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29 de septiembre de 2015

Aumenta el 28% el sueldo del servicio doméstico

Los gremios que nuclean a las empleadas domésticas y su contraparte empleadora firmaron su primer acuerdo paritario de la historia en el Ministerio de Trabajo de la Nación, que contempla un aumento del 28%.

Los empleados de casas particulares lograron hoy un incremento salarial del 21 por ciento a partir de septiembre y del siete por ciento no acumulativo desde diciembre.

Los empleados de casas particulares lograron hoy un incremento salarial del 21 por ciento a partir de septiembre y del siete por ciento no acumulativo desde diciembre.

El acuerdo, que se logró en la primera paritaria del sector que se está desarrollando en el Ministerio de Trabajo de la Nación, con la presencia de sindicatos de trabajadores del servicio doméstico.

El incremento salarial se concretará en dos tramos, siendo el primero del 21 por ciento desde este mes, y en forma retroactiva, y el segundo será "no acumulativo", del 7 por ciento a partir de diciembre

NUEVOS VALORES
De esta manera, la quinta categoría “Personal para tareas generales con retiro”, que hasta agosto había sido fijada en 4.186 pesos por 8 horas de trabajo o 33 pesos la hora, pasa a 40 pesos desde septiembre y 43 en diciembre. Mientras que el sueldo sube a 5.065 pesos en septiembre y 5.358 a partir de diciembre.

La hora del cuidador no terapéutico con retiro se incrementará desde este mes a 44 pesos y a partir de diciembre subirá 46 pesos , en tanto el sueldo mensual pasará a 5.632 pesos desde septiembre y a 5.958 en diciembre.

Los caseros pasarán a cobrar 44 pesos la hora desde este mes y mensualizado 5.632 pesos, mientras que el valor hora en diciembre aumentará a 46 y el sueldo 5.958 pesos.
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13 de agosto de 2015

UTEDyC: Acuerdo salarial CCT 581/10

ESCALA SALARIAL CCT 581/10 Acuerdo salarial UTEDYC - FACC / ANEXO I celebrado ante el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social el 01/08/2015.

UTEDYC y FACCA  han arribado al siguiente convenio salarial:

Primero: A partir del 1º de julio de 2015 y para todo el ámbito nacional, los nuevos salarios básicos convencionales de las categorías contempladas en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 581/10 serán las que se indican en el ANEXO 1 adjunto al presente.

Segundo: Los aumentos que hubieren sido otorgados por voluntad de cada entidad, con vigencia posterior al 1º de julio de 2015, quedarán absorbidos hasta su concurrencia en los valores que figuran en el Anexo que forman parte de la presente.

Tercero: Las partes expresamente reconocen que el presente acuerdo salarial cobra vigencia a partir de la fecha de su celebración. Quedando obligados los empleadores a otorgar los valores salariales pactados, sin perjuicio de la fecha de dictado del acto de homologación del presente acuerdo por parte de la autoridad administrativa laboral.

Cuarto: El presente acuerdo tendrá vigencia hasta el 30 de junio de 2016.

Quinto: Las partes ratifican las contribuciones establecidas en los artículos 40, 41 y 42 del Convenio Colectivo de Trabajo N° 581/10 y sus modificaciones. Este último artículo modificado por Acta del 27/04/2010.

Sexto: Ambas representaciones solicitarán la homologación del presente acuerdo ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, como acta complementaria del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 581/10.


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5 de agosto de 2015

Sanidad: Acuerdo y escala salarial 2015 CCT 108/75

La Federación de Asociaciones de Trabajadores de la Sanidad (FATSA), acordó las nuevas escalas salariales correspondiente al convenio colectivos de trabajo 108/75. 



Comprende Al Personal Técnico, Administrativo Y Obrero De Los Institutos Médicos U Odontológicos Sin Internación, Laboratorios Biológicos Y De Análisis Clínicos, Rayos X O Similares, Consultorios, Clínicas E Institutos De Preservación De La Salud (Baños, Cuidado Corporal, Etc.) Y En General, A Todos Los Que Se Desempeñen En Toda Organización Sin Internación Cuya Finalidad Sea La Recuperación, Conservación Y/O Preservación De La Salud.

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Sanidad: Acuerdo y escala salarial 2015 CCT 122/75


La Federación de Asociaciones de Trabajadores de la Sanidad (FATSA), acordó las nuevas escalas salariales correspondiente al convenio colectivos de trabajo 122/75.


Comprende Al Personal Técnico, Administrativo y de Maestranza de Clínicas, Sanatorios, Institutos Con Internación, Establecimientos Geriátricos Y Sanatorios De Neurosiquiatría.



