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7 de marzo de 2018

Empleados de Comercio Rama Turismo acuerdan 6% en dos tramos

Paritaria Comercio Rama Turismo.

Es en el marco de las negociaciones de la "cláusula gatillo" del año pasado. Se pagará 3% en marzo y 3% en abril.


La Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (FAECYS) y la Federación Argentina de Empresas de Viajes y Turismo (FAEVYT), acordaron un incremento del 6 % para el CCT 547/08, como complemento del acuerdo del 2017.

Al igual que la rama general, los Empleados de Comercio de la rama turismo, acordaron en el marco de las negociaciones por la llamada "Cláusula gatillo." El aumento es del 6% y se paga en dos cuotas iguales:
  • 3% en marzo 2018.
  • 3% en abril 2018.
Para el cálculo, se tomará como base de cálculo para la aplicación de dicho incremento, la suma resultante de la escala salarial correspondiente para cada categoría, en el valor expresado para el mes de mayo de 2017.

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25 de enero de 2018

Empleados de Comercio Acta acuerdo enero 2018 cláusula gatillo

Empleados de Comercio Acta acuerdo enero 2018 cláusula gatillo definitiva.

Ahora si, la FAECyS publicó el acta definitiva del acuerdo enero 2018. 



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Empleados de Comercio claves del acuerdo enero 2018 Cláusula Gatillo

Detalles del acuerdo salarial Enero 2018 de Empleados de Comercio correspondiente a la paritaria 2017. "Cláusula gatillo."

Empleados de Comercio claves del acuerdo enero 2018


El miércoles 24 de Enero de 2018 se firmó un Nuevo Acuerdo Salarial el cual dispone un aumento del 6% sobre las escalas vigentes a Abril 2017, conforme al Art. 3º del Acuerdo Salarialfirmado el 22 de Marzo de 2017 (ajustes incrementales), fijándose los mismos en forma remunerativa y no acumulativa. El acuerdo cierra la paritaria 2017, la de este año comenzará a discutirse en abril próximo.

DETALLES DEL ACUERDO ENERO 2018



INCREMENTO SALARIAL DEL 6%
El acuerdo establece un aumento salarial del 6% remunerativo, calculable sobre los haberes básicos fijados al mes de abril 2017. Se pagará en tres tramos no acumulativos, de la siguiente manera:
  •  2% con los haberes de enero 2018
  •  2% con los haberes de febrero 2018
  •  2% con los haberes de marzo 2018
JORNADA PARCIAL
Carácter proporcional. Para el caso de trabajadores que laboren en tarea discontinua o a tiempo parcial o bajo el régimen de jornada reducida,legal o convencional, el incremento será proporcional a la jornada laboral cumplida.

ATENCIÓN: Esto no está en el acta original publicada, pero se corregirá y se publicará nuevamente.

ADICIONALES DE CONVENIO
El incremento del 20% a partir de Abril se aplicará también sobre los adicionales de convenio:
  • Vidrieristas
  • Cajeros
  • Choferes y Ayudantes de Choferes

ADICIONAL CAJEROS
El incremento pactado, también se aplica sobre El adicional especial previsto en el art. 18 del Acuerdo Colectivo 2011.

Dicho adicional corresponde a:
Cajeras/os que se desempeñen en empresas de cadenas de supermercados, hipermercados, autoservicios de comestibles y supermercados mayoristas; autoservicios de materiales de construcción que además comercialicen pinturas, herramientas, artículos de ferretería, materiales para electricidad.

Solo quedarán alcanzadas por la obligación establecida en el acápite precedente aquellas empresas allí nominadas, cuya facturación anual sea mayor a la establecida para la mediana empresa de comercio por el art. 1 de la Res. S.P. y M.E. y D.R. 21/10 o aquella que en el futuro la reemplace.

CLÁUSULA DE ABSORCIÓN 
Además se estableció una amplia cláusula de absorción de los aumentos que las empresas hubieren otorgado a cuenta del nuevo convenio: podrán ser absorbidos o compensados, hasta su concurrencia, los importes de carácter general, sectorial o individual, otorgados por los empleadores a partir del 1º de abril de 2017 hubieren sido abonados a cuenta de los aumentos que determine el nuevo acuerdo colectivo, cualquiera sea la denominación utilizada.

