9 de enero de 2017

Empleados de Comercio: Liquidación de vacaciones 2017

Caso práctico de liquidación de vacaciones para Empleados de Comercio 2017 sobre sumas remunerativas y no remunerativas. 

En este año para liquidar vacaciones de Empleados de Comercio volvemos a la complicación de tener que separar en conceptos remunerativo y no remunerativo, ya que desde octubre y hasta marzo, el 12% seguirá como carácter no remunerativo.

Veamos un caso práctico.

Para el caso de ejemplo, los supuestos son que el empleado que el empleado tiene una antigüedad de 10 años, por lo que le corresponden 28 días de vacaciones. 

Para saber cuántos días de vacaciones te corresponde según la antigüedad, lo pueden ver en este artículo haciendo clics AQUÍ

Veamos la liquidación.

Datos para la liquidación
Categoría: Administrativo A
Básico: $ 13.852,35 
Tipo de Jornada: Completa
Antigüedad: 10 años
Licencia vacaciones: 14
Obra Social: O.S.E.C.A.C.
Afiliado al Sindicado: No

Solución Propuesta 
Empleados de Comercio: Liquidación de vacaciones 2017
Recibo vacaciones Enero 2017 Empleados de Comercio
Primero debemos tener los datos de la liquidación de Enero 2017. Que ya tiene incorporado el incremento del 7% remunerativo:

Con estos datos, ya podemos armar la liquidación de las vacaciones. Que será en dos partes, una remunerativa y otra no remunerativa.

Conceptos Remunerativos

Vacaciones $18.488,27

Primero, veamos cuantos días de vacaciones le corresponden.

Para este caso, el empleado cuenta con una antigüedad de 10 años, lo que le da derecho a gozar de 28 días de vacaciones. La licencia comienza el 9 y finaliza el 22 de enero. 

Recordemos que las vacaciones son días corridos y deben comenzar en día lunes o el día inmediato siguiente en casos de que el lunes sea feriado. 

Puede ver cuantos días de vacaciones corresponden según la antigüedad, AQUÍ.

Veamos la liquidación:

- Liquidación del pago de la licencia de vacaciones 

Según el artículo 155 de la LCT, la "el trabajador percibirá retribución durante el período de vacaciones, la que se determinará de la siguiente manera:

a) Tratándose de trabajos remunerados con sueldo mensual, dividiendo por veinticinco (25) el importe del sueldo que perciba en el momento de su otorgamiento."

Entonces,

Como vemos en la liquidación de Enero, en conceptos remunerativos tenemos:

Básico $ 13.852,35.
Antigüedad 1385.24
Asistencia y puntualidad $1.269,80

Que en total suman $16.507,39 y será la base para calcular las vacaciones.

(13.852,35 + 1.385,24 + 1.269,80) / 25 = 660,2956

28 x 660,2956 = 18.488,27

Plus vacacional
La diferencia de liquidación entre días normales (base 30) contra los días liquidados por vacaciones (base 25), es lo que la doctrina llama "Plus vacacional".


(13.852,35 + 1.385,24 + 1.269,80) /30 = 550,2463

28 x 550,2463 = 15.406,89

18.488,27- 15.406,78 = 3.081,37 => Plus vacacional

Que es equivalente al 20%:15.406,78 x 20% = 3.081.35

Conceptos No Remunerativos

Vacaciones sobre acuerdo octubre 2016 $ 1.746,96

Sobre las suma no remunerativa del 12%, también debemos calcular las vacaciones. El procedimiento es igual que para lo remunerativo, lo único que cambiará, serán los descuentos.

(1.308,91 + 130,89 + 119,98) / 25 = 62,3912

28 x 62,3912 = 1.746,96

A tener en cuenta:
Cabe aclarar que no es necesario emitir recibos por separado para las vacaciones, pero como es obligatorio pagar las las vacaciones al inicio de las mismas es lógico que deban liquidarse en fecha distinta que el resto de las remuneraciones, en cuyo caso deberemos emitir un recibo para formalizar dicho pago. Es muy posible que cuando se paga el adelanto, en el recibo solo figure el neto a pagar y luego en la liquidación final del mes se reste de la liquidación. En un próximo artículo veremos como realizar esos recibos.

