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4 de julio de 2016

Servicio doméstico nueva Escala salarial 2016-2017

Personal de Casa particulares ley 26844. Nueva Escala salarial 2016. Junio y Diciembre 2016. 

Mediante la Resolución 1/16, la Comisión Nacional de Trabajo en Casas Particulares oficialiazó el acuerdo paritario 2016, que contempla un aumento del 33%.

El incremento salarial se concretará en dos tramos, siendo el primero del 18 por ciento desde junio, y en forma retroactiva, y el segundo será "no acumulativo", del 15 por ciento a partir de diciembre.

Los aumentos "serán de aplicación en todo el territorio de la Nación" sin excepción de ningún tipo.

ADICIONAL POR ZONA DESFAVORABLE: 
Ademas, se establece un adicional por zona desfavorable equivalente al 15% sobre los salarios mínimos establecidos para cada una de las categorías respecto del personal que preste tareas en las Provincias de Neuquén, Rio Negro, Chubut, Santa Cruz o Tierra del Fuego.


Escalas estimadas según el acuerdo salarial acordado:


Servicio doméstico nueva Escala salarial 2016-2017

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5 de noviembre de 2015

Trabajo Agrario: Escalas salariales octubre 2015 a septiembre 2016

Trabajadores Agrarios: Escalas salariales y topes octubre 2015 a septiembre 2016.

La Comisión Nacional de Trabajo Agrario (CNTA), estableció las remuneraciones mínimas del personal permanente de prestación continua comprendido en el Régimen de Trabajo Agrario, instituido por la Ley N° 26.727, con vigencia a partir del 1° de octubre de 2015 y del 1° de diciembre de 2015, para las categorías establecidas en la resolución 4/98 de la CNTA, en el ámbito de todo el país.

La resolución también fija el monto del tope indemnizatorio para el personal permanente de prestación continua comprendido en el Régimen de Trabajo Agrario, con vigencia a partir del 1° de octubre de 2015 y del 1° de diciembre de 2015, hasta el 30 de septiembre de 2015.


REMUNERACIONES PARA EL PERSONAL PERMANENTE DE PRESTACION CONTINUA COMPRENDIDO EN EL REGIMEN DE TRABAJO AGRARIO (LEY 26.727) EN EL AMBITO DE TODO EL PAIS

VIGENCIA: a partir del 1° de octubre de 2015 y hasta el 30 de noviembre de 2015.

la CNTA homologó las nuevas escalas salariales y los topes indemnizatorios para trabajadores agrarios.




REMUNERACIONES PARA EL PERSONAL PERMANENTE DE PRESTACION CONTINUA COMPRENDIDO EN EL REGIMEN DE TRABAJO AGRARIO (LEY 26.727) EN EL AMBITO DE TODO EL PAIS

VIGENCIA: a partir del 1° de octubre de 2015 y hasta el 30 de noviembre de 2015.

DESDE EL 1º DE OCTUBRE DE 2015SIN COMIDAY SIN SAC
SUELDOJORNAL
PEONES GENERALES$ 7.200,00 $ 316,75
AYUDANTES DE ESPECIALIZADOS PEÓN ÚNICO$ 7.390,57$ 325,15
ESPECIALIZADOS:
Peones que trabajan en el cultivo del arroz, peones de Haras, peones de cabañas (Bovinos, Ovinos y Porcinos)$ 7.406,10$ 325,82
Ovejeros$ 7.467,23$ 329,56
Albañiles, Apicultores, Carniceros, Carpinteros, Cocineros, Cunicultores, Despenseros, Domadores, Fruticultores, Herreros, Inseminadores, Jardineros, Mecánicos (Generales y Molineros), Panaderos, Pintores, Quinteros y Talabarteros$ 7.682,74$ 338,03
Ordeñadores en explotaciones tamberas$ 7.733,00 $ 340,21
Ordeñadores en explotaciones tamberas y que además desempeñen funciones de carreros$ 7.970,03$ 350,35
Conductores Tractoristas, Maquinista de Máquinas Cosechadora y Agrícola$ 8.019,03$ 353,35
Mecánicos Tractoristas$ 8.434,04$ 371,02
PERSONAL JERARQUIZADO
Puestero$ 7.937,70
Capataces$ 8.756,06
Encargados$ 9.236,62


VIGENCIA: a partir del 1° de diciembre de 2015 y hasta el 30 de septiembre de 2016.



