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17 de enero de 2018

SMATA FAATRA acuerdo suma no remunerativa de 3750 pesos

SMATA. FAATRA, CCT 27/88. SUMA FIJA NO REMUNERATIVA DESDE DICIEMBRE.


SMATA y FAATRA acordaron para la actividad regulada por el CCT 27/88 de mecánicos, el pago de una suma fija no remunerativa de $ 3.750 a abonarse en 5 cuotas de $ 750 cada una, junto con los haberes de la segunda quincena de diciembre de 2017 y los de marzo, abril, mayo y junio de 2018.



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27 de noviembre de 2017

UOM: pago de la primera cuota la gratificación Extraordinaria

Junto con la remuneración de noviembre, los trabajadores de la UOM cobrarán la primera cuota de la Gratificación Extraordinaria de $4.000.


El último acuerdo salarial de la la Unión Obrera Metalúrgica (UOM), fijó un 22% de incremento salarial en 2 cuotas y una suma fija de 4.000 pesos que también estará repartida en dos cuotas, la primera en noviembre y la segunda en enero

GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA 
La gratificación es no remunerativas de 4000 pesos, y se paga en dos cuotas, de esta manera:

- $2.000 en noviembre de 2017
- $2.000 en Febrero de 2018.

La primera cuota, se paga junto con la remuneración de noviembre 2017, bajo la leyenda "Gratificación extraordinaria no remunerativa acuerdo UOM 2017-2018", en forma completa o abreviada y con la identificación de la cuota respectiva.

Proporcionalidad
La gratificación será proporcional a la jornada, en caso de jornada parcial. Y de igual manera será proporcional para los ingresantes con posterioridad al 1 de abril de 2017.

El acuerdo es aplicable a las ramas de la actividad regulada por el CCT 260/75 en todo el territorio nacional, con exclusión de las ramas Electrónica y Autopartes de la Provincia de Tierra del Fuego.

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5 de diciembre de 2016

Empleados de comercio: aguinaldo y el 12% no remunerativo

Determinación del aguinaldo Diciembre 2016 según el último acuerdo de Comercio y según lo establecido por la ley laboral vigente.

Muchos me han consultado sobre si debe calcular el aguinaldo sobre las sumas no remunerativas del acuerdo octubre 2016. Y la respuesta es SI, se debe calcular el aguinaldo sobre las mencionadas sumas. En realidad no tanto por lo que diga el acuerdo, ya que el Aguinaldo lo otorga la ley, no el acuerdo entre sindicato y cámaras. 

Pero, veamos que dice el acuerdo al respecto:
"En el caso del sueldo anual complementario correspondiente al segundo semestre del año 2016, la incidencia del cómputo de las sumas no remunerativas para este rubro será proporcional a lo devengado por los meses de octubre a diciembre del mismo año."
Por lo tanto, si bien las sumas no remunerativas establecidas por el acuerdo se tendrán en cuenta para la determinación del SAC, los firmante del acuerdo (no se sabe con que autoridad) establecieron que que se debe hacer de manera proporcional por los meses de octubre, noviembre y diciembre.

¿Qué quiere decir esto? que vas cobrar menos de aguinaldo. Ya que en lugar de calcular el 50% del no remunerativo para determinar el aguinaldo, habrá que calcular el 25%. Es decir, que vas a cobrar la mitad del aguinaldo que te correspondería sobre las sumas no remunerativas. 

El procedimiento es sencillo, al ítem "Acuerdo octubre 2016" mas antigüedad sobre el acuerdo, mas presentismo, mas cualquier otro adicional no remunerativo derivado del acuerdo, lo dividimos por 2 para obtener el SAC.

Luego, debemos proporcional el SAC sobre el acuerdo a los meses de octubre, noviembre y diciembre.

Entonces, para determinar el SAC proporcional a los dos meses de octubre, noviembre y diciembre, lo dividimos por 184 y lo multiplicamos por 92.

Pero para mejor veamos un pequeño caso práctico.

