A
Básico: $ 13.852,35
Tipo de Jornada: Completa
Antigüedad: 10 años
Licencia vacaciones: 14
Obra Social: O.S.E.C.A.C.
Licencia vacaciones: 14
Obra Social: O.S.E.C.A.C.
Conceptos Remunerativos
Vacaciones $18.488,27
Primero, veamos cuantos días de vacaciones le corresponden.
Recordemos que las vacaciones son días corridos y deben comenzar en día lunes o el día inmediato siguiente en casos de que el lunes sea feriado.
Puede ver cuantos días de vacaciones corresponden según la antigüedad, AQUÍ.
Veamos la liquidación:
- Liquidación del pago de la licencia de vacaciones
Según el artículo 155 de la LCT, la "el trabajador percibirá retribución durante el período de vacaciones, la que se determinará de la siguiente manera:
a) Tratándose de trabajos remunerados con sueldo mensual, dividiendo por veinticinco (25) el importe del sueldo que perciba en el momento de su otorgamiento."
Entonces,
Como vemos en la liquidación de Enero, en conceptos remunerativos tenemos:
Básico $ 13.852,35.
Antigüedad 1385.24
Asistencia y puntualidad $1.269,80
Que en total suman $16.507,39 y será la base para calcular las vacaciones.
Como vemos en la liquidación de Enero, en conceptos remunerativos tenemos:
Básico $ 13.852,35.
Antigüedad 1385.24
Asistencia y puntualidad $1.269,80
Que en total suman $16.507,39 y será la base para calcular las vacaciones.
(13.852,35 + 1.385,24 + 1.269,80) / 25 = 660,2956
Plus vacacional
La diferencia de liquidación entre días normales (base 30) contra los días liquidados por vacaciones (base 25), es lo que la doctrina llama "Plus vacacional".
(13.852,35 + 1.385,24 + 1.269,80) /30 = 550,2463
28 x 550,2463 = 15.406,89
18.488,27- 15.406,78 = 3.081,37 => Plus vacacional
Que es equivalente al 20%:15.406,78 x 20% = 3.081.35
Conceptos No Remunerativos
Vacaciones sobre acuerdo octubre 2016 $ 1.746,96
Sobre las suma no remunerativa del 12%, también debemos calcular las vacaciones. El procedimiento es igual que para lo remunerativo, lo único que cambiará, serán los descuentos.
(1.308,91 + 130,89 + 119,98) / 25 = 62,3912
28 x 62,3912 = 1.746,96
(1.308,91 + 130,89 + 119,98) / 25 = 62,3912
28 x 62,3912 = 1.746,96
A tener en cuenta:
Cabe aclarar que no es necesario emitir recibos por separado para las vacaciones, pero como es obligatorio pagar las las vacaciones al inicio de las mismas es lógico que deban liquidarse en fecha distinta que el resto de las remuneraciones, en cuyo caso deberemos emitir un recibo para formalizar dicho pago. Es muy posible que cuando se paga el adelanto, en el recibo solo figure el neto a pagar y luego en la liquidación final del mes se reste de la liquidación. En un próximo artículo veremos como realizar esos recibos.
Por último, en caso de salario a destajo, comisiones individuales o colectivas, porcentajes u otras formas variables, de acuerdo al promedio de los sueldos devengados durante el año que corresponda al otorgamiento de las vacaciones o, a opción del trabajador, durante los últimos 6 meses de prestación de servicios.
Declaración Jurada No remunerativos
Recuerden que las sumas del acuerdo octubre 2017, por su condición "no remunerativa" deben informarse en la Declaración Jurada no remunerativa (DJNR). Para ver como informarlo, pueden seguir esta guía aquí.
Descuentos
Sobre lo REMUNERATIVO, calculamos
- 11% de Jubilación
- 3% de Obra Social
- 3% según Ley 19.032
- 2% de Aporte Solidario y OBLIGATORIO con destino al Sindicato de Empleados de Comercio. Esté el empleado afiliado o no al sindicato. (según el Art. 100 del CCT 130/75)
- 0,5% de Aporte Solidario OBLIGATORIO con destino a FAECyS. Esté el empleado afiliado o no al sindicato. (según el Art. 100 del CCT 130/75)
- 2% con destino al sindicato para empleados afiliados al gremio. Para este ejemplo consideré que no está afiliado por eso no se hizo el cálculo. Hay que tener en cuenta también que según la zona, este porcentaje puede cambiar.
