Mostrando entradas con la etiqueta FAEVyT. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta FAEVyT. Mostrar todas las entradas

7 de marzo de 2018

Empleados de Comercio Rama Turismo acuerdan 6% en dos tramos

Paritaria Comercio Rama Turismo.

Es en el marco de las negociaciones de la "cláusula gatillo" del año pasado. Se pagará 3% en marzo y 3% en abril.


La Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (FAECYS) y la Federación Argentina de Empresas de Viajes y Turismo (FAEVYT), acordaron un incremento del 6 % para el CCT 547/08, como complemento del acuerdo del 2017.

Al igual que la rama general, los Empleados de Comercio de la rama turismo, acordaron en el marco de las negociaciones por la llamada "Cláusula gatillo." El aumento es del 6% y se paga en dos cuotas iguales:
  • 3% en marzo 2018.
  • 3% en abril 2018.
Para el cálculo, se tomará como base de cálculo para la aplicación de dicho incremento, la suma resultante de la escala salarial correspondiente para cada categoría, en el valor expresado para el mes de mayo de 2017.

Leer más...

27 de noviembre de 2017

Empleados de Comercio rama turismo: homologan el Acuerdo Salarial 2017

Empleados de Comercio rama turismo: homologan el Acuerdo Salarial 2017 FAEVYT- FAECYS 2017 CCT 547/08.


Mediante Resolución ST 778/17, el Ministerio de Trabajo homologó el acuerdo salarial 2017, alcanzado por la Federación Argentina de Asociaciones de Empresas de Viajes y Turismo (FAEVYT ) y la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Afines (FAECYS).

El acuerdo homologado fue firmado en mayo pasado y fijó un incremento salarial del 20% a pagar en dos tramos, 10% en Mayo, y 10% en Julio.

El acuerdo se aplica para los Empleados de Comercio bajo de la rama turismo y agencias de viajes del CCT 547/08.

DESCARGAR


Leer más...

30 de noviembre de 2016

Empleados de Comercio Turismo: Acuerdo y escalas 2017

Se firmó el acuerdo entre FAECYS y AAAVyT que establece un 19% de incremento salarial para los trabajadores de la rama turismo.


La Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (FAECYS) y la Asociación Argentina de Agencias de Viajes y Turismo (AAAVYT), firmaron el acta acuerdo que fija un incremento salarial del 19% no remunerativo. El cual se pagará en dos tramos, 12% en noviembre, y 7% en febrero.  En el mes de mayo se incorporarán dichas sumas al básico de convenio.


Este incremento salarial complementa el acuerdo cerrado en abril pasado, que otorgó un 20% de incremento salarial a partir de julio mas 4 sumas no remunerativas de $1.800 a pagarse en abril, mayo, julio y noviembre.

El acuerdo se aplica para los Empleados de Comercio bajo de la rama turismo y agencias de viajes del CCT 547/08. 

Además, sigue vigente el aporte de $100 que deberán realizar los trabajadores afiliados a OSECAC.
Leer más...

18 de noviembre de 2016

Paritaria Turismo 2016: acuerdan un 19% no remunerativo

FAEVyT y FAECyS acordaron un 19% de incremento salarial en dos tramos. Se firmaría la semana próxima.

La Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (FAECYS) y la Asociación Argentina de Agencias de Viajes y Turismo (AAAVYT), acordaron un incremento salarial del 19% no remunerativo. El cual se pagará en dos tramos, 12% en noviembre, y 7% en febrero.  En el mes de mayo se incorporarán dichas sumas al básico de convenio.

El acta acuerdo se firmaría la semana próxima.

Este incremento salarial complementa el acuerdo cerrado en abril pasado, que otorgó un 20% de incremento salarial a partir de julio mas 4 sumas no remunerativas de $1.800 a pagarse en abril, mayo, julio y noviembre.

El acuerdo se aplica para los Empleados de Comercio bajo de la rama turismo y agencias de viajes del CCT 547/08. 

Además, sigue vigente el aporte de $100 que deberán realizar los trabajadores afiliados a OSECAC.

Leer más...

27 de julio de 2015

Empleados de Comercio Rama Turismo: liquidación de sueldo Julio 2015

Liquidación de haberes para el mes de Julio 2015 según el nuevo Acuerdo de Empleados de Agencias de Viaje CCT 547/08.



Con fecha 3 de julio de 2015, se firmó el nuevo acuerdo salarial entre la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (FAECYS) y la Federación Argentina de Empresas de Viajes y Turismo (FAEVyT), para los empleados de comercio comprendidos en el ámbito del CCT 547/08.

En sus aspectos principales, el acuerdo establece incrementar en un 27 % las escalas vigentes, tomando como base de cálculo el mes de marzo 2015. El mencionado incremento con carácter remunerativo se abonará, no acumulativamente, de acuerdo con lo siguiente:

- Un 17 % a partir del mes de julio de 2015.
- Un 10 % a partir del mes de noviembre de 2015. 

