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2 de febrero de 2018

Call Centers activan la cláusula gatillo y acuerdan un 6% de aumento

ATACC activó la cláusula gatillo establecida en el acuerdo de Abril 2017, y pactaron un 6% de incremento salarial adicional, con lo que cerraron su Acuerdo Paritario 2017 con un 26%.


La Asociación de Trabajadores Argentinos de Centros de Contacto (ATACC) acordó este lunes con la Cámara Argentina de empresarios de Centros de Contacto (CACC) la activación de la Cláusula Gatillo suscripta en el Acta Acuerdo Colectivo de 2017: 6% de aumento salarial sobre las escalas vigentes para los trabajadores de Call Centers, con lo que se cierra la paritaria 2017 con un 26% anual.

En cumplimiento con lo que indica el compromiso de revisar las pautas salariales acordadas en Paritarias 2017 durante el mes de Enero de 2018, la entidad gremial que agrupa a los trabajadores de Call Centers del país logró aplicar esta semana un aumento salarial remunerativo y no acumulativo del 6% sobre las escalas vigentes de los trabajadores del sector.

El aumento, informaron desde ATACC, se otorgará de manera escalonada durante tres períodos consecutivos a partir de la inmediata liquidación de haberes del mes de Enero de éste año y se sumarán paulatinamente a las escalas de básicos actuales del Convenio Colectivo de Trabajo vigente para el sector que es el 688/14, lo que augura un incremento real en los haberes y una modificación considerable en la grilla salarial que será tenida en cuenta para los cálculos de la discusión de paritarias 2018.

La modalidad de percepción del aumento salarial que se corresponde a la Cláusula Gatillo del 2017, se concretará con modalidad escalonada: 
  • el primer aumento del 2% (dos por ciento) que se pagará con el Sueldo del mes de Enero de 2018;
  • un segundo aumento de 2% (dos por ciento) a pagar con el haber del mes de Febrero 2018
  • y un tercer y último aumento, previo a la negociación de Paritarias 2018, también de 2% que se percibirá con el sueldo del mes de Marzo de 2018.

Desde la asociación gremial informaron que en la reunión llevada a cabo en el Ministerio de Trabajo, las partes quedaron comprometidas, a partir de los meses de Marzo-Abril, en discutir y acordar un nuevo acuerdo paritario 2018-2019.

Según los datos que han difundido las entidades gremiales hasta el momento y de acuerdo a lo que consta en sus sitios oficiales, un número reducido de gremios han conseguido el aval para activar sus Cláusulas Gatillo en los últimos meses: fue en las paritarias de bancarios, construcción, Upcn y Sanidad, entre otras. Sin embargo, no todas son lo mismo y, en algunos casos, ni siquiera son estrictamente cláusulas gatillo aunque así fueron presentadas públicamente.

Dentro de ese universo figuran empleados de comercio, bancarios, obreros de la construcción, personal de sanidad, trabajadores de Centros de Contacto, petroleros, encargados de edificio, empleados del caucho, estatales de la administración pública nacional y bonaerenses, trabajadores de la alimentación, de estaciones de servicio y gráficos, entre otros. 

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30 de julio de 2015

Call center deberá indemnizar a trabajadora inscripta como empleada de comercio

La Corte Suprema entendió que le correspondía la categoría de “grupo de servicios al cliente-servicios post venta categoría D oficial especializado” y no el convenio 130/75 en el que fue inscripta. 

La Corte Suprema de Justicia convalidó la sentencia que ordenaba indemnizar a una empleada de un call center que había sido inscripta en un convenio de trabajo distinto al que le correspondía y, por ende, debía trabajar más horas semanales.

La causa la inició una joven que comenzó a trabajar en 2007 en Action Line Córdoba SA -actualmente Stratton Argentina SA- en Mendoza como una de las operadoras telefónicas de la línea *611 de atención al cliente de la empresa de celulares Movistar, que pertenece al grupo Telefónica y que terceriza ese servicio.

La joven fue inscripta de acuerdo al convenio colectivo de trabajo 130/75 de Empleados de comercio, cuando en realidad le correspondía la categoría de “grupo de servicios al cliente-servicios post venta categoría D oficial especializado,” del CCT 201/92 de FOETRA, que establece una jornada laboral de 32,5 horas semanales, mientras que ella debía hacerlo seis horas durante seis días a la semana.

La trabajadora reclamó el correcto encuadramiento de su tarea laboral en el convenio, lo que fue rechazado por la empresa que le advirtió que se reincorpore en su trabajo o se consideraría que realizó “abandono de trabajo”, ante lo cual la joven se consideró despedida.

La justicia mendocina consideró “arbitrario” que se ignore que la empleada “se desempeñó siempre en el servicio del asterisco 611 de Movistar” y que era “Telefónica Móviles de Argentina SA quien explotaba al momento de la relación laboral la red de teléfonos celulares Movistar".

No se ha acreditado que la subcontratación estuviera justificada por tratarse de la realización de una obra o la prestación de un servicio que por tratarse de una tarea extraña a su giro comercial o que por su complejidad en razón de las modernas tecnologías- exigen un mayor grado de especialización, se sostuvo en la sentencia ahora ratificada por la Corte.

Fuente: Infojus
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2 de junio de 2015

Empleados de Call Center: incremento salarial del 27%


Con fecha 1º de junio de 2015, la  Asociación de Trabajadores Argentinos de Centros de Contacto (ATACC)  la Cámara Argentina de Contactos, arribaron a un nuevo acuerdo salarial para la actividad regulada por el CCT 688/14.

