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27 de noviembre de 2017

UOM: pago de la primera cuota la gratificación Extraordinaria

Junto con la remuneración de noviembre, los trabajadores de la UOM cobrarán la primera cuota de la Gratificación Extraordinaria de $4.000.


El último acuerdo salarial de la la Unión Obrera Metalúrgica (UOM), fijó un 22% de incremento salarial en 2 cuotas y una suma fija de 4.000 pesos que también estará repartida en dos cuotas, la primera en noviembre y la segunda en enero

GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA 
La gratificación es no remunerativas de 4000 pesos, y se paga en dos cuotas, de esta manera:

- $2.000 en noviembre de 2017
- $2.000 en Febrero de 2018.

La primera cuota, se paga junto con la remuneración de noviembre 2017, bajo la leyenda "Gratificación extraordinaria no remunerativa acuerdo UOM 2017-2018", en forma completa o abreviada y con la identificación de la cuota respectiva.

Proporcionalidad
La gratificación será proporcional a la jornada, en caso de jornada parcial. Y de igual manera será proporcional para los ingresantes con posterioridad al 1 de abril de 2017.

El acuerdo es aplicable a las ramas de la actividad regulada por el CCT 260/75 en todo el territorio nacional, con exclusión de las ramas Electrónica y Autopartes de la Provincia de Tierra del Fuego.

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12 de diciembre de 2015

Aceiteros cobrarían un bono de 13.300 a 24.600 pesos

De acuerdo a la categoría en que los trabajadores estén inscriptos, cobrarán escalonadamente. Las negociaciones entre gremio y empresa están bien encaminadas.        

El Sindicato de Obreros y Empleados Aceiteros (SOEA) del departamento San Lorenzo entablaron una negociación con las empresas del sector para que se les pague a sus trabajadores afiliados al gremio un premio de fin de año que oscilaría entre 13.330 a 24.600 pesos, de acuerdo a sus diferentes categorías inscritas.

La cifra más baja correspondería a la categoría A, y la más alta a la F. En el interín, para la categoría B el premio cerraría en los 13.400 pesos, para C, en los 15.900, para la D, en los 18.600, y para la categoría E, en 22.600 pesos.

El gremio aceitero negocia que el pago sea practicado para antes de fin de año, y estaría dispuesto a que, llegado el caso, se lo abone en dos cuotas, la mitad, antes de finalizar 2015.

El concepto legal de dicho aporte no sería otro que el de una “gratificación”, tal como viene sucediéndose en los últimos años, y si bien las negociaciones entre las partes están bien encaminadas, para su validez plena restan detalles jurídicos y administrativos, como ser, su homologación en la cartera laboral.
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Empleados de comercio de Concordia pedirán un bono de fin de año

Empleados de comercio de Concordia confirmaron que pedirán un bono de fin de año.

El titular del Centro Empleados de Comercio de Concordia, Juan José Simonetti, dijo que se pedirá un bono de fin de año, pero explicó que hasta la semana que viene no se tendrá precisiones sobre el tema

“Hay dos realidades, una es de las grandes empresas - que son las multinacionales – y que siempre, cada año, otorgan un bono de fin de año independientemente de que se les solicite. Después tenemos las pequeñas y medianas empresas que eso nos cuesta más y se está viendo qué es lo que se les va a pedir y como se instrumentará”, comentó el gremialista.

Consultado acerca de los plazos, Simonetti estipuló que “la semana que viene habrá un bosquejo de lo que se les pueda pedir a las pequeñas y medianas empresas”. Aunque, reconoció que “siempre tenemos problemas con los acuerdos salariales, dado que – lógicamente - no tienen la misma capacidad que las grandes empresas”.

Uno de los puntos a tener en cuenta para solicitar el bono es la cautela ante el recambio de autoridades locales, provinciales y nacionales para ver “la negociación que se pueda llegar a dar”, admitió el gremialista.

“No hay nada aún, eso se va a discutir. Seguramente todo se va a trasladar a la paritaria donde muchos gremios seguramente van a pedir el adelantamiento que nosotros tenemos en marzo. Y llegar a marzo será un problema tremendo. No tenemos un panorama claro aún, así que habrá que ver las primeras acciones del gobierno que ingresa”, expresó Simonetti.

 (APFDigital)
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22 de julio de 2014

No paga Impuesto a las Ganancias el plus indemnizatorio

Se trata de un fallo de la Corte Suprema de Justicia sobre la “gratificación por cese” la eximición de la indemnización por despido del Impuesto a las Ganancias.

La Corte Suprema de Justicia definió el martes pasado que, por no tener “periodicidad y permanencia en la fuente”, y por lo tanto no formar parte del objeto del gravamen, no debe pagar Impuesto a las Ganancias el plus indemnizatorio que muchas veces otorga el empleador en una indemnización de mutuo acuerdo.

