Mostrando entradas con la etiqueta Escala Salarial 2016. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta Escala Salarial 2016. Mostrar todas las entradas

29 de noviembre de 2016

Servicio doméstico nueva Escala salarial diciembre 2016

Desde de Diciembre 2016 rige una nueva Escala salarial para el Personal de Casa particulares ley 26844.  

Recuerden que desde el 1° de diciembre rige una nueva escala salarial para para el Personal de Casa particulares, que se estableció mediante la Resolución 1/16, de la Comisión Nacional de Trabajo en Casas Particulares oficialiazó el acuerdo paritario 2016.

La mencionada resolución contempla un incremento salarial se concretará en dos tramos, siendo el primero del 18 por ciento desde junio, y el segundo será "no acumulativo", del 15 por ciento a partir de diciembre.

Los aumentos "serán de aplicación en todo el territorio de la Nación" sin excepción de ningún tipo.

ADICIONAL POR ZONA DESFAVORABLE: 
Ademas, se establece un adicional por zona desfavorable equivalente al 15% sobre los salarios mínimos establecidos para cada una de las categorías respecto del personal que preste tareas en las Provincias de Neuquén, Rio Negro, Chubut, Santa Cruz o Tierra del Fuego.


Escalas estimadas según el acuerdo salarial acordado:


Servicio doméstico nueva Escala salarial 2016-2017




Leer más...

22 de noviembre de 2016

Empleados de Comercio: liquidación noviembre 2016 + excel

Ejemplo de liquidación Noviembre 2016 para Empleados de Comercio. Feriado sobre no remunerativo. 

Para en la liquidación de haberes de noviembre no tenemos novedades, el básico será el mismo que el de octubre y el incremento del 12% sigue siendo remunerativo.

Síntesis del acuerdo salarial del octubre
El acuerdo establece un aumento salarial del 19% sobre los haberes básicos fijados al mes de noviembre de 2015 (los mismos que marzo 2016), que se agrega de forma no acumulativa al 20% otorgado en abril último, completando así un alza de 39%. El primer tramo de este nuevo aumento, de 12%, tendrá vigencia desde octubre con carácter no remunerativo durante toda la vigencia del actual convenio (será incorporado a los básicos convencionales en el mes de abril de 2017, por su valor nominal). El segundo tramo, en tanto, de 7%, tendrá carácter remunerativo desde su incorporación, en enero de 2017.

Para mas detalles sobre acuerdo, pueden leer el artículo sobre el tema AQUÍ.


Veamos la liquidación

Datos para la liquidación
Categoría: Administrativo A
Básico Noviembre 2016: $13.089.83
Tipo de Jornada: Completa
Antigüedad: 10 años
Obra Social: O.S.E.C.A.C.
Afiliado al Sindicado: No
Trabajó feriado: No

Solución Propuesta 
Empleados de Comercio: liquidación noviembre 2016 con 12% + excel

Conceptos Remunerativos

Básico  $ 13.089,83

El básico de convenio no tendrá variación hasta enero, cuando se aplique el segundo tramo de incremento salarial que tendrá carácter remunerativo y será del 7%. El l 12% de incremento salarial acordado desde octubre es NO REMUNERATIVO, por lo tanto debemos liquidarlo de manera diferenciada y exponerlo por separado. No incluido en el básico.

Pueden ver y descargar las escalas para todas las categorías aquí: escalas salariales para cada categoría publicadas por FAECyS.

Antigüedad: $ 1.308,98

Para este caso, la antigüedad del empleado es de 10 años, por lo que el adicional por ese concepto será del 10%. Recordemos que el adicional por antigüedad es el 1% del básico de convenio por cada año de antigüedad. Entonces:

13.089,83 x 10 x 1% = 1308,98 

Asistencia y Puntualidad: $ 1.199,90

Según lo establecido en artículo 40 del CCT 130/75 el adicional por Asistencia y Puntualidad es la DOCEAVA parte de las remuneraciones del mes, en este caso las remuneraciones del mes son el Básico + Antigüedad.