El acuerdo establece un incremento salarial sobre los básico de convenio vigentes al mes de marzo 2015 del 27% en dos tramos distribuidos de la siguientes manera:


  • 17% en abril de 2015
  • 10% en noviembre de 2015
Además, se estableció el pago de una suma no remunerativa de $3.600 a pagarse en dos cuotas iguales de la siguiente en los meses de julio y septiembre de 2015. La suma se pagará de manera proporcional a la jornada.





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1 de junio de 2015

Call Center Córdoba: adelanto de $600 a cuenta de paritaria

ADELANTO DE $ 600 A CUENTA DE PARITARIAS PARA MAYO DE 2015 PARA EMPELADOS DE CALL CENTER. CÓRDOBA. CAPITAL, CCT 688/14.

La Asociación de Trabajadores Argentinos de Centros de Contacto (ATACC) informa que las partes representativas de la actividad regulada por el CCT 688/14 acordaron otorgar un adelanto de $ 600 a cuenta de futuros aumentos hasta que se resuelva la paritaria 2015.

La mencionada suma será abonada junto con las remuneraciones de mayo de 2015 y será descontada posteriormente cuando se homologue la paritaria vigente.

Créditos: Errepar
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11 de agosto de 2014

Empleados de Comercio piden sanciones por no cumplir con los $1200

Pedirán que se infraccione a call centers “por incumplir paritarias.” Desde el Sindicato de Comercio reclamarán al Ministerio de Trabajo que intime a la empresa Atento, luego que se negara a través de carta documento a pagar los $1200 suscriptos en la negociación salarial de abril.

Luego de que los call centers Atento; Aegi y GSA se negaron a abonar la totalidad de los $1200 acordados en las negociaciones paritarias de empleados de comercio, desde ese sindicato reclamarán al Ministerio de Trabajo que intime a las empresas y pedirán una audiencia entre las partes.

Atento -que en Mar del Plata brinda servicios de atención telefónica a clientes Movistar- fue la primera empresa que respondió a la carta documento enviada por el gremio mercantil, donde expresó su rechazo por “inexactos e improcedentes”, ya que “la asignación no remunerativa de $1200 se abona conforme a los términos del acta acuerdo oportunamente suscripta y al derecho aplicable al caso”.

En diálogo con 0223, Guillermo Bianchi, secretario gremial de Empleados de Comercio regional Mar del Plata, sostuvo que pedirán al  Ministerio que “intime e infraccione a la Empresa”, ya que consideran como “una grave injuria” que no se abonara a los trabajadores en los haberes de julio, entre $300 y $600 menos de lo acordado en la paritaria.

“Ellos pagaron un proporcional de este bono excepcional de $1200 –que también se abonará en noviembre- en base a las horas trabajadas. Es decir, que incluyeron en la discusión el tema de la jornada laboral. Entonces haremos nosotros la revisión integral de la jornada de trabajo que cumplen los trabajadores del call centers”, señaló.

Dado que los empleados de call centers cumplen tareas entre 4 y 6 horas, 5 o 6 veces por semana, Bianchi recordó que el artículo 92 ter. de la ley 20.744 de Contrato de Trabajo, “indica que un trabajador que desempeña tareas más de las dos tercias partes de la jornada laboral, debe cobrar como una jornada completa de trabajo, es por eso que vamos a insistir en este tema que es reclamado desde mucho tiempo atrás por nuestro sindicato”, afirmó el dirigente.

Asimismo, Bianchi precisó que presentarán su pedido al Ministerio de Trabajo el próximo lunes y estimó que entre el jueves y viernes se realice la audiencia entre las partes litigantes en el conflicto gremial. En tanto que adelantaron que actuarán de igual manera contra Aegi y GSA, en caso que esos dos call centers se nieguen a pagar la totalidad de los $1200. "Si no hay respuestas satisfactorias, haremos reserva de acciones gremiales directas", amenazó el referente de los mercantiles.

Créditos: 0223

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31 de julio de 2014

Empleados de Comercio: intiman a call center a que pague los $1200

Ante la postura empresaria de pagar la ANR de $1200 de manera proporcional en base a las horas trabajadas, el sindicato de Empleados de Comercio realizaría medidas de fuerza.

El Sindicato de Empleados de Comercio de la ciudad de Mar del Plata, enviará una carta documento a la empresa Centro de Contactos Salta (ex Atento), para que pague el total de lo acordado en paritarias. Ya que la empresa, uno de los tres call centers que operan en la ciudad, no pagó el bono “extraordinario” de $1200 y sólo abonó un proporcional en base a las horas trabajadas. 

En diálogo con 0223, Guillermo Bianchi, secretario gremial de Comercio, sostuvo que “es llamativamente ilógica la conducta de los empresarios que utilizan todos los recursos necesarios para pagar menos a los trabajadores. Se pagó entre $600 y $900 según las horas trabajadas.  Estos 300 o 600 pesos menos en un período inflacionario valen cada vez menos y eso es lo que busca la empresa”, dijo.

En ese sentido, el dirigente  explicó que en la carta documento “exigirán que pague los $1200 y en caso de no haber respuestas, pediremos una audiencia en el Ministerio de Trabajo. Estas cosas no son de resolución inmediata. Y como gremio no descartamos ningún tipo de acción para hacer valer nuestros derechos”, remarcó Bianchi.    

