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20 de noviembre de 2014

Empleados de Comercio: finalmente se homologó el pago de los $1200

El Ministerio de Trabajo homologó el acuerdo entre FAECyS y las cámaras de comercio por el cual se convino que la suma no remunerativas de $2400 se debe pagar de manera íntegra sin proporcionar a la jornada.

Mediante la disposición 446/14, el Ministerio de Trabajo homologó  el acuerdo suscripto entre la FAECYS y las Cámaras de Comecio, por el cual se convino que el pago de la asignación por única vez, con carácter extraordinario y no remunerativo, de $ 2.400 en dos cuotas iguales de $ 1.200 en los meses de julio y noviembre de 2014, respectivamente, se deber realizar de manera integra y sin proporcionar a la jornada laboral. 

Recordamos que a través del último Acuerdo salarial de la actividad mercantil, se acordó el pago de una asignación por única vez, con carácter extraordinario y no remunerativo, de $ 2.400 en dos cuotas iguales de $ 1.200 en los meses de julio y noviembre de 2014, respectivamente. Pero el pago de la primera cuota generó polémica respecto si se debería pagar en forma proporcional o no. 

Finalmente, primó el derecho laboral, y las partes representativas de la actividad arribaron a un nuevo Acuerdo convencional, en el cual se estableció que aquellos empleadores que hubieran abonado de manera incompleta la primera cuota de la referida asignación no remunerativa deberán abonar la diferencia hasta completar la suma de $ 1.200 con la liquidación de salarios correspondientes al mes de octubre de 2014. 

Además, la segunda cuota de $ 1.200 se deberá abonar de manera íntegra conjuntamente con los salarios de noviembre de 2014, independientemente de la extensión de la jornada laboral.



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Empleados de Comercio: liquidación noviembre 2014. Pago $1200

Ejemplo de liquidación noviembre 2014 para Empleados de Comercio. Pago asignación no remunerativa de $1.200.

En la liquidación de noviembre tenemos como novedad el pago de la segunda y última cuota de la asignación no remunerativa de $1200, la primera ya fue abonada en julio.

Recordemos que el punto 2 del acuerdo salarial firmado en abril pasado, se convino el pago de una suma fija , extraordinaria, excepcional, por única vez, no habitual ni permanente, de $2400 , de carácter no remunerativo. La misma, se abonará en dos cuotas iguales de $1200 cada una en los meses de julio  y noviembre. 

Datos para la liquidación
Categoría: Administrativo A
Básico noviembre 2014: $ 8.588,679 
Tipo de Jornada: Completa
Feriado 24 de noviembre: no trabajó
Antigüedad: 5 años
Obra Social: O.S.E.C.A.C.
Afiliado al Sindicado: No

Solución Propuesta 



Conceptos Remunerativos

Básico   $ 8.588,67

Desde septiembre, en que se aplicó el segundo y último tramo de aumento, el básico para la categoría Administrativo A es de $ 8.588,67. (ver liquidación Septiembre 2014)

También puede ver las escalas salariales para todas las categorías AQUÍ

Antigüedad: $429,43

Es el 1% del básico de convenio por cada año de antigüedad.

8.588,67 x 5 x 1% = 429,43

Asistencia y Puntualidad: $751,51

Según lo establecido en el  Artículo 40 del CCT 130/75, es la doceava de las remuneraciones del mes, para este caso, el cálculo sería:

(8.588,67 + 429,43 ) / 12 = $ 751,51


Feriado Trabajado: $390,78

El 20 noviembre "Día de la Soberanía Nacional" se traslada como feriado al lunes 24 de noviembre. Para este caso en particular, el empleado no ha prestado servicios, veamos como liquidarlo:

El artículo 169 de la LCT determina la manera de determinar el salario para trabajadores que no prestan servicios durante el día feriado. Se debe liquidar según, remitiendo su tratamiento al artículo 155 de la misma ley. Recordamos que este artículo dispone la forma de calcular el salario del trabajador durante el período de vacaciones. Por consiguiente:

Los trabajadores mensualizados cobrarán, por el día feriado, el importe mensual dividido por 25. Lo que nos genera un incremento en valor día, lo que se denomina "plus por feriado".Vamos al ejemplo:

Primero restamos el día que el empleado no trabajó en base 30:

(8.588,67 + 429,43 + 751,51) / 30 = 325,65

Pero como los feriados son pagos, sumamos 1 día, pero calculado en base 25:

(8.588,67 + 429,43 + 751,51) / 25 = 390,78
La diferencia es lo que comúnmente se llama plus por feriado, y no es otra cosa que el 20% sobre un día normal:

325,65 x 1,20 = 390.78

Feriado trabajado: El artículo 166 de la LCT, en el segundo párrafo, establece la forma de cálculo para los trabajadores que se desempeñan los días feriados. Cuando el trabajador prestara servicios en el día feriado cobrará la remuneración normal de los días laborables más una cantidad igual.

Asignación no remunerativa $ 1.200
Como vimos más arriba, el acuerdo abril 2014 pactó por única vez, con carácter extraordinario y excepcional una asignación no remunerativa de $2.400 a pagarse en dos cuotas iguales de pesos $1200 cada una de ellas, en los meses de julio y noviembre de 2014.

Por lo tanto, debemos liquidar para el mes de noviembre de 2014, la segunda y última cuota de la "Asignación no remunerativa".

Presentismo
Se presenta la discusión sobre si debe pagar el presentismo sobre los $1200, a mi entender si, por aplicación del artículo 40 del CCT 130/75.

