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16 de septiembre de 2014

Acuerdan regular la actividad laboral de empleados de informáticas

Un convenio entre Empleados de Comercio de Rosario y la Cámara de Empresas Informáticas suscribieron ayer un acuerdo para establecer un marco regulatorio laboral específico y afín con las actividades que involucren a dicha actividad.

La Asociación Empleados de Comercio de Rosario (AEC) y la Cámara de Empresas Informáticas del Litoral (CEIL), suscribieron ayer un acuerdo con el propósito de establecer un marco regulatorio laboral específico y afín con las actividades que involucren a dicha actividad.

Ambas partes, AEC y CEIL, se reconocen recíprocamente como únicas entidades representativas de los trabajadores y de los empleadores, respectivamente, pertenecientes a la actividad de software y servicios informáticos.

Con la firma del convenio también se busca armonizar la prestación de tareas de los trabajadores de la actividad con las categorías convencionales del convenio madre de Empleados de Comercio número 130/75 y establecer beneficios salariales por función.

Dicho acuerdo tiene también como objetivo el establecimiento de las normas que regularán las condiciones de trabajo en que se desarrolla la actividad. En ese contexto, “arbitrarán todos los medios a su alcance para orientar positivamente las relaciones laborales”, de modo de obtener un sistema de trabajo equitativo para los empleados, “que logre su crecimiento personal, su resguardo psicofísico y su desarrollo personal en general”.

En la actualidad, las especiales circunstancias de prestación laboral en las empresas del rubro, implica emplear a personas con conocimientos y habilidades específicas y la necesaria creación de adicionales por función que cuadren en detalle con aquellas tareas que desarrollan.

Fuente: PuntoBiz
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24 de abril de 2014

Trabajadores de la carne acordaron un aumento salarial del 30%

La Federación Gremial del Personal de la Industria de la Carne logró hoy una recomposición salarial del 30%, que se hará efectiva en tres tramos, entre este mes y diciembre de 2014.

La Federación Gremial del Personal de la Industria de la Carne y sus Derivados, liderada por José Fantini, acordó hoy una recomposición salarial del 30 por ciento para los trabajadores enrolados en el convenio colectivo 56/75 de la actividad de producción bovina o carne roja.

El aumento se hará efectivo en tres tramos: 14% desde el 1° de abril, 8% desde el 1° de julio y 8% desde el 1° de diciembre.

Además, habrá una suma complementaria de $1300 a pagar en cuatro tramos, comprendidos en el periodo diciembre 2014-marzo 2015.

"Hubo un entendimiento entre las partes y se alcanzó un acuerdo que permitirá a los trabajadores mejorar su calidad de vida y recomponer el poder adquisitivo", puntualizó el dirigente.

Fantini señaló su "satisfacción" por la negociación, aunque sostuvo que el gremio sufrió más de 12.000 puestos de trabajo perdidos, por lo que continuará "la lucha para alcanzar también una mejora para el personal de producción aví­cola, equina y de la rama de supervisores técnicos y vigilancia" de la industria.
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23 de abril de 2014

UOCRA Acta Acuerdo Salarial 2014 CCT 76/75

NUEVO ACUERDO SALARIAL UOCRA, homologado por Resolución S.T. Nº 581/14 de fecha 15/04/2014 aplicable a las distintas categorías previstas en el CCT 76/75.


1.- Establecer un incremento salarial del quince por ciento 15% a partir del 01 de Abril de 2014 , que se aplicará sobre los salarios básicos conformados vigentes al 31 de marzo de 2014, y un incremento salarial del 10% a partir del 01 de julio de 2014, que se aplicara sobre los salarios básicos vigentes al 30 de junio de 2014. Los salarios básicos conformados al 31 de marzo de 2014 resultan de haber incorporado a la escala salarial básica vigente la proporcionalidad de las sumas no remunerativas percibidas según el anterior Convenio. El incremento indicado se aplicará sobre las distintas categorías previstas en el Convenio Colectivo Nacional de Trabajo Nº 76/75. Los nuevos valores resultantes son los expresados en la tabla adjunta como Anexo 1. 

2.- Los valores establecidos en el presente acuerdo absorben y/o compensan hasta su concurrencia los incrementos en el nivel de ingreso de los trabajadores otorgados voluntariamente por los empleadores, ya sea con carácter remunerativo o no remunerativo, cualquiera sea el concepto, denominación, forma, presupuesto y condiciones de devengamiento, y que no tuvieren por fuente lo dispuesto en el Convenio 
Colectivo de Trabajo 76/75. Quedan exceptuados de la absorción descripta y consecuentemente no podrán ser compensadas ni absorbidas las sumas pagadas en concepto de Bono ó Gratificación ó Premio de Fin de Año u otra imputación de similar naturaleza otorgada voluntariamente por los empleadores. 

3.- Las Partes dejan expresamente establecido que la aplicación de la precedente clausula de absorción en ningún caso podrá traducirse en una disminución del nivel total de ingreso que, para una prestación laboral equivalente en cuanto a su duración, condiciones de trabajo, régimen de turno y demás condiciones, hubiera percibido cada trabajador alcanzado por el presente acuerdo durante el mes de marzo de 2014 por una jornada normal de trabajo (sin computar horas extraordinarias). 

4.- Los empleadores comprendidos en el ámbito personal y territorial de aplicación de los Convenios Colectivos de Trabajo Nº 76/75 retendrán a todos los trabajadores incluidos en el mismo, en concepto de Aporte Extraordinario Solidario, el uno y medio por ciento (1,50%) mensual de los salarios sujetos a aportes y contribuciones legales, durante un período de seis (6) meses contados a partir del mes inmediato posterior al de la  homologación del presente acuerdo, y la depositará a la orden de UOCRA que la 
afectará a la realización de acciones de carácter sindical. 