DESDE EL 1º DE DICIEMBRE DE 2015SINCOMIDA Y SIN SAC
SUELDOJORNAL
PEONES GENERALES$ 7.680,00 $ 337,87
AYUDANTES DE ESPECIALIZADOS PEÓN ÚNICO$ 7.883,28$ 346,83
ESPECIALIZADOS:
Peones que trabajan en el cultivo del arroz, peones de Haras, peones de cabañas (Bovinos, Ovinos y Porcinos)$ 7.899,84$ 347,55
Ovejeros$ 7.965,04$ 351,53
Albañiles, Apicultores, Carniceros, Carpinteros, Cocineros, Cunicultores, Despenseros, Domadores, Fruticultores, Herreros, Inseminadores, Jardineros, Mecánicos (Generales y Molineros), Panaderos, Pintores, Quinteros y Talabarteros$ 8.194,92$ 360,56
Ordeñadores en explotaciones tamberas$ 8.248,54$ 362,89
Ordeñadores en explotaciones tamberas y que además desempeñen funciones de carreros$ 8.501,36$ 373,71
Conductores Tractoristas, Maquinista de Máquinas Cosechadora y Agrícola$ 8.554,41$ 376,91
Mecánicos Tractoristas$ 8.996,31$ 395,75
PERSONAL JERARQUIZADO
Puestero$ 8.466,88
Capataces$ 9.339,80
Encargados$ 9.852,39


VIVIENDA: La vivienda que proporcione el empleador debe reunir los requisitos establecidos en el TITULO IV del Régimen de Trabajo Agrario (Ley 26.727), no pudiendo efectuarse deducción alguna por dicho suministro.
BONIFICACION POR ANTIGÜEDAD: Será el 1% de la remuneración básica de su categoría, por cada año de antigüedad, cuando el trabajador tenga un antigüedad de hasta 10 años, y del 1,5 % cuando el trabajador tenga una antigüedad mayor a los 10 años.
Los trabajadores comprendidos en la presente Resolución que desarrollan sus tareas en las provincias de CHUBUT, SANTA CRUZ Y TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR, les será aplicable un adicional del VEINTE POR CIENTO (20%) sobre las remuneraciones mínimas de la categoría laboral que revistan.

MONTOS TOPES INDEMNIZATORIOS 


VIGENCIA: a partir del 1° de octubre de 2015 y hasta el 30 de noviembre de 2015.


Montos topes indemnizatorios:BASE PROMEDIOTOPE
$ 7.970,24$ 23.808,18 

VIGENCIA: a partir del 1° de diciembre de 2015 y hasta el 30 de septiembre de 2016.


Montos topes indemnizatorios:BASE PROMEDIOTOPE
$ 8.501,59$ 25.395,39 

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Actualización
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8 de julio de 2015

Escala salarial 2015 Plásticos UOYEP

El 27.8% se pagará en tres cuotas, 19% en Julio, 5.5%, Septiembre y 3.3% desde Noviembre. También se acordaron sumas fijas no remunerativas. El acuerdo se firmaría hoy.

 La Unión Obreros y Empleados Plásticos (UOYEP), ha arribado a un principio de acuerdo con la cámara del sector en el marco de la paritaria 2015 para el CCT 419/05.

El acuerdo alcanzado, que se firmaría esta semana, establece un 27.8% en tres tramos:
  • 19% en Julio 
  • 5.5%, Septiembre
  • 3.3% desde Noviembre
Asimismo, se acordó una suma de $1000 para Junio de 2015, y $500 no remunerativos para Enero, Febrero, Marzo, Abril y Mayo de 2016.

ESCALAS DE SUELDOS Y SALARIOS BASICOS / UNION OBREROS Y EMPLEADOS PLÁSTICOS
 

CATEGORIASJUNIO 2015JULIO/AGOSTO 2015SET./OCTUBRE 2015
NOVIEMBRE 2015 A MAYO 2016
PRODUCCIONBásico Valor horaSuma fija remunerativa
Básico Valor hora
Básico Valor horaBásico Valor hora
OPERARIO41.471.00049.3551.6353.00
AUXILIAR44.711.00053.2055.6657.14
OPERADOR48.111.00057.2559.8961.48
OPERADOR CALIFICADO50.261.00059.8162.5864.24
OPERADOR ESPECIALIZADO52.361.00062.3165.1966.92
OFICIAL ESPECIALIZADO58.121.00069.1672.3674.28
MANTENIMIENTOBásico Valor horaSuma fija remunerativaBásico Valor horaBásico Valor horaBásico Valor hora
MED. OFIC. DE MANTENIMIENTO54.141.00064.4267.4069.18
OFICIAL DE MANTENIMIENTO58.141.00069.1972.3974.30
ADMIISTRACIÓNBásico Valor MensualSuma fija remunerativaBásico Valor MensualBásico Valor MensualBásico Valor Mensual
NIVEL 18.2951.0009.87110.32710.601
NIVEL 28.4221.00010.02210.48510.763
NIVEL 38.8941.00010.58411.07311.367
NIVEL 49.2531.00011.01111.52011.825
NIVEL 510.1761.00012.10912.66913.005
CAPATAZ10.3881.00012.36212.93313.276
CHOFER9.3251.00011.09711.61011.917
AYUDANTE DE CHOFER8.3971.0009.99210.45410.731
CONDUCTOR DE AUTOELEVADOR10.4121.00012.39012.96313.307
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23 de diciembre de 2014