No proporcional a la jornada
Para el pago de la primera cuota generó polémica respecto si se debería pagar en forma proporcional o no. Por un lado, la FAECyS planteaba que los trabajadores a jornada parcial deberían cobrar los $1.200 en su totalidad, sin proporcionar la suma a la jornada trabajada, y por por otro lado, las cámaras empresarias planteaban lo contrario, que los $1.200 se deberían pagar de manera proporcional.

Finalmente, luego de la intervención del Ministerio de Trabajo, primó el derecho laboral, y las partes representativas de la actividad arribaron a un nuevo Acuerdo convencional, en donde se establece que aquellos empleadores que hubieran abonado de manera incompleta la primera cuota de la referida asignación no remunerativa deberán abonar la diferencia hasta completar la suma de $ 1.200 con la liquidación de salarios correspondientes al mes de octubre de 2014.

Y además, se aclara que la segunda cuota de $ 1.200 se deberá abonar de manera íntegra conjuntamente con los salarios de noviembre de 2014, independientemente de la extensión de la jornada laboral.

DJNR 
La Asignación no remunerativa debe ser informada en la DJNR. Recordemos que el acuerdo fue homologado mediante la Resolución 626/14 de la secretaría de Trabajo de la Nación.

Descuentos

Sobre lo remunerativo calculamos:
  • 11% de Jubilación
  • 3% de Obra Social
  • 3% según Ley 19.032
  • 2% de Aporte Solidario y OBLIGATORIO con destino al Sindicato de Empleados de Comercio. Esté el empleado afiliado o no al sindicato. (según el Art. 100 del CCT 130/75)
  • 0,5% de Aporte Solidario OBLIGATORIO con destino a FAECyS. Esté el empleado afiliado o no al sindicato.  (según el Art. 100 del CCT 130/75)
  • 2% con destino al sindicato para empleados afiliados al gremio. Para este ejemplo consideré que no está afiliado por eso no se hizo el cálculo. Hay que tener en cuenta también que según la zona, este porcentaje puede cambiar.
Sobre la Asignación no remunerativa $1200
  • No lleva ningún descuento, ni aportes ni contribuciones. A diferencia de acuerdos anteriores, en donde los aumentos supuestamente no remunerativos llevaban descuento de obra social y sindicato. En este caso la asignación hace honor a su nombre y no lleva descuento de ninguna naturaleza.


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24 de octubre de 2014

Empleados de Comercio: liquidación de sueldos Octubre 2014

Ejemplo de liquidación octubre 2014 para Empleados de Comercio. Feriado. Pago diferencia $1200 septiembre.

Para el mes de OCTUBRE, y excepto por feriado del 12, que se pasó al lunes 13, no teníamos mayores novedades, pero recientemente, la FAECyS y las Cámaras de comercio resolvieron, luego de mese de discusiones, que la suma no remunerativa por única vez de $2400, establecida en el último acuerdo salarial, y que se debía pagar en dos cuotas iguales de $1200, una en septiembre y otra en noviembre. (ver acuerdo)

Finalmente, se acordó que la suma no remunerativa se debe pagar a todos los trabajadores por igual, independientemente de la jornada trabajada. Por lo tanto, todos los trabajadores deberán percibir $2400, ya sea que trabajen a jornada completa o a jornada parcial.

Para el caso de aquellos empleadores que hubieran abonado de manera incompleta la primera cuota de la referida asignación no remunerativa deberán abonar la diferencia hasta completar la suma de $ 1.200 con la liquidación de salarios correspondientes al mes de octubre de 2014.

Para el caso de ejemplo, como es jornada completa, no hay diferencia a pagar sobre los $1200 de septiembre, pero en los casos de empleados a jornada parcial en que los que se haya liquidado parcialmente esa suma no remunerativa, se deberá incluir en la liquidación de octubre la diferencia.

Datos para la liquidación
Categoría: Administrativo A
Básico: $ 8.588,67
Tipo de Jornada: Completa
Antigüedad: 5 años
Feriado 13/10: no trabajó
Obra Social: O.S.E.C.A.C.
Afiliado al Sindicado: No
Día del empleado de Comercio: No Trabajó

Solución Propuesta 



Conceptos Remunerativos

Básico   $ 8.588,67

Desde septiembre, en que se aplicó el segundo y último tramo de aumento, el básico para la categoría Administrativo A es de  $ 8.588,67. (ver liquidación Septiembre 2014)

Puede ver las escalas salariales para septiembre para todas las categorías AQUÍ

Antigüedad: $429,43

Es el 1% del básico de convenio por cada año de antigüedad.

8.588,67 x 5 x 1% = 429,43

Asistencia y Puntualidad: $751,51

Según lo establecido en el  Artículo 40 del CCT 130/75, es la doceava de las remuneraciones del mes, para este caso, el cálculo sería:

(8.588,67 + 429,43 ) / 12 = $ 751,51


Feriado Trabajado: $390,78

El 12 de octubre es feriado Nacional, pero se pasó al lunes 13, y para este caso en particular, el empleado no ha prestado servicios, veamos como liquidarlo:

El artículo 169 de la LCT determina la manera de determinar el salario para trabajadores que no prestan servicios durante el día feriado. Se debe liquidar según, remitiendo su tratamiento al artículo 155 de la misma ley. Recordamos que este artículo dispone la forma de calcular el salario del trabajador durante el período de vacaciones. Por consiguiente:

Los trabajadores mensualizados cobrarán, por el día feriado, el importe mensual dividido por 25. Lo que nos genera un incremento en valor día, lo que se denomina "plus por feriado". Vamos al ejemplo:

Primero restamos el día que el empleado no trabajó en base 30:

(8.588,67 + 429,43 + 751,51) / 30 = 325,65

Pero como los feriados son pagos, sumamos 1 día, pero calculado en base 25:

(8.588,67 + 429,43 + 751,51) / 25 = 390,78

La diferencia es lo que comúnmente se llama plus por feriado, y no es otra cosa que el 20% sobre un día normal:

325,65 x 1,20 = 390.78

Feriado trabajado: El artículo 166 de la LCT, en el segundo párrafo, establece la forma de cálculo para los trabajadores que se desempeñan los días feriados. Cuando el trabajador prestara servicios en el día feriado cobrará la remuneración normal de los días laborables más una cantidad igual. 