HOMOLOGACIÓN
El acuerdo está a la fecha pendiente de homologación, por lo tanto el acuerdo establece que si al momento de liquidar los haberes no se haya homologado el acuerdo por parte del Ministerio de Trabajo, se deberá hacer mención al incremento pactado como "Pago Anticipado a Cuenta del Acuerdo Colectivo Enero 2018"






INACAP

El aumento salarial también modifica los valores mensuales a aportar al INACAP:

- Enero 2018: $91.19
- Febrero 2018: $92.68
- Marzo 2018: $94.18

ESCALAS SALARIALES
La FAECyS publicó las escalas para el período Enero 2018, que se pueden descargar aquí.

A continuación les dejo la estimación para febrero y marzo 2018. Puede tener alguna diferencia de redondeo de las escalas definitivas.

Escala salarial Enero 2018, Febrero 2018, Marzo 2018

Empleados de comercio Escala salarial Enero 2018, Febrero 2018, Marzo 2018


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17 de enero de 2018

Paritarias 2018: Empleados de Comercio aceptará el 15% si hay cláusula gatillo

El Gobierno quiere un techo del 15% para la paritaria de este año, pero los gremios solo la aceptarían con una cláusula de ajuste si la inflación supera ese número.

empleado de comercio paritarias 2018 ultimas noticias y novedades SEC FAECYS


El ministro Jorge Triaca dijo que el Gobierno quiere acuerdos salariales en torno al 15 por ciento y sin cláusula gatillo.

Por su parte, Armando Cavalieri, del Sindicato de Empleados de Comercio, dijo que: "El Gobierno habida cuenta de lo que viene sucediendo con la pauta inflacionaria creó desconfianza por lo que considero que no habrá dirigente que se anime a firmar por el 15 por ciento; por lo que entiendo que la herramienta de la cláusula gatillo es un buen mecanismo". 

Consideró que "ojalá que los funcionarios alcancen las metas que se proponen para que no haya que accionar la cláusula".

La se amana pasada el gremio de Comercio acordó un 6% de incremento entres tramos, 2% en enero, 2% en febrero y 2% en marzo, aunque las CAME negó el "preacuerdo", que activaba la cláusula gatillo del 2017.

Al respecto, todavía no hay certezas de cuando se oficializará el acta acuerdo. Desde la CAME dijeron que tal vez el próximo lunes.

La demora, parece estar relacionada con la paritaria de este año, al negociar la cláusula gatillo de la paritaria 2017, los empresarios pusieron como condición que la paritaria 2018 fuera del 15% y sin cláusula gatillo, tal y como lo pide el gobierno.

Por tal tazón, el acta de la cláusula gatillo 2017 sigue sin publicarse, al menos oficialmente, ya que trascendió el texto por las redes sociales. 
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27 de noviembre de 2017

Empleados de Comercio rama turismo: homologan el Acuerdo Salarial 2017

Empleados de Comercio rama turismo: homologan el Acuerdo Salarial 2017 FAEVYT- FAECYS 2017 CCT 547/08.


Mediante Resolución ST 778/17, el Ministerio de Trabajo homologó el acuerdo salarial 2017, alcanzado por la Federación Argentina de Asociaciones de Empresas de Viajes y Turismo (FAEVYT ) y la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Afines (FAECYS).

El acuerdo homologado fue firmado en mayo pasado y fijó un incremento salarial del 20% a pagar en dos tramos, 10% en Mayo, y 10% en Julio.

El acuerdo se aplica para los Empleados de Comercio bajo de la rama turismo y agencias de viajes del CCT 547/08.

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4 de septiembre de 2017

Día del Empleado de Comercio 2017 se traslada al lunes 25

El 26 de septiembre se celebra el día del Empleado de Comercio, pero este año se traslada al lunes 25.