(13.088,83 + 1.308,98 ) / 12 = 1.199,90

Liquidación Feriados trabajados y no trabajados                                                            


En el mes de noviembre tenemos un feriado, el 20 de noviembre, Día de la Soberanía Nacional. Que se traslada al lunes del 28 de noviembre.

Para el caso de ejemplo, tomamos que el trabajador no prestó servicios en el feriado. 

Por lo tanto, tenemos que liquidar el feriado como no trabajado.

Veamos como:


Feriados :  - $519,96

Primero restamos el día feriado que el empleado no trabajó:

(13.089,83 + 1.308,98 + 1.199,90) / 30 = 519,96

Donde 519.96 es el valor de un día normal. 

Pago feriado no Trabajado: $ 623,95

Ahora veamos como liquidar el feriado no trabajado, que como sabemos es pago. El artículo 169 de la LCT determina la manera de determinar el salario para trabajadores que no prestan servicios durante el día feriado. Se debe liquidar según, remitiendo su tratamiento al artículo 155 de la misma ley. Recordamos que este artículo dispone la forma de calcular el salario del trabajador durante el período de vacaciones. Por consiguiente:

Los trabajadores mensualizados cobrarán, por el día feriado, el importe mensual dividido por 25. Lo que nos genera un incremento en valor día, lo que se denomina "plus por feriado".Vamos al ejemplo:

Sumamos 1 día, pero calculado en base 25:

(13.089,83 + 1.308,98 + 1.199,90) / 25 = 623,95

Lo que es lo mismo que el 20% sobre un día normal:

519,96 x 1,20 =623,95

Feriado Trabajado

Para el caso de que el trabajador haya laborado el feriado, se deberá liquidar como Feriado trabajado. Para ese caso, el artículo 166 de la LCT, en el segundo párrafo, establece la forma de cálculo para los trabajadores que se desempeñan los días feriados. Cuando el trabajador prestara servicios en el día feriado cobrará la remuneración normal de los días laborables más una cantidad igual.

Cálculo del día feriado

(13.089,83 + 1.308,98 + 1.199,90) / 25 = 623,95

Cálculo del día normal

(13.089,83 + 1.308,98 + 1.199,90) / 30 = 519,96

Ahora sumamos y tenemos el valor de un día feriado trabajado:

519,95 + 623,96 = 1.143,91


Liquidación del 12% no remunerativo "Acuerdo octubre 

2016"
Como vimos mas arriba, el acuerdo establece un 19% de incremento salarial, que se abonará en dos tramos:

1°. 12% no remunerativo a partir de octubre 2016

2°. 7% remunerativo a partir de enero 2017.

El 1° tramo es el que nos interesa para la liquidación de octubre, que es del 12% NO REMUNERATIVO. 

Base de cálculo
Tanto para el 12%, como para el 7% que se aplicará en enero del próximo año, la base de cálculo la escala salarial convencional correspondiente para cada categoría, de noviembre 2015, dice el acuerdo. Que es lo mismo que tomar la de marzo 2016, ya que no tuvo variación. 

Con estos datos, determinemos el incremento salarial del primer tramo, que para nuestro caso es para un empelado de Categoría Administrativo A jornada completa.

El cálculo será el siguiente:

Básico Noviembre 2015/Marzo 2016  Administrativo A: $ 10.907,60


10.907,60 + 12 % = $ 1.308,91--- > incremento no remunerativo del 12%

Antigüedad
Como vimos en la liquidación anterior, sobre el 12% no remunerativo también aplicamos el porcentaje adicional de antigüedad:

1308,91 x 1% x 10 = 130,89

Asistencia y Puntualidad
También debemos aplicara el adicional por Asistencia y Puntualidad:
(1308,91 + 130,09 ) / 12 = 119,98


Pago del feriado sobre el acuerdo no remunerativo

Al igual que sobre lo remunerativo, sobre el 12% no remunerativo también debemos calcular el pago del feriado. El procedimiento es el mismo que para lo remunerativo:

Restemos un día normal en base 30:

( 1.308,91 + 130,89 + 119,98 ) / 30 = 51,99

Sumamos un día feriado no trabajados en base 25:

( 1.308,91 + 130,89 + 119,98 ) / 25 = 62,39

Declaración Jurada No remunerativos
Recuerden que las sumas del acuerdo octubre 2016, por su condición "no remunerativa"12% deben informarse en la Declaración Jurada no remunerativa (DJNR). Para ver como informarlo, pueden seguir esta guía aquí.