Descuentos

Sobre lo remunerativo calculamos:
  • 11% de Jubilación
  • 3% de Obra Social
  • 3% según Ley 19.032
  • 2% de Aporte Solidario y OBLIGATORIO con destino al Sindicato de Empleados de Comercio. Esté el empleado afiliado o no al sindicato. (según el Art. 100 del CCT 130/75)
  • 0,5% de Aporte Solidario OBLIGATORIO con destino a FAECyS. Esté el empleado afiliado o no al sindicato.  (según el Art. 100 del CCT 130/75)
  • 2% con destino al sindicato para empleados afiliados al gremio. Para este ejemplo consideré que no está afiliado por eso no se hizo el cálculo. Hay que tener en cuenta también que según la zona, este porcentaje puede cambiar.
Hasta aquí el desarrollo del ejemplo, que si bien es para un Administrativo A, el mecanismo es el mismo para todas las categorías. Espero haberme explicado correctamente y no haberme equivocado en la interpretación ni en los cálculos.

Planilla excel sueldos comercio

Pueden descargar la planilla excel actualizada para poder estimar los sueldos de comercio para septiembre 2014 a marzo 2015 AQUÍ

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23 de octubre de 2014

Empleados de Comercio y empresarios acordaron pagar los $1200 sin proporcionar a la jornada

Asignación no remunerativa de $ 2.400. La diferencia de la primera cuota se paga en octubre de 2014.

Finalmente, y luego de tantas idas y vueltas sin sentido, las cámaras empresarias de comercio acodaron cumplir con lo que ya había firmado, pero se negaban a reconocer, y los $2400 no remunerativos se pagarán sin proporcionar a la jornada de trabajo, por lo que todo los empleados de comercio bajo el CCT 130/75 deberán cobrar los $2400.

Recordamos que a través del último Acuerdo salarial de la actividad mercantil, se acordó el pago de una asignación por única vez, con carácter extraordinario y no remunerativo, de $ 2.400 en dos cuotas iguales de $ 1.200 en los meses de julio y noviembre de 2014, respectivamente. Pero el pago de la primera cuota generó polémica respecto si se debería pagar en forma proporcional o no. 

Finalmente, primó el derecho laboral, y las partes representativas de la actividad arribaron a un nuevo Acuerdo convencional, el cual se encuentra pendiente de homologación, que establece que aquellos empleadores que hubieran abonado de manera incompleta la primera cuota de la referida asignación no remunerativa deberán abonar la diferencia hasta completar la suma de $ 1.200 con la liquidación de salarios correspondientes al mes de octubre de 2014.

Además, se aclara que la segunda cuota de $ 1.200 se deberá abonar de manera íntegra conjuntamente con los salarios de noviembre de 2014, independientemente de la extensión de la jornada laboral.

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4 de septiembre de 2014

Empleados de Comercio: La CAC insiste con proporcionar los $1200 no remunerativos

En respuesta al dictamen 4222 del Ministerio de Trabajo, la Cámara Argentina de Comercio (CAC), vuelve a emitir  un comunicado ratificando su postura sobre la forma de pago de los 2400 pesos no remunerativos. Según la CAC, los trabajadores contratados bajo la modalidad a tiempo parcial deben cobrar la asignación de manera proporcional a la jornada trabajada.

Según el comunicado, "por tratarse de una cuestión de interpretación jurídica y de derecho, la autoridad administrativa no estaría facultada para exigir el cumplimiento de lo que postula la parte gremial, toda vez que conforme los principios fundamentales de nuestro orden constitucional, entre los que se encuentra el de la división de los poderes del Estado, tal facultad es resorte exclusivo del Poder Judicial". 

Comunicado de la CAC:

ASIGNACIÓN ESPECIAL POR ACUERDO COLECTIVO 2014

Frente a distintas versiones y trascendidos  de que la FAECYS y diversos Sindicatos de primer grado estarían reclamando el pago íntegro y no proporcional de la asignación especial establecida en el artículo segundo del Acuerdo Colectivo de la actividad de comercio y servicios suscripto el 11/4/2014 - ello respecto de los trabajadores dependientes que se desempeñan en jornadas inferiores a la máxima legal (tiempo parcial, art.198 LCT,etc.) - esta Cámara ratifica el criterio ya expuesto en el comunicado de fecha 15/8/2014, esto es  que en tales casos tal asignación debe abonarse en forma proporcional a la jornada cumplida por cada trabajador.
Se aclara además que, por tratarse de una cuestión de interpretación jurídica y de derecho, la autoridad administrativa no estaría facultada para exigir el cumplimiento de lo que postula la parte gremial, toda vez que conforme los principios fundamentales de nuestro orden constitucional, entre los que se encuentra el de la división de los poderes del estado, tal facultad es resorte exclusivo del Poder Judicial.
Recordemos que en el último Acuerdo salarial de Empleados de Comercio, se pactó el pago de una asignación por única vez, con carácter extraordinario y no remunerativo de $ 2.400 en dos cuotas iguales de $ 1.200 en los meses de julio y noviembre de 2014, respectivamente. 

Al respecto, se ha generado un debate sobre el tratamiento que corresponde dar al pago de dicha suma no remunerativa en relación con los trabajadores a jornada parcial. 