UTEDYC: Escala salarial 2015 CCT 700/14 ex 462/06

Escala Salarial 2015 UTEDyC CCT 700/14 ex 462/06 


Con fecha 17 de diciembre de 2014, UTEDYC acordó con las Cámaras FEDEDAC y AREDA, un incremento salarial para los trabajadores bajo el CCT 700/14 (ex CCT 462/06), que percibirán un incremento salarial del 30% en 3 cuotas en el año 2015 y un adicional por antiguedad:

El incremento salarial pactado se otorgará en 3 tramos distribuidos de la siguiente manera:

-  con los salarios de enero de 2015, un incremento del 15% en los sueldos básicos.
-  con los salarios de julio de 2015, un incremento adicional del 10% en los sueldos básicos.
- con los salarios de octubre de 2015, un incremento adicional del 5% en los sueldos básicos.

Además del incremento salarial, se acordó que:

-  con los salarios de diciembre de 2014, un adicional por antigüedad equivalente al 1.5% de su categoría convencional, por cada año aniversario que reviste en el empleo.
-  con los salarios de diciembre de 2015, un adicional por antigüedad calculado al 2% de su categoría convencional por cada año aniversario que reviste en el empleo.


Escala salarial



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18 de noviembre de 2014

Trabajo Agrario: Escalas salariales y topes octubre 2014 a septiembre 2015

la CNTA homologó las nuevas escalas salariales y los topes indemnizatorios para trabajadores agrarios.

Mediante la  Resolución N°84, la Comisión Nacional de Trabajo Agrario (CNTA), estableció las remuneraciones mínimas del personal permanente de prestación continua comprendido en el Régimen de Trabajo Agrario, instituido por la Ley N° 26.727, con vigencia a partir del 1° de octubre de 2014 y del 1° de diciembre de 2014, hasta el 30 de septiembre de 2015.

La resolución también fija el monto del tope indemnizatorio para el personal permanente de prestación continua comprendido en el Régimen de Trabajo Agrario, con vigencia a partir del 1° de octubre de 2014 y del 1° de diciembre de 2014, hasta el 30 de septiembre de 2015.


REMUNERACIONES PARA EL PERSONAL PERMANENTE DE PRESTACION CONTINUA COMPRENDIDO EN EL REGIMEN DE TRABAJO AGRARIO (LEY 26.727) EN EL AMBITO DE TODO EL PAIS

VIGENCIA: a partir del 1° de octubre de 2014 y hasta el 30 de noviembre de 2014.

DESDE EL 1º DE OCTUBRE DE 2014SIN COMIDAY SIN SAC
SUELDOJORNAL
PEONES GENERALES$ 5.550,32 $ 244,17
AYUDANTES DE ESPECIALIZADOS PEÓN ÚNICO$ 5.697,12 $ 250,65
ESPECIALIZADOS:
Peones que trabajan en el cultivo del arroz, peones de Haras, peones de cabañas (Bovinos, Ovinos y Porcinos)$ 5.709,08 $ 251,16
Ovejeros$ 5.756,20 $ 254,05
Albañiles, Apicultores, Carniceros, Carpinteros, Cocineros, Cunicultores, Despenseros, Domadores, Fruticultores, Herreros, Inseminadores, Jardineros, Mecánicos (Generales y Molineros), Panaderos, Pintores, Quinteros y Talabarteros$ 5.922,33 $ 260,57
Ordeñadores en explotaciones tamberas$ 5.961,08 $ 262,26
Ordeñadores en explotaciones tamberas y que además desempeñen funciones de carreros$ 6.143,80 $ 270,07
Conductores Tractoristas, Maquinista de Máquinas Cosechadora y Agrícola$ 6.182,13 $ 272,38
Mecánicos Tractoristas$ 6.501,49 $ 286,01
PERSONAL JERARQUIZADO
Puestero$ 6.118,87
Capataces$ 6.749,72
Encargados$ 7.120,16


VIGENCIA: a partir del 1° de diciembre de 2014 y hasta el 30 de septiembre de 2015.



DESDE EL 1º DE DICIEMBRE DE 2014SINCOMIDA Y SIN SAC
SUELDOJORNAL
PEONES GENERALES$ 6.000,00 $ 263,96
AYUDANTES DE ESPECIALIZADOS PEÓN ÚNICO$ 6.158,81 $ 270,96
ESPECIALIZADOS:
Peones que trabajan en el cultivo del arroz, peones de Haras, peones de cabañas (Bovinos, Ovinos y Porcinos)$ 6.171,75 $ 271,52
Ovejeros$ 6.222,69 $ 274,63
Albañiles, Apicultores, Carniceros, Carpinteros, Cocineros, Cunicultores, Despenseros, Domadores, Fruticultores, Herreros, Inseminadores, Jardineros, Mecánicos (Generales y Molineros), Panaderos, Pintores, Quinteros y Talabarteros$ 6.402,28 $ 281,69
Ordeñadores en explotaciones tamberas$ 6.444,17 $ 283,51
Ordeñadores en explotaciones tamberas y que además desempeñen funciones de carreros$ 6.641,69 $ 291,96
Conductores Tractoristas, Maquinista de Máquinas Cosechadora y Agrícola$ 6.683,13 $ 294,46
Mecánicos Tractoristas$ 7.028,37 $ 309,18
PERSONAL JERARQUIZADO
Puestero$ 6.614,75
Capataces$ 7.296,72
Encargados$ 7.697,18


