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11 de marzo de 2018

Empleados de Comercio: Escalas Abril y Agosto 2018

Escalas en PDF para descargar de Empleados de Comercio 2018. Incremento del 15% en dos tramos. 10% en y 5% Agosto 2018 


El viernes pasado la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (FAECYS) y las Cámaras de Comercio, firmaron el nuevo acuerdo paritario para la actividad comercial que regirá todo el 2018 para el CCT 130/75.

Se pactó un incremento del 15% no acumulativo a pagarse en dos tramos: 

- El primero del 10% a partir del mes de abril de 2018. 
- El segundo del 5%, regirá a partir del mes de agosto de 2018.

Como base de cálculo de dichos porcentajes se tomaron las escalas vigentes a marzo de 2018.

La escalas oficiales aún no han sido publicadas, pero les dejo las escalas estimadas. Para poder descargar en PDF.



CATEGORÍAS


BÁSICO
 MARZO 2018


BÁSICO
ABRIL 2018


BÁSICO
AGOSTO 2018

Maestranza A$ 18.835,59 $ 20.719,15 $ 21.660,93
Maestranza B$ 18.906,85 $ 20.797,54 $ 21.742,88
Maestranza C$ 19.156,62 $ 21.072,28 $ 22.030,11
Administración A$ 19.103,13 $ 21.013,44 $ 21.968,60
Administración B$ 19.210,24 $ 21.131,26 $ 22.091,78
Administración C$ 19.317,26 $ 21.248,99 $ 22.214,85
Administración D$ 19.638,43 $ 21.602,27 $ 22.584,19
Administración E$ 19.905,99 $ 21.896,59 $ 22.891,89
Administración F$ 20.298,50 $ 22.328,35 $ 23.343,28
Cajeros A$ 19.192,31 $ 21.111,54 $ 22.071,16
Cajeros B$ 19.317,26 $ 21.248,99 $ 22.214,85
Cajeros C$ 19.477,84 $ 21.425,62 $ 22.399,52
Personal Auxiliar A$ 19.192,31 $ 21.111,54 $ 22.071,16
Personal Auxiliar B$ 19.370,73 $ 21.307,80 $ 22.276,34
Personal Auxiliar C$ 19.959,52 $ 21.955,47 $ 22.953,45
Auxiliar Especializado A$ 19.406,50 $ 21.347,15 $ 22.317,48
Auxiliar Especializado B$ 19.727,60 $ 21.700,36 $ 22.686,74
Vendedor A$ 19.192,31 $ 21.111,54 $ 22.071,16
Vendedor B$ 19.727,67 $ 21.700,44 $ 22.686,82
Vendedor C$ 19.905,98 $ 21.896,58 $ 22.891,88
Vendedor D$ 20.298,50 $ 22.328,35 $ 23.343,28



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9 de marzo de 2018

Empleados de Comercio claves del acuerdo marzo 2018

Detalles del acuerdo salarial de Empleados de Comercio correspondiente a la paritaria 2018. 


La Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (FAECYS) y las Cámaras de Comercio, firmaron ante el ministro de Trabajo, Jorge Triaca, el nuevo acuerdo paritario para la actividad comercial que regirá todo el 2018 para el CCT 130/75.

DESCARGA ACUERDO PDF

Se pactó un incremento del 15% no acumulativo a pagarse en dos tramos: el primero del 10% a partir del mes de abril de 2018. El segundo tramo, del 5%, regirá a partir del mes de agosto de 2018.

Como base de cálculo de dichos porcentajes se tomaron las escalas vigentes a marzo de 2018.

El acuerdo tiene vigencia por un año, es decir, desde el 1 de abril de 2018 hasta el 31 de marzo de 2019, no obstante, las partes se comprometieron a reunirse en el mes de enero de 2019 para analizar las variaciones económicas que podrían afectar el acuerdo.

DETALLES DEL ACUERDO MARZO 2018



INCREMENTO SALARIAL DEL 15%
El acuerdo establece un aumento salarial del 15% remunerativo, calculable sobre los haberes básicos fijados al mes de MARZO 2018. Se pagará en tres tramos no acumulativos, de la siguiente manera:


  •  10% con los haberes de abril 2018
  •  5% con los haberes de agosto 2018

JORNADA PARCIAL
Carácter proporcional. Para el caso de trabajadores que laboren en tarea discontinua o a tiempo parcial o bajo el régimen de jornada reducida,legal o convencional, el incremento será proporcional a la jornada laboral cumplida.