Descuentos

Sobre lo REMUNERATIVO, calculamos
  • 11% de Jubilación
  • 3% de Obra Social
  • 3% según Ley 19.032
  • 2% de Aporte Solidario y OBLIGATORIO con destino al Sindicato de Empleados de Comercio. Esté el empleado afiliado o no al sindicato. (según el Art. 100 del CCT 130/75)
  • 0,5% de Aporte Solidario OBLIGATORIO con destino a FAECyS. Esté el empleado afiliado o no al sindicato.  (según el Art. 100 del CCT 130/75)
  • 2% con destino al sindicato para empleados afiliados al gremio. Para este ejemplo consideré que no está afiliado por eso no se hizo el cálculo. Hay que tener en cuenta también que según la zona, este porcentaje puede cambiar.

Sobre lo NO REMUNERATIVO, calculamos


  • 3% de Obra Social. El texto del acta es algo ambiguo, pero lo aplicaría para todas las obras sociales.
  • 2% de Aporte Solidario y OBLIGATORIO con destino al Sindicato de Empleados de Comercio. Esté el empleado afiliado o no al sindicato. (según el Art. 100 del CCT 130/75)
  • 0,5% de Aporte Solidario OBLIGATORIO con destino a FAECyS. Esté el empleado afiliado o no al sindicato.  (según el Art. 100 del CCT 130/75)
  • 2% con destino al sindicato para empleados afiliados al gremio. Para este ejemplo consideré que no está afiliado por eso no se hizo el cálculo. Hay que tener en cuenta también que según la zona, este porcentaje puede cambiar.



Aporte OSECAC

  • Aporte de $100 con destino a la O.S.E.C.A.C.

Sigue vigente, y solamente a los empleados afiliados a la Obra Social de Empelados de Comercio (OSECAC) un aporte de $100.

Nueva Planilla Excel
El caso planteado sirve de guía para cualquier otra categoría. Les dejo una planilla excel para donde se pueden estimar los cálculos para cada categoría. Tiene algunas correcciones respecto de la publicada anteriormente.
Recibo de sueldos Empleados de Comercio en excel 2016

Artículos relacionados
- Homologación del acuerdo de Empleados de Comercio
- Claves del acuerdo salarial de Empleados de Comercio
- Empleados de Comercio escala salarial 2016 - 2017
- Empleados de Comercio: liquidación octubre 2016 con 12% + excel
Leer más...

27 de octubre de 2016

Empleados de Comercio escala salarial 2016 - 2017

La Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (FAECYS), publicó en su página web las escalas salariales correspondientes al período Enero 2017 a abril 2017.



DESCARGAR


Escalas salariales enero a marzo 2017
Escalas salariales Abril 2017
Leer más...

21 de octubre de 2016

Empleados de Comercio: liquidación octubre 2016 con 12% + excel

Ejemplo de liquidación Octubre 2016 para Empleados de Comercio con incremento del 12% no remunerativo. 

En el día de ayer, el gremio de comercio y las cámaras del sector firmaron el acta definitiva del acuerdo salarial que regirá desde octubre a marzo del próximo año. 

El acuerdo establece un aumento salarial del 19% calculable sobre los haberes básicos fijados al mes de noviembre de 2015 (los mismos que marzo 2016), que se agrega de forma no acumulativa al 20% otorgado en abril último, completando así un alza de 39%. El primer tramo de este nuevo aumento, de 12%, tendrá vigencia desde octubre con carácter no remunerativo durante toda la vigencia del actual convenio (será incorporado a los básicos convencionales en el mes de abril de 2017, por su valor nominal). El segundo tramo, en tanto, de 7%, tendrá carácter remunerativo desde su incorporación, en enero de 2017.

Para mas detalles sobre acuerdo, pueden leer el artículo sobre el tema AQUÍ.


Liquidación Octubre 2016
Para en la liquidación de haberes de octubre, debemos aplicar el 12% de incremento salarial, que tiene carácter "no remunerativo," que se calcula sobre los salarios básicos de noviembre 2015, que son los mismos que en marzo 2016.