VIVIENDA: La vivienda que proporcione el empleador debe reunir los requisitos establecidos en el TITULO IV del Régimen de Trabajo Agrario (Ley 26.727), no pudiendo efectuarse deducción alguna por dicho suministro.
BONIFICACION POR ANTIGÜEDAD: Será el 1% de la remuneración básica de su categoría, por cada año de antigüedad, cuando el trabajador tenga un antigüedad de hasta 10 años, y del 1,5 % cuando el trabajador tenga una antigüedad mayor a los 1) años.
Los trabajadores comprendidos en la presente Resolución que desarrollan sus tareas en las provincias de CHUBUT, SANTA CRUZ Y TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR, les será aplicable un adicional del VEINTE POR CIENTO (20%) sobre las remuneraciones mínimas de la categoría laboral que revistan.

MONTOS TOPES INDEMNIZATORIOS 


VIGENCIA: a partir del 1° de octubre de 2014 y hasta el 30 de noviembre de 2014.


Montos topes indemnizatorios:BASE PROMEDIOTOPE
$ 6.143,97 $ 18.352,84

VIGENCIA: a partir del 1° de diciembre de 2014 y hasta el 30 de septiembre de 2015.


Montos topes indemnizatorios:BASE PROMEDIOTOPE
$ 6.641,87 $ 19.840,15

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8 de septiembre de 2014

Empleados de comercio: Escalas salariales Septiembre 2014 Marzo 2015

Escalas salariales vigentes a partir del mes de Septiembre 2014 y hasta Marzo 2015 para Empleados de Comercio CCT 130/75. 

A partir del mes de Septiembre de 2014 se modifican las escalas salariales de empelados de comercio, ya que se aplica el segundo tramo de aumento pactado en último acuerdo salarial.

Recordemos que el mencionado acuerdo salarial se pactó incrementar en un 27% las escalas vigentes de las remuneraciones básicas, a abonarse en dos tramos no acumulativos. El primer aumento, de 17%, se hizo efectivo a partir del mes de abril, en tanto que desde septiembre se suma el restante 10 por ciento. La base de cálculo, en todos los casos, son las escalas salariales del convenio vigente al mes de marzo de 2014.


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4 de agosto de 2014

SMATA-FAATRA: escala salarial 2014-2015 CCT 27/88

SMATA - FAATRA CCT 27/88. Incremento salarial a efectivizarse en 3 etapas con vigencia a partir de los meses de julio y octubre de 2014 y marzo de 2015.

El Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor de la República Argentina (SMATA), publicó las nuevas tablas salariales de la actividad regulada por el CCT 27/88.

Las mencionadas escalas expresan un incremento salarial a efectivizarse en 3 etapas con vigencia a partir de los meses de julio y octubre de 2014 y marzo de 2015.



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29 de julio de 2014

SMATA-ACARA: escala salarial JULIO 2014 Concesionarias

Escalas salarial SMATA - ACARA JULIO 2014 CCT 596/10 Concesionarias.

El Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor de la República Argentina (SMATA), informó la nueva escala salarial vigente a parir de JULIO 2014 con ACARA para el CCT 596/10:












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31 de octubre de 2013

Acuerdan un 24% de aumento salarial para trabajadores rurales

El incremento salarial será en dos tramos, el primero, desde octubre y el segundo, desde enero.


Con fecha 29 de octubre, la Unión Argentina de Trabajadores Rurales y Estibadores (UATRE) y las cámaras empresarias firmaron en el Ministerio de Trabajo un acuerdo que otorga un incremento salarial del 24% de las remuneraciones mínimas respecto a los valores vigentes desde el 1º de noviembre de 2012 para los trabajadores comprendidos en el Régimen de Trabajo Agrario de la ley 26.727.

El 24% de incremento salarial se aplicará en dos tramos, el primer tramo se dará a partir del 1º de octubre de 2013 y el segundo, desde el 1º de enero de 2014.

Para los peones, la remuneración mínima será de $ 4.082,17 por mes, o $ 179,58 por jornal, en la primera estapa. A partir de 2014 será de $ 4.440,25 y $ 195,34, respectivamente.

Descargar el Acta acuerdo
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5 de abril de 2013

Resolución 2/13 CNTA remuneraciones mínimas para el personal ocupado en las tareas de cosecha de aceitunas.