ADICIONALES DE CONVENIO
El incremento del 15% se aplicará también sobre los adicionales de convenio:
  • Vidrieristas
  • Cajeros
  • Choferes y Ayudantes de Choferes

ADICIONAL CAJEROS
El incremento pactado, también se aplica sobre El adicional especial previsto en el art. 18 del Acuerdo Colectivo 2011. 

- $11.591 a partir de abril 2018
- $12.118 a partir de agosto 2018

Dicho adicional corresponde a:
Cajeras/os que se desempeñen en empresas de cadenas de supermercados, hipermercados, autoservicios de comestibles y supermercados mayoristas; autoservicios de materiales de construcción que además comercialicen pinturas, herramientas, artículos de ferretería, materiales para electricidad.

Solo quedarán alcanzadas por la obligación establecida en el acápite precedente aquellas empresas allí nominadas, cuya facturación anual sea mayor a la establecida para la mediana empresa de comercio por el art. 1 de la Res. S.P. y M.E. y D.R. 21/10 o aquella que en el futuro la reemplace.

CLÁUSULA DE ABSORCIÓN 
Además se estableció una amplia cláusula de absorción de los aumentos que las empresas hubieren otorgado a cuenta del nuevo convenio: podrán ser absorbidos o compensados, hasta su concurrencia, los importes de carácter general, sectorial o individual, otorgados por los empleadores a partir del 1º de febrero de 2018 hubieren sido abonados a cuenta de los aumentos que determine el nuevo acuerdo colectivo, cualquiera sea la denominación utilizada.

CLÁUSULA DE REVISIÓN
Las partes asumen el compromiso de reunirse en el mes de enero de 2019, a fin de analizar los incrementos salariales atento las variaciones economizas que podrían haber afectado las escalas salariales pactadas en este acuerdo y desde la vigencia del mismo.

HOMOLOGACIÓN
El acuerdo está a la fecha pendiente de homologación, por lo tanto el acuerdo establece que si al momento de liquidar los haberes no se haya homologado el acuerdo por parte del Ministerio de Trabajo, se deberá hacer mención al incremento pactado como "Pago Anticipado a Cuenta del Acuerdo Colectivo mazo 2018"


ACTA ACUERDO

Escala Salarial Empleados de Comercio CCT 130/75 2018

CATEGORÍAS

BÁSICO MARZO 2018

BÁSICO ABRIL 2018

BÁSICO AGOSTO 2018

Maestranza A  $    18.835,59  $    20.719,15  $    21.660,93
Maestranza B  $    18.906,85  $    20.797,54  $    21.742,88
Maestranza C  $    19.156,62  $    21.072,28  $    22.030,11
Administración A  $    19.103,13  $    21.013,44  $    21.968,60
Administración B  $    19.210,24  $    21.131,26  $    22.091,78
Administración C  $    19.317,26  $    21.248,99  $    22.214,85
Administración D  $    19.638,43  $    21.602,27  $    22.584,19
Administración E  $    19.905,99  $    21.896,59  $    22.891,89
Administración F  $    20.298,50  $    22.328,35  $    23.343,28
Cajeros A  $    19.192,31  $    21.111,54  $    22.071,16
Cajeros B  $    19.317,26  $    21.248,99  $    22.214,85
Cajeros C  $    19.477,84  $    21.425,62  $    22.399,52
Personal Auxiliar A  $    19.192,31  $    21.111,54  $    22.071,16
Personal Auxiliar B  $    19.370,73  $    21.307,80  $    22.276,34
Personal Auxiliar C  $    19.959,52  $    21.955,47  $    22.953,45
Auxiliar Especializado A  $    19.406,50  $    21.347,15  $    22.317,48
Auxiliar Especializado B  $    19.727,60  $    21.700,36  $    22.686,74
Vendedor A  $    19.192,31  $    21.111,54  $    22.071,16
Vendedor B  $    19.727,67  $    21.700,44  $    22.686,82
Vendedor C  $    19.905,98  $    21.896,58  $    22.891,88
Vendedor D  $    20.298,50  $    22.328,35  $    23.343,28
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Paritaria 2018 Empleados de Comercio acuerda el 15%

Un 10% a partir de abril y el 5% restante desde agosto próximo. Contempla una cláusula de revisión en enero del 2019.