Veamos la liquidación

Datos para la liquidación
Categoría: Administrativo A
Básico Noviembre 2105/Marzo 2016: $10.907,60
Básico Octubre 2016: 13.089.83
Tipo de Jornada: Completa
Antigüedad: 10 años
Obra Social: O.S.E.C.A.C.
Afiliado al Sindicado: No

Solución Propuesta 

Empleados de Comercio: liquidación octubre 2016 con 12% + excel

Conceptos Remunerativos

Básico  $ 13.089,83

El básico de convenio no tendrá variación hasta enero, porque el 12% de incremento salarial acordado para octubre es NO REMUNERATIVO, por lo tanto debemos liquidarlo de manera diferenciada y exponerlo por separado.

Pueden ver y descargar las escalas para todas las categorías aquí: escalas salariales para cada categoría publicadas por FAECyS.

La semana próxima la FAECyS publicará las nuevas escalas del acuerdo.

Antigüedad: $ 1.308,91

Para este caso, la antigüedad del empleado es de 10 años, por lo que el adicional por ese concepto será del 10%. Recordemos que el adicional por antigüedad es el 1% del básico de convenio por cada año de antigüedad. Entonces:

13.089,53 x 10 x 1% = 1308,98 

Asistencia y Puntualidad: $ 1.199,84

Según lo establecido en artículo 40 del CCT 130/75 el adicional por Asistencia y Puntualidad es la DOCEAVA parte de las remuneraciones del mes, en este caso las remuneraciones del mes son el Básico + Antigüedad.

(13.088,83 + 1.308,914 ) / 12 = 1.199,84

Hasta aquí no hay variación respecto de lo últimos meses. Ahora, veamos como liquidar el incremento del 12% no remunerativo, que tiene algunas particularidades.


Liquidación del 12% no remunerativo "Acuerdo octubre 

2016"
Como vimos mas arriba, el acuerdo establece un 19% de incremento salarial, que se abonará en dos tramos:

1°. 12% no remunerativo a partir de octubre 2016

2°. 7% remunerativo a partir de enero 2017.

El 1° tramo es el que nos interesa para la liquidación de octubre, que es del 12% NO REMUNERATIVO. 

Base de cálculo
Tanto para el 12%, como para el 7% que se aplicará en enero del próximo año, la base de cálculo la escala salarial convencional correspondiente para cada categoría, de noviembre 2015, dice el acuerdo. Que es lo mismo que tomar la de marzo 2016, ya que no tuvo variación. 

Con estos datos, determinemos el incremento salarial del primer tramo, que para nuestro caso es para un empelado de Categoría Administrativo A jornada completa.

El cálculo será el siguiente:

Básico Noviembre2015/Marzo 2016  Administrativo A: $ 10.907,60


10.907,60 + 12 % = $ 1.308,91--- > incremento no remunerativo del 12%

Ahora, ¿qué pasa con la antigüedad y el presentismo? ¿ forman parte de la base cálculo? Si, forman parte de la base de cálculo, o lo que es lo mismo, calculamos antigüedad y presentismo sobre el incremento no remunerativo.

Entonces, el cálculo sería el siguiente:

Antigüedad
1308,91 x 1% x 10 = 130,89

Asistencia y Puntualidad

(1308,91 + 130,09 ) / 12 = 119,98

Total del "Acuerdo octubre 2016":

1308,91 + 130,09 + 119,98 = 1.559,78

Mientras el aumento mantenga su carácter no remunerativo, es decir hasta marzo 2017, se incluirá en el recibo por rubro separado bajo la denominación "acuerdo octubre 2016."

A mi entender, sería mejor exponerlo diferenciando antigüedad y presentismo, para poder diferenciar cada rubo.


Me parece una mejor opción, queda mas claro como está integrada la suma no remunerativa. De todos modos, todo dependerá un poco del sistema que usamos para liquidar.

Declaración Jurada No remunerativos
Por su condición de "no remunerativa" la suma del 12% debe informarse en la Declaración Jurada no remunerativa (DJNR). Hasta el momento no ha sido publicada la Resolución homologatoria de la Secretaría de Trabajo.