La Corte ya había definido en casos anteriores que no se debía pagar Ganancias por las indemnizaciones agravadas de las embarazadas y aquellos trabajadores con tutela sindical.

El caso
El trabajador inició un juicio a la AFIP para conseguir la devolución de la suma que le retuvo el organismo recaudador por Impuesto a las Ganancias al percibir la liquidación correspondiente al retiro voluntario que pactó con su empleador, calculada sobre el rubro “gratificación por cese laboral”.

"sobre la base de la doctrina establecida en tales precedentes, corresponde concluir que la aludida ‘gratificación por cese laboral’ carece de la periodicidad y de la permanencia de la fuente necesaria para quedar sujeta al Impuesto a las Ganancias”"

El juez de primera instancia y la Sala I de la Cámara Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal rechazaron la demanda.

La Cámara juzgó que, como la desvinculación fue “por mutuo acuerdo”, la “gratificación” no estaba eximida de Ganancias como la indemnización por antigüedad.

Por otra parte, consideró que la suma percibida como “gratificación por cese” tuvo carácter “remuneratorio de la respectiva prestación laboral”, y por lo tanto, entendió que satisfacía las notas de periodicidad y permanencia en la fuente exigidas por la Ley del Impuesto a las Ganancias.

El trabajador apeló la sentencia de Cámara por “arbitraria”, pues atribuyó a la “gratificación por cese” un concepto remunerativo, sin perjuicio de reconocer, contradictoriamente, que fue pactada en el marco de la extinción consensuada de la relación laboral.

La Corte a su turno dijo que “resulta claro que el pago está motivado por la extinción de la relación laboral” y que ésta “implica para el trabajador, la desaparición de la fuente productora de rentas gravadas”.

Sobre esa base, la Corte unifica jurisprudencia con sus anteriores fallos en los casos De Lorenzo, donde estableció la no gravabilidad con Ganancias del plus de indemnización para una embarazada, y Cuevas, donde también declaró fuera de objeto del impuesto a la indemnización especial para un delegado sindical.

“En efecto, sobre la base de la doctrina establecida en tales precedentes, corresponde concluir que la aludida ‘gratificación por cese laboral’ carece de la periodicidad y de la permanencia de la fuente necesaria para quedar sujeta al Impuesto a las Ganancias”, determinó la Corte.

Firmaron la sentencia el presidente de la Corte, Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco, Enrique Petracchi y Juan Carlos Maqueda.

Fuente: Ambito
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20 de enero de 2014

Madereros: Gratificación Extraordinaria no remunerativa

Gratificación Extraordinaria no remunerativa acuerdo U.S.I.M.R.A. 2013 - Texto Acuerdo


La Unión de Sindicatos de la Industria Maderera de la República Argentina (USIMRA), y Federacion Argentina Industria de la Madera y Afines (FAIMA), han  arribado a un nuevo Acuerdo salarial para los trabajadores bajo el CCT 335/75.

El Acuerdo establece otorgar una gratificación extraordinaria no remunerativa y por única vez de $ 350 a efectivizarse en dos cuotas de la siguiente manera:

  • $ 150 conjuntamente con los salarios de la segunda quincena de enero de 2014; y 
  • $ 200 conjuntamente con los salarios de la segunda quincena de abril de 2014.

Características del acuerdo
  • La asignación se pagará de manera proporcional para quienes trabajen a jornada parcial
  • Se liquidará bajo título de " Gratificación Extraordinaria no remunerativa acuerdo USIMRA 2013"
  • No obstante el carácter No remunerativo de la gratificación extraordinaria, se deberá realizar el aporte a la obra social OSPIM por dicha suma.


Descargar acuerdo



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5 de diciembre de 2012

DJNR: información de la Gratificación no remunerativa de noviembre de la UOM

Información de la Gratificación no remunerativa en la DJNR RG 3279 AFIP según lo establecido en el acuerdo salarial mayo 2012 para el personal de la UOM para los meses de noviembre 2012 y febrero 2013.

En mayo pasado, la Unión Obrera Metalúrgica (UOM), firmo un incremento salarial para el sector del 23% en una sola vez a partir de abril, con un bono no remunerativo de $1.100 a pagarse en dos cuotas de $550, la primera ellas en noviembre de este año y otra en febrero de 2013.

A efecto de informar la primera cuota en la Declaración Jurada de No remunerativos (DJNR) de AFIP, se deberá tener en cuenta que el mencionado acuerdo salarial fue homologado mediante la RESOLUCIÓN 763/12 de la Secretaría de Trabajo  publicada en el Boletín Oficial el 10/8/2012



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