Las entidades acordaron un aumento del 15% que se efectivizará con un 10% a partir de abril y el 5% restante desde agosto próximo. Contempla una cláusula de revisión en enero del 2019. 

Como base de cálculo de dichos porcentajes se tomaron las escalas vigentes a marzo de 2018.



Acta y detalles del acuerdo aquí!


El acuerdo tiene vigencia por un año, es decir, desde el 1 de abril de 2018 hasta el 31 de marzo de 2019, no obstante, las partes se comprometieron a reunirse en el mes de enero de 2019 para analizar las variaciones económicas que podrían afectar el acuerdo

Hasta ayer era en Julio. Y cláusula de revisión octubre y enero. La CAME dice solo enero.

Como siempre, habrá que esperar a la publicación del definitiva.

En la firma del convenio, el presidente de la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME), Fabián Tarrío, junto al ministro de Trabajo de la Nación, Jorge Triaca, el titular de FAECyS, Armando Cavalieri, y el presidente de la CAC, Jorge Di Fiori.


Acta y detalles del acuerdo aquí!

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7 de marzo de 2018

Empleados de Comercio Rama Turismo acuerdan 6% en dos tramos

Paritaria Comercio Rama Turismo.

Es en el marco de las negociaciones de la "cláusula gatillo" del año pasado. Se pagará 3% en marzo y 3% en abril.


La Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (FAECYS) y la Federación Argentina de Empresas de Viajes y Turismo (FAEVYT), acordaron un incremento del 6 % para el CCT 547/08, como complemento del acuerdo del 2017.

Al igual que la rama general, los Empleados de Comercio de la rama turismo, acordaron en el marco de las negociaciones por la llamada "Cláusula gatillo." El aumento es del 6% y se paga en dos cuotas iguales:
  • 3% en marzo 2018.
  • 3% en abril 2018.
Para el cálculo, se tomará como base de cálculo para la aplicación de dicho incremento, la suma resultante de la escala salarial correspondiente para cada categoría, en el valor expresado para el mes de mayo de 2017.

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26 de febrero de 2018

Empleados de Comercio: uno de los gremios que firmaría el 15%

Comercio sería uno de los gremios que acordaría la pauta del 15% que impulsa el gobierno.


El gobierno de Mauricio Macri quiere cerrar los principales acuerdos durante marzo, para contener las negociaciones en el sector público y la presión de los gremios más combativos como docentes, bancarios y camioneros. 

Para eso, intentará que los gremios "dialoguistas" de la CGT aceleren sus negociaciones salariales y así consolidar su estrategia en la presente ronda de paritarias. 

Es por eso, que en durante marzo, apuesta a anunciar con toda pompa el cierre de un conjunto de paritarias de actividades clave del sector privado con incrementos del 15% y la incorporación de cláusulas de revisión por inflación a los nueve meses.

Por ejemplo, ya se anunció días atrás con el acuerdo sellado por el gremio de Obras Sanitarias, que lidera el dirigente José Luis Lingeri del sector de independientes de la CGT, en los términos pretendidos por la Casa Rosada.

Y en las próximas semanas la apuesta oficial se concentrará en la definición de los convenios en Comercio, construcción, Luz y Fuerza, petroleros y transporte de pasajeros, como ferroviarios y los colectiveros de la UTA.

De estos gremios, la paritaria de los empleados de Comercio, parece ser la más avanzada en las negociaciones. De hecho, habría sido una condición para acordar la llamada "cláusula gatillo" del 6% que quedó pendiente de la paritaria 2017 

Luego de la firma de ese acuerdo en enero pasado, tanto Armando Cavalieri, líder del sindicato de comercio, y los cámaras empresarias de la actividad (CAME y CAC), avanzaron en la negociación paritaria de este año.

En esas negociaciones, consensuaron informalmente una suba de 15% en dos tramos (abril y septiembre) y repetir el esquema de revisión del año pasado. 