Día del Empleado de Comercio 2017 25 de septiembre

El día del Empleado de Comercio se celebra el 26 de septiembre, así lo establece la ley 26541, publicada en el Boletín Oficial el 15 de diciembre de 2009. Pero este año se acordó trasladarlo al lunes 25 de septiembre.

La medida impuesta por el secretario General de FAECyS, Armando Cavalieri, resolvió a través de una decisión conjunta con el secretariado nacional de la asociación trasladar la fecha conmemorativa hacía el lunes 25 de septiembre, lo que indicaría que los trabajadores podrán gozar de un fin de semana largo que incluirá domingo y lunes, respectivamente.

Según explicaron desde la Federación, esta normativa pretende facilitar el cierre de negocios, supermercados y shoppings para que el festejo sea íntegro. Por esta disposición, los mercantiles estarán exentos de prestar servicios laborales durante todo el lunes 25 de septiembre.



Forma de pago

Recordemos que la ley de contrato de trabajo 20744, en si artículo 166, establece que "los días feriados nacionales rigen las normas legales sobre el descanso dominical. En dichos días los trabajadores que no gozaren de la remuneración respectiva percibirán el salario correspondiente a los mismos, aún cuando coincidan en domingo.

En caso que presten servicios en tales días, cobrarán la remuneración normal de los días laborables más una cantidad igual."
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27 de julio de 2017

Empleados de Comercio Rama Acopio: la paritaria 2017 cierra en un 21%

El incremento se aplicará en dos tramos, 12% a partir de Julio y 9% a partir de Enero 2018. Acta acuerdo y escalas salariales 2017 y 2018.


Empleados de Comercio rama Acopio: la paritaria 2017 cierra en un 21%

La Federación de Acopiadores, CONINAGRO, el CEC y FAECYS, acordaron un nuevo incremento salarial del 21%,en dos tramos, ambos remunerativo.

El mencionado incremento del 21% se abonara en forma no acumulativa, de acuerdo con lo siguiente:

a) Un 12% a partir del mes de julio de 2017
b) Un 9% a partir del mes de enero de 2018

Base de cálculo
A tal efecto, se tomaran como base de cálculo para dicho incremento los valores
de las escalas salariales vigentes al 30 de junio de 2017. 

Jornada Parcial
Para el caso de trabajadores que laboren en tarea discontinua o a tiempo parcial o
bajo el régimen de jomada reducida, el básico resultante será proporcional a la

jornada laboral cumplida. 

Cláusula de ajuste
Respecto de las escalas de salarios básicos convencionales, las partes firmantes de este acuerdo, asumen el compromiso de reunirse en el mes de febrero de 2018, a fin de analizar las posibles variaciones económicas acaecidas desde la vigencia del presente Acuerdo Paritario que podrían haber afectado a las escalas acordadas y para el caso de resultar necesario establecer ajustes increméntales sobre ellas, los cuales de aplicarse serán a partir de los salarios del mes de febrero de 2018.

Vigencia
Las partes convienen que el presente acuerdo tendrá vigencia desde el 1 de julio de 2017 hasta el 30 de junio de 2018, sin perjuicio del compromiso asumido por las partes en la clausula tercera del presente Acuerdo.

Cláusula de absorción
No podrán ser absorbidos ni compensados los aumentos de carácter general sectorial, sean estos de carácter remunerativo o de otra naturaleza que, eventualmente, hubieren otorgado unilateralmente los empleadores. Solo podrán ser absorbidos o compensados hasta su concurrencia, los importes de carácter general, sectorial o individual, otorgados por los empleadores a partir del 1 de julio de 2016 y que hubieren sido abonados a cuenta de los aumentos que determine el presente acuerdo colectivo, cualquiera sea la denominación utilizada. 

Aporte a OSECAC
Además, se acordó un aporte de $100 con destino a OSECAC.

- Escalas Julio 2017 a Diciembre 2017


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11 de mayo de 2017

Empleados de comercio rama turismo: 20% de aumento en dos cuotas

El 20% de incremento salarial para empleados de comercio de la rama turismo se pagaría en dos tramos, 10% en mayo y 10% en julio.

La Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (FAECYS) y la Asociación Argentina de Agencias de Viajes y Turismo (AAAVYT), firmarían en los próximos días el acuerdo salarial del 2017. 