Caso práctico SAC sobre acuerdo octubre 2016 no remunerativo


1. Determinación del aguinaldo según el acuerdo de empleados de comercio:

Para el ejemplo, voy a tomar los datos de la liquidación para el sueldo del mes de Octubre 2016. Es un empleado de Comercio Categoría Administrativo A, con 10 años de antigüedad. Las sumas no remunerativas del acuerdo octubre 2016 son las siguientes:




El total de las sumas no remunerativas del acuerdo octubre 2016 suma $1.559,78, y sobre este total calcularemos el SAC. Como vimos mas arriba, debemos proporcionar la incidencia del SAC a lo devengado por los meses de octubre a diciembre.

La fórmula a aplicar, podría resumirse de esta manera:




Si reemplazamos con los números del ejemplo, quedaría



Donde:

- $ 1.559,78 es el total de las sumas no remunerativas
- $389,95 es el SAC proporcional a los meses de octubre a diciembre
- 184 son los días del semestre
- 92 la suma de los días de los meses de octubre, noviembre y diciembre.

Descuentos
Los descuentos son los mismo que sobre el resto de las sumas no remunerativas del acuerdo octubre: Obra social, Sindicato y FAECyS 

Hasta aquí la liquidación del SAC según el procedimiento establecido por el acuerdo.


2. Determinación del Aguinaldo según la ley 23.041

Ahora, muchos preguntan si es correcto liquidar el SAC sobre las sumas del último acuerdo de manera proporcional a los meses  octubre, noviembre y diciembre.

A mi entender la respuesta es NO. Independientemente de las arbitrariedades de los acuerdos de empleados de comercio, la única forma de liquidar el Sueldo Anual Complementario (SAC) o aguinaldo, es la que establece la ley 23.041 y su decreto reglamentario 1078/84:

ARTICULO 1º — El sueldo anual complementario en la actividad privada, Administración Pública Central y descentralizada, empresas del Estado, empresas mixtas y empresas de propiedad del Estado, será pagado sobre el cálculo del 50 % de la mayor remuneración mensual devengada por todo concepto dentro de los semestres que culminan en los meses de junio y diciembre de cada año.
 
Tomando el método que establece la ley 23041, el cálculo se simplifica un poco, ya no tendremos que realizar el calculo proporcional.

Queda claro que el SAC es el 50% sobre la mejor remuneración del semestre. Existe el SAC proporcional , pero sólo corresponde en los casos en que el empleado por alguna razón no hay trabajado el semestre completo.

Lo cierto es que los acuerdos salariales entre el gremio y cámaras de comercio nos tienen acostumbrados a este tipo de cláusulas "polémicas," por así decirlo, y que no solo se limitan a la proporcionalidad del SAC cuando no corresponde, sino que va más allá y nos complica la vida a la hora de realizar una liquidación por más simple que esta pudiera parecer.

El cálculo del aguinaldo debería ser el siguiente:

1559,78 / 2 = 779,89

779,89 es el aguinaldo calculado según la norma laboral vigente.

Notas aclaratorias:
No tuve en cuenta los feriados, en caso de tomarlos, es muy posible que la mayor suma sea la de diciembre, ya que tiene 3 feriados.

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24 de noviembre de 2016

Paritaria Mosaístas: Asignación no remunerativa de $3120

ASIGNACIÓN NO REMUNERATIVA DESDE NOVIEMBRE Y NUEVA  ESCALA SALARIAL DESDE ABRIL 2017 PARA MOSAÍSTAS BAJO EL CCT 650/12. 


La Federación de Obreros Mosaistas y Afines de la República Argentina (FOMARA) y la Cámara de la Industria del Mosaico y Afines (CIMARA), acordaron para el CCT 650/12 el pago de una suma no remunerativa de $ 3.120,20, a efectivizarse en 5 cuotas, de la siguiente manera: 

- $ 480,10 para los meses de noviembre y diciembre de 2016; y
- $ 720 para los meses de enero, febrero y marzo de 2017. 

Asimismo, se conviene incorporar al salario básico, y para todas las categorías, el importe de la última cuota de la citada asignación no remunerativa, a partir de abril de 2017.
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8 de octubre de 2015

Empleados de Comercio, suma no remunerativa de $ 1524 y ART

Los 1524 pesos no remunerativos a pagar a los Empleados de Comercio ¿se deben tomar para el cálculo de la ART?

