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24 de noviembre de 2016

Paritaria Mosaístas: Asignación no remunerativa de $3120

ASIGNACIÓN NO REMUNERATIVA DESDE NOVIEMBRE Y NUEVA  ESCALA SALARIAL DESDE ABRIL 2017 PARA MOSAÍSTAS BAJO EL CCT 650/12. 


La Federación de Obreros Mosaistas y Afines de la República Argentina (FOMARA) y la Cámara de la Industria del Mosaico y Afines (CIMARA), acordaron para el CCT 650/12 el pago de una suma no remunerativa de $ 3.120,20, a efectivizarse en 5 cuotas, de la siguiente manera: 

- $ 480,10 para los meses de noviembre y diciembre de 2016; y
- $ 720 para los meses de enero, febrero y marzo de 2017. 

Asimismo, se conviene incorporar al salario básico, y para todas las categorías, el importe de la última cuota de la citada asignación no remunerativa, a partir de abril de 2017.
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28 de julio de 2015

Las sumas no remunerativos se deben incluir en licencia por maternidad

Licencia por maternidad ANSES, en los casos que se otorgara un incremento salarial no remunerativo, la trabajadora tiene derecho a percibir dichas sumas.


La Asignación Familiar por Maternidad , es una Asignación Familiar que paga la ANSES a la  trabajadora durante el período de Licencia Legal con motivo del parto. 

El monto a pagar, en el caso de remuneraciones fijas, corresponde una suma de dinero igual a la remuneración bruta que la trabajadora hubiera debido percibir en su empleo. En el caso de remuneraciones variables (a destajo, producción, etc.) corresponde una suma de dinero que se obtiene del promedio de las remuneraciones correspondientes a los tres meses anteriores al inicio de la Licencia por Maternidad.

Se debe tener en cuenta, que se entiende por "Remuneración Bruta" las sumas remunerativas y no remunerativas, siempre y cuando éstas últimas hayan sido establecidas por Convenios Colectivos de Trabajo y no hayan sido abonadas por el empleador. 

Como por ejemplo, las sumas no remunerativas de $1524 pesos establecidas en el último acuerdo de empleados de comercio.

Para que ANSES las abone, el empleador debe informar dentro del campo Maternidad de la DDJJ (F931-AFIP), en cada mes del transcurso de la licencia , el monto de la remuneración bruta (remunerativo y no remunerativo) que le corresponde percibir a la trabajadora, prorrateado por la cantidad de días que se encuentre en cada mes con situación de revista Licencia por Maternidad, a fin de que el sistema SUAF pueda liquidar las diferencias que correspondan.

IMPORTANTE. Hay que tener en cuenta, que si la empresa omitiera declarar el monto correspondiente en el campo "Remuneración Maternidad" de la DDJJ (F931), en cada mes que transcurra la licencia, la ANSES realizará la liquidación de la asignación familiar por maternidad en base al promedio de las 3 remuneraciones anteriores al inicio de la respectiva licencia y si la trabajadora reclamara diferencias a su favor, es la empresa quien en primer lugar deberá cumplir en declarar el campo "Remuneración Maternidad" en el o los formularios 931 de los meses que correspondan.


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6 de enero de 2014

Empleados de Comercio: Liquidación de vacaciones Enero 2014 - Ejemplo

Liquidación de vacaciones y acuerdos no remunerativos para Empleados de Comercio CCT 130/75 Enero de 2014.

La manera de liquidar vacaciones en comercio, no difiere de cualquier otra liquidación, la única particularidad que genera algunas dudas, es el tratamiento de los acuerdos "no remunerativos."

Respecto a este tema, la forma de liquidación es la misma que para liquidar las sumas remunerativas, pero con la particularidad de que debemos realizar los cálculos por separado, es decir por un lado los remunerativos y por otros los no remunerativos. ¿Por qué? sencillamente porque llevas descuentos diferentes.

El ejemplo que veremos es muy simple, y está calculado para el mes de enero, con los mismos datos que usé para el diciembre 2013 (ver).

Datos para la liquidación
Categoría: Administrativo A
Básico: $ 5.276,22
Tipo de Jornada: Completa
Fecha de Ingreso: 1º de julio del 2008 (*)
Antigüedad: 0
Obra Social: O.S.E.C.A.C.
Afiliado al Sindicado: No

(*) Al haber ingresado el 1º de julio del 2008, le corresponden 21 días de vacaciones, el resto son días trabajados. Para saber cuántos días corresponden de vacaciones en cada caso les recomiendo leer este artículo (ver). 

Solución propuesta



Basicamente son 4 los calculos a realizar:

Sobre Remunerativos: 
1) 9 días trabajados y 
2) 21 días de vacaciones

Sobre No remunerativos:   
3) 9 días trabajados y 
4) 21 días de vacaciones

Conceptos Remunerativos

1. Básico: $1.582,87

1) El básico para el mes según la escala de comercio es de $ 5.276,22 determinamos el valor día dividiendo por 30 :

$5.276,22 / 30 = 175,87 valor día

175,87  x 9 = 1.582,87 sueldo básico por 9 días

Antigüedad: $ 78,14

Es el 1% del básico de convenio por cada año de antigüedad. En este caso son 5:

1.582,87  x 5 x 1% = 79,14

Asistencia y Puntualidad: $ 138,50

Es la doceava parte del básico más antigüedad (Art. 40 CCT 130/75).

(1582,87 + 79,14) / 12 = $138,50

2. Vacaciones $ 5.041,43

2) 5.276,22 + 263,81 + 461,67 = 6.001,70

6.001,70 / 25 =  240,068 valor día de vacaciones

Por lo 21 días de licencia por vacaciones:

240,068 x 21 = 5.041,43 valor vacaciones

Conceptos No Remunerativos


3. Acuerdo Mayo 2013: $ 379,89

1.266,29  / 30 = 42,209

42,209  x 9 = 379,89


Asistencia y Puntualidad: $ 31,66

Al igual que con los conceptos remunerativos, se determina calculando la doceava parte de las sumas no remunerativas.


