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15 de septiembre de 2011

Gastronómicos CCT 479/06: Nuevas escalas salariales desde junio de 2011

UTHGRA: Hoteles y restaurantes Provincia de Tucumán
La Unión de Trabajadores del Turismo, Hoteleros y Gastronómicos de la República Argentina (UTHGRA) dio a conocer la nueva composición de las escalas salariales para el CCT 479/06 con la Unión de Hoteles, Restaurantes, Cafés, Bares y Afines de Tucumán (U.H.R.C.B.yA.)

Escalas salariales:


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Indumentaria: Nuevo acuerdo salarial para el CCT 614/10 - FAIAA - UCI

Industria de la Indumentaria CCT 614/2010: Nuevo Acuerdo salarial desde julio de 2011

La Federación Argentina de la Industria de la Indumentaria y Afines (FAIIA)y la Unión Cortadores de la Indumentaria (UCI)han arribado a un nuevo Acuerdo de incremento salarial.

Entre los principales aspectos del acuerdo se destacan, los nuevos valores para los salarios básicos con vigencia a partir de julio y noviembre de 2011 y marzo de 2012.

Complementariamente, se acordó el pago de una suma no remunerativa en concepto de “Asignación especial de fin de año” de $ 350 a abonarse durante el mes de diciembre 2011.

 Descargar acta acuerdo

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2 de julio de 2011

Empleados de Comercio: Se homologó el acuerdo salarial junio 2011

Se homologó el acuerdo salarial para empleados de comercio
La Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME) informa que el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (MTEySS) mediante la Resolución N° 685, de fecha 30 de junio del corriente, ha declarado la homologación del nuevo acuerdo salarial para empleados de comercio.

Es importante destacar que la resolución no ha sido publicada aún en el Boletín Oficial


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24 de junio de 2011

Empleados de Comercio: Acuerdo salarial Junio 2011

Convenio Colectivo de Trabajo 130/75 - Acuerdo 871/11


ACUERDO 871/11

Buenos Aires, 22 de junio de 2011
B.O.: 5/10/11

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 22 días del mes de junio de 2011, se reúnen, en representación de la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios –FAECyS–, los Sres. Armando O. Cavalieri, José González, Jorge A. Bence, Ricardo Raimondo, Jorge Vanerio y los Dres. Alberto Tomassone, Pedro San Miguel y Jorge E. Barbieri, constituyendo domicilio especial en Av. Julio A. Roca 644 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por el sector gremial, y por la parte empresaria lo hacen el Dr. Jorge Sabate, Ignacio Martín De Jáuregui y la Srta. Ana María Porto por la Unión de Entidades Comerciales Argentinas –UDECA–, constituyendo domicilio especial en Av. Rivadavia 933, piso 1º, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; el Sr. Osvaldo Cornide y el Dr. Francisco Matilla por la Confederación Argentina de la Mediana Empresa –CAME–, constituyendo domicilio especial en Florida 15 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; y el Sr. Carlos de la Vega, Alberto Osvaldo Dragotto, Pedro Etcheberry y Juan Carlos Mariani, por la Cámara Argentina de Comercio –CAC–, constituyendo domicilio especial en Av. Leandro N. Alem 36, piso 8º, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Las partes firmantes ratifican y reconocen sus recíprocas legitimaciones y representatividades para negociar colectivamente en el marco de la actividad de los empleados de comercio, y luego de las tratativas mantenidas, las partes, en conjunto y en el marco del Conv. Colect. de Trab. 130/75.

Primero: las partes pactan incrementar en un treinta por ciento (30%) las escalas vigentes de las remuneraciones básicas del Conv. Colect. de Trab. 130/75 y que serán de aplicación a todas las empresas y/o establecimientos y a todos los trabajadores comprendidos en el mismo que trabajen a jornada completa, de conformidad con el art. 1, acápite V, del Acuerdo colectivo del 16/6/10.

A tal efecto, se tomará como base de cálculo para la aplicación de dicho incremento las sumas resultantes de la escala salarial correspondiente para cada categoría, en el valor expresado para el mes de noviembre de 2011, el que incluye tanto los básicos de las escalas convencionales vigentes como las sumas no remunerativas que pasan a tal efecto a integrar dichos básicos, como si dichas sumas no remunerativas estuviesen ya incorporados a las mismas, conforme el procedimiento de incorporación descripto en el art. 6 del Acuerdo colectivo suscripto el 16/6/10. Por tal motivo, se adjuntarán las planillas de escalas salariales correspondientes a las distintas categorías convencionales que tendrán vigencia en el mes de noviembre de 2011, como formando parte del presente acuerdo.

El mencionado incremento se abonará, no acumulativamente, de acuerdo con lo siguiente:

a) Un quince por ciento (15%) del total acordado, a partir del mes de mayo de 2011.

b) Un ocho por ciento (8%) del total acordado, a partir del mes de setiembre de 2011.

c) Un siete por ciento (7%) del total acordado, a partir del mes de diciembre de 2011.

Para el caso de trabajadores que laboren en tarea discontinua o a tiempo parcial o bajo el régimen de jornada reducida, el básico e incremento resultante será proporcional a la jornada laboral cumplida.

Sobre las sumas que resulten del incremento previsto en el presente artículo se aplicará también, como suma no remunerativa, el equivalente al presentismo del art. 40, Conv. Colect. de Trab. 130/75.

Segundo: el incremento acordado conforme al artículo precedente se abonará como suma no remunerativa y se liquidará en el recibo de sueldo por rubro separado bajo la denominación “Acuerdo colectivo junio 2011”.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo precedente a los efectos de la determinación de la base de cálculo del incremento allí acordado, las sumas no remunerativas pactadas en los acuerdos anteriores seguirán incorporándose a los salarios básicos convencionales conforme el procedimiento previsto en el art. 6 del Acuerdo colectivo suscripto el 16/6/10.

Tercero: el incremento que se otorga por el presente acuerdo mientras mantenga su condición de no remunerativo deberá ser tomado en cuenta para el pago de los rubros siguientes: adicionales fijos previstos en el Conv. Colect. de Trab. 130/75 (excepto antigüedad), enfermedades inculpables (art. 208 y ss., L.C.T.), vacaciones anuales devengadas a partir del año 2011, sueldo anual complementario y horas extra.

En el caso del sueldo anual complementario correspondiente al primer semestre del año 2011, la incidencia del cómputo de las sumas no remunerativas para este rubro será proporcional a lo devengado por los meses de mayo y junio del mismo año.

