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9 de junio de 2017

UOCRA: acuerdo, homologación y escalas 2017 hormigón elaborado CCT 445/06

CONSTRUCCIÓN. HORMIGÓN ELABORADO, CCT 445/06. NUEVO ACUERDO Y ESCALA SALARIAL 2017. HOMOLOGACIÓN.

La Unión Obrera de la Construcción de la República Argentina (UOCRA) y la Asociación de Hormigón Elaborado (AAHE) acordaron un incremento salarial un nuevo Acuerdo salarial.

El incremento salarial en forma acumulativa se abonará en forma escalonada conforme al siguiente cronograma: 
  • 11% se aplicará a partir del mes de abril 2017. Y se pagará junto con los haberes del mes de mayo.
  • 10% se aplicará a partir del mes de Julio 2017.

Los incrementos indicados se aplicarán respecto de las distintas categorías previstas en el CCT 445/06.

Por otra parte, se dispone la conformación de una comisión especial para evaluar el seguimiento de las variables económicas, asumiendo el compromiso de reunirse en los meses de octubre de 2017 y enero de 2018 para analizar su impacto en el incremento salarial acordado y realizar las adecuaciones que resulten necesarias, a partir de dichos períodos.


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11 de mayo de 2017

UOCRA: homologación acuerdo salarial 2017


Declarar homologado el Acuerdo salarial 2017 suscripto entre la UOCRA y las cámaras del sector de la construcción, para el CCT 76/75.

El acuerdo establece un incremento de carácter remunerativo en dos tramos que regirá a partir del 1° de abril 2017, aplicable sobre los básicos vigentes del citado convenio colectivo y de acuerdo a demás pautas y detalles allí impuestos.


En virtud del  acuerdo  suscripto entre la UOCRA y las Cámaras Empresariales de fecha 27 de abril de 2017,  homologado  por Resolución 2017-122-APN-SSRL#MT se ha establecido:

INCREMENTO SALARIAL

1.- Establecer un incremento de carácter remunerativo que regirá a partir del 01 de abril de 2017,que se aplicará sobre los salarios básicos vigentes del Convenio colectivo de Trabajo Nº 76/75, correspondientes a las distintas categorías comprendidas en este último, el cual se otorgará de la siguiente manera: a) once por ciento (11%) a partir del 01 de abril de 2017 hasta el 30 de junio de 2017. b) diez por ciento (10%) a partir del 01 de julio de 2017. Todo ello conforme las tablas que se adjuntan como Anexo I, que se establecen los valores horarios para las distintas categorías previstas en el Convenio Nº 76/75 y que forman parte esencial del presente convenio.

Dicho incremento del once por ciento (11%), se hará efectivo con el pago de la primera quincena del mes de mayo de 2017

Dada la fecha de suscripción del presente acuerdo, los montos resultantes del aumento salarial correspondiente a la primera y segunda quincena del mes de abril de 2017, se abonarán con el pago de los haberes correspondientes a la primera quincena de mayo de 2017 o al momento de la desvinculación del trabajador, si esta hubiera acontecido durante el mes de abril de 2017 o se produjera durante la primera quincena de mayo de 2017.

2.- Las partes convienen que el presente acuerdo tendrá vigencia hasta el 31 de marzo de 2018 y en el marco de la negociación colectiva, a crear una comisión especial para el seguimiento de las variables económicas y del sector de la construcción y su impacto socio económico, asumiendo el compromiso de reunirse durante los meses de Octubre de 2017 y Enero de 2018, a los fines de analizar si se han visto afectados los incrementos acordados y para el caso de resultar ello necesario, establecer los ajustes correspondientes a partir de los meses de octubre de 2017 y enero de 2018. Asimismo se efectuará un análisis de las cláusulas del Convenio a efectos de proponer su actualización en función de las nuevas tecnologías y/o tipologías de obra.