“Hasta los hipermercados que tienen trabajadores part time se comprometieron a abonar los $1200. No entendemos la postura de Atento y los demás call centers. Sus trabajadores trabajan en su mayoría 6 horas, en una jornada alienante y sin descanso entre llamada y llamada. Por lo tanto siempre el salario fue proporcional a 8 horas trabajadas”, subrayó el dirigente.

En Mar del Plata, unos 1100 trabajadores cumplen tareas de atención telefónica de estas 3 grandes empresas: cerca de 530 en Atento; 230 en Aegi (ex Sur Contact) y 220 en GSA (de Mitre y Belgrano).

Fuente: 0223
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29 de mayo de 2014

Dictamen el proyecto para regular el trabajo en los call centers

Las comisiones de Legislación del Trabajo y de Comunicaciones de la Cámara de Diputados emitieron dictamen del proyecto que busca establecer límites a la jornada laboral y mejorar las condiciones de trabajo de los empleados en esas empresas.


El proyecto recibió el aval de los diputados que integran las comisiones de Legislación del Trabajo, que preside Héctor Recalde, y de Comunicaciones e Informática de la Cámara baja, a cargo de Mario Oporto.

Según el estatuto, el teleoperador percibirá una remuneración fija que no podrá ser en ningún caso inferior al salario mínimo vital y móvil o al salario básico establecido en el convenio colectivo.

"Se busca con esta norma regular el regimen de estos trabajadores, que es una actividad precarizada", afirmó Larroque, quien aclaró que "los trabajadores del Estado ya están contemplados en reglamentaciones específicas", en referencia a los planteos de la oposición.

Con el dictamen de comisión, el proyecto quedó en condiciones de ser tratado en el recinto en las próximas sesiones de la cámara baja.
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12 de mayo de 2014

Diputados discutirán el marco regulatorio para" Call Centers"

El proyecto viene del Senado y resta la aprobación de la Cámara baja. Lo debatirán las comisiones de Legislación del Trabajo y de Comunicaciones e Informática.

En una reunión conjunta, las comisiones de Legislación del Trabajo y de Comunicaciones e Informática de la Cámara de Diputados debatirán el próximo martes un proyecto que regula la actividad de los teleoperadores.

La iniciativa fue avalada en el Senado en julio de 2011, y resta la aprobación de la Cámara baja, donde las comisiones no lograron emitir dictamen luego de varios intentos fallidos.

El texto plantea un estatuto para los trabajadores de los centros de atención de llamadas o call centers, al margen del servicio que se ofrezca como soporte técnico, comercio y atención al cliente.

En caso de sancionarse la ley, los trabajadores del sector tendrán una jornada de trabajo de cinco días por semana-diaria, que no podrá exceder las seis horas, mientras que la nocturna no podrá pasar las cinco y media, entendiéndose por tal la que se cumpla entre las 21 y las 6 del día siguiente.

Se plantea un descanso diario de 15 minutos cada dos horas efectivamente trabajadas, y se permitirá una pausa entre llamadas que deberá ser, como mínimo, de 15 segundos para permitir el descanso del teleoperador.

La reunión plenaria fue convocada para el martes a las 16 en la Sala 1, segundo piso del Anexo de la Cámara baja.

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22 de noviembre de 2013

Avanza la reglamentación de call centers y transporte manual de cargas

Diputados avanzó con el dictamen de dos proyectos que reglamentan la actividad de dos proyectos que protegen la salud de los trabajadores y el trabajo nacional.

       
La Cámara de Diputados tiene previsto debatir la próxima semana dos iniciativas que apuntan a proteger la salud de los empleados que trabajan en los denominados “call centers” y en el transporte de carga, las cuales quedaron habilitadas al emitirse los dictámenes en las comisiones asesoras del cuerpo.

Así quedó dispuesto luego de que se obtuviera dictamen en el seno de la Comisión de Legislación del Trabajo, en sendas reuniones conjuntas con otras comisiones de Comunicaciones e informática y Acción Social y Salud Pública, los cuales tienden a preservar la salud de los trabajadores en actividades que resultan nocivas sino se realizan bajo los parámetros de una reglamentación que imponga límites que eviten la generación de daños.

En relación a este proyecto, el diputado Héctor Recalde (FPV), presidente de la Comisión de Legislacion del Trabajo afirmó “la de los llamados call centers es una actividad que cuando se desarrolla en jornadas extensas, sin respetar pausas durante la jornada de trabajo y sin resguardar tiempos de espera entre llamada y llamada, resulta nociva para la integridad psicofísica”.

“Por ello es necesario una regulación legal, y a eso estamos abocados con el Estatuto del Teleoperador, a fin de que la actividad pueda desarrollarse pero preservando la indemnidad de las trabajadoras y trabajadores” . Por otra parte, “al ser una actividad de fácil externalización en otros países, preservamos el trabajo nacional al establecer que toda la atención mediante centros de llamadas que brinden empresas situadas en nuestro país debe ser efectuada con trabajadores también localizados en la República Argentina”, concluyó Recalde.

Respecto al proyecto de Transporte Manual de Cargas, el diputado Recalde detalló que el mismo “impone en 25 kg. el límite máximo para la manipulación manual de cargas por los hombres, 15 kg. para las mujeres, y la prohíbe para las mujeres embarazadas, los menores de hasta 18 años y las personas con discapacidad motriz”.

Además, impone a los empleadores la responsabilidad de adoptar medidas técnicas y organizativas necesarias para evitar la manipulación manual de cargas o para minimizar sus riesgos, y delega en la reglamentación del Poder Ejecutivo establecer los plazos razonables para su cumplimiento, que requiere adaptación de procesos en las empresas.
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20 de julio de 2013

Proyecto para regularizar las relaciones laborales en los "Call center"

El estatuto apunta a mejorar las condiciones de trabajo de empleados. La mayoría de los cuales está en el gremio de Comercio.

