Mostrando entradas con la etiqueta Cláusula gatillo. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta Cláusula gatillo. Mostrar todas las entradas

7 de marzo de 2018

Empleados de Comercio Rama Turismo acuerdan 6% en dos tramos

Paritaria Comercio Rama Turismo.

Es en el marco de las negociaciones de la "cláusula gatillo" del año pasado. Se pagará 3% en marzo y 3% en abril.


La Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (FAECYS) y la Federación Argentina de Empresas de Viajes y Turismo (FAEVYT), acordaron un incremento del 6 % para el CCT 547/08, como complemento del acuerdo del 2017.

Al igual que la rama general, los Empleados de Comercio de la rama turismo, acordaron en el marco de las negociaciones por la llamada "Cláusula gatillo." El aumento es del 6% y se paga en dos cuotas iguales:
  • 3% en marzo 2018.
  • 3% en abril 2018.
Para el cálculo, se tomará como base de cálculo para la aplicación de dicho incremento, la suma resultante de la escala salarial correspondiente para cada categoría, en el valor expresado para el mes de mayo de 2017.

Leer más...

22 de febrero de 2018

Empleados de Comercio: liquidación Febrero 2018 cláusula gatillo

Caso práctico de liquidación Febrero 2018 para Empleados de Comercio. Aplicación segundo 2% de aumento cláusula gatillo. Calculadora online.

En febrero, los Empleados de Comercio reciben en sus haberes un 2% de aumento. salarial calculado sobre el básico de abril 2017.

Recordemos que en enero pasado, se  pactó un incremento del 6% sobre las escalas vigentes de las remuneraciones básicas del CCT Nº 130/75, tomando como base de cálculo del referido incremento los valores expresados para el mes de abril de 2017, y que se paga de la siguiente manera:

a)    Un 2% del total, a partir del mes de enero de 2018


b)    Un 2% del total, a partir del mes de febrero de 2018


c)    Un 2% del total, a partir del mes de marzo de 2018


Ya se incorporó en enero el primero 2%, ahora en febrero se aplica el segundo 2%, sumando un 4%, veamos como con un ejemplo con los siguientes datos:

Datos para la liquidación
Categoría: Administrativo A
Tipo de Jornada: Completa
Antigüedad: 10 años
Obra Social: O.S.E.C.A.C.
Afiliado al Sindicado: No

Recibo modelo





Conceptos Remunerativos

Básico  $ 18.799,92

El básico de febrero surge de aplicar el 2% sobre el básico de abril 2017 y sumarlo al básico de enero 2018, veamos:


- Básico abril 2017 Administrativo A: $15.161,23

- Básico Enero 2018 Administrativo A: 18.496,69



Entonces, el básico de febrero 2018 será:


  15.161.23 x 0,02 + 18.496,69 = $18.799,92



El mismo procedimiento es para el resto de las categorías.



También pueden descargar la escala publicada por FAECYS para febrero Aquí



Antigüedad: $ 1.879,99

Para este caso, la antigüedad del empleado es de 10 años, por lo que el adicional por ese concepto será del 10%. Recordemos que el adicional por antigüedad es el 1% del básico de convenio por cada año de antigüedad. Entonces:

18.799,92 x 10 x 1% = 1.879,99

Asistencia y Puntualidad: $ 1.723,33

Según lo establecido en artículo 40 del CCT 130/75 el adicional por Asistencia y Puntualidad es la DOCEAVA parte de las remuneraciones del mes, en este caso las remuneraciones del mes son el Básico + Antigüedad.

(18.799,92  + 1.879,99) / 12 = 1.723,33




Liquidación Feriados trabajados y no trabajados                                                            

En febrero tenemos dos feriado. Para el caso de ejemplo, tomamos que el trabajador no prestó servicios esos dos días. 

Veamos como hacer la liquidación


Feriados  - $ 662,46

Primero, restamos el día feriado que el empleado no trabajó:


(18.799,92  + 1.879,99 + 1.723,33) / 30 = 746,7746

Donde 746,7746 es el valor de un día normal. 