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23 de julio de 2015

Empleados de Agencias de Viaje Escala salarial 2015

Escala salarial 2015 a 2016 para Empleados de Comercio Rama Turismo CCT 548/07.

La Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (FAECYS) y la Asociación Argentina de Agencias de Viajes y Turismo (AAAVYT), firmaron hoy el acuerdo salarial que beneficia a los empleados de comercio de la rama turismo y agencias de viajes del CCT 547/08. 

El acuerdo establece un incremento del 27 % de las escalas vigentes a las remuneraciones básicas del CCT 547/08.

a) Un 17 % del total acordado, a partir del mes de julio de 2015.
b) Un 10 % del total acordado, a partir del mes de noviembre de 2015.

Con carácter remunerativo y se abonará “no acumulativamente”.

Además se acordó el pago de cuatro sumas no remunerativas, dos de 1500 pesos que se pagarán en mayo y junio, y dos de 1600 pesos que se pagarán en agosto y octubre.

Ver detalles del acuerdo aquí

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- Escala Salarial Julio a Octubre 2015
- Escala Salarial Noviembre 2015 a Abril 2016
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8 de julio de 2015

Escala salarial 2015 Plásticos UOYEP

El 27.8% se pagará en tres cuotas, 19% en Julio, 5.5%, Septiembre y 3.3% desde Noviembre. También se acordaron sumas fijas no remunerativas. El acuerdo se firmaría hoy.

 La Unión Obreros y Empleados Plásticos (UOYEP), ha arribado a un principio de acuerdo con la cámara del sector en el marco de la paritaria 2015 para el CCT 419/05.

El acuerdo alcanzado, que se firmaría esta semana, establece un 27.8% en tres tramos:
  • 19% en Julio 
  • 5.5%, Septiembre
  • 3.3% desde Noviembre
Asimismo, se acordó una suma de $1000 para Junio de 2015, y $500 no remunerativos para Enero, Febrero, Marzo, Abril y Mayo de 2016.

ESCALAS DE SUELDOS Y SALARIOS BASICOS / UNION OBREROS Y EMPLEADOS PLÁSTICOS
 

CATEGORIASJUNIO 2015JULIO/AGOSTO 2015SET./OCTUBRE 2015
NOVIEMBRE 2015 A MAYO 2016
PRODUCCIONBásico Valor horaSuma fija remunerativa
Básico Valor hora
Básico Valor horaBásico Valor hora
OPERARIO41.471.00049.3551.6353.00
AUXILIAR44.711.00053.2055.6657.14
OPERADOR48.111.00057.2559.8961.48
OPERADOR CALIFICADO50.261.00059.8162.5864.24
OPERADOR ESPECIALIZADO52.361.00062.3165.1966.92
OFICIAL ESPECIALIZADO58.121.00069.1672.3674.28
MANTENIMIENTOBásico Valor horaSuma fija remunerativaBásico Valor horaBásico Valor horaBásico Valor hora
MED. OFIC. DE MANTENIMIENTO54.141.00064.4267.4069.18
OFICIAL DE MANTENIMIENTO58.141.00069.1972.3974.30
ADMIISTRACIÓNBásico Valor MensualSuma fija remunerativaBásico Valor MensualBásico Valor MensualBásico Valor Mensual
NIVEL 18.2951.0009.87110.32710.601
NIVEL 28.4221.00010.02210.48510.763
NIVEL 38.8941.00010.58411.07311.367
NIVEL 49.2531.00011.01111.52011.825
NIVEL 510.1761.00012.10912.66913.005
CAPATAZ10.3881.00012.36212.93313.276
CHOFER9.3251.00011.09711.61011.917
AYUDANTE DE CHOFER8.3971.0009.99210.45410.731
CONDUCTOR DE AUTOELEVADOR10.4121.00012.39012.96313.307
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28 de mayo de 2015

Empleados de Comercio: liquidación mayo 2015 con aumento

Ejemplo de liquidación mayo 2015 para Empleados de Comercio con incremento del 17%. Según el acuerdo salarial firmado en mayo.

Finalmente, con fecha 21 de mayo de 2015, gremio y cámaras de comercio acordaron en el marco de la paritaria de Empleados de Comercio, la pauta salarial para el 2015. (ver acuerdo).