379,89  / 12 = 31,66 

4. Vacaciones sobre acuerdo no remunerativos $ 1.152,32

(1.266,29 + 105,52 )  / 25 = 54,8724

54,8724 x 21 = 1.152,32


Descuentos

Sobre las sumas Remunerativas se calcula:
  • 11% de Jubilación
  • 3% de Obra Social
  • 3% Según Ley 19.032
  • 2% de Aporte Solidario con destino al Sindicato de Empleados de Comercio según el Art. 100 del CCT 130/75
  • 0,5% de Aporte Solidario con destino a FAECyS según el Art. 100 del CCT 130/75
  • 2% con destino al sindicato para empleados afiliados al gremio. Para este ejemplo consideré que no está afiliado por eso no se hizo el cálculo. Hay que tener en cuenta también que según la zona, este porcentaje puede cambiar.
Sobre las sumas no remunerativas se calcula:
  • 3% de Obra Social
  • 2% de Aporte Solidario con destino al Sindicato de Empleados de Comercio según el Art. 100 del CCT 130/75
  • 0,5% de Aporte Solidario con destino a FAECyS según el Art. 100 del CCT 130/75
  • 2% con destino al sindicato para empleados afiliados al gremio. Para este ejemplo consideré que no está afiliado por eso no se hizo el cálculo. Hay que tener en cuenta también que según la zona, este porcentaje puede cambiar.
Hasta aquí el desarrollo del ejemplo, tomé un ejemplo simple, si adicionales ni items a cuenta de futuros aumentos. Tampoco tuve en cuenta los feriados del mes.

Sueldos en excel

Como el ejemplo es para un caso determinado, les recuerdo que está disponible la planilla Excel donde se puede determinar los sueldos, donde se puede establecer la categoría y antigüedad del empleado y otros ítems.


Puede descargar la planilla con todas las categorías aquí 

Espero haberme explicado correctamente y no haberme equivocado en la interpretación ni en los cálculos.


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8 de julio de 2013

Nuevo proyecto para prohibir acuerdos con sumas no remunerativas

El Senador Artaza presentó en el Congreso de la Nación un proyecto de ley para prohibir la inclusión de sumas no remunerativas en los convenios colectivos de trabajo.

Con la firma de 21 senadores pertenecientes a distintas fuerzas políticas, el senador nacional Eugenio “Nito” Artaza presentó un proyecto establece que a partir del 1 de enero del año siguiente a la sanción de la ley “toda suma cuya obligación de pago a favor de los trabajadores se establezca en convenios colectivos o acuerdos de igual naturaleza tendrá carácter remunerativo”.

“Las sumas no remunerativas desprotegen a los trabajadores sin capacidad de defensa, excepto la de recurrir a la Justicia. Además, reduce las sumas que reciben los jubilados y pensionados, los montos por vacaciones no tomadas y el sueldo anual complementario. Es hora de que terminemos con el trabajo en negro disfrazado”, declaró el senador radical. 

Otra de las propuestas del proyecto determina que “las sumas no remuneratorias cuya obligación de pago a favor de los trabajadores se encontraran previstas en convenios o acuerdos colectivos celebrados con anterioridad a la sanción de la presente ley, adquirirán carácter remuneratorio, a todos los efectos legales y convencionales, a partir del primer día del tercer mes posterior a la publicación de esta ley”. 

Fallo de la Corte
“La Corte Suprema acaba de reconocer, con un fallo que incluyó la firma de todos los integrantes del máximo Tribunal, la situación de desprotección en que las sumas no remunerativas dejan a los trabajadores. Es hora que desde el senado actuemos en el mismo sentido ya que privar a estas sumas de su naturaleza salarial no hace más que violar el artículo 14 bis de la Constitución Nacional que indica que el trabajo gozará de la protección de las leyes”, agregó el candidato a gobernador por la provincia de Corrientes. 

Demorado en Diputados
Presentado durante el 2010, el proyecto original fue aprobado en el senado después de un importante debate pero en diputados fue encajonado lo que hizo que pierda estado parlamentario a finales del año pasado.

Consciente de la necesidad de que todo salario sea de carácter remunerativo, Artaza redactó un proyecto superador que acaba de presentar en la cámara de senadores y que tiene preferencia para ser tratado en el recinto el próximo miércoles 31 de julio.
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17 de junio de 2013

Luego del fallo de la Corte, Trabajo revisará acuerdos no remunerativos

Desde el Ministerio de Trabajo adelantaron que que los pagos no remunerativos por única vez serán homologados. Casi todas las paritarias ya cerradas incluyeron ese esquema, pero revisará los aumentos pactados por largos períodos,  como el de Empleados de Comercio.


Luego del reciente fallo de la Corte Suprema de Justicia que declaró la inconstitucionalidad de las sumas no remunerativas, el Ministerio de Trabajo mantendrá la política favorable a la homologación de aquellos convenios que incluyan suplementos, premios o gratificaciones salariales por única vez y solo dispondrá la revisión de los acuerdos en los casos en que sean pactados aumentos porcentuales no remunerativos por largos períodos.


La posición de la cartera laboral fue anticipada ayer por un importante funcionario del área que conduce Carlos Tomada, quien remarcó que se profundizará el “criterio restrictivo” para la inclusión de pagos no remunerativos que Trabajo implementó en los últimos años. “Seguramente no habrá problemas (de homologación) con las sumas fijas por única vez, pero se limitaron al mínimo los porcentajes (de aumento) no remunerativos”, explicó el funcionario.

La diferencia es sustancial es el tiempo
Casi la totalidad de los acuerdos firmados por gremios y empresas en la presente ronda de paritarias incluyeron algún tipo de gratificación o suma especial por única vez de carácter no remunerativo.

Ese esquema se repite, por ejemplo, en los convenios de la UOM (un suplemento de $ 1.400 en dos veces), bancarios (un pago de $ 3.500 en noviembre), construcción (una suma fija de entre $550 y $1.600 en julio y agosto), portuarios (una gratificación por única vez de $ 3.100 en enero), y el gremio del plástico que adelantó una suma de 1500 pesos, entre otros.


Pero en cambio, el Ministerio de Trabajo no homologará aquellos convenios salariales en los que el aumento porcentual mantenga carácter no remunerativo durante toda su vigencia. Tal es el caso de Empleados de Comercio, que en mayo firmaron un acuerdo salarial del 24% no remunerativo que se pagará en dos tramos a lo largo de un año.

Sin embargo, ese convenio ya habría sido homologado por la cartera laboral mediante la resolución 645/13, y aunque no ha sido publicado aún en el Boletín Oficial, que evitaría su renegociación.

Las explicaciones de Trabajo buscaron llevar tranquilidad a sectores gremiales y empresarios que deslizaron su temor por los efectos del fallo de la Corte, que días atrás declaró que las normas de los convenios colectivos que establecen sumas no remunerativas son inconstitucionales y estableció que los trabajadores podrán reclamar ante la Justicia que se les computen esas sumas para aguinaldo, vacaciones, pago de accidentes de trabajo y horas extras.