Se deja aclarado que en el caso de trabajadores afiliados el monto de la cuota sindical absorbe el monto del aporte de solidaridad establecido en el presente, no debiendo realizarse retención por este concepto. 
Asimismo, dado su carácter de extraordinario, bajo ningún supuesto adquirirá normalidad y habitualidad, aplicándose exclusivamente durante el plazo establecido.- 

5.- Contribución Empresaria para la realización de las acciones sociales, asistenciales y de apoyo en lo previsional y/o culturales. A partir del Primero de mayo de 2014 y por un término de 10 meses, cada empleador incluido en la presente convención colectiva de trabajo, procederá a pagar mensualmente una contribución de $ 45- (pesos cuarenta y cinco) por cada trabajador que integre su plantel al mes inmediato anterior al del pago. 

Queda expresamente aclarado y establecido que esta contribución extraordinaria debe ser imputada, administrada y ejecutada en un todo de acuerdo con los términos y condiciones establecidas en el artículo 9 de la ley 23551 y en el articulo 4 de su decreto reglamentario 467/88. El monto finalmente resultante deberá ser depositado por cada empleador en oportunidad del vencimiento de los aportes sindicales del mes de mayo de 2014 y siguientes, hasta el mes de febrero de 2015, utilizando la boleta oficial en el casillero – otros conceptos- a la orden de UOCRA en la cuenta N 83820/01 del Banco de la Nación Argentina Sucursal Caballito o por la red vigente autorizada para el ingreso de cuotas sindicales. 

6.-) Las Partes convienen que el presente acuerdo tendrá vigencia hasta el 31 de marzo de 2015, y en el marco de la negociación colectiva se comprometen a conformar una Comisión especifica para realizar el seguimiento de las variables del sector, su impacto socioeconómico y el análisis integral de las relaciones laborales de la Industria. 

7.-) Las Partes ratifican el principio de buena fe que rige en la negociación colectiva y asumen el compromiso de mantener la paz social relacionada con el objeto del presente acuerdo, durante la vigencia del mismo. 
  
8.-) Las Partes solicitan a la autoridad de aplicación que proceda a homologar el presente acuerdo para su aplicación y vigencia. 

VER ESCALA SALARIAL 2014

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14 de abril de 2014

Empleados de Comercio: las 10 claves del nuevo acuerdo salarial

El acuerdo establece un 27% en dos tramos, de 17% en Abril, 10% en Septiembre, más 2400 pesos no remunerativos a pagarse también en dos cuotas, 1200 en Julio, y el resto noviembre.

Con fecha 11 de abril de 2014, la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (FAECYS), la  Unión de Entidades Comerciales Argentinas COMERCIALES ARGENTINAS (UDECA) y Confederación Argentina de la Media Empresa (CAME), y la Cámara Argentina de Comercio (CAC) acordaron un incremento salarial para los empleados de comercio bajo el CCT 130/75 en los siguientes términos:

Principales términos del acuerdo salarial de Empleados de Comercio 2014


Incremento salarial del 27% en dos tramos

Las partes pactan incrementar en un 27 % las escalas vigentes de las remuneraciones básicas del CCT 130/75, que se abonará en forma remunerativa y no acumulativa, de acuerdo con lo siguiente:

a) Un 17 %  a partir del 1° de abril de 2014.
b) Un 10 % a partir del 1° de septiembre de 2014

Base de cálculo

Se tomará como base de cálculo para la aplicación de dicho incremento, la suma resultante de la escala salarial convencional correspondiente para cada categoría, en el valor expresado para el mes de marzo de 2014, en razón de encontrarse conformado el salario con arreglo al acuerdo celebrado en mayo de 2013.

VER EJEMPLO DE LIQUIDACIÓN

Por lo tanto, las escalas salariales quedarían de la siguiente manera:

CategoríasBásico BásicoBásico
Jornada Completa
Base de cálculo
17% sobre marzo27% sobre marzo

Marzo 2014Abril 2014Septiembre 2014
Maestranza A$ 6.667,99 $ 7.801,55 $ 8.468,35
Maestranza B$ 6.693,24 $ 7.831,09 $ 8.500,41
Maestranza C$ 6.781,68 $ 7.934,57 $ 8.612,73
Administración A$ 6.762,73 $ 7.912,39 $ 8.588,67
Administración B$ 6.800,64 $ 7.956,75 $ 8.636,81
Administración C$ 6.838,47 $ 8.001,01 $ 8.684,86
Administración D$ 6.952,20 $ 8.134,07 $ 8.829,29
Administración E$ 7.046,95 $ 8.244,93 $ 8.949,63
Administración F$ 7.185,91 $ 8.407,51 $ 9.126,11
Cajeros A$ 6.794,29 $ 7.949,32 $ 8.628,75
Cajeros B$ 6.838,47 $ 8.001,01 $ 8.684,86
Cajeros C$ 6.895,36 $ 8.067,57 $ 8.757,11
Personal Auxiliar A$ 6.794,31 $ 7.949,34 $ 8.628,77
Personal Auxiliar B$ 6.857,47 $ 8.023,24 $ 8.708,99
Personal Auxiliar C$ 7.065,89 $ 8.267,09 $ 8.973,68
Auxiliar Especializado A$ 6.870,10 $ 8.038,02 $ 8.725,03
Auxiliar Especializado B$ 6.983,79 $ 8.171,03 $ 8.869,41
Vendedor A$ 6.794,29 $ 7.949,32 $ 8.628,75
Vendedor B$ 6.983,79 $ 8.171,03 $ 8.869,41
Vendedor C$ 7.046,95 $ 8.244,93 $ 8.949,63
Vendedor D$ 7.185,91 $ 8.407,51 $ 9.126,11

Jornada parcial

En el caso de trabajadores que laboren en tarea discontinua o a tiempo parcial o bajo régimen de jornada reducida,  el básico resultante será proporcional a la jornada laboral

Adicionales convenio

El incremento se aplicará además sobre los adicionales convencionales de Vidrieristas, Choferes y ayudantes de choferes (larga distancia).