En el caso de trabajadoras que gocen de la licencia por maternidad prevista en art. 177 y cs. de la L.C.T., todas las sumas no remunerativas que debieran percibir al tiempo de inicio y transcurso de tal licencia, se convertirán desde ese momento en sumas remunerativas, a todos los efectos. Para el supuesto de que las sumas no remunerativas que deban percibir las trabajadoras comprendidas en el párrafo anterior mantengan dicho carácter, el empleador deberá continuar abonándolas en las condiciones previstas en este acuerdo.

Respecto de los trabajadores que debieran percibir salarios por goce de licencia por incapacidad laboral temporaria derivada de accidentes de trabajo o enfermedades profesionales (Ley 24.557), los emolumentos correspondientes a dicho período se calcularán teniendo en cuenta las sumas no remunerativas que el trabajador debiera percibir a ese momento conforme lo estipulado por el art. 6 del Dto. 1.694/09.

Asimismo, y a los importes indicados en el art. 2 del presente, se le adicionará, también como asignación no remunerativa, una suma equivalente al presentismo del art. 40, Conv. Colect. de Trab. 130/75.

Cuarto: sobre la totalidad de las sumas no remunerativas que aquí se establecen se devengarán los aportes y contribuciones de la Obra Social de los Empleados de Comercio y el aporte del trabajador establecido por los arts. 100 y 101 (texto ordenado de fecha 21/6/91) del Conv. Colect. de Trab. 130/75.

Quinto: a partir del mes de abril de 2012 la totalidad del incremento pactado en el art. 2 del presente acuerdo tendrá carácter salarial remunerativo y se incorporará a los básicos del convenio de actividad, debiendo incluir el monto equivalente a los aportes a cargo del trabajador, a fin de que el mismo no sufra una merma en su ingreso real y siga percibiendo en su salario de bolsillo el mismo monto nominal que recibía cuando los conceptos le eran liquidados sin aportes atento su carácter no remunerativo, y sin computar para ese único fin el importe no remunerativo equivalente al presentismo del art. 40, Conv. Colect. de Trab. 130/75, toda vez que al adquirir carácter salarial se aplicara a la nueva escala de básicos convencionales resultante el adicional por presentismo convencional anteriormente mencionado, en sustitución de la asignación no remunerativa complementaria pactada en el art. 1, último párrafo, del presente acuerdo.

Sexto: no podrán ser absorbidos ni compensados los aumentos de carácter general sectorial, sean estos de carácter remunerativo o de otra naturaleza que, eventualmente, hubieren otorgado unilateralmente los empleadores. Sólo podrán ser absorbidos o compensados, hasta su concurrencia, los importes de carácter general, sectorial o individual, otorgados por los empleadores a partir del 1 de mayo de 2010 y que hubieren sido abonados a cuenta de los aumentos que determine el presente acuerdo colectivo, cualquiera sea la denominación utilizada.

Séptimo: sin perjuicio de lo pactado en el art. 5 del presente, los empleadores podrán disponer en cualquier momento la incorporación de dichas sumas como remunerativas, es decir, en forma anticipada. La referida incorporación deberá efectuarse a todo el personal convencionado dependiente de la empresa que decida hacer uso de la variante prevista en este artículo.

Octavo: el presente acuerdo colectivo tendrá vigencia desde el 1 de mayo de 2011 hasta el 30 de abril de 2012.

Noveno: las partes asumen el compromiso de acompañar dentro del plazo de treinta días a partir de la fecha las escalas de los básicos convencionales que resulten, conforme las pautas estipuladas en el presente acuerdo.

Décimo: que, en el marco de la Ley 24.635, los Dtos. 1.169/96 y 1.347/99 y las Res. M.T. 201/97 y 93/98 del Ministerio de Trabajo, se crea el SECOSE - Servicio de Conciliación Laboral Optativo para Comercio y Servicios, servicio que la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (FAECyS), junto con la Cámara Argentina de Comercio (CAC), la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME) y la Unión de Entidades Comerciales Argentinas (UDECA) ratifican y reconocen como propio.

Es un servicio de facilitación y negociación laboral optativa que funciona en el marco de este acuerdo y del convenio de actividad vigente para los trabajadores/as de comercio y servicios. Tiene por cometido brindar a los trabajadores y empleadores un espacio imparcial que posibilite la negociación de sus respectivos intereses. El Consejo Directivo está conformado por seis integrantes titulares, tres por la parte sindical, de los cuales uno será del SEC, sindicato capital, y los otros dos de la FAECyS; los otros tres por la parte empleadora, uno por CAC, otro por CAME y otro por UDECA. Asimismo, habrá dos integrantes suplentes, uno por la parte sindical y otro por la empleadora.

El SECOSE está disponible para todos aquellos trabajadores y empleadores que se encuentren bajo la órbita del Convenio Colectivo de Trabajo de los Empleados de Comercio (Conv. Colect. de Trab. 130/75), así como también para todos aquellos trabajadores y empleadores fuera de convenio, con la sola condición que ambas partes acepten la competencia del SECOSE para atender en el conflicto.

Undécimo: ambas partes se comprometen a gestionar en forma conjunta ante las autoridades públicas competentes la actualización de los porcentajes de compensación en el I.V.A. de los aportes y contribuciones previstos en el Dto. 814/01 que otorga beneficios fiscales a provincias y/o regiones.

Duodécimo: las partes constituyen en este acto una Comisión de Interpretación y Resolución de Conflictos, integrada por doce miembros titulares, seis por el sector sindical y seis por el sector empresario (designados dos por cada entidad firmante de este acuerdo) y seis miembros suplentes, tres por el sector gremial y tres por el sector empresario (designados uno por cada entidad firmante de este acuerdo), con competencia directa para actuar ante cualquier conflicto que surja o se suscite por la aplicación del presente acuerdo. La referida Comisión actuará de oficio a pedido de cualquiera de las partes que se encuentren en conflicto y deberá expedirse por escrito, en un plazo máximo de treinta días hábiles contados a partir del pedido de intervención o de su evocación directa. Durante dicho plazo las partes deberán abstenerse de tomar medidas de acción directa. La Comisión funcionará en el ámbito del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social y como método alternativo de solución de conflictos.

Se designa como integrantes de esta Comisión, por el sector sindical: miembros titulares, los Sres. Armando Cavalieri, José González, Jorge Bence, Ricardo Raimondo, Daniel Lovera y Jorge Vanerio, y por el sector empresario, miembros titulares: los Sres. Ignacio Martín de Jáuregui, Ana María Porto, Francisco Matilla, Juan Carlos Gelmi, Pedro Etcheberry y Juan Carlos Mariani y miembros suplentes: los Sres. Juan Carlos Vasco Martínez, José A. Bereciartua y Alberto Osvaldo Dragotto. Las partes podrán designar asesores técnicos con voz pero sin voto. La nómina precedente para ambas representaciones podrá ser modificada por cualquiera de las partes y en cualquier momento.