Sobre lo NO REMUNERATIVO, calculamos:
- 3% de Obra Social. El texto del acta es algo ambiguo, pero lo aplicaría para todas las obras sociales.
- 2% de Aporte Solidario y OBLIGATORIO con destino al Sindicato de Empleados de Comercio. Esté el empleado afiliado o no al sindicato. (según el Art. 100 del CCT 130/75)
- 0,5% de Aporte Solidario OBLIGATORIO con destino a FAECyS. Esté el empleado afiliado o no al sindicato. (según el Art. 100 del CCT 130/75)
- 2% con destino al sindicato para empleados afiliados al gremio. Para este ejemplo consideré que no está afiliado por eso no se hizo el cálculo. Hay que tener en cuenta también que según la zona, este porcentaje puede cambiar.
Espero haberme explicado correctamente y no haberme equivocado en la interpretación ni en los cálculos.
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- La Licencia por maternidad, el período de excedencia y las vacaciones
Hola Ignacio no entendí los días de vacaciones porque si son 28 en el calendario tomás 14.gracias
ResponderEliminarBuenas tardes,podrias explicar como es la liquidacion de las vacaciones para empleados part time de 32hs,hay alguna diferencia? Gracias
ResponderEliminarNo se si entendi bien, con ese sueldo y 10 años de antiguedad serian 1700 y pico de plus vacaional?
ResponderEliminarHola, sé que no es el tema en cuestion, pero si es un tema laboral, y como no veo que haya ninguna noticia sobre esto, lo pregunto aca.
ResponderEliminarCon respecto a los $ 2.000 no remunerativos que se debían abonar a los empleados rurales en Diciembre. ¿Como informamos esos conceptos no remunerativos en la DDJJ que hay que hacer?
el no remunerativo de rural tiene como numero de resolución 2015/2016
Eliminarpone CON convenio colectivo 9999/99 ( excluido de convenio ) - nacional - otros - CNTA (en especificar )- resolucion 205- año 2016
espero que te sea de ayuda
Muy clara la explicación. Solo que, interpreto que en el caso del No Remunerativo, el descuento del 3% de Obra Social, alcanza solo a los afiliados a OSECAC.
ResponderEliminarHola Ignacio no entiendo porq a lo no remunerativo le aplicas retenciones
ResponderEliminarHola Ignacio no se como calculaste el 12% no remun. Y no entiendo porq le aplicas descuentos a lo no remunerativo?
ResponderEliminarPodrias poner un recibo de ejemplo con 9 años de antigüedad
ResponderEliminarahi te falta proporcionar el no remunerativo a 2 dias porque 28 dias de vacaciones ya tenes pagado como vac no rem. saludos
ResponderEliminarNo faltaría restarle a los 1746.96 los 1455.79 que surgen de
ResponderEliminar(1308.91+130.89+119.98)/30*28 ?
Y daría 291.17 de plus vacacional por la parte no remunerativa.. es correcto?
El plus vacacional también aplica para la parte no remunerativa?
ResponderEliminarHola! Cometí un error al liquidar las vacaciones en el mes de Diciembre, ya que no las liquide sobre el Acuerdo NR (solo sobre el básico). Podría en la Liquidación de Enero incluir esa suma por vacaciones que omití liquidar en diciembre? De ser asi, cual seria el concepto? Muchas Gracias!
ResponderEliminarHola Quisiera saber si estando de vacaciones fallece un familiar directo, al regresar al trabajo te corresponde la licencia por fallecimiento? Les agradecería que alguien que entienda me responda. Desde ya muchas gracias
ResponderEliminarPORQUE SI SON 28 DIAS EN EL EJEMPLO, TOMAS 14 EN EL CALENDARIO????
ResponderEliminarIgnacio me podrias enviar recibo en excel ya con las vacaciones de 14 dias por favor
ResponderEliminarHola ignacio, me podrias enviar el excell del recibo sueldo enerocon las vaciones incluidas, por favor!