Por último, en caso de salario a destajo, comisiones individuales o colectivas, porcentajes u otras formas variables, de acuerdo al promedio de los sueldos devengados durante el año que corresponda al otorgamiento de las vacaciones o, a opción del trabajador, durante los últimos 6 meses de prestación de servicios.

Declaración Jurada No remunerativos
Recuerden que las sumas del acuerdo octubre 2017, por su condición "no remunerativa" deben informarse en la Declaración Jurada no remunerativa (DJNR). Para ver como informarlo, pueden seguir esta guía aquí.

Descuentos

Sobre lo REMUNERATIVO, calculamos
  • 11% de Jubilación
  • 3% de Obra Social
  • 3% según Ley 19.032
  • 2% de Aporte Solidario y OBLIGATORIO con destino al Sindicato de Empleados de Comercio. Esté el empleado afiliado o no al sindicato. (según el Art. 100 del CCT 130/75)
  • 0,5% de Aporte Solidario OBLIGATORIO con destino a FAECyS. Esté el empleado afiliado o no al sindicato.  (según el Art. 100 del CCT 130/75)
  • 2% con destino al sindicato para empleados afiliados al gremio. Para este ejemplo consideré que no está afiliado por eso no se hizo el cálculo. Hay que tener en cuenta también que según la zona, este porcentaje puede cambiar.

Sobre lo NO REMUNERATIVO, calculamos:
  • 3% de Obra Social. El texto del acta es algo ambiguo, pero lo aplicaría para todas las obras sociales.
  • 2% de Aporte Solidario y OBLIGATORIO con destino al Sindicato de Empleados de Comercio. Esté el empleado afiliado o no al sindicato. (según el Art. 100 del CCT 130/75)
  • 0,5% de Aporte Solidario OBLIGATORIO con destino a FAECyS. Esté el empleado afiliado o no al sindicato.  (según el Art. 100 del CCT 130/75)
  • 2% con destino al sindicato para empleados afiliados al gremio. Para este ejemplo consideré que no está afiliado por eso no se hizo el cálculo. Hay que tener en cuenta también que según la zona, este porcentaje puede cambiar.

47 comentarios :

  1. Hola Ignacio no entendí los días de vacaciones porque si son 28 en el calendario tomás 14.gracias

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  2. Buenas tardes,podrias explicar como es la liquidacion de las vacaciones para empleados part time de 32hs,hay alguna diferencia? Gracias

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  3. No se si entendi bien, con ese sueldo y 10 años de antiguedad serian 1700 y pico de plus vacaional?

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  4. Hola, sé que no es el tema en cuestion, pero si es un tema laboral, y como no veo que haya ninguna noticia sobre esto, lo pregunto aca.
    Con respecto a los $ 2.000 no remunerativos que se debían abonar a los empleados rurales en Diciembre. ¿Como informamos esos conceptos no remunerativos en la DDJJ que hay que hacer?

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    1. el no remunerativo de rural tiene como numero de resolución 2015/2016

      pone CON convenio colectivo 9999/99 ( excluido de convenio ) - nacional - otros - CNTA (en especificar )- resolucion 205- año 2016
      espero que te sea de ayuda

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  5. Muy clara la explicación. Solo que, interpreto que en el caso del No Remunerativo, el descuento del 3% de Obra Social, alcanza solo a los afiliados a OSECAC.

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  6. Hola Ignacio no entiendo porq a lo no remunerativo le aplicas retenciones

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  7. Hola Ignacio no se como calculaste el 12% no remun. Y no entiendo porq le aplicas descuentos a lo no remunerativo?

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  8. Podrias poner un recibo de ejemplo con 9 años de antigüedad

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  9. ahi te falta proporcionar el no remunerativo a 2 dias porque 28 dias de vacaciones ya tenes pagado como vac no rem. saludos

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  10. No faltaría restarle a los 1746.96 los 1455.79 que surgen de
    (1308.91+130.89+119.98)/30*28 ?
    Y daría 291.17 de plus vacacional por la parte no remunerativa.. es correcto?

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  11. El plus vacacional también aplica para la parte no remunerativa?

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  12. Hola! Cometí un error al liquidar las vacaciones en el mes de Diciembre, ya que no las liquide sobre el Acuerdo NR (solo sobre el básico). Podría en la Liquidación de Enero incluir esa suma por vacaciones que omití liquidar en diciembre? De ser asi, cual seria el concepto? Muchas Gracias!