3.- Los valores aquí establecidos, absorben y/o compensan hasta su concurrencia, los incrementos en el nivel de ingreso de los trabajadores otorgados voluntariamente por los empleadores a cuenta de futuros aumentos o iguales conceptos desde febrero de 2017, que no tuvieren por fuente lo dispuesto en el Convenio Colectivo de Trabajo 76/75 y/o CCT Nº 577/10.

4.- Las Partes dejan expresamente establecido que la aplicación de la precedente cláusula de absorción, en ningún caso podrá traducirse en una disminución del nivel total de ingreso que, para una prestación laboral equivalente en cuanto a su duración, condiciones de trabajo, régimen de turno y demás condiciones, hubiera percibido cada trabajador alcanzado por el presente acuerdo durante el mes de marzo de 2017 por una jornada normal de trabajo (sin computar horas extraordinarias).

5.- Los empleadores comprendidos en el ámbito personal y territorial del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 76/75 retendrán a todos los trabajadores incluidos en el mismo, en concepto de Aporte Extraordinario Solidario, el uno y medio por ciento (1,50%) mensual de los salarios sujetos a aportes y contribuciones legales, durante un período de seis (6) meses contados a partir de los salarios devengados en el mes de abril de 2017, y la depositará a la orden de UOCRA que la afectará a la realización de acciones de carácter sindical. 

Se deja aclarado que en el caso de trabajadores afiliados el monto de la cuota sindical absorbe el monto del aporte de solidaridad establecido en el presente, no debiendo realizarse retención por este concepto.

Asimismo, dado su carácter de extraordinario, bajo ningún supuesto adquirirá normalidad y habitualidad, aplicándose exclusivamente durante el plazo establecido.

6.- Contribución empresarial para la realización de las acciones sociales, asistenciales y de apoyo en lo previsional y/o culturales. A partir del 1º de julio de 2017 y por el término de 8 meses consecutivos, cada empleador incluido en la presente convención colectiva de trabajo, procederá a pagar mensualmente una contribución de pesos ciento diez ($110) por cada trabajador que integre su plantel al mes inmediato anterior al del pago. Queda expresamente aclarado y establecido que esta contribución extraordinaria debe ser imputada, administrada y ejecutada en un todo de acuerdo con los términos y condiciones establecidas en el artículo 9º de la ley 23551 y en el articulo 4º de su decreto reglamentario 467/88. El monto finalmente resultante deberá ser depositado en oportunidad del vencimiento de los aportes sindicales del mes de julio de 2017 y siguientes, hasta el mes de febrero de 2018, utilizando la boleta oficial en el casillero – otros conceptos- a la orden de UOCRA en la cuenta Nº 83820/01 del Banco de la Nación Argentina Sucursal Caballito o por la red vigente autorizada para el ingreso de cuotas sindicales.

7.- Se deja establecido que la totalidad de lo acordado en el presente Acuerdo para el CCT 76/75, será también de aplicación al CCT 577/10, conforme a las tablas que se adjuntan como ANEXO II y que forman parte esencial del presente acuerdo.

8.- Las partes ratifican el principio de buena fe que rige la negociación colectiva y asumen el compromiso de mantener la paz social relacionada con el objeto del presente acuerdo, durante la vigencia del mismo. 

Ante cualquier duda podrá consultar la página institucional UOCRA www.uocra.org o comunicarse a los siguientes teléfonos: 0810-333-8627 o 0800-666-4271, en el horario de 9.30 hs. a 17.00 hs.
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27 de abril de 2017

Paritaria UOCRA: acuerdan un 21% y ajuste por inflación

Escala salarial UOCRA 2017 CCT 76/75

El gremio de la construcción (UOCRA), que lidera Gerardo Martínez, ultima los detalles de la paritaria que establece un aumento cercano al 21% y que incluirá una cláusula de ajuste por inflación. 

Según afirmaron desde el sector, el aumento sería en dos tramos de 11% en abril y 10% en julio.