Junto a esas actividades, también pactaron mejoras salariales superiores a la referencia oficial el sindicato de Camioneros, que lidera Hugo Moyano, que firmó la semana pasada una suba de 26% en dos tramos, y el gremio de Sanidad que cerró el mismo porcentaje en el acuerdo con los hospitales de comunidad. En tanto, en los próximos días se espera la definición de la paritaria de telefónicos, donde el gremio reclama un incremento del 30%.

Fuente: El Cronista
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7 de marzo de 2013

Vence el SICOSS: aplicamos la ART sobre los no remunerativos o no?

Hoy comienza el vencimiento del SICOSS para el período febrero 2013 y una de las preguntas que me han realizado en los últimos días es si debemos aplicar la alícuota de ART sobre los conceptos No remunerativos, tal como está establecido en el último párrafo del artículo 10 de la  Ley Nº 26.773 (Riesgos del Trabajo):

"La determinación de la base imponible se efectuará sobre el monto total de las remuneraciones y conceptos no remunerativos que declare mensualmente el empleador."


Según la nota de la SRT Nº 928/2013 donde se establece que "las prescripciones del artículo en cuestión, sólo serán de aplicación una vez que se establezacan los citados indicadores, en los que se encuentran trabajando la SSN y la SRT"


Hasta el momento es la única comunicación por parte de la SRT. En principio la distribuyeron las aseguradoras y productores, luego la misma Superintendencia la publicó en el la ventanilla electrónica.

Tampoco se ha informado el procedimiento a seguir por parte de quienes ya han presentado las anteriores DDJJ del SICOSS aplicando la alícuota sobre los no remunerativos.




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18 de febrero de 2013

Alícuota ART: la SRT suspende la aplicación sobre los No remunerativos


Como recordarán, entre los cambios incluidos por la sanción de la Ley Nº 26.773 (Riesgos del Trabajo) se incluía en su Art. Nº 10 la modificación de la base imponible por la incorporación de conceptos no remunerativos.

Lo cual trajo no pocos problemas, tanto para el comienzo de su aplicación como para la determinación de los conceptos no remunerativos a tener en cuenta.

Ahora, las aseguradoras de de riesgos del trabajo están enviando a sus clientes copia de la nota de la SRT Nº 928/2013 donde se establece “la suspensión momentánea de la aplicación del Art. Nº 10” hasta que las SSN y SRT establezcan indicadores que sirvan de base para la definición de alícuotas de las compañías.

Ante la pregunta  ¿Qué hacer con lo pagado en exceso?, quedará como pago a cuenta.







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7 de febrero de 2013

Empleados de Comercio: Liquidación de vacaciones enero 2013 - Ejemplo

Liquidación de vacaciones y acuerdos no remunerativos para Empleados de Comercio CCT 130/75 Enero 2013.

Como hemos visto en artículos anteriores, liquidar vacaciones en comercio, no difiere de cualquier otra liquidación, la única particularidad que genera algunas dudas, es el tratamiento de los acuerdos "no remunerativos."

Respecto a este tema, la forma de liquidación es la misma que para liquidar las sumas remunerativas, pero con la particularidad de que debemos realizar los cálculos por separado, es decir por un lado los remunerativos y por otros los no remunerativos. Por qué? sencillamente porque llevas descuentos diferentes.

El ejemplo que veremos es muy simple, y está calculado para el mes de enero, con los mismos datos que en el ejemplo anterior (ver ejemplo enero 2013 sin vacaciones)

Datos para la liquidación
Categoría: Administrativo A
Básico: $ 4.841,30
Tipo de Jornada: Completa
Fecha de Ingreso: 1º de abril del 2012 (*)
Antigüedad: 0
Obra Social: O.S.E.C.A.C.
Afiliado al Sindicato:

(*) Al haber ingresado el 1º de abril del 2012, le corresponden 14 días de vacaciones, el resto son días trabajados. 

Solución propuesta



Básicamente son 4 los cálculos a realizar:

Sobre Remunerativos: 
1) 16 días trabajados y 
2) 14 días de vacaciones

Sobre No remunerativos:   
3) 16 días trabajados y 
4) 14 días de vacaciones

Conceptos Remunerativos

Básico: $2.582,03
1) El básico para el mes según la escala de comercio es de $4.841,30  determinamos el valor día dividiendo por 30 :

$4.841,30 / 30 = 161,37 valor día

161,37  x 16 = 2.582,03 sueldo básico por 16 días

Asistencia y Puntualidad: $215,17 es la doceava parte del básico más antigüedad (Art. 40 CCT 130/75).

2.582,03 / 12 = $215,17

Vacaciones

2) 4.841,30 + 403,44 = 5.244,74

5.244,74 / 25 = 209,78 valor día de vacaciones

209,78 x 14 = 2.937,06 valor vacaciones


Conceptos No Remunerativos

3) Acuerdo Colectivo Junio 2011

370,48  / 30 = 12,35

12,35 x 16 = 197,59

4) Vacaciones sobre acuerdo no remunerativos

370,48 + 30,87 = 401,35

401,35 / 25 = 16,05

16,05 x 14 = 224,76


Descuentos

Sobre las sumas Remunerativas se calcula:
  • 11% de Jubilación
  • 3% de Obra Social
  • 3% Según Ley 19.032
  • 2% de Aporte Solidario con destino al Sindicato de Empleados de Comercio según el Art. 100 del CCT 130/75
  • 0,5% de Aporte Solidario con destino a FAECyS según el Art. 100 del CCT 130/75
  • 2% con destino al sindicato para empleados afiliados al gremio. Para este ejemplo consideré que no está afiliado por eso no se hizo el cálculo. Hay que tener en cuenta también que según la zona, este porcentaje puede cambiar.
Sobre las sumas no remunerativas se calcula:
  • 3% de Obra Social
  • 2% de Aporte Solidario con destino al Sindicato de Empleados de Comercio según el Art. 100 del CCT 130/75
  • 0,5% de Aporte Solidario con destino a FAECyS según el Art. 100 del CCT 130/75
  • 2% con destino al sindicato para empleados afiliados al gremio. Para este ejemplo consideré que no está afiliado por eso no se hizo el cálculo. Hay que tener en cuenta también que según la zona, este porcentaje puede cambiar.
Hasta aquí el desarrollo del ejemplo, tomé un ejemplo simple, sin antigüedad, si adicionales ni items a cuenta de futuros aumentos. Tampoco tuve en cuenta los feriados del 1º y 31 de enero.

