Puntos destacados del Acuerdo Salarial para Empleados de Comercio de la Actividad Turística 2014 CCT 547/08.
La Asociación Argentina de Agencias de Viaje y Turismo (AAAVyT), y la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (FAECyS), alcanzaron un principio de "acuerdo" sobre los términos del aumento salarial para empleados de agencias de viajes bajo el CCT 547/08.
La AAAVyT y la FAECyS firmarían el acuerdo el próximo martes en el Ministerio de Trabajo.
Puntos destacados del acuerdo
Se pactó un incremento del 27 % de las escalas vigentes a las remuneraciones básicas del CCT N° 547/08.
a) Un 17 % del total acordado, a partir del mes de agosto de 2014.
b) Un 10 % del total acordado, a partir del mes de octubre de 2014.
Con carácter remunerativo y se abonará “no acumulativamente”.
Base de cálculo
Para la aplicación de dicho incremento, la suma resultante de la escala salarial correspondiente para cada categoría, en el valor expresado para el mes de marzo de 2014.
Cláusula de absorción
No podrán ser absorbidos ni compensados los aumentos de carácter general sectorial, sean estos de carácter remunerativo, o de otra naturaleza que, eventualmente, hubieren otorgado unilateralmente los empleadores.
Solo podrán ser absorbidos o compensados, hasta su concurrencia, los importes de carácter general, sectorial o individual, otorgados por los empleadores a partir del 1º de mayo de 2014 y que hubieren sido abonados a cuenta de los aumentos que determine el presente Acuerdo colectivo, cualquiera sea la denominación utilizada.
Asignación no remunerativa de $ 6.900
Se acordó también y por única vez otorgar con carácter extraordinario y excepcional (art 6º Ley 24241) una “asignación no remunerativa” de $ 6.900.- pagadera a los trabajadores convencionados de la siguiente forma:
- Con los haberes correspondientes al mes de mayo de 2014 $ 1.300.-
- Con los haberes correspondientes al mes de junio de 2014 $ 1.300.-
- Con los haberes correspondientes al mes de julio de 2014 $ 1.300.-
- Con los haberes correspondientes al mes de agosto de 2014 $ 1.500.-
- Con los haberes correspondientes a de noviembre de 2014 $ 1.500.-
Los mencionados importes de carácter no remunerativo no podrán ser absorbidos ni compensados bajo ningún concepto.
Pago anticipo a cuenta del Acuerdo Colectivo Mayo 2014
Los empleadores comprendidos en el CCT 547/08, pagarán las sumas devengadas con la mención de “pago anticipo a cuenta del Acuerdo Colectivo Mayo 2014”, las que quedarán reemplazados y compensados por los rubros correspondientes una vez homologado el Acuerdo.
Vigencia
El “acuerdo salarial 2014”, tiene plena vigencias hasta el 30 de abril de 2015.
Incorporación al Seguro de retiro La Estrella
Se acordó incorporar a todo el personal encuadrado en el convenio colectivo de la actividad turística (CCT 547/08) al Sistema de Retiro Complementario La Estrella.
La exigibilidad de dichos aportes se establece a partir del 22 de setiembre de 2008, fecha de la homologación del CCT 547/08 mediante ST Nº 1267/08, del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.-
La FAECYS a requerimiento de la AAAVYT revalida el compromiso de acordar facilidades de pago a las agencias de viajes y turismo que lo soliciten, fueren socias o no de la gremial empresaria respecto de las contribuciones adeudadas con destino al Sistema de Retiro Complementario.
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