En un primer comunicado, la Cámara Argentina de Comercio (CAC), fijo su postura interpretando que el pago de la asignación no remunerativa debía ser abonada de manera proporcional conforme a la jornada laboral que realiza el trabajador. 

Por su  parte, la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (FAECyS) informó, a través de una circular, que los importes de la citada asignación no remunerativa "no son proporcionales y corresponde a cada trabajador no importando la jornada laboral pactada".

A raíz de estas distintas interpretaciones, por parte de quienes firmaron el acuerdo, la FAECyS solicitó al Ministerio de Trabajo, aplique el artículo 9 del acuerdo, convocando a las partes a fin de solucionar esta diferencia de interpretación. A resultas de esto, procedió a emitir el dictamen (DNRT) 4222/14, por el cual entiende "que el otorgamiento de tal beneficio no ha sido condicionado en ningún sentido, ni ha quedado sujeto al horario de la jornada laboral que los empleados pudieran desarrollar",  por lo que "puede inferirse que la asignación de carácter no remunerativa pactada libremente entre los sectores involucrados, a pagar en dos cuotas, resulta clara y suficiente, no quedando la misma sujeta a ninguna otra condición a los fines de su percepción".

Ahora, con este nuevo comunicado, la CAC desconoce la autoridad del Ministerio para resolver esta difenrecia.
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29 de agosto de 2014

$1200 Empleados de Comercio: El Ministerio de Trabajo de Provincia también avaló a FAECyS

El Ministerio de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires avaló la postura de la FAECyS sobre la no proporcionalidad de los 1200 pesos. El importe deberá ser abonado en forma íntegra a todos los trabajadores sin importar la jornada trabajada. 

$1200 Empleados de Comercio: El Ministerio de Trabajo trabajo también avaló a FAECyS
El Ministerio de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires avaló la postura esgrimida por la FAECyS, respecto de la no proporcionalidad en relación a la jornada del adicional por única vez de los $2400 no remunerativos. Por lo que los trabajadores trabajen a jornada completa o a jornada parcial, deberán cobrar el adicional de manera íntegra. 
"Sea cual fuere esta última, el importe deberá ser abonado en forma íntegra a todos los trabajadores en los plazos estipulados en el convenio."

La decisión del Ministerio de Trabajo se dio a conocer mediante el dictamen 937/2014 de fecha 22 de agosto de 2014.

Según el mencionado dictamen, "La asignación tal como fue pactada, no constituye una retribuciòn del trabajo, ni reviste un carácter habitual y normal, por lo tanto no corresponde vincularla con la jornada cumplida por el trabajador. Sea cual fuere esta última, el importe deberá ser abonado en forma íntegra a todos los trabajadores en los plazos estipulados en el convenio."

Cabe recordar que en la negociación salarial alcanzada en abril pasado, se acordó  pagar en dos veces $2400 con carácter no remunerativo (1.200 pesos en julio y otros 1.200 pesos en noviembre próximo).

Muchas empresas fueron denunciadas por el sindicato porque se proporcionaba por la mitad el pago a quienes trabajaban media jornada, la Federación de Empleados de Comercio y Servicios (FAECyS) recurrió a la cartera laboral, que dio razón a los trabajadores. 

El Ministerio de Trabajo de la Nación, también avaló la postura de FAECyS con la emisión de un dictamen similar (ver).


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El Ministerio de Trabajo confirmó que los 1200 pesos no se proporcionan a la jornada

El Ministerio de Trabajo aclaró que los mercantiles deben cobrar el adicional no remunerativo de 2400 pesos aunque no trabajen jornada completa.

El Ministerio de Trabajo de la Nación emitió el dictamen 4222 por medio del cual aclara que todos los empleados de comercio del país deben recibir los 2.400 pesos acordados en paritarias como cifra no remunerativa extra, independientemente de la carga horaria que cumplan. 

"no ha sido condicionado en ningún sentido, ni ha quedado sujeto al horario de la jornada laboral que los empleados pudieran desarrollar"
La cifra se acordó a pagar en dos veces -1.200 pesos en julio y otros 1.200 pesos en noviembre próximo- en las paritarias que cerraron en abril con un aumento salarial del 27 por ciento, pero ante denuncias de que en distintas empresas se dividía por la mitad el pago a quienes trabajaban media jornada, la Federación de Empleados de Comercio y Servicios (FAECyS) recurrió a la cartera laboral, que dio razón a los trabajadores. 

El otorgamiento del beneficio de 2.400 pesos "no ha sido condicionado en ningún sentido, ni ha quedado sujeto al horario de la jornada laboral que los empleados pudieran desarrollar", dice la resolución de la cartera laboral nacional.

Por último, con fecha 22 de agosto, el Ministerio de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires emitió el dictamen 937/2014 que también avala la postura de la FAECyS.

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19 de agosto de 2014

Empleados de Comercio: Trabajo convocó a comisión para resolver la proporcionalidad o no de los $1200

Empleados de comercio Asignación no remunerativa de $ 1.200. Ante la falta de acuerdo entre la CAC y la FAECyS, el Ministerio de Trabajo convocó a la Comisión Permanente de Negociación Colectiva, creada por el artículo 9 del acta acuerdo firmada en abril pasado.

Antes la falta de acuerdo respecto de que criterio aplicar en el pago de los $ 1.200 no remunerativos, el Ministerio de Trabajo convocó a la Comisión Permanente de Negociación Colectiva, creada por el artículo 9 del Acuerdo salarial alcanzado en abril pasado.


La decisión fue tomada por el Ministerio ante la denuncia por parte de la FAECyS del incumplimiento del acuerdo salarial por parte del sector empresario.