Proporcionalidad a la Jornada. Para el caso de trabajadores que laboren en tarea discontinua o a tiempo parcial o bajo el régimen de jornada reducida, el básico e incremento resultante será proporcional a la jornada laboral cumplida.

Suma no remunerativa. Asimismo se acuerda mantener el otorgamiento por única vez con carácter extraordinario y excepcional  de una asignación no remunerativa de $ 6.200 pagaderos de la siguiente forma:

1. $1500 con los haberes correspondientes al mes de mayo de 2015
2. $1.500 con los haberes correspondientes al mes de junio de 2015 

Estas dos sumas podrán ser abonadas por el empleador hasta el 15 de julio de 2015 utilizando el concepto de “Sumas no remunerativas mayo y junio 2015”.

3. $1.600 en el mes de agosto de 2015, los que serán pagaderos hasta el día 20 de dicho mes.
4.- $1.600 en el mes de octubre de 2015, los que serán pagaderos hasta el día 20 de dicho me

Aporte a OSECAC
Se convino también, con carácter de extraordinario y excepcional, durante la vigencia del Acuerdo, un aporte de $70  con destino a la Obra Social de los Empleados de Comercio y Actividades Civiles (OSECAC). El mencionado aporte estará a cargo de los trabajadores de la actividad turística (agencias y empresas de viajes y turismo) encuadrados en el Convenio Colectivo 547/08 y afiliados a OSECAC.

Mas detalles del acuerdo aquí


Para una mejor comprensión del acuerdo desarrollaré a continuación un breve caso práctico de liquidación de sueldos para este convenio.

Datos para la liquidación
Categoría: A2 Administrativo 1ra 

Básico: $ 10.471,07
Tipo de Jornada: Completa
Antigüedad: 10
Obra Social: O.S.E.C.A.C.
Afiliado al Sindicado: No


 Liquidación propuesta


Conceptos Remunerativos 


Básico: $ 10.471,07

Surge de aplicar el primer tramo del aumento, 17% sobre las escalas vigentes. Para el caso del ejemplo, un Administrativo de 1ra. sería de la siguiente manera:

8,949,63 + 17% = 10.471,07

Pueden descargar las escalas para todas la categorías aquí.

Antigüedad: $ 1.047,11
La antigüedad es 1% del básico de convenio por cada año de antigüedad. Para el caso de ejemplo, son 10 años:

10.471,07 x 10 x 1% = 1.047,11

Asistencia y Puntualidad: $959,85

Es la doceava parte de las remuneraciones del mes (Art. 12 inciso B CCT 547/08).

( 10.471,07 + 1.047,11 ) / 12 = 959,85

Conceptos No Remunerativos 

Sumas no remunerativas mayo y junio 2015: $3.000


Como vimos mas arriba, el acuerdo salarial 2015 estableció otorgar por única vez con carácter extraordinario y excepcional de una asignación no remunerativa de $ 6.200 en 4 cuotas. Las dos primeras, de 1500 pesos cada una, corresponden a los meses de mayo y junio, que por la fecha de cierre del acuerdo, podrán ser abonadas por el empleador hasta el 15 de julio de 2015, con lo cual entran en la liquidación de este mes.

Por lo tanto, liquidamos las dos primeras cuotas:

1.500 + 1.500 = $3.000


Presentismo sobre Sumas no remunerativas: $250

Al igual que sobre los haberes remunerativos, debemos aplicar sobre las sumas no remunerativas el adicional por presentismo:

3000 / 12 = 250

Descuentos

Para cualquier de las tres opciones los descuentos son los mismos, y como el incremento salarial es REMUNERATIVO, por lo tanto debemos realizar todos los descuentos.

Entonces calculamos:
  • 11% de Jubilación
  • 3% de Obra Social
  • 3% por Ley 19.032
  • 2% de Aporte Solidario y OBLIGATORIO con destino al Sindicato de Empleados de Comercio. Esté el empleado afiliado o no al sindicato. (según el Art. 32 del CCT 547/08)
  • 0,5% de Aporte Solidario OBLIGATORIO con destino a FAECyS. Esté el empleado afiliado o no al sindicato.  (según el Art. 32 del CCT 547/08)
  • 2% con destino al sindicato para empleados afiliados al gremio. Para este ejemplo consideré que no está afiliado por eso no se hizo el cálculo. Hay que tener en cuenta también que según la zona, este porcentaje puede cambiar.
Aporte a OSECAC
  • Aporte de $70 con destino a la O.S.E.C.A.C.
A partir de Julio 2015, y mientras dure la vigencia del acuerdo, los empleadores deberán retener SOLO  a los empleados afiliados a la Obra Social de Empelados de Comercio (O.S..E.C.A.C.) un aporte de $70.

Hasta aquí el desarrollo del ejemplo que, si bien es para un Administrativo de 1ra, el mecanismo es el mismo para todas las categorías.  
Leer más...