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  13. Hola Quisiera saber si estando de vacaciones fallece un familiar directo, al regresar al trabajo te corresponde la licencia por fallecimiento? Les agradecería que alguien que entienda me responda. Desde ya muchas gracias

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  14. PORQUE SI SON 28 DIAS EN EL EJEMPLO, TOMAS 14 EN EL CALENDARIO????

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  15. Ignacio me podrias enviar recibo en excel ya con las vacaciones de 14 dias por favor

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  16. Hola ignacio, me podrias enviar el excell del recibo sueldo enerocon las vaciones incluidas, por favor!
    Gracias

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    1. ulicesalanis@hotmail.es5 de julio de 2017, 13:56

      Te pagaron bien las vacaciones?

      Ulices Alanis
      Analista Contable

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  17. Quería consultar si un empleado de comercio que le corresponden 21 días de vacaciones dividir y tomarla en dos períodos. El plus vacacional se debe liquidar por la totalidad de días cuando toma el primer período vacacional Gracias

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  18. Quería consultar si un empleado de comercio que le corresponden 21 días de vacaciones dividir y tomarla en dos períodos. El plus vacacional se debe liquidar por la totalidad de días cuando toma el primer período vacacional Gracias

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  19. Hola, mi recibo se divide en 2. 17 dias y otro de 14 el cual no incluye aumento del 7% ni el 12% no remunerativo. Solamente hay un 12% preporcional a 17 dias en el 1er recibo. Es asi? En el sindicato me dijeron que esta mal liquidado.

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  20. Hola... No podrias poner de ejemplo con un año de antiguedad y 14 dias de vacaciones??gracias.

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  21. Dado que los meses no tiene la misma cantidad de días, para obtener el valor de las vacaciones dividimos por 25 y para el resto de los días??? 30 días o los que tiene cada mes???

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  22. Hola!! No entendi. Cuánto me deberían pagar si cobro sueldo básico $13930,31; con 1 año de antigüedad. Vacaciones de 6/2 al 25/2.

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  23. Hola Ignacio, gracias x toda la info y ayuda que brindas!
    Te queria consultar como seria el caso para liquidar sueldo y vacaciones en el siguiente caso
    Lunes a viernes, 5 hs. EN NEGRO
    En enero se acordó trabajar 2 veces x semana
    En febrero vacaciones en la primer quincena luego trabajria solo los martes y jueves como en Enero, pero en realidad trabaje el 16,17,21,23 y 24 de febrero, el 27 y 28 fue feriado del cual hubiese trabajado el 28.
    Mi consulta es cuanto deberian pagarme en Enero y cuanto en Febrero (vacaciones, plus y dias trabajados)
    Me podrias explicar como seria?
    Muchas gracias

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  24. Buen día, tengo una duda. Me correspondian 14 días de vacaciones. Me extendí más de una semana.obviamente me las descuentan. Pero me quieren cobrar el domingo como día laboral. Tengo q pagar el domingo q son dos los q tengo q pagar sería, aparte. No sé si es verdad o no. Si me tienen q descontar de lunes a sábado como Trabajo, o el domingo también. En vacaciones se q los días son corridos. Pero al pedir más días, ellos me tienen q descontar también los domingos aparte de los de las vacaciones??. Espero respuesta. Estoy con muchísima duda. Gracias

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  25. Hola una consulta la cuenta de futuros aumentos se toma para el calculo de vacaciones? Saludos

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  26. Hola, tengo una antigüedad de 6 años, maestranza A. jornada completa.
    me asociaron sin consultar al sindicato, me descuentas el %4, me gustaría saber de cuanto seria mi recibo liquidando mis vacaciones. grax.

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  27. Hola me dicen de rrhh que no se pueden liquidar mas de 14 dias en el mes y yo tome 22, es verdad eso? dispongo de 28 dias pq no tome vacaciones el año pasado, las vacas del año pasado no me las liquidaron, gracias si es asi me podrian referenciar articulo de ley, saludos

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  28. Hola, quisiera saber que me correspondería cobrar en el mes de mayo`17. Soy empleada de comercio categoría B,trabajo 48 horas semanales,tengo una antigüedad de 14 años y tuve en ese periodo una semana de vacaciones.
    Desde ya agradezco la respuesta.

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    1. ulicesalanis@hotmail.es5 de julio de 2017, 13:55

      Pudiste resolver tu duda?