Recordamos que a través del último Acuerdo salarial de Empleados de Comercio, se estableció el pago de una asignación por única vez, con carácter extraordinario y no remunerativo, de $ 2.400, en dos cuotas iguales de $ 1.200 cada una, en los meses de julio y noviembre de 2014.

Por un lado, la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (FAECYS) comunica, a través de una circular, que los importes de la citada asignación no remunerativa “no son proporcionales y corresponde a cada trabajador no importando la jornada laboral pactada”.

Pero por otro lado, la Cámara Argentina de Comercio (CAC) aclara que dicha interpretación resulta contraria a derecho y que el pago de la asignación no remunerativa corresponde que sea abonado de manera proporcional conforme a la jornada trabajada por el empleado.

ACTUALIZACIÓN
El Ministerio de Trabajo emitió dictamente en favor de FAECyS (ver nota)
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18 de agosto de 2014

Empleados de Comercio no descartan iniciar nueva paritaria

El gremio de Empleados de Comercio no descarta sentarse en las próximas semanas a negociar un nuevo piso para el próximo año por la "creciente inflación."

Sien bien En abril pasado, los Empleados de Comercio acordaron en la negociación paritaria  un aumento salarial del 27% más 2400 pesos no remunerativo en dos pagos, Cesar Guerrero, secretario general del Sindicato de Comercio, explicó que no descarta sentarse en las próximas semanas a negociar un nuevo piso para el próximo año por la creciente inflación.

En dialogo con FM 89,9 Indicó que lo correcto hubiese sido concretar a principio de año un aumento cercano al 35% pero que en aquel momento decidieron dejar la discusión en ese punto ya que desde la patronal se habían comprometido a otorgar dos sumas no remunerativas de 1.200 pesos que en muchos casos no se cumplieron.




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15 de agosto de 2014

1200 pesos Empleados de comercio: convocan a la Comisión Permanente de Negociación Colectiva

Empleados de comercio Asignación no remunerativa de $ 1.200. Ante la falta de acuerdo entre la CAC y la FAECyS, el Ministerio de Trabajo convocó a la Comisión Permanente de Negociación Colectiva, creada por el artículo 9 del acta acuerdo firmada en abril pasado.

El Ministerio de Trabajo convocó a la Comisión Permanente de Negociación Colectiva, creada por el artículo 9 del Acuerdo homologado por la resolución (ST) 626/2014, a fin de considerar el diferendo planteado entre las diferentes posturas respecto a la asignación de $1200 NR.

Recordamos que a través del último Acuerdo salarial de la actividad mercantil, homologado por la resolución (ST) 626/2014, se conviene el pago de una asignación por única vez, con carácter extraordinario y no remunerativo, de $ 2.400, en dos cuotas iguales de $ 1.200 cada una, en los meses de julio y noviembre de 2014.

Por un lado, la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (FAECYS) comunica, a través de una circular, que los importes de la citada asignación no remunerativa “no son proporcionales y corresponde a cada trabajador no importando la jornada laboral pactada”.

Por otro lado, la Cámara Argentina de Comercio (CAC) aclara que dicha interpretación resulta contraria a derecho y que el pago de la asignación no remunerativa corresponde que sea abonado de manera proporcional conforme a la jornada laboral que realiza el trabajador.

ACTUALIZACIÓN
El Ministerio de Trabajo emitió dictamente en favor de FAECyS (ver nota)

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11 de agosto de 2014

Empleados de Comercio piden sanciones por no cumplir con los $1200

Pedirán que se infraccione a call centers “por incumplir paritarias.” Desde el Sindicato de Comercio reclamarán al Ministerio de Trabajo que intime a la empresa Atento, luego que se negara a través de carta documento a pagar los $1200 suscriptos en la negociación salarial de abril.

Luego de que los call centers Atento; Aegi y GSA se negaron a abonar la totalidad de los $1200 acordados en las negociaciones paritarias de empleados de comercio, desde ese sindicato reclamarán al Ministerio de Trabajo que intime a las empresas y pedirán una audiencia entre las partes.

Atento -que en Mar del Plata brinda servicios de atención telefónica a clientes Movistar- fue la primera empresa que respondió a la carta documento enviada por el gremio mercantil, donde expresó su rechazo por “inexactos e improcedentes”, ya que “la asignación no remunerativa de $1200 se abona conforme a los términos del acta acuerdo oportunamente suscripta y al derecho aplicable al caso”.

En diálogo con 0223, Guillermo Bianchi, secretario gremial de Empleados de Comercio regional Mar del Plata, sostuvo que pedirán al  Ministerio que “intime e infraccione a la Empresa”, ya que consideran como “una grave injuria” que no se abonara a los trabajadores en los haberes de julio, entre $300 y $600 menos de lo acordado en la paritaria.

“Ellos pagaron un proporcional de este bono excepcional de $1200 –que también se abonará en noviembre- en base a las horas trabajadas. Es decir, que incluyeron en la discusión el tema de la jornada laboral. Entonces haremos nosotros la revisión integral de la jornada de trabajo que cumplen los trabajadores del call centers”, señaló.

Dado que los empleados de call centers cumplen tareas entre 4 y 6 horas, 5 o 6 veces por semana, Bianchi recordó que el artículo 92 ter. de la ley 20.744 de Contrato de Trabajo, “indica que un trabajador que desempeña tareas más de las dos tercias partes de la jornada laboral, debe cobrar como una jornada completa de trabajo, es por eso que vamos a insistir en este tema que es reclamado desde mucho tiempo atrás por nuestro sindicato”, afirmó el dirigente.