"Esta todo cerrado, en cuestión de días se estará haciendo el anuncio", confiaron a este diario voceros de la negociación en Comercio.

Recordemos, que el Relevamiento de Expectativas de Mercado dado a conocer por el Banco Central de la República Argentina reveló que la inflación proyectada subió a 19,4% anual.

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22 de febrero de 2018

Empleados de Comercio: liquidación Febrero 2018 cláusula gatillo

Caso práctico de liquidación Febrero 2018 para Empleados de Comercio. Aplicación segundo 2% de aumento cláusula gatillo. Calculadora online.

En febrero, los Empleados de Comercio reciben en sus haberes un 2% de aumento. salarial calculado sobre el básico de abril 2017.

Recordemos que en enero pasado, se  pactó un incremento del 6% sobre las escalas vigentes de las remuneraciones básicas del CCT Nº 130/75, tomando como base de cálculo del referido incremento los valores expresados para el mes de abril de 2017, y que se paga de la siguiente manera:

a)    Un 2% del total, a partir del mes de enero de 2018


b)    Un 2% del total, a partir del mes de febrero de 2018


c)    Un 2% del total, a partir del mes de marzo de 2018


Ya se incorporó en enero el primero 2%, ahora en febrero se aplica el segundo 2%, sumando un 4%, veamos como con un ejemplo con los siguientes datos:

Datos para la liquidación
Categoría: Administrativo A
Tipo de Jornada: Completa
Antigüedad: 10 años
Obra Social: O.S.E.C.A.C.
Afiliado al Sindicado: No

Recibo modelo





Conceptos Remunerativos

Básico  $ 18.799,92

El básico de febrero surge de aplicar el 2% sobre el básico de abril 2017 y sumarlo al básico de enero 2018, veamos:


- Básico abril 2017 Administrativo A: $15.161,23

- Básico Enero 2018 Administrativo A: 18.496,69



Entonces, el básico de febrero 2018 será:


  15.161.23 x 0,02 + 18.496,69 = $18.799,92



El mismo procedimiento es para el resto de las categorías.



También pueden descargar la escala publicada por FAECYS para febrero Aquí



Antigüedad: $ 1.879,99

Para este caso, la antigüedad del empleado es de 10 años, por lo que el adicional por ese concepto será del 10%. Recordemos que el adicional por antigüedad es el 1% del básico de convenio por cada año de antigüedad. Entonces:

18.799,92 x 10 x 1% = 1.879,99

Asistencia y Puntualidad: $ 1.723,33

Según lo establecido en artículo 40 del CCT 130/75 el adicional por Asistencia y Puntualidad es la DOCEAVA parte de las remuneraciones del mes, en este caso las remuneraciones del mes son el Básico + Antigüedad.

(18.799,92  + 1.879,99) / 12 = 1.723,33




Liquidación Feriados trabajados y no trabajados                                                            

En febrero tenemos dos feriado. Para el caso de ejemplo, tomamos que el trabajador no prestó servicios esos dos días. 

Veamos como hacer la liquidación


Feriados :  - $ 662,46

Primero, restamos el día feriado que el empleado no trabajó:


(18.799,92  + 1.879,99 + 1.723,33) / 30 = 746,7746

Donde 746,7746 es el valor de un día normal. 

Como en este caso son dos días, lo multiplicamos por 2:

746,7746 x 2 = 1.493,55

Pago feriado no Trabajado: $ 1.792,26

Ahora, veamos como liquidar el feriado no trabajado, que como sabemos es pago. El artículo 169 de la LCT determina la manera de determinar el salario para trabajadores que no prestan servicios durante el día feriado. Se debe liquidar según, remitiendo su tratamiento al artículo 155 de la misma ley. Recordamos que este artículo dispone la forma de calcular el salario del trabajador durante el período de vacaciones. Por consiguiente:

Los trabajadores mensualizados cobrarán, por el día feriado, el importe mensual dividido por 25. Lo que nos genera un incremento en valor día, lo que se denomina "plus por feriado". 