Como en la rama general de coemrcio, el acuerdo fija un incremento salarial del 20%. El cual se pagará en dos tramos, 10% en Mayo, y 10% en Julio. 

El acuerdo se aplica para los Empleados de Comercio bajo de la rama turismo y agencias de viajes del CCT 547/08. 

Por último, seguiría vigente el aporte de $100 que deberán realizar los trabajadores afiliados a OSECAC
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9 de mayo de 2017

Resolución 95-E/2017 subsecretaría de relaciones laborales. Homologación Acuerdo Comercio

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES
Resolución 95-E/2017



Ciudad de Buenos Aires, 04/04/2017

VISTO el Expediente N° 1.757.596/2017 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:
Que a fojas 03/11 del Expediente de referencia, obra agregado el Acuerdo celebrado, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 130/75, entre la FEDERACION ARGENTINA DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y SERVICIOS (FAECyS) por el sector sindical, y la UNION DE ENTIDADES COMERCIALES ARGENTINAS (UDECA), la CONFEDERACION ARGENTINA DE LA MEDIANA EMPRESA (CAME), y la CAMARA ARGENTINA DE COMERCIO (CAC) por el sector empresario, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante el referido Acuerdo las partes pactan nuevas condiciones económicas para los trabajadores comprendidos en el precitado Convenio Colectivo de Trabajo N° 130/75, con vigencia a partir del mes de abril de 2017, entre otros beneficios, conforme los detalles del texto convencional acordado.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.

Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la estricta correspondencia entre la actividad desarrollada por la parte de las representaciones empleadoras signatarias, y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que procede así indicar que se encuentran cumplimentados los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que de las clausulas pactadas no surge contradicción con el Orden Publico Laboral.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación del mentado Acuerdo.

Que el cuerpo de asesores letrados de la Subsecretaria de Relaciones Laborales tomó intervención, de conformidad con lo normado por la el artículo 7° de la Ley 19.549.

Que una vez ello, corresponde remitir las actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a los fines de evaluar la procedencia de practicar en autos el cálculo de la base promedio de remuneraciones y topes indemnizatorios, conforme lo dispuesto por el artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 53/15.


Por ello,

LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Declarar homologado el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y SERVICIOS, la UNION DE ENTIDADES COMERCIALES ARGENTINAS, la CONFEDERACION ARGENTINA DE LA MEDIANA EMPRESA, y la CAMARA ARGENTINA DE COMERCIO, obrante a fojas 03/11 del Expediente N° 1.757.596/2017, conforme lo previsto en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2°.- Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el Convenio y su Anexo obrantes a fojas 03/11 del Expediente Nº 1.757.596/2017.

ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de la Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N°: 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito de los Acuerdos homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Silvia Julia Squire.

Expediente N° 1.757.596/17

Buenos Aires, 03 de abril de 2017
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 95/17 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 3/11 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 432/17. — Jorge Alejandro Insua, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

e. 09/05/2017 N° 28618/17 v. 09/05/2017

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26 de abril de 2017

Video: resumen del acuerdo salarial de Empleados de Comercio

La Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (FAECYS), realizó un vídeo resumen del acuerdo salarial para el 2017.

El acuerdo establece un aumento salarial del 20% calculable sobre los haberes básicos fijados al mes de abril de 2017. Se pagará en dos tramos no acumulativos, de la siguiente manera:

  • 10% no remunerativo desde Abril a Junio. En julio pasará al básico como remunerativo
  • 10% no remunerativo desde Julio a Octubre. En noviembre pasará al básico como remunerativo.

VIDEO RESUMEN



Para mas detalles, acta acuerdo, escalas y calculadora ver:

Claves del acuerdo salarial de Empleados de Comercio 2017

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24 de abril de 2017

Empleados de Comercio escala salarial 2017



La FAECYS publicó nuevas escalas salariales para el 2017.


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Resumen de la escala publicada por FAECyS
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2 de marzo de 2017

Paritaria Empleados de Comercio 2017: evalúa pedir un 25% de aumento de mínima

Los empleados de Comercio pedirán un aumento por encima de la pauta oficial. Se evalúa pedir un 25% de aumento de mínima.