El ultimo acuerdo salarial de Empleados de Comercio, establece en su Art. 2 por única vez, con carácter extraordinario y excepcional, una asignación No Remunerativa de $ 3.048,00, a pagarse en dos cuotas iguales de $ 1.524,00 cada una, en los meses de julio de 2015 y septiembre de 2015.

Respecto a incorporar o no dicha suma a la base de cálculo para pagar la ART, recordemos que el Art. 10 de la ley 26773, en su ultimo párrafo, establece que:

“la determinación de la base imponible se efectuará sobre el monto total de las remuneraciones y conceptos no remunerativos que declare mensualmente el empleador”.

Para incorporar dicha suma a la base de cálculo en el aplicativos SICOSS debemos hacerlo en la remuneración 9, como se ve en la imagen:

Los 1524 pesos no remunerativos a pagar a los Empleados de Comercio ¿se deben tomar para el cálculo de la ART?


En caso de no haberlo incorporada, podemos rectificar o usar el volante de pago F. 817. (descargar F 817 Editable)

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21 de agosto de 2015

Empleados de Comercio: liquidación Agosto 2015

Ejemplo de liquidación Agosto 2015 para Empleados de Comercio. Feriado trabajado y Feriado no trabajado.

En la liquidación de Julio se pagó la primera cuota de la asignación no remunerativa de $1524, la según cuota será recién en septiembre, así que para la liquidación de AGOSTO, no tenemos mayores novedades.

Repasando rápidamente los aspectos principales del acuerdo, se estableció un incremento salarial del 27% sobre las escalas vigentes de las remuneraciones básicas, a abonarse en dos tramos no acumulativos:

  • 17% a partir del mes de abril 2015
  • 10% a partir del mes de noviembre 2015
La base de cálculo, en todos los casos, serán las escalas salariales del convenio vigente al mes de marzo de 2015. Para mas detalles sobre acuerdo, pueden leer el artículo sobre el tema AQUÍ.

Ahora, veamos como quedaría la liquidación  de Agosto según el nuevo acuerdo en un breve caso práctico.

Liquidación Agosto 2015

Datos para la liquidación
Categoría: Administrativo A
Básico Agosto 2015: $10.048,73
Tipo de Jornada: Completa
Antigüedad: 10 años
Obra Social: O.S.E.C.A.C.
Afiliado al Sindicado: No
Feriado del 17 de agoto: Vamos a tomar los dos caso:

A. El trabajador no prestó servicios
B. El trabajador prestó servicios

Solución Propuesta Caso A

Empleados de Comercio: liquidación Agosto 2015



Conceptos Remunerativos

Básico  $ 10.048,73

Es el básico establecido en el último acuerdo salarial para la categoría Administrativo A. Se pueden ver todas las escalas salariales para cada categoría aquí.

Antigüedad: $ 1.004,87

Para este caso, la antigüedad del empleado es de 10 años, por lo que el adicional por ese concepto será del 10%. Recordemos que el adicional por antigüedad es el 1% del básico de convenio por cada año de antigüedad. Entonces:

10.048,73 x 10 x 1% = 1.004,87

Asistencia y Puntualidad: $ 921,13

Según lo establecido en artículo 40 del CCT 130/75 el adicional por Asistencia y Puntualidad es la DOCEAVA parte de las remuneraciones del mes, en este caso las remuneraciones del mes son el Básico + Antigüedad.