Volvamos al ejemplo:

Sumamos  los dos feriado pagos, pero calculado en base 25:

(18.799,92  + 1.879,99 + 1.723,33) / 25 = 896,1296

Como son dos feriados, lo multiplicamos por 2:

896,1296 x 2 = 1.792,96

Feriado Trabajado

Para el caso de que el trabajador haya laborado el feriado, se deberá liquidar como Feriado trabajado. Para ese caso, el artículo 166 de la LCT, en el segundo párrafo, establece la forma de cálculo para los trabajadores que se desempeñan los días feriados. Cuando el trabajador prestara servicios en el día feriado cobrará la remuneración normal de los días laborables más una cantidad igual.



Cálculo del día feriado

(18.799,92  + 1.879,99 + 1.723,33) / 25 = 896,1296

Cálculo del día normal



(18.799,92  + 1.879,99 + 1.723,33) / 30 = 746,7746

Ahora sumamos y tenemos el valor de un día feriado trabajado:

896,1296 + 746,7746 = 1.642,90

Descuentos

Sobre lo REMUNERATIVO, calculamos
  • 11% de Jubilación
  • 3% de Obra Social
  • 3% según Ley 19.032
  • 2% de Aporte Solidario y OBLIGATORIO con destino al Sindicato de Empleados de Comercio. Esté el empleado afiliado o no al sindicato. (según el Art. 100 del CCT 130/75)
  • 0,5% de Aporte Solidario OBLIGATORIO con destino a FAECyS. Esté el empleado afiliado o no al sindicato.  (según el Art. 100 del CCT 130/75)
  • 2% con destino al sindicato para empleados afiliados al gremio. Para este ejemplo consideré que no está afiliado por eso no se hizo el cálculo. Hay que tener en cuenta también que según la zona, este porcentaje puede cambiar.
Aporte OSECAC

  • Aporte de $100 con destino a la O.S.E.C.A.C.

Sigue vigente, y solamente a los empleados afiliados a la Obra Social de Empelados de Comercio (OSECAC) un aporte de $100.


Hasta aquí el desarrollo del ejemplo, que si bien es para un Administrativo A, el mecanismo es el mismo para todas las categorías. De todos modos, les dejo dos herramientas para estimar los sueldos para todas las categorías.

Herramienta para el control de las liquidaciones

Calculadora online

Pueden probar la calculadora online de Empleados de Comercio, que está en etapa de prueba.


Calculadora online Comercio
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16 de febrero de 2018

Empleados de Comercio: adicionales Febrero 2018 Cajeros, Chóferes, y otros

Cajeros, Chóferes, Ayudantes de Chóferes, Vidrieristas. Esto son los montos adicionales para quienes realizan estas tareas. Febrero 2018.


Desde Febrero se aplica el segundo tramo de aumento equivalente al 2% del incremento salarial para empleados de comercio. Por lo tanto, también se incrementaron los adicionales establecido por convenio en la misma proporción.

Los montos de los adicionales para Armado de Vidrieras, Cajeros A y C, Cajeros B, Ayudante de Chofer y Chofer, para Febrero 2018 para los Empleados de Comercio son los siguientes:

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8 de febrero de 2018

Empleados de Comercio se homologó el Acuerdo enero 2018

La Secretaría Trabajo homologa el acuerdo salarial de Empleados de Comercio Enero 2018.

  Empleados de Comercio se homologó del Acuerdo enero 2018

La Secretaría de Trabajo homologó el acuerdo salarial de Empleados de Comercio enero 2018. El cual fijó un aumento del 6% remunerativo a abonarse en tres tramos del 2% cada uno, en Enero, Febrero y Marzo 2018.


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29 de enero de 2018

Empleados de Comercio: adicionales Enero 2018 Cajeros, Chóferes, y otros

Cajeros, Chóferes, Ayudantes de Chóferes, Vidrieristas. Esto son los montos adicionales para quienes realizan estas tareas. Enero 2018.


Desde enero se aplica el 2% de incremento salarial para empleados de comercio. Por lo tanto, también se incrementaron los adicionales establecido por convenio en la misma proporción.

Los montos de los adicionales para Armado de Vidrieras, Cajeros A y C, Cajeros B, Ayudante de Chofer y Chofer, para enero 2018 para los Empleados de Comercio son los siguientes:


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25 de enero de 2018

Empleados de Comercio Acta acuerdo enero 2018 cláusula gatillo

Empleados de Comercio Acta acuerdo enero 2018 cláusula gatillo definitiva.