Descuentos

Sobre lo REMUNERATIVO, calculamos
  • 11% de Jubilación
  • 3% de Obra Social
  • 3% según Ley 19.032
  • 2% de Aporte Solidario y OBLIGATORIO con destino al Sindicato de Empleados de Comercio. Esté el empleado afiliado o no al sindicato. (según el Art. 100 del CCT 130/75)
  • 0,5% de Aporte Solidario OBLIGATORIO con destino a FAECyS. Esté el empleado afiliado o no al sindicato.  (según el Art. 100 del CCT 130/75)
  • 2% con destino al sindicato para empleados afiliados al gremio. Para este ejemplo consideré que no está afiliado por eso no se hizo el cálculo. Hay que tener en cuenta también que según la zona, este porcentaje puede cambiar.

Sobre lo NO REMUNERATIVO, calculamos


  • 3% de Obra Social en caso de estar en OSECAC
  • 2% de Aporte Solidario y OBLIGATORIO con destino al Sindicato de Empleados de Comercio. Esté el empleado afiliado o no al sindicato. (según el Art. 100 del CCT 130/75)
  • 0,5% de Aporte Solidario OBLIGATORIO con destino a FAECyS. Esté el empleado afiliado o no al sindicato.  (según el Art. 100 del CCT 130/75)
  • 2% con destino al sindicato para empleados afiliados al gremio. Para este ejemplo consideré que no está afiliado por eso no se hizo el cálculo. Hay que tener en cuenta también que según la zona, este porcentaje puede cambiar.



Aporte OSECAC

  • Aporte de $100 con destino a la O.S.E.C.A.C.

Sigue vigente, y solamente a los empleados afiliados a la Obra Social de Empelados de Comercio (OSECAC) un aporte de $100.

Hasta aquí el desarrollo del ejemplo, que si bien es para un Administrativo A, el mecanismo es el mismo para todas las categorías.  No tuve en cuenta los feriados del mes para hacer más sencilla la explicación. Pero se deben calcular también sobre la suma no remunerativa.

Planilla Excel
El caso planteado sirve de guía para cualquier otra categoría. Les dejo una planilla excel para donde se pueden estimar los cálculos para cada categoría.

Recibo de sueldos Empleados de Comercio en excel 2016
Leer más...

17 de octubre de 2016

UOCRA: Escala salarial 2016 - 2017

UOCRA CCT 76/1975 ESCALA SALARIAL DESDE OCTUBRE 2016 A ENERO 2017.

La Unión Obrera de la Construcción (Uocra), publicó las nuevas escalas salariales acordadas con la Cámara Argentina de la actividad (CAC), en el marco de acuerdo salarial del segundo semestre.

Bajo dicho Acuerdo, se establece un incremento salarial con vigencia escalonada a partir de octubre de 2016 y enero de 2017.

Leer más...

28 de agosto de 2016

Trabajo Agrario: detalles del nuevo incremento salarial

Los principales puntos del nuevo incremento salarial 2016-2017, para trabajadores rurales  bajo la ley 26.727. 


Mediante la Resolución 68/16, la Comisión Nacional de Trabajo Agrario (CNTA), estableció un incremento del 35% en las remuneraciones mínimas del personal permanente de prestación continua comprendido en el Régimen de Trabajo Agrario, instituido por la ley 26727, para las categorías establecidas en la resolución 4/98, en el ámbito de todo el país.

Puntos destacados del incremento salarial

Nuevas escalas salariales

Se estableció un incremento del 35% en las remuneraciones mínimas del personal permanente de prestación continua comprendido en el Régimen de Trabajo Agrario, instituido por la ley 26727, para las categorías establecidas en la resolución 4/98, en el ámbito de todo el país.

El pago de las remuneraciones fijadas, será de la siguiente manera:

a) ADELANTO NO REMUNERATIVO DEL 20%:  a modo de adelanto y con carácter excepcional, una asignación de carácter no remunerativo del 20%, con vigencia a partir del 1 de julio de 2016, hasta el 31 de agosto de 2016.