Adicional Cajeros grandes superficies


El adicional especial previsto en el art.18 del Acuerdo Colectivo suscripto entre las mismas partes con fecha 22 de junio de 2011, se fija en $ 4.680 anuales, a partir del mes de abril de 2014.

Suma no remunerativa por única vez

Se pacta otorgar por única vez, con carácter extraordinario y excepcional una asignación no remunerativa de $ 2.400.- a pagarse en dos cuotas iguales:
  • $ 1.200 en julio de 2014 
  • $ 1.200 en noviembre de 2014. 

Esta asignación de pago único, en ningún caso, se agregará a las escalas salariales, ni modificará las mismas.

Adicionales fuera de convenio

Las partes aceptan recomendar a aquellas empresas que liquidan suplementos y/o adicionales por encima de los establecidos en el CCT 130/75, procuren negociar, durante el presente año, su adecuación, teniendo como referencia los incrementos salariales previstos en el presente Acuerdo.

Cláusula de absorción

Solo podrán ser absorbidos o compensados, hasta su concurrencia, los importes de carácter general, sectorial o individual, otorgados por los empleadores a partir del 1° de diciembre de 2013.

Vigencia

El Acuerdo Colectivo tendrá vigencia desde el 1° de abril de 2014 hasta el 31 de marzo de 2015.

Homologación

Para el caso de estar pendiente la homologación de este Acuerdo y se produzcan vencimientos de plazos pactados para el pago de los incrementos en la forma escalonada prevista, los empleadores comprendidos abonarán las sumas devengadas con la mención de "pago anticipo a cuenta del Acuerdo Colectivo abril 2014", los que quedarán reemplazados y compensados por los rubros correspondientes una vez homologado el Acuerdo.

Las partes solicitan la homologación del presente Acuerdo al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, de conformidad a la normativa vigente

ACTUALIZACIÓN: Homologación acuerdo aquí


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27 de agosto de 2013

SANIDAD: nuevo acuerdo salarial para el CCT 122/75

SANIDAD. CCT 122/1975. ESCALA SALARIAL DESDE 1/8/2013 Y 1/12/2013


La Federación de Asociaciones de Trabajadores de la Sanidad Argentina (FATSA), firmó con las Cámaras del sector (CONFECLISA, CACEP, ADECRA, AAEG y CEPSAL), un nuevo acuerdo salarial para el CCT 122/75.

En el mencionado acuerdo, se determinó un incremento salarial a abonarse en 2 tramos con vigencia a partir del mes de agosto y diciembre de 2013.


Descargar acuerdo y escalas

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19 de junio de 2013

Médicos bonaerenses lograron una suba salarial del 24%

Los profesionales cobrarán el incremento en dos tramos, el primero con los haberes de junio retroactiva a marzo, y el segundo en septiembre.

Los médicos bonaerenses acordaron un aumento salarial del 24 por ciento en dos cuotas para este año, en el marco de las negociaciones paritarias, informó este martes el sindicato AMRA, que agrupa a los profesionales de la salud.

El aumento se cobrará en dos etapas, la primera a partir de la liquidación de haberes de junio retroactiva a marzo por planilla suplementaria con el objetivo de atenuar los alcances del impuesto a las ganancias, y la segunda en septiembre.

El Sindicato de Médicos de la República Argentina (AMRA) precisó que el acuerdo se hizo en el "marco de las paritarias Ley 10471, correspondiente a los profesionales de la salud con el Ministerio de Trabajo de la provincia de Buenos Aires".

Sin embargo, AMRA, a través de un comunicado, planteó "la necesidad de continuar con la reuniones técnicas con el fin de seguir discutiendo reclamos aún pendientes".
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17 de mayo de 2013

La claves del nuevo acuerdo salarial de Empleados de Comercio

Finalmente el gremio de comercio y las cámaras del sector dieron a conocer el texto del acta acuerdo de empleados de comercio 2013-2014. 


Con fecha 16 de mayo de 2013,  la FEDERACIÓN ARGENTINA DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y SERVICIOS (FAECYS), por la parte gremial, y la UNIÓN DE ENTIDADES COMERCIALES ARGENTINAS (UDECA), la CONFEDERACIÓN ARGENTINA DE LA MEDIANA EMPRESA (CAME), y la CÁMARA ARGENTINA DE COMERCIO (CAC), establecieron los términos del nuevo acuerdo salarial para los Empleados de Comercio bajo el CCT 130/75. A continuación se detallan los puntos destacados del acta acuerdo.

Incremento Salarial
Las partes pactan incrementar en un 24 % las escalas vigentes de las remuneraciones básicas del CCT 130 /75 que se abonará, no acumulativamente, de acuerdo con lo siguiente:

  • Un 14 % del total acordado, a partir del mes de mayo de 2013
  • Un 10 % del total acordado, a partir del mes de noviembre de 2013

Base Cálculo
Se tomará como base de cálculo para la aplicación de dicho incremento, la suma resultante de la escala salarial correspondiente para cada categoría, en el valor expresado para el mes de mayo de 2013, en razón de encontrarse conformado el salario con arreglo al acuerdo celebrado en mayo de 2012, que incluye los básicos de las escalas convencionales vigentes con las sumas no remunerativas, pactadas en el acuerdo anterior, que debieron incorporarse en el mes de mayo de 2013.

Jornada Parcial
Para el caso de trabajadores que laboren en tarea discontinua o a tiempo parcial o bajo el régimen de jornada reducida, el básico resultante será proporcional a la jornada laboral cumplida.