Desde el Centro Empleados de Comercio de Concordia confirmaron que en marzo se iniciará el diálogo para tratar las paritarias. Argumentan que se pedirá "un incremento acorde a la inflación". 

En diálogo con Diario Río Uruguay, el Secretario General del Centro Empleados de Comercio, Juan José Simonetti, precisó que en el corriente mes de marzo arrancarán las paritarias con las cámaras que representan a la patronal del sector.

“Por cómo viene la situación económica a nivel nacional, se evalúa pedir un 25% de aumento de mínima", anticipó el dirigente gremial concordiense. Explicando que dicho monto "es más o menos lo que el gremio entiende teniendo que es justo, teniendo en cuenta la inflamación, que no va a estar debajo del 20%", precisó Simonetti. 

El gremialista se mostró optimista al decir que considera que con la propuesta se podría llegar a un acuerdo, ya que “en abril tiene que estar puesto el incremento en los salarios”, concluyó.

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16 de enero de 2017

Empleados de Comercio: Escala salarial enero 2017

Escala salarial de Empleados de Comercio para el período que va de Enero 2017 a marzo 2017. Con la incorporación del 7% remunerativo.



Escalas salariales enero a marzo 2017
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12 de enero de 2017

Empleados de Comercio "Rama Cerealera" Acta Acuerdo y Nuevas Escalas Salariales

FAECYS: Empleados de Comercio "Rama Cerealera" - Acta Acuerdo y Nuevas Escalas Salariales 2017.


El incremento salarial de los básicos de convenio para los trabajadores encuadrados en el CCT 130/75 FAECyS  “Rama Acopio”, se adjunta el Acuerdo Salarial Rama Cerealera y las planillas con los nuevos básicos de convenio que rigen a partir del 1° de enero de 2017 hasta el 30 de junio de 2017. 
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30 de noviembre de 2016

Empleados de Comercio Turismo: Acuerdo y escalas 2017

Se firmó el acuerdo entre FAECYS y AAAVyT que establece un 19% de incremento salarial para los trabajadores de la rama turismo.


La Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (FAECYS) y la Asociación Argentina de Agencias de Viajes y Turismo (AAAVYT), firmaron el acta acuerdo que fija un incremento salarial del 19% no remunerativo. El cual se pagará en dos tramos, 12% en noviembre, y 7% en febrero.  En el mes de mayo se incorporarán dichas sumas al básico de convenio.


Este incremento salarial complementa el acuerdo cerrado en abril pasado, que otorgó un 20% de incremento salarial a partir de julio mas 4 sumas no remunerativas de $1.800 a pagarse en abril, mayo, julio y noviembre.

El acuerdo se aplica para los Empleados de Comercio bajo de la rama turismo y agencias de viajes del CCT 547/08. 

Además, sigue vigente el aporte de $100 que deberán realizar los trabajadores afiliados a OSECAC.
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22 de noviembre de 2016

Empleados de Comercio: liquidación noviembre 2016 + excel

Ejemplo de liquidación Noviembre 2016 para Empleados de Comercio. Feriado sobre no remunerativo. 

Para en la liquidación de haberes de noviembre no tenemos novedades, el básico será el mismo que el de octubre y el incremento del 12% sigue siendo remunerativo.

Síntesis del acuerdo salarial del octubre
El acuerdo establece un aumento salarial del 19% sobre los haberes básicos fijados al mes de noviembre de 2015 (los mismos que marzo 2016), que se agrega de forma no acumulativa al 20% otorgado en abril último, completando así un alza de 39%. El primer tramo de este nuevo aumento, de 12%, tendrá vigencia desde octubre con carácter no remunerativo durante toda la vigencia del actual convenio (será incorporado a los básicos convencionales en el mes de abril de 2017, por su valor nominal). El segundo tramo, en tanto, de 7%, tendrá carácter remunerativo desde su incorporación, en enero de 2017.

Para mas detalles sobre acuerdo, pueden leer el artículo sobre el tema AQUÍ.