Aportes y contribuciones a la obras social y cuota solidaria
Pese a su carácter "no remunerativo", se establece que se abonarán los aportes y contribuciones correspondientes a obra social y cuota solidaria.

Conversión a remunerativo
Ese adelanto del 20% será de carácter remunerativo a partir del 1 de setiembre de 2016 hasta el 30 de setiembre de 2016.

b) 15% REMUNERATIVO: el 15% restante con vigencia a partir del 1 de octubre de 2016, hasta el 30 de setiembre de 2017.

Tope indemnizatorio
La resolución también fija el monto del tope indemnizatorio para el personal permanente de prestación continua comprendido en el Régimen de Trabajo Agrario, instituido por la ley 26727.

Cuota solidaria
Los empleadores actuarán como agentes de retención de la cuota de solidaridad que deberán descontar a los trabajadores comprendidos en el marco de la presente resolución, que se establece en el 2% mensual sobre el total de las remuneraciones de dicho personal.

Excepción. Los afiliados a la asociación sindical signataria de la presente quedan exentos de pago de la cuota solidaria.

Vigencia
Vigencia a partir del 1 de octubre de 2016, hasta el 30 de setiembre de 2017.


Pueden ver un caso práctico de liquidación aquí

Leer más...

25 de agosto de 2016

Trabajo Agrario: Escalas salariales y topes 2016 - 2017

Trabajo Agrario: Escalas salariales y topes. vigencia a partir del 1° de julio de 2016, 1° de septiembre de 2016 y 1° de octubre de 2016, 

Trabajo Agrario: Escalas salariales y topes 2016 - 2017


Mediante la Resolución 68/16, la Comisión Nacional de Trabajo Agrario (CNTA), fijó las remuneraciones mínimas y el tope indemnizatorio del personal permanente de prestación continua comprendido en el Régimen de Trabajo Agrario, ley 26727, para las categorías establecidas en la resolución (CNTA) 4/1998, en el ámbito de todo el país. 

En tal sentido, se establece un incremento equivalente al 35%, a efectivizarse de la siguiente manera: 

- 20% para julio y agosto de 2016, en concepto de asignación no remunerativa. A partir de setiembre de 2016, este incremento pasa a tener carácter remunerativo; 
- 15% restante a partir de octubre de 2016. 

La resolución también fija el monto del tope indemnizatorio para el personal permanente de prestación continua comprendido en el Régimen de Trabajo Agrario, con vigencia a partir del 1° de julio de 2016, 1° de septiembre de 2016 y 1° de octubre de 2016, 


ARTÍCULOS RELACIONADOS
- CASO PRÁCTICO DE LIQUIDACIÓN AQUÍ
- COMO INFORMAR LA DJNR AQUÍ

Leer más...

19 de julio de 2016

Empleados de Comercio: liquidación Julio 2016 + excel

Ejemplo de liquidación Julio 2016 para Empleados de Comercio. Feriados.

Para el mes de Julio no tendremos mayores novedades, ya que el porcentaje de incremento salarial ya fue aplicado en abril y ya se pagaron las dos cuotas no remunerativas de $1.000. Respecto a la paritaria del segundo semestre, según lo pactado en el último acuerdo, se iniciará en el mes de septiembre. Mas información sobre estema aquí. 

Veamos la liquidación

Liquidación Julio 2016

Datos para la liquidación
Categoría: Administrativo A
Básico: $13.089,12
Tipo de Jornada: Completa
Antigüedad: 10 años
Obra Social: O.S.E.C.A.C.
Afiliado al Sindicado: No

Solución Propuesta 

Conceptos Remunerativos

Básico  $ 13.089,12

El básico surge de la escala salarial vigente para Empleados de Comercio bajo el CCT 130/75. Pueden ver la escala en este enlace. 

Antigüedad: $ 1.308,91

Para este caso, la antigüedad del empleado es de 10 años, por lo que el adicional por ese concepto será del 10%. Recordemos que el adicional por antigüedad es el 1% del básico de convenio por cada año de antigüedad. Entonces:

10.048,73 x 10 x 1% = 1.004,87

Asistencia y Puntualidad: $ 1.199,84

Según lo establecido en artículo 40 del CCT 130/75 el adicional por Asistencia y Puntualidad es la DOCEAVA parte de las remuneraciones del mes, en este caso las remuneraciones del mes son el Básico + Antigüedad.