Décimo tercero: la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios, a requerimiento de las cámaras empresarias firmantes, ratifica el compromiso a gestionar:

a) Ante OSECAC, que la referida obra social de la actividad otorgue en los planes de pago los plazos máximos en las condiciones que permite la A.F.I.P. para el cumplimiento de los aportes y contribuciones. FAECyS se compromete a gestionar juntamente con la parte empresaria ante la autoridad pertinente una adecuada reducción de los intereses correspondientes.

b) Ante las entidades de primer grado adheridas a esa Federación requerir a las mismas otorguen en las financiaciones por deudas de capital en concepto de cuotas sindicales que con ellas mantengan las empresas que desarrollan su actividad en esa zona de actuación según las siguientes condiciones:

1. El empleador podrá acordar pagar en tres, seis, doce, dieciocho o veinticuatro cuotas mensuales, iguales y consecutivas, con la tasa de interés equivalente al cincuenta por ciento (50%) de las que percibe la A.F.I.P. para las deudas impositivas. El importe de las cuotas (capital e interés) se fijará a partir de un mínimo de pesos cien ($ 100) por mes.

2. Deberán solicitarlo por escrito ante la entidad acreedora. La nota a presentar deberá consignar el apellido y nombre completos o razón social del solicitante, número de C.U.I.T., domicilio legal y constituido y el plan de pagos por el cual se opte dentro de las posibilidades establecidas en la presente cláusula.

3. Si la deuda de capital e intereses declarada fuese superior a pesos treinta mil ($ 30.000) podrá convenirse un plan de pagos por un mayor número de cuotas nunca inferior a pesos cuatrocientos ($ 400), por cuota.

c) La FAECyS acordará las facilidades indicadas a quienes lo soliciten con anterioridad al 30 de noviembre de 2011, con respecto a las contribuciones adeudadas del tres coma cinco por ciento (3,5%) con destino al Fondo de Retiro Complementario y lo adeudado por el art. 100 del Conv. Colect. de Trab. 130/75, permitiendo el pago del capital actualizado conforme las disposiciones de la Superintendencia de Seguros de la Nación sobre la materia, en cuotas sin intereses, según la metodología y condiciones establecidas en los ptos. a) y b).

Décimo cuarto: las partes acuerdan mantener la instancia de negociación en el ámbito del Ministerio de Trabajo con el objeto de abocarse al tratamiento de los siguientes temas:

a) A propuesta de la parte sindical:

1. Adicional por prestaciones de tareas en el día domingo.

2. Tratamiento del adicional establecido en el art. 20, Conv. Colect. de Trab. 130/75.

3. Trabajadores tercerizados.

4. Tiempo parcial y jornada reducida.

5. Tareas especializadas.

b) A propuesta de la representación empresaria:

1. Instrumentación del presentismo.

2. Licencias por estudios.

Décimo quinto: teniendo en cuenta que para la determinación de la base de cálculo del incremento alcanzado en este acuerdo las partes han actuado en el marco establecido en el art. 1, acápite V, del Acuerdo colectivo celebrado el 16/6/10, los firmantes aceptan recomendar a aquellas empresas que liquidan suplementos y/o adicionales fijos y permanentes, por encima de los establecidos en el Conv. Colect. de Trab. 130/75, procuren negociar, durante el presente año, su adecuación, teniendo como referencia los incrementos salariales previstos en el presente acuerdo.

Décimo sexto: con el objeto de garantizar el normal funcionamiento del sistema solidario de salud que brinda a los empleados de comercio OSECAC, y enmarcado en la vigente emergencia sanitaria que fuera oportunamente dictada por el Poder Legislativo nacional y que involucra a toda la cobertura médica asistencial, se conviene un aporte a cargo exclusivamente de los trabajadores mercantiles encuadrados en el Conv. Colect. de Trab. 130/75 y beneficiados con el presente acuerdo. El referido aporte efectuado por el trabajador a la Obra Social de los Empleados de Comercio y Actividades Civiles será de pesos cien ($ 100). Dicha suma será retenida del monto a percibir por cada trabajador de la suma no remunerativa acordada en el art. 1 del presente en dos cuotas de pesos cincuenta cada una por el mes de junio de 2011 y julio 2011, respectivamente, y depositada a la orden de OSECAC. En razón de su finalidad, en ningún caso la mencionada obligación de pago por dicho aporte podrá ser trasladada en forma directa o indirecta al empleador.

Párrafo a agregar en el art. 2, in fine, del Conv. Colect. de Trab. 130/75

Décimo séptimo: agréguese en el art. 2, in fine, de la Conv. Colect. de Trab. 130/75 el siguiente texto:

“A los efectos de lo establecido en el art. 2 del Conv. Colect. de Trab. 130/75 quedan comprendidos en este convenio los empleados que, en el ámbito de la empresa dedicada a la actividad de comercio, efectúan de manera normal y habitual tareas principales o complementarias tales que permitan, con cierto y determinado grado de especialización, la concreción del proceso elaborativo del producto para su inmediata comercialización”.

Paso especial a cajeras

Décimo octavo: 1. Para las cajeras/os que se desempeñen en empresas de cadenas de supermercados, hipermercados, autoservicios de comestibles y supermercados mayoristas; autoservicios de materiales de construcción que además comercialicen pinturas, herramientas, artículos de ferretería, materiales para electricidad, percibirán una suma especial con la modalidad establecida en el acápite 3.

2. Solo quedarán alcanzadas por la obligación establecida en el acápite precedente aquellas empresas allí nominadas, cuya facturación anual sea mayor a la establecida para la mediana empresa de comercio por el art. 1 de la Res. S.P. y M.E. y D.R. 21/10 o aquella que en el futuro la reemplace.

3. Se acuerda para dicho personal el pago de una suma especial fija anual de pesos tres mil ochocientos cuarenta ($ 3.840) que se abonará en cuotas iguales de liquidación mensual, suma esta que se integrará al denominado “faltante de caja”, una vez que éste sea actualizado en función de lo dispuesto por el art. 28 del Conv. Colect. de Trab. 130/75, a partir del segundo semestre calendario del año en curso, según el art. 7 del mencionado convenio colectivo.

Las partes convienen que esta obligación se establece en virtud de las operaciones que tales dependientes deben atender como consecuencia de la mayor demanda de los consumidores/clientes en las empresas en las cuales se desempeñan.

Trabajadores eventuales

Décimo noveno: las empresas que contraten trabajadores eventuales deberán hacerlo con ajuste a los fines y en los términos establecidos por los arts. 29, 29 bis, 99 y 100, L.C.T.

Los trabajadores contratados bajo esta modalidad quedarán encuadrados en el convenio colectivo que rige la actividad representada por las partes signatarias del presente acuerdo.