No remunerativo
Ambos incrementos acordados conforme el artículo precedente, se liquidarán desde su otorgamiento como sumas no remunerativas. Así, respecto del primer porcentaje del 14%, este se abonará como no remunerativo desde el mes de mayo de 2013 y el segundo, del 10%, lo será también a partir del mes de noviembre de 2013 manteniendo así ambos tal carácter hasta enero del 2014 inclusive. A partir del mes de febrero de 2014 el incremento será incorporado en su totalidad –es decir como un 24%- a las escalas de salarios básicos de la actividad vigentes y a los valores expresados en las mismas para el mes de mayo del 2013.

Mientras dichos incrementos mantengan su carácter no remunerativo se liquidarán en el recibo de sueldo por rubro separado bajo la denominación “acuerdo mayo 2013”.

Asistencia y Puntualidad
Sobre las sumas del incremento previsto se aplicará también el equivalente al presentismo del artículo 40 del CCT 130/75. Es decir la doceava parte.

Acrecentamiento 
El incremento acordado mantendrá su carácter no remunerativo hasta el mes de enero de 2014 inclusive. A partir del mes de febrero del 2014 se incorporará a las escalas de los salarios básicos de la actividad, vigentes al mes de mayo del 2013, debiendo incluir el monto equivalente a los aportes a cargo del trabajador, a fin de que éste no sufra una merma en su ingreso neto y siga percibiendo en su salario de bolsillo.

Los incrementos deberán ser tomados en cuenta para el pago de los rubros siguientes:
  • adicionales fijos previstos en el CCT 130/75 (excepto antigüedad), 
  • enfermedades inculpables (art.208 y ss LCT), 
  • vacaciones anuales devengadas a partir del año 2013,
  • sueldo anual complementario, 
  • horas extras y feriados nacionales.
  • ILT
  • Indemnizaciones
En el caso del sueldo anual complementario correspondiente al primer semestre del año 2013, la incidencia del cómputo de las sumas no remunerativas para este rubro será proporcional a lo devengado por los meses de mayo y junio del mismo año. ( aunque el acuerdo lo establece de esta manera, no se ajusta a las normas laborales vigentes realizar dicha proporción).

Licencia por maternidad
En el caso de trabajadoras que gocen de la licencia por maternidad todas las sumas no remunerativas que debieran percibir al tiempo de inicio y transcurso de tal licencia, se convertirán desde ese momento en sumas remunerativas, a todos los efectos. Para el supuesto que las sumas no remunerativas que deban percibir las trabajadoras comprendidas en el párrafo anterior, vencida su licencia, mantengan dicho carácter, el empleador deberá continuar abonándolas en las condiciones previstas en este acuerdo.

Adicionales extra convenio
En relación a la determinación de la base de cálculo del incremento alcanzado en este Acuerdo, las firmantes aceptan recomendar a aquellas empresas que liquidan suplementos y/o adicionales fijos y permanentes, por encima de los establecidos en el CCT 130/75, procuren negociar, durante el presente año, su adecuación, teniendo como referencia los incrementos salariales previstos en el presente Acuerdo.

Aporte a la Obra Social y aporte sindical
Sobre la totalidad de las sumas no remunerativas que aquí se establecen, se devengarán los aportes y contribuciones de la Obra Social de los Empleados de Comercio (OSECAC) y el aporte del trabajador establecido por los artículos 100 y 101. (VER COMO INGRESAR EL APORTE)

Cláusula de absorción
No podrán ser absorbidos ni compensados los aumentos de carácter general sectorial, sean estos de carácter remunerativo, o de otra naturaleza que, eventualmente, hubieren otorgado unilateralmente los empleadores. Solo podrán ser absorbidos o compensados, hasta su concurrencia, los importes de carácter general, sectorial o individual, otorgados por los empleadores a partir del 1º de mayo de 2012 y que hubieren sido abonados a cuenta de los aumentos que determine el presente Acuerdo colectivo, cualquiera sea la denominación utilizada.

Aporte extraordinario a OSECAC
Se conviene con carácter extraordinario y excepcional, por el plazo de vigencia del presente Acuerdo (mayo 2012 - abril 2014), un aporte de $50 mensuales a cargo de los trabajadores mercantiles encuadrados en el Convenio Colectivo 130/75 y beneficiados con el presente Acuerdo con destino a la Obra Social de los Empleados de Comercio y Actividades Civiles (OSECAC).


Vigencia
El Acuerdo tendrá vigencia desde el 1° de mayo de 2013 hasta el 30 de abril de 2014.



Empleados de Comercio
JORNADA COMPLETA
MEDIA JORNADA
2/3 DE JORNADA
CCT 130/75
Básico
No Rem.
Básico
No Rem.
Básico
No Rem.
Categorías
Mayo 2013
14%
Mayo 2013
14%
Mayo 2013
14%
Maestranza A$ 5.202,30 $ 728,32 $ 2.601,15 $ 364,16 $ 3.468,20 $ 485,55
Maestranza B$ 5.222,00 $ 731,08 $ 2.611,00 $ 365,54 $ 3.481,33 $ 487,39
Maestranza C$ 5.291,00 $ 740,74 $ 2.645,50 $ 370,37 $ 3.527,33 $ 493,83
Administración A$ 5.276,22 $ 738,67 $ 2.638,11 $ 369,34 $ 3.517,48 $ 492,45
Administración B$ 5.305,79 $ 742,81 $ 2.652,90 $ 371,41 $ 3.537,19 $ 495,21
Administración C$ 5.333,31 $ 746,66 $ 2.666,66 $ 373,33 $ 3.555,54 $ 497,78
Administración D$ 5.424,04 $ 759,37 $ 2.712,02 $ 379,68 $ 3.616,03 $ 506,24
Administración E$ 5.497,96 $ 769,71 $ 2.748,98 $ 384,86 $ 3.665,31 $ 513,14
Administración F$ 5.606,37 $ 784,89 $ 2.803,19 $ 392,45 $ 3.737,58 $ 523,26
Cajeros A$ 5.300,84 $ 742,12 $ 2.650,42 $ 371,06 $ 3.533,89 $ 494,75
Cajeros B$ 5.335,31 $ 746,94 $ 2.667,66 $ 373,47 $ 3.556,87 $ 497,96
Cajeros C$ 5.379,69 $ 753,16 $ 2.689,85 $ 376,58 $ 3.586,46 $ 502,10
Personal Auxiliar A$ 5.300,85 $ 742,12 $ 2.650,43 $ 371,06 $ 3.533,90 $ 494,75
Personal Auxiliar B$ 5.350,13 $ 749,02 $ 2.675,07 $ 374,51 $ 3.566,75 $ 499,35
Personal Auxiliar C$ 5.512,74 $ 771,78 $ 2.756,37 $ 385,89 $ 3.675,16 $ 514,52
Auxiliar Especializado A$ 5.359,98 $ 750,40 $ 2.679,99 $ 375,20 $ 3.573,32 $ 500,26
Auxiliar Especializado A$ 5.448,68 $ 762,82 $ 2.724,34 $ 381,41 $ 3.632,45 $ 508,54
Vendedor A$ 5.300,84 $ 742,12 $ 2.650,42 $ 371,06 $ 3.533,89 $ 494,75
Vendedor B$ 5.448,68 $ 762,82 $ 2.724,34 $ 381,41 $ 3.632,45 $ 508,54
Vendedor C$ 5.497,96 $ 769,71 $ 2.748,98 $ 384,86 $ 3.665,31 $ 513,14
Vendedor D$ 5.606,37 $ 784,89 $ 2.803,19 $ 392,45 $ 3.737,58 $ 523,26
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17 de enero de 2013