(13.088,83 + 1.308,914 ) / 12 = 1.199,84


Liquidación Feriados trabajados y no trabajados

En el mes de Julio hubo 2 feriados, a saber:

8 de Julio: Feriado puente turístico
9 de Julio: Día de la independencia 

Para el caso de ejemplo, tomamos que el trabajador prestó servicios en  uno de los feriados. Por lo que tenemos que liquidar uno feriado como no trabajado y uno como trabajado.


Feriados: $1.039,86

Primero restamos los 2 días feriados, se hayan trabajado o no, para luego liquidarlos según el caso. Entonces:


(13.089,12 + 1.308,91 + 1.199,84) / 30 = 519,93

Donde 519.93 es el valor de un día normal. Y lo multiplicamos por 2:

519,93 x 2 = 1.039,86

Pago feriado no Trabajado: $ 623,91

Ahora veamos como liquidar el feriado no trabajado, que como sabemos es pago. El artículo 169 de la LCT determina la manera de determinar el salario para trabajadores que no prestan servicios durante el día feriado. Se debe liquidar según, remitiendo su tratamiento al artículo 155 de la misma ley. Recordamos que este artículo dispone la forma de calcular el salario del trabajador durante el período de vacaciones. Por consiguiente:

Los trabajadores mensualizados cobrarán, por el día feriado, el importe mensual dividido por 25. Lo que nos genera un incremento en valor día, lo que se denomina "plus por feriado".Vamos al ejemplo:

Sumamos 1 día, pero calculado en base 25:

(13.089,12 + 1.308,91 + 1.199,84) / 25 = 623,91

Lo que es lo mismo que el 20% sobre un día normal:

519,93 x 1,20 =623,91

Feriado Trabajado: $1.143,84

Ahora veamos el Feriado trabajado. El artículo 166 de la LCT, en el segundo párrafo, establece la forma de cálculo para los trabajadores que se desempeñan los días feriados. Cuando el trabajador prestara servicios en el día feriado cobrará la remuneración normal de los días laborables más una cantidad igual.

Cálculo del día feriado


(13.089,12 + 1.308,91 + 1.199,84) / 25 = 623,91

Cálculo del día normal


(13.089,12 + 1.308,91 + 1.199,84) / 30 = 519,93


Ahora sumamos y tenemos el valor de un día feriado trabajado:

519,93 + 623,27 = 1.143,84

Descuentos
Para cualquier de las tres opciones los descuentos son los mismos, y como el incremento salarial es REMUNERATIVO, por lo tanto debemos realizar todos los descuentos.

Entonces calculamos:
  • 11% de Jubilación
  • 3% de Obra Social
  • 3% según Ley 19.032
  • 2% de Aporte Solidario y OBLIGATORIO con destino al Sindicato de Empleados de Comercio. Esté el empleado afiliado o no al sindicato. (según el Art. 100 del CCT 130/75)
  • 0,5% de Aporte Solidario OBLIGATORIO con destino a FAECyS. Esté el empleado afiliado o no al sindicato.  (según el Art. 100 del CCT 130/75)
  • 2% con destino al sindicato para empleados afiliados al gremio. Para este ejemplo consideré que no está afiliado por eso no se hizo el cálculo. Hay que tener en cuenta también que según la zona, este porcentaje puede cambiar.
Aporte OSECAC
  • Aporte de $100 con destino a la O.S.E.C.A.C.
A partir de abril 2016, y mientras dure la vigencia del acuerdo, los empleadores deberán retener solamente a los empleados afiliados a la Obra Social de Empelados de Comercio (OSECAC) un aporte de $100.

Hasta aquí el desarrollo del ejemplo, que si bien es para un Administrativo A, el mecanismo es el mismo para todas las categorías.

Planilla Excel
El caso planteado sirve de guía para cualquier otra categoría. Les dejo una planilla excel para donde se pueden estimar los cálculos para cada categoría.

Recibo de sueldos Empleados de Comercio en excel 2016
Leer más...