Adicional zona sur

Vigésimo: sin perjuicio de las tratativas que se vienen llevando a cabo entre las partes, y hasta tanto se arribe a un acuerdo definitivo a la zona sur, se conviene: que todos los acuerdos formalizados vigentes o a formalizarse entre las cámaras y/o federaciones empresarias y/o empresas y los sindicatos de primer grado de empleados de comercio de la zona referida, en tanto y en cuanto se incorporarán al convenio colectivo en los términos y condiciones pactadas en cada localidad, con los efectos y alcances previstos en tales acuerdos.

Vigésimo primero: las partes ratifican la plena vigencia del Conv. Colect. de Trab. 130/75 en todo lo que no ha sido modificado por el presente acuerdo.

Es condición suspensiva inicial para la validez y exigibilidad de este acuerdo su previa homologación por parte del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, lo que así solicitan las partes. Para el caso de estar pendiente la homologación de este acuerdo y se produzcan vencimientos de plazos pactados para el pago de los incrementos en la forma escalonada prevista, los empleadores comprendidos abonarán las sumas devengadas con la mención de “pago anticipo a cuenta del acuerdo colectivo mayo 2011”, los que quedarán reemplazados y compensados por los rubros correspondientes una vez homologado el acuerdo.

Respecto al incremento que corresponda aplicar para el mes de mayo de 2011, el mismo podrá ser liquidado y abonado hasta el 30/6/11, inclusive.

Las partes solicitan la homologación del presente acuerdo al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, de conformidad con la normativa vigente.

En este estado se da por finalizado el acto, firmando los comparecientes, previa lectura y ratificación, para constancia.

Parte sindical/Parte empresaria.
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23 de junio de 2011

SE FIRMO UN NUEVO ACUERDO SALARIAL PARA EMPLEADOS DE COMERCIO - texto del acuerdo

Tras casi dos meses de arduas negociaciones, se suscribió, en la tarde de hoy, la renovación del Acuerdo Salarial del Sector Comercio y Servicios.



Tras casi dos meses de arduas negociaciones, se suscribió en la tarde de hoy la renovación del Acuerdo Salarial del sector de comercio y servicios:

BASE DE CALCULO
Destacamos en primer lugar que hemos logrado volver a que los incrementos pactados se apliquen sobre los básicos de convenio y no sobre la remuneración real del trabajador como ocurrió en paritarias anteriores. En tal sentido, se debe tomar como base de cálculo para aplicar el presente incremento, a las sumas resultantes de la escala salarial correspondiente a cada categoría, en el valor expresado para el mes de noviembre de 2011, el que incluye tanto los básicos de las escalas convencionales vigentes como las sumas no remunerativas pendientes de incorporación hasta dicho mes, las que pasan a tal efecto a integrar dicho básicos.

PORCENTAJE Y CARACTER DEL AUMENTO
El aumento, que además se abonará como suma no remunerativa en su totalidad hasta el mes de abril de 2012, es del 30 % para trabajadores que se desempeñan a jornada completa. Para el caso de trabajadores que laboren en tarea discontinua o a tiempo parcial o bajo el régimen de jornada reducida, el básico resultante será proporcional a la jornada laboral cumplida.

FORMA DE PAGO
Se hará efectivo en tres cuotas, que en esta ocasión serán no acumulativas, (lo cual implica que las tres cuotas se calculan sobre el básico vigente a noviembre de 2011) de la siguiente manera: la primer cuota de un 15 % a partir del mes de mayo de 2011, la segunda cuota de un 8 % a partir del mes de septiembre de 2011, y la tercera cuota de un 7 %, a partir del mes de diciembre 2011.

ABSORCION
Podrán ser absorbidos o compensados, hasta su concurrencia, los importes de carácter general, sectorial o individual, otorgados por los empleadores a partir del 1º de mayo de 2010 y que hubieren sido abonados a cuenta de los aumentos determinados por la presente paritaria, cualquiera sea la denominación usada.

APORTES Y CONTRIBUCIONES
Las sumas no remunerativas resultantes del aumento devengarán para el pago de aportes y contribuciones a la Obra Social de los Empleados y el aporte sindical del trabajador, no devengando en esta oportunidad para el aporte empresario con destino al Instituto Argentino de Capacitación Profesional y Tecnológica para el Comercio (INACAP).

PRESENTISMO Y SUELDO ANUAL COMPLEMENTARIO
Como en los anteriores acuerdos se pagará mensualmente el equivalente al presentismo del artículo 40 del C.C.T. 130/75. También las sumas resultantes del aumento, computarán para el pago del sueldo anual complementario. En la primera cuota de éste, que se liquida con los haberes del mes de junio, el computo será proporcional por los meses de mayo y junio.

COMPUTO PARA ADICIONALES Y OTROS RUBROS
Las sumas no remunerativas resultantes de la aplicación del aumento computarán para el pago de los rubros siguientes: adicionales fijos previstos en el CCT 130/75 (excepto antigüedad), enfermedades inculpables (art. 208 y ss LCT), vacaciones anuales devengadas a partir del año 2011 y horas extras.

REGISTRO DE LA LIQUIDACION
Los incrementos acordados se liquidarán en el recibo de sueldo por rubro separado bajo la denominación “acuerdo colectivo junio 2011”.

ZONA NOA Y NEA – COMPENSACION DE CONTRIBUCIONES
Los firmantes, han asumido el compromiso de gestionar en forma conjunta ante las autoridades públicas competentes, la actualización de los porcentajes de compensación en el IVA de los aportes y contribuciones previstos en el decreto 814/2001 que otorga beneficios fiscales a provincias y/o regiones.

APORTE ESPECIAL A OSECAC
Se ha establecido el pago de un aporte, exclusivamente a cargo del trabajador, con destino a la Obra Social de los Empleados de Comercio y Actividades Civiles, de $ 50 (pesos cincuenta) por el mes de junio y de $ 50 (pesos cincuenta) por el mes de julio. Por la finalidad que tendrán dichos aportes se determinó que en ningún caso la obligación de pago de los mismos estará, directa o indirectamente, a cargo del empleador.

PAGO ESPECIAL A CAJERAS DE GRANDES SUPERFICIES
Las cajeras que se desempeñan en empresas de cadenas de supermercados, hipermercados, autoservicios de comestibles y supermercados mayoristas; autoservicios de materiales de construcción que además comercialicen pinturas, herramientas, artículos de ferretería, materiales para electricidad, cuya facturación anual sea mayor a la establecida para la mediana empresa de comercio por el artículo primero de la Res. Sepyme 21/2010, o aquella que en el futura la reemplace, percibirán una suma especial fija anual de $ 3.840.-

Esta suma se abonará en cuotas iguales de liquidación mensual, y se integrará al denominado “faltante de caja”, una vez que éste sea actualizado en función de lo dispuesto por el Artículo 28 del CCT 130/75, a partir del segundo semestre calendario del año en curso.

