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5 de mayo de 2017

Empleados de Comercio: Cómo informar el 10% no remunerativo en la DJNR

Cómo informar el 12% de incremento no remunerativo de Empleados de Comercio, en la Declaración Jurada de No remunerativo (DJNR) RG 3279.

El acuerdo salarial de abril 2017, entre la la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (FAECYS), y las cámaras empresariales del sector, estableció un incremento salarial del 20% con carácter no remunerativo a aplicar en dos tramos del 10%, el primero en abril y el segundo en julio.

Cómo informar el 10% en la DJNR

A efectos de informar el 10% en la Declaración Jurada de No remunerativos (DJNR) de AFIP, se deberá tener en cuenta que el mencionado acuerdo salarial fue homologado mediante la Resolución 95/2017 de la Sub-Secretaría de Relaciones laborales.

El problema es que al AFIP no tiene la opción , por lo que hay que cargarla a mano (los acuerdos anteriores habían sido homologados por la Secretaría de Trabajo).  Por lo tanto, para confeccionar la DJNR  para los períodos abril a octubre 2017, se deberá proceder de la siguiente manera:



- Tipo de Norma: Convenio Colectivo de Trabajo

- Tipo de Convenio: Otros

- Otros Tipos de Convenio: 0130/75: CONFEDERACION GENERALEMPLEADOS DE COMERCIO DE LA REPUBLICA ARGENTINA c/ COMISION COORDINADORA PATRONAL DE ACTIVIDADES MERCANTILES Y OTRAS.
- Jurisdicción: Nacional
- Norma Homologante: Resolución
- Organismo que emitió la norma:  Sub-Secretaria de relaciones laborales
- Nro. de Norma: 95
- Año de emisión de la norma: 2017


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31 de octubre de 2016

Empleados de Comercio: Cómo informar el 12% no remunerativo en la DJNR

Cómo informar el 12% de incremento no remunerativo de Empleados de Comercio, en la Declaración Jurada de No remunerativo (DJNR) RG 3279.

El acuerdo salarial de octubre 2016, entre la la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (FAECYS), y las cámaras empresariales del sector, estableció un incremento salarial del 12% con carácter a partir de octubre 2016 y hasta marzo 2017,


Cómo informar el 12% en la DJNR
A efectos de informar el 12% en la Declaración Jurada de No remunerativos (DJNR) de AFIP, se deberá tener en cuenta que el mencionado acuerdo salarial fue homologado mediante la Resolución 743/16 de la Secretaría de Trabajo.

Por lo tanto, para confeccionar la DJNR  para los períodos octubre 2016 a marzo 2017, se deberá proceder de la siguiente manera:

- Tipo de Norma: Convenio Colectivo de Trabajo

- Tipo de Convenio: Otros
- Otros Tipos de Convenio: 0130/75: CONFEDERACION GENERALEMPLEADOS DE COMERCIO DE LA REPUBLICA ARGENTINA c/ COMISION COORDINADORA PATRONAL DE ACTIVIDADES MERCANTILES Y OTRAS.
- Jurisdicción: Nacional
- Norma Homologante: Resolución
- Organismo que emitió la norma: Secretaria de Trabajo
- Nro. de Norma: 743
- Año de emisión de la norma: 2016

Ejemplo de carga DJNR del 12% no remunerativo 

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2 de septiembre de 2016

DJRN: Cómo informar la sumas no remunerativas de Trabajores Agrarios?

Luego de la liquidación de haberes del mes de agosto para trabajadores rurales, tenemos que presentar las DDJJ F 931 y, como el incremento salarial incluye sumas no remunerativas, también tenemos que presentar la Declaración Jurada de No remunerativos (DJNR).

A mi entender, no es posible informar correctamente la DJNR, ya quela aplicación de AFIP no tiene preestablecida la ley 26.727 de Régimen de Trabajo Agrario. Y tampoco permite cargar manualmente otros convenio o leyes, como se podía hacer anteriormente. 

Y, al contrario de lo que sucede habitualmente, contamos con resolución homologatoria, la 68/2016 de la CNTA, pero no la ley o el Convenio.

De todos modos, debemos cumplir con la formalidad de la presentación, por lo tanto, y mientras esperamos que AFIP modifique la aplicación e incorpore la ley de trabajo agrario, una alternativa para informar en la DJNR, podría ser:

Opción 1


Si bien los Trabajadores Agrarios no están "fuera de convenio", es una manera de cumplir con la presentación.

Opción 2
Otra opción, sería informar un convenio de UATRE:


Ninguna de las dos opciones opciones son files a la situación real, pero al menos podemos cumplir con la formalidad de la presentación, y si AFIP incopora la ley, podremos rectificar.

Espero sus comentarios. Y si alguien encontró la manera de informar la DJNR correctamente, esperamos comparta el procedimiento.




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2 de mayo de 2016

Empleados de Comercio: Cómo informar los $1000 en la DJNR

COMO INFORMAR LA "ASIGNACIÓN NO REMUNERATIVA DE 1000 pesos" DE ABRIL DE EMPLEADOS DE COMERCIO EN LA DJNR RG 3279.

El acuerdo salarial 2016 entre la la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (FAECYS), y las cámaras empresariales del sector, establece otorgar por única vez, con carácter extraordinario y excepcional, dos pagos no remunerativos de $1.000 que se harán efectivos entre el 1º y el 7 de abril y entre el 1º y 7 de junio respectivamente.

Cómo informar en la DJNR
A efectos de informar el pago de los $1.000 del mes de abril en la Declaración Jurada de No remunerativos (DJNR) de AFIP, se deberá tener en cuenta que el mencionado acuerdo salarial fue homologado mediante la Resolución 62/16 de la Secretaría de Trabajo.