El diputado nacional por el Frente para la Victoria (FpV), Andrés “ Larroque, presentó un proyecto de ley para regularizar las relaciones laborales entre teleoperadores y empleadores en los call center.

El diputado acusa a las empresas, que tienen sus centros de servicios distribuidos en la Capital Federal y en las provincias de Córdoba, Buenos Aires, Santa Fe, Chaco, Tucumán, Salta y Mendoza, de dar “trabajo precarizado”, generar “alta rotación en puestos y horarios” y “malas condiciones ambientales”. 

El estatuto apunta a mejorar las condiciones de trabajo de empleados. La mayoría de los cuales está en el gremio de Comercio

Según el proyecto, “en el contexto de la desregulación, la actividad se desarrolló sin marcos legales que den cuenta de sus especificidades y, menos aún, proteja a los trabajadores”. En los considerandos de la iniciativa, Larroque acusa a las empresas de call center de “crear puestos de trabajo precarizados” y de generar alta rotación en los puestos y horarios de trabajo; de ofrecer malas condiciones ambientales y de salubridad en el entorno laboral, y se refiere a la existencia de problemas con los encuadres convencionales, despidos masivos, falta de regulación y hasta falta de representación gremial.

Larroque presenta lo que denomina “Estatuto para los teleoperadores de centros de atención de llamadas (Call Center)”. En sus fundamentos, el estatuto “tiene como objeto regir las relaciones laborales que se entablen en el sector privado entre los teleoperadores y sus empleadores por el trabajo que se preste en los centros de atención de llamadas”.

Detalles del estatuto
El estatuto determina que la jornada diaria de trabajo no debe exceder las seis horas y la nocturna, las cinco horas y media. Y establece que las empresas otorgar a su personal al menos dos fines de semana por mes trabajado y que durante la jornada diaria se otorgue un descanso de 15 minutos cada dos horas efectivamente trabajadas.

Además, fija una licencia de dos días por examen, con un máximo de 20 días por año. Aplica una remuneración fija que no podrá ser menor al salario mínimo vital y móvil o al básico de convenio si éste fuera superior. 

También obliga a los call center a “respetar condiciones de seguridad ambientales, como proveer al empleado de los elementos necesarios” para trabajar “condiciones seguras”.
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19 de junio de 2013

Crean el sindicato de empleados de “call centers”

23 mil trabajadores de ese sector que hasta ahora estaban en Comercio pasarán al nuevo sindicato en Córdoba. Gestionan alcance sindical nacional.

La Asociación de Trabajadores de Centros de Contacto y Afines de Córdoba anunció ayer que ya cuenta con personería gremial otorgada por el Ministerio de Trabajo de la Nación a través de la resolución 479.


Walter Franzone, titular de esa asociación que nuclea a empleados de los call centers en Córdoba, dijo que el gremio ya envió una carta documento a la cámara empresarial del sector para sentarse a discutir un convenio colectivo para esa actividad.

Hasta tanto se acuerde un nuevo estatuto, los trabajadores de los calls continuarán bajo el convenio de la Asociación Gremial de Empleados de Comercio de Córdoba.

Franzone señaló que, por el uso del convenio, el gremio mercantil les descuenta compulsivamente 2,5 por ciento del sueldo a los empleados. De ese porcentaje, dos por ciento queda en el gremio cordobés y 0,5 por ciento van a la federación de Comercio. No obstante, remarcó que los empleados de los call afiliados a Comercio no superan los 200 mientras que el sindicato de los call cuenta con 3.300.

Anunció además que la asociación ya presentó una carpeta en la cartera laboral para que el gremio tenga desde Córdoba cobertura nacional para otras provincias que tienen call y carecen de sindicato.

Franzone dijo que la asociación se sumaría a la CGT Regional Córdoba que preside Omar Dragún.
Reacción de la Cámara. Marcelo Cid, presidente de la Cámara Argentina de Centros de Contacto, dijo que el Ministerio de Trabajo de la Nación es quien resuelve la representación sindical. “Nuestra posición será acatar el marco de la ley. Si así se dispuso, le damos la bienvenida” al nuevo gremio.

El directivo dijo que ahora el Ministerio debe convocar a una unidad de negociación para discutir el convenio.

Desde el gremio de Comercio trascendió que apelarían ante Trabajo de la Nación la resolución que le otorgó representación gremial a la asociación centros de contacto.

En 2007, Córdoba contaba con 29.400 empleados de call y ahora suman 23.520.
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28 de septiembre de 2012

Call centers: persiguen a empleados por no trabajar en su día

En los call centers del gobernador José Alperovich, luego de incumplirse el feriado obligatorio que les correspondía el miércoles a los empleados, comenzaron las persecuciones contra los trabajadores que no concurrieron a sus tareas.


Los empleados de los call centers subvencionados por el Estado tucumano pertenecen al Sindicato de Comercio, según informó el portal Contexto.com.ar

La ley Nº 26541 del Día del Empleado de Comercio establece en su artículo 2º: "En dicho día los empleados de comercio no prestarán labores, asimilándose el mismo a los feriados nacionales a todos los efectos legales".

Sin embargo, la ley sólo se aplicó en comercios, shoppings y supermercados, mientras que en los establecimientos del gobernador se obligó a los empleados a trabajar en su día feriado.