Como siempre, espero haberme explicado correctamente y no haberme equivocado ni la interpretación ni en los cálculos.
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7 de enero de 2013

Empleados de Comercio: Liquidación de vacaciones diciembre de 2012 - Ejemplo

Liquidación de vacaciones y acuerdos no remunerativos para Empleados de Comercio CCT 130/75 Diciembre de 2012.

La manera de liquidar vacaciones en comercio, no difiere de cualquier otra liquidación, la única particularidad que genera algunas dudas, es el tratamiento de los acuerdos "no remunerativos."

Respecto a este tema, la forma de liquidación es la misma que para liquidar las sumas remunerativas, pero con la particularidad de que debemos realizar los cálculos por separado, es decir por un lado los remunerativos y por otros los no remunerativos. Por qué? sencillamente porque llevas descuentos diferentes.

El ejemplo que veremos es muy simple, y está calculado para el mes de enero, con los mismos datos que en el ejemplo anterior (ver ejemplo enero 2012 sin vacaciones)

Datos para la liquidación
Categoría: Administrativo A
Básico: $ 4.841,30
Tipo de Jornada: Completa
Fecha de Ingreso: 1º de abril del 2012 (*)
Antigüedad: 0
Obra Social: O.S.E.C.A.C.
Afiliado al Sindicado: No

(*) Al haber ingresado el 1º de abril del 2012, le corresponden 14 días de vacaciones, el resto son días trabajados. 

Solución propuesta


Basicamente son 4 los calculos a realizar:

Sobre Remunerativos: 
1) 16 días trabajados y 
2) 14 días de vacaciones

Sobre No remunerativos:   
3) 16 días trabajados y 
4) 14 días de vacaciones

Conceptos Remunerativos

Básico: $2.582,03
1) El básico para el mes según la escala de comercio es de $4.841,30  determinamos el valor día dividiendo por 30 :

$4.841,30 / 30 = 161,37 valor día

161,37  x 16 = 2.582,03 sueldo básico por 16 días

Asistencia y Puntualidad: $215,17 es la doceava parte del básico más antigüedad (Art. 40 CCT 130/75).

2.582,03 / 12 = $215,17

Vacaciones

2) 4.841,30 + 403,44 = 5.244,74

5.244,74 / 25 = 209,78 valor día de vacaciones

209,78 x 14 = 2.937,06 valor vacaciones


Conceptos No Remunerativos

3) Acuerdo Colectivo Junio 2011

370,48  / 30 = 12,35

12,35 x 16 = 197,59

4) Vacaciones sobre acuerdo no remunerativos

370,48 + 30,87 = 401,35

401,35 / 25 = 16,05

16,05 x 14 = 224,76


Descuentos

Sobre las sumas Remunerativas se calcula:
  • 11% de Jubilación
  • 3% de Obra Social
  • 3% Según Ley 19.032
  • 2% de Aporte Solidario con destino al Sindicato de Empleados de Comercio según el Art. 100 del CCT 130/75
  • 0,5% de Aporte Solidario con destino a FAECyS según el Art. 100 del CCT 130/75
  • 2% con destino al sindicato para empleados afiliados al gremio. Para este ejemplo consideré que no está afiliado por eso no se hizo el cálculo. Hay que tener en cuenta también que según la zona, este porcentaje puede cambiar.
Sobre las sumas no remunerativas se calcula:
  • 3% de Obra Social
  • 2% de Aporte Solidario con destino al Sindicato de Empleados de Comercio según el Art. 100 del CCT 130/75
  • 0,5% de Aporte Solidario con destino a FAECyS según el Art. 100 del CCT 130/75
  • 2% con destino al sindicato para empleados afiliados al gremio. Para este ejemplo consideré que no está afiliado por eso no se hizo el cálculo. Hay que tener en cuenta también que según la zona, este porcentaje puede cambiar.
Hasta aquí el desarrollo del ejemplo, tomé un ejemplo simple, sin antigüedad, si adicionales ni items a cuenta de futuros aumentos. Tampoco tuve en cuenta los feriados del 8 y 24 de diciembre.

Como siempre, espero haberme explicado correctamente y no haberme equivocado ni la interpretación ni en los cálculos.

Artículo relacionado:

Liquidación Aguinaldo Empleados de Comercio Diciembre 2012

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28 de enero de 2011

UOCRA: Suma no remunerativa y extraordinaria Resolución ST Nº 2032

Aplicable a las distintas categorías previstas en el C.C.T. Nº 76/75, 577/10 y 545/08.


La Unión Obrera de la Construcción de la República Argentina (UOCRA) informa que se ha arribado al siguiente acuerdos:

A) SUMA NO REMUNERATIVA Y EXTRAORDINARIA DE FIN DE Año 2010
B) CONTRIBUCIÓN EMPRESARIA EXTRAORDINARIA Suscriptas el día 20 de diciembre de 2010, homologadas por Resolución ST Nº 2032 de fecha 30 de diciembre de 2010 aplicable a las distintas categorías previstas en el C.C.T. Nº 76/75, 577/10 y 545/08.

SUMA NO REMUNERATIVA
1 - Se establece el pago de una suma no remunerativa y extraordinaria de fin de año 2010, para el personal comprendido en el ámbito de aplicación de los Convenios Colectivos de Trabajo (CCT) 76/75, 577/10 y 545/08 2.- Esta suma no remunerativa se abonará a todos aquellos trabajadores activos a la fecha de suscripción del presente de acuerdo a las siguientes condiciones:

- Trabajadores con fecha de ingreso hasta el 31/7/2010: percibirán el 100%. - Trabajadores con fecha de ingreso posterior al 31/7/2010 y hasta el 30/9/2010: percibirán el 75%.
- Trabajadores con fecha de ingreso posterior al 30/9/2010: percibirán el 50%

3. - Los montos a percibir por el concepto descripto en el punto 1, respetando la porcentualidad establecida en el punto 2, serán los siguientes:

a) A los trabajadores ocupados en las obras radicadas en las siguientes zonas geográficas: Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Provincia de Buenos Aires, Córdoba, Santa Fe, Entre Ríos, San Juan, Mendoza, San Luis, La Pampa, Neuquén, Río Negro y Chubut un monto de $ 900 (pesos novecientos).

b) A los trabajadores ocupados en las obras radicadas en las siguientes zonas geográficas: Provincias de Jujuy, Salta, Tucumán, Catamarca, Santiago del Estero, La Rioja, Chaco, Misiones, Formosa y Corrientes un monto de $ 700 (pesos setecientos).

c) A los trabajadores ocupados en las obras radicadas en las siguientes zonas geográficas: Provincia de Santa Cruz y Tierra del Fuego un monto de $ 1.200 (pesos mil doscientos). Dichos montos podrán abonarse en tres (3) cuotas iguales y consecutivas según el siguiente cronograma: La primera con la primera quincena del mes de enero de 2011, la segunda cuota con la primera quincena de febrero de 2011 y la tercera con la primera quincena de marzo de 2011 o al momento del pago de su liquidación final si el trabajador se desvinculara con anterioridad.