La Unión Obrera de la Construcción de la República Argentina (UOCRA) y las cámaras empresarias de la construcción presentaron ante el ministerio de Trabajo su acuerdo paritario. 

El gremio que representa a los trabajadores de la construcción y las cámaras empresarias sellaron un aumento cercano al 21% que incluye una cláusula de ajuste por inflación.

El aumento se pagará en dos tramos: 

  • 11%, a partir de abril, 
  • 10% en julio.



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13 de marzo de 2017

Paritarias: UOM pedirá el 30% y UOCRA el 25%

Los sindicatos que aún no inician las reuniones, pero aseguran que no se conformarán con el techo del 18%.

Los gremios van por paritarias superiores al 20% por el aumento de la inflación. Esto se da teniendo en cuenta que la inflación de febrero fue del 2,5%, sumado al 1,8% de enero y en marzo rondaría el 2%.

Con estos antecedentes se diluyen las intenciones del gobierno de fijar un techo del 18%. La UOM debe arrancar abril con nueva escala salarial, por lo que el gremio solicitará apertura de paritarias esta semana: van por un 30% de suba.

El caso de la UOM, que está por arrancar, se vislumbra complejo. El año pasado, este sindicato había conseguido un 33% más un bono de 4.000 pesos, por lo que el pedido del 30% para 2017 no incluye compensaciones por 2016.

Voceros de la UOCRA consideran que "la franja paritaria que discutirán irá del 20 al 25 por ciento”. El triunviro Héctor Daer, en tanto, dijo que prevé pedidos en torno al 22 y el 25 por ciento.

Fuente: Télam
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17 de octubre de 2016

UOCRA: Escala salarial 2016 - 2017

UOCRA CCT 76/1975 ESCALA SALARIAL DESDE OCTUBRE 2016 A ENERO 2017.

La Unión Obrera de la Construcción (Uocra), publicó las nuevas escalas salariales acordadas con la Cámara Argentina de la actividad (CAC), en el marco de acuerdo salarial del segundo semestre.

Bajo dicho Acuerdo, se establece un incremento salarial con vigencia escalonada a partir de octubre de 2016 y enero de 2017.

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5 de octubre de 2016

Paritarias: Estado de las negociaciones de Comercio y Construcción

Paritarias segundo semestre Empleados de Comercio y UOCRA. 

Desde la semana pasada no ha habido muchas novedades de la paritaria de Comercio, los número siguen igual. 

Del 25% pedido inicialmente se pasó a pedir un 17 o 18%.

Contra un ofrecimiento del 12 o 13% por parte de los empresarios. 

El acuerdo podría estar en el orden del 15%, siendo optimistas en el 17%.


En este video de La Nación PM, pueden ver con mas detalles el estado de la negociación, no solo de Empleados de Comercio, sino también de la UOCRA.


Créditos: La Nacion PM
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1 de junio de 2015

UOCRA: Acuerdo salarial 2015

Con de fecha 20 de mayo de 2015, la la UOCRA y las Cámaras Empresariales han arribado a un nuevo acuerdo salarial para el CCT 76/75, el cual ha sido  homologado  por Resolución S.T. Nº 726 de fecha 28 de mayo 2015.


En virtud del  acuerdo  suscripto entre  se ha establecido:

INCREMENTO SALARIAL 

1.- Establecer a partir del 01 de Abril de 2015 un incremento salarial del diecisiete coma cuatro por ciento (17,4%) que se aplicará sobre  los salarios básicos vigentes al 31 de marzo  de 2015 y a partir del 01 de Agosto de 2015 un incremento salarial del diez por ciento (10%) que se aplicará también sobre los salarios básicos vigentes al 31 de marzo de 2015.  Los incrementos indicados se aplicarán respecto de las distintas categorías previstas en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 76/75, conforme las tablas que se adjuntan como Anexo I. Dada la fecha de suscripción del presente acuerdo, los montos resultantes del aumento salarial correspondiente a la primera y segunda quincena del mes de abril de 2015 se abonarán en una única cuota con vencimiento con el pago de los haberes correspondientes a la primera quincena del mes de Junio de 2015 o al momento de la desvinculación del trabajador si esta aconteciera con anterioridad.     