"Nos interesa saber cual fue el motivo por el cual desidiste (sic) no venir a trabajar el 26/09, saberlo nos ayudaría a mejorar", dice la nota -redactada con el estilo propio de los espías del Zar-, que recibieron quienes faltaron al trabajo.
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22 de septiembre de 2012

Tucumán: Los call centers descansarán en el Día del Empleado de Comercio

 Desde SEOC informaron que los jóvenes se suman al feriado del próximo 26 de septiembre.



Finalmente, los call centers se adhieren al feriado por el Día del Empleado de Comercio el próximo 26 de septiembre.
Roque Brito, titular de SEOC, en comunicación con LV7 Radio Tucumán, informó que se dialogó con los empresarios para que en los call centers se ponga una guardia.
Por otro lado, comentó que los jóvenes que trabajen ese día recibirán dos francos compensatorios y el pago doble.



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15 de septiembre de 2012

Los Call centers tendrían feriado por Día del Empleado de Comercio

El 26 de septiembre se celebra el Día del Empleado de Comercio y desde el Sindicato de Empleados y Obreros del Comercio (SEOC) se firmó un convenio en la Secretaría de Trabajo para que no se trabaje durante esa jornada. 

Por su parte, el secretario general de SEOC, Roque Brito, dijo que “son cuatro los descansos porque ellos tienen el 1º de enero, el 25 de diciembre, el 1º de mayo y bueno ahora, el 26 de septiembre”.

En diálogo con lV7, Brito afirmó que esta medida se dispuso porque desde SEOC saben que los supermercados trabajan de lunes a lunes por lo que también los beneficiaria a estos.

En referencia a los call center, Brito manifestó que “ahora nos tenemos que juntar con la Federación Económica y la Cámara Empresarial porque ya hay un preacuerdo para que no se trabaje el 26; también citamos a todas las empresas que tienen call center para la tarde para que podamos llegar  a un arreglo para que ese día los compañeros no trabajen”.
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14 de agosto de 2012

Córdoba: el gobierno decidió alargar la para eximir de impuestos provinciales a estas firmas y a los "web hostings".

Mediante el Decreto 689/12, el Gobierno de la Provincia de Córdoba decidió prorrogar por 10 años más los beneficios fiscales para las empresas que se dedican a operar como “call center” o “web hosting”, y que consisten en la exención total del pago del impuesto sobre los Ingresos Brutos, de Sellos e Inmobiliario.

Atento a que el plazo de 10 años establecido por ese Decreto N° 683/02 (ratificado por Ley N° 9067) está próximo a vencer, el Gobierno decidió extender por el mismo plazo esos beneficios.

"Tal medida coadyuva a la radicación y ampliación de los 'call centers', permitiendo la creación de nuevos puestos de trabajo y la realización de inversiones en nuestra provincia", señala la nueva norma.Asimismo, se faculta al Ministerio de Finanzas para que establezca las condiciones o limitaciones que deberán verificarse para que resulten aplicables los beneficios.
El nuevo plazo comenzará a regir a partir de la expiración del término que le fuera oportunamente otorgado en virtud del decreto de 2002.

El decreto deberá ser ratificado por la Legislatura Provincial.

Fuente: cpcecba
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11 de mayo de 2012

AFIP determinó el indicador mínimo de trabajadores (IMT) para call centers

Serán 5 la cantidad de trabajadores por cada 3 posiciones de teleoperador instaladas, o 1 trabajador por cada 2.54 m2 de superficie útil del inmueble.


IMT call center afipLa Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), estableció los Indicadores Mínimos de Trabajadores (IMT),  para determinar de oficio la cantidad mínima de trabajadores requeridos en Call centers que se deberán tener en cuenta para el pago de aportes y contribuciones  con destino al Sistema Único de la Seguridad Social.

La medida se instrumentó a través de la Resolución General 3323, publicada hoy en el Boletín Oficial, y fija la cantidad de 5 trabajadores por cada 3 posiciones de un teleoperador instalado y de un trabajador por cada 2,54 m2 de superficie útil de inmueble.

Por posición de teleoperador instalado, se entiende al lugar específico equipado con los elementos necesarios (silla, mesa, teléfono y computadora) para que un trabajador desarrolle su actividad.

La superficie útil del inmueble, comprende el espacio cubierto sin considerar los lugares comunes: accesos, salas de máquinas, plantas bajas libres, cocheras y todos los demás espacios cubiertos que no son de uso exclusivo.

La remuneración a computar se estableció conforme al Convenio Colectivo de Trabajo N° 130/75 de empleados de comercio. Para realizar la determinación, la AFIP utiliza el indicador que elaboró con representantes del sector en las diversas reuniones que se celebraron con el sector privado.

Entre los sectores que ya cuentan con la herramienta se destacan la construcción, la industria textil, la elaboración de productos agropecuarios, la gastronomía, la hotelería y el turismo estudiantil, entre otras.

El IMT (Indicador Mínimo de Trabajadores) es un sistema de determinación de oficio de la cantidad de personas que deben emplearse para cada actividad y los consiguientes aportes y contribuciones con destino al Sistema Único de Seguridad Social.
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RG 3323 AFIP Indicadores Mínimos de Trabajadores (IMT) Call centers CCT 130/75


Resolución General 3323/12 AFIP

Indicadores Mínimos de Trabajadores (IMT). Incorporación de actividades. Resolución General Nº 2927. Su modificación.