BENEFICIOS POR DEUDAS CON EL GREMIO
Se ha mantenido la cláusula por la que la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios, a requerimiento de las Cámaras Empresarias firmantes, asume el compromiso de gestionar:

a) Ante OSECAC, que la referida Obra Social de la actividad otorgue en los planes de pago los plazos máximos en las condiciones que permite la AFIP para el cumplimiento de los aportes y contribuciones.

b) Ante las entidades de primer grado adheridas a la Federación, requerir a las mismas que otorguen en las financiaciones por deudas de capital en concepto de cuotas sindicales que con ellas mantengan las empresas que desarrollan su actividad en esa zona de actuación según las siguientes condiciones:

1) El Empleador podrá acordar pagar en tres, seis, doce, dieciocho o veinticuatro cuotas mensuales, iguales y consecutivas con la tasa de interés equivalente al 50 % de las que percibe la AFIP para las deudas impositivas. El importe de las cuotas (capital e interés) se fijará a partir de un mínimo de $ 100 por mes.

2) Si la deuda de capital e intereses declarada fuese superior a $30.000 (pesos treinta mil) podrá convenirse un plan de pagos por un mayor número de cuotas nunca inferior a $400 (pesos cuatrocientos) por cuota.

c) La Faecys acordará las facilidades indicadas, a quienes lo soliciten antes del 30 de noviembre de 2011, con respecto a las contribuciones adeudadas del 3,5% con destino al Seguro de Retiro Complementario y lo adeudado por el artículo 100 del CCT 130/75.

Por otro lado, se ha acordado mantener la instancia de negociación en el ámbito del Ministerio de Trabajo con el objeto de abocarse a los siguientes temas:

a) Por pedido del sector sindical

1) Adicional por prestaciones de tareas en el día domingo

2) Tratamiento del adicional establecido en el art. 20 del CCT 130/75

3) Trabajadores mercerizados

4) Tiempo parcial y jornada reducida

5) Tareas especializadas

b) A propuesta de la representación empresaria

1) Instrumentación del presentismo

2) Licencias por estudios

Se han fijado plazos para que las empresas puedan adecuar los pagos retroactivos que resulte pertinente realizar.

El presente acuerdo colectivo tendrá vigencia desde el 1º de mayo de 2011 hasta el 30 de abril de 2012.

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22 de junio de 2011

Se firmó el acuerdo salarial de empleados de comercio

Comunicado de Prensa de la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME)

Finalmente,  luego de semanas de discusión, el Sindicato de Empleados de Comercio llegó a un acuerdo con empresarios y firmaron el convenio de aumento salarial de 30%.

Los presidentes de la CAME, Osvaldo Cornide, de la CAC, Carlos De la Vega, y el secretario general de FAECYS, Armando Cavallieri, firmaron hoy en el Ministerio de Trabajo el convenio mercantil que involucra a un millón de empleados de comercio.

Las partes suscribieron un aumento del 30 por ciento para el sector: 15% mayo, 8 % septiembre, 7% diciembre. Suplemento de cajas no lo pagan las PYMES.


El 30% será será en tres cuotas y sobre los básicos de convenio: la primera de 15 por ciento retroactiva a mayo, la segunda de 8% en septiembre y por último una tercera de 7% en diciembre.

El plus para cajeros de supermercados será de 500 pesos y no de 200, como se había planteado en un principio.

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17 de junio de 2011

Químicos y petroquímicos: Nuevo acuerdo salarial con vigencia a partir de mayo de 2011

FESTIQYPRA CCT 564/09: Nuevo acuerdo salarial con vigencia a partir de mayo de 2011

La Federación de Sindicatos de Trabajadores de Industrias Químicas y Petroquímicas de La Republica Argentinas (FESTIQYPRA ) dio a conocer los términos del nuevo acuerdo salarial para el convenio colectivo de trabajo 564/09 han arribado a un nuevo acuerdo salarial.

Incremento de haberes
Las partes acuerdan el otorgamiento a los trabajadores representados en este acto, de un incremento escalonado de sus haberes con vigencia a partir del 01/05/11 y hasta el 30/04/2012. según los montos, etapas y cronogramas que se exponen seguidamente:

Durante el mes de mayo de 2011 exclusivamente, se abonará una Asignación Mensual Fija No Remunerativa por única vez que no integrará los salarios básicos de convenio del CCT, como así tampoco la base de cálculo de ningún adicional ni rubro legal ni convencional, con expresa excepción de las licencias legales. SAC, horas extraordinarias (tomando divisor 200 en caso de jornalizados) y la base de cálculo de las indemnizaciones que se deban abonar por la extinción del contrato de trabajo, para las que sí será computada.

El monto de dicha asignación no remunerativa será de:
  • $492 fijos para el personal de la categoría B
  • $533 fijos para el personal de la categoría A
  • $577 fijos para el personal de la categoría A1
  • $625 fijos para el de la categoría A2
  • $677 fijos para los de la categoría A3
Asimismo, para el personal administrativo dicha asignación no remunerativa será para la Categoría B $496 , para la Categoría A $579 y la Categoría A1 $662-

Sueldos y Salarios Superiores-Compensación
Las empresas se comprometen a mantener las mejores remuneraciones otorgadas a su personal cuando las mismas sean superiores a las establecidas en el presente acuerdo. Sin perjuicio de ello, las empresas compensarán hasta su concurrencia los incrementos que se hubieran otorgado desde el 1o de enero de 2011 hasta la fecha del presente acuerdo, a cuenta de esta negociación colectiva, con las asignaciones no remunerativas y los salarios detallados en el artículo anterior.

Aporte solidario

Los empleadores de la actividad comprendidos en el ámbito territorial de aplicación del convenio que se celebra en el día de la fecha, retendrán de las remuneraciones mensuales del personal comprendido en el ámbito de representación de las entidades sindicales mencionadas, el 2,5% de la remuneración mensual en los términos del art 9 de la Ley 14.250 que será depositado a favor de la entidad sindical de primer grado correspondiente dentro del plazo previsto para el depósito de la cuota sindical. En el caso de los trabajadores afiliados a cada entidad sindical de primer grado, la cuota sindical absorberá hasta su concurrencia el monto de la contribución solidaria.

