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17 de octubre de 2016

UOCRA: Escala salarial 2016 - 2017

UOCRA CCT 76/1975 ESCALA SALARIAL DESDE OCTUBRE 2016 A ENERO 2017.

La Unión Obrera de la Construcción (Uocra), publicó las nuevas escalas salariales acordadas con la Cámara Argentina de la actividad (CAC), en el marco de acuerdo salarial del segundo semestre.

Bajo dicho Acuerdo, se establece un incremento salarial con vigencia escalonada a partir de octubre de 2016 y enero de 2017.

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23 de abril de 2014

UOCRA Acta Acuerdo Salarial 2014 CCT 76/75

NUEVO ACUERDO SALARIAL UOCRA, homologado por Resolución S.T. Nº 581/14 de fecha 15/04/2014 aplicable a las distintas categorías previstas en el CCT 76/75.


1.- Establecer un incremento salarial del quince por ciento 15% a partir del 01 de Abril de 2014 , que se aplicará sobre los salarios básicos conformados vigentes al 31 de marzo de 2014, y un incremento salarial del 10% a partir del 01 de julio de 2014, que se aplicara sobre los salarios básicos vigentes al 30 de junio de 2014. Los salarios básicos conformados al 31 de marzo de 2014 resultan de haber incorporado a la escala salarial básica vigente la proporcionalidad de las sumas no remunerativas percibidas según el anterior Convenio. El incremento indicado se aplicará sobre las distintas categorías previstas en el Convenio Colectivo Nacional de Trabajo Nº 76/75. Los nuevos valores resultantes son los expresados en la tabla adjunta como Anexo 1. 

2.- Los valores establecidos en el presente acuerdo absorben y/o compensan hasta su concurrencia los incrementos en el nivel de ingreso de los trabajadores otorgados voluntariamente por los empleadores, ya sea con carácter remunerativo o no remunerativo, cualquiera sea el concepto, denominación, forma, presupuesto y condiciones de devengamiento, y que no tuvieren por fuente lo dispuesto en el Convenio 
Colectivo de Trabajo 76/75. Quedan exceptuados de la absorción descripta y consecuentemente no podrán ser compensadas ni absorbidas las sumas pagadas en concepto de Bono ó Gratificación ó Premio de Fin de Año u otra imputación de similar naturaleza otorgada voluntariamente por los empleadores. 

3.- Las Partes dejan expresamente establecido que la aplicación de la precedente clausula de absorción en ningún caso podrá traducirse en una disminución del nivel total de ingreso que, para una prestación laboral equivalente en cuanto a su duración, condiciones de trabajo, régimen de turno y demás condiciones, hubiera percibido cada trabajador alcanzado por el presente acuerdo durante el mes de marzo de 2014 por una jornada normal de trabajo (sin computar horas extraordinarias). 

4.- Los empleadores comprendidos en el ámbito personal y territorial de aplicación de los Convenios Colectivos de Trabajo Nº 76/75 retendrán a todos los trabajadores incluidos en el mismo, en concepto de Aporte Extraordinario Solidario, el uno y medio por ciento (1,50%) mensual de los salarios sujetos a aportes y contribuciones legales, durante un período de seis (6) meses contados a partir del mes inmediato posterior al de la  homologación del presente acuerdo, y la depositará a la orden de UOCRA que la 
afectará a la realización de acciones de carácter sindical. 

Se deja aclarado que en el caso de trabajadores afiliados el monto de la cuota sindical absorbe el monto del aporte de solidaridad establecido en el presente, no debiendo realizarse retención por este concepto. 
Asimismo, dado su carácter de extraordinario, bajo ningún supuesto adquirirá normalidad y habitualidad, aplicándose exclusivamente durante el plazo establecido.- 

5.- Contribución Empresaria para la realización de las acciones sociales, asistenciales y de apoyo en lo previsional y/o culturales. A partir del Primero de mayo de 2014 y por un término de 10 meses, cada empleador incluido en la presente convención colectiva de trabajo, procederá a pagar mensualmente una contribución de $ 45- (pesos cuarenta y cinco) por cada trabajador que integre su plantel al mes inmediato anterior al del pago. 

Queda expresamente aclarado y establecido que esta contribución extraordinaria debe ser imputada, administrada y ejecutada en un todo de acuerdo con los términos y condiciones establecidas en el artículo 9 de la ley 23551 y en el articulo 4 de su decreto reglamentario 467/88. El monto finalmente resultante deberá ser depositado por cada empleador en oportunidad del vencimiento de los aportes sindicales del mes de mayo de 2014 y siguientes, hasta el mes de febrero de 2015, utilizando la boleta oficial en el casillero – otros conceptos- a la orden de UOCRA en la cuenta N 83820/01 del Banco de la Nación Argentina Sucursal Caballito o por la red vigente autorizada para el ingreso de cuotas sindicales. 