Veamos la liquidación

Datos para la liquidación
Categoría: Administrativo A
Básico Noviembre 2016: $13.089.83
Tipo de Jornada: Completa
Antigüedad: 10 años
Obra Social: O.S.E.C.A.C.
Afiliado al Sindicado: No
Trabajó feriado: No

Solución Propuesta 
Empleados de Comercio: liquidación noviembre 2016 con 12% + excel

Conceptos Remunerativos

Básico  $ 13.089,83

El básico de convenio no tendrá variación hasta enero, cuando se aplique el segundo tramo de incremento salarial que tendrá carácter remunerativo y será del 7%. El l 12% de incremento salarial acordado desde octubre es NO REMUNERATIVO, por lo tanto debemos liquidarlo de manera diferenciada y exponerlo por separado. No incluido en el básico.

Pueden ver y descargar las escalas para todas las categorías aquí: escalas salariales para cada categoría publicadas por FAECyS.

Antigüedad: $ 1.308,98

Para este caso, la antigüedad del empleado es de 10 años, por lo que el adicional por ese concepto será del 10%. Recordemos que el adicional por antigüedad es el 1% del básico de convenio por cada año de antigüedad. Entonces:

13.089,83 x 10 x 1% = 1308,98 

Asistencia y Puntualidad: $ 1.199,90

Según lo establecido en artículo 40 del CCT 130/75 el adicional por Asistencia y Puntualidad es la DOCEAVA parte de las remuneraciones del mes, en este caso las remuneraciones del mes son el Básico + Antigüedad.

(13.088,83 + 1.308,98 ) / 12 = 1.199,90

Liquidación Feriados trabajados y no trabajados                                                            


En el mes de noviembre tenemos un feriado, el 20 de noviembre, Día de la Soberanía Nacional. Que se traslada al lunes del 28 de noviembre.

Para el caso de ejemplo, tomamos que el trabajador no prestó servicios en el feriado. 

Por lo tanto, tenemos que liquidar el feriado como no trabajado.

Veamos como:


Feriados :  - $519,96

Primero restamos el día feriado que el empleado no trabajó:

(13.089,83 + 1.308,98 + 1.199,90) / 30 = 519,96

Donde 519.96 es el valor de un día normal. 

Pago feriado no Trabajado: $ 623,95

Ahora veamos como liquidar el feriado no trabajado, que como sabemos es pago. El artículo 169 de la LCT determina la manera de determinar el salario para trabajadores que no prestan servicios durante el día feriado. Se debe liquidar según, remitiendo su tratamiento al artículo 155 de la misma ley. Recordamos que este artículo dispone la forma de calcular el salario del trabajador durante el período de vacaciones. Por consiguiente:

Los trabajadores mensualizados cobrarán, por el día feriado, el importe mensual dividido por 25. Lo que nos genera un incremento en valor día, lo que se denomina "plus por feriado".Vamos al ejemplo:

Sumamos 1 día, pero calculado en base 25:

(13.089,83 + 1.308,98 + 1.199,90) / 25 = 623,95

Lo que es lo mismo que el 20% sobre un día normal:

519,96 x 1,20 =623,95

Feriado Trabajado

Para el caso de que el trabajador haya laborado el feriado, se deberá liquidar como Feriado trabajado. Para ese caso, el artículo 166 de la LCT, en el segundo párrafo, establece la forma de cálculo para los trabajadores que se desempeñan los días feriados. Cuando el trabajador prestara servicios en el día feriado cobrará la remuneración normal de los días laborables más una cantidad igual.

Cálculo del día feriado

(13.089,83 + 1.308,98 + 1.199,90) / 25 = 623,95

Cálculo del día normal

(13.089,83 + 1.308,98 + 1.199,90) / 30 = 519,96

Ahora sumamos y tenemos el valor de un día feriado trabajado:

519,95 + 623,96 = 1.143,91


Liquidación del 12% no remunerativo "Acuerdo octubre 

2016"
Como vimos mas arriba, el acuerdo establece un 19% de incremento salarial, que se abonará en dos tramos:

1°. 12% no remunerativo a partir de octubre 2016

2°. 7% remunerativo a partir de enero 2017.