Comisión Nacional de Trabajo Agrario

SALARIOS

Resolución 2/2013

Fíjanse las remuneraciones mínimas para el personal ocupado en las tareas de cosecha de aceitunas.


Bs. As., 21/3/2013

VISTO, el Expediente Nº 1-217-294.712/13 del registro MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y CONSIDERANDO: Que en el citado expediente obra copia del Acta Nº 11 de fecha 18 de enero de 2013, mediante la cual la Comisión Asesora Regional (C.A.R.) Nº 6 eleva una propuesta de incremento de las remuneraciones mínimas para el personal que se desempeña en las tareas de COSECHA DE ACEITUNAS para las provincias de MENDOZA y SAN JUAN. Que analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido las representaciones sectoriales en cuanto a los valores y a la pertinencia del incremento en las remuneraciones mínimas para la presente actividad, debe procederse a su determinación. Que asimismo, deciden instaurar una Cuota Aporte de Solidaridad Gremial aplicable sobre el total de las remuneraciones de los trabajadores que se desempeñan en el marco de la presente actividad, y determinar su plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de percepción por la entidad sindical signataria. Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 89 del Régimen de Trabajo Agrario, instituido por la Ley Nº 26.727. Por ello,

LA COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO RESUELVE:

Artículo 1° — Fíjanse las remuneraciones mínimas para el personal ocupado en las tareas de COSECHA DE ACEITUNAS, las que tendrán vigencia a partir del 1° enero de 2013, en jurisdicción de la Comisión Asesora Regional (C.A.R.) Nº 6, para las Provincias de MENDOZA y SAN JUAN, en las condiciones que se consignan a continuación:
    SIN SAC
Aceituna aceitera, por cada caja o bandeja de 20 kilogramos    $ 14,09.-
Aceituna criolla o conservera por cada caja o bandeja de 20 kilogramos    $ 18,23.-
En caso de abonarse salarios a destajo o sea por kilogramo, su valor se establecerá dividiendo el valor de la caja de 20 kilogramos, según la variedad de que se trate.

Art. 2° — Establécese que los empleadores actuarán como agentes de retención de la cuota de solidaridad que deberán descontar a todos los trabajadores comprendidos en el marco de la presente Resolución, que se establece en el DOS POR CIENTO (2%) mensual sobre el total de las remuneraciones de dicho personal. Los montos retenidos en tal concepto deberán ser depositados hasta el día 15 de cada mes en la cuenta especial de UATRE Nº 26-026/48 del Banco de la Nación Argentina. Los afiliados a la Asociación Sindical signataria de la presente quedan exentos de pago de la cuota solidaria. La retención precedentemente establecida regirá a partir de la vigencia de la presente Resolución y por el término de DIEZ (10) meses y sin que pueda considerarse prorrogada automáticamente más allá de la fecha de vencimiento establecida. La presente cuota aporte de solidaridad no corresponde superponerla con la establecida para los trabajadores permanentes comprendidos en la Resolución CNTA Nº 103 de fecha 1 de noviembre de 2012, y que por ello no deberán efectuarse descuentos por este concepto si se ha efectuado la deducción por aquella otra.

Art. 3° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alvaro D. Ruiz. — Alejandro Senyk. — Mario Burgueño Hoesse. — Carla E. Seain. — Pablo Vernengo. — Guillermo Giannasi. — Jorge Herrera. — Hugo Gil.
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Resolución 1/13 CNTA remuneraciones para el personal ocupado en tareas de Cultivo, Cosecha, Embalaje y Manipulación de frutilla

Comisión Nacional de Trabajo Agrario

SALARIOS

Resolución 1/2013

Fíjanse las remuneraciones para el personal ocupado en tareas de Cultivo, Cosecha, Embalaje y Manipulación de frutilla.

 

utilla
Bs. As., 21/3/2013

VISTO el expediente Nº 1.543.834/12 del registro del MINISTERIO de TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y CONSIDERANDO: Que en el citado expediente obra copia del Acta Nº 188 de fecha 12 de diciembre de 2012 de la Comisión Asesora Regional (C.A.R) Nº 2, mediante la cual se eleva a la COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO un Acta de la Subcomisión de Frutilla de fecha 31 de octubre de 2012, en la que se acuerda un incremento en las remuneraciones mínimas para el personal ocupado en las tareas de CULTIVO, COSECHA, EMBALAJE Y MANIPULACION DE FRUTILLA, para las provincias de BUENOS AIRES y LA PAMPA. Que habiendo coincidido las representaciones sectoriales en cuanto a la pertinencia de determinar las remuneraciones mínimas para la presente actividad en el ámbito de la referida jurisdicción, resulta pertinente proceder a su determinación. Que asimismo, deciden instaurar una Cuota Aporte de Solidaridad Gremial aplicable sobre el total de las remuneraciones de los trabajadores que se desempeñan en el marco de la presente actividad, y determinar su plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de percepción por la entidad sindical signataria. Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 89 del Régimen de Trabajo Agrario, instituido por la Ley Nº 26.727. Por ello,