Bs. As., 4/5/2012

VISTO la Actuación SIGEA Nº 12850-7-2012 del Registro de esta Administración Federal, y CONSIDERANDO: Que mediante la Resolución General Nº 2927 y sus modificatorias, en uso de la facultad otorgada a esta Administración Federal por la Ley Nº 26.063 y sus modificaciones, se fijaron Indicadores Mínimos de Trabajadores (IMT) que permiten determinar de oficio la cantidad mínima de trabajadores requeridos para diversas actividades y los aportes y contribuciones respectivos con destino al Sistema Unico de la Seguridad Social. Que con la participación de representantes del sector y de las áreas competentes de este Organismo se han elaborado IMT aplicables a la actividad de “call centers”. Que consecuentemente, procede modificar el Anexo de la mencionada resolución general a efectos de incorporar los nuevos indicadores. Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Técnico Legal de los Recursos de la Seguridad Social, de Coordinación Operativa de los Recursos de la Seguridad Social y de Fiscalización y la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social. Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios. Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS RESUELVE:


Artículo 1º — Modifícase el Anexo de la Resolución General Nº 2927 y sus modificatorias, en la forma que se indica a continuación:
a) Incorpórase en el “DETALLE DE APENDICES Y ACTIVIDADES QUE LOS COMPONEN”, respecto del Apéndice V, la actividad que se indica: “G – CALL CENTERS”
b) Incorpórase en el Apéndice V el siguiente apartado:
“G – CALL CENTERS IMT:
a) CINCO (5) trabajadores por cada tres (3) posiciones de teleoperador instaladas (1), o b) UN (1) trabajador por cada dos coma cincuenta y cuatro (2,54) m2 de superficie útil (2) del inmueble. Aclaraciones: (1) Posiciones de teleoperador instaladas: lugar específico equipado con los elementos necesarios (silla, mesa, teléfono y computadora) para que un trabajador desarrolle su actividad de teleoperador. (2) Superficie útil: superficie cubierta sin considerar las superficies comunes (3). (3) Superficies comunes: corresponde a accesos, salas de máquinas, salas de medidores, plantas bajas libres, cocheras, y todos los demás espacios cubiertos que no son de uso exclusivo. Remuneración a computar: Conforme Convenio Colectivo de Trabajo Nº 130/75 de empleados de comercio, el salario establecido para la Categoría “Administrativo B”, respecto de los diferentes períodos por los que se practique el ajuste”.

Art. 2º — La presente resolución general entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive.

Art. 3º — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ricardo Echegaray.


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5 de octubre de 2011

Diputados continúa el análisis de un estatuto para teleoperadores

La Comisión de Legislación del Trabajo continuará con el tratamiento de un estatuto para operadores de call centers.

La Comisión del Legislación del Trabajo de la Cámara de Diputados, que preside Héctor Recalde (FpV), volverá a debatir el proyecto para crear un estatuto para teleoperadores, que ya cuenta con dia sanción de la cámara de senadores.

Desde el sector empresarial rechazaron la iniciativa por considerar que la actividad ya está enmarcada por convenios colectivos de trabajo, y que desde el sindicalismo denunciaron un “mecanismo de fraude en el proceso de tercerización” y calificaron la actividad como “volátil”.

El encuentro se realizará este miércoles a las 10, en la Sala 4 del edificio Anexo de la Cámara baja.


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26 de septiembre de 2011

Diputados abordará la ley del teleoperador esta semana

La Comisión de Legislación del Trabajo convocará a organizaciones de trabajadores y a cámaras empresarias del sector para debatir el estatuto que regule a los call centers.


La Comisión de Legislación del Trabajo de la Cámara baja, que preside Héctor Recalde, convocará el próximo miércoles a organizaciones de trabajadores y a cámaras empresarias del sector a fin de debatir la creación del Estatuto para los Teleoperadores.

La convocatoria está prevista para las 10 en la Sala 1 del Anexo de Diputados.

De este modo, continuará el análisis del proyecto con media sanción que establece mecanismos de protección para los empleados de call centres.

Entre los diversos invitados, concurrirán representantes de la Cámara Argentina de Comercio (CAC); Sindicato Argentino de Televisión (SAT); Federación Argentina de Empleados de Comercios y Servicios (FAECYS); Agrupación de Centros de Atención al Cliente de la Cámara Argentina de Comercio; Federación de Obreros y Empleados Telefónicos de la República Argentina (FOETRA); Asociación Bancaria Sociedad de Empleados de Banco (LA BANCARIA); Cámara de Empresas de Servicios de Contactos para Terceros de la Provincia de Córdoba (CESCT); Federación Argentina de Telecomunicaciones (FATEL); Federación de Obreros, Especialistas y Empleados de los Servicios e Industrias de las Telecomunicaciones de la República Argentina (FOEESITRA).

En cuanto al futuro del Estatuto del Teleoperador, una vez que consiga dictamen de la Comisión que preside Recalde deberá ser tratado por la Comisión de Comunicaciones, presidida por Silvia Vázquez, aliada del gobierno.

De repetirse la tendencia, es probable que en el recinto sea acompañado por todos los bloques, como ocurrió en la Cámara alta cuando fue aprobado por unanimidad.

¿Qué cambiará de aprobarse el proyecto? El nuevo estatuto estipula que el trabajo del teleoperador se desarrolle 5 días a la semana, en jornadas de 6 horas. Además, cuando el trabajo se desarrolle a la noche no podrá durar más de 5 horas y media.