4.- Habida cuenta del carácter no remunerativo y extraordinario de la suma acordada, la misma no se incorporará a los salarios básicos, ni será tenida en cuenta a los efectos del cálculo de horas extras, aguinaldo, vacaciones, asignación por Fondo de Cese Laboral y ninguna indemnización y/o concepto cuyo cálculo module sobre el salario. Tampoco estarán sujetos a aportes y contribuciones de la seguridad social, salvo los correspondientes a la Obra Social.

5.- El pago de la suma no remunerativa y extraordinaria de fin de año 2010 acordado, será compensado hasta su concurrencia con cualquier gratificación y /o asignación que se hubiere liquidado tanto voluntariamente o como consecuencia de acuerdos y/o convenios firmados individualmente por los empleadores con la representación gremial, los que mantendrán su vigencia, por el concepto establecido en la cláusula primera del presente acuerdo.

CONTRIBUCION EMPRESARIA EXTRAORDINARIA

6.- La Contribución empresaria extraordinaria destinada a la realización de las acciones sociales asistenciales y de apoyo en lo previsional, culturales o turísticos y esparcimiento realizadas por el Sindicato: Cada Empleador incluido en la presente Convención Colectiva de Trabajo, procederá a pagar por única vez, la cantidad de $ 200 ( pesos doscientos) por cada trabajador incluido en los incisos a) y c) del punto 3 del presente acuerdo y la cantidad de $ 150 ( pesos ciento cincuenta) por cada trabajador incluido en el inciso b) del punto 3 referido y que integre su plantel al momento de la suscripción de la presente. Queda expresamente aclarado y establecido que esta contribución debe ser imputada, administrada y ejecutada en un todo de acuerdo con los términos y condiciones establecidos en el Arts. 9 de la Ley Nro. 23.551 y en el Art. 4 de su Decreto Reglamentario Nro. 467/88. El monto finalmente resultante deberá ser integrado por cada empresa en oportunidad del vencimiento de los aportes sindicales del mes siguiente al de la firma del presente acuerdo, pudiendo ser fraccionado en tres cuotas mensuales iguales de $ 66,66 o $ 50, según corresponda, con vencimiento en las siguientes fechas 15 de febrero de 2011, 15 de marzo de 2011 y 15 de abril de 2011. Sea que se opte por el pago único o en cuotas, los importes establecidos deberán ser depositado mediante la boleta oficial – en el casillero “Otros conceptos” - a la orden de UNIÓN OBRERA DE LA CONSTRUCCIÓN DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (UOCRA) en la Cuenta Nº 83820/01 del Banco Nación Argentina Sucursal Caballito o por la red vigente autorizada para el ingreso de cuotas sindicales.

Ante cualquier duda podrá consultar la página institucional UOCRA www.uocra.org o comunicarse a los siguientes teléfonos: 0810-333-8627 o 0800-666-4271, en el horario de 9,30 hs. a 17.00 hs.

Fuente: UOCRA


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19 de marzo de 2010

UOCRA: texto del acuerdo salarial marzo suma extraordinaria de $500 - CCT 76/75 CCT 545/08 y CCT 577/10

UOCRA: texto del acuerdo salarial marzo suma extraordinaria de $500 - CCT 76/75 CCT 545/08 y CCT 577/10


La semana pasada, se informó sobr el nuevo acuerdo de la UOCRA donde se estable una suma no remunerativa de $500 para los empleados bajo los términos de los CCT 76/75, 545/08 y 577/10. Les dejo transcripto el texto del acuerdo, también se puede descargar en formato PDF.

UOCRA ACUERDO SALARIAL MARZO 2010. SUMA NO REMUNERATIVA DE 500 PESOS
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 8 días del mes de Marzo da 2010, comparecen por una parta el Sr. Gerardo Alberto Martínez, en representación de la Unión Obrera de la Construcción da la República Argentina. UOCRA y por la otra  el ingeniero Carlos E. G. Wagner, en representación da la Cámara Argentina da la Construcción, el Arquitecto Eduardo Sprovieri en representación de la Federación Argentina da Entidades da la Construcción y al Sr Jorge A De Filippo en representación del Centro de Arquitectos, ingenieros, Constructores y Afines, y expresan que han alcanzado un acuerdo en los siguientes términos.

1 - Establecer al pago da una suma da carácter no remunerativa y extraordinaria da fin de año 2009 de $500 (pesos quinientos) para al personal comprendido en el CCT 76/75.

2 - Esta suma no remunerativa se abonará a los trabajadores activos al 31/01/2010.

La suma acordada en el punto 1 será pagada da la siguiente manera:

a) Los trabajadores ocupados en las obras radicadas an las zonas geográficas denominadas Centro (Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Provincia da Buenos Aires, Córdoba, Santa Fe y Entra Ríos): Cuyo (San Juan, Mendoza y San Luis) y Patagonia (La Pampa, Neuquén, Río Negro, Chubut Santa Cruz y Tierra del Fuego) será pagado en dos cuotas iguales de $250 (pesos doscientos cincuenta) cada una que serán abonadas con la primera y segunda quincena del mes de marzo da 2010, o al momento del pago de su liquidación final si al trabajador se desvinculare con anterioridad.

b) A los trabajadores ocupados en las obras radicadas en las zonas geográficas denominadas NOA (Provincia de Jujuy, Salta, Tucumán, Catamarca, Santiago del Estero y la Rioja) y NEA (Provincias de Chaco, Misiones, Formosa y Corrientes) será pagado en cuatro cuotas iguales de $125 (pesos ciento veinticinco) cada una que serán abonadas con la primara y segunda quincena
del mes da marzo, y con la primera y segunda quincena del mes de abril da 2010, o al momento del pago de su liquidación final si el trabajador se desvinculara con anterioridad.

