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2 de agosto de 2017

FATSA: acta prórroga parcial contribuciones patronales

SANIDAD. Acta complementaria prórroga no pago de aportes patronales. Clausula 5 del acuerdo 2016. CCT 108/75 y CCT 122/75. 


Con fecha 4 de julio la Federación Argentina de Trabajadores de la Sanidad Argentina (FATSA), acordó con las cámaras del sector la extensión de una prórroga de la cláusula 5 de los acuerdos salariales para los convenios CCT 108/75 y CCT 122/75 del 2016.

Según el acta complementaria:
"Las partes acuerdan prorrogar hasta el 31/12/2017 la excepcionalidad parcial en relación a las contribuciones patronales establecidas en la cláusula 5 (cinco) del acuerdo de fecha primero de junio 2016."
Recordemos que al cláusula 5 del acuerdo 2016, tanto para el CCT 108/75 y CCT 122/75, establecía:

“la diferencia entre los salarios básicos vigentes al 30/06/2016 y los aquí acordados, así como los valores resultantes de la incidencia de las nuevas remuneraciones sobre los adicionales legales y convencionales serán no remunerativos con excepción de los aportes a cargo del trabajador y las contribuciones patronales al Sistema Nacional de Obras Sociales.”









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6 de julio de 2017

SANIDAD: acuerdos salariales 2017 para el CCT 122/75 y 108/75

Se firmaron acuerdos salariales para los Convenios Colectivos de Trabajo 122/75 (Clínicas, Sanatorios y Hospitales) y 108/75 (Centros Médicos sin internación).



La Federación Argentina de Trabajadores de la Sanidad Argentina (FATSA), informa que se firmaron nuevos acuerdos salariales para el CCT 122/75, de Clínicas, Sanatorios y Hospitales,  y el CCT 108/75 de Centros Médicos sin internación.


Descargar acuerdos y escalas

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8 de junio de 2016

Sanidad: acuerdos salariales para el CCT 122/75 y 108/75

Se firmaron acuerdos salariales para los Convenios Colectivos de Trabajo 122/75 (Clínicas, Sanatorios y Hospitales) y 108/75 (Centros Médicos sin internación).

La Federación Argentina de Trabajadores de la Sanidad Argentina (FATSA), informa que se firmaron nuevos acuerdos salariales para el CCT 122/75, de Clínicas, Sanatorios y Hospitales,  y el CCT 108/75 de Centros Médicos sin internación.

Los acuerdo establecen el pago de una suma no remunerativa de $ 2.000 a abonarse junto con las remuneraciones de junio de 2016. 

Asimismo, se conviene un incremento salarial a efectivizarse en tres tramos a partir de julio, noviembre y diciembre de 2016.

Descargar acuerdos


Convenio Colectivo de Trabajo 108/75


CASO PRACTICO
Pueden ver un ejemplo de liquidación del CCT 122/75 AQUÍ
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5 de agosto de 2015

Sanidad: Acuerdo y escala salarial 2015 CCT 108/75

La Federación de Asociaciones de Trabajadores de la Sanidad (FATSA), acordó las nuevas escalas salariales correspondiente al convenio colectivos de trabajo 108/75. 



Comprende Al Personal Técnico, Administrativo Y Obrero De Los Institutos Médicos U Odontológicos Sin Internación, Laboratorios Biológicos Y De Análisis Clínicos, Rayos X O Similares, Consultorios, Clínicas E Institutos De Preservación De La Salud (Baños, Cuidado Corporal, Etc.) Y En General, A Todos Los Que Se Desempeñen En Toda Organización Sin Internación Cuya Finalidad Sea La Recuperación, Conservación Y/O Preservación De La Salud.

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Se firmaron los acuerdos salariales de Sanidad

Se firmaron los Acuerdo Salariales: 122 / 108 / 459 / 103 / 136 Bagó. Continúan las negociaciones con el Acuerdo Salarial CCT 107/75. Los mantendremos informados.

La Federación de Asociaciones de Trabajadores de la Sanidad (FATSA),  firmó los acuerdos salariales en el marco de la paritaria 2015, para los convenios de trabajo 108/75, 122/75, 459, 103 y 136 Bagó.

Las partes acordaron un incremento salarial del 32% para los trabajadores de establecimientos médicos sin internación, consultorios externos, laboratorios de análisis clínicos (108/75) y de clínicas, sanatorios, geriátricos, y sanatorios neuropsiquiátricos (122/75).

Los agentes de la sanidad percibirán las subas en tres tramos, distribuidos de la siguiente manera: 

  • un 18% será retroactivo a julio, 
  • un noviembre se liquidará un 10% 
  • un 4% restante será incorporado al básico en febrero próximo.