Personal No Docente de Colegios privados acuerdan suba salarial del 25% para 2013

Personal no docente de colegios y universidades privadas cerraron la paritaria 2013 en el 25% a partir de marzo.

El Sindicato de los Empleados y Obreros de la Enseñanza Privada,  que representa al personal no docente de universidades y colegios privados de todo el país, acordó una suba de salarios del 25% .

“El acuerdo se firmó y rige a partir del 1° de marzo. El aumento será en una sola vez”, informó anoche Guillermo Marconi, secretario general del gremio. La suba alcanza a los 12.000 trabajadores no docentes de las universidades privadas y a los 25.000 empleados de colegios privados laicos y religiosos.

Los bancarios y los docentes de escuelas públicas y privadas también se proponen por estos días conseguir aumentos cercanos al 25%.

La Bancaria mantuvo ayer reuniones con representantes de las cámaras que agrupan a las entidades financieras en busca de un acuerdo salarial. “Se está muy cerca de lograrlo, solo falta una puntada final”, dijeron las fuentes consultadas. Las negociaciones continuarán hoy a la mañana.

El gremio reclama una suma para el primer trimestre de este año de $1.800, lo que representa un aumento del 25% en el sueldo inicial de los bancarios. 

Los cinco gremios que discuten la paritaria de los 900.000 maestros de enseñanza pública y privada de todo el país serán convocados la semana que viene por el Ministerio de Educación para comenzar las negociaciones salariales de este año. Los sindicatos aún no definieron cuánto reclamarán de aumento. Es que recién horas antes de la audiencia en la cartera educativa se juntarán para definir el porcentaje de suba que pretenden.

En CTERA, el sindicato más numeroso del sector y que cuenta con 5 de los 9 paritarios que participan de las negociaciones, estudian reclamar una suba de más del 25%.
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9 de mayo de 2012

Nuevas escalas salariales desde abril de 2012 para estaciones de servicio de las provincias de Río Negro y Neuquén CCT 456/06.


La Cámara de Expendedores de Combustible del Neuquén y de Río Negro ha dado a conocer las nuevas escalas salariales pactadas con el Sindicato de Obreros y Empleados de Estaciones de Servicio, Estacaciones de G.N.C. garages, playas de estacionamiento, estacionamiento medido, lavaderos y gomerías (SOESGYPE).

Las nuevas escalas alcanzan a los trabajadores comprendidos en el CCT 456/06 con vigencia a partir de abril y julio de 2012.
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La Presidente oficializó un acuerdo salarial del 21% con el personal civil de la Nación



La presidente Cristina Fernández de Kirchner oficializó el acuerdo paritario con el Frente de Gremios Estatales, conformado por 22 entidades, por el cual fijó un aumento salarial del 21 por ciento, a cobrarse 10 en junio -con incidencia en el aguinaldo- y 10 en agosto acumulativo.


El encuentro tuvo lugar en el Salón Norte de Casa de Gobierno, donde la Jefa de Estado estuvo acompañada por el jefe de Gabinete, Juan Manuel Abal Medina y el ministro de Economía, Hernán Lorenzino.

"La presidenta tuvo palabras elogiosas hacia la colaboración de los gremios del Estado y habló de la necesidad de defender el modelo, en relación a lo que está pasando en otros países del mundo", señaló el secretario general de UPCN, Andrés Rodríguez.

En ese sentido, el dirigente consideró el aumento logrado como "aceptable" y celebró que se haya logrado reducir a dos cuotas el aumento y no cobrarlo en tres veces como el año pasado.

"Es una pauta acordada y aceptable dentro de la vigencia de la paritaria de nuestro sector, porque hay que destacar que esto se hace en el marco del convenio colectivo del sector", recalcó Rodríguez.

Con respecto a la situación del personal contratado, el dirigente señaló que "hemos pautado en estas negociaciones que la incorporación de los contratados sea mucha más ágil y dinámica e insistimos en que haya sólo una categoría en el Estado dentro de la planta permanente". 

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10 de junio de 2011

Sindicato del Plástico: Nuevo acuerdo salarial entre UOYEP y CAIP

Plásticos: Nuevo acuerdo salarial entre UOYEP y CAIP
Con fecha 7 de Junio de 2011 la Unión Obreros y Empleados Plásticos (UOYEP) y la Cámara Argentina de la Industria Plástica (CAIP) ha firmado un nuevo acuerdo de actualización salarial con relación a las retribuciones incluidas en el CCT Nº 419/05.