ResponderEliminarGracias
Te pagaron bien las vacaciones?
EliminarUlices Alanis
Analista Contable
Quería consultar si un empleado de comercio que le corresponden 21 días de vacaciones dividir y tomarla en dos períodos. El plus vacacional se debe liquidar por la totalidad de días cuando toma el primer período vacacional Gracias
ResponderEliminarQuería consultar si un empleado de comercio que le corresponden 21 días de vacaciones dividir y tomarla en dos períodos. El plus vacacional se debe liquidar por la totalidad de días cuando toma el primer período vacacional Gracias
ResponderEliminarHola, mi recibo se divide en 2. 17 dias y otro de 14 el cual no incluye aumento del 7% ni el 12% no remunerativo. Solamente hay un 12% preporcional a 17 dias en el 1er recibo. Es asi? En el sindicato me dijeron que esta mal liquidado.
ResponderEliminarHola... No podrias poner de ejemplo con un año de antiguedad y 14 dias de vacaciones??gracias.
ResponderEliminarDado que los meses no tiene la misma cantidad de días, para obtener el valor de las vacaciones dividimos por 25 y para el resto de los días??? 30 días o los que tiene cada mes???
ResponderEliminarHola!! No entendi. Cuánto me deberían pagar si cobro sueldo básico $13930,31; con 1 año de antigüedad. Vacaciones de 6/2 al 25/2.
ResponderEliminarHola Ignacio, gracias x toda la info y ayuda que brindas!
ResponderEliminarTe queria consultar como seria el caso para liquidar sueldo y vacaciones en el siguiente caso
Lunes a viernes, 5 hs. EN NEGRO
En enero se acordó trabajar 2 veces x semana
En febrero vacaciones en la primer quincena luego trabajria solo los martes y jueves como en Enero, pero en realidad trabaje el 16,17,21,23 y 24 de febrero, el 27 y 28 fue feriado del cual hubiese trabajado el 28.
Mi consulta es cuanto deberian pagarme en Enero y cuanto en Febrero (vacaciones, plus y dias trabajados)
Me podrias explicar como seria?
Muchas gracias
Buen día, tengo una duda. Me correspondian 14 días de vacaciones. Me extendí más de una semana.obviamente me las descuentan. Pero me quieren cobrar el domingo como día laboral. Tengo q pagar el domingo q son dos los q tengo q pagar sería, aparte. No sé si es verdad o no. Si me tienen q descontar de lunes a sábado como Trabajo, o el domingo también. En vacaciones se q los días son corridos. Pero al pedir más días, ellos me tienen q descontar también los domingos aparte de los de las vacaciones??. Espero respuesta. Estoy con muchísima duda. Gracias
ResponderEliminarHola una consulta la cuenta de futuros aumentos se toma para el calculo de vacaciones? Saludos
ResponderEliminarHola, tengo una antigüedad de 6 años, maestranza A. jornada completa.
ResponderEliminarme asociaron sin consultar al sindicato, me descuentas el %4, me gustaría saber de cuanto seria mi recibo liquidando mis vacaciones. grax.
Hola me dicen de rrhh que no se pueden liquidar mas de 14 dias en el mes y yo tome 22, es verdad eso? dispongo de 28 dias pq no tome vacaciones el año pasado, las vacas del año pasado no me las liquidaron, gracias si es asi me podrian referenciar articulo de ley, saludos
ResponderEliminarHola, quisiera saber que me correspondería cobrar en el mes de mayo`17. Soy empleada de comercio categoría B,trabajo 48 horas semanales,tengo una antigüedad de 14 años y tuve en ese periodo una semana de vacaciones.
ResponderEliminarDesde ya agradezco la respuesta.
Pudiste resolver tu duda?
EliminarUlices Alanis
Analista Contable
Ignacio, buen dia
ResponderEliminaresta todo claro, pero me queda una duda sobre el descuento.
cuando tengo una persona que tiene sueldo fijo y variable (comisiones) se le paga el promedio por las comisiones y el sueldo /25. cuando hago el descuento sobre el mes, divido el sueldo basico sobre 30, pero que hago con las comisiones?
muchas gracias
Gerardxo
Simplemente se divide por 30 el basico, afuera las comisiones.
