Mostrando entradas con la etiqueta Madereros. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta Madereros. Mostrar todas las entradas

8 de junio de 2016

Madereros: nuevo acuerdo salarial 2016

INCREMENTO NO REMUNERATIVO PARA MADEREROS CCT 335/75. ESCALAS SALARIALES 2016-2017.

La Unión de Sindicatos de La Industria Maderera de La República Argentina (USIMRA), informa que se ha han arribado a un nuevo Acuerdo salarial para la actividad regulada por el CCT 335/75.

El acuerdo establece un incremento de carácter semestral y no remunerativo a efectivizarse en 2 tramos a partir de junio y setiembre de 2016.

Dichos incrementos pasarán a conformar el salario básico como sumas remunerativas a partir de los meses de setiembre y diciembre de 2016, respectivamente. 

Asimismo, se conviene el pago de un adicional no remunerativo y por única vez de $ 400 a abonarse junto a la primera quincena de agosto de 2016.


Descargar Escalas

Aglomerados
Aserraderos, envases y afines
Maderas terciadas
Muebles, aberturas, carpinterías y demás manufacturas de la madera afines
Leer más...

20 de enero de 2014

Madereros: Gratificación Extraordinaria no remunerativa

Gratificación Extraordinaria no remunerativa acuerdo U.S.I.M.R.A. 2013 - Texto Acuerdo


La Unión de Sindicatos de la Industria Maderera de la República Argentina (USIMRA), y Federacion Argentina Industria de la Madera y Afines (FAIMA), han  arribado a un nuevo Acuerdo salarial para los trabajadores bajo el CCT 335/75.

El Acuerdo establece otorgar una gratificación extraordinaria no remunerativa y por única vez de $ 350 a efectivizarse en dos cuotas de la siguiente manera:

  • $ 150 conjuntamente con los salarios de la segunda quincena de enero de 2014; y 
  • $ 200 conjuntamente con los salarios de la segunda quincena de abril de 2014.

Características del acuerdo
  • La asignación se pagará de manera proporcional para quienes trabajen a jornada parcial
  • Se liquidará bajo título de " Gratificación Extraordinaria no remunerativa acuerdo USIMRA 2013"
  • No obstante el carácter No remunerativo de la gratificación extraordinaria, se deberá realizar el aporte a la obra social OSPIM por dicha suma.


Descargar acuerdo



Leer más...

7 de mayo de 2013

Madereros: incremento salarial del 30% en 14 meses

Madereros acordaron un 30% de incremento salarial en 3 tramos con una vigencia de 14 meses.

Con fecha 12 de abril, la Unión de Sindicatos de la Industria de la Madera de la República Argentina (USIMRA) y la Federación Argentina de la Industria Maderera y Afines (FAIMA) acordaron un incremento salarial con una vigencia de 14 meses (abril 2013 - mayo 2014).


El acuerdo, establece,para los trabajadores bajo el CCT 335/75, un aumento del 30% sobre los básicos de convenio al 31 de marzo 2013 en forma "acumulativa" el que se abonará en forma escalonada conforme al siguiente cronograma:

  • 10% a partir de abril 2013,
  • 10% a partir de septiembre 2013, y
  • 10% a partir de febrero 2014.

Asimismo, se aclara que el incremento tendrá carácter no remunerativo hasta el vencimiento de cada uno de los períodos pactados, pasando a conformar el salario básico a partir de setiembre de 2013 y febrero y junio de 2014, respectivamente. 

Aporte a OSPIM
Las sumas no remunerativas generarán exclusivamente el cumplimiento de las obligaciones para con los aportes y contribuciones a la Obra Social de la Industria de la Madera (OSPIM), 

Aporte al sindicato
Además, se devengará la cuota sindical (art. 21, CCT 335/1975), Fondo de Cooperación Social y Capacitación Profesional (art. 32, CCT 335/1975) y Fondo Solidario de Seguro de Vida y Sepelio (art. 32 bis, CCT 335/1975).

El punto séptimo del acuerdo establece que las sumas no remunerativas pacatas no tendrán incidencia en el SAC, punto que puede llevar a reclamos, y con razón, por parte de los trabajadores, ya que la habitualidad de esta suma genera sin lugar a dudas derecho al cobro del aguinaldo sobre ellas.

Si se tendrán en cuenta para el cálculo de ILT, Vacaciones, feriados, horas extras, Jornada Nocturna y las licencia convencionales.

Gratificación de 400 pesos No remunerativos por única vez
Se establece una gratificación extraordinaria de 400 pesos por única vez, que se abonará en dos pagos de $200 en febrero y marzo de 2014.

El Acuerdo se encuentra, a la fecha, pendiente de homologación por la Autoridad de Aplicación.
Leer más...

4 de junio de 2012

Madereros: nuevo acuerdo salarial retroactivo a abril 2012



USIMRA CCT 335/75 NUEVO ACUERDO SALARIAL A PARTIR DE ABRIL DE 2012

Con fecha 10 de mayo,la Union de Sindicatos de la Industria de la Madera de la República Argentina (USIMRA) y la Federación Argentina de la Industria Madererar y Afines (FAIMA), han arribado a un nuevo Acuerdo salarial para el CCT 335/75.