Por lo tanto, para confeccionar la DJNR para el período abril 2016 se hará de la siguiente manera:
  • Tipo de Norma: Convenio Colectivo de Trabajo
  • Tipo de Convenio: Otros
  • Otros Tipos de Convenio: 0130/75: CONFEDERACION GENERALEMPLEADOS DE COMERCIO DE LA REPUBLICA ARGENTINA c/ COMISION COORDINADORA PATRONAL DE ACTIVIDADES MERCANTILES Y OTRAS.
  • Jurisdicción: Nacional
  • Norma Homologante: Resolución
  • Organismo que emitió la norma: Secretaria de Trabajo
  • Nro. de Norma: 62
  • Año de emisión de la norma: 2016

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16 de septiembre de 2015

El Libro de Sueldos Digital se incorpora a “Simplificación Registral” y “Declaración en Línea”

El “Libro de Sueldos Digital” se incorpora a “Simplificación Registral” y “Declaración en Línea”,  eliminando la presentación de la Declaración de conceptos No Remunerativos (DJNR).

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) presentó el “Libro de Sueldos Digital”, el nuevo el nuevo sistema que tiene como objetivo simplificar, agilizar y asegurar la emisión del Libro de Sueldos y Jornales en un formato mas acorde a estos tiempos, y no el arcaico y poco útil Libro de Sueldos en formato papel que se usa hasta al momento.

El Libro de Sueldos Digital se incorpora a “Simplificación Registral” y “Declaración en Línea”

La presentación se realizó en el Aula Magna de la Facultad de Ciencias Económicas de la Universidad Nacional de La Plata.

Roberto Propato, Subdirector General de Coordinación Operativa hizo énfasis en que la digitalización del Libro asegurará un registro homogéneo, uniforme y seguro, accesible a las autoridades, a los trabajadores y sus empleadores, posibilitando el resguardo de la documentación y facilitando la obtención de la prueba en las controversias laborales.

Con el nuevo servicio el empleador informará sus liquidaciones de sueldos y jornales y el sistema utilizará la información del “Simplificación Registral”, “Sistema Registral” y de las declaraciones juradas de seguridad social presentadas previamente para devolverle el Libro y la Declaración Jurada del mes.

Los funcionarios de AFIP remarcaron que el “Libro de Sueldos Digital” se incorpora a “Simplificación Registral” y “Declaración en Línea”, para facilitarle al empleador la emisión de la declaración jurada determinativa mensual (F.931), eliminando la presentación de la Declaración de conceptos No Remunerativos (DJNR). Algo que podrían hacer ahora mismo si hicieran una simple modificaciòn en el 931.

Solo esperemos que la implementación se realice de manera adecuada, que la interfaz resulte simple y práctica, y que los servidores de AFIP estén a la altura de las circunstancias.

En la primera etapa, se notificará a ciertos empleadores con grandes nóminas que rubrican “hojas móviles” del Libro en la Provincia de Buenos Aires.
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31 de julio de 2015

Empleados de Comercio: Cómo informar los $1524 en la DJNR

COMO INFORMAR LA "ASIGNACIÓN NO REMUNERATIVA DE 1524 pesos" DE EMPLEADOS DE COMERCIO EN LA DJNR RG 3279.

El acuerdo salarial 2015 entre la la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (FAECYS), y las cámaras empresariales del sector, establece en el artículo segundo, otorgar por única vez, con carácter extraordinario y excepcional, una asignación no remunerativa de $3.048, a pagarse en dos cuotas iguales en los meses de julio y septiembre de 2015.

Cómo informar en la DJNR
A efectos de informar el pago de los $1.524 del mes de Julio en la Declaración Jurada de No remunerativos (DJNR) de AFIP, se deberá tener en cuenta que el mencionado acuerdo salarial fue homologado mediante la Resolución 727/15 de la Secretaría de Trabajo.

Por lo tanto, para confeccionar la DJNR para el período Julio se hará de la siguiente manera:
  • Tipo de Norma: Convenio Colectivo de Trabajo
  • Tipo de Convenio: Otros
  • Otros Tipos de Convenio: 0130/75: CONFEDERACION GENERALEMPLEADOS DE COMERCIO DE LA REPUBLICA ARGENTINA c/ COMISION COORDINADORA PATRONAL DE ACTIVIDADES MERCANTILES Y OTRAS.
  • Jurisdicción: Nacional
  • Norma Homologante: Resolución
  • Organismo que emitió la norma: Secretaria de Trabajo
  • Nro. de Norma: 727
  • Año de emisión de la norma: 2015
Empleados de Comercio: Cómo informar los $1524 en la DJNR

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4 de agosto de 2014

Empleados de Comercio: Cómo informar los $1200 en la DJNR

COMO INFORMAR LA "ASIGNACIÓN NO REMUNERATIVA DE $1200" DE EMPLEADOS DE COMERCIO EN LA DJNR RG 3279.

El acuerdo salarial de fecha 11 de abril de 2014,  firmado por la la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (FAECYS), y las cámaras empresariales del sector, establece en el artículo segundo, otorgar por única vez, con carácter extraordinario y excepcional, una asignación no remunerativa de $2.400, a pagarse en dos cuotas iguales en los meses de julio y noviembre de 2014.

La primera de ellas se liquidará con los haberes de julio 2014, y la segunda con los haberes de noviembre de 2014, que se cobra los primeros días de diciembre.

Cómo informar en la DJNR
A efectos de informar el pago de los $1200 del mes de Julio en la Declaración Jurada de No remunerativos (DJNR) de AFIP, se deberá tener en cuenta que el mencionado acuerdo salarial fue homologado mediante la RESOLUCIÓN 626/14 de la Secretaría de Trabajo.

Por lo tanto, para confeccionar la DJNR para el período Julio se hará de la siguiente manera:
  • Tipo de Norma: Convenio Colectivo de Trabajo
  • Tipo de Convenio: Otros
  • Otros Tipos de Convenio: 0130/75: CONFEDERACION GENERAL EMPLEADOS DE COMERCIO DE LA REPUBLICA ARGENTINA c/ COMISION COORDINADORA PATRONAL DE ACTIVIDADES MERCANTILES Y OTRAS.
  • Jurisdicción: Nacional
  • Norma Homologante: Resolución
  • Organismo que emitió la norma: Secretaria de Trabajo
  • Nro. de Norma: 626
  • Año de emisión de la norma: 2014



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5 de junio de 2013

SICOSS informa el total de Conceptos no remunerativos y permite un mejor control con la DJNR

La nueva versión de la aplicación SICOSS, en su versión web "Declaración en línea" (es Su Declaración), incorpora en el papel de trabajo un campo con el total de los Conceptos No remunerativos.