Como en este caso son dos días, lo multiplicamos por 2:

746,7746 x 2 = 1.493,55

Pago feriado no Trabajado: $ 1.792,26

Ahora, veamos como liquidar el feriado no trabajado, que como sabemos es pago. El artículo 169 de la LCT determina la manera de determinar el salario para trabajadores que no prestan servicios durante el día feriado. Se debe liquidar según, remitiendo su tratamiento al artículo 155 de la misma ley. Recordamos que este artículo dispone la forma de calcular el salario del trabajador durante el período de vacaciones. Por consiguiente:

Los trabajadores mensualizados cobrarán, por el día feriado, el importe mensual dividido por 25. Lo que nos genera un incremento en valor día, lo que se denomina "plus por feriado". 

Volvamos al ejemplo:

Sumamos  los dos feriado pagos, pero calculado en base 25:

(18.799,92  + 1.879,99 + 1.723,33) / 25 = 896,1296

Como son dos feriados, lo multiplicamos por 2:

896,1296 x 2 = 1.792,96

Feriado Trabajado

Para el caso de que el trabajador haya laborado el feriado, se deberá liquidar como Feriado trabajado. Para ese caso, el artículo 166 de la LCT, en el segundo párrafo, establece la forma de cálculo para los trabajadores que se desempeñan los días feriados. Cuando el trabajador prestara servicios en el día feriado cobrará la remuneración normal de los días laborables más una cantidad igual.



Cálculo del día feriado

(18.799,92  + 1.879,99 + 1.723,33) / 25 = 896,1296

Cálculo del día normal



(18.799,92  + 1.879,99 + 1.723,33) / 30 = 746,7746

Ahora sumamos y tenemos el valor de un día feriado trabajado:

896,1296 + 746,7746 = 1.642,90

Descuentos

Sobre lo REMUNERATIVO, calculamos
  • 11% de Jubilación
  • 3% de Obra Social
  • 3% según Ley 19.032
  • 2% de Aporte Solidario y OBLIGATORIO con destino al Sindicato de Empleados de Comercio. Esté el empleado afiliado o no al sindicato. (según el Art. 100 del CCT 130/75)
  • 0,5% de Aporte Solidario OBLIGATORIO con destino a FAECyS. Esté el empleado afiliado o no al sindicato.  (según el Art. 100 del CCT 130/75)
  • 2% con destino al sindicato para empleados afiliados al gremio. Para este ejemplo consideré que no está afiliado por eso no se hizo el cálculo. Hay que tener en cuenta también que según la zona, este porcentaje puede cambiar.
Aporte OSECAC

  • Aporte de $100 con destino a la O.S.E.C.A.C.

Sigue vigente, y solamente a los empleados afiliados a la Obra Social de Empelados de Comercio (OSECAC) un aporte de $100.


Hasta aquí el desarrollo del ejemplo, que si bien es para un Administrativo A, el mecanismo es el mismo para todas las categorías. De todos modos, les dejo dos herramientas para estimar los sueldos para todas las categorías.

Herramienta para el control de las liquidaciones

Calculadora online

Pueden probar la calculadora online de Empleados de Comercio, que está en etapa de prueba.


Calculadora online Comercio
Leer más...

2 de febrero de 2018

Call Centers activan la cláusula gatillo y acuerdan un 6% de aumento

ATACC activó la cláusula gatillo establecida en el acuerdo de Abril 2017, y pactaron un 6% de incremento salarial adicional, con lo que cerraron su Acuerdo Paritario 2017 con un 26%.


La Asociación de Trabajadores Argentinos de Centros de Contacto (ATACC) acordó este lunes con la Cámara Argentina de empresarios de Centros de Contacto (CACC) la activación de la Cláusula Gatillo suscripta en el Acta Acuerdo Colectivo de 2017: 6% de aumento salarial sobre las escalas vigentes para los trabajadores de Call Centers, con lo que se cierra la paritaria 2017 con un 26% anual.