Por el citado Acuerdo, las partes convienen un incremento en los salarios equivalente al 25,5% para los trabajadores de las ramas “muebles, aberturas, carpinterías y demás manufacturas de madera y afines”, “maderas terciadas”, “aserraderos, envases y afines” y “aglomerados”, a abonarse en 3 etapas:
  • 10% a partir de abril 2012,
  • 8% a partir de agosto 2012, y
  • 7,5% a partir de diciembre 2012.
No remunerativo
El incremento salarial tendrá el carácter de no remunerativo, incorporándose al salario básico como sumas remunerativas en etapas a partir de agosto 2012, diciembre 2012 y abril 2013, respectivamente.

Aporte a OSPIM
Las sumas no remunerativas generarán exclusivamente el cumplimiento de las obligaciones para con los aportes y contribuciones a la Obra Social de la Industria de la Madera (OSPIM), 

Aporte al sindicato
Además, se devengará la cuota sindical (art. 21, CCT 335/1975), Fondo de Cooperación Social y Capacitación Profesional (art. 32, CCT 335/1975) y Fondo Solidario de Seguro de Vida y Sepelio (art. 32 bis, CCT 335/1975).

El Acuerdo ha sido presentado al Ministerio de Trabajo, encontrándose, a la fecha, pendiente de homologación.

Descargar Acuerdo
Leer más...

16 de mayo de 2011

Madereros: 31% de aumento escalonado para el CCT 335/75 USIMRA

Será No Remunerativo y se aplicará en tres tramos acumulativos, 10% abril, 9,25% agosto y 9% diciembre.
Al ser acumulativo el incremento total será del 31%. Se deberá realizar los aportes y contribuciones con destino a la obra social OSPIM y al Sindicato.

Con fecha 28 de abril, la Unión de Sindicatos de la Industria de la Madera de la República Argentina (USIMRA) y la Federación Argentina de la Industria Maderera y Afines (FAIMA) acordaron un incremento salarial en forma "acumulativa" el que se abonará en forma escalonada conforme al siguiente cronograma:
  • 10% se aplicará al período abril/julio de 2011
  • 9,25% se aplicará al período agosto/noviembre de 2011
  • 9% se aplicará al período diciembre de 2011 / marzo de 2012
Los porcentajes pactados serán No remunerativos hasta el vencimiento de cada uno de los cuatrimestres pactados, pasando a remunerativos a partir del vencimiento de cada cuatrimestre.

El acuerdo sobre los salarios del convenio colectivo 335/1975 y de aplicación a las Ramas de Muebles,. Aberturas, Carpinterías y demás Manufacturas de la Madera y Afines, Maderas Terciadas, Aserraderos, Envases y Afines y Aglomerados.

Aporte a la obra social

Si bien el incremento pactado tiene carácter No Remunerativo, el acuerdo establece que se deberán cumplir con los aportes y contribuciones a la Obra Social de la Industria de la Madera OSPIM.

Aporte sindical
También se deberá cumplir con los aportes previstos en los art. 32 y 32 bis del CCT 335/75 y la cuota sindical del art. 21 de mismo convenio.

Sumas no remunerativas, SAC, Vacaciones y Horas extras
Las sumas no remunerativas pactadas no tendrán incidencia sobre los rubros, vacaciones, SAC y horas extras y horas nocturnas; si tendrán incidencia para enfermedad y accidentes de trabajo.

Nuevamente sindicatos y empresarios vuelven a insistir con este tipo de sumas a las llaman "No remunerativas." Que de No remunerativas no tienen más que el nombre.

Por un lado anuncian las sumas como No Remunerativas, y no se tienen en cuenta para SAC, Vacaciones y horas extras, algo que beneficia al empleador y perjudica claramente al empleado, y por otro lado los sindicatos se aseguran el aportes al sindicato y a la obra social.

Existen fallos de cámara y de la corte contra este tipo de cláusulas, pero los sindicato y empresarios siguen firmando estos acuerdos que luego son homologados por el Ministerio de Trabajo.

Descargar Acta acuerdo USIMRA FAIMA





Leer más...

28 de enero de 2011

Madereros: Asignación no remunerativa y extraordinaria de $ 390

Será abonado en 3 cuotas de $ 130 cada una conjuntamente con los haberes de enero, febrero y marzo 2011

La Unión de Sindicatos de la Industria de la Madera de la República Argentina (USIMRA) y la Federación Argentina de la Industria Maderera y Afines (FAIMA) han arribado a un nuevo acuerdo salarial el 12 de enero de 2011.

En el acuerdo, las partes convinieron el otorgamiento de una suma no remunerativa y extraordinaria para todos los trabajadores bajo el CCT 335/1975 de $ 390 que será abonado en 3 cuotas de $ 130 cada una conjuntamente con los haberes de enero, febrero y marzo 2011, respectivamente.



Leer más...