Cambios en el papel de trabajo de todos los cuiles (se agregan conceptos no remunerativos). 

Es un simple cambio que la AFIP tardó más de una año en realizar. Ahora, con este nuevo campo se puede  realizar un mejor cruce del total de Conceptos No remunerativos informados en el 931 y la DJNR.

Versión SIAP
Según la página de AFIP, el último release 3 de la versión 36 del SICOSS que corre bajo SIAP también tiene este nuevo campo, pero la verdad no lo he encontrado. 

Si alguien lo encontró, que avise!
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Homologado el acuerdo Comercio, podemos presentar la DJNR

Mediante la Resolución 645/13 de la Secretaría de Comercio se homologó el acuerdo salarial mayo 2013 de Empleados de Comercio. 

Finalmente el Ministerio de Trabajo dio a conocer la resolución 645/13 que homologa el acuerdo salarial mayo 2013 de empleados de comercio.

Por lo tanto, ahora podemos contamos con la información para confeccionar la DJNR para el período mayo y siguientes de la siguiente manera:

Tipo de Norma: Convenio Colectivo de Trabajo
Tipo de Convenio: Otros
Otros Tipos de Convenio: 0130/75: CONFEDERACION GENERAL EMPLEADOS DE COMERCIO DE LA REPUBLICA ARGENTINA c/ COMISION COORDINADORA PATRONAL DE ACTIVIDADES MERCANTILES Y OTRAS.
Jurisdicción: Nacional
Norma Homologante: Resolución
Organismo que emitió la norma: Secretaria de Trabajo
Nro. de Norma: 645
Año de emisión de la norma: 2013


Rectificativa
Quienes hayan presentado la DJNR con anterioridad a la publicación de la Resolución 645/13, corresponderá  realizar una DJNR rectificativa del período e informar los datos detallados arriba.

Para rectificar seccionamos "Rectificar Presentación":
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5 de diciembre de 2012

DJNR: información de la Gratificación no remunerativa de noviembre de la UOM

Información de la Gratificación no remunerativa en la DJNR RG 3279 AFIP según lo establecido en el acuerdo salarial mayo 2012 para el personal de la UOM para los meses de noviembre 2012 y febrero 2013.

En mayo pasado, la Unión Obrera Metalúrgica (UOM), firmo un incremento salarial para el sector del 23% en una sola vez a partir de abril, con un bono no remunerativo de $1.100 a pagarse en dos cuotas de $550, la primera ellas en noviembre de este año y otra en febrero de 2013.

A efecto de informar la primera cuota en la Declaración Jurada de No remunerativos (DJNR) de AFIP, se deberá tener en cuenta que el mencionado acuerdo salarial fue homologado mediante la RESOLUCIÓN 763/12 de la Secretaría de Trabajo  publicada en el Boletín Oficial el 10/8/2012



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13 de noviembre de 2012

DJNR: cómo informar conceptos indemnizatorios

Cómo informar en la Declaración Jurada de Concepto no remunerativos (DJNR), las  indemnizaciones por antigüedad  pre-aviso, vacaciones no gozadas, y demás conceptos indemizatorios.



Para informarlos, debemos tener en cuenta que dicho conceptos se consideran no remunerativos por que así lo establece la ley 24.241 en su artículo 7, que excluye como conceptos remunerativos a los siguientes:
  • asignaciones familiares, 
  • indemnizaciones derivadas de la extinción del contrato de trabajo, 
  • vacaciones no gozadas 
  • incapacidad permanente provocada por accidente del trabajo o enfermedad profesional, 
  • las prestaciones económicas por desempleo, 
  • las asignaciones pagadas en concepto de becas. 
  • gratificaciones vinculadas con el cese de la relación laboral en el importe que exceda del promedio anual de las percibidas anteriormente en forma habitual y regular
Por lo tanto, en caso de abonar el empleador algunos de estos conceptos en los haberes de los empleados, a los efectos de confeccionar la DJNR RG 3279 AFIP, deberá consignar la Ley 24.241 artículo 7.


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4 de julio de 2012

#DJNR: ahora la AFIP no permite adjuntar la norma en PDF

En mayo la AFIP había agregado la opción de informar la norma que avala el pago de no remunerativos, ahora ha suprimido es opción. El problema se presenta para acuerdos que aun no han sido homologados por el Ministerio de Trabajo. 


Para el período Mayo 2012, al cargar los datos en la DJNR,  nos habíamos encontrado con la novedad de una lista desplegable en "Tipo de Norma", que nos daba las opciones de "ley", " Convenios Colectivos de Trabajo" y "Otros," para poder avalar el pago de la suma no remunerativa. En el caso de que seleccionaramos "Otros", el sistema requería que se adjunte en formato PDF la norma informada.

Pero ahora, quienes hayan intentado presentar la DJNR 3279 y no contaban con la resolución homologatoria correspondiente, se habrán encontrado con la novedad que la AFIP no permite cargar el archivo en PDF en la opción "Otros," si intentamos hacerlo, nos encontraremos con la siguiente leyenda:

"Se informa que a partir de la fecha se ha suprimido la opción Tipo de Norma "Otras", debiendo optar por las opciones Ley o Convenio, y seleccionar la Norma Específica y el Organismo que emitió la Norma. Por ejemplo: Tipo de Norma: Convenio: CCT 130/75; Norma Específica: Resolución, Organismo que emitió la Norma: Secretaría de Trabajo luego el N°: 829 y el año: 2012"


Así, sin más explicación y sobre la marcha, la AFIP decidió modificar el "procedimiento" para cumplir con la presentación de la DJNR. 


El problema que ocasiona esta nueva modificación, es que no es posible informar sumas no remunerativas que no hayan sido homologadas. Al menos no correctamente.