4 - Habida cuanta del carácter no remunerativo y extraordinario de la suma acordada, la misma no se incorporará a los salarios básicos, ni será tenida en cuenta a los efectos del calculo de horas extras, aguinaldo, vacaciones, asignación por Fondo de Cese Laboral y ninguna indemnización y/o concepto cuyo cálculo module sobre el salario. Tampoco estarán sujetos a aportes y contribuciones de la segunda social, salvo los correspondientes a la Obra Social.

5 - El pago de la suma no remunerativa y extraordinaria de fin de año 2009 acordado, será compensado hasta su concurrencia con cualquier gratificación y /o asignación que se hubiere liquidado tanto voluntariamente o como consecuencia de acuerdos y/o convenios firmados individualmente por los empleadores con la representación gremial los que mantendrán su vigencia, por el concepto establecido en la cláusula primera del presente acuerdo.

6 - Ambas partes solicitan la homologación del presente acuerdo a la Autoridad de aplicación a los efectos de su respectiva vigencia.

Previa lectura y ratificación las partes firman cinco ejemplares de idéntico tenor y a un solo efecto

CLAUSULA COMPLEMENTARIA DEL ACUERDO PARITARIO DE FECHA 8 DE MARZO DE 2010

Las partes signatarias acuerdan que lo precedentemente convenido para los trabajadores comprendidos en el CCT 76/75, resulta plenamente aplicable respecto del personal comprendido en el CCT 545/08 y en el CCT 577/10 ( ex CCT 237/93) por lo que solicitan que la homologación dictarse se haga extensiva a los referidos instrumentos.


Descargar el texto del acuerdo
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9 de marzo de 2010

Las sumas no remunerativas deben ser considerados para el cálculo de la Jubilación

Fallo: La Corte Supresa ratificó que las sumas no remunerativas deben ser consideradas en el cáculo de los haberes jubilatorios


La Corte Suprema de la Nación dejó firme un fallo que determina que lel pago de las sumas "no remunerativas" deben ser considerados para el cálculo de la jubilación. Este es un fallo mas que importantes, ya que el pago de sumas "no remunerativas"  es una práctica muy habitual en los acuerdos salariales. El caso mas destacado es el de empleados de comercio, que actualmente tiene en su escala salarial sumas no remunerativas de mas del 40%.

La sentencia recayó en la causa Lapacó, Miguela contra ANSeS, una médica Jefa de Departamento de uno de los hospitales pediátricos de la Ciudad de Buenos Aires, que se jubiló en el año 2003. En julio de 2009, la Sala I de la Cámara de la Seguridad Social ordenó que se recalculara la jubilación de un trabajador teniendo en cuenta las sumas "no remunerativas" que estuvo percibiendo en estos años. La ANSeS apeló el fallo, pero ahora la Corte desestimó ese recurso, y ahora el fallo quedó firme.

Ahora, de acuerdo al fallo de la Corte, la ANSeS deberá re-liquidar con retroactividad la jubilación de la médica, incorporando las sumas no remunerativas que estabas incluidas en su sueldo. Esto implica implica un incremento aproximado del 20%.

Fuentes del fallo
La ley de jubilaciones sostiene que a los fines previsionales, remuneración es todo ingreso que recibe un trabajador en retribución o compensación por su actividad personal prestados en relación de dependencia, incluidos los suplementos que tengan el carácter de habituales y regulares. En este caso los suplementos percibidos por la médica eran habituales y regulares, por lo que deben ser tomados en cuenta para el cálculo jubilatorio.

Artículos relacionados:

Fuente: Clarín
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15 de febrero de 2010

UOCRA: Acuerdo salarial CCT 445/2006. Gratificación No Remunerativa de $500.

UOCRA: Acuerdo de recomposición salarial.  CCT 445/2006. $500 no remunerativos.

La Unión Obrera de la Construcción de la República Argentina (UOCRA) y la Asociación Argentina de Hormigón Armado (AAHE) han llegado a un nuevo acuerdo salarial el  pasado 10 de febrero de 2010.

En el acuerdo, las partes convienen otorgar una gratificación no remunerativa, extraordinaria y por única vez de fin de año 2009 de $ 500 que se abonará a los trabajadores activos al 31/1/2010 en dos cuotas de $ 250 cada una:

la primera junto con la primera quincena del mes de febrero.
la segunda
con la primera quincena del mes de marzo de 2010.

En el caso de desvinculación laboral, la suma se otorgará al momento de su liquidación final.

Ambito de Aplicación
El ámbito de aplicación territorial comprende la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la Provincia de Buenos Aires.

El sitado acuerdo ha sido presentado al Ministerio de Trabajo para su homologación.


Fuente: Errepar
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Empleados de Comercio La Pampa: acuerdan el cobro de $400 en cuatro cuotas de $100 c/u

La semana pasada los representantes del CENTRO DE EMPLEADOS DE COMERCIO DE SANTA ROSA - LA PAMPA y la CAMARA DE COMERCIO, INDUSTRIA Y PRODUCCION DE LA PAMPA acordaron una bonificación de caracter no remunerativo de $400.

Lo que hay que resaltar, es que este acuerdo, es solo para los empleados representados por el SEC de la Pampa, no es un acuerdo a nivel nacional.

El acuerdo otorga a todos los trabajadores encuadrados en el CCT 130/75 de la zona, una suma no remunerativa de $400, que se abonará de la siguiente manera:
  • $100 con los salarios del mes de Febrero de 2010
  • $100 con los salarios del mes de Marzo de 2010
  • $100 con los salarios del mes de Abril de 2010
  • $100 con los salarios del mes de Mayo de 2010
La suma de liquidará bajo la denominación "Bonificación No remunerativa Extraordinaria Febreo de 2010"

Se aclara que “aquellos empleados que trabajen a jornada parcial o que por su fecha de ingreso y/o egreso no cumplan la totalidad de los días laborales del mes, cobrarán la bonificación estipulada en forma proporcional al tiempo trabajado”.

El acuerdo se encuentra en la Subsecretaría de Trabajo de La Pampa para ser homologado. En abril,  las partes se sentarán a discutir nuevos incrementos y otros ítems, como el presentismo.





Fuente: eldiariolp.com.ar - SEC La Pampa


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6 de febrero de 2010

Empleados de comercio cobrarán $100 de febrero a mayo de 2010

La firma del acta le puso fin a un conflicto de más de cuatro meses. Con el aumento otorgado en la paritaria nacional y el acuerdo de ayer, los empleados cobrarán una suma fija de 275 pesos en los próximos cuatro meses.