En cumplimiento con lo que indica el compromiso de revisar las pautas salariales acordadas en Paritarias 2017 durante el mes de Enero de 2018, la entidad gremial que agrupa a los trabajadores de Call Centers del país logró aplicar esta semana un aumento salarial remunerativo y no acumulativo del 6% sobre las escalas vigentes de los trabajadores del sector.

El aumento, informaron desde ATACC, se otorgará de manera escalonada durante tres períodos consecutivos a partir de la inmediata liquidación de haberes del mes de Enero de éste año y se sumarán paulatinamente a las escalas de básicos actuales del Convenio Colectivo de Trabajo vigente para el sector que es el 688/14, lo que augura un incremento real en los haberes y una modificación considerable en la grilla salarial que será tenida en cuenta para los cálculos de la discusión de paritarias 2018.

La modalidad de percepción del aumento salarial que se corresponde a la Cláusula Gatillo del 2017, se concretará con modalidad escalonada: 
  • el primer aumento del 2% (dos por ciento) que se pagará con el Sueldo del mes de Enero de 2018;
  • un segundo aumento de 2% (dos por ciento) a pagar con el haber del mes de Febrero 2018
  • y un tercer y último aumento, previo a la negociación de Paritarias 2018, también de 2% que se percibirá con el sueldo del mes de Marzo de 2018.

Desde la asociación gremial informaron que en la reunión llevada a cabo en el Ministerio de Trabajo, las partes quedaron comprometidas, a partir de los meses de Marzo-Abril, en discutir y acordar un nuevo acuerdo paritario 2018-2019.

Según los datos que han difundido las entidades gremiales hasta el momento y de acuerdo a lo que consta en sus sitios oficiales, un número reducido de gremios han conseguido el aval para activar sus Cláusulas Gatillo en los últimos meses: fue en las paritarias de bancarios, construcción, Upcn y Sanidad, entre otras. Sin embargo, no todas son lo mismo y, en algunos casos, ni siquiera son estrictamente cláusulas gatillo aunque así fueron presentadas públicamente.

Dentro de ese universo figuran empleados de comercio, bancarios, obreros de la construcción, personal de sanidad, trabajadores de Centros de Contacto, petroleros, encargados de edificio, empleados del caucho, estatales de la administración pública nacional y bonaerenses, trabajadores de la alimentación, de estaciones de servicio y gráficos, entre otros. 

Leer más...

25 de enero de 2018

Empleados de Comercio claves del acuerdo enero 2018 Cláusula Gatillo

Detalles del acuerdo salarial Enero 2018 de Empleados de Comercio correspondiente a la paritaria 2017. "Cláusula gatillo."

Empleados de Comercio claves del acuerdo enero 2018


El miércoles 24 de Enero de 2018 se firmó un Nuevo Acuerdo Salarial el cual dispone un aumento del 6% sobre las escalas vigentes a Abril 2017, conforme al Art. 3º del Acuerdo Salarialfirmado el 22 de Marzo de 2017 (ajustes incrementales), fijándose los mismos en forma remunerativa y no acumulativa. El acuerdo cierra la paritaria 2017, la de este año comenzará a discutirse en abril próximo.

DETALLES DEL ACUERDO ENERO 2018



INCREMENTO SALARIAL DEL 6%
El acuerdo establece un aumento salarial del 6% remunerativo, calculable sobre los haberes básicos fijados al mes de abril 2017. Se pagará en tres tramos no acumulativos, de la siguiente manera:
  •  2% con los haberes de enero 2018
  •  2% con los haberes de febrero 2018
  •  2% con los haberes de marzo 2018
JORNADA PARCIAL
Carácter proporcional. Para el caso de trabajadores que laboren en tarea discontinua o a tiempo parcial o bajo el régimen de jornada reducida,legal o convencional, el incremento será proporcional a la jornada laboral cumplida.

ATENCIÓN: Esto no está en el acta original publicada, pero se corregirá y se publicará nuevamente.

ADICIONALES DE CONVENIO
El incremento del 20% a partir de Abril se aplicará también sobre los adicionales de convenio:
  • Vidrieristas
  • Cajeros
  • Choferes y Ayudantes de Choferes

ADICIONAL CAJEROS
El incremento pactado, también se aplica sobre El adicional especial previsto en el art. 18 del Acuerdo Colectivo 2011.