En el acuerdo suscripto se estableció lo siguiente:

PRIMERO: Ambas partes y los firmantes del presente acta, declaran que son integrantes en representación de las entidades nombradas precedentemente, de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 419/05, conforme a lo determinado en el Expediente Nº 1.252.511/07, de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo del Ministerio de Trabajo, Seguridad Social y Empleo, de fecha 17 de diciembre de 2007.

SEGUNDO: En ejercicio de su facultad negociadora, las partes que firman el presente acta convienen el régimen salarial de la aludida convención, por el período comprendido entre el 1º de Junio de 2011 al 31 de Mayo de 2012. Por Anexo I se acompañan los valores de los sueldos y salarios básicos que han de regir para dicho período.

TERCERO: A partir del 1º de Junio de 2011 se ha incorporado a los sueldos y salarios básicos de la Convención el 100 % de la suma no remuneratoria que se acordara por acta del 18 de mayo de 2010, respetándose las diferencias entre las categorías convencionales.

CUARTO: La bonificación por antigüedad contemplada en el Art. 6º del convenio, será liquidada sobre el salario o sueldo básico, de la categoría en la que revista el trabajador. En cuanto a los premios o incentivos que puedan existir en las empresas, los mismos se liquidarán conforme a los sistemas vigentes en cada una de ellas o en su caso, a los que surjan de acuerdos que se puedan negociar a nivel de las mismas, con las respectivas representaciones de los trabajadores.

QUINTO: A los fines de la liquidación de los haberes que correspondan por aplicación del presente acta, las partes ratifican en su contenido lo dispuesto por el Art. 25º de la convención, que será aplicable en cada caso en particular, conforme a las modalidades existentes en cada empresa.

Las partes se comprometen a elevar el presente acuerdo al Ministerio de Trabajo, Seguridad Social y Empleo a los fines de su homologación y registro.

Se transcribe en ANEXO I los salarios básicos vigentes que corresponden a los períodos pactados.



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12 de abril de 2011

Sanidad CCT 107/75: Modificación de la jornada laboral y adicional por Licenciatura en Imágene

Sanidad Mutualidades CCT 107/75
Modificación del régimen de la jornada laboral en días sábados, domingos y feriados y adicional por Licenciatura en Imágenes


La Federación de Asociaciones de Trabajadores de la Sanidad (FATSA) y la Confederación Argentina de Mutualidades (CAM) han arribado a un nuevo Acuerdo con fecha 24 de febrero de 2011.
Descargar acta acuerdo

En el mencionado acuerdo las partes convienen modificar el régimen de la jornada laboral para aquellos trabajadores que se desempeñan sólo en los días sábados, domingos y feriados.

ARTICULO 15: Jornada de Trabajo:
Inc 6) Aquellos trabajadores que desarrollen sus tareas sólo en días sábado, domingos y feriados, conforme los regímenes horarios vigentes en cada caso, tendrán los siguientes límites a su labor:
a.- Tres jornadas continuas o alternadas, en aquellas situaciones que por la sumatorio de feriados y días sábados y domingo se acumulen mas de tres días continuos de labor. Cada establecimiento deberá reprogramar los planteles de la manera que crea adecuado, teniendo en cuenta el límite máximo de tres jornadas por trabajador. En el caso que en forma voluntaria el trabajador preste servicios más allá de este límite, las horas que excedan el mismo se liquidarán con los recargos legales y convencionales correspondientes en cada caso.
b.- Las partes se comprometen a analizar la determinación de un tope de jornadas anuales en días distintos a sábado y/o domingo, por medio de la Comisión Paritaria de Negociación del Convenio Colectivo de Trabajo 107/75.


Además, se incorpora al artículo 9 del convenio colectivo el inciso 11) que establece un adicional por Licenciatura en Imágenes.
El mencionado Acuerdo ha sido presentado al Ministerio de Trabajo, encontrándose, a la fecha, pendiente de homologación.

ARTICULO 9: Remuneraciones Sobre Básico:
inc 11) : Adicional por Licenciatura en imágenes: El personal que posea u obtenga el Título Universitario de Licenciado en Imagenes", otorgado por instituciones o establecimientos educativos reconocidos por el Ministerio de Salud de La Nación y el Ministerio de Educación de la Nación, que se desempeñe en la función para la que ha sido formado, percibirá un adicional salarial mensual equivalente al 15% del salario básico de la categoría Auxiliar Técnico de Rayos X. Aquellas empresas que a la firma del presente abonen alguna suma en dicho concepto, podrán absober hasta su concurrencia el importe. El presente artículo tendrá vigencia a partir del 1º de marzo de 2011.



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31 de marzo de 2011

Camioneros acordó un aumento del 24 por ciento y plus vacacional

Moyano fijó la pauta salarial: camioneros frenó en el 24%
Un acuerdo de 24 por ciento de aumento salarial, a lo largo del próximo año, en tres tramos. Es lo que Hugo Moyano le informó esta noche a la Presidenta, en Casa de Gobierno.


El ministro de Trabajo, Carlos Tomada, fue el encargado de informar sobre el acuerdo salarial. El aumento se escalonará en tres tramos no acumulativos:
  • un 12 por ciento a partir de julio,
  • un 6 por ciento en noviembre
  • y otro 6 por ciento en marzo de 2012.
Tomada estuvo acompañado por el titular de la CGT, Hugo Moyano, el presidente de la Federación Argentina de Entidades Empresarias del Autotransporte de Cargas (FADEEAC), Luis Morales, y el ministro de Economía, Amado Boudou. Antes de la conferencia, Moyano mantuvo un encuentro con la presidenta Cristina Kirchner.

Plus vacacional
Además del aumento, los camioneros obtuvieron el cobro de un plus vacacional de 69 pesos remunerativos por día durante el período de descanso anual.