Recordemos, que para la presentación de la DJNR del mes de mayo, aún no estaba homologado el acuerdo de comercio, que estableció sumas no remunerativas. Por lo tanto, una de las formas de informar dicha situación, a ese momento, era adjuntar el archivo PDF del acuerdo aún no homologado. 


Por suerte, para el caso de comercio, la resolución que homologa el acuerdo ya fue dada a conocer (aunque no publicada aún en el Boletín Oficial), la 829 de la secretaría de trabajo, con la cual debemos informar la DJNR para el caso de comercio.

Pero existen algunos casos en que aún no se ha publicado la resolución homologatoria del acuerdo, como por ejemplo el de la UOCRA. (1) También me han comentado que algunos CCT no están cargados, generando un problema extra. En ambos casos, se genera un inconveniente a la hora de cumplir con la presentación en tiempo y forma. 

Como es de costumbre, la AFIP no ha informado a que se debe este repentino cambio y mucho menos como proceder en los casos arriba mencionados.

Supongo que la cantidad de archivos PDF que se habrán enviado el mes pasado, debido mayormente al acuerdo de empleados de comercio, habrá saturado los servidores de la AFIP y no querrán repetir la experiencia.

Lo cierto, es que es que las medidas adoptadas por la AFIP no son estudiadas debidamente y como corresponde. Las resoluciones se publican, sin estudiar mínimamente los requerimientos técnicos para cumplirlas. Tampoco se tienen en cuenta los innumerosos inconvenientes que estas improvisaciones traen a los colegas y a los contribuyentes en general para cumplir con las obligaciones que el organismo impone cada vez con mayor frecuencia.

Gracias a AMI Consultora Contable por la información.


Actualización

(1) Con fecha 4 de julio de 2012, la UOCRA publicó la Resolución 960/12 que homologa el acuerdo. VER
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14 de junio de 2012

Rectificar la DJNR con la Resolución 829 ST homologatoria del acuerdo de comercio

Luego que la FAECyS publicó la resolución que homologa el acuerdo de comercio por parte de la Secretaría de Trabajo, podemos informa correctamente la DJNR RG 3279/12.

En un articulo anterior había presentado dos Alternativas para presentar la Declaración Jurada No remunerativos (DJNR) de la RG 3279/12 AFIP ante la falta de resolución que homologara el último acuerdo de Empleados de Rama General CCT 130/75.

Ahora que la FAECyS a dado a publicidad la Resolución Homologatoria del acuerdo, la Resolución 829/12 ST, podemos presentar la DJNR informando dicha norma para períodos futuros.

Por lo que la DJNR podrá presentarse de la siguiente manera

- Tipo de Norma: Convenio Colectivo de Trabajo
- Tipo de Convenio: Otros
- Otros Tipos de Convenio: 0130/75: CONFEDERACION GENERAL EMPLEADOS DE COMERCIO DE LA REPUBLICA ARGENTINA c/ COMISION COORDINADORA PATRONAL DE ACTIVIDADES MERCANTILES Y OTRAS.
- Jurisdicción: Nacional
- Norma Homologante: Resolución
- Organismo que emitió la norma: Secretaria de Trabajo
- Nro. de Norma: 829
- Año de emisión de la norma: 2012
Rectificativa
Para el período mayo, que fue informado son el número de resolución, lo que correspondería es hacer una rectificativa del período e informar los datos detallados arriba.
Para rectificar seccionamos "Rectificar Presentación":




Y luego vamos hacemos click en "Rectificar", en esta caso para la presentación mayo:
 Y una vez que estamos en la pantalla de carga de datos, editamos y cargamos el Número de Resolución:


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1 de junio de 2012

#DJNR: Alternativas para presentar la declaración para el nuevo acuerdo de Empleados de Comercio

Como presentar la DJNR ? Hasta el momento la Secretaría de Trabajo no ha homologado el acuerdo, por lo cual no contamos con la norma que homologa el acuerdo, información que pide la aplicación de la AFIP. Propuestas.


Hasta el momento no se ha dado a conocer la resolución que homologa el nuevo acuerdo de Empleados de Comercio, firmado el 24 de mayo, que establece el pago de una suma No remunerativa del 24%, a pagarse 15% en mayo y 9% en noviembre.

El problema se presenta a la hora de presentar la Declaración Jurada No remunerativos (DJNR) de la RG 3279/12 AFIP.

La aplicación para presentar la DJNR en la web de la AFIP no permite muchas opciones, tampoco contamos con mucha información por parte del organismo para estos casos.

Si bien la AFIP para este último mes a agregado la posibilidad de adjuntar en formato PDF la norma que establece las sumas No remunerativas, sigue solicitando se especifique el número de norma, algo con que no contamos para este caso.

A continuación propongo dos opciones o alternativas para presentar la DJNR según mi punto de vista. de todos modos aguardo cualquier otra propuesta.

Alternativa 1
Para este período, la AFIP a modificado la aplicación respecto a los meses anteriores y permite adjuntar la norma que valida la suma no remunerativa en un archivo en formato PDF de 2MB como máximo. Para hacerlo de este manera, se puede proceder así:

- Tipo de Norma: Otros
- Jurisdicción: Nacional
- Norma Específica: Acuerdo
- Organismo que emitió la norma: Otros
- Especificar: Acuerdo Salarial FAECYS-CAC-CAME
- Nro. de Norma: 05/2012 [mes y año del acuerdo, a falta de Nro. Resolución] (Actualización: La resolución es la 829/12 dada a conocer el 13/06/12 por FAECYS)
- Año de emisión de la norma: 2012

Y adjuntamos el archivo del acuerdo 

Alternativa 2
Es similar a la primera pero identificamos el CCT 130/75 de Empleados de Comercio y no adjuntamos el PDF.