Por otro lado, el teleoperador tendrá un descanso de 15 minutos cada dos horas y una pausa mínima de 15 segundos entre llamada y llamada; mientras que aquel que deba trabajar en feriados recibirá el doble de sus haberes.

Como la mayoría de los empleados son estudiantes, el proyecto también reglamenta que gozarán de dos días corridos por examen, con un máximo de veinte días por año, acreditando la regularidad en una unidad académica.

Y en cuanto a la remuneración, el proyecto fija que no podrá ser menor al salario mínimo vital y móvil, más allá de horas extras o comisiones.

Por último, el texto establece que las condiciones de trabajo se deberán respetar la seguridad ambiental así como propiciar una labor salubre. Para realizar todos estos cambios, las empresas tendrán un plazo de 90 días.

El Parlamentario
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4 de agosto de 2011

Los detalles del estatuto para los trabajadores de los Call Centers

Conozca la iniciativa que impone el estatuto para los trabajadores de los Call Centers
El paso 27 de junio la Cámara de Senadores aprobó por unanimidad y remitió a Diputados un proyecto de ley que fija nuevas condiciones al régimen laboral para los trabajadores de call center, eleva los salarios y fija períodos de descanso. La norma, que entrará en vigencia si Diputados le da respaldo.

Entre otras pautas, se establece que la jornada diaria de trabajo no debe superar las seis horas y que la semana laboral será de cinco días.

Contempla además que deberá existir una pausa mínima de 15 segundos entre cada llamada y los operadores telefónicos podrá descansar durante 15 minutos cada dos horas de trabajo.

Las jornadas nocturnas, de 21 y 6 de la mañana, no podrán superar las cinco horas y media de trabajo y podrán disponer de dos fines de semana por mes dentro de sus días libres.

Objeto

El presente Estatuto regirá en todo el territorio de la Nación, las relaciones laborales que se entablen en el sector privado entre los teleoperadores y sus empleadores por el trabajo que se preste en los centros de atención de llamadas, también denominados como call centers.

Ambito de aplicación personal.
A los fines del presente, se considera teleoperador a toda persona que desempeñe tareas de atención, recepción o emisión de conexiones telefónicas o telemáticas para recepción de reclamos o denuncias; recepción de solicitudes de información o asesoramiento sobre aspectos técnicos, comerciales o administrativos; venta y promoción de
productos o servicios; contactos de fidelización de clientes; realización de encuestas e investigaciones de mercadeo; o cualquier otro servicio que se proporcione a través de medios telefónicos o telemáticos.

Ámbito de aplicación territorial.
 Las disposiciones de esta ley serán aplicables en todos los centros de atención de llamadas que desempeñen su actividad en el territorio de la República Argentina, ya sea que actúen como entes especializados en el rubro o como unidades funcionales incorporadas dentro de una institución, organismo o empresa, incluidos también los que recepten o emitan llamadas desde o hacia el exterior del país.
Los teleoperadores que presten sus servicios en dichos centros de atención se regirán por el presente Estatuto, sea que el contrato de trabajo se haya celebrado en el país o fuera de él, en tanto se ejecute en su territorio.

Jornada de trabajo.
 La jornada de trabajo diaria no podrá exceder de seis (6) horas, y será equivalente en cuanto condiciones, escala salarial y demás cláusulas que se pacten individualmente a la jornada establecida en la ley 11.544 o a la  establecida por convenio colectivo. El trabajo prestado por el teleoperador no podrá exceder de cinco (5) días por semana.

Horas nocturnas.
 
La jornada de trabajo íntegramente nocturna no podrá exceder de cinco (5) horas y treinta (30) minutos, entendiéndose por tal la que se cumpla entre la hora veintiuna (21) de un día y la hora seis (6) del siguiente. Cuando se alternen horas diurnas con nocturnas se reducirá proporcionalmente la jornada o se pagarán los minutos de exceso como tiempo suplementario según las pautas del artículo 201 de la ley 20.744.

Descansos.
El trabajo prestado por el teleoperador estará sometido a los siguientes descansos:
a) Descanso hebdomadario: el empleador deberá proceder de forma tal que a cada trabajador le corresponda el goce del descanso semanal, en al menos dos (2) fines de semana por mes trabajado. Este precepto no se aplicará a aquellos trabajadores que desempeñen exclusivamente sus tareas los fines de semana.
b) Descanso durante la jornada diaria: el trabajador gozará de un descanso de quince (15) minutos cada dos (2) horas efectivamente trabajadas.
c) Descanso compensatorio: el trabajador que por razones del servicio deba trabajar en feriados nacionales, percibirá sus haberes con un incremento del cien por ciento (100%).
d) Pausa entre llamadas: los sistemas de comunicaciones deberá garantizar una pausa mínima de quince (15) segundos entre llamadas, a los efectos de permitir el descanso del teleoperador.
e) Descanso entre jornadas: el trabajador gozará entre jornada y jornada de un descanso mínimo de doce (12) horas.

Licencia por exámenes.El teleoperador gozará de dos (2) días corridos por examen, con un máximo de veinte (20) días por año calendario. El beneficio se otorgará a estudiantes de instituciones de nivel medio y superior públicas y/o privadas reconocidas oficialmente.

Remuneración.
El teleoperador percibirá una remuneración fija que no podrá ser en ningún caso inferior al salario mínimo vital y móvil o al salario básico establecido en el convenio colectivo, si éste fuere superior.

Incentivos y comisiones. Para el caso de que se pacten incentivos o comisiones, los mismos deberán sumarse al salario y adicionales establecidos por la legislación y convenios colectivos, debiendo ser fijados por escrito y pudiendo ser modificados posteriormente siempre que otorguen condiciones más beneficiosas para el trabajador.