Ahora si, la FAECyS publicó el acta definitiva del acuerdo enero 2018. 



DESCARGAR
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Empleados de Comercio claves del acuerdo enero 2018 Cláusula Gatillo

Detalles del acuerdo salarial Enero 2018 de Empleados de Comercio correspondiente a la paritaria 2017. "Cláusula gatillo."

Empleados de Comercio claves del acuerdo enero 2018


El miércoles 24 de Enero de 2018 se firmó un Nuevo Acuerdo Salarial el cual dispone un aumento del 6% sobre las escalas vigentes a Abril 2017, conforme al Art. 3º del Acuerdo Salarialfirmado el 22 de Marzo de 2017 (ajustes incrementales), fijándose los mismos en forma remunerativa y no acumulativa. El acuerdo cierra la paritaria 2017, la de este año comenzará a discutirse en abril próximo.

DETALLES DEL ACUERDO ENERO 2018



INCREMENTO SALARIAL DEL 6%
El acuerdo establece un aumento salarial del 6% remunerativo, calculable sobre los haberes básicos fijados al mes de abril 2017. Se pagará en tres tramos no acumulativos, de la siguiente manera:
  •  2% con los haberes de enero 2018
  •  2% con los haberes de febrero 2018
  •  2% con los haberes de marzo 2018
JORNADA PARCIAL
Carácter proporcional. Para el caso de trabajadores que laboren en tarea discontinua o a tiempo parcial o bajo el régimen de jornada reducida,legal o convencional, el incremento será proporcional a la jornada laboral cumplida.

ATENCIÓN: Esto no está en el acta original publicada, pero se corregirá y se publicará nuevamente.

ADICIONALES DE CONVENIO
El incremento del 20% a partir de Abril se aplicará también sobre los adicionales de convenio:
  • Vidrieristas
  • Cajeros
  • Choferes y Ayudantes de Choferes

ADICIONAL CAJEROS
El incremento pactado, también se aplica sobre El adicional especial previsto en el art. 18 del Acuerdo Colectivo 2011.

Dicho adicional corresponde a:
Cajeras/os que se desempeñen en empresas de cadenas de supermercados, hipermercados, autoservicios de comestibles y supermercados mayoristas; autoservicios de materiales de construcción que además comercialicen pinturas, herramientas, artículos de ferretería, materiales para electricidad.

Solo quedarán alcanzadas por la obligación establecida en el acápite precedente aquellas empresas allí nominadas, cuya facturación anual sea mayor a la establecida para la mediana empresa de comercio por el art. 1 de la Res. S.P. y M.E. y D.R. 21/10 o aquella que en el futuro la reemplace.

CLÁUSULA DE ABSORCIÓN 
Además se estableció una amplia cláusula de absorción de los aumentos que las empresas hubieren otorgado a cuenta del nuevo convenio: podrán ser absorbidos o compensados, hasta su concurrencia, los importes de carácter general, sectorial o individual, otorgados por los empleadores a partir del 1º de abril de 2017 hubieren sido abonados a cuenta de los aumentos que determine el nuevo acuerdo colectivo, cualquiera sea la denominación utilizada.

HOMOLOGACIÓN
El acuerdo está a la fecha pendiente de homologación, por lo tanto el acuerdo establece que si al momento de liquidar los haberes no se haya homologado el acuerdo por parte del Ministerio de Trabajo, se deberá hacer mención al incremento pactado como "Pago Anticipado a Cuenta del Acuerdo Colectivo Enero 2018"






INACAP

El aumento salarial también modifica los valores mensuales a aportar al INACAP:

- Enero 2018: $91.19
- Febrero 2018: $92.68
- Marzo 2018: $94.18

ESCALAS SALARIALES
La FAECyS publicó las escalas para el período Enero 2018, que se pueden descargar aquí.

A continuación les dejo la estimación para febrero y marzo 2018. Puede tener alguna diferencia de redondeo de las escalas definitivas.

Escala salarial Enero 2018, Febrero 2018, Marzo 2018

Empleados de comercio Escala salarial Enero 2018, Febrero 2018, Marzo 2018


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