En sus aspectos principales, el acuerdo establece un incremento en un 27% sobre las escalas vigentes de las remuneraciones básicas, a abonarse en dos tramos no acumulativos:

  • 17% a partir del mes de abril 2015
  • 10% a partir del mes de noviembre 2015
La base de cálculo, en todos los casos, serán las escalas salariales del convenio vigente al mes de marzo de 2015.

Por otra parte, se convino el pago de una suma fija , extraordinaria, excepcional, por única vez, no habitual ni permanente, de $3048, de carácter no remunerativo. La misma, se abonará en dos cuotas iguales de $1524 cada una en los meses de julio y septiembre. 


También, se estableció un aporte a OSECAC de $70 mensuales que será retenido por el empleador solo a los afiliados a esa obra social. 

Para mas detalles sobre acuerdo, pueden leer el artículo sobre el tema AQUÍ.

Ahora, veamos como quedaría la liquidación  de mayo según el nuevo acuerdo en un breve caso práctico.

Liquidación mayo 2015

Datos para la liquidación
Categoría: Administrativo A
Básico Marzo 2015: $8.588,67
Tipo de Jornada: Completa
Antigüedad: 10 años
Obra Social: O.S.E.C.A.C.
Afiliado al Sindicado: No

Solución Propuesta 1

Conceptos Remunerativos

Básico  $ 10.048,73

El acuerdo establece un 27% de incremento que se abonará en forma remunerativa y no acumulativamente, de acuerdo con lo siguiente:
  • 17 % del total acordado, a partir del 1 de abril de 2015
  • 10 % del total acordado, a partir del 1 de noviembre de 2015

A tal efecto, se tomará como base de cálculo para la aplicación de dicho incremento, la suma resultante de la escala salarial convencional correspondiente para cada categoría, en el valor expresado para el mes de marzo de 2015, en razón de encontrarse conformado el salario con arreglo al acuerdo celebrado en mayo de 20154, que incluye los básicos de las escalas convencionales vigentes con las sumas no remunerativas, pactadas en el acuerdo anterior.


Para esta liquidación solo nos interesa el 1° tramo de 17%, que a diferencia de acuerdos anteriores, es REMUNERATIVO. 

Dicho esto, determinemos el incremento salarial del primer tramo, que para nuestro caso es para un empelado de Categoría Administrativo A jornada completa. El cálculo será el siguiente:


Básico Marzo 2015  Administrativo A: $ 8.588,67


8.588,67 x 17% = 1.460,06 ---- > incremento

Por lo que el básico desde abril  y hasta octubre de 2015 será de $ 10.048,73 (8.588,67 + 1.460,06 )

También podemos ver las escalas salariales para cada categoría publicadas por FAECyS aquí.

Antigüedad: $ 1.004,87

Para este caso, la antigüedad del empleado es de 10 años, por lo que el adicional por ese concepto será del 10%. Recordemos que el adicional por antigüedad es el 1% del básico de convenio por cada año de antigüedad. Entonces:

10.048,73 x 10 x 1% = 1.004,87

Asistencia y Puntualidad: $ 921,13

Según lo establecido en artículo 40 del CCT 130/75 el adicional por Asistencia y Puntualidad es la DOCEAVA parte de las remuneraciones del mes, en este caso las remuneraciones del mes son el Básico + Antigüedad.

(10.048,73 + 1.004,87 ) / 12 = 921,13

Acuerdo no homologado - Anticipo a cuenta

Por otro lado, las partes establecieron que en el caso de estar pendiente la homologación el  Acuerdo y se produzcan vencimientos de plazos pactados para el pago de los incrementos previstos, los empleadores abonarán las sumas devengadas con la mención de "pago anticipo a cuenta del Acuerdo Colectivo 2015", los que quedarán reemplazados y compensados por los rubros correspondientes una vez homologado el Acuerdo.

Teniendo esto en cuenta, podemos exponer de dos maneras diferentes:

B. Liquidar como "Pago anticipo a cuenta del acuerdo  2015" el incremento del 17% sobre el básico mas los adicionales, y quedaría de la siguiente manera:

Al incremento de $1.460,06 determinado mas arriba,le sumamos al antigüedad y el adicional por Asistencia y Puntualidad:

- Antigüedad: 1.460,07 x 1% x 10 = 146,00

- Asistencia y Puntualidad: (1460.07 + 146,00) / 12 = 133.85

Entonces, Pago anticipo a cuenta del acuerdo 2015: $1739.91

Solución Propuesta 2:

Como vemos, el neto a pagar es el mismo, el único cambio es de exposición.