Ayer finalmente se firmó un convenio que otorga una suma de $ 400 que los empleados cobrarán en cuatro cuotas. El Centro Empleados de Comercio de Santa Rosa y la Cámara de Comercio, Industria y Producción de la Pamp, firmaron ayer un acuerdo en la Subsecretaría de Trabajo para que los empleados mercantiles cobren una suma fija no remunerativa de $400 pesos que se pagará en cuotas en los  meses de febrero, marzo, abril y mayo. Esta suma no remunerativa, se suma a los $175 acordados por FAECyS a nivel nacional, por lo que los trabajadores de La Pampa recibirán un aumento de $275 pesos en los próximos cuatro meses.

El acta lleva las firmas del presidente de la Cámara de Comercio, Industria y Producción de La Pampa, Roberto Nevares; el secretario general del CEC de Santa Rosa, Carlos Nemesio, y el subsecretario de Trabajo, Marcelo Pedehontaá.



Fuente: eldiariolp.com.ar - SEC La Pampa
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15 de julio de 2009

Un Fallo obliga a incluir sumas no remunerativas para calcular la jubilación

La Justicia obligó a computar incrementos salariales por sumas fijas en la jubilación

Un nuevo fallo de la Cámara Federal de la Seguridad Social puede transformarse en un antecedente clave que permitirá anticipar la visión de los jueces sobre las subas de sueldo a través de sumas no remunerativas, que han adquirido en los últimos tiempos un alcance general y masivo.


La Sala I de la Cámara Federal de la Seguridad Social, en el marco de la causa “Chanama, Ramón y otros c/ Estado Nacional – Ministerio de Defensa”(ver fallo), consideró que los pagos no remunerativos y no bonificables -por la masividad con la que se otorgaron y la generalidad de su alcance- deben ser considerados como remunerativos a los fines del ajuste del haber de pasividad del personal retirado.

Los camaristas entendieron el esquema salarial contemplado originalmente par alos empleados de las Fuerzas Armadas ha quedado desvirtuado a partir de la creación de los "adicionales transitorios no remunerativos y no bonificables".

Según este fallo, de esta manera de cumpliría con "la razonable proporcionalidad que debe existir entre el sueldo en actividad y el haber de retiro".

Es que, según detalla, el salario "ha quedado desvirtuado" tras la creación de los "adicionales no remunerativos", por lo que se consideró "razonable atribuirles un carácter particular".

"En consecuencia, su evidente naturaleza salarial permite concluir que se torna imperioso su cómputo para la determinación de los haberes de pasividad", concluyen los camaristas firmantes.

Uso masivo de las sumas no remunerativas
No son pocas los acuerdos entre Cámaras empresarias y sindicatos que incurren en el pago de ítems no remunerativos que no solo afectan al cálculo de las horas extras, de antigüedad y del aguinaldo mientras se está en actividad sino que también impactan fuertemente en los haberes que perciben esos trabajadores cuando se jubilan. Ocho de cada diez acuerdos salariales suscriptos en la ronda de negociación 2008/2009 de los sindicatos, incluyeron pagos fijos y no remunerativos en carácter de incremento en los ingresos del personal.

Pero no solo las empresas echan mano a esta herramienta sino que es una modalidad ampliamente extendida entre los organismos estatales. El Estado, en su rol de empleador, viene haciendo uso masivo de las sumas no remunerativas y no bonificables para todo el personal.





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10 de julio de 2009

Fallo: Chanampa, Ramón A. y otros - computo de incrementos salariales por sumas fijas en la jubilación

Fallo: Chanampa, Ramón A. y otros - computo de incrementos salariales por sumas fijas en la jubilación

Cámara Federal de la Seguridad Social, Sala 1ª Buenos Aires, 7 de mayo de 2009.
Visto:

I.– Contra la sentencia que decidió hacer lugar parcialmente a la demanda mediante la que se reclamó la incorporación en el haber de retiro de los actores, de las sumas instituidas por el decreto 1104/2005, de acuerdo a los fundamentos expresados, accesorios y costas que dispone del modo que en ella se indica, las partes interpusieron sendos recursos de apelación que, concedidos y expresados los agravios contestados por la actora, habilita esta instancia.

II.– Que dada la entidad y trascendencia del planteo articulado, se dispuso (fs. 152) el envío de las actuaciones en vista al Ministerio Público Fiscal, quien se expide mediante el dictamen de fs. 153/154, (Fisc. n. 2, dict. 25385/2009) con remisión a su vez a la opinión emitida por la procuradora fiscal ante la Corte Sup.,.

Funda, esta magistrado, su posición (ver pto. IV) en sostener que el procedimiento de calculó fijado por los mismos preceptos que crean los adicionales demuestra claramente su incompatibilidad con el carácter particular que se pretende asignar, pues resulta evidente que aun cuando solo lo percibiría el personal que no accede a los suplementos por responsabilidad de cargo o función, por mayores exigencias de vestuario, por zona o por vivienda, o que percibiéndolos no supera los porcentajes antes mencionados, lo cierto es que a la totalidad del personal se le abona al menos el 23%, el 10% o el 9%, según el adicional de que se trate, de su salario bruto mensual.

Y agrega, "De este modo, si bien las normas expresan que los adicionales transitorios se crean 'en los casos que así corresponda', el carácter general que asume su pago –lo que a su vez demuestra que tienen connotaciones salariales surge de su propio texto, toda vez que todo el personal en actividad cobra los suplementos y compensaciones o los adicionales, o ambos conceptos a la vez, siempre que alcance como mínimo los porcentajes fijados con el fin de preservar 'las relaciones jerárquicas dentro y entre los distintos grados que componen la estructura escalafonaria de que se trata', con lo cual se aprecia que tienen una significación económica equivalente, como así también una permanente disposición de su pago" (conf. autos "Salas, Pedro A. y otros v. Estado Nacional – Ministerio de Defensa s/ amparo[C. Fed. Seguridad Social, sala 1ª, Salas, Pedro A. y otros v. Estado Nacional – Ministerio de Defensa s/ amparo, 5/12/2008]" del 5/12/2008),

Sobre tal base, el magistrado fiscal del fuero, afirma en esencia que "...el esquema salarial contemplado originalmente por la ley 19101 al cual se ajustaron los suplementos particulares previstos por el decreto 2769/1993, que requiere el cumplimiento de determinadas condiciones para su percepción ha quedado desvirtuado a partir de la creación de los adicionales en cuestión, pues del modo previsto para fijarlos por los art. 5, decreto 1104/2005 y 1095/2006 se desprende que ha devenido en un ostensible incremento salarial generalizado para el personal en actividad.