Contribución patronal
Con relación a lo establecido en el Convenio Colectivo de Trabajo 564/09 cuya vigencia las partes ratifican en este acto, respecto de la contribución especial para el cumplimiento de planes previsionales, sociales y de capacitación establecida en el art 88 de la mencionada Convención Colectiva, los empleadores alcanzados por este acuerdo aportarán a la FESTIQYPRA, en los términos del art. 9 de la Ley 23 551 y 4 del dto 467/88, y con destino a obras de carácter social, asistencial, previsional y cultural la contribución mensual correspondiente al mes de mayo de 2011 tomando como base el valor establecido para la categoría B inicial de jumo de 2011 y una contribución mensual extraordinaria de mayo de 2011 a abril de 2011 inclusive por cada trabajador comprendido de $10 (pesos diez)

Licencia Especial por Maternidad
La trabajadora accederá a una licencia especial sin goce de haberes por el término máximo de 60 días corridos al finalizar la licencia establecida en el art. 177 LCT Tratándose de una suspensión del contrato de trabajo, la trabajadora seguirá devengando antigüedad durante la licencia especial Durante dicha licencia especial, la empleadora abonará un subsidio mensual no remunerativo equivalente al salario mensual que le correspondió a la empleada el mes anterior a entrar en licencia por maternidad


Asimismo, a elección de la trabajadora, esta última podrá solicitar a su empleador la conservación de su obra social conforme establece el artículo 10 Inc "d" Ley 23.660 A tal fin. el empleador efectuará el pago de las contribuciones a su cargo y retendrá sobre el subsidio no remunerativo establecido en el párrafo anterior el monto necesario hasta cubrir el aporte a cargo de la empleada


Dado que para acceder a la mantención de la obra social, la empleada debe consentir el descuento del monto del aporte, es condición indispensable para acceder a este beneficio relativo a la Obra Social que la trabajadora notifique su voluntad al empleador, en forma fehaciente y con 15 (quince) dias corridos de antelación al vencimiento de la licencia establecida en el artículo 177 de la Ley 20.744.
 
Se acuerda expresamente que el goce de la licencia especial no implica para la trabajadora la pérdida del derecho de quedar en situación de excedencia En tai caso, la trabajadora deberá comunicar a su empleador -dentro de las 48 horas anteriores a la finalización de la licencia especial - que se acoge a los plazos de excedencia cuya extensión queda parcialmente absorbida por la licencia de 60 dias que aquí se establece, en razón a los mejores beneficios que la misma determina.


La licencia especial que por el presente articulo se concede a las trabajadoras ha sido establecido teniendo en consideración la actual redacción del art 177 de la LCT Por esta razón, las partes acuerdan expresamente que si en el futuro se extendiera el plazo de la licencia legal por maternidad que actualmente es de 90 dias, la licencia especial quedará total o parcialmente absorbida por el nuevo plazo legal de licencia por maternidad en caso que tal extensión sea mayor o menor a 60 días respectivamente.

Homologación
Es condición suspensiva esencial para la validez y exigibilidad de este Acuerdo su previa homologación por parte de la Autoridad de Aplicación, lo que así solicitan las partes, Para el caso de estar pendiente la homologación de este Acuerdo al momento de la liquidación de los salarios devengados en el mes de mayo de 2011, las empresas abonarán el importe adicional aquí convenido correspondiente a dicho mes, con la mención de "pago anticipo a cuenta del acuerdo colectivo mes de Junio de 2011" Con lo que no siendo para mas a las 15.30 hs se cerró el acto, labrándose la presente que leída es firmada de conformidad y para constancia, ante la actuante que certifica.



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10 de junio de 2011

Sindicato del Plástico: Nuevo acuerdo salarial entre UOYEP y CAIP

Plásticos: Nuevo acuerdo salarial entre UOYEP y CAIP
Con fecha 7 de Junio de 2011 la Unión Obreros y Empleados Plásticos (UOYEP) y la Cámara Argentina de la Industria Plástica (CAIP) ha firmado un nuevo acuerdo de actualización salarial con relación a las retribuciones incluidas en el CCT Nº 419/05.

En el acuerdo suscripto se estableció lo siguiente:

PRIMERO: Ambas partes y los firmantes del presente acta, declaran que son integrantes en representación de las entidades nombradas precedentemente, de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 419/05, conforme a lo determinado en el Expediente Nº 1.252.511/07, de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo del Ministerio de Trabajo, Seguridad Social y Empleo, de fecha 17 de diciembre de 2007.

SEGUNDO: En ejercicio de su facultad negociadora, las partes que firman el presente acta convienen el régimen salarial de la aludida convención, por el período comprendido entre el 1º de Junio de 2011 al 31 de Mayo de 2012. Por Anexo I se acompañan los valores de los sueldos y salarios básicos que han de regir para dicho período.

TERCERO: A partir del 1º de Junio de 2011 se ha incorporado a los sueldos y salarios básicos de la Convención el 100 % de la suma no remuneratoria que se acordara por acta del 18 de mayo de 2010, respetándose las diferencias entre las categorías convencionales.

CUARTO: La bonificación por antigüedad contemplada en el Art. 6º del convenio, será liquidada sobre el salario o sueldo básico, de la categoría en la que revista el trabajador. En cuanto a los premios o incentivos que puedan existir en las empresas, los mismos se liquidarán conforme a los sistemas vigentes en cada una de ellas o en su caso, a los que surjan de acuerdos que se puedan negociar a nivel de las mismas, con las respectivas representaciones de los trabajadores.

QUINTO: A los fines de la liquidación de los haberes que correspondan por aplicación del presente acta, las partes ratifican en su contenido lo dispuesto por el Art. 25º de la convención, que será aplicable en cada caso en particular, conforme a las modalidades existentes en cada empresa.

Las partes se comprometen a elevar el presente acuerdo al Ministerio de Trabajo, Seguridad Social y Empleo a los fines de su homologación y registro.

Se transcribe en ANEXO I los salarios básicos vigentes que corresponden a los períodos pactados.



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3 de junio de 2011

Despachantes de Aduana: 29% de incremento salarial retroactivo a mayo

Empleados Despachantes de aduana de Capital Federal CCT 417/05.

La Asociación de Empleados de Despachantes de Aduana (AEDA) comunica que luego de celebrarse cuatro audiencias ante el Ministerio de Trabajo, el pasado viernes 27 de mayo ha acordado con el CDA un incremento salarial del 29%, que se aplicará en dos tramos, 19% retroactivo a mayo y hasta julio 11 inclusive; y 10% desde agosto y hasta abril de 2012 inclusive.

Asimismo la Asignación Remunerativa por Almuerzos pasa de $30,00 a $40,00; incremento que fue pactado con vigencia retroactiva desde 01/05/2011 hasta 30/04/2012.

Las citadas escalas exponen un incremento salarial en forma escalonada a partir de los meses de mayo y agosto de 2011.