EliminarBuenas tardes Ignacio, consulta, es obligatorio el pago del plus vacacional? ya que en mi actual empleo no lo abonaron. Desde ya muchas gracias
ResponderEliminarEs obligatorio.
EliminarQue pasa cuando el empleador no te paga las vacaciones.
ResponderEliminarBuenas en mi trabajo dicen que no te pagan las por que sino en febrero cobraremos menos al tener que descontar la diferencia abonada. Esto no seria legal. Estan en lo cierto en la parte de descontar al proximo mes?
EliminarBuenas tardes, mi consulta es.. sobre q sueldo se hace el cálculo de las vacaciones? Sobre el mejor sueldo como el aguinaldo? Ya que tengo comisiones..
ResponderEliminarAdemás, en mi recibo veo q el cálculo de los feriados dividen mi sueldo básico x 30 y ese sería mi día al 100% por trabajar un feriado. Es correcto?
Muchas gracias!
Buenas tarde Ignacio, mi consulta es, sobre que sueldo se hace la liquidación de las vacaciones? Sobre el mejor sueldo como el aguinaldo? Porque tengo comisiones. Además en mi trabajo el cálculo por feriado trabajado es mi sueldo básico dividido 30. X ejemplo. $17004,47/30=566,82 es lo q me pagan x feriado es correcto el cálculo? Muchas gracias.
ResponderEliminarHola, les quería preguntar: alguna idea si el "voluntario empresa" (pago de sábados trabajados) o "a cuenta de futuros aumentos" se deben considerar para el calculo de vacaciones. desde ya, muchas gracias
ResponderEliminarbuenos dias ignacio, te consulta como saber si me liquidaron bien el plus de vacaciones, mi remuneracion bruta al momento de tomarme la licencia fue de $64546 y tengo 35 dias de vacaciones, me podrias informar cuanto me corresponde. desde ya muchas gracias
ResponderEliminarHola hay algo que no entiendo en mi recibo, por ejemplo ... Me pagan vaciones y me las descuentan y el plus vacacional no me lo pagaron pero me hicieron firfirmarlo. Por ejempli yo me fue de vacaciones en enero y esto me figura en el recibo de febrero ajuste por vacaciones y licencia por vacaciones , gracias
ResponderEliminarTengo que liquidar las vacaciones/17 a un personal que a partir del 01-02-18 cumple jornada de 4 horas, antes cumplía 8 horas. Sobre que sueldo le liquido el suplemento vacacional?
ResponderEliminarBuenos dias, necesito saber como se calculan las vacaciones y el sueldo de Febrero 2018 teneiendo 1 semana de vacaciones (pactado con el epleador dividi mis vacaciones). El calculo es "basico+aumento+antiguedad+proporcional de presentismo(lo hice sumando los primero tres items y dividiendo por 8.66, a eso lo dividi por 30 y lo multiplique por 23). Por ende el calculo para los dias de vacaciones seria ""basico+aumento+antiguedad+proporcional de presentismo" dividido 25 y eso lo multiplico por 7.
ResponderEliminarPor que el contador que tenemos (que es un desastre) tomo nada mas el sueldo basico, para las vacaciones, para la antiguedad, para el presentismo; sumo el aumento remunerativo, la antiguedad y el presentismo para la parte de los descuentos nada mas.
Esta bien??
buenos dias , es obligatorio el pago de vacaciones?
ResponderEliminaren la empresa donde trabajo si t salis de vacaciones y queres que te las paguen te dan un adelanto por los 15 dias que te tomas , que luego son descontados al proximo mes. esto esta bien ? no se debe percibir las vacaciones aparte del sueldo?
Hola Gabriel, si, es lo que establece la norma vigente, que se paguen por adelantado.
EliminarSi, cuando la liquidación del mes se descuenta el adelanto o anticipo
buenos dias ignacio , queria consultar si el pago de vacaciones es obligatorio?
ResponderEliminarsi es aparte del suedo o es un adelante a descontar el mes proximo