Por ello, contrariamente a lo sostenido por los apelantes, no parece razonable atribuirles un carácter particular y, en consecuencia, su evidente naturaleza salarial permite concluir que se torna imperioso su cómputo para la determinación de los haberes de pasividad..." fundamentos que este tribunal comparte y a los que se remitet por razones de brevedad.

Debe señalarse que idéntica postura asumió la Fiscalía General n. 1, en caso análogo, en autos "Traynor, Jorge P. y, Otros el Estado Nacional – Ministerio de Defensa s/ personal militar y civil de las FFAA y de Seg." por dictamen 25.876 del 7/3/2009.

III.– Además, y atendiendo a que se peticiona la incorporación a sus prestaciones "...también (de) toda otra asignación, cualesquiera sea su denominación, que se otorgue a la generalidad del personal de igual grado en actividad..: (fs. 321, así como que "...las sentencias de la Corte deben atender a las circunstancias existentes al momento de la decisión, aunque éstas sean sobrevivientes a la interposición del recurso extraordinario..." (Fallos 285:353; 310:819; 313:584; 325:2177; 330:5070, (entre otros), a que se debe hacer efectiva la garantía: constitucional de integralidad de la seguridad social (art. 14 bis, CN,; Fallos 329:3089 y 330:4866, casos "Badaro"), corresponde, ampliar el ámbito de esta decisión, como surge de la doctrina del dictamen de la procuradora fiscal, al expresar: "...A mayor abundamiento, estimo que las consideraciones antes expuestas resultan aplicables a los adicionales creados por el art. 5, decreto 871/2007, que se calculan en el 10% y 6,5% sobre el salario bruto mensual, a partir del 1/6/2007 y del 1/8/2007, respectivamente, como así también a los que se crearon por el art. 5, decreto 1053/2008, que se calculan en el 10% y 9,5% a partir del 1/7/2008 y el 1/8/2008, respectivamente..." (dict. cit.), máxime cuando, como surge desde el punto de vista de lo que en esencia se pretende, se aprecia en lo que aquí interesa la igual naturaleza de la que participa esta normativa, en la medida que aquellos decretos y éstos legislan sobre idénticos aspectos (Fallos 302:1564 y 307:1735) y la sucesión en el tiempo que acontece con ellos.

Ello así, además, a los fines de evitar el retorno reiterado y/o el acudir permanente y masivo a estos estrados de los justiciables, que como titulares de créditos de naturaleza previsional son ciudadanos y habitantes que al concluir su vida laboral supeditan su sustento, en principio absolutamente a la efectiva percepción de esas prestaciones que por mandato constitucional les corresponden (art. 14 bis, cit.; Fallos 311:1644) para obtener un pronunciamiento en relación con cada plexo normativo de idéntica sustancia, con grave deterioro de la eficiencia en la atención de causas a cargo de este Poder, como es ya público y notorio, mayormente cuando el alto tribunal ha convalidado decisiones con condenas que alcanzan a situaciones análogas y futuras (ver Fallos 305:292 caso "Podrasky, Carmen... ") y siempre en el entendimiento que la misión más delicada de la justicia es saberse mantener dentro del ámbito de su jurisdicción, sin menoscabar las funciones que incumben a los otros poderes (Fallos 308:1848).

Asimismo, cabe agregar y de modo destacado, que con la solución expuesta, se respeta y da efectivo cumplimiento a la cláusula de garantía contemplada en el art. 74, ley 19101 tanto como al principio reiteradamente sostenido por la Corte Sup., de la razonable proporcionalidad que debe existir entre el sueldo en actividad y el haber de retiro (conf., entre otros, Fallos 328:4050; 327:3226, casos "Bilotte" y "Midón").

IV.– En orden a la incorporación al rubro "sueldo" de las diferencias de marras y su consecuencia: el carácter bonificable, que rigen ex nunc (o sea desde el 1/7/2005 en adelante, art. 10, decreto 1104/2005, y así cada una), y más allá del imperativo legal previsto en el art. 54 de la mencionada ley que así lo dispone, acontece que con la vigencia del decreto 1081/2005, vigente también desde el 1/7/2005, esta cuestión ha quedado superada dada la incorporación del concepto "Reintegro de Gastos por Actividad de Servicio" (REGAS) a aquél, y su denominación "Haber Mensual", en adelante (ver B.O. 7/9/2005, arts. 1, 2 y 4 de éste).

V.– El monto final del pago a realizarse, tal como lo ha resuelto la juez a quo, se encuentra restringido por la manera en que se liquidan tales asignaciones al personal en actividad y una decisión que excediera tal límite traería aparejada la ruptura de la regla de proporcionalidad establecida por la ley de fondo y en l cual se sustenta este pronunciamiento (Fallos 325:2161, caso "Costa, Emilia... "), especialmente teniendo en cuenta los incrementos ya acordados al personal retirado (vgr. decretos 1994/2006, 1163/2007 y 1653/2008).

VI.– Las costas de este litigio estarán a cargo de la demandada en ambas instancias (arts. 68, y 279, CPCCN.).

VII.– En cuanto a los honorarios, en función de la solución arribada y el nuevo orden de costas impuesto, corresponde, dadas las características del presente proceso y considerando el mérito de la labor profesional, la naturaleza y complejidad del asunto y el resultado obtenido, así como las disposiciones de los arts. 6, 7, 9, 14 y concs., ley 21839 modif. por la ley 24432 y art. 279, CPCCN. aludido, corresponde regular tales emolumentos a la dirección de la parte actora en el ...% de las sumas resultantes, por la totalidad de la labor desarrollada en ambas instancias.

La Vocalía n. 3 se encuentra vacante (art. 109, RJN.).
Por todo ello, El Tribunal Resuelve:

1.– Confirmar parcialmente la sentencia apelada en lo que ha sido materia de agravios con el alcance expresado en los considerandos precedentes.

2.– Establecer que el monto final del pago a realizarse se encuentra restringido por la manera en que se liquidan las asignaciones de autos al personal en actividad.

3.– Revocar el régimen de costas fijado en 1ª instancia e imponerlas a la demandada en ambas instancias.

4.– Regular los honorarios de la dirección letrada de la parte actora en el ..% de las sumas resultantes, por la labor desarrollada en ambas instancias.

Regístrese, notifíquese y remítanse.– Lilia M. Maffei de Borghi.– Bernabé L. Chirinos. (Sec.: Carlos A. Prota).



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