Escala Salarial 
Antigüedad
Incrementos
 Anterior 
Del 01/05/2011
Del 01/08/2011
al 31/07/2011
al 30/04/2012
Inicial
$ 2.270,65
$ 2.702,08
$ 2.929,14
1 año de antigüedad
$ 2.324,72
$ 2.766,41
$ 2.998,88
2 años de antigüedad
$ 2.378,78
$ 2.830,75
$ 3.068,63
3 años de antigüedad
$ 2.528,91
$ 3.009,40
$ 3.262,29
4 años de antigüedad
$ 2.565,48
$ 3.052,92
$ 3.309,47
5 años de antigüedad
$ 2.651,26
$ 3.155,00
$ 3.420,13
6 años de antigüedad
$ 2.991,95
$ 3.560,42
$ 3.859,61
7 años de antigüedad
$ 3.028,55
$ 3.603,97
$ 3.906,83
8 años de antigüedad
$ 3.071,07
$ 3.654,57
$ 3.961,68
9 años de antigüedad
$ 3.119,87
$ 3.712,65
$ 4.024,64
10 años de antigüedad
$ 3.299,56
$ 3.926,48
$ 4.256,43
11 años de antigüedad
$ 3.356,87
$ 3.994,67
$ 4.330,36
12 años de antigüedad
$ 3.401,97
$ 4.048,35
$ 4.388,55
13 años de antigüedad
$ 3.449,11
$ 4.104,45
$ 4.449,36
14 años de antigüedad
$ 3.505,50
$ 4.171,54
$ 4.522,09
15 años de antigüedad
$ 3.555,41
$ 4.230,94
$ 4.586,48
16 años de antigüedad
$ 3.638,60
$ 4.329,93
$ 4.693,79
17 años de antigüedad
$ 3.688,14
$ 4.388,89
$ 4.757,70
18 años de antigüedad
$ 3.735,47
$ 4.445,21
$ 4.818,75
19 años de antigüedad
$ 3.792,04
$ 4.512,52
$ 4.891,73
20 años de antigüedad
$ 3.850,08
$ 4.581,60
$ 4.966,61
21 años de antigüedad
$ 3.890,75
$ 4.630,00
$ 5.019,07
22 años de antigüedad
$ 3.941,04
$ 4.689,83
$ 5.083,94
23 años de antigüedad
$ 3.990,95
$ 4.749,23
$ 5.148,33
24 años de antigüedad
$ 4.046,04
$ 4.814,79
$ 5.219,39
25 años de antigüedad
$ 4.285,25
$ 5.099,45
$ 5.527,98
26 años de antigüedad
$ 4.323,33
$ 5.144,77
$ 5.577,10
27 años de antigüedad
$ 4.371,40
$ 5.201,97
$ 5.639,11
28 años de antigüedad
$ 4.422,42
$ 5.262,68
$ 5.704,92
29 años de antigüedad
$ 4.460,13
$ 5.307,56
$ 5.753,57
30 años de antigüedad
$ 4.509,68
$ 5.366,52
$ 5.817,48
31 años de antigüedad
$ 4.551,09
$ 5.415,79
$ 5.870,90
32 años de antigüedad
$ 4.600,63
$ 5.474,75
$ 5.934,81
33 años de antigüedad
$ 4.650,54
$ 5.534,15
$ 5.999,20
34 años de antigüedad
$ 4.700,46
$ 5.593,54
$ 6.063,59
35 años de antigüedad
$ 4.750,37
$ 5.652,94
$ 6.127,98
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2 de junio de 2011

SMATA-ACARA: 28% de incremento salarial y 350 pesos no remunerativos

28% a abonarse en forma acumulativa y escalonada CCT 596/10
Con fecha 13 de mayo de 2011, el Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor (SMATA) y la Asociación de Concesionarios de Automotores de la República Argentina (ACARA) han arribado a un nuevo acuerdo de incremento salarial para el CCT 596/10


El mencionado acuerdo establece un incremento de los salarios básicos del 28% a abonarse en forma acumulativa y escalonada según el siguiente cronograma:
  • 14% a partir de mayo de 2011 sobre los salarios de marzo de 2011 en carácter no remunerativo, pasando a formar parte de los salarios básicos a partir del mes de agosto de 2011.
  • 7% a partir de agosto de 2011 sobre los salarios de julio de 2011 en carácter no remunerativo, pasando a formar parte de los salarios básicos a partir del mes de diciembre de 2011.
  • 7% a partir de diciembre de 2011 sobre los salarios de noviembre de 2011 en carácter no remunerativo, pasando a formar parte de los salarios básicos a partir del mes de abril de 2012. 
Suma no remunerativa 
Se establece el pago de una suma no remunerativa por única vez de $ 350 a abonarse en 2 cuotas iguales de $ 175, correspondientes a los meses de mayo y junio de 2011.



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Acuerdo salarial Sanidad CCT 120/75 FATSA y ADEM - Mayo 2011 - Texto Acta Acuerdo

Acuerdo Salarial Federación de Asociaciones de Trabajadores de la Sanidad Argentina (FATSA),  la Asociación de Distribuidores de Especialidades Medicinales (ADEM). Comprende al personal técnico, administrativo y obrero de las droguerías en general.

En Buenos Aires, a los 23 días del mes de mayo de 2011, se reúnen los representantes de la Federación de Asociaciones de Trabajadores de la Sanidad Argentina por el sector trabajador, Carlos West Ocampo, Héctor Daer, Susana Rueda y Nestor Genta con el patrocinio letrado del Dr Federico West Ocampo, por una parte y los representantes de la Asociación de Distribuidores de Especialidades Medicinales (ADEM) única representante del sector empleador, representada por Julio Fal y Dario Diaz en su carácter de Presidente y apoderado respectivamente, con el patrocinio letrado del Dr. Gustavo J Gallo, por la otra, en el marco del convenio colectivo 120/75, a fin de dejar explicitado el acuerdo alcanzado en las negociaciones paritarias :

1.- ADEM, único representante del Sector empresario, acepta la convocatoria efectuada por FATSA promoviendo la negociación de la modificación parcial del convenio colectivo 120/75.
2.-La presente negociación conforme las capacidades representativas de las partes se realiza en el ámbito personal y territorial definido en el Convenio Colectivo 120/75.
3.- Ambas partes ratifican la plena vigencia de todas las cláusulas del Convenio Colectivo 120/75, no modificadas por el acuerdo colectivo alcanzado, que se detalla a continuación.
4.- Ambas partes de común acuerdo manifiestan que, como consecuencia de las negociaciones llevadas a cabo, han alcanzado el siguiente acuerdo:

PRIMERO: Básicos Convencionales: Se acuerdan las nuevas escalas salariales básicas del CCT 120/75 que tendrán vigencia a partir del 01/05/2011, a partir del 01/07/2011, a partir del 01/09/2011 y 01/03/2012 según el siguiente cuadro:

SEGUNDO: Los aumentos salariales otorgados por las empresas en forma voluntaria a partir del 01/01/2011, podrán absorber hasta su concurrencia los salarios básicos acordados en la cláusula primera.