Asimismo, Bianchi precisó que presentarán su pedido al Ministerio de Trabajo el próximo lunes y estimó que entre el jueves y viernes se realice la audiencia entre las partes litigantes en el conflicto gremial. En tanto que adelantaron que actuarán de igual manera contra Aegi y GSA, en caso que esos dos call centers se nieguen a pagar la totalidad de los $1200. "Si no hay respuestas satisfactorias, haremos reserva de acciones gremiales directas", amenazó el referente de los mercantiles.

Créditos: 0223

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4 de agosto de 2014

Empleados de Comercio: Cómo informar los $1200 en la DJNR

COMO INFORMAR LA "ASIGNACIÓN NO REMUNERATIVA DE $1200" DE EMPLEADOS DE COMERCIO EN LA DJNR RG 3279.

El acuerdo salarial de fecha 11 de abril de 2014,  firmado por la la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (FAECYS), y las cámaras empresariales del sector, establece en el artículo segundo, otorgar por única vez, con carácter extraordinario y excepcional, una asignación no remunerativa de $2.400, a pagarse en dos cuotas iguales en los meses de julio y noviembre de 2014.

La primera de ellas se liquidará con los haberes de julio 2014, y la segunda con los haberes de noviembre de 2014, que se cobra los primeros días de diciembre.

Cómo informar en la DJNR
A efectos de informar el pago de los $1200 del mes de Julio en la Declaración Jurada de No remunerativos (DJNR) de AFIP, se deberá tener en cuenta que el mencionado acuerdo salarial fue homologado mediante la RESOLUCIÓN 626/14 de la Secretaría de Trabajo.

Por lo tanto, para confeccionar la DJNR para el período Julio se hará de la siguiente manera:
  • Tipo de Norma: Convenio Colectivo de Trabajo
  • Tipo de Convenio: Otros
  • Otros Tipos de Convenio: 0130/75: CONFEDERACION GENERAL EMPLEADOS DE COMERCIO DE LA REPUBLICA ARGENTINA c/ COMISION COORDINADORA PATRONAL DE ACTIVIDADES MERCANTILES Y OTRAS.
  • Jurisdicción: Nacional
  • Norma Homologante: Resolución
  • Organismo que emitió la norma: Secretaria de Trabajo
  • Nro. de Norma: 626
  • Año de emisión de la norma: 2014



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31 de julio de 2014

Empleados de Comercio: intiman a call center a que pague los $1200

Ante la postura empresaria de pagar la ANR de $1200 de manera proporcional en base a las horas trabajadas, el sindicato de Empleados de Comercio realizaría medidas de fuerza.

El Sindicato de Empleados de Comercio de la ciudad de Mar del Plata, enviará una carta documento a la empresa Centro de Contactos Salta (ex Atento), para que pague el total de lo acordado en paritarias. Ya que la empresa, uno de los tres call centers que operan en la ciudad, no pagó el bono “extraordinario” de $1200 y sólo abonó un proporcional en base a las horas trabajadas. 

En diálogo con 0223, Guillermo Bianchi, secretario gremial de Comercio, sostuvo que “es llamativamente ilógica la conducta de los empresarios que utilizan todos los recursos necesarios para pagar menos a los trabajadores. Se pagó entre $600 y $900 según las horas trabajadas.  Estos 300 o 600 pesos menos en un período inflacionario valen cada vez menos y eso es lo que busca la empresa”, dijo.

En ese sentido, el dirigente  explicó que en la carta documento “exigirán que pague los $1200 y en caso de no haber respuestas, pediremos una audiencia en el Ministerio de Trabajo. Estas cosas no son de resolución inmediata. Y como gremio no descartamos ningún tipo de acción para hacer valer nuestros derechos”, remarcó Bianchi.    

“Hasta los hipermercados que tienen trabajadores part time se comprometieron a abonar los $1200. No entendemos la postura de Atento y los demás call centers. Sus trabajadores trabajan en su mayoría 6 horas, en una jornada alienante y sin descanso entre llamada y llamada. Por lo tanto siempre el salario fue proporcional a 8 horas trabajadas”, subrayó el dirigente.

En Mar del Plata, unos 1100 trabajadores cumplen tareas de atención telefónica de estas 3 grandes empresas: cerca de 530 en Atento; 230 en Aegi (ex Sur Contact) y 220 en GSA (de Mitre y Belgrano).

Fuente: 0223
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28 de julio de 2014

Empleados de Comercio: liquidación Julio 2014 - Pago de ANR $1200

Ejemplo de liquidación julio 2014 para Empleados de Comercio. Asignación no remunerativa de $1.200.

En la liquidación de JULIO tenemos como novedad el pago de la asignación no remunerativa de $1200, establecidos en el punto 2 del acuerdo salarial firmado en abril pasado.

Repasando rápidamente los aspectos principales del acuerdo, podemos destacar que se pactó un incremento en un 27% de las escalas de convenio vigentes a marzo 2014, a abonarse en dos tramos no acumulativos:
  • 17% a partir del mes de abril 2014 
  • 10% a partir del mes de septiembre 2014
Además, se convino el pago de una suma fija , extraordinaria, excepcional, por única vez, no habitual ni permanente, de $2400 , de carácter no remunerativo. La misma, se abonará en dos cuotas iguales de $1200 cada una en los meses de julio, que liquidamos ahora, y noviembre. 

Datos para la liquidación
Categoría: Administrativo A
Básico Marzo 2014: $ 7.912,39 
Tipo de Jornada: Completa
Antigüedad: 5 años
Obra Social: O.S.E.C.A.C.
Afiliado al Sindicado: No

Solución Propuesta 
Empleados de Comercio: liquidación Julio 2014 - Pago de ANR $1200



Conceptos Remunerativos

Básico  $ 7.912,39

Hasta el mes de marzo teníamos un Básico de $ 6.762,73 para un empleado de categoría Administrativo A, luego del incremento del 17%, paso a $7.912,39

6.762,73 x 17% = 1.149,66 ---- > incremento abril 2014

Por lo que el básico a partir de Abril, y hasta agosto de 2014, será de $ 7.912,39 ( 6.762,73 + 1.149,66 )

Escalas salariales
Se pueden consultar las escalas salariales para cada categoría en este enlace.