Salario por día de descanso no gozado.
Queda prohibida la ocupación del teleoperador desde las trece (13) horas del día sábado hasta las veinticuatro (24) horas del día domingo, salvo los casos de excepción que la reglamentación prevea, en cuyo caso el trabajador gozará de un descanso compensatorio en la semana siguiente, de goce íntegro y continuado entre las trece (13) horas y las veinticuatro (24) horas del día siguiente. Cuando el teleoperador prestare servicios entre las trece (13) horas del día
sábado y las veinticuatro (24) horas del día domingo, medie o no autorización, sea por las circunstancias previstas en el artículo 203 de la ley 20.744 o por estar comprendido en las excepciones que con carácter permanente o transitorio se dicten, el empleador estará obligado a abonar el salario habitual con el cien por ciento (100%) de recargo, sin perjuicio de su obligación de otorgar franco compensatorio.

Franco compensatorio.
En el caso en que el trabajador prestare servicio conforme el artículo anterior, el empleador estará obligado a otorgar el franco compensatorio en la semana siguiente, con las modalidades dispuestas en el artículo 204 de la ley 20.744. Su omisión será sancionada de conformidad con lo dispuesto por el artículo 3º del anexo II de la ley 25.212.
El trabajador podrá disponer por sí el goce del franco compensatorio omitido a partir de la semana subsiguiente y hasta la extinción del vínculo laboral, previa comunicación formal de ello efectuada con anticipación no menor de veinticuatro (24) horas a su efectivo goce y con indicación de su extensión en caso de acumulación de francos no gozados.

Si a la extinción del vínculo quedaran subsistentes francos compensatorios pendientes de goce, el trabajador tendrá derecho a percibir los salarios pertinentes con un incremento del cien por ciento (100%).

Capacitación.
El empleador dispondrá la realización de programas de capacitación continua con la finalidad de atender las necesidades de preparación de su personal, los cambios tecnológicos, la reestructuración funcional o por servicios, exigidas para la evolución y el desarrollo de sus tareas. Asimismo, el empleador deberá proveer al trabajador con la información necesaria para atender las medidas de seguridad y la correcta utilización de los elementos de trabajo que le sean dados.
La concurrencia a las actividades de capacitación y entrenamiento correspondientes tendrá carácter obligatorio para los trabajadores
designados.
El período mediante el cual el trabajador estuviere afectado a tareas de capacitación, aún cuando sea para comenzar a prestar el servicio designado, devengará derecho a percibir remuneración y se desarrollará respetando las horas máximas de jornada laboral y las condiciones establecidas en el presente estatuto.

Infraestructura y condiciones ambientales.
Los establecimientos en los cuales se desarrolle la actividad del teleoperador deberán respetar condiciones de seguridad ambientales, como asimismo deberán proveer al empleado los elementos necesarios a los efectos de que éstos puedan desarrollar su tarea en condiciones seguras, salubres y que respetan la
integridad del mismo.

Deberá designarse por la autoridad correspondiente, un organismo de contralor que establezca los parámetros mínimos de higiene y seguridad ambiental como asimismo para que proceda a controlar su efectivo cumplimiento.

Proceso y control de trabajo.
El empleador deberá comunicar al teleoperador, al inicio de la relación laboral, el tiempo máximo fijado por llamada. El mismo podrá ser modificado posteriormente, debiendo ser definido en función de la tarea asignada, la antigüedad y la experiencia del teleoperador. Dicha modificación deberá ser previamente notificada al trabajador.
La supervisión o control del trabajo mediante escuchas deberá ser comunicada previamente al trabajador y tendrá únicamente fines
correctivos, no pudiendo en ningún caso aplicarse reducciones salariales.

Exámenes médicos.
El teleoperador deberá someterse obligatoriamente a los exámenes médicos que se detallan:

a) Examen preocupacional, tomando en cuenta las exigencias del puesto, el que deberá incluir mínimante la realización de estudios visuales y auditivos.

b) Exámenes médicos anuales, los cuales consistirán en examen clínico completo, audiometría, examen de la vista, examen neuropsiquiátrico y psicológico, electroencefalograma, análisis de orina, radiografía de tórax y columna, sin perjuicio de otros que se estime corresponder.

Será obligatorio para el empleador entregar al trabajador copia de los exámenes citados sin requerimiento previo. Dicha información constituirá el legajo médico del trabajador.

Riesgos del trabajo.
Dentro de los noventa (90) días a partir de la publicación de la presente, la Superintendencia de Riesgos del Trabajo deberá establecer disposiciones relativas a los riesgos específicos del trabajo de los teleoperadores, sin perjuicio de las exigencias contenidas en la legislación vigente.
Asimismo, dentro del mismo plazo, el Poder Ejecutivo nacional deberá incorporar las enfermedades profesionales que se deriven de las tareas particulares desarrolladas por el teleoperador o de las condiciones en las cuales se desempeña la actividad, que se estime corresponder, al listado previsto en el apartado 2 a) del artículo 6º de la ley 24.557.

Disposiciones aplicables.
 
Salvo colisión con lo establecido por el presente, se declaran aplicables las disposiciones establecidas por ley 20.744 y convenios colectivos que regulen la actividad en cuanto importen conceder mayores beneficios al trabajador.

Período de adecuación. Las empresas tendrán noventa (90) días para adecuar su situación a lo establecido por la presente ley.


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