- Tipo de Norma: Convenio Colectivo de Trabajo
- Tipo de Convenio: Otros
- Otros Tipos de Convenio: 0130/75: CONFEDERACION GENERAL EMPLEADOS DE COMERCIO DE LA REPUBLICA ARGENTINA c/ COMISION COORDINADORA PATRONAL DE ACTIVIDADES MERCANTILES Y OTRAS.
- Jurisdicción: Nacional
- Norma Homologante: Resolución
- Organismo que emitió la norma: Secretaria de Trabajo
- Nro. de Norma: 05/2012 [mes y año del acuerdo, a falta de Nro. Resolución, cuando se publique rectifico] (Actualización: La resolución es la 829/12 dada a conocer el 13/06/12 por FAECYS)
- Año de emisión de la norma: 2012


El problema en ambos casos es no contar con el número de resolución homologatoria por parte de la Secretaría de Trabajo. Pero a falta de esta creo que lo único que queda es informar un número que, como en el ejemplo, puede ser la fecha del acuerdo, o algún otro y cuando se publique la resolución,  presentar la rectificativa.

Estás son las opciones que se me ocurren al momento, de todos modos, consulten con su Contador para elegir la mejor alternativa, y en caso de serlo, a usar el criterio profesional.

De todos modos, los invito a dejar cualquier otra alternativa.

ACTUALIZACIÓN
Con fecha 13 de junio de 2012, la FAECyS dio a conocer la Resolución 829/12 ST que homologa el acuerdo de Comercio. Por lo que ahora se puede informar dicho número en la DJNR. Ver como
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28 de mayo de 2012

DJNR: ahora debemos adjuntar el texto de la norma en PDF


La AFIP modificó la opciones de la carga de datos de la Declaración Jurada Informativa de Conceptos  No Remunerativos (DJNR) RG 3279/12. Ahora, en algunos casos se deberá ingresar en formato PDF el archivo de la norma que avala el pago de sumas no remunerativas.

DJNR RG 3279 archivo pdf

Como recordarán la RG 3279/12 implementó la muy práctica “DECLARACIÓN JURADA INFORMATIVA DE CONCEPTOS NO REMUNERATIVOS (DJNR)”, por la cual se informan los las sumas no remunerativas abonadas por los empleadores a sus  dependientes.

La medida, que entró en vigencia en marzo, no solicita muchos datos a la hora de completar la carga, pero la escasa (por ser generoso) información brinda por la el la AFIP, ha generado muchas dudas e inconvenientes a la hora de cumplir con el régimen de información.

Ahora, sin ningún preaviso, la AFIP ha decidido modificar algunos aspecto de la carga de datos. Por un lado se encuentran en una lista desplegable la leyes y los Convenio Colectivos de Trabajo, pero también tiene una opción para cargar en formato PDF el archivo de la norma que avala el pago de sumas no remunerativas.

Cuando ingresamos a la aplicación, el sistema nos solicitará, al igual que antes, el "Tipo de norma" a informar, para lo cual podremos elegir entre tres opciones: Ley, Convenio y Otros.

Ley: En el caso de optar por Ley, el tema es bastante simple, el sistema nos desplegará una lista de opciones leyes predeterminadas, podemos elegir la 20.744 con diferentes artículos e incisos, la 24.241 artículo 7 y la 22.250 artículo 17.

Convenios: aquí el tema se complica un poco, ya que para los convenios, las lista es mucho más extensa, el sistema nos despliega un largo listado con los convenios colectivos de trabajo, por ejemplo para Empleados de Comercio, es el CCT 130/75.

Una vez elegido el convenio correspondiente, no se termina la carga de datos, ahora nos solicitará la "norma homologante." 

Ahora, la pregunta es: ¿qué norma homologante? la norma que homologa el acuerdo colectivo de trabajo o la norma que homologa el no remunerativo. Por ejemplo, en el caso de empleados de comercio, el convenio es el CCT 130/75, pero, cuál es el sentido de informar la norma que homologa el convenio?

La otra alternativa sería informar la norma que homologa una suma no remunerativa otorgado en paritarias, como el último alcanzado por el gremio. Pero con el inconveniente de que este aún no ha sido homologado.

Otros: en caso de optar por "otros," deberemos adjuntar el archivo de la norma que avala el pago de la suma no remunerativa en formato PDF en la opción "Archivo de la Norma Informada."

El régimen sigue siendo poco claro, y la AFIP además de no dar mayores explicaciones respecto a su funcionamiento, sigue realizando modificaciones sobre la marcha sin previo aviso.

Por lo pronto, mayores complicaciones para los contadores.



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9 de mayo de 2012

¿En caso de no abonar sumas no remunerativas, se debe presentar la Declaración Jurada No remunerativos (DJNR) RG 3279?


¿En caso de no abonar sumas no remunerativas, se debe presentar la Declaración Jurada No remunerativos (DJNR) RG 3279?


Es una de las preguntas que he recibido en estos días y la respuesta es NO, no hay que presentarla. La RG 3279 que estableció el régimen de información de la DJRN, dice que "deberán cumplir el régimen de información que se establece por la presente, en relación con las retribuciones que, bajo el concepto de no remunerativas, abonen a sus trabajadores en relación de dependencia, cualquiera sea el carácter o naturaleza que se les otorgue"

De hecho, no podríamos hacerlo aunque quisiéramos, ya que el aplicativo no deja presentar la DJNR en cero.

De todos modos, para no dejar lugar a dudas, la AFIP ha contestado a esta pregunta:

Aquellos empleadores que no abonen conceptos no remunerativos, ¿deben igualmente presentar la Declaración Jurada Informativa de la RG 3279/12 (DJNR)?


Aquellos empleadores que no abonen conceptos no remunerativos, no deberán presentar el régimen de información establecido en la RG 3279/12. Se aclara que el servicio con clave fiscal no permite realizar la presentación sin movimientos.

¿Qué conceptos deben informarse?


Se deberán informar las retribuciones que, bajo el concepto de no remunerativas, se abonen a los trabajadores en relación de dependencia, cualquiera sea el carácter o naturaleza que se les otorgue. 

Dicha información estará referida a la denominación de los conceptos considerados como no remunerativos, la normativa -legal o convencional- que los avalan y el importe total liquidado correspondiente a los mismos. 


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8 de mayo de 2012

¿Cuándo presentar la Declaración Jurada Informativa de Conceptos no Remunerativos DJNR RG 3279 ?

La presentación de la “Declaración Jurada Informativa de Conceptos no Remunerativos” sólo debe ser presentada por los empleadores que abonen sumas no remunerativas.