Antigüedad: $ 395,62

Para este caso, la antigüedad del empleado es de 5 años, por lo que el adicional por ese concepto será del 5%. Recordemos que el adicional por antigüedad es el 1% del básico de convenio por cada año de antigüedad. Entonces:

7.912,39 x 5 x 1%  = 395,62 

Asistencia y Puntualidad: $ 623,30

Según lo establecido en artículo 40 del CCT 130/75 el adicional por Asistencia y Puntualidad es la DOCEAVA parte de las remuneraciones del mes, en este caso las remuneraciones del mes son el Básico + Antigüedad. 

(7.912,39 + 395,62 ) / 12 =  692,33 

Asignación no remunerativa $ 1.200
Como vimos más arriba, el acuerdo abril 2014 pacta por única vez, con carácter extraordinario y excepcional una asignación no remunerativa de $2.400 a pagarse en dos cuotas iguales de pesos $1200 cada una de ellas, en los meses de julio y noviembre de 2014.

Por lo expuesto, debemos liquidar para el mes de julio 2014, una "Asignación no remunerativa" de $1.200


Presentismo
Se presenta la discusión sobre si debe pagar el presentismo sobre los $1200, a mi entender si, por aplicación del artículo 40 del CCT 130/75.

Para el caso de ejemplo, no tenemos mayores inconvenientes, pero el problema se plantea cuando el trabajador labora a jornada parcial, ya el acuerdo ha dado para mas de una interpretación. Por parte de la FAECyS sostienen que la ANR sea para todos por igual, independientemente de la jornada realizada, en cambio desde la CAC, sostienen que la asignación se proporcional a la jornada que realice el trabajador. Y estamos hablando de la interpretación un acuerdo firmado por las partes, norma dictada por un tercero.

Lo cierto es que, tanto empleadores y quienes debemos hacer las liquidaciones, quedamos en medio de estas dos posiciones, sin una base cierta en la que apoyar uno u otro criterio. Desde las dos partes han intentado argumentar, a mi entender de manera muy pobre, sus posiciones. Pero no es motivo de este artículo analizarlas. Sigamos.

ACTUALIZACIÓN
Con fecha 26/08/2014 el Ministerio de Trabajo emitió dictamente en favor de FAECyS (ver nota)


DJNR 
La Asignación no remunerativa debe ser informada en la DJNR. Recodemos que el acuerdo fue homologado mediante la Resolución 626/14 de la secretaría de Trabajo de la Nación.

Descuentos


Sobre lo remunerativo calculamos:
  • 11% de Jubilación
  • 3% de Obra Social
  • 3% según Ley 19.032
  • 2% de Aporte Solidario y OBLIGATORIO con destino al Sindicato de Empleados de Comercio. Esté el empleado afiliado o no al sindicato. (según el Art. 100 del CCT 130/75)
  • 0,5% de Aporte Solidario OBLIGATORIO con destino a FAECyS. Esté el empleado afiliado o no al sindicato.  (según el Art. 100 del CCT 130/75)
  • 2% con destino al sindicato para empleados afiliados al gremio. Para este ejemplo consideré que no está afiliado por eso no se hizo el cálculo. Hay que tener en cuenta también que según la zona, este porcentaje puede cambiar.
Sobre la Asignación no remunerativa $1200
  • No lleva ningún descuento, ni aportes ni contribuciones. A diferencia de acuerdos anteriores, en donde los aumentos supuestamente no remunerativos, pero que llevaban descuento de obra social y sindicato, en este caso la asignación hace honor a su nombre y no lleva descuento de ninguna naturaleza.
Hasta aquí el desarrollo del ejemplo, que si bien es para un Administrativo A, el mecanismo es el mismo para todas las categorías. No tuve en cuenta el feriado del 9 de julio para hacer más sencilla la explicación. Espero haberme explicado correctamente y no haberme equivocado en la interpretación ni en los cálculos.

Planilla excel sueldos comercio Julio 2014

Pueden descargar la planilla excel actualizada para poder estimar los sueldos de comercio para julio 2014, con la asignación no remunerativa, que se puede liquidar de manera proporcional o no a la jornada AQUÍ

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24 de julio de 2014

Empleados de Comercio: la CAC reafirma su postura por la proporcionalidad de los $ 1.200 no remunerativos

La Cámara Argentina de Comercio (CAC), emitió un nuevo comunicado reafirmando su posición en favor de la proporcionar a la jornada trabajada, de la Asignación No Remunerativa de $2.400 ( $1200 en julio y $1200 en noviembre). Contrariamente a la postura tomada por la FAECyS, dada a conocer la semana pasada en un circular publicada en su página web. (ver) 



POSICIÓN DE LA CÁMARA ARGENTINA DE COMERCIO ANTE UN RECLAMO DE FAECYS

1. Planteo de la cuestión
La Federación de Empleados de Comercio y Servicios (FAECYS) oficialmente sostiene que el pago de la asignación no remunerativa de $2.400, en dos cuotas de $1.200, (artículo segundo del Acuerdo Colectivo de la actividad del 11/4/14 homologado (Res. S.T. N° 626/14), no debe abonarse en forma no proporcional a las horas de trabajo sino íntegramente a los empleados bajo contrato de trabajo a tiempo parcial o con jornadas inferiores a la máxima legal.