"Se ha consensuado una cláusula vinculada con la retribución en el período vacacional. Algunos valores eran no remuneratorios y no se pagaban en ese período. Ahora, ese plus vacacional de 69 pesos diarios, tendrá carácter remuneratorio", explicó Tomada.
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30 de marzo de 2011

La UTA acordó un aumento salarial del 23%

El gremio de los ferroviarios exige, por su parte, un incremento del 35% como mínimo.
La Unión Tranviario Automotor (UTA) logró un preacuerdo con el Ministerio de Trabajo de la Nación por el cual el sueldo básico de ese sector se incrementaría en un 23%.

Se trata de un preacuerdo y en caso de aprobarse, sería un incremento de $1.089 que se debería incorporar íntegramente al sueldo básico de los choferes y administrativos a partir de marzo.

Sin embargo, los empresarios transportistas piden que para hacerse efectivo el aumento, desde el gobierno deberían aumentar los subsidios.

Por su parte, la Unión Ferroviaria rechazó una propuesta similar del gobierno, alegando que no se llegará a ningún acuerdo con una cifra inferior al 35%.

Este preacuerdo regiría hasta septiembre, cuando las partes deberían volver a juntarse para discutir la pauta salarial para la última parte del año.

Para firmarse, los empresario reclaman que la secretaría de Transporte compensará los aumentos salariales con una actualización de los subsidios que recibe del Gobierno.

Sin acuerdo en  la Unión Ferroviario
Los dirigentes gremiales de la Unión Ferroviaria aseguraron que no piensan firmar ningún acuerdo inferior al 35%.La negociación continuará la semana próxima.
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23 de febrero de 2011

Se llegó a un acuerdo salarial con los gremios docentes

Tras largas negociaciones se llegó a un acuerdo salarial
Los ministros Sileoni, Tomada y Boudou llegaron a un acuerdo con los gremios nacionales docentes. El salario mínimo será de $ 2.250, más un incentivo de $ 50 a partir de marzo, y un adicional de $ 40 a partir de julio. Fue en una reunión en la cartera laboral.

Los ministros de Educación, Alberto Sileoni; de Economía, Amado Boudou y de Trabajo, Carlos Tomada alcanzaron un acuerdo con los gremios docentes en el marco de las paritarias nacionales. Así el salario mínimo para lo decente nacionales será de $ 2.250, más un incentivo de $ 50 a partir de marzo, y un adicional de $ 40 desde julio.
De la reunión ayer participaron los cinco gremios con representación en todo el país: Confederación Trabajadores de la Educación de la República Argentina (Ctera), Sindicato Argentino de Docentes Privados (Sadop), Asociación del Magisterio de Enseñanza Técnica (AMET), Unión Docentes Argentinos (UDA), y Confederación de Educadores Argentinos (CEA).

Las paritarias comenzaron el 4 de febrero, y los gremios docentes pedían un piso de 2.500 pesos para el cargo testigo. En las paritarias de 2010, se había establecido un piso de $1.840 en el segundo aumento del mes de julio. Respecto de ese monto, el aumento fue de $ 410 sin los dos adicionales.

"El lunes empiezan las clases en la mayoría de las provincias"

En una conferencia de prensa realizada en la sede de la cartera laboral al término de las negociaciones, Sileoni especificó que el acuerdo alcanzado en la paritaria docente "fija el salario mínimo del maestro que recién se inicia -sin antigüedad- en una jornada simple".

"El lunes empiezan las clases en la mayoría de las provincias", resaltó el ministro y subrayó que "terminamos la jornada con un mejor salario para los trabajadores y con más clases en todo el país".

Además, explicó que el acuerdo también "incluye la preocupación por la calidad educativa, la ratificación de la importancia de cumplir los 180 días de clases y de avanzar en un plan de viviendas para los docentes".

"El espíritu de las paritarias radica en que ningún maestro puede recibir menos que el monto acordado", expresó el titular de la cartera educativa.

A su vez, Sileoni celebró que este “es el octavo año consecutivo –desde 2004- que se inauguran las clases sin paros nacionales”. Y resaltó que “2010 fue el año de más clases de los últimos diez”.

Por su parte, Boudou destacó que "hay un Estado comprometido en la educación y en la mejora de la calidad de vida".

"Comenzamos un 2011 con clases y mejoras salariales –agregó- y esto no pasa por casualidad". El ministro de Economía remarcó, en ese sentido, que el acuerdo "se pudo lograr por la solvencia fiscal, la capacidad de gestión y la decisión de asignar estos recursos".

"Hasta el 2003, la inversión en educación significaba cerca del 2% del PBI, mientras que en el 2011 ascendió a 6,47%", precisó Boudou y explicó la importancia de aplicar un conjunto de herramientas -solvencia fiscal, generación de reservas, superávit comercial- en el área educativa.

En tanto, Tomada reconoció el comportamiento de los gremios que participaron en las negociaciones para lograr el acuerdo y “garantizar el salario mínimo inicial docente”.

“Esto significa nada más y nada menos que ningún docente de la Argentina puede cobrar por debajo del monto acordado”, afirmó el ministro de Trabajo.

Prensaargentina
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28 de enero de 2011

Madereros: Asignación no remunerativa y extraordinaria de $ 390

Será abonado en 3 cuotas de $ 130 cada una conjuntamente con los haberes de enero, febrero y marzo 2011

La Unión de Sindicatos de la Industria de la Madera de la República Argentina (USIMRA) y la Federación Argentina de la Industria Maderera y Afines (FAIMA) han arribado a un nuevo acuerdo salarial el 12 de enero de 2011.

En el acuerdo, las partes convinieron el otorgamiento de una suma no remunerativa y extraordinaria para todos los trabajadores bajo el CCT 335/1975 de $ 390 que será abonado en 3 cuotas de $ 130 cada una conjuntamente con los haberes de enero, febrero y marzo 2011, respectivamente.