6.-) Las Partes convienen que el presente acuerdo tendrá vigencia hasta el 31 de marzo de 2015, y en el marco de la negociación colectiva se comprometen a conformar una Comisión especifica para realizar el seguimiento de las variables del sector, su impacto socioeconómico y el análisis integral de las relaciones laborales de la Industria. 

7.-) Las Partes ratifican el principio de buena fe que rige en la negociación colectiva y asumen el compromiso de mantener la paz social relacionada con el objeto del presente acuerdo, durante la vigencia del mismo. 
  
8.-) Las Partes solicitan a la autoridad de aplicación que proceda a homologar el presente acuerdo para su aplicación y vigencia. 

VER ESCALA SALARIAL 2014

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UOCRA: escalas salariales 2014 CCT 76/75

UOCRA CCT 76/75: JORNALES DE SALARIOS BÁSICOS CON VIGENCIA A PARTIR DEL 01 DE ABRIL DE 2014.

En virtud del  acuerdo  suscripto con fecha 1° de abril de 2014 entre la UOCRA y las Cámaras Empresariales del sector de la construcción, se ha establecido un incremento salarial del quince por ciento 15% a partir del 01 de Abril de 2014 , que se aplicará sobre los salarios básicos conformados vigentes al 31 de marzo de 2014, y un incremento salarial del 10% a partir del 01 de julio de 2014, que se aplicara sobre los salarios básicos vigentes al 30 de junio de 2014.

Los salarios básicos conformados al 31 de marzo de 2014 resultan de haber incorporado a la escala salarial básica vigente la proporcionalidad de las sumas no remunerativas percibidas según el anterior Convenio.

El incremento indicado se aplicará sobre las distintas categorías previstas en el Convenio Colectivo Nacional de Trabajo Nº 76/75. Los nuevos valores resultantes son los expresados en la tabla adjunta como Anexo 1.


Los valores establecidos en el presente acuerdo absorben y/o compensan hasta su concurrencia los incrementos en el nivel de ingreso de los trabajadores otorgados voluntariamente por los empleadores, ya sea con carácter remunerativo o no remunerativo, cualquiera sea el concepto, denominación, forma, presupuesto y condiciones de devengamiento, y que no tuvieren por fuente lo dispuesto en el Convenio Colectivo de Trabajo 76/75. Quedan exceptuados de la absorción descripta y consecuentemente no podrán ser compensadas ni absorbidas las sumas pagadas en concepto de Bono ó Gratificación ó Premio de Fin de Año u otra imputación de similar naturaleza otorgada voluntariamente por los empleadores.
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21 de mayo de 2010

UOCRA CCT 76/1975. Nuevas escalas salariales a partir de mayo 2010

Obreros de la construcción nuevo acuerdo salarial a partir del mes de mayo de 2010.
25% de incremento acumulativo y  escalonado a partir de mayo. Suma no remunerativa de $300 a $600 según zona. Aporte extraordinario de $60.

Con fecha 13 de mayo, y luego ratficado el 18 de mayo de 2010, el gremio de obreros de la construcción arribado a un acuerdo por el cual se determina un incremento salaral en forma escalonada y acumulativa  para aquellos trabajadores alcanzados por el convenio
colectivo de trabajo 76/1975, dicho aumento se escalona de la siguiente manera:
  • 11% a partir de mayo de 2010, sobre los salarios vigentes al mes de abril,
  • 7% a partir de agosto, sobre los salarios vigentes al mes de julio
  • 7 % a partir de diciembre, sobre los salarios vigentes al mes de noviembre,

Clausula de absorción
El incremento mencionado absorbe y/o compensa hasta su concurrencia todos los incrementos en el nivel de ingreso de los trabajadores otorgados voluntariamente por las empresas y/o por acuerdos o convenios colectivos, ya sean con carácter remunerativo o no remunerativo, cualquiera sea el concepto, denominación, forma, presupuesto y condiciones de devengamiento, y que no tuvieran por fuente lo dispuesto en el CCT 76/1975.

Gratificación no remunerativa por zona
Se establece una gratificación no remunerativa por única vez, de:
  • $ 300 para la Zona “A”,
  • de $ 350 para la Zona “B”,
  • de $ 500 para la Zona “C”
  • y de $ 600 para la zona “C-Austral”,

con vigencia a partir de la segunda quincena del mes de mayo 2010 y, de acuerdo a la zona geográfica donde radican los trabajadores, se abonará en dos o tres cuotas.

Aporte extraordinario
Además, se establece un aporte extraordinario a cargo de los trabajadores equivalente al 1,5% mensual de los salarios sujetes a aportes y contribuciones durante 6 meses a partir del mes siguiente a la homologación del presente acuerdo y una contribución a cargo de los empleadores de $ 60 por cada trabajador que integre la nómina al momento de la suscripción del presente acuerdo y cuyo importe podrá ser fraccionado en 4 cuotas iguales de $ 15 con vencimiento en las siguientes fecha: 12/7/2010, 10/8/2010, 10/9/2010 y 11/10/2010.

Acuerdo pendiente de homologación.
 
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