      Ulices Alanis
      Analista Contable

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  29. Ignacio, buen dia
    esta todo claro, pero me queda una duda sobre el descuento.
    cuando tengo una persona que tiene sueldo fijo y variable (comisiones) se le paga el promedio por las comisiones y el sueldo /25. cuando hago el descuento sobre el mes, divido el sueldo basico sobre 30, pero que hago con las comisiones?

    muchas gracias

    Gerardxo

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    1. Simplemente se divide por 30 el basico, afuera las comisiones.

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  30. Buenas tardes Ignacio, consulta, es obligatorio el pago del plus vacacional? ya que en mi actual empleo no lo abonaron. Desde ya muchas gracias

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  31. Que pasa cuando el empleador no te paga las vacaciones.

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    1. Buenas en mi trabajo dicen que no te pagan las por que sino en febrero cobraremos menos al tener que descontar la diferencia abonada. Esto no seria legal. Estan en lo cierto en la parte de descontar al proximo mes?

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  32. Buenas tardes, mi consulta es.. sobre q sueldo se hace el cálculo de las vacaciones? Sobre el mejor sueldo como el aguinaldo? Ya que tengo comisiones..
    Además, en mi recibo veo q el cálculo de los feriados dividen mi sueldo básico x 30 y ese sería mi día al 100% por trabajar un feriado. Es correcto?
    Muchas gracias!

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  33. Buenas tarde Ignacio, mi consulta es, sobre que sueldo se hace la liquidación de las vacaciones? Sobre el mejor sueldo como el aguinaldo? Porque tengo comisiones. Además en mi trabajo el cálculo por feriado trabajado es mi sueldo básico dividido 30. X ejemplo. $17004,47/30=566,82 es lo q me pagan x feriado es correcto el cálculo? Muchas gracias.

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  34. Hola, les quería preguntar: alguna idea si el "voluntario empresa" (pago de sábados trabajados) o "a cuenta de futuros aumentos" se deben considerar para el calculo de vacaciones. desde ya, muchas gracias

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  35. buenos dias ignacio, te consulta como saber si me liquidaron bien el plus de vacaciones, mi remuneracion bruta al momento de tomarme la licencia fue de $64546 y tengo 35 dias de vacaciones, me podrias informar cuanto me corresponde. desde ya muchas gracias

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  36. Hola hay algo que no entiendo en mi recibo, por ejemplo ... Me pagan vaciones y me las descuentan y el plus vacacional no me lo pagaron pero me hicieron firfirmarlo. Por ejempli yo me fue de vacaciones en enero y esto me figura en el recibo de febrero ajuste por vacaciones y licencia por vacaciones , gracias

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  37. Tengo que liquidar las vacaciones/17 a un personal que a partir del 01-02-18 cumple jornada de 4 horas, antes cumplía 8 horas. Sobre que sueldo le liquido el suplemento vacacional?

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  38. Buenos dias, necesito saber como se calculan las vacaciones y el sueldo de Febrero 2018 teneiendo 1 semana de vacaciones (pactado con el epleador dividi mis vacaciones). El calculo es "basico+aumento+antiguedad+proporcional de presentismo(lo hice sumando los primero tres items y dividiendo por 8.66, a eso lo dividi por 30 y lo multiplique por 23). Por ende el calculo para los dias de vacaciones seria ""basico+aumento+antiguedad+proporcional de presentismo" dividido 25 y eso lo multiplico por 7.
    Por que el contador que tenemos (que es un desastre) tomo nada mas el sueldo basico, para las vacaciones, para la antiguedad, para el presentismo; sumo el aumento remunerativo, la antiguedad y el presentismo para la parte de los descuentos nada mas.

    Esta bien??

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  39. buenos dias , es obligatorio el pago de vacaciones?
    en la empresa donde trabajo si t salis de vacaciones y queres que te las paguen te dan un adelanto por los 15 dias que te tomas , que luego son descontados al proximo mes. esto esta bien ? no se debe percibir las vacaciones aparte del sueldo?

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    Respuestas
    1. Hola Gabriel, si, es lo que establece la norma vigente, que se paguen por adelantado.
      Si, cuando la liquidación del mes se descuenta el adelanto o anticipo

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  40. buenos dias ignacio , queria consultar si el pago de vacaciones es obligatorio?
    si es aparte del suedo o es un adelante a descontar el mes proximo

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