C. Liquidar como "Pago anticipo a cuenta del acuerdo 2015" solo el incremento del 17%, y los adicionales por separado, quedaría:

Pago anticipo a cuenta del acuerdo 2015: $1.460,06

Antigüedad: (8588,67 + 1460,06) x 1% x 10 = 1.004,87
Asistencia y Puntualidad: (8588,67 + 1460,06 +1.004,87) / 12 = 921,13

Solución Propuesta 3:


Nuevamente el neto a pagar es el mismo, solo cambia la forma de exponerlo.

Descuentos
Para cualquier de las tres opciones los descuentos son los mismos, y como el incremento salarial es REMUNERATIVO, por lo tanto debemos realizar todos los descuentos.

Entonces calculamos:
  • 11% de Jubilación
  • 3% de Obra Social
  • 3% según Ley 19.032
  • 2% de Aporte Solidario y OBLIGATORIO con destino al Sindicato de Empleados de Comercio. Esté el empleado afiliado o no al sindicato. (según el Art. 100 del CCT 130/75)
  • 0,5% de Aporte Solidario OBLIGATORIO con destino a FAECyS. Esté el empleado afiliado o no al sindicato.  (según el Art. 100 del CCT 130/75)
  • 2% con destino al sindicato para empleados afiliados al gremio. Para este ejemplo consideré que no está afiliado por eso no se hizo el cálculo. Hay que tener en cuenta también que según la zona, este porcentaje puede cambiar.
Aporte OSECAC
  • Aporte de $70 con destino a la O.S.E.C.A.C.
A partir de mayo 2015, y mientras dure la vigencia del acuerdo, los empleadores deberán retener SOLO  a los empleados afiliados a la Obra Social de Empelados de Comercio (OSECAC) un aporte de $70.

Hasta aquí el desarrollo del ejemplo, que si bien es para un Administrativo A, el mecanismo es el mismo para todas las categorías.  No tuve en cuenta los feriados del mes para hacer más sencilla la explicación.

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23 de diciembre de 2014

UTEDYC: Escala salarial 2015 CCT 700/14 ex 462/06

Escala Salarial 2015 UTEDyC CCT 700/14 ex 462/06 


Con fecha 17 de diciembre de 2014, UTEDYC acordó con las Cámaras FEDEDAC y AREDA, un incremento salarial para los trabajadores bajo el CCT 700/14 (ex CCT 462/06), que percibirán un incremento salarial del 30% en 3 cuotas en el año 2015 y un adicional por antiguedad:

El incremento salarial pactado se otorgará en 3 tramos distribuidos de la siguiente manera:

-  con los salarios de enero de 2015, un incremento del 15% en los sueldos básicos.
-  con los salarios de julio de 2015, un incremento adicional del 10% en los sueldos básicos.
- con los salarios de octubre de 2015, un incremento adicional del 5% en los sueldos básicos.

Además del incremento salarial, se acordó que:

-  con los salarios de diciembre de 2014, un adicional por antigüedad equivalente al 1.5% de su categoría convencional, por cada año aniversario que reviste en el empleo.
-  con los salarios de diciembre de 2015, un adicional por antigüedad calculado al 2% de su categoría convencional por cada año aniversario que reviste en el empleo.


Escala salarial



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8 de septiembre de 2014

Empleados de comercio: Escalas salariales Septiembre 2014 Marzo 2015

Escalas salariales vigentes a partir del mes de Septiembre 2014 y hasta Marzo 2015 para Empleados de Comercio CCT 130/75. 

A partir del mes de Septiembre de 2014 se modifican las escalas salariales de empelados de comercio, ya que se aplica el segundo tramo de aumento pactado en último acuerdo salarial.

Recordemos que el mencionado acuerdo salarial se pactó incrementar en un 27% las escalas vigentes de las remuneraciones básicas, a abonarse en dos tramos no acumulativos. El primer aumento, de 17%, se hizo efectivo a partir del mes de abril, en tanto que desde septiembre se suma el restante 10 por ciento. La base de cálculo, en todos los casos, son las escalas salariales del convenio vigente al mes de marzo de 2014.


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4 de agosto de 2014

SMATA-FAATRA: escala salarial 2014-2015 CCT 27/88

SMATA - FAATRA CCT 27/88. Incremento salarial a efectivizarse en 3 etapas con vigencia a partir de los meses de julio y octubre de 2014 y marzo de 2015.

El Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor de la República Argentina (SMATA), publicó las nuevas tablas salariales de la actividad regulada por el CCT 27/88.

Las mencionadas escalas expresan un incremento salarial a efectivizarse en 3 etapas con vigencia a partir de los meses de julio y octubre de 2014 y marzo de 2015.



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