LA COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO RESUELVE:

Artículo 1° — Fíjanse las remuneraciones para el personal ocupado en tareas de Cultivo, Cosecha, Embalaje y Manipulación de FRUTILLA, en el ámbito de la Comisión Asesora Regional (C.A.R.) Nº 2, para las Provincias de BUENOS AIRES y LA PAMPA, y con vigencia a partir del 1° de diciembre de 2012, conforme se consignan a continuación:

TAREAS DE CULTIVO
Colocación de Mulching en terreno con dificultad (por rollo por persona que intervenga en la operación)$ 7,81
Perforación de Mulching (por cada 1000 metros de surco)$ 31,25
Plantación (por cada 1000 plantines por persona)$ 36,25
Riego (por turno de 40 minutos por persona que intervenga en la operación)$ 9,38
Pulverización mecanizada (por cada mil litros aplicados por persona)$ 8,39
Manta rompevientos: colocación o desarme (cada 100 metros lineales por persona que intervenga en la operación)$ 55,00
MANTENIMIENTO DE CULTIVO DE FRUTILLA
Poda total de hojas (cada 100 metros lineales por persona)$ 12,88
Raleo de flores y/o Estolones (cada 100 metros lineales por persona)$ 22,88
Raleo de hojas (cada 100 metros lineales por persona)$ 22,88
TAREAS DE COSECHA
Cosecheros. Cosecheros con Asignación de parcela (este realiza tareas de mantenimiento general de la parcela)
Cosecha de frutilla a granel (cosechador por kilo)$ 0,50
Cosecha y embalaje de frutilla por caja de 5 Kg (cosechador por kilo)$ 0,63
Cosecha y embalaje de frutilla por caja de 2 Kg (cosechador por kilo)$ 0,63
Adicional de cosecha (Unicamente cosechador con asignación de parcela)$ 0,041
TAREAS DE LIMPIEZA DE FRUTILLA
Por Kg limpio de frutilla$ 0,48
Lavado, selección, tamañado, encavado y operaciones manuales; por tonelada por persona que intervenga en la operación. Por TN$ 6,88
Tareas de movimiento de carga y descarga de cajas de frutillas en galpones, depósitos o plantas refrigeradoras.

SIN SAC
Jornal por día$ 133,70
Lavado, embalado y tamañado de frutillas.

SIN SAC
Jornal por día$ 133,70


Art. 2° — Las remuneraciones que la presente aprueba no llevan incluida la parte proporcional del Sueldo Anual Complementario (SAC).

Art. 3° — Las remuneraciones resultantes de la aplicación de la presente resolución, serán objeto de los aportes y contribuciones previstos por las leyes provisionales y asistenciales y de las retenciones por cuotas sindicales ordinarias cuando así correspondiere.

Art. 4° — Los Empleadores actuarán como Agentes de Retención de la cuota aporte de solidaridad de todo el personal comprendido en la presente Resolución, que será del DOS POR CIENTO (2%) mensual sobre el total de las remuneraciones devengadas de dicho personal, con excepción de los afiliados a la asociación sindical signataria de la presente, a quienes se declara exentos del pago de la cuota solidaria referida. Los montos retenidos en tal concepto serán depositados hasta el día 15 de cada mes en la Cta. de la UATRE Nro. 26-026/48 del Banco Nación Argentina. Los afiliados a la Asociación Sindical signataria de la presente quedan exentos de pago de la cuota solidaria. La retención precedentemente establecida regirá a partir de la vigencia de la presente Resolución y por el término de DIEZ (10) meses. La presente cuota aporte de solidaridad no corresponde superponerla con la establecida para los trabajadores permanentes comprendidos en la Resolución CNTA Nº 103 de fecha 1 de noviembre de 2012, ni con la que eventualmente la reemplace, que por ello no deberán efectuarse descuentos por este concepto si se ha efectuado la deducción por aquella otra.

Art. 5° — Regístrese, comuníquese, publíquese y dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alvaro D. Ruiz. — Alejandro Senyk. — Mario Burgueño Hoesse. — Carla E. Seain. — Pablo Vernengo. — Guillermo Giannasi. — Jorge Herrera. — Hugo Gil.
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11 de marzo de 2013

UTEDYC detalles del acuerdo salarial 2013 para el CCT 462/06

Detalles del acuerdo salarial 2013 firmado entre UTEDYC y FEDEDAC para el CCT 462/06. Aumento del 28%, nuevas licencias especiales y reagrupamiento del personal.

Con fecha, 04 de marzo de 2013, la Unión de Trabajadores de Entidades Deportivas y Civiles (UTEDYC), y la Federación de Empleadores de Entidades Deportivas y Asociaciones Civiles (FEDEDAC), alcanzaron un acuerdo de recomposición salarial para los empleadores bajo el CCT 462/06.

El mencionado acuerdo establece un aumento salarial del 28% en tres tramos y una serie modificaciones al CCT 462/06.