Como recordaran, mediante la GR 3279, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), creó un régimen de información  por el cual los empleadores deberán informar los conceptos que se encuadran como “No Remunerativos”, como así también la normativa en la que se avalan y el importe total liquidado por tal concepto.

¿Quiénes son los sujetos obligados a cumplir con este régimen?

Los empleadores comprendidos en el Sistema Único de la Seguridad Social.

Las remuneraciones de los Directores de S.A. por sus tareas técnico/administrativas, ¿deben informarse en las DJNR?

Las remuneraciones de los Directores de S.A. no deben informarse en las DJNR, atento que se trata de remuneraciones imponibles que se encuentran eximidas del pago de aportes y contribuciones.

Ahora, si los aludidos directores percibieran, además, algún concepto no remunerativo, éste debiera ser informado en la DJNR.

¿Qué conceptos deben informarse?

Se deberán informar las retribuciones que, bajo el concepto de no remunerativas, se abonen a los trabajadores en relación de dependencia, cualquiera sea el carácter o naturaleza que se les otorgue.

Dicha información estará referida a la denominación del/los concepto/s considerado/s como no remunerativo/s, la normativa -legal o convencional- que lo/s avala/n y el importe total liquidado correspondiente a los mismos.

¿En qué momento corresponde informar dichos conceptos?

La obligación de informar deberá cumplirse con anterioridad al momento de abonar las pertinentes retribuciones, en los términos del artículo 2 de la RG 3279/12.

En caso de haberse devengado en el período mensual las citadas retribuciones, y no abonarse durante dicho período, deberán ser informadas hasta el día anterior al vencimiento de la presentación de la Declaración Jurada F.931 correspondiente a dicho período.

¿Cómo debe suministrarse la información?

La información deberá suministrarse a través del servicio con clave fiscal denominado "Declaración Jurada informativa conceptos no remunerativos (DJNR) RG 3279".

¿Cuál es la vigencia de la RG 3279?

Dicha resolución general entrará en vigencia a partir del 1 de abril de 2012, inclusive, y será de aplicación respecto de las remuneraciones que se abonen a partir de dicha fecha.

Aquellos empleadores que no abonen conceptos no remunerativos, ¿deben igualmente presentar la Declaración Jurada Informativa de la RG 3279/12 (DJNR)?

Aquellos empleadores que no abonen conceptos no remunerativos, no deberán presentar el régimen de información establecido en la RG 3279/12. Se aclara que el servicio con clave fiscal no permite realizar la presentación sin movimientos.




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16 de abril de 2012

Consejos ante los problemas al presentar la DJNR

Mediante un comunicado, el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de Catamarca, elaboró un pequeño instructivo para actuar en caso de producirse inconvenientes al intentar presentar la Declaración Jurada de No remunerativos (DJNR) RG 3279 en la página web de la AFIP.


Texto del comunicado realizado por la Secretaría Técnica del CPCE de Catamarca respecto a los inconvenientes para efectuar la DDJJ de los Conceptos No remunerativos.
Estimados Colegas:

En el caso de que NO PUEDAN confeccionar y/o enviar la DDJJ de empleadores (porque sale el aviso de “Por favor intente nuevamente en 15 minutos”) se recomienda a Uds. hacer lo siguiente:

- Tomar evidencia del aviso (por ejemplo, una o varias impresiones de pantalla)
- Enviar un email a la Mesa de ayuda de AFIP, conteniendo:

a) Una descripción del aviso/error, indicando los horarios durante los cuales les salio ese aviso/error, de cual contribuyente se trató, qué DDJJ querían presentar, etc.
b) Un adjunto (la/s impresion/es de pantalla evidenciando el aviso)
c) Un aviso indicando que el envio de ese email es a los efectos de dejar evidencia de la IMPOSIBILIDAD de confeccionar/remitir la DDJJ correspondiente, por encontrarse inoperativa la pagina de AFIP, y para los fines que fuere necesario (por ejemplo, para evitar ser sancionado por falta de presentación en termino de la DDJJ)

- Si no desean o no enviar un email, también pueden realizar ese procedimiento mediante la presentación de una Nota ante la agencia de AFIP (multinota)

Saludos
Secretario Técnico
CPCE Catamarca.
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12 de abril de 2012

DJNR: Listados con las Resoluciones Homologatorias de acuerdos salariales

Resoluciones homologatorias de acuerdos salariales no remunerativos para completar la DJNR de la RG 3279 AFIP

Ya estaba publicado en el blog, pero ahora lo paso en limpio, es el listado con las resoluciones homologatorias de acuerdos salariales no remunerativos para completar la Declaración Jurada de No Remunerativos (DJNR) RG 3279 AFIP.

Obviamente no están todas, son las que me han tocado cargar y las que con mucho amabilidad los lectores del blog han aportado. Si saben de alguna que no esté en el listado, por favor dejarlo en comentarios, lo mismo en el caso de algún error. Gracias a todos por la colaboración.

Recuerden que según la RG 3279, deben informarse TODAS las sumas no remunerativas abonadas a los empleados. En caso de sumas establecidas en los convenios,deberá informarse el convenio, en caso de sumas establecidas por ley, la ley correspondiente.

Si no se abonan sumas no remunerativas, no hay que presentar la DJNR. 