Por otro lado, el titular de ATSA La Plata informó que para completar las negociaciones paritarias del sector sólo resta acordar el aumento para los trabajadores de Hospitales Mutualizados comprendidos en el convenio colectivo 107/75. La reunión entre las partes está prevista para los próximos días.
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3 de agosto de 2015

Incremento salarial del 28% para Sanatorios y clínicas privadas

Hoy se estaría firmando el acuerdo, faltan detalles nomás pero se estaría cerrando el 18 por ciento para julio, el 10 por ciento para octubre y faltaría acordar el porcentaje para enero o febrero. 

Los trabajadores y las cámaras patronales de los sanatorios y clínicas privadas acordaron un incremento salarial, en tres tramos; del 18 por ciento en julio, el 10 en octubre y una suba a pagarse en enero o febrero que se terminará de cerrar el lunes, confirmó a AIM el secretario general de la Asociación de Trabajadores de la Sanidad Argentina Entre Ríos (Atsa), Omar Duerto.


Según informó AIM, luego de una dilatada negociación que se extendió más de lo previsto, los trabajadores de los sanatorios y clínicas privadas obtuvieron un incremento hasta ahora del 28 por ciento, a lo que debe sumarse el monto del último tramo que se terminará de definir la semana próxima en una audiencia en el ministerio de Trabajo donde, ya se da por sentado, se firmará el acuerdo definitivo.

“El lunes se estaría firmando el acuerdo, faltan detalles nomás pero se estaría cerrando el 18 por ciento para julio, el 10 por ciento para octubre y faltaría acordar el porcentaje para enero o febrero”, afirmó a AIM el titular de Atsa Entre Ríos, Omar Duerto.

Consultado respecto de las expectativas y las posibilidades de igualar los acuerdos alcanzados en droguerías que oscilaron entre el 33 y el 34 por ciento, Duerto dijo que es “casi un hecho” que superará el 30 por ciento “pero hay que esperar el momento”.

El dirigente de Atsa se refirió también al incremento de aranceles exigido por las entidades de salud privada para cerrar la paritaria: “está faltando el último punto que es el que va a definir el aumento de aranceles. De acuerdo al aumento que puedan obtener las clínicas está el cierre del tercer tramo”.

Fuente: AIM
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3 de julio de 2012

Sanidad: nuevo acuerdo salarial para el CCT 108-75

FATSA - CADIME: Nuevas escalas salariales a partir de agosto de 2012.

Con fecha 28 de Junio de 2012, la Federación de Asociaciones de Trabajadores de la Sanidad Argentina (FATSA), y la Cámara de Instituciones de Diagnóstico (CADIME), han arribado a un acuerdo salarial para el CCT 108/75 que explicitan de la siguiente manera: 


Escala de Salarios Básicos: las partes acuerdan establecer un aumento de los salarios básicos de todos los trabajadores encuadrados en el Convenio Colectivo 108/75, el que se hará efectivo
en 3 tramos, el primero a partir del 10 de agosto de 2012, el segundo a partir del 10 de diciembre de 2012 y el tercero a partir del 1 de febrero de 2013, todo ello de conformidad con las escalas que se explicitan a continuación:


CategoríasSalario BásicoSalario BásicoSalario Básico
Agosto 2012Diciembre 2012Febrero 2013
Primera Categoría4.946,33 5.290,43 5.376,45
Segunda Categoría4.729,57 5.058,58 5.140,84
Tercera Categoría4.600,12 4.920,12 5.000,13
Cuata Categoría4.299,07 4.598,13 4.672,90
Quinta Categoría3.955,87 4.231,06 4.299,86


La diferencia entre los salarios básicos vigentes al 31/07/2012 y los aquí acordados, así como los valores resultantes de la incidencia de las nuevas remuneraciones sobre los adicionales legales y convencionales, serán no remunerativos a todos los efectos legales y convencionales, con la sola excepción que sobre dichos montos correspondientes a los aumentos enunciados, se realizarán la totalidad de los aportes de los trabajadores, y las contribuciones patronales al Sistema Nacional de Obras Sociales de todo el personal de cada empresa. Esta excepcionalidad parcial regirá hasta el 31/07/2013, fecha esta a partir de la cual tendrán naturaleza de remunerativos a todos los efectos.

Los importes de los adicionales legales y convencionales que resultaren de tomar como base el salario básico convencional, a los fines de su pago, deberán ser calculados de conformidad con los valores establecidos en las nuevas escalas de salarios básicos enunciadas precedentemente.

Absorción: Los aumentos salariales otorgados durante el 2012 "a cuenta" podrán ser absorbidos hasta su concurrencia.