Detalles del acuerdo


Las partes acordaron otorgar sobre los básico vigentes al 31/12/2012 del CCT  462/06, los siguientes incrementos salariales:

  • 10% sobre los básicos al 31/12/12 a partir de enero de 2013
  • 08% sobre los básicos al 31/12/12 a partir de julio de 2013
  • 8,5% sobre los básicos al 31/18/13 a partir de septiembre de 2013

 Escala Salarial 2013 UTEDYC -FEDEDAC Y AREDA CCT 462/06


Los empleadores que hubieren otorgado con posterioridad al 1º de noviembre del 2012, incrementos salariales voluntarios a cuenta de futuros aumentos, podrán absorberlos y compensarlos hasta concurrencia con los incrementos salariales pactados en el presente acuerdo.

Pago del retroactivo

Atento a la fecha en que se arriba el presente acuerdo y que ya han sido liquidados y abonadas las remuneraciones de enero y febrero, se acuerda que las retroactividades correspondientes a dichos meses se abonaran de la siguiente manera:

a) con la remuneración del corrientes mes de marzo se abonará la diferencia por la retroactividad correspondiente al mes de enero de 2013

b) con la remuneración del corrientes mes de abril se abonará la diferencia por la retroactividad correspondiente al mes de febrero de 2013

Modificaciones al CCT 462/06

Nuevo agrupamiento del personal

Se acordó modificar y sustituir los artículos 45 y 46 del TÍTULO XXIII del CCT 462/06 por el siguiente texto, estableciendo un nuevo agrupamiento del personal involucrado y las demás modalidades que se expresen a continuación.

TÍTULO XXIII - Profesionales, Profesores, Instructores y Auxiliares

Artículo 45: Grupo l: Jefe Médico - Grupo II: Profesionales con título universitario, profesores de educación física, guardavidas y/o bañeros. A título enunciativo se refiere que quedan incluidos los médicos, odontólogos, farmacéuticos, psicologos, sistentes sociales, kunesiologos y aquellos que detenten título universitario.
Grupo III: Profesores de extensión cultural, docentes y demás profesioanes con título terciario. Grupo IV: Instructores, entrenadores deportivos, practicantes, auxiliar, médico, enfermeras y acompañantes terapéuticos.

Nuevas licencias especiales

Además, se agregó al artículo 14 del CCT 462/06 las siguientes licencias especiales relacionadas con la maternidad:

-  En caso de producirse un parto múltiple  a las licencias por maternidad y lactancia previstas en la Ley 20.744 y este Convenio Colectivo se les adicionará un lapso de 30 días corridos y 1 hora diaria de, respectivamente, con goce de haberes.

- En los casos de nacimiento de hijo prematuro o que por cualquier cusa deba permanecer hospitalizado a continuación del parto, la madre o el padre tendrán derecho mientras dure esta situación a ausentarse del trabajo durante una hora diaria, debiendo acordar con el empleador al momento de la ausencia y justificar la misma con la presentación del pertinente certificado médico

- En los casos en que la madre fallezca en el momento del parto o inmediatamente después de él y a consecuencia del mismo, el padre del recién nacido gozará de una licencia de 30 días corridos con goce de haberes, debiendo presentar a su empleador la partida de defunción y el pertinente certificado médico

Por último, los empleadores deberán informar a UTEDYC un informe mensual con la nómina del personal afiliado y no afiliado, remuneraciones, alta y bajas y aportes y contribuciones por cada trabajador.

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15 de enero de 2013

Nuevas escalas salariales para trabajadores del calzado UTICRA


La Unión de Trabajadores del Calzado de la República Argentina (UTICRA), informa las nuevas escalas salariales vigentes a partir de enero al 31 de marzo de 2013.



SE ABONARA A TODOS LOS TRABAJADORES QUE SE DESEMPEÑEN EN JORNADA COMPLETA. COMPRENDIDOS Y “NO” COMPRENDIDOS EN LA LÍNEA DE PRODUCCIÓN, UNA SUMA FIJA, EXTRAORDINARIA POR UNICA VEZ, NO REMUNERATIVA DE $ 700, QUE SE HARÁ EFECTIVA EL DÍA 21/02/2013. PARA AQUELLOS TRABAJADORES QUE LO HICIERAN A TIEMPO PARCIAL, O QUE INGRESARAN CON POSTERIORIDAD AL 30/04/2012, EL PAGO DE DICHA ASIGNACIÓN, SE HARÁ EN FORMA PROPORCIONAL.





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22 de mayo de 2012

Nueva escala salarial FATAGA rama bebidas CCT 152/91

NUEVAS ESCALAS SALARIALES DESDE ABRIL DE 2012 Y ASIGNACIÓN NO REMUNERATIVA DESDE MAYO DE 2012.

 
La Federación Argentina de Trabajadores de Aguas Gaseosas y Afines (FATAGA) dio a conocer los nuevos incrementos salariales para el CCT 152/91 Rama Bebidas. 
 