Para más información sobre la DJNR, les recomiendo este artículo: Sobre la Declaración Jurada Informativa de Conceptos No Remunerativos (DJNR) RG 3279



ConvenioATILRA CCT 2/88
JurisdicciónNacional
NormaResolución
OrganismoSecretaría de Trabajo
Nº de norma1.235
Año2011
ConvenioEmpleados de Comercio 130/75
JurisdicciónNacional
NormaResolución
OrganismoSecretaría de Trabajo
Nº de norma685
Año2011
ConvenioConstrucción CCT 76/75, 577/10 y 545/08
JurisdicciónNacional
NormaDisposición
OrganismoOtros
Nº de norma10
Año2012
ConvenioConstrucción CCT 151/75
JurisdicciónNacional
NormaResolución
OrganismoSecretaría de Trabajo
Nº de norma133
Año2012
ConvenioConstrucción CCT 151/75
JurisdicciónNacional
NormaResolución
OrganismoSecretaría de Trabajo
Nº de norma133
Año2012
ConvenioGastronómicos CCT 389/04
JurisdicciónNacional
NormaResolución
OrganismoSecretaría de Trabajo
Nº de norma973
Año2011
ConvenioGastronómicos CCT 401/05
JurisdicciónNacional
NormaResolución
OrganismoSecretaría de Trabajo
Nº de norma805
Año2011
ConvenioGastronómicos CCT 362/03
JurisdicciónNacional
NormaResolución
OrganismoSecretaría de Trabajo
Nº de norma35
Año2011
ConvenioMetalúrgicos CCT260/75
JurisdicciónNacional
NormaResolución
OrganismoSecretaría de Trabajo
Nº de norma541
Año2011
ConvenioPanaderos CCT 461/06
JurisdicciónNacional
NormaResolución
OrganismoSecretaría de Trabajo
Nº de norma1316
Año2011
ConvenioPasteleros de Entre Ríos CCT 381/04
JurisdicciónNacional
NormaResolución
OrganismoSecretaría de Trabajo
Nº de norma12
Año2012
ConvenioPlásticos CCT 419/05
JurisdicciónNacional
NormaResolución
OrganismoSecretaría de Trabajo
Nº de norma3
Año2012
ConvenioSmata ACARA CCT 496/10
JurisdicciónNacional
NormaResolución
OrganismoSecretaría de Trabajo
Nº de norma537
Año2011
ConvenioSAMATA CAVEA CCT 594/10
JurisdicciónNacional
NormaResolución
OrganismoSecretaría de Trabajo
Nº de norma1.032
Año2011
ConvenioSanidad CCT 122/75
JurisdicciónNacional
NormaResolución
OrganismoSecretaría de Trabajo
Nº de norma1.118
Año2011
ConvenioSanidad CCT 108/75
JurisdicciónNacional
NormaResolución
OrganismoSecretaría de Trabajo
Nº de norma1.444
Año2011
ConvenioSATSAID CCT 223/75
JurisdicciónNacional
NormaResolución
OrganismoSecretaría de Trabajo
Nº de norma1.039
Año2011
ConvenioSAL (Locutores) CCT 432/75
JurisdicciónNacional
NormaResolución
OrganismoSecretaría de Trabajo
Nº de norma1.600
Año2011
ConvenioVigiladores de Córdoba CCT 422/05
JurisdicciónNacional
NormaResolución
OrganismoSecretaría de Trabajo
Nº de norma1.097
Año2011
ConvenioObreros Marroquineros CCT 135/75
JurisdicciónNacional
NormaResolución
OrganismoSecretaría de Trabajo
Nº de norma1.083
Año2011
ConvenioCamioneros CCT 40/89
JurisdicciónNacional
NormaResolución
OrganismoSecretaría de Trabajo
Nº de norma401
Año2012
ConvenioEstaciones de servicio Córdoba CCT 58/89
JurisdicciónNacional
NormaResolución
OrganismoSecretaría de Trabajo
Nº de norma403
Año2012
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10 de abril de 2012

Sobre la Declaración Jurada Informativa de Conceptos No Remunerativos (DJNR) RG 3279

A la espera de un instructivo, o al menos aclaraciones oficiales por parte de la AFIP sobre la DJNR que está venciendo en estos días, un pequeño informe sobre el nuevo régimen informativo de conceptos no remunerativos establecido tan oportunamente por el fisco.


Como recordaran, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), implemento, mediante la RG 3279/12, un régimen de información referido a las sumas no remunerativas que abonan los empleadores a sus trabajadores en relación de dependencia, cualquiera sea el carácter o naturaleza que se les otorgue.

Éstas sumas deben ser informadas con anterioridad al momento de abonar las pertinentes retribuciones a través del servicio “declaración jurada informativa de conceptos no remunerativos (DJNR),” al cual se ingresa a través de la página del web del organismo (http://www.afip.gob.ar) mediante clave fiscal.

En principio, según lo informado por la AFIP, el régimen informativo se implementaria mediante un "micrositio" disponible en la página web de la AFIP "www.afip.gob.ar/djnr," sin embargo, la AFIP habilitó el régimen mediante un aplicativo online al que se accede mediante clave fiscal.

Cómo dar de alta el servicio
1. Ingresar con la CLAVE FISCAL NIVEL 3.
2. Acceder a la opción “Administrador de Relaciones de Clave Fiscal”
3. Seleccionar el “contribuyente para el que va a operar este servicio” y luego presionar en el botón “Adherir al Servicio”.
4. Seleccionar el icono de AFIP, luego en “Servicios Interactivos”, y localizar "Declaración Jurada informativa conceptos no remunerativos (DJNR) RG 3279"
5. Para finalizar, se debe salir de todas las pantallas e ingresar nuevamente con CLAVE FISCAL.

Cómo carga la información
Al reingresar, presionar en el icono Declaración Jurada informativa conceptos no remunerativos (DJNR) RG 3279 y se abrirá una nueva ventana bajo el rotulo “RÉGIMENDE INFORMACIÓN - CONCEPTOS NO REMUNERATIVOS - R.G. N° 3279."

Se deberán cargar las presentaciones para cada período mensual en los que se paguen Conceptos No Remunerativos.


Los datos solicitados para cada carga son los siguientes:

- Periodo Fiscal: Mes y año del período a informar.

- Jurisdicción de la Norma: Es la jurisdicción  de la norma que avala la suma no remunerativa abonada. Puede ser, Nacional, Provincial o Municipal.

- Tipo de norma:  Puede ser, Ley, Decreto, Decreto Ley,  Decisión, Decisión Administrativa, Resolución, Resolución General, Disposición, Acordada, Acta, Actuación, Acuerdo o Circular.

- Organismo que dictó la norma: Ministerio de Trabajo/Empleo, Secretaría de Trabajo, Ministerio de Economía/Hacienda, Secretaría de Trabajo, Jefatura de Gabinete de Ministros, Decisión Administrativa (?), Otros. En el caso de leyes y decretos, no se solicita información sobre la autoridad emisora de la norma.