Dicho adicional corresponde a:
Cajeras/os que se desempeñen en empresas de cadenas de supermercados, hipermercados, autoservicios de comestibles y supermercados mayoristas; autoservicios de materiales de construcción que además comercialicen pinturas, herramientas, artículos de ferretería, materiales para electricidad.

Solo quedarán alcanzadas por la obligación establecida en el acápite precedente aquellas empresas allí nominadas, cuya facturación anual sea mayor a la establecida para la mediana empresa de comercio por el art. 1 de la Res. S.P. y M.E. y D.R. 21/10 o aquella que en el futuro la reemplace.

CLÁUSULA DE ABSORCIÓN 
Además se estableció una amplia cláusula de absorción de los aumentos que las empresas hubieren otorgado a cuenta del nuevo convenio: podrán ser absorbidos o compensados, hasta su concurrencia, los importes de carácter general, sectorial o individual, otorgados por los empleadores a partir del 1º de abril de 2017 hubieren sido abonados a cuenta de los aumentos que determine el nuevo acuerdo colectivo, cualquiera sea la denominación utilizada.

HOMOLOGACIÓN
El acuerdo está a la fecha pendiente de homologación, por lo tanto el acuerdo establece que si al momento de liquidar los haberes no se haya homologado el acuerdo por parte del Ministerio de Trabajo, se deberá hacer mención al incremento pactado como "Pago Anticipado a Cuenta del Acuerdo Colectivo Enero 2018"






INACAP

El aumento salarial también modifica los valores mensuales a aportar al INACAP:

- Enero 2018: $91.19
- Febrero 2018: $92.68
- Marzo 2018: $94.18

ESCALAS SALARIALES
La FAECyS publicó las escalas para el período Enero 2018, que se pueden descargar aquí.

A continuación les dejo la estimación para febrero y marzo 2018. Puede tener alguna diferencia de redondeo de las escalas definitivas.

Escala salarial Enero 2018, Febrero 2018, Marzo 2018

Empleados de comercio Escala salarial Enero 2018, Febrero 2018, Marzo 2018


Leer más...

Empleados de Comercio: liquidación enero 2018 cláusula gatillo

Ejemplo de liquidación Enero 2018 para Empleados de Comercio. Aplicación de la cláusula gatillo. Calculadora online.

Finalmente, la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (FAECyS)  y las Cámaras del sector de Comercio, de conformidad al artículo 3º del acuerdo sellado el 22 de marzo de 2017 que establecía la llamada "cláusula gatillo", acordaron un incremento del 6% sobre las escalas vigentes de las remuneraciones básicas del CCT Nº 130/75, tomando como base de cálculo del referido incremento los valores expresados para el mes de abril de 2017.

El mencionado acuerdo establece un incremento salarial del 6%, que se abonará en forma remunerativa y no acumulativamente de acuerdo a lo siguiente:

a)    Un 2% del total, a partir del mes de enero de 2018


b)    Un 2% del total, a partir del mes de febrero de 2018


c)    Un 2% del total, a partir del mes de marzo de 2018


Ahora, vamos al caso práctico con los siguientes datos:

Datos para la liquidación
Categoría: Administrativo A
Tipo de Jornada: Completa
Antigüedad: 10 años
Obra Social: O.S.E.C.A.C.
Afiliado al Sindicado: No

Recibo modelo



Conceptos Remunerativos

Básico  $ 18.496,69

El básico de enero surge de aplicar el 2% sobre el básico de abril 2017 y sumarlo al básico de noviembre/diciembre, veamos:

Básico abril 2017 Administrativo A: $15.161,23

Básico Noviembre 2018 Administrativo A: 18.193,47

Entonces, el básico de enero 2018 surge de:

15161.23 x 0,02 + 18.193,47 = $18.496.69

El mismo procedimiento es para el resto de las categorías.


empleados de comercio escala salarial enero 2018

También pueden descargar la escala oficial para enero Aquí



Antigüedad: $ 1.849,67

Para este caso, la antigüedad del empleado es de 10 años, por lo que el adicional por ese concepto será del 10%. Recordemos que el adicional por antigüedad es el 1% del básico de convenio por cada año de antigüedad. Entonces:

18.496,69 x 10 x 1% = 1.849,67

Asistencia y Puntualidad: $ 1.695,53

Según lo establecido en artículo 40 del CCT 130/75 el adicional por Asistencia y Puntualidad es la DOCEAVA parte de las remuneraciones del mes, en este caso las remuneraciones del mes son el Básico + Antigüedad.