TERCERO: Adicionales - Bonificación: Las partes acuerdan el valor de los adicionales y asignaciones remunerativos/as y no remunerativos/as previstos en el convenio colectivo 120/75 y sus modificatorios, conforme la instrumentación acordada:

Adicional Cobranza: $ 400 art. 11 (Si algún establecimiento estuviese pagando una suma mayor a la aquí establecida deberá mantener el mayor valor abonado, no pudiendo interpretarse este acuerdo como una disminución del valor del instituto)

Sala Maternal: $ 470 art. 21 (Si algún establecimiento estuviese pagando una suma mayor a la aquí establecida deberá mantener el valor mayor abonado, no pudiendo interpretarse este acuerdo como una disminución del valor del instituto)

Asignación Post Vacacional: $ 380

CUARTO: Modificase el artículo 23 del Convenio Colectivo 120/75 el que quedará redactado de la siguiente manera:

ARTÍCULO 23º: HORARIO CORRIDO - JORNADA DE TRABAJO:
Se recomienda a cada establecimiento que dentro de sus posibilidades aplique el horario corrido, contando para tal fin con la aprobación de las autoridades competentes en esta materia, de cada jurisdicción del país. La jornada de trabajo en todas las empresas del sector, en ningún caso podrá superar las 44 horas semanales.
Cláusula transitoria de adecuación: Aquellos establecimientos en los que la jornada de trabajo sea superior al límite acordado de 44 horas podrán reducir gradualmente la jornada hasta alcanzar el límite máximo establecido. En ningún caso la reducción podrá ser inferior a una hora por semestre., esto es el 01/11/11, el 01/05/2012; el 01/11/12, finalizando el plazo el 01/05/13.

QUINTO: Las partes acuerdan que cada empresa abonará en forma normal y habitual los salarios del día de paro y acciones sindicales dispuestos por FATSA, desde el inicio del plan de lucha en procura de esta escala salarial, hasta el día de la fecha. Del mismo modo aquellas empresas que abonen premios por presentismo deberán pagarlo en forma íntegra y total. Aquellas Empresas que hubieren efectuado descuentos de jornada o premios en forma proporcional, deberán abonar la totalidad de los salarios y premios caídos junto con las remuneraciones del mes de mayo de 2011.

Las partes acuerdan que las sanciones disciplinarias que las empresas hubiesen dispuesto en el marco del plan de lucha, serán dejadas sin efecto, borradas de los legajos personales, no tenidas en cuenta como antecedentes y en el caso que las mismas hubieren producido consecuencias económicas, los montos deberán ser reintegrados con las remuneraciones correspondientes al mes de mayo de 2011.

SEXTO:
Se acuerda establecer a partir del 01-05-11 para todos los beneficiarios del acuerdo colectivo un aporte solidario obligatorio equivalente al 1% de la remuneración integral mensual, a partir de la vigencia de las nuevas escalas. Este aporte estará destinado entre otros fines a cubrir los gastos ya realizados y a realizar, en la gestión y concertación de convenios y acuerdos colectivos, al desarrollo de la acción social y la constitución de equipos sindicales y técnicos que posibiliten el desarrollo solidario de los beneficiarios convencionales posibilitando una mejor calidad de vida para los trabajadores y su grupo familiar. Los Trabajadores afiliados a cada una de los sindicatos de primer grado adheridos a FATSA, compensarán este aporte con el valor de la cuota asociacional que es mayor. Los empleadores actuarán como agentes de retención del aporte solidario de todos los trabajadores no afiliados y realizarán el depósito correspondiente en forma mensual, en la cuenta especial de FATSA que oportunamente se les comunicará. Esta Cláusula tendrá la misma vigencia del acuerdo.

SEPTIMA: Vigencia el presente acuerdo tendrá vigencia desde el 01-05-2011 hasta el 31–05–2012.
Se firman cuatro ejemplares, una para cada parte y dos para el Ministerio de Trabajo Empleo y Seguridad de la Nación, comprometiéndose las partes a su ratificación ante la Autoridad Administrativa oportunamente.


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29 de mayo de 2011

Vitivinícolas y viñateros: Nuevo incremento salarial a partir de marzo de 2011

Vitivinícolas y viñateros CCT 85/1989 y 154/1991.


Con fecha 22 de marzo de 2011 la Federación de Obreros y Empleados Vitivinícolas y las cámaras representativas de la actividad vitivinícola y viñatera firmaron un nuevo acuerdo que establece incrementos salariales remuneratorios y no remuneratorios para el período comprendido entre marzo de 2011 y febrero de 2012 inclusive para todos los trabajadores alcanzados por los convenios colectivos de trabajo 85/1989 y 154/1991.



Las Cámaras firmarmantes del acuerdo fueron:
  • La Cámara Argentina de Exportadores de Mosto,
  • Bodegas de Asociación Civil,
  • Centro de Viñateros y Bodegueros del Este,
  • La Unión Vitivinicola Argentina,
  • La Asociación Cooperativas Vitivinícolas
  • La Asociación Viñateros Mendoza



Proporcionalidad
Los incrementos remunerativos serán abonados en su totalidad a aquellos trabajadores que en el mes correspondiente cumplan con la totalidad de las jornadas hábiles de dicho mes. En su defecto, se liquidarán en forma proporcional. Igualmente serán reconocidos en aquellas jornadas en que el trabajador sea acreedor a cualquier de las licencias pagas que prevea la LCT y el convenio Colectivo.

Contribución extraordinaria para empleadores
Por el período comprendido entre los meses de Marzo a Noviembre del 2011, inclusive, los empleadores se obligan a realizar una contribución extraordinaria de $29 por trabajador y por mes, con destino a la Obra Social en la que se encuentre afiliado cada trabajador en forma proporcional a la jornada trabajada. Dicha contribución será de $24 en el mes de diciembre de 2011 y de $ 33 para enero 2012.

Cláusula de absorción
Los incrementos acordados incluyen y se absorberán hasta su concurrencia la totalidad de cualquier adicional o incremento futuro, remuneratorio o no remuneratorio que se haya otorgado hasta el 28 de febrero de 2012.

Valor para el Tacho de Uva o Gamela

Las partes fijaron un valor mínimo por tacho o gemela de uva de la cosecha 2011, en la suma de $1,95 como neto de bolsillo para el trabajador. En consecuencia, se establece un precio bruto de $2,35 por unidad, que incluye el proporcional del SAC (8,33%), licencia ordinaria vacacional (4%) y los aportes a la seguridad social.

El Acuerdo se encuentra a la fecha, pendiente de homologación por parte del Ministerio de Trabajo.


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