2.- Los valores establecidos en el presente acuerdo absorben y/o compensan hasta su concurrencia los incrementos en el nivel de ingreso de los trabajadores otorgados voluntariamente por los empleadores, ya sea con  carácter remunerativo o no remunerativo, cualquiera sea el concepto, denominación, forma, presupuesto y condiciones de devengamiento, y que no tuvieren por fuente lo dispuesto en el Convenio Colectivo de Trabajo 76/75. Quedan exceptuados  de la absorción descripta y consecuentemente no podrán ser compensadas ni absorbidas las sumas pagadas en concepto de Bono ó Gratificación ó Premio de Fin de Año u otra imputación de similar naturaleza otorgada voluntariamente por los empleadores. 

3.- Las Partes dejan expresamente establecido que la aplicación de la precedente cláusula de absorción en ningún caso podrá traducirse en una disminución del nivel total de ingreso que, para una prestación laboral equivalente en cuanto a su duración, condiciones de trabajo, régimen de turno y demás condiciones, hubiera percibido cada trabajador alcanzado por el presente acuerdo durante el mes de marzo de 2015 por una jornada normal de trabajo (sin computar horas extraordinarias).

4.- Los empleadores comprendidos en el ámbito personal y territorial de aplicación de los Convenios Colectivos de Trabajo Nº 76/75  retendrán a todos los trabajadores incluidos en el mismo, en concepto de Aporte Extraordinario Solidario, el uno y medio por ciento (1,50%) mensual de  los salarios sujetos a aportes y contribuciones legales, durante un período de seis (6) meses contados a partir de los salarios devengados en el mes de Junio de 2015, y la depositará a la orden de UOCRA  que la  afectará a la realización de acciones de carácter sindical. 

Se deja aclarado que en el caso de trabajadores afiliados el monto de la cuota sindical absorbe el monto del aporte de solidaridad establecido en el presente, no debiendo realizarse retención por este concepto.

Asimismo, dado su carácter de extraordinario, bajo ningún supuesto adquirirá normalidad y habitualidad, aplicándose exclusivamente durante el plazo establecido. 

5.- Contribución Empresaria  para la realización de las acciones sociales, asistenciales y de apoyo en lo previsional y/o culturales. A partir del Primero de junio de 2015 y por un término de 8 meses, cada empleador incluido en la presente convención colectiva de trabajo, procederá a pagar mensualmente una contribución de $ 70- (pesos setenta)  por cada trabajador que integre su plantel al mes inmediato anterior al del pago. Queda expresamente aclarado y establecido que esta contribución extraordinaria  debe ser imputada, administrada y ejecutada en un todo de acuerdo con los términos y condiciones establecidas en el artículo 9 de la ley 23551 y en  el articulo 4 de su decreto reglamentario  467/88. El monto finalmente resultante deberá ser depositado por cada empleador en oportunidad del vencimiento de los aportes sindicales del mes de junio de 2015 y siguientes, hasta el mes de enero de 2016, utilizando la boleta oficial en el casillero – otros conceptos-  a la orden de UOCRA en la cuenta Nº 83820/01 del Banco de la Nación Argentina Sucursal Caballito o por la red vigente autorizada para el ingreso de cuotas sindicales.

6.- Las Partes convienen que el presente acuerdo tendrá vigencia hasta el 31 de marzo de 2016.

Escala Salarial

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13 de mayo de 2015

Paritaria UOCRA podría cerrar en 28% en dos tramos y una suma fija

La UOCRA podría cerrar un acuerdo cercano al 28%, más una suma adicional a ser abonada en octubre o noviembre. El aumento se aplicaría en dos partes, un tramo de 16% y otro de 12 puntos.