2. La situación jurídica
El artículo segundo del acuerdo salarial de fecha 11/4/14 antes mencionado, establece el pago de una asignación no remunerativa, por única vez, con carácter extraordinario y excepcional, sin hacer referencia alguna a la situación de los empleados que prestan tareas bajo la modalidad del contrato de trabajo a tiempo parcial o con jornadas inferiores a la máxima legal.

2.1. Una primera interpretación podría indicar, al no mencionar el artículo en cuestión proporcionalidad alguna en el pago de la asignación no remunerativa, que ello implicaría abonar idéntica cifra a todos los empleados con independencia de la extensión de la jornada que cumplen.
Sin embargo, dicha interpretación resulta contraria a derecho, por las siguientes razones:

2.2. La remuneración es la contraprestación que el empleador abona al trabajador por poner éste su fuerza de trabajo a disposición del primero (art. 103 LCT).

La determinación de la remuneración –y este es el caso en la actividad de comercio- se determina por tiempo trabajado (art. 104 LCT).

El principio general que rige el pago de la remuneración –siendo además el mismo de rango constitucional- es el de igual remuneración por igual tarea (art. 14bis de la C.N.).

En virtud de ello es que, en el art. 92ter de la LCT, el cual regula el contrato a tiempo parcial, expresamente se contempla: “En este caso la remuneración no podrá ser menor a la proporcional que le corresponde a un trabajador a tiempo completo…”

Así las cosas la remuneración para la jornada reducida siempre debe ser proporcional al tiempo de tareas cumplido.

2.3. Si alguna duda queda, téngase en cuenta que la Ley de Contrato de Trabajo en su art. 116 establece que el denominado “…Salario Mínimo Vital es la menor remuneración que debe percibir en efectivo el trabajador (…) en su jornada legal de trabajo…”.

Asimismo la LCT, en su art. 118 y siempre con relación al Salario Mínimo, en este caso respecto a su determinación dispone que: “…se expresará en montos mensuales, diario u horarios.”

En consonancia con ello, en su art. 119 establece, respecto del Salario Mínimo, la prohibición de abonar “…salarios inferiores a los que se fijen (…) salvo los que resulten de reducciones para  (…) que cumplan jornada de trabajo reducida…”.

Corolario de lo expresado  es que el Consejo del Salario Mínimo estatuido por la ley 24.013 cada vez que establece su fijación, por resolución ministerial, lo hace teniendo en cuenta su pago proporcional –pese a ser mínimo- para quienes entre otros casos cumplen jornada reducida.

2.4. Por todo lo expuesto es que en los sucesivos acuerdos colectivos salariales que en la actividad se han venido acordando siempre se pactó la regla de la proporcionalidad en referencia al tiempo efectivamente trabajado.

Tal mecanismo ha sido mencionado en el artículo 1 del Acuerdo bajo análisis, en lo atinente a la pauta general de incremento sobre las escalas salariales del CCT 130/75.

Por lo tanto, las consideraciones antes expuestas refutan el argumento sindical de sostener la uniformidad de pago para todos los trabajadores involucrados.

Consecuentemente, para que la regla consuetudinaria de la proporcionalidad –que además de expresa regulación legal ha sido en su observancia constante- y reiterada ahora en el artículo 1 del Acuerdo no se aplique, se debería haber consignado tal excepción explícitamente en dicho artículo.

2.5. El otro argumento esgrimido por la FAECYS, respecto que el otorgamiento de la asignación “no depende de prestación de tareas alguna” es erróneo por cuanto no se condice con la disposición legal de tener que abonarse al trabajador de tiempo parcial la remuneración de manera proporcional a su jornada, pero no así una asignación no remunerativa.

Ello por cuanto, dicha asignación, en virtud de lo dispuesto en el ya citado art. 103 de la LCT y lo contemplado en el Convenio 95 de la OIT ratificado por el Decreto Ley 11.594/56, integra la retribución del trabajador constituyendo así salario –laboral- con independencia de su forma o manera de liquidación.

2.6. Además, sostener que deba abonarse idéntica remuneración a quienes prestan tareas en jornadas de trabajo con distinta carga horaria, es contrario al principio de igualdad ante la ley y de no discriminación, siendo los mismos derivación directa del principio genérico protectorio del derecho del trabajo.

En tal sentido, nuestra Constitución Nacional expresamente establece en el art. 14 bis el principio de: “igual remuneración por igual tarea”.

Por otra parte, sabido es que la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, máximo tribunal argentino de garantías constitucionales, ha definido la igualdad ante la ley como la igualdad de los iguales en iguales circunstancias, y ello implica se estaría violando dicha igualdad si se abona una suma idéntica a dos empleados que no se encuentran en iguales circunstancias, porque uno de ellos trabaja más horas que el otro. En esta forma, es evidente que el empleado que trabaja más horas de percibir una suma idéntica a aquél que presta tareas en jornada reducida, se vería discriminado respecto de éste negativamente.

Conclusión
Debe así señalarse que pretender abonar a un trabajador a tiempo parcial o de jornada inferior a la máxima legal, la asignación no remunerativa pactada, de manera no proporcional al tiempo efectivamente trabajado, no solo es contradictorio con la conducta que invariablemente han venido observando las partes en la negociación de los sucesivos Acuerdos Colectivos –y por tanto contraria al deber de buena fe en una negociación-,sino que además de ilegal al constituir  un grave apartamiento de la normativa vigente es soberanamente injusto por cuanto viola los principios de igualdad y no discriminación establecidos en nuestra Constitución Nacional y en otras normas de carácter también supralegal.


ACTUALIZACIÓN
Con fecha 26/08/2014 el Ministerio de Trabajo emitió dictamente en favor de FAECyS (ver nota)
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