El 1° tramo es el que nos interesa para la liquidación de octubre, que es del 12% NO REMUNERATIVO. 

Base de cálculo
Tanto para el 12%, como para el 7% que se aplicará en enero del próximo año, la base de cálculo la escala salarial convencional correspondiente para cada categoría, de noviembre 2015, dice el acuerdo. Que es lo mismo que tomar la de marzo 2016, ya que no tuvo variación. 

Con estos datos, determinemos el incremento salarial del primer tramo, que para nuestro caso es para un empelado de Categoría Administrativo A jornada completa.

El cálculo será el siguiente:

Básico Noviembre 2015/Marzo 2016  Administrativo A: $ 10.907,60


10.907,60 + 12 % = $ 1.308,91--- > incremento no remunerativo del 12%

Antigüedad
Como vimos en la liquidación anterior, sobre el 12% no remunerativo también aplicamos el porcentaje adicional de antigüedad:

1308,91 x 1% x 10 = 130,89

Asistencia y Puntualidad
También debemos aplicara el adicional por Asistencia y Puntualidad:
(1308,91 + 130,09 ) / 12 = 119,98


Pago del feriado sobre el acuerdo no remunerativo

Al igual que sobre lo remunerativo, sobre el 12% no remunerativo también debemos calcular el pago del feriado. El procedimiento es el mismo que para lo remunerativo:

Restemos un día normal en base 30:

( 1.308,91 + 130,89 + 119,98 ) / 30 = 51,99

Sumamos un día feriado no trabajados en base 25:

( 1.308,91 + 130,89 + 119,98 ) / 25 = 62,39

Declaración Jurada No remunerativos
Recuerden que las sumas del acuerdo octubre 2016, por su condición "no remunerativa"12% deben informarse en la Declaración Jurada no remunerativa (DJNR). Para ver como informarlo, pueden seguir esta guía aquí.

Descuentos

Sobre lo REMUNERATIVO, calculamos
  • 11% de Jubilación
  • 3% de Obra Social
  • 3% según Ley 19.032
  • 2% de Aporte Solidario y OBLIGATORIO con destino al Sindicato de Empleados de Comercio. Esté el empleado afiliado o no al sindicato. (según el Art. 100 del CCT 130/75)
  • 0,5% de Aporte Solidario OBLIGATORIO con destino a FAECyS. Esté el empleado afiliado o no al sindicato.  (según el Art. 100 del CCT 130/75)
  • 2% con destino al sindicato para empleados afiliados al gremio. Para este ejemplo consideré que no está afiliado por eso no se hizo el cálculo. Hay que tener en cuenta también que según la zona, este porcentaje puede cambiar.

Sobre lo NO REMUNERATIVO, calculamos


  • 3% de Obra Social. El texto del acta es algo ambiguo, pero lo aplicaría para todas las obras sociales.
  • 2% de Aporte Solidario y OBLIGATORIO con destino al Sindicato de Empleados de Comercio. Esté el empleado afiliado o no al sindicato. (según el Art. 100 del CCT 130/75)
  • 0,5% de Aporte Solidario OBLIGATORIO con destino a FAECyS. Esté el empleado afiliado o no al sindicato.  (según el Art. 100 del CCT 130/75)
  • 2% con destino al sindicato para empleados afiliados al gremio. Para este ejemplo consideré que no está afiliado por eso no se hizo el cálculo. Hay que tener en cuenta también que según la zona, este porcentaje puede cambiar.



Aporte OSECAC

  • Aporte de $100 con destino a la O.S.E.C.A.C.

Sigue vigente, y solamente a los empleados afiliados a la Obra Social de Empelados de Comercio (OSECAC) un aporte de $100.

Nueva Planilla Excel
El caso planteado sirve de guía para cualquier otra categoría. Les dejo una planilla excel para donde se pueden estimar los cálculos para cada categoría. Tiene algunas correcciones respecto de la publicada anteriormente.
Recibo de sueldos Empleados de Comercio en excel 2016

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