La UOCRA de Gerardo Martínez podría cerrar la discusión salarial para arribar al acuerdo cercano al 28%, más una suma adicional a ser abonada en octubre o noviembre. El aumento se aplicaría en dos partes, un tramo de 16% y otro de 12 puntos. 

“Todavía no estamos cerca del cierre, pero somos moderadamente optimistas”, reseñaron desde la UOCRA. 

En la superficie de los conflictos el gremio de la Construcción acató en la víspera la conciliación obligatoria dispuesta por el ministerio de Trabajo y anunció que los bloqueos que frenaron la actividad en los puertos del Gran Rosario fueron levantados. La medida había sido tomada en reclamo de la paralización de la obra de una central termoeléctrica del lugar y había impedido el ingreso de trabajadores de los puertos agroexportadores.



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11 de mayo de 2015

Paritarias: Los empresarios sostienen que no pueden pagar el 26% de una sola vez

Ahora, son los empresarios quienes sostienen que no pueden conceder una suba de 26% en un único tramo.

El viernes trascendió que el Ministro de Economía Axel Kicillof , Armando Cavalieri, líder del sindicato de empelados de comercio, y Gerardo Martínez, jefe de la UOCRA consensuaron  una suba salarial que no superara el 26%. Eso sí, recibirán el aumento de una sola vez. 

Pero ahora, son los empresarios quienes sostienen que no pueden conceder una suba de 26% en un único tramo.

“Lo que habíamos acordado con Cavalieri era más beneficioso, la suba se distribuía en el tiempo y se contemplaba un plus no remunerativo de $1.200. Le aseguro que las Pymes y muchos otros comercios no van a poder pagar el 26% de golpe”, dijo ayer De la Vega al diario Clarín.

De la Vega razona que tal como está planteado, la paritaria, “ha pasado a ser un tema del sindicato con el Gobierno y nosotros hemos quedado como el jamón del sandwich, en un escenario difícil para el comercio en un contexto en el que creció 8% la cantidad de locales cerrados”, justificó.

A su vez las grandes cadenas de supermercados advirtieron que un aumento de 26% de una sola vez tendría “un enorme impacto en una actividad en la que el costo laboral representa 40%”.

Una posición parecida tiene Daniel Funes de Rioja, presidente de Copal, la cámara que aglutina a la industria de la alimentación y vicepresidente de la Unión Industrial. “Imagino un ajuste entre el 20% al 25% y por etapas, no todo junto. Las economías regionales están lejos de llegar a esos porcentajes.”

UOCRA
En el caso de la Cámara de la Construcción, su titular Juan Chediak, anticipó que mañana se reúne con la cúpula de la UOCRA, encabezada por Gerardo Martínez.

“El acuerdo no va a estar lejos del 25% o el 26%. Nosotros habíamos pensado en partir el incremento con una cuota de 12% y otra de 14%. Y lo que nos preocupa es que en esta paritaria, que debería haber cerrado hace un mes, se reclame un retroactivo”, indicó.

Fuente: Clarin
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25 de abril de 2015

La UOCRA pide 30% de incremento salarial

Trabajadores nucleados en la UOCRA solicitaron 30% de aumentos salariales al sector.


Al igual que la UOM y Empleados de Comercio, la UOCRA solicitó un 30 por ciento de incremento salarial. Afirman que por la escases de algunos materiales las negociaciones salariales se encuentran trabadas.

Héctor Vallejos, secretario general de UOCRA dijo a MisionesCuatro que la semana próxima hay un congreso de secretarios generales y es una etapa de negociación. “Creemos que después pueda haber un acuerdo”, agregó.

Además, Vallejos dijo que solicitaron 30% de aumento salaria y consideró que es un reclamo justo. "Hay que diferenciar los gremios de la producción, no se pueden nivelar distintas situaciones de los rubros".
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