(10.048,73 + 1.004,87 ) / 12 = 921,13

A. Liquidación Feriado no trabajados


Para el caso de ejemplo, tomamos que el trabajador no prestó el feriado del 17 de Agosto, veamos como liquidarlo:

El artículo 169 de la LCT determina la manera de determinar el salario para trabajadores que no prestan servicios durante el día feriado. Se debe liquidar según, remitiendo su tratamiento al artículo 155 de la misma ley. Recordamos que este artículo dispone la forma de calcular el salario del trabajador durante el período de vacaciones. Por consiguiente:

Los trabajadores mensualizados cobrarán, por el día feriado, el importe mensual dividido por 25. Lo que nos genera un incremento en valor día, lo que se denomina "plus por feriado".Vamos al ejemplo:


Feriados no Trabajado: $399,16

Primero restamos el día que el empleado no trabajó en base 30

(10.048,73 + 1.004,87 + 921,13) / 30 = 399,16

Pago feriado no Trabajado: $478,99

Luego, como los feriados son pagos, sumamos 1 días, pero calculado en base 25:

(10.048,73 + 1.004,87 + 921,13) / 25 = 478,99

B. Liquidación Feriado trabajado


Feriado Trabajado: $878,15

Primero, al igual que en el caso del feriado no trabajado, restamos el día que el empleado no trabajó en base 30:

(10.048,73 + 1.004,87 + 921,13) / 30 = 399,16

Pago feriado Trabajado: $878,15

Ahora, debemos pagar el día trabajado mas el feriado, entonces:

Pago día trabajado:


(10.048,73 + 1.004,87 + 921,13) / 30 = 399,16

Pago Feriado trabajado

(10.048,73 + 1.004,87 + 921,13) / 25 = 478,99

Total: $878,15

Solución Propuesta caso B.
 


Descuentos
  • 11% de Jubilación
  • 3% de Obra Social
  • 3% según Ley 19.032
  • 2% de Aporte Solidario y OBLIGATORIO con destino al Sindicato de Empleados de Comercio. Esté el empleado afiliado o no al sindicato. (según el Art. 100 del CCT 130/75)
  • 0,5% de Aporte Solidario OBLIGATORIO con destino a FAECyS. Esté el empleado afiliado o no al sindicato.  (según el Art. 100 del CCT 130/75)
  • 2% con destino al sindicato para empleados afiliados al gremio. Para este ejemplo consideré que no está afiliado por eso no se hizo el cálculo. Hay que tener en cuenta también que según la zona, este porcentaje puede cambiar.
Aporte OSECAC
  • Aporte de $70 con destino a la O.S.E.C.A.C.
A partir de mayo 2015, y mientras dure la vigencia del acuerdo, los empleadores deberán retener SOLO  a los empleados afiliados a la Obra Social de Empelados de Comercio (OSECAC) un aporte de $70.

Hasta aquí el desarrollo del ejemplo, que si bien es para un Administrativo A, el mecanismo es el mismo para todas las categorías. 


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28 de julio de 2015

Las sumas no remunerativos se deben incluir en licencia por maternidad

Licencia por maternidad ANSES, en los casos que se otorgara un incremento salarial no remunerativo, la trabajadora tiene derecho a percibir dichas sumas.


La Asignación Familiar por Maternidad , es una Asignación Familiar que paga la ANSES a la  trabajadora durante el período de Licencia Legal con motivo del parto. 

El monto a pagar, en el caso de remuneraciones fijas, corresponde una suma de dinero igual a la remuneración bruta que la trabajadora hubiera debido percibir en su empleo. En el caso de remuneraciones variables (a destajo, producción, etc.) corresponde una suma de dinero que se obtiene del promedio de las remuneraciones correspondientes a los tres meses anteriores al inicio de la Licencia por Maternidad.

Se debe tener en cuenta, que se entiende por "Remuneración Bruta" las sumas remunerativas y no remunerativas, siempre y cuando éstas últimas hayan sido establecidas por Convenios Colectivos de Trabajo y no hayan sido abonadas por el empleador. 

Como por ejemplo, las sumas no remunerativas de $1524 pesos establecidas en el último acuerdo de empleados de comercio.

Para que ANSES las abone, el empleador debe informar dentro del campo Maternidad de la DDJJ (F931-AFIP), en cada mes del transcurso de la licencia , el monto de la remuneración bruta (remunerativo y no remunerativo) que le corresponde percibir a la trabajadora, prorrateado por la cantidad de días que se encuentre en cada mes con situación de revista Licencia por Maternidad, a fin de que el sistema SUAF pueda liquidar las diferencias que correspondan.