Las partes acuerdan: 

Anticipar la conversión como remunerativos de los aumentos que surgen del acuerdo firmado el 25 de agosto de 2009 homologado mediante Resolución 1456/09 a partir del 01/08/2012 

Prorrogar la excepcionalidad parcial establecida en la cláusula 4 del acuerdo firmado el 01/09/2010 homologado mediante Resolución 1879/2010 hasta el día 30/04/2013.

Las empresas deberán garantizar a las trabajadoras que accedan al cobro del beneficio de asignación por maternidad en los términos de la ley 24.714, que el monto que perciban por dicha asignación no sea afectado por efecto de la aplicación de las no remuneratividades
pactadas en el presente acuerdo, pudiendo las empresas optar por el pago de la diferencia en concepto de gratificación extraordinaria o transformar en remunerativos a todos los efectos la totalidad de las remuneraciones de dichas trabajadoras.

Las partes crean por este acuerdo una Comisión Paritaria Especial con el fin de negociar las condiciones laborales de los trabajadores que trabajen en Establecimientos de medicina domiciliaria, enfermería domiciliaria y centros de día, como así también aquellos centrosf' donde se brinden servicios de rehabilitación respiratoria, neurológica, '. psícomotriz y traumatológica sin internación. En tal sentido la Comisión deberá expedirse obligatoriamente antes del 31 de agosto de 2013 acerca de las sigui. tes condiciones de trabajo: a) Personal comprendido, b) Jornda c) Francos, d) Carga de Trabajo.

Sala Maternal: las partes acuerdan actualizar el valor del E'eneficio Social contemplado en el artículo 33 del CCT 108/75 en la suma de pesos mil doscientos diez ($ 1.210) a partir del 1 de Agosto de 2012 y de pesos mil trescientos veinte ($1.320) a partir del 01/01/2013. Este beneficio mantendrá el carácter no remunerativo oportunamente acordado.

Seguro de Fidelidad: las partes acuerdan reformular el Seguro de Fidelidad establecido en el artículo 17 del CCT 108/75. Transitoriamente y hasta tanto se alcance un acuerdo definitivo sobre el Instituto, se establece un valor para el Seguro de pesos novecientos treinta y cinco ($ 935) a partir del 1 de Agosto de 2012 y de pesos mil veinte ($1.020) a partir del 01/01/2013.

Contribución extraordinaria: Las empresas comprendidas en E'I ámbito de aplicación del CCT 108/75 realizarán una contribución extraordinaria, a favor de la Federación de Asociaciones de Trabajadores de la Sanidad Argentina, con la finalidad de realizar obras de carácter social, solidario y asistencial, para el mejoramiento de los servicios que presta la Obra Social del Personal de la Sanidad Argentina (OSPSA), en interés y beneficio de todos los trabajadores comprendidos en la convención colectiva, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 9° de la Ley 23.551. Esta contribución consistirá en el pago de una suma de pesos trescientos treinta ($330,00), por cada trabajador encuadrado en el Convenio Colectivo 108/75, la que será abonada en diez cuotas mensuales iguales de pesos treinta y tres ($ 33,00) cada una con vencimiento el día 15 de cada mes o el día hábil siguiente en su caso, con excepción de lo meses de diciembre 2012 y junio de 2013. 

"Contribución Extraordinaria".
Se establece para todos los beneficiarios del CCT. 108/75 un aporte solidario equivalente al 1% de la remuneración integral mensual, durante la vigencia del presente acuerdo. Este aporte estará destinado entre otros fines, a cubrir los gastos ya realizados y a realizar, en la gestión, concertación y el posterior control del efectivo cumplimiento y correcta aplicación del los convenios y acuerdos para todos los beneficiarios sin excepción, al desarrollo de la acción social y la constitución de equipos sindicales y técnicos que posibiliten el desarrollo solidario de los beneficiarios convencionales, contribuyendo a una mejor calidad de vida para los trabajadores y su grupo familiar. Los Trabajadores afiliados a cada uno de los sindicatos de primer grado adheridos a FATSA, compensarán este aporte con el pago del mayor valor de la cuota asociacional. Los empleadores actuarán como agentes de retención del aporte solidario y realizarán el depósito correspondiente con el procedimiento habitual, eh forma mensual y en la cuenta especial de FATSA conforme lo vienen realizando hasta el presente, disponiendo de boletas de depósito en la página web www.sanidad.org.ar.  Esta cláusula tendrá vigencia desde el 01-08-12 hasta el 31-07-13. 

Vigencia el presente acuerdo tendrá un año de vigencia, esto es desde el 01-08-12 hasta el 31-07-13.

El mencionado Acuerdo salarial se encuentra, hasta el momento, pendiente de homologación por parte del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

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