Se establecieron nuevas escalas salariales con vigencia a partir del mes de abril de 2012 y asignaciones no remunerativas a partir de mayo de 2012.


Escalas de Sueldos Básicos iniciales según Convenio Colectivo de Trabajo Nº 152/91 Vigencia: Desde el 01/04/2012 hasta 31/08/2012 - Según Res. ST Nº 1979/10

ABRIL 2012 A AGOSTO 2012
A cada sueldo, de todos los trabajadores, deben sumarse los siguientes conceptos:
Antigüedad (1,00% del sueldo básico del Operario Interno, por cada año de antigüedad)
$ 60,96
Presentismo (1,00% del Op. Int. x 25 días) Modif. Art. 43 CCT N°152/91
$ 1.524,00
Asignación especial No Remunerativa
Categoría May 2012
Personal de Producción (Art.65 inc.2)
$ 2.500,00
Personal de Mantenimiento (Art.65 inc.3)
$ 2.500,00
Personal de Administrativo (Art.68)
$ 2.500,00
Personal de Promoción (Art.69 inc.a)
$ 2.500,00
Camioneros y Ayudantes (Art.72,73 y 74)
$ 2.500,00
Repartidores y Ayudantes (Art.75)
$ 2.500,00
Repositor (Art.69 inc.b)
$ 2.500,00
Peón Clasificador (Art.65 inc.1)
$ 2.500,00
Ingresante sin Formación Mantenimiento(Art.65 inc.3a)
$ 2.319,00
Ingresante sin Formación Producción (Art.65 inc.2a)
$ 2.094,00
5ta.Cat.Ingres. sin Formación Administración
$ 2.094,00
Ingresante Promotor sin Formación (Art.69 inc.c)
$ 2.094,00
Personal Menor (Art.89)(8 horas)
$ 2.094,00
Personal Menor (Art.89)(6 horas)
$ 1.571,00
Asignación Especial No Remunerativa Personal de Temporada
Asignación No Remunerativa Especial Personal de Temporada Mensual (Oct 11 a Mar 12)
$ 350,00
Cód.Nombre de la CategoríaSueldos BásicosSueldos Mínimos Garantizados
PRODUCCIÓN (Art.65,inc.1 y 2 del CCT Nº152/91)
01Peón Clasificador$ 4.876,80$ 4.876,80
02Ingresante sin Formación$ 5.105,40$ 5.105,40
03 Operario de Producción Interno$ 6.096,00 $ 6.096,00
04 Operario Práctico$ 6.705,60 $ 6.705,60
05 Operario Calificado$ 7.315,20 $ 7.315,20
06 Operario Múltiple$ 7.924,80 $ 7.924,80
MANTENIMIENTO (Art.65,Inc.2 del CCT Nº152/91)
07Ingresante sin Formación$ 5.616,00$ 5.616,00
08 Operario Práctico$ 6.705,60 $ 6.705,60
09 Medio Oficial$ 7.315,20 $ 7.315,20
10 Oficial$ 7.924,80 $ 7.924,80
11 Oficial Especializado$ 8.534,40 $ 8.534,40
12Oficial Técnico$ 9.144,00$ 9.144,00
PERSONAL ADMINISTRATIVO (Art.66 del CCT Nº152/91)
131º Categoría$ 7.924,80$ 7.924,80
14 2º Catergoría$ 7.315,20 $ 7.315,20
153º Categoría$ 6.705,60$ 6.705,60
16 4º Catergoría$ 6.096,00 $ 6.096,00
175º Categoría - Ingresante sin formación$ 5.105.40$ 5.105.40
PERSONAL DE PROMOCIÓN (Art.70 del CCT Nº152/91)
18Personal de Promoción$ 6.096,00$ 6.096,00
19 Repositor$ 5.334,00 $ 5.334,00
20Ingresante de Promoción sin Formación$ 5.105,40$ 5.105,40
CAMIONEROS Y AYUDANTES Remuneración con un sueldo básico más adicionales y comisiones según Art.72,73 y 74 del CCT Nº152/91
21Camionero servicio extraordinario$ 6.705,60$ 6.705,60
22 Camionero larga distancia$ 6.583,68 $ 6.583,68
23Ayudante de Camionero larga distancia$ 6.096,00$ 6.096,00
24 Camionero de campaña$ 6.400,80 $ 6.400,80
REPARTIDORES Y AYUDANTES Remuneración con un sueldo básico más adicionales y comisiones según Art.75 y sgtes. del CCT Nº152/91
25Chofer repartidor$ 2.926,08$ 9.448,80
26 Ayudante Chofer repartidor$ 2.804,16 $ 8.839,20
PERSONAL MENOR (Art.89 del CCT Nº152/91
27De 16 años - 6hs$ 3.829,05$ 3.829,05
28 De 16 años - 8hs$ 5.105,40 $ 5.105,40
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