IMPORTANTE. Hay que tener en cuenta, que si la empresa omitiera declarar el monto correspondiente en el campo "Remuneración Maternidad" de la DDJJ (F931), en cada mes que transcurra la licencia, la ANSES realizará la liquidación de la asignación familiar por maternidad en base al promedio de las 3 remuneraciones anteriores al inicio de la respectiva licencia y si la trabajadora reclamara diferencias a su favor, es la empresa quien en primer lugar deberá cumplir en declarar el campo "Remuneración Maternidad" en el o los formularios 931 de los meses que correspondan.


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24 de julio de 2015

Empleados de Comercio: liquidación Julio 2015

Ejemplo de liquidación pago suma no remunerativa de 1524 pesos Julio 2015 para Empleados de Comercio.

En la liquidación de JULIO tenemos como novedad el pago de la primera cuota de la asignación no remunerativa de $1524, establecidos en el punto 2 del acuerdo salarial firmado en abril pasado. (ver acuerdo).

Repasando rápidamente los aspectos principales del acuerdo, se estableció un incremento salarial del 27% sobre las escalas vigentes de las remuneraciones básicas, a abonarse en dos tramos no acumulativos:

  • 17% a partir del mes de abril 2015
  • 10% a partir del mes de noviembre 2015
La base de cálculo, en todos los casos, serán las escalas salariales del convenio vigente al mes de marzo de 2015.

Por otra parte, se convino el pago de una suma fija , extraordinaria, excepcional, por única vez, no habitual ni permanente, de $3048, de carácter no remunerativo. La misma, se abonará en dos cuotas iguales de $1524 cada una en los meses de julio y septiembre. 


Para mas detalles sobre acuerdo, pueden leer el artículo sobre el tema AQUÍ.

Ahora, veamos como quedaría la liquidación  de Julio según el nuevo acuerdo en un breve caso práctico.

Liquidación Julio 2015

Datos para la liquidación
Categoría: Administrativo A
Básico Julio 2015: $10.048,73
Tipo de Jornada: Completa
Antigüedad: 10 años
Obra Social: O.S.E.C.A.C.
Afiliado al Sindicado: No

Solución Propuesta 





Conceptos Remunerativos

Básico  $ 10.048,73

Es el básico establecido en el último acuerdo salarial para la categoría Administrativo A. Se pueden ver todas las escalas salariales para cada categoría aquí.

Antigüedad: $ 1.004,87

Para este caso, la antigüedad del empleado es de 10 años, por lo que el adicional por ese concepto será del 10%. Recordemos que el adicional por antigüedad es el 1% del básico de convenio por cada año de antigüedad. Entonces:

10.048,73 x 10 x 1% = 1.004,87

Asistencia y Puntualidad: $ 921,13

Según lo establecido en artículo 40 del CCT 130/75 el adicional por Asistencia y Puntualidad es la DOCEAVA parte de las remuneraciones del mes, en este caso las remuneraciones del mes son el Básico + Antigüedad.

(10.048,73 + 1.004,87 ) / 12 = 921,13

Liquidación Feriado no trabajados


Para el caso de ejemplo, tomamos que el trabajador no prestó el feriado del 9 de julio, veamos como liquidarlo:

El artículo 169 de la LCT determina la manera de determinar el salario para trabajadores que no prestan servicios durante el día feriado. Se debe liquidar según, remitiendo su tratamiento al artículo 155 de la misma ley. Recordamos que este artículo dispone la forma de calcular el salario del trabajador durante el período de vacaciones. Por consiguiente:

Los trabajadores mensualizados cobrarán, por el día feriado, el importe mensual dividido por 25. Lo que nos genera un incremento en valor día, lo que se denomina "plus por feriado".Vamos al ejemplo:


Feriados no Trabajado: $399,16

Primero restamos el día que el empleado no trabajó en base 30

(10.048,73 + 1.004,87 + 921,13) / 30 = 399,16

Pago feriado no Trabajado: $478,99

Luego, como los feriados son pagos, sumamos 1 días, pero calculado en base 25:

(10.048,73 + 1.004,87 + 921,13) / 25 = 478,99




Conceptos No Remunerativos

Suma fija no remunerativa Cuota 1: $ 1.524

Como vimos mas arriba, se convino el pago de una suma fija, extraordinaria, excepcional, por única vez, no habitual ni permanente, de $3048, de carácter no remunerativo. La misma, que no tendrá ningún tipo de descuento, se abonará en dos cuotas iguales de $1524 cada una en los meses de julio y septiembre. 