(18.496,69  + 1.849,67) / 12 = 1.695,53


Liquidación Feriados trabajados y no trabajados                                                            

En enero tenemos un feriado. Para el caso de ejemplo, tomamos que el trabajador no prestó servicios ese día. 

Veamos como liquidar ese día:
Feriados  - $ 662,46

Primero, restamos el día feriado que el empleado no trabajó:

(18.496,69  + 1.849,67 + 1.695,53) / 30  = 734,73

Donde 734,73 es el valor de un día normal. 

Pago feriado no Trabajado: $ 794,95

Ahora, veamos como liquidar el feriado no trabajado, que como sabemos es pago. El artículo 169 de la LCT determina la manera de determinar el salario para trabajadores que no prestan servicios durante el día feriado. Se debe liquidar según, remitiendo su tratamiento al artículo 155 de la misma ley. Recordamos que este artículo dispone la forma de calcular el salario del trabajador durante el período de vacaciones. Por consiguiente:

Los trabajadores mensualizados cobrarán, por el día feriado, el importe mensual dividido por 25. Lo que nos genera un incremento en valor día, lo que se denomina "plus por feriado". 

Volvamos al ejemplo:

Sumamos  el día feriado pago, pero calculado en base 25:



(18.496,69  + 1.849,67 + 1.695,53) / 25  = 881,68

Feriado Trabajado

Para el caso de que el trabajador haya laborado el feriado, se deberá liquidar como Feriado trabajado. Para ese caso, el artículo 166 de la LCT, en el segundo párrafo, establece la forma de cálculo para los trabajadores que se desempeñan los días feriados. Cuando el trabajador prestara servicios en el día feriado cobrará la remuneración normal de los días laborables más una cantidad igual.

Cálculo del día feriado

(18.496,69  + 1.849,67 + 1.695,53) / 25  = 881,68

Cálculo del día normal



(18.496,69  + 1.849,67 + 1.695,53) / 30  = 734,73

Ahora sumamos y tenemos el valor de un día feriado trabajado:

881,68 + 734,73 = 1.616,41

Descuentos

Sobre lo REMUNERATIVO, calculamos
  • 11% de Jubilación
  • 3% de Obra Social
  • 3% según Ley 19.032
  • 2% de Aporte Solidario y OBLIGATORIO con destino al Sindicato de Empleados de Comercio. Esté el empleado afiliado o no al sindicato. (según el Art. 100 del CCT 130/75)
  • 0,5% de Aporte Solidario OBLIGATORIO con destino a FAECyS. Esté el empleado afiliado o no al sindicato.  (según el Art. 100 del CCT 130/75)
  • 2% con destino al sindicato para empleados afiliados al gremio. Para este ejemplo consideré que no está afiliado por eso no se hizo el cálculo. Hay que tener en cuenta también que según la zona, este porcentaje puede cambiar.
Aporte OSECAC

  • Aporte de $100 con destino a la O.S.E.C.A.C.

Sigue vigente, y solamente a los empleados afiliados a la Obra Social de Empelados de Comercio (OSECAC) un aporte de $100.


Hasta aquí el desarrollo del ejemplo, que si bien es para un Administrativo A, el mecanismo es el mismo para todas las categorías. De todos modos, les dejo dos herramientas para estimar los sueldos para todas las categorías.

Herramienta para el control de las liquidaciones

Calculadora online

Pueden probar la calculadora online de Empleados de Comercio, que está en etapa de prueba.


Calculadora online Comercio
Leer más...