- Número de norma y año de emisión: se deberá informar el número y el año de la norma regulatoria del pago del concepto no remunerativo, pudiendo ser este último anterior o igual al año indicado en “Período”. (ver listado con la Resoluciones homologatorias)

- Total de empleados/trabajadores comprendidos que perciben el concepto no remunerativo. 

- Monto total abonado a los empleados comprendidos en el concepto no remunerativo: el importe debe ser igual a la totalidad de lo abonado a los empleados antes informados.

Al terminar de ingresar los datos se debe presionar en el botón “Agregar” para que el sistema realice la validación y se agregue el registro a la tabla de dicha pantalla. A falta de información por parte de la AFIP, entiendo que se debe discriminar cada concepto no remunerativo.

Por último, se presiona el botón "Validar" y el sistema nos emitirá un "acuse de recibo," en el que no constan los datos ingresados, por lo cual es conveniente realizar una impresión de pantalla como constancia de los presentado.

Vencimiento de la presentación de la DJNR
Según el Art. 2 de la Resolución AFIP 3279/2012 la presentación analizada debe “…cumplirse con anterioridad al momento de abonar las pertinentes retribuciones…” sin precisar con cuánta antelación ni la existencia de una fecha de vencimiento concreta para realizar la misma.

Pero desde el sitio web de la AFIP, mediante una venta emergente se ha informado: "Si usted es empleador recuerde que el 1 de Abril de 2012 entra en vigencia la RG 3279/2012, cuya declaración jurada, respecto de las remuneraciones que se abonen a partir de dicha fecha, deberá ser presentada entre el 1 de Abril y el día anterior al momento de abonar las pertinentes retribuciones o al vencimiento de la declaración jurada de SICOSS correspondiente al período fiscal 03/2012, la que sea anterior. El servicio "Declaración Jurada informativa conceptos no remunerativos (DJNR) RG 3279" se encontrará disponible a partir del 1° de Abril de 2012."

Dudas y consultas frecuentes

Nivel de clave fiscal: se debe dar de alta con CLAVE FISCAL NIVEL 3, lo cual es un contratiempo para quienes no tiene ese nivel de clave fiscal, como es el caso de quienes presentan el 931 mediante la aplicación "Su declaración" de manera online. La AFIP debió haber informado con anticipación esta situación para evitar contratiempos.

Norma a informar: En caso de sumas otorgadas por acuerdos salariales, la norma a informar es la homologatoria del acuerdo, por ejemplo, las sumas otorgadas en carácter no remunerativo del último acuerdo de Empleados de Comercio por el Acuerdo Junio 2011, fue homologado por la Resolución 685/2011 de la Secretaría de Trabajo. (ver listado con la Resoluciones homologatorias)

Lo mismo sería pertinente para el caso de sumas establecidas en el convenio colectivo de trabajo. Por ejemplo, en Empleados de Comercio, el CCT 130/75 establece sumas no remunerativas, como es el caso de los Cajeros a manera de fondo compensatorio. En este caso se debería informar el número de CCT o su resolución homologatoria.

Conceptos por separado: Se deben informar, en forma separada, todos los conceptos no remunerativos que abone el empleador y las normas que avalan los mismos, en este caso el convenio.

Presentaciones en cero: El sistema no lo permite, y desde la mesa de ayuda de la AFIP han informado que no se debe presentar en caso de no pagarse sumas no remunerativas:

"Atento a la misma, le informamos que la presentación de la DJ informativa de conceptos no remunerativos de la RG 3279 solo es obligatoria para aquellos empleadores que abonen conceptos no remunerativos. Todos aquellos que no los paguen no deben realizar presentación alguna."

Asignaciones familiares, indemnizaciones, vacaciones no gozadas, y demás conceptos excluidos como remuneración por el artículo 7 de la ley 24.241. Debe consignarse dicha ley.

"Ley 24.241: Artículo 7 Conceptos excluidos: No se consideran remuneración las asignaciones familiares, las indemnizaciones derivadas de la extinción del contrato de trabajo, por vacaciones no gozadas y por incapacidad permanente provocada por accidente del trabajo o enfermedad profesional, las prestaciones económicas por desempleo, ni las asignaciones pagadas en concepto de becas. Tampoco se considera remuneración las sumas que se abonen en concepto de gratificaciones vinculadas con el cese de la relación laboral en el importe que exceda del promedio anual de las percibidas anteriormente en forma habitual y regular."

Remuneraciones a Directores o Socios de Sociedades que no hayan optado por el régimen de Incorporación voluntaria  del artículo 3 de la ley 24.241: Entiendo que las sumas abonadas en este caso son de carácter remunerativo, si bien no realizan aportes al SIJP.

Redondeo: de la AFIP informan, no de manera oficial, que el redondeo no debe informarse como concepto no remunerativo.

Rectificativas: el sistema no permite presentar rectificativas, si permite "editar" la declaración y "borrarla" si es necesario para presentarla nuevamente

Acuse de recibo: emite un acuse de recibo, no una constancia de la declaración jurada con los datos presentados, por lo que es aconsejable realizar una impresión de la pantalla donde se cargan los datos.

Creo que la AFIP debería re-diseñar el membrete del acuse de recibo, ya que ocupa gran parte de la cabecera con un fondo negro, que consume innecesariamente mucha tinta.

Estas son algunas de las dudas que se han presentado a la hora de presentar la DJNR, los conceptos son de mi interpretación y criterio profesional, con el que no necesariamente tienen que estar de acuerdo. Cada profesional debe usar su criterio, en caso de empleadores, les sugiero consulten asesorarse con un Contador, el sabrá orientarlos debidamente en cada caso particular.

Evidentemente es necesario que la AFIP aclare, de manera oficial, este y otro puntos que dan lugar a dudas y más de una interpretación. De todas maneras, a no desesperarse, lo importante es cumplir en tiempo y con el régimen informativo. Si hay algún error o la AFIP informa algún criterio distinto por el que se ha optado, se rectificará la Declaración.



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