Ingresados en Julio. Para aquellos trabajadores ingresados durante el mes de Julio, la liquidación y pago de los $1.524, se abonará en forma proporcional a los días efectivamente trabajados en dicho mes. 

Jornada parcial. Para el caso de trabajadores que laboren en tarea discontinua o a tiempo parcial o bajo el régimen de jornada reducida, el monto de la asignación resultante será proporcional a la jornada laboral cumplida. 

ACTUALIZACIÓN!

Presentismo sobre Suma no remunerativa: $ 127

Sobre los 1524 pesos también debemos aplicar el presentismo del artículo 40.

1524 / 12 = 127
Descuentos
Para cualquier de las tres opciones los descuentos son los mismos, y como el incremento salarial es REMUNERATIVO, por lo tanto debemos realizar todos los descuentos.

Entonces calculamos:
  • 11% de Jubilación
  • 3% de Obra Social
  • 3% según Ley 19.032
  • 2% de Aporte Solidario y OBLIGATORIO con destino al Sindicato de Empleados de Comercio. Esté el empleado afiliado o no al sindicato. (según el Art. 100 del CCT 130/75)
  • 0,5% de Aporte Solidario OBLIGATORIO con destino a FAECyS. Esté el empleado afiliado o no al sindicato.  (según el Art. 100 del CCT 130/75)
  • 2% con destino al sindicato para empleados afiliados al gremio. Para este ejemplo consideré que no está afiliado por eso no se hizo el cálculo. Hay que tener en cuenta también que según la zona, este porcentaje puede cambiar.
Aporte OSECAC
  • Aporte de $70 con destino a la O.S.E.C.A.C.
A partir de mayo 2015, y mientras dure la vigencia del acuerdo, los empleadores deberán retener SOLO  a los empleados afiliados a la Obra Social de Empelados de Comercio (OSECAC) un aporte de $70.

Hasta aquí el desarrollo del ejemplo, que si bien es para un Administrativo A, el mecanismo es el mismo para todas las categorías.  


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13 de julio de 2015

Empleados de Comercio: cuándo se cobran los 1524 pesos

Cuándo se cobra la una asignación no remunerativa de $1.524. Empleados de Comercio CCT 130/75.

El acuerdo salarial de fecha 21 de mayo de 2015,  firmado por la la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (FAECYS), y las cámaras empresariales del sector, estableció en su artículo segundo, otorgar por única vez, con carácter extraordinario y excepcional, una asignación no remunerativa de $3.048, a pagarse en dos cuotas iguales.

La primera de ellas se liquidará con los haberes de julio 2015, y la segunda con los haberes de septiembre de 2015.

Por lo tanto, las sumas se cobrarán:
  • $ 1.524 con los haberes del mes de Julio de 2015, se cobra los primeros días de AGOSTO.
  • $ 1.524 en septiembre de 2015, se cobra los primeros días de OCTUBRE.

Carácter proporcional
Para aquellos trabajadores ingresados durante el mes correspondiente a la liquidación y pago de cualquiera de las dos cuotas pactadas, el importe de cada cuota se abonará en forma proporcional a los días efectivamente trabajados en dicho mes. Esta asignación de pago único en ningún caso se agregará a las escalas salariales ni modificará las mismas. 

Jornada parcial. Para el caso de trabajadores que laboren en tarea discontinua o a tiempo parcial o bajo el régimen de jornada reducida, el monto de la asignación resultante será proporcional a la jornada laboral cumplida. También serán proporcionales a la jornada cumplida los básicos y los adicionales resultantes de los mismos

Esta asignación de pago único, en ningún caso, se agregará a las escalas salariales, ni modificará las mismas.

Mas información sobre el acuerdo de Empleados de Comercio Aquí.
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