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6 de enero de 2011

Aceiteros: lograron un aumento salarial del 25% para 2011

Los trabajadores de la industria aceitera se convirtieron en los primeros en lograr un acuerdo salarial en 2011

Los trabajadores de la industria aceitera se convirtieron en los primeros en lograr un acuerdo salarial para este año, que implicará aumentos del 25 por ciento en los salarios. El salario mínimo será de 4700 pesos mas 300 no remunerativos.

Las partes representativas de la industria aceitera han arribado a un nuevo Acuerdo de recomposición salarial, el 27 de diciembre de 2010, para los trabajadores alcanzados por los convenios colectivos de trabajo de la actividad, 420/2005, 391/2004 y 663E/04.

En el citado Acuerdo, las partes establecen nuevas escalas salariales con vigencia a partir del mes de enero 2011, pasando el sueldo mínimo de la actividad a $4.700, además de el otorgamiento de una suma no remunerativa de $ 300 mensuales para todas las categorías durante los meses de enero, febrero y marzo 2011, incorporándose a los básicos de convenios a partir del mes de abril 2011.


Detalles del acuerdo

Para los empleados bajo el CCT 420/05, la nueva escala salarial es la siguiente a partir de enero de 2011:

Categorías
  • A $23,50
  • B $25,38
  • C $27,67
  • D $30,10
  • E $4.700,00
  • F $5.075,00
  • G $5.533,33
  • H $6.019,44
Para los empleados bajo el CCT 391/2004 y 663E/04, la nueva escala salarial es la siguiente a partir de enero de 2011:

Categorías
  • Categoría AInicial $4.700,00
  • Categoría B Intermedio $5.075,00
  • Categoría C Avanzada $5.533,33
  • Categoría D Superior $6.019,44
Así mismo se establece para todas las categorías el pago de una suma no remunerativa de $300 para los meses de enero, febero y marzo de 20111, la que se incorporará a los básicos en el mes de abril de 2011.

Estableciéndose para los empleados bajo el CCT 420/05, la nueva escala salarial es la siguiente a partir de abril de 2011 de esta manera:

Categorías
  • A $25,00
  • B $26,86
  • C $29,17
  • D $31,60
  • E $5.000,00
  • F $5.375,00
  • G $5.833,33
  • H $6.319,44

Para los empleados bajo el CCT 391/2004 y 663E/04, la nueva escala salarial es la siguiente a partir de abril de 2011:

Categorías
  • Categoría AInicial $5.000,00
  • Categoría B Intermedio $5.375,00
  • Categoría C Avanzada $5.833,33
  • Categoría D Superior $6.319,44

El citado Acuerdo ha sido presentado al Ministerio de Trabajo, encontrándose, a la fecha, pendiente de homologación.
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12 de agosto de 2010

Homologación acuerdo salarial 2010 UTEDYC CCT 462/06

Homologación acuerdo salarial 2010 UTEDYC-FEDEDAC CCT 462/06

Mediante la Resolución ST 1136/10 el Ministerio de Trabajo a Homologado el acuerdo del mes de mayo de para Empleados de UTEDYC bajo el CCT 462/06.

El acuerdo establecía un aumento salarial del 23 por ciento para trabajadores de entidades deportivas a pagarse en tres veces:
  • 9% en julio de 2010.
  • 9% en septiembre de 2010.
  • 5% en diciembre de 2010.

Créditos: a Daniel por su gentil colaboración

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16 de julio de 2010

SMATA: Incremento salarial del 28% escalonado a partir de julio 2010 para el CCT 27/98

SMATA - FAATRA: Incremento salarial del 28% escalonado a partir de julio 2010 para el CCT 27/1998.

El Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor (SMATA) y la Federación Argentina de Asociaciones de Talleres de Reparación de Automotores y Afines (FAATRA) han arribado a un nuevo acuerdo salarial con fecha 12 de julio de 2009. Dicho acuerdo establece un incremento de los salarios básicos equivalente al 28% sobre los salarios básicos del mes de junio 2010, el cual se abonará de forma escalonada según el siguiente cronograma:

  • 15% a partir del mes de julio 2010;
  • 6,5% a partir del mes de noviembre 2010;
  • 6,5% a partir del mes de marzo 2011.

El presente Acuerdo se encuentra a la fecha, pendiente de homologación.


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23 de junio de 2010

El gremio de Camioneros logró un aumento salarial del 25 por ciento

Inicialmente el pedido había sido del 31%, pero finalmente se cerró en 25.
El 9 de junio la Federación Nacional de Trabajadores Camioneros dejó una carta en FADEAAC en la que reclamaba un incremento de 31 por ciento en dos tramos. Al final, Moyano terminó cerrando por 6 puntos menos y en un tramo más de lo que pretendía inicialmente.

Añadir leyenda

El Sindicato de Choferes de Camiones, liderado por Hugo Moyano, y la Federación Argentina de Entidades Empresarias del Autotransporte (Fadeaac), acordaron ayer martes una nuevo acuerdo salarial que contempla un incremento que llega al 25% no acumulativo en tres cuotas.

El incremento del 25% corresponde a la rama choferes y se abonará en cuotas:
  • 13% en julio de 2010.
  • 6% en noviembre de 2010.
  • 6% en marzo de 2011.

En las restantes ramas de la actividad el incremento llega a 24% a dividirse también en tres étapas.

Record en tiempo de negociación
Las negociaciones entre la Federación Argentina de Entidades Empresarias del Autotransporte (FADEAAC) y el sindicato de los camioneros no parece haber sido demasiado complicada, la misma se resolvió en menos de dos semanas.

A la espera de la modificación en ganancias
Moyano espera a que la presidenta Cristina Fernández de Kirchner, con quien viajará a Canadá en las próximas horas, eleve el piso del impuesto a